Acto Procesal Terminado

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1 INTRODUCCION Los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez. Debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso para que se verifique el ACTO PROCESAL, ya que es factible observar actos jurídicos que pueden servir para el proceso y que no

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INTRODUCCION

Los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez.

Debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso para que se verifique el ACTO PROCESAL, ya que es factible observar actos jurídicos que pueden servir para el proceso y que no son actos procesales 

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ACTO PROCESAL

Acción voluntaria realizada en el marco de un proceso judicial o para su inicio, cuyo efecto inmediato es la constitución, sostenimiento, modificación o disolución de la relación jurídica procesal. El proceso se define como una serie de actos ordenados para dar satisfacción al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Son precisamente estos actos que conforman el proceso, los llamados actos procesales.

REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES FORMA Y FORMALISMO

1.- Lugar2.- Tiempo:

a) Días y Horas Hábilesb) Términos y Plazos.

FORMA:a) Modo de expresión

- Actos escritos y orales.b) Idiomac) Publicidad

CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES

La clasificación de los actos procesales es muy diversa, siendo la prioritaria aquella que tiene carácter diferenciador, el sujeto del que proviene el acto procesal, determinando que existan actos procesales de parte así como del órgano jurisdiccional.

Se clasifican en:

- LOS ACTOS PROCESALES DEL JUEZ

-LOS ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES

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1.- LOS ACTOS PROCESALES DEL JUEZ

Los actos procesales del Juez están referidos fundamentalmente a las resoluciones (autos, decretos y sentencias), que emiten en el proceso; pero también realiza las llamadas actuaciones judiciales, las audiencias, inspección judicial, entre otras propias de la actividad procesal.

Estas resoluciones son actos procesales de decisión, y; "las decisiones que acuerda el juez con ocasión del proceso, mediante las cuales el Juez cumple con un deber jurisdiccional que le impone el derecho de acción y el de contradicción".

De acuerdo a nuestro Código Procesal Civil las resoluciones que puede emitir el Juez son:

- Los Decretos:

En principio, existe consenso en la doctrina al señalar que son resoluciones de mera sustanciación del proceso, porque no inciden sobre ninguna cuestión de fondo de la controversia sino meramente formalidades propias para impulsar el proceso. Son resoluciones de carácter breve e interlocutorio, mediante el cual se impulsa el proceso aplicando apenas la norma procesal y sobre todo no requieren de reflexión por parte del juez ya que no son fundamentadas.

Los decretos son actos procesales de mero trámite, mediante los cuales el Juez impulsa el desarrollo del proceso, y como señala la ley no requieren de fundamentación, no son apelables y solo procede contra ellos el Recurso de Reposición ante el Juez o Sala que conoce el proceso, son expedidos por los Auxiliares Jurisdiccionales respectivos (Secretarios de las Cortes

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Supremas, Superiores y Juzgados) y los suscribe con su firma completa, salvo que se expidan por el juez dentro de la audiencia.

-   Autos :

Podemos conceptuarlos como resoluciones a través de las cuales se resuelven incidencias en el proceso y requieren de fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la relación jurídica procesal en cuanto a su valor se denominan autos simples y resolutivos.

Los autos simples, son aquellas resoluciones que admiten o rechazan resolviendo algún trámite o entredicho de los Justiciables dentro de la secuela del proceso sin poner fin a la controversia demandada, y los autos resolutivos, son aquellos que cobran importancia porque ponen fin a una

cuestión incidental o de fondo que se promueve antes de la sentencia o que repercute en esta.

Para Monroy Gálvez la diferencia entre Decreto y Auto se encuentra en que esta última es el producto de una elaboración lógico - jurídica por parte del Juez, quien además, destaca la importancia que los Autos tienen en el proceso y si bien no son los que motivan el proceso, salvo excepciones, con estas resoluciones se resuelven incidencias menores para el normal desarrollo del proceso.

