Seguridad Terminado

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1 Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Instituto de Ciencias Sociales y Administración Departamento de Ciencias Sociales Política Criminal y Sistema Penal Acusatorio Daniel Contreras Silva 110069 Alan Reulet Delgado 111727 Seguridad Industrial y Comercial Investigación UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ

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1Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Instituto de Ciencias Sociales y Administración

Departamento de Ciencias Sociales

Política Criminal y Sistema Penal Acusatorio

Daniel Contreras Silva 110069

Alan Reulet Delgado 111727

Seguridad Industrial y Comercial

Investigación

20 DE MAYO 2015

1

Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.

Sócrates

1Índice

Presentación......................................................................................................................................3

POLÍTICA CRIMINAL........................................................................................................................5

Primeros Conceptos...................................................................................................................5

Política criminal y Juicios orales.................................................................................................6

De un sistema inquisitivo a uno oral y acusatorio.............................................................................6

1. Antecedentes........................................................................................................................6

2- OBJETIVO:...............................................................................................................................7

3- JUSTIFICACIÓN.......................................................................................................................8

4. El proceso penal inquisitivo y sus diferencias de uno acusatorio.........................................8

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL MEXICANO.....................................................................................................................................9

1.- Principios rectores del nuevo proceso penal en México.......................................................9

REFORMAS CONSTITUCIONALES..................................................................................................10

Supuestos de Flagrancia: (Art. 16)............................................................................................10

CONCLUSIONES:...............................................................................................................................10

LA RELACION DE LA POLITICA CRIMINAL CON EL PROCEDIMIENTO PENAL............11

INICIACION DEL PROCEDIEMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL....................................................11

CONCEPTO DE POLITICA CRIMINAL..................................................................................................12

Política criminal y sociedad..............................................................................................................12

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL.............................................................................17

PRINCIPIO PROCESALES....................................................................................................................18

LA ESTRUCTURA DE PROCESO PENAL ACUSATORIA.........................................................................18

Etapa intermedia..............................................................................................................................20

Etapa de juicio oral...........................................................................................................................20

Etapa de impugnación......................................................................................................................20

Etapa de Ejecución...........................................................................................................................20

BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................24

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Presentación

El presente trabajo está basado en el nuevo sistema de justicia penal que entro en vigor en nuestro estado y busca agilizar la administración de justicia el cual era lento pero a pesar de esto aun no se logra el objetivo de este sistema el cual no ha podido soportar la carga de trabajo que el estado tiene retrasando por mucho el sistema de justicia penal y desgraciadamente permite que gran parte de los problemas que surgen día a día se arreglen por medio de acuerdos que no siempre resuelven la problemática solo tranquilizan y otra gran cantidad de personas están ahí compurgador penas que aun no llegan esperando que su situación se resuelva dejando la política criminal se engendre mas ya que muchos al saber que pronto saldrán cometen un sin número de delitos los cuales difícilmente se persiguen.

En otros países se ha logrado que este sistema funcione pero desafortunadamente el sistema mexicano es corrupto y desorganizado lo que genera que esto no prospere, el crimen organizado a adoptan a la ciudad, estado incluso a el país como su territorio en el cual operan y realizan su estrategia incluso más efectiva que la de los cuerpos policiacos asiendo asi de las suyas y es esta investigación la que nos permite entrelazar la política criminal y el nuevo sistema de justicia penal.

1POLÍTICA CRIMINAL

Primeros Conceptos

Franz von Liszt como el auténtico iniciador, desde el punto de vista científico, de la

disciplina Político-criminal. Para el autor alemán, la misma puede ser concebida

como, el contenido sistemático de principios garantizados por la investigación

científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena según los cuales el

Estado ha de emprender la lucha contra el crimen, por medio de la pena y de sus

institutos penales.

En 1764, Beccaria en su Tratado de los Delitos y de las Penas, establece que el

fin de las penas es evitar que su autor cometa nuevos delitos, que las mismas

deben estar establecidas en la ley y que deben ser:

Publicas

Prontas

Necesarias

Proporcionales al delito cometido

En tal sentido, la Política criminal sería el conocimiento de aquellos medios

que el legislador puede hallar, según la especial disposición de cada

Estado, para impedir los delitos y proteger el Derecho Natural de sus

súbditos.

1Política criminal y Juicios orales Los juicios orales se conciben como el instrumento idóneo para la adecuada

ejecución de la política criminal del Estado que permite la eficacia de la

administración de justicia, sin detrimento de las garantías constitucionales y

legales de los ciudadanos, incluye:

Principio acusatorio

Juicio oral público y contradictorio

Alter natividad en medidas de aseguramiento, prevalece libertad.

Protección a las victimas

Modelo de justicia restaurativa Criterio de oportunidad

De un sistema inquisitivo a uno oral y acusatorio

1. AntecedentesAludo nuevamente al jurista Juventino V. Castro, quien hace referencia al Constitucionalista Gral. Venustiano Carranza, en razón a su encargo como Presidente de la República, quien en su proyecto de constitución indica: “que los órganos jurisdiccionales deben dejar de actuar como juez y parte; fortalece y da autonomía al Ministerio Publico y adscribe a nuestro sistema penal al principio que se rige bajo el sistema acusatorio, es decir que se diferencian totalmente el órgano investigador- acusador, del órgano sentenciador. De ahí el sentido del actual artículo 21 Constitucional”.

El artículo 21 Constitucional, quedo redactado de la siguiente manera: “la

imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La

persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico, y a los agentes

ministeriales. La cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las

infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía”.

Sistema Inquisitivo: tienen sus raíces jurídicas el Derecho Romano-Germánico, se mantiene en la Edad Media en tribunales eclesiásticos, se encaminó lentamente hacia su codificación definitiva, por medio de la Ordenanza de 1498 (Reinado de Luis XII) y la Ordenanza de 1539 que reguló la organización judicial, fijó definitivamente el procedimiento inquisitivo en Francia sellando de esta forma el triunfo de la jurisdicción real.

12- OBJETIVO: En la exposición de motivos que hicieron valer los titulares de los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Estado de Chihuahua, ante el H. Congreso del

Estado, en la iniciativa de reforma de la Constitución Política del nuestro Estado

de Chihuahua, Ley Orgánica del Poder Judicial; para la expedición del Nuevo

Código de Procedimientos Penales del Estado, la nueva ley Orgánica del

Ministerio Publico, la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del

Delito, la Ley Estatal de Seguridad Ciudadana y la Ley General Penitenciaria y de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todo ello dentro del esquema de la

Reforma Integran al Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chihuahua; se

hacen valer los siguientes argumentos:

“A través de este proceso de reforma integral, el sistema de procuración y

administración de justicia de Chihuahua busca hacer suyos los estándares

internacionales en materia de derechos humanos. El nuevo sistema de justicia

penal tiene como meta primordial la concreción de los principios de una justicia

que resuelva los conflictos sociales de forma rápida, eficiente, transparente,

imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.

IMPUNIDAD:

85% De las víctimas no denuncia.

99% De los delincuentes no son condenados.

92% De las audiencias se desarrollan sin la presencia del Juez.

80% De mexicanos cree que puede sobornar a los jueces.

60% De las órdenes de aprehensión no se cumplen.

40% De los presos no han recibido sentencia.

80% De los detenidos nunca hablo con el juez.

