Actos Procesales de Tribunal

6
Ermo Quisbert DERECHO PROCESAL CIVIL ACTOS PROCESALES DE TRIBUNAL http://ermoquisbert.tripod.com/535.htm Tabla De Contenido 13.1 Concepto........................................................ 69 13.2 Resoluciones ................................................. 69 13.3 Caracteres de las Resoluciones .................. 69 13.4 Efectos procesales de las Resoluciones .... 69 13.5 Clases de Resoluciones ............................... 69 13.6 Providencia .................................................... 70 13.7 Clases De Providencia.................................. 70 13.8 Auto ................................................................ 70 13.9 Clases De Auto ............................................. 71 13.9.1 Mere Interlocutoria O Providencia. 71 13.9.2 Auto Interlocutorio ......................... 71 13.9.3 Auto De Vista ................................ 72 13.9.4 Auto Supremo ............................... 72 13.10 La Sentencia Civil ......................................... 72 13.10.1 Sentencia Declarativa ................... 72 13.10.2 Sentencia Material ........................ 72 13.10.3 Sentencia Formal .......................... 72 13.11 Substanciación y Fundamentación............. 73 Copyright © 2006, Ermo Quisbert. Derechos reservados. Dirección en Internet: http://ermoquisbert.tripod.com/ E-mail: [email protected] Any reproduction y/o diffusion, total or partial, for any means of this document is forbidden and will be punished by criminal law, except for the proprietor's previous written consent. Cualquier reproducción y/o difusión, total o parcial, por cual- quier medio esta prohibida y penada por ley, salvo previo consentimiento escrito del propietario. Impreso en Bolivia - Printed in Bolivia Apunte 13

description

Actos procesales de tribunal

Transcript of Actos Procesales de Tribunal

  • Ermo Quisbert DERECHO PROCESAL CIVIL

    ACTOS PROCESALES DE TRIBUNAL

    http://ermoquisbert.tripod.com/535.htm

    Tabla De Contenido 13.1 Concepto........................................................69

    13.2 Resoluciones.................................................69

    13.3 Caracteres de las Resoluciones ..................69

    13.4 Efectos procesales de las Resoluciones ....69

    13.5 Clases de Resoluciones ...............................69

    13.6 Providencia....................................................70

    13.7 Clases De Providencia..................................70

    13.8 Auto................................................................70

    13.9 Clases De Auto ............................................. 71 13.9.1 Mere Interlocutoria O Providencia. 71 13.9.2 Auto Interlocutorio......................... 71 13.9.3 Auto De Vista ................................ 72 13.9.4 Auto Supremo ............................... 72

    13.10 La Sentencia Civil ......................................... 72 13.10.1 Sentencia Declarativa ................... 72 13.10.2 Sentencia Material ........................ 72 13.10.3 Sentencia Formal.......................... 72

    13.11 Substanciacin y Fundamentacin............. 73

    Copyright 2006, Ermo Quisbert. Derechos reservados. Direccin en Internet: http://ermoquisbert.tripod.com/

    E-mail: [email protected]

    Any reproduction y/o diffusion, total or partial, for any means of this document is forbidden and will be punished by criminal law, except for the proprietor's previous written consent.

    Cualquier reproduccin y/o difusin, total o parcial, por cual-quier medio esta prohibida y penada por ley, salvo previo consentimiento escrito del propietario.

    Impreso en Bolivia - Printed in Bolivia

    Apunte

    13

  • ERMO QUISBERT, Actos Procesales De Tribunal http://ermoquisbert.tripod.com/

    69

    ACTOS PROCESALES DE TRIBUNAL

    13.1 Concepto Actos procesales de Tribunal. Son actos jurdicos emanados de los agentes de ju-risdiccin plasmados en resoluciones (jue-ces) o de sus colaboradores (secretarios, actuarios, auxiliares) susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

    13.2 Resoluciones Resoluciones. Decisiones que dicta un juez o un tribunal en un proceso contencioso o en un procedimiento voluntario.