El Código Procesal Civil regula expresamente los casos que requieren de autos para su solución y son: La admisibilidad o rechazo de la demanda, admisibilidad o rechazo de la revocación, el Saneamiento procesal, Interrupción del Proceso, Conclusión del Proceso, las Formas de Conclusión Especial del Proceso, concesorio o Denegatorio de Medios Impugnatorios (las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por

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vicio o error), los que declaran Inadmisibles o improcedentes los actos de parte, admisión, Improcedencia o modificación de medidas cautelares.

- Los medios impugnatorios se presentan contra los autos y las sentencia

- La Sentencia:

Autores contemporáneos como Juan Monroy Gálvez, afirman que: "La sentencia es el acto jurídico procesal más importante que realiza el Juez. A través de ella, el Juez resuelve el conflicto de intereses e incertidumbre con relevancia jurídica aplicando el derecho que corresponde al caso concreto, incluso en atención a la instancia en que se expida, la sentencia puede ser la que ponga fin al proceso si su decisión es sobre el fondo.

Jorge Carrión Lugo, sin mayor análisis al respecto, hace referencia al Código Procesal Civil Peruano, señalando que la sentencia viene a ser la decisión expresa y motivada del Juez sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes y mediante la cual se pone fin al proceso.

1.2.- PLAZOS MAXIMOS PARA EXPEDIR RESOLUCIONES

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Los decretos se expiden a los dos días de presentado el escrito que los motiva.

Los autos dentro de cinco días hábiles computados desde la fecha en que el proceso se encuentra expedito para ser resuelto, salvo disposición distinta de este código.

Las sentencias se expedirán dentro del plazo máximo previsto en cada vía procedimental contado desde la notificación de la resolución que declara al proceso expedito para ser resuelto

1.3.- RESOLUCION CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

Artículo 123º.- Cosa Juzgada.Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos.2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas derivan sus derechos. Sin embargo se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de los dispuestos en los artículos 178º y 407º.

1.4.- ATENCION PERSONAL DEL DESPACHO JUDICIAL

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Artículo 126°.- Indelegabilidad.

El juez atenderá personalmente el despacho judicial, durante el horario que establece la ley.

-Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el juez.

-Los consejos ejecutivos distritales señalan el horario del despacho en el ámbito de su competencia a razón de seis horas diarias. Establecen igualmente que en dicho horario los magistrados atienden obligatoriamente a los abogados y litigantes.

-Los jueces despachan no menos de seis horas diarias en la sede del respectivo juzgado, salvo las diligencias que conforme a ley se puedan efectuar fuera del local del juzgado y en horas extraordinarias.

-En ningún caso pueden dejar el despacho en las horas señaladas, salvo previo autorización del presidente de la Corte.

1.5.- DIRECCION DE LAS ACTUACIONES PROCESALES A CARGO DEL JUEZ

Como director del proceso que es, y a defecto de un mal desarrollo del proceso, el juez se encuentra autorizado para ordenar a los justiciables y a sus apoderados y abogados que observen las disposiciones legales correspondientes. Lo que bien se ha extendido a los mandatos judiciales.

Artículo 127° del C.P.C. Actuaciones.

1.6.-DECLARACION JUDICIAL DE INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENTE DE LOS ACTOS PROCESALES

Los actos procesales están sujetos a requisitos, unos se refieren al fondo y otros a su forma.

- Es inadmisible cuando carece de un requisito de forma.

- Es improcedente si la omisión o defecto es de un requisito de fondo.

2.-ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES

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Actos procesales de parte son aquéllos que provienen de las personas que, respectivamente, integran las distintas posiciones procesales de parte demandante o demandada y que tienen repercusiones directas en el proceso.

Por el primer tipo de acto, las partes presentan alegaciones y ofrecen pruebas para que el juez emita una decisión en un sentido favorable; por ejemplo: la demanda, contestación de la demanda, excepciones, defensas previas, entre otros; siendo la demanda el acto procesal postulatorio por excelencia.

A continuación de los actos de postulación, se producen actos constitutivos, modificativos y extintivos, los cuales se realizan cuando el

proceso judicial se encuentra instaurado.