Acción del poder penal del Estado de Derecho, propio al carácter de extrema ratio del Derecho Penal a ser aplicado”

1

3- JUSTIFICACIÓN El modelo de justicia penal anterior a las reformas constitucionales ha sido superado por las necesidades actuales que enfrenta el México de hoy, tales como son: el aumento de los delitos como fenómeno social con nuevas formas de ejecución y altos índices de impunidad, que han sido consecuencia de una política criminal obsoleta y son el reflejo de una procuración y administración de justicia penal en decadencia. Aunado también a las crisis económicas, la baja de precios en el petróleo, falta de empleos, falta de oportunidades para que más jóvenes estudien alguna carrera o oficio, aumento de delitos de orden patrimonial, crecimiento desbordado de la delincuencia organizada, falta de una cultura generalizada que tenga sustento en valores y principios, falta de fomento de una cultura de legalidad, poca o nula readaptación social, hacinamiento en las penitenciarias, el país necesita cambios en sus procedimientos e instituciones penales, por lo que dependerá de todos aquellos actores que participen en este nuevo reto, el que se materialice el espíritu de esta reforma. El modelo propone un sistema garantista, en el que se respeten los derechos humanos que en México se hace posible gracias al andamiaje Constitucional derivado de la reforma en Derechos Humanos del 10 de junio del año 2011.

4. El proceso penal inquisitivo y sus diferencias de uno acusatorio

DIFERENCIAS DEL INQUISITIVO.

Concentración de las funciones de investigar, acusar y juzgar en una misma autoridad.

El Ministerio Publico investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado (México en casi todo el territorio nacional)

El acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra. Su declaración comúnmente no es un medio de defensa sino un medio de pruebas. Su silencio e inactividad puede constituir una presunción de culpabilidad.

1DIFERENCIAS DEL ACUSATORIO.

Separación en las Funciones de investigar, acusar y juzgar en autoridades distintas:

Una autoridad investiga: Policía de Investigación Una autoridad acusa: Ministerio Público Una Autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas

cautelares para proteger los derechos de víctimas y acusados: Juez de Garantías

Otra autoridad juzga la culpabilidad o inocencia del acusado: Juez de Juicio Oral (o un Jurado) y establece la pena consecuente.

SISTEMA ACUSATORIO: Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL MEXICANO.

1.- Principios rectores del nuevo proceso penal en México

Si tenemos en consideración que en el proceso penal, están en juego la libertad y dignidad de las personas, es precisamente ahí donde mayor énfasis se debe poner, sin olvidar que la salvaguarda del proceso es para todos, sin exclusión alguna, pues lo anterior es el precio que se debe pagar por vivir en democracia. En este sentido, los principios rectores deben cumplir con la función de orientación para el legislador en el momento de redactar las leyes procesales, pues ello logra una correcta interpretación de la propia ley procesal por parte del enjuiciador, así como del operador jurídico, también en el artículo 20 de la Constitución Política, en el párrafo primero y en el apartado A; asimismo se encuentran previstos en los artículos tercero y quinto del Código Procesal Penal. Estos principios, constituyen la esencia y razón de ser del actual sistema penal acusatorio; y por ello lo perfilan como un sistema eminentemente garantista.

1REFORMAS CONSTITUCIONALES

Supuestos de Flagrancia: (Art. 16)

Tal como lo dispone la Carta magna hoy en día, expresamente se hace referencia

al momento en que se comete un delito, es decir, a la flagrancia, entendiendo por

esta, no solo al momento de la comisión del delito, sino el inmediato siguiente; en

los casos en que se persigue al imputado, eliminando así cualquier posibilidad de

que en la legislación secundaria se mantenga la llamada flagrancia equiparada o

presunción de flagrancia, como sucede en muchas entidades que mantienen los

términos de 48 o 72 horas, como permisión para detener a aun persona sin orden

judicial.

Y considera que el alcance de la flagrancia, como aquel que: “comprendería desde

el momento de la comisión del delito, es decir, el “inter criminis”, hasta el periodo

inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado”. Limitándose

así la flagrancia hasta lo que doctrinalmente se conoce como “cuasi flagrancia”,

ello apunta el Constituyente, con el objeto de cerrar la puerta a posibles excesos

legislativos, como el referirse a la regulación de la flagrancia equiparada o

presunción de flagrancia, como sucede en muchas entidades que mantienen los

términos de 48 o 72 horas, como permisión para detener a aun persona sin orden

judicial.