    13.3 Caracteres de las Resolu-ciones

    Pblicas. No pueden ser reservadas. Dictadas en plazo. La retardacin

    se sanciona al juez titular (CPC, 205, 210).

    Formales. Si no se sigue las reglas son anulables.

    Emitidas por juez.

    13.4 Efectos procesales de las Resoluciones

    Crean cargas para alguna de las par-tes

    Hacen correr plazos y trminos El agente de jurisdiccin (juez) se

    deshace del deber de realizar el acto procesal.

    13.5 Clases de Resoluciones ACTOS DE DECISIN Providencia. (llamado tambin: decreto,

    provedo, o auto mere interlocutorio) 0. De simple substanciacin 0. Que clausuran un procedimiento

    Auto: 0. Mere interlocutoria o Provedo 0. Interlocutoria simple

    . Interlocutoria definitiva . De vista . Supremo o de casacin

    Sentencia: 0. Constitutiva 0. Declarativa 0. Condenatoria

  • ERMO QUISBERT, Actos Procesales De Tribunal http://ermoquisbert.tripod.com/

    70

    ACTOS DE COMUNICACIN (Citacin, notificacin, emplazamiento CPC, 120 - 124).

    ACTOS DE DOCUMENTACIN (forma-cin del expediente o autos)

    13.6 Providencia Providencia. (Provedo, decreto, auto mere interlocutorio. Deriva de "proveer", conce-der, dar) Acto procesal de tribunal plasma-do es una resolucin judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trmite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187). La providencia debe ser emitida en 24 horas del pedido o desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sancin (CPC, 205) del emisor titular (CPC, 210). Permite el Recurso de reposicin1 (CPC, 215, 189) en base el Principio de direccin del juez (CPC, 187) y el Principio de im-pulso procesal (CPC, 2, 429). No permiten el Recurso de apelacin o alzada2 (CPC, 226).

    1 Recurso de reposicin. Aquel procedimiento que una de las partes inicia ante el propio juez que dicta un Auto interlocutorio con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie segn solicita el recurrente. Un auto interlocutorio es una resolucin fundamentada expresamente, que decide de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias. 2 Recurso de Apelacin o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnacin que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) conce-de a la parteque se crea perjudicada por una resolucin judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no est prohibidopara acudir ante juez supe-rior y volver a discutir con toda amplitud el caso, an cuando la parte se limite a repetir sus argu-mentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolucin impugnada por ese otro tribunal de superior jerarqua.

    13.7 Clases De Providencia 1. Providencias de simple substanciacin.

    Son las de desarrollo del proceso, o sea, las de mero trmite. No permiten el Re-curso de reposicin3. Por ejemplo, son providencias de simple substanciacin las siguientes: "Traslado", "Con noticia de partes", "Con noticia contraria", "Vista fiscal", "Tngase presente", "Ha lugar".

    2. Providencias que clausuran un proce-dimiento. Permiten el Recurso de repo-sicin. Por ejemplo, es una providencia de este tipo el Decreto de Autos que es una providencia que ordena que no se recibirn mas pruebas. Estas providen-cias slo buscan el desarrollo del pro-ceso (substanciacin), no necesita fun-damentacin ni otras formalidades, no necesita ms que est por escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187).

    13.8 Auto Auto. Acto procesal de tribunal o juez plasmado en una resolucin judicial fun-damentada expresamente que decide de fondo sobre incidentes4 o excepciones5 segn lo alegado o probado por las partes. 3 Recurso de reposicin. (de Revocatoria, de Re-consideracin ) Aquel procedimiento que una de las partes inicia ante el propio juez que dicta un Auto interlocutorio con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie segn solicita el recurrente. Un auto interlocutorio es una resolucin fundamentada expresamente, que decide de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias. 4 Incidente (del latn incidens, que interrumpe, que suspende) Proceso ordinario sumarsimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con l, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendindolo, caso ste en que se le denomina de previo y especial pronuncia-miento. Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citacin por eviccin, de la peticin del beneficio de gratuidad, de la soli-citud de acumulacin de autos, etc.

