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ACTOS JURÍDICOS REGISTRALES Y SUS EFECTOS

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ACTOS JURÍDICOS

REGISTRALES Y SUS EFECTOS

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1. En qué consisten los actos jurídicos

2. Cuáles son los actos jurídicos que realizan los registros

3. En qué consiste el asiento registral.

4. Qué clase de asiento es el que practica el registrador cuando suspende o deniega algún otro acto registral.

5. Cómo denominaría a:

a. asiento de presentación,

b. asiento de cancelación de usufructo e hipoteca

c. asiento de anotación preventiva

d. asiento de anotación de inmovilización.

ACTO JURÍDICO

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Es el suceso realizado por las personas con el propósito primordial de producir efectos de derecho.

Interviene la voluntad humana en dos aspectos del acto jurídico, en su realización y para que se produzcan las consecuencias jurídicas las cuales son impuestas de pleno derecho e inmodificables por su autor.

Ejemplos: actos procesales, reconocimiento de hijo, Instrumentos públicos, actos registrales, testamento, matrimonio.

En algunos casos produce obligaciones y derechos contractuales: NEGOCIO JURÍDICO, pudiéndose modificar en él las consecuencias jurídicas a voluntad de las partes para regir su conducta en el negocio en base al fin práctico económico que se persigue.

ACTOS REGISTRALES

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Son los actos jurídicos de naturaleza administrativa

que realizan los diversos registros públicos, sean

institución o no, para la publicidad de los actos o

negocios jurídicos sujetos a registro.

Son actos jurídicos porque interviene la voluntad del

registrador en su realización, luego de calificar el

título, y cuyas consecuencias jurídicas, producir efectos

frente a terceros, p.e., son impuestas por el derecho.

Art. 1148 cc.

ACTOS REGISTRALES DEL REGISTRO

GENERAL DE LA PROPIEDAD

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El Registro General de la Propiedad al igual que cualquier otro registro, lleva a cabo actos jurídicos:

Inscripción

Anotación

Cancelación. Art. 1124 Código Civil

Pero además de ellos, derivado del principio de legalidad o calificación registral, también realiza:

Suspensión

Denegatoria, de los actos de inscripción, anotación y cancelación.

Art. 1128 Código Civil

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De manera genérica los actos registrales son los

asientos, los cuales pueden ser de distinta especie.

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Asentar: constituye la acción, el acto por medio del cual el Registrador materializa, en forma escrita o electrónica, en el folio o partida del libro que corresponda, un acto registral, una inscripción, anotación o cancelación, inclusive la suspensión o denegatoria.

La inscripción, anotación y cancelación se asientan en el folio real.

Asiento registral: Es el sustantivo. Constituidos por todas las constancias escritas o electrónicas que figuran en los libros del registro, sean estos del sistema de folio real o folio personal.

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Son asientos registrales: las llamadas “pasadas”

que se realizaban al margen del libro físico para

indicar el folio y el libro en el cual continuaban los

asientos de la finca.

«AL FOLIO ___ DEL LIBRO (o de este libro)___DE___»

Así como las notas marginales que también se

consignaban en el libro físico.

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GÉNERO: ASIENTO

ESPECIE:

INSCRIPCIÓN, ANOTACIÓN,

CANCELACIÓN, DENEGATORIA, SUSPENSIÓN.

TERMINOLOGÍA JURÍDICA

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Las inscripciones, anotaciones y cancelaciones se

«asientan» en el folio real.

La inscripción no se inscribe ni se anota.

La anotación no se inscribe.

La cancelación no se inscribe ni anota.

La presentación de un documento al registro se

asienta en el libro de entrega de documentos

ASIENTO REGISTRAL Y TOMA DE

RAZÓN

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Los asientos registrales constituyen todas las constancias escritas o electrónicas que se generan en virtud de la presentación de un título inscribible al registro.

Pueden ser de inscripción, anotación, cancelación, de presentación, de rechazo o de rectificación.

La toma de razón es un acto jurídico efectuado por los registros no jurídicos o administrativos, para dejar constancia de que ha acaecido un determinado hecho o acto para su control. Como la que se hace en la Empresa Municipal de Agua (Empagua) o el Registro de Vehículos de la SAT.

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La toma de razón no es lo mismo que la primera

inscripción del bien o del derecho.

La primera inscripción del bien o derecho en el

Registro General de la Propiedad, se denomina

MATRICULACIÓN O INMATRICULACIÓN.

CLASIFICACIÓN

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Principales y accesorios:

Son principales los que tienen sustantividad propia y

existencia independiente. Como el asiento de

inscripción, de anotación o cancelación cada uno

produce sus propios efectos.