CONCLUSIONES:Al constar únicamente de tres etapas que son: etapa de investigación, etapa intermedia o de preparación de juicio oral y etapa de juicio oral. Asimismo, y a diferencia del anterior código, en el nuevo ordenamiento jurídico, en el procedimiento, intervienen un Juez de Garantía, y un Tribunal de Juicio Oral, (integrado por tres jueces). Quienes deberán velar porque en las audiencias que presidan y controlen no se conculquen los derechos fundamentales de los imputados, del Ministerio Publico, en su calidad de órgano persecutor y parte formal, de la víctima u ofendido así como de los testigos, peritos, y demás personas que sean citadas a juicio. Con el propósito de que el Juez resuelva si la persona sometida a proceso penal es culpable, e imponerle las penas

1correspondientes. En caso de considerarlo inocente, lo deberá absolver de los cargos que le imputare el ministerio público, en su acusación.

LA RELACION DE LA POLITICA CRIMINAL CON EL PROCEDIMIENTO PENAL

Política criminal sería el conocimiento que el legislador tiene, para impedir los delitos y proteger el Derecho que tutela a los ciudadanos, de cada entidad federativa.

O bien un Sistema científico destinado a la investigación de las causas del delito y la eficacia de la pena, la cual debe ser Publica, Prontas, Necesarias y Proporcionales al delito cometido según lo estipulado en la ley.

Ahora bien encontramos que el Sistema acusatorio penal es el medio idóneo para aplicar los conocimientos y resultados arrojados por la política criminal, esto con la cautela de no violentar las garantías individuales ahora llamadas derechos humanos de los indiciados e imputados.

INICIACION DEL PROCEDIEMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

El 18 de Junio del 2008 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917, donde se resalta la modificación del artículo 20 constitucional, en el sentido de establecer que el proceso penal será acusatorio y oral.

Así mismo se establece en el artículo Segundo transitorio del mencionado Decreto que dentro del plazo de 8 años la federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal deberán poner en vigor dichas modificaciones y ordenamientos legales que sean necesarias para incorporarse al Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.

1El proceso penal es una serie de procedimientos, derivados de conflicto entre dos o más personas el cual encuadra perfectamente en un echo típico, antijurídico punible y culpable sancionado con por código penal.

Se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:

1.- Como una disciplina o un método de observación de la reacción anti criminal; tal como es, efectivamente, practicada.

2.- Como un arte o estrategia de lucha contra delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportadas por la observación objetiva.

CONCEPTO DE POLITICA CRIMINAL“La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general.

La programación y realización de un correcta y coherente lucha contra delincuencia, depende del apoyo y fomento delos estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios más eficaces.

Política criminal y sociedadNo existe sociedad sin política, la política se ubica en el marco constituido por el poder y es quien regula el fenómeno básico del consenso social. La política se aplica desde el estado o desde el poder institucionalizado pasado a ser coerción estatal.

Cuando la coerción estatal alcanza un nivel de intensidad estamos hablando de coerción penal. La política criminal comprende, en consecuencia, el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción pena. Y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad.

Existen otras definiciones de política criminal y es notable la diferencia de planos o niveles, lo que origina no pocas discusiones falsas.

Dentro de este ámbito conviene distinguir:

1

1) La política criminal como fenómeno social.

2) Los distintos modelos de política criminal.

3) El conjunto de conocimientos o técnicas que utiliza la política criminal.

4) Las diferencias escuelas o doctrinas de política criminal”.

(Nicolas, 2010)

Nicolas, P. S. (2010). Experto en Derecho. Recuperado el 8 de Mayo de 2015, de Experto en Derecho: http://expertoenderecho.blogspot.mx/2010/11/concepto-de-la-politica-criminal-el.html

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LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

En primer lugar tenemos la oralidad, la cual tiene como objeto conocer directamente los hechos con relación a lo que se juzgue, es por esto que este principio establece que solo se tomara en cuenta como fundamento para la resolución de la autoridad judicial, el material discutido oralmente.