  • ERMO QUISBERT, Actos Procesales De Tribunal http://ermoquisbert.tripod.com/

    71

    Es de notar que esta palabra en plu-ral:"autos" significa expediente.

    13.9 Clases De Auto Mere interlocutoria o providencia Auto interlocutorio

    o simple (ais) o definitivo(aid)

    Auto de vista Auto supremo

    13.9.1 Mere Interlocutoria O Providen-cia (CPC, 187)

    Providencia. (Provedo, decreto, auto mere interlocutorio. Deriva de "proveer", conce-der, dar) Acto procesal de tribunal plasma-do es una resolucin judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trmite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187).

    13.9.2 Auto Interlocutorio Auto interlocutorio. Resolucin que deci-de de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, Vase: www.geocities.com/cjr530procesalcivil3/incidente.htm 5 Excepcin. Medio de defensa, de fondo y de for-ma, por el cul el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la inten-sin de destruir la marcha de la accin o la accin misma. Modernamente se dice es un Poder de anu-lacin contra el derecho del actor. Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la litispendenti, el defecto legal, la citacin previa al garante de eviccin, la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condicin, la caducidad, la transaccin, la conciliacin, la prescripcin, el pago y para algunos la cosa juzgada. Vase mas en: http://www.geocities.com/procesalorganico/pro09excepcion.htm

    deciden o definen una situacin jurdica determinada.

    13.9.2.1 Auto Interlocutorio Simple

    Auto Interlocutorio Simple. (CPC, 188) Resolucin judicial fundamentada que no afecta a lo principal de un proceso, por dictarse en un incidente6 que debe expedir-se en 5 u 8 das desde que entra a despa-cho del juez (CPC, 203) bajo sancin (CPC,205) al juez titular (CPC, 210) si hay retardo. Por ejemplo, auto de rechazo de demanda, auto inicial, auto de cierre de plazo proba-torio, auto de concesin de libertad provi-sional.

    13.9.2.2 Auto interlocutorio definitivo

    Auto interlocutorio definitivo. Resolucin judicial que tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o defi-nen una situacin jurdica determinada. Verbigracia: Auto de excepcin perentoria, auto final de instruccin sobreseyendo al imputado, auto de reposicin de obrados, auto que declara contencioso un proceso, auto de desercin.

    13.9.2.3 Diferencias Auto Interlocutorio Simple no sus-

    pende competencia. Auto Interlocu-torio Definitivo hace perder compe-tencia.

    Auto Interlocutorio Simple permite Recurso de reposicin (CPC, 215).

    6 Incidente (del latn incidens, que interrumpe, que suspende) Cuestin distinta del principal asunto del proceso, relacionada directamente con l, que se ventila y se decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel (el proceso); y otras, suspendindolo, caso ste en que se denomi-na de previo y especial pronunciamiento. Por ejemplo, incidente de acumulacin de procesos.

  • ERMO QUISBERT, Actos Procesales De Tribunal http://ermoquisbert.tripod.com/

    72

    Auto Interlocutorio Definitivo no es revocable, pero es apelable (CPC, 219).

    Auto Interlocutorio Simple no per-mite Recurso de Nulidad7. Auto In-terlocutorio Definitivo permite Re-curso de nulidad.

    13.9.3 Auto De Vista Auto De Vista. Acto procesal plasmada en una resolucin judicial de segunda instan-cia, pronunciada por juez de partido o CSD, en cualquiera de las salas, segn donde tenga origen el proceso. Por ejemplo, si el proceso empez ante juez instructor, el auto de vista emite juez de partido porque sentencia de juez instruc-tor se apela a su superior, juez de partido. Si el proceso empez ante juez de partido, el auto de vista es emitido por Corte Supe-rior de Distrito, porque se apela ante esta corte que es superior de un juez de partido.

    13.9.4 Auto Supremo Auto Supremo. Resolucin pronunciada por Corte Suprema de Justicia en el recur-so extraordinario de casacin o nulidad. La CSJ slo examina la aplicacin del De-recho, no conoce problemas de hecho.

    13.10 La Sentencia Civil La Sentencia Civil. (CPC, 190) Resolu-cin judicial que en la instancia pone fin a una controversia resolviendo los derechos de cada parte de manera expresa, positiva y precisa, en la manera en que hubieran

    7 Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordina-rio que se utiliza para impugnar una resolucin judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un proce-dimiento en que se haya omitido las formas subs-tanciales del proceso o incurrido en algn defecto de los que por expresa disposicin legal anulan las actuaciones.

    sido demandadas una vez sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso, ab-solviendo o condenando a una prestacin al demandado. La sentencia procede del latn, sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar lo que siente u opina quien la dicta.

    Pueden ser de las siguientes clases: Senten-cia Declarativa, Sentencia Material, y Sentencia Formal.

    13.10.1 Sentencia Declarativa Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una cues-tin de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de condena.

    Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni los crea, slo declara su certeza: s esta o no de acuerdo a la Constitucin.

    13.10.2 Sentencia Material Sentencia Material. O substancial. Pronun-ciamiento judicial que no es susceptible de apelacin. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carcter de cosa juzgada material. Por ejemplo una sentencia del Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni los crea, slo declara su certeza: s la deci-sin que fue apelada a este tribunal esta o no de acuerdo a la Constitucin.

    13.10.3 Sentencia Formal Sentencia formal. Pronunciamiento judi-cial que es susceptible de apelacin e inclu-so de revisin. Por ejemplo, las sentencia de los tribunales familiares. Estas sentencias familiares en su mayora tienen este carcter: son apela-bles. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en

  • ERMO QUISBERT, Actos Procesales De Tribunal http://ermoquisbert.tripod.com/

    73

    un tiempo ulterior, para que sea aumenta-do.

    Ver: http://www.geocities.com/eqhd/sentencia.htm

    13.11 Substanciacin y Funda-mentacin

    Substanciacin. Significa desarrollo del proceso y cumplimiento del procedimiento. Fundamentacin, Es la explicacin de una resolucin judicial sobre la base de normas jurdicas. En el Cdigo de Procedimiento Civil boli-viano hay un error de trascripcin. En sus Arts. 187 y 188 en vez de substanciacin deben decir fundamentacin. Dice:

    Art.- 187.- (Providencias). Las providencias solo tendern, sin subs-tanciacin, al desarrollo del proceso u or-denando actos de mera ejecucin. No requerirn substanciacin ni otras for-malidades que expresarse por escrito, indi-carse la fecha y lugar, y la forma del juez o magistrado semanero.

    Debe decir:

    Art.-187.- (Providencias). Las providencias solo tendern, sin fun-damentacin, al desarrollo del proceso u ordenando actos de mera ejecucin. No requerirn fundamentacin ni otras formalidades que expresarse por escrito, indicarse la fecha y lugar, y la forma del juez o magistrado semanero.

    Dice:

    Art.- 188.- (Auto interlocutorio). Los autos Interlocutorios que requieren substancia-cin y se suscitaren durante la tramitacin del proceso. Adems de los requisitos indi-cados en el artculo precedente, conten-drn: 0. Los fundamentos de la resolucin. 0. La decisin expresa, positiva y precisa

    de las cuestiones. 0. La imposicin de costas y multas en su

    caso.

    Debe decir:

    Art.- 188.- (Auto interlocutorio).- Los autos Interlocutorios que requieren fundamen-tacin y se suscitaren durante la tramita-cin del proceso. Adems de los requisitos indicados en el artculo precedente, con-tendr: 0. Los fundamentos de la resolucin. 0. La decisin expresa, positiva y precisa

    de las cuestiones. 0. La imposicin de costas y multas en su

    caso.

    El nico auto que no requiere fundamenta-cin, slo substanciacin, es el mere inter-locutorio o Providencia, que como su nom-bre lo indica es eso: Una providencia, y sta no requiere fundamentacin, solo substanciacin.

    En el Art.- 226 la palabra substanciacin si esta en su significado correcto. "No se pue-de apelar un decreto de mera substancia-cin del proceso". No se pueden apelar los decretos como "Traslado", "Vista Fiscal", o sea el de simple substanciacin o mero desarrollo del proceso *