De acuerdo a su finalidad, pueden ser:

Constitutivos.- las partes solicitan que un tercero ingrese al proceso porque pretende que hay un interés.

Modificativos.- las partes procesales pueden modificar y ampliar la demanda.

Extintivos.- cuando la parte procesal pide que le proceso caiga en abandono durante el transcurso del tiempo por estar sin impulso procesal

Postulativos.- es cuando se ofrece los medios probatorios.

Al igual también se clasifican en:

DEMANDANTE.-Es la parte que pide la declaración o protección de su derecho e inicia el proceso (Casarino Viterbo)

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DEMANDADO.- La parte en contra de la cual se pide esta declaración o protección (del derecho) recibe el nombre del demandado según Casarino Viterbo.

Al igual también al inicio y durante el proceso se siguen los siguientes actos:

Actos de petición.

Todo el proceso se desarrolla a través de múltiples peticiones concretas: la petición más importante es la propia demanda.

Actos de alegación.

Mediante los mismos, las partes aportan al proceso los elementos fácticos y jurídicos (es decir, las afirmaciones de hecho y de derecho), con la finalidad de lograr con base en ellos la resolución postulada. Las alegaciones tienen importancia primordial en orden a la configuración del objeto del proceso y deben ser probadas si resultan controvertidas.

Actos de prueba.

Se trata del conjunto de actividades encaminadas a demostrar la realidad de las alegaciones fácticas efectuadas por las partes, para lograr el convencimiento del Juez e influir sobre el resultado del proceso.

 Actos de conclusión.

Son los actos que tienden a resumir el desarrollo del proceso presentando al Juez los extremos que resulten de la actividad procesal (autos para sentenciar).

2.1.- PARTICIPACION DE TERCEROS

En los terceros entran a tallar los testigos y el representante del demandante otorgado por un poder judicial por parte de este en caso no pueda seguir el proceso.

2.2.- FORMAS DE ESCRITO

Artículo 130.- Forma del escrito

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El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio;4. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;5. Se sumilla el pedido en la parte superior derecha;6. Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.

2.3.- TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES

Días y horas hábiles

Son días hábiles los comprendidos lo días lunes y viernes de cada semana lo los feriados

Son horas hábiles las que determina la ley Orgánica de Poder Judicial

Fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas.

Habilitación

Puede ser de oficio con el pedido de parte, el juez puede habilitar días y horas en aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que este código establece.

Actuación diferida

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Cuando la actuación judicial requiera más tiempo de previsto podrá ser suspendida para su continuación al siguiente día hábil o cuando el juez lo fije

Falta grave

Incurre a falta grave el juez que sin justificación no cumple con realizar a actuación judicial en la fecha señalada o dentro del plazo legal

Perentoriedad del plazo

No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales.

Computo

El cómputo es desde el día siguiente de notificada la resolución.

3.- CONCLUSIONES

1.- Para todo acto procesal se requiere una formalidad.

2.- Todos los actos procesales son los que inician y terminan

3.- Los actos procesales no se limitan únicamente a los que producen las partes, puesto que también el juez es sujeto procesal al igual que el secretario y demás empleados del juzgado o tribunal

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INDICE

INTRODUCCION Pag. 02

ACTO PROCESAL Pag. 03

REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES FORMA Y FORMALISMO

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CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES Pag. 03

1.- LOS ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Pag. 04

1.2.- PLAZOS MAXIMOS PARA EXPEDIR RESOLUCIONES Pag. 07

1.3.- RESOLUCION CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Pag. 07

1.4.- ATENCION PERSONAL DEL DESPACHO JUDICIAL Pag.08

1.5.- DIRECCION DE LAS ACTUACIONES PROCESALES A CARGO DEL JUEZ Pag.08

1.6.-DECLARACION JUDICIAL DE INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENTE DE LOS ACTOS PROCESALES Pag.08

2.-ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES Pag. 09

2.1.- PARTICIPACION DE TERCEROS Pag. 11

2.2.- FORMAS DE ESCRITO Pag. 112.3.- TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES Pag. 11

3.- CONCLUSIONES Pag. 12