En segundo lugar tenemos la publicidad, esta nace como una medida de fiscalización ciudadana así la labor de los jueces y tribunales, la publicidad se aboca a la regulación de la justicia penal por la colectividad, toda vez que los juicios penales son importantes y no se pueden llevar a cabo en secreto.

Como tercer lugar tenemos el principio de contradicción lo cual significa la posibilidad que tiene las partes de acceder a los tribunales en cada instante, esto como a necesidad de que el procesado deba ser oído, este principio es recogido por el artículo 20º constitucional primer párrafo, siendo un principio que estructura un nuevo proceso penal.

Por otro lado tenemos el cuarto principio de concentración, la concentración de los actos en el juicio oral impone la necesidad de lo que se realice sea en presencia de los que intervienen, esto permite que no se pierda el lineamiento de lo que se discute así como se podrá ser continuo al momento de cuando se toma la decisión.

Ahora bien encontramos el quinto principio de continuidad, esto surge para radical los espacios temporales considerables entre los diversos actos producidos durante la audiencia, en otras palabras se refiere a que el acto que se está ejecutando llámese audiencia o debate no sea interrumpido es decir que se desarrolle de forma continua.

Finalmente el sexto principio llamada inmediación esto con la intención de que se dé una relación directa entre los participantes directos del proceso ya sea autoridades, emputados, victimas u ofendidos.

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PRINCIPIO PROCESALES

LA ESTRUCTURA DE PROCESO PENAL ACUSATORIAEste lo podemos definir en cinco etapas las cuales son:

1) Etapa de investigación

2) Etapa de intermedia

3) Etapa de juzgamiento

4) Etapa de impugnación

5) Etapa de ejecución

Oralidad

Publicidad

Concentracion Continuidad

Contradiccion

Inmediacion

1Etapa de investigación, esta inicia con la querella o denuncia por medio de la cual la victima u ofendido o cualquier otra persona que tenga conocimiento de un hecho ilícito lo hace saber a la gente del ministerio público para que este haga lo conducente.

Los sujetos omitíos a una investigación penal se encuentran en una estricta observancia de derechos y garantías procesales como lo es el derecho a la defensa, al debido proceso entre otros, es por esto que las hipótesis que se vayan construyendo a través de esta etapa deben cuidar el no violentar estos derechos.

Tanto las autoridades de investigación como la defensa podrán laborar su teoría del caso y a lo largo de esta etapa conforme a las pruebas que se vayan allegando determinaran si se mantienen en la misma postura o cambian su teoría del caso.

En resumidas cuentas la etapa de investigación se aboca de indagar la existencia de la posible comisión de un delito así como formular su teoría del caso.

El ministerio publico una vez agotada esta etapa decide si ejerce la acción penal, se tendrá que ejercer cuando evidente se reunieron los elementos que acreditan un delito, de ser así se genera una audiencia pública la cual es conducida por el juez de control donde de forma obligatoria tiene que asistir el ministerio público, el iniciado y el abogado defensor.

Si existiera el emputado y estuviese detenido entonces aquí la audiencia seria de control de detención, y se tratar de un imputado que no estuviese detenido la audiencia será de formulación de imputación, en esta audiencia se verificara que en caso de a ver detenido haya sido legal la detención.

En la audiencia de formulación de imputación en el agente del ministerio público hace del conocimiento del juez que está llevando a cabo una investigación en contra del imputado así mismo solicita un acto de vinculación de proceso para el imputado como al cual puede ser resuelto en ese momento o dentro del plazo de 72 o hasta el plazo de 144 horas, así mismo se solicitara una medida cautelar la cual tiene que ser resuelta en la misma audiencia que se solicita.

Suponiendo que se vinculó al imputado el juez fijara un plazo para el cierre de la investigación contando a partir de la vinculación y dicho plazo consistirá dependiendo el tiempo al delito por el cual se le haya vinculado.

Una vez concluido el tiempo que el juez otorgo al agente del ministerio público para llevar acabo su investigación este podrá y únicamente si lo justifica y si lo requiere podrá solicitar el juez se extienda un poco más la investigación, y una vez que se agote este tiempo se cerrara la etapa de investigación.