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Temporales y definitivos

Son temporales los de duración o vigencia limitada:

asiento de presentación, anotaciones preventivas.

Los definitivos tienen vigencia indefinida aunque el

derecho que publican sea temporal. (arrendamiento,

usufructo)

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Positivos y negativos

Los primeros publican la creación, constitución,

reconocimiento, modificación o transferencia de algún

derecho. Inscripciones, anotaciones preventivas,

inscripción de prórroga de hipoteca.

Los segundos publican un hecho negativo, como la

extinción de algún derecho. Cancelaciones

Qué clase de asiento es el que practica el

registrador cuando suspende o deniega…

De conformidad con el artículo 1128 del Código Civil, el registrador está obligado a razonar el documento que suspende o deniega y a hacer constar en un "libro" que lleva para el efecto, el motivo de la suspensión o denegatoria y la ley en que se fundamenta.

En tal virtud, sí se practica un asiento al momento que el registrador suspende o deniega.

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Accesorio: porque solo tiene por objeto

evitar el ingreso de un título defectuoso

o que no es inscribible.

Temporal: porque solo está vigente

mientras el documento permanece en el

registro.

Negativo: porque indica la

imposibilidad de que el documento sea

operado por defectos, aunque sean

subsanables, o por no ser inscribible.

EFECTO DEL ASIENTO DE

SUSPENSIÓN O DENEGATORIA

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Establecer si la suspensión o denegatoria son

injustificadas para que el interesado, si no está de

acuerdo, pueda plantear ocurso contra el

registrador. Art. 1164 Código Civil.

Con el asiento de suspensión o denegatoria se

pierde la prioridad.

Igualmente, se pierde la prioridad si el documento

suspendido o denegado, es retirado del registro.

Art. 6 del Reglamento de los registros

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

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Tiene como único objetivo asegurar la prioridad del título y producir efectos frente a terceros.

ACCESORIO: porque hecha la inscripción no tiene ningún sentido. Es importante durante la etapa de calificación o mientras se subsanan defectos.

En Guatemala, la regulación del RGP no permite que el documento con defectos permanezca en el registro mientras se presentan documentos complementarios para su registración, como sí sucede en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad Intelectual.

DEFINITIVO porque no se cancela y POSITIVO: señala la prioridad.

Con el sistema electrónico, el

asiento de presentación se genera

automáticamente, se estampa en

la razón del testimonio y en el

estiquer que se adhiere al

documento

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La presentación o entrega de algún documento al registro se hace constar en el libro de entrega de documentos en riguroso orden cronológico consignándose:

número de orden de ingreso del documento

La hora exacta

La Fecha

Art. 6 del Reglamento de los registros

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Asiento de presentación se vincula con los principios registrales:

ROGACIÓN: porque con él se exterioriza la rogación para la realización de la inscripción, anotación o cancelación. Ningún documento que tenga por objeto la inscripción, anotación o cancelación de algún derecho ingresa al registro si no se consigna en el libro de entrega de documentos.

PRIORIDAD: Con el asiento de presentación se establece la prioridad. La cual se pierde si el documento es rechazado (suspendido o denegado), salvo que el rechazo sea injustificado y así lo declare el juez de Primera Instancia civil.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE

DOCUMENTOS AL REGISTRO

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Se practica el asiento de presentación en el libro de entrega de documentos.

El documento pasa a tener "estado registral".

Se adquiere prioridad, Art. 1141, 1142 Código Civil.

Se inicia el procedimiento registral destinado a la inscripción, anotación o cancelación del documento presentado en el o los folios pertinentes.

La presentación del documento determina la fecha en la que se considera inscrito, anotado o cancelado el documento.

ASIENTO DE MATRICULACIÓN

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Se refiere a las constancias que se practican en el

folio real en el momento de proceder a la

operación de matriculación por el primer ingreso

del inmueble al registro, como el caso de formación

de fincas nuevas por titulación supletoria o titulación

especial ante el RIC (cuando proceda) , por

unificación de fincas o por desmembración de éstas.

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ASIENTO DE

CANCELACIÓN

PRINCIPAL:

Tiene sustantividad propia y

existencia independiente.

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ASIENTO DE

CANCELACIÓN

DEFINITIVO:

Tiene vigencia indefinida,

mientras no se demuestre su

nulidad o falsedad.

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ASIENTO DE

CANCELACIÓN

NEGATIVO:

Publica la extinción de un

derecho o un bien.

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ASIENTO DE

USUFRUCTO E

HIPOTECA

PRINCIPAL

POSITIVO

DEFINITIVO:

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ASIENTO DE

ANOTACIÓN

PREVENTIVA E

INMOVILIZACIÓN

PRINCIPAL

POSITIVO

TEMPORAL: