Acto de Comunicación Procesal 1

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INTRODUCCIÓN Todas las resoluciones, en cuanto base de la actividad procesal, están destinadas por su propia naturaleza a ser dadas a conocer a aquellos a quienes interesen. Para permitir la oportuna defensa de sus intereses en el proceso, han de conocer cada parte las actuaciones que realice la contraria y que dirija al órgano judicial. El principio de la publicidad interna impone un adecuado sistema de comunicación de todos los actos procesales. Ello quiere decir, que se ha de encomendar a un órgano la práctica de las comunicaciones, que han de existir unas determinadas formas de comunicación en razón de lo que deba hacerse y unos medios a través de los cuales llegue a su destinatario la comunicación. El secretario judicial es el encargado de llevar a cabo la comunicación de los actos procesales. Bajo la dirección del secretario se han de practicar las comunicaciones, sea materialmente por él, sea por el funcionario que designe. Los actos que el órgano jurisdiccional realiza para comunicarse con los sujetos que intervienen en el proceso fundamentan su participación en él, al poner en su conocimiento las distintas contingencias que vayan surgiendo en la tramitación. Cumplen también los actos de comunicación con un objetivo de publicidad para las partes. Estos actos procesales de comunicación se instrumentan a través de las notificaciones, acto de comunicación autónomo y diferente de los que sean objeto de ella, que sirve para comunicar otro acto, generalmente del juez. No es un acto rogado. Traslado a las restantes partes del escrito o documento presentado por una de ellas.

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INTRODUCCIÓN

Todas las resoluciones, en cuanto base de la actividad procesal, están destinadas por su propia naturaleza a ser dadas a conocer a aquellos a quienes interesen. Para permitir la oportuna defensa de sus intereses en el proceso, han de conocer cada parte las actuaciones que realice la contraria y que dirija al órgano judicial.

El principio de la publicidad interna impone un adecuado sistema de comunicación de todos los actos procesales. Ello quiere decir, que se ha de encomendar a un órgano la práctica de las comunicaciones, que han de existir unas determinadas formas de comunicación en razón de lo que deba hacerse y unos medios a través de los cuales llegue a su destinatario la comunicación. El secretario judicial es el encargado de llevar a cabo la comunicación de los actos procesales. Bajo la dirección del secretario se han de practicar las comunicaciones, sea materialmente por él, sea por el funcionario que designe.

Los actos que el órgano jurisdiccional realiza para comunicarse con los sujetos que intervienen en el proceso fundamentan su participación en él, al poner en su conocimiento las distintas contingencias que vayan surgiendo en la tramitación. Cumplen también los actos de comunicación con un objetivo de publicidad para las partes.

Estos actos procesales de comunicación se instrumentan a través de las notificaciones, acto de comunicación autónomo y diferente de los que sean objeto de ella, que sirve para comunicar otro acto, generalmente del juez. No es un acto rogado. Traslado a las restantes partes del escrito o documento presentado por una de ellas.

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I. ACTOS PROCESALES

1. CONCEPTO

DEVIS ECHANDIA señala que los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del Juez.

Considerando lo anteriormente expuesto, cabe indicar que en el derecho procesal es pertinente hablar de un acto jurídico procesal, y como todo hecho con relevancia jurídica requerirá la existencia de capacidad procesal, en este caso, un objeto o finalidad y una formalidad prevista en el ordenamiento procesal para que dicho acto tenga validez.

Los actos procesales importan la exteriorización de la voluntad de un sujeto del proceso que introducen efectos procesales.

COUTURE sostiene que el acto procesal es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción y aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o distinguir efectos procesales.

2. VALIDEZ DEL ACTO PROCESAL

Para que un acto procesal tenga validez debe reunir determinados requisitos, bajo sanción de nulidad.

a) Debe ser producido por agente capaz. Tratándose de las partes, deben tener capacidad procesal. V.gr.: Si la demanda es interpuesta por un menor de edad que es incapaz absoluto, esta será declara nula.

b) Debe haber un consentimiento de la parte. Se manifiesta por la declaración de voluntad expresa o tácita. V.gr: Otorgar poder por acta ante el Juez.

c) El acto jurídico procesar debe ser jurídicamente posible y no contrario a la moral ni a las buenas costumbres. Su finalidad debe ser lícita.

d) El acto procesal debe sujetarse a las formalidades previstas en la ley. V.gr.: La audiencia debe ser dirigido personalmente por el Juez o los escritos deben ser autorizados por abogados.

3. FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

El ordenamiento procesal recoge el criterio de flexibilidad porque establece: “Cuando la ley prescribe formalidad determinada, sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal este será válido si habiéndose realizado de otro modo ha cumplido con su propósito; además en el Título Preliminar se consagra el principio de Elasticidad y el principio de Convalidación.

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4. ACTOS PROCESALES DEL JUEZ

Los jueces están facultados por la ley a realizar todos aquellos actos que estén destinados a administrar justicia con respecto a las normas del Debido Proceso y, en el caso concreto, a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. En ese marco de facultades, la función del juez comprende, fundamentalmente, la expedición y la intervención y dirección de actos procesales.

Los actos procesales del juez pueden desagregarse de la siguiente manera:

Actos jurisdiccionales: Son los más importantes y se encuentran destinados a administrar la justicia.

Actos coercitivos: Importan la imposición de sanciones como imponer multas o disponer la detención de las personas que agravian a las partes o a la majestad del juzgado.

Actos Disciplinarios: Buscan mantener el orden y una adecuada conducta procesal: ordenan se supriman palabras ofensivas o vejatorias, expulsar a las personas que alteren las actuaciones judiciales, etc.

Las resoluciones regulan paso a paso el proceso y, finalmente, consagran la solución definitiva del conflicto, sin embargo, todas las resoluciones expedidas por el juez deberán cumplir ciertos requisitos tales como no emplear abreviaturas, escribir las fechas y cantidades en letras, las referencias a disipaciones o documentos de identidad pueden escribirse en números. Las palabras o frases equivocas no se borran, sino se anulan mediante una línea que permite la lectura. Al final del texto se hace constar la anulación, además esta prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.

5. RESOLUCIONES JUDICIALES

Son los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a este. Pueden ser de tres tipos:

a. Decretos

Son resoluciones que impulsan el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite. Se caracteriza por su simplicidad, por ser breves y por carecer de motivación en su texto V.gr.: “Tengase presente”, “A conocimiento”, “A los autos”.

Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales y son suscritos con su firma completa. Los jueces también pueden expedir decretos dentro de las audiencias.

b. Autos

Son resoluciones motivadas y se caracterizan por tener dos partes; considerativa y resolutiva.

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Mediante ellas el Juez resuelve la admisibilidad de la demanda o la reconvención, el saneamiento del proceso, la interrupción, suspensión o conclusión del proceso, el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedente o modificación de las medidas cautelares.

Los autos llevan media firma de quien o quienes los expidan, Para expedir autos en un órgano colegiado (Sala Civil) se requiere mayoría: si son tres vocales, se requiere dos votos conformes, y si son cinco vocales, se requiere tres votos conformes.

c. Sentencias

Es la resolución del Juez que pone fin al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente, sobre la validez del proceso.

En su redacción se exigirá la separación de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, y para su validez requiere llevar la firma completa del Juez o Jueces, si es un órgano colegiado.

6. Contenido de las resoluciones

Indicaciones del lugar y fecha en que se expiden El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se

expiden. La descripción correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho

que sustentan su decisión. La expresión clara y precisa de lo que se decide u orden respecto a todos los puntos

controvertidos. Plazo de cumplimiento, si fuera el caso.

7. Plazos máximos para expedir resoluciones

En primera instancia, los plazos para expedir resoluciones son:

Los decretos se expiden a los dos días hábiles de presentado el escrito que los motiva. Los autos se expiden dentro de los cinco días hábiles computados desde la fecha en que el

proceso se encuentra expedito para ser resuelto. Las sentencias se expiden dentro del plazo máximo previsto para cada vía procedimiento

contado desde la notificación de la resolución que declara el proceso expedito para lo resuelto.

Proceso de Conocimiento 50 díasProceso Abreviado 25 díasProceso Sumarísimo Audiencia Única

En segunda instancia, los plazos se sujetan al dispuesto por el Código Procesal Civil.

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Concedido el recurso de la sentencia, se elevara el expediente en el plazo no mayor de 20 días contados desde el día siguiente de notificado el concesorio del recurso.

En los procesos de conocimiento y abreviado, la designación de fecha de vista de la causa se notifica 10 días antes de su realización.

En la Corte Suprema, los plazos se sujetan a lo dispuesto por el Código sobre el recurso de casación.

8. Inadminisibilidad e improcedencia de un acto procesal

a. Inadmisibilidad

Cuando el acto procesal carece de un requisito de forma o el acto se cumple defectuosamente V.gr.: Una demanda sin anexos.

b. Improcedencia

En el acto procesal se ha omitido un requisito de