1Etapa intermediaEsta es la segunda etapa en la cual el agente del ministerio público tiene que formular una acusación en contra del imputado así como ofrecer los medios de prueba al igual que la defensa pude contestar la acusación e interponer sus excepciones y medios de prueba.

Esta etapa procesal y en la audiencia el juez de control decidirá que en medio de prueba ofrecidos serán omitidos para audiencia de juicio oral así como verificados y desechar todo error o vicio que afecte la validez del futuro juicio oral

Etapa de juicio oralEsta tercera etapa procesal en la cual se resuelve cuestiones esenciales del proceso, como lo es la culpabilidad del imputado o su inocencia a través del desahogo de las pruebas tanto del Ministerio Publico como las de la defensa del imputado, en pocas palabras en el debate de juicio oral se expresan los alegatos de apertura, se desahogan pruebas, alegatos de clausura, la deliberación y dictado de la respectiva sentencia.

Etapa de impugnaciónUna vez emitida la resolución o sentencia por el Juez, esta puede ser objeto de recurso impugnatorio, como casación la cual se argumentan errores de Derecho como mal aplicación de una norma o su mal interpretación.

También tenemos la apelación, misma que se puede invocar en el supuesto de una mala apreciación de los hechos o una mala valoración de las pruebas.

Etapa de EjecuciónUna vez que la sentencia entro en un estado de firmeza el tribunal deberá proceder a ejecutar la sanción impuesta al condenado, y esto a través de un juez de ejecución.

En esta se podrá dar una modificación a la pena, o sustitución por alguna otra medida o beneficio pre libe racional.

A continuación se muestra una tabla parece interesante y que resumidamente nos ayuda a comprender o tener una noción de cómo serían los tiempos procesales en el proceso penal:

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ETAPA DE INVESTIGACION

ETAPA INTERMEDIA

ETAPA DE JUZGAMIENTO

ETAPA DE IMPUGNACION

ETAPA DE EJECUCION

1-Recoleccion de los datos de prueba

1- Ofrecimiento de los medios de prueba

1- Se desahoga la prueba admitida a proceso

1- Interposición del recurso impugnatorio señalado por la ley contra la sentencia o auto de sobreseimiento emitido en la audiencia del juicio oral

1- Declarado firme la sentencia, la misma será ejecutada por el juez de ejecución, en los términos señalados en la decisión judicial

2- Audiencia de control de la detención para el imputado detenido

2- El ministerio publico formul

2- Audiencia de juicio oral.

-Se declara abierta la audiencia

1a acusación ofreciendo sus pruebas

-Los alegatos de apertura

-Desahogo de los medios de prueba admitidos a juicio

-Los alegatos de la clausura

-Exposición de acusado

-Cierre de debate

-Deliberación

-Sentencia

3- Audiencia de formulación para el imputado libre

3- La víctima se constituye en acusador coadyuvante ofreciendo sus pruebas

4- Solicitud de vinculación a proceso y de medidas cautelares en cualquiera de las

4- El acusado puede contestar la

1audiencias antes mencionadas, en los términos de la ley

acusación ofreciendo sus pruebas

5- cierre de la investigación por cumplimiento del plazo fijado por el juez de control

5- Realización de audiencia intermedia, finalizando con el dictado del auto de apertura del juicio oral

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BIBLIOGRAFIA

Nicolas, P. S. (2010). Experto en Derecho. Recuperado el 8 de Mayo de 2015, de Experto en Derecho: http://expertoenderecho.blogspot.mx/2010/11/concepto-de-la-politica-criminal-el.html

CHORRES, H. B. (2012). Guia para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. Mexico D.F.: Flores Editor y Distribuidor S.A de C.V. .

Nicolas, P. S. (2010). Experto en Derecho. Recuperado el 8 de Mayo de 2015, de Experto en Derecho: http://expertoenderecho.blogspot.mx/2010/11/concepto-de-la-politica-criminal-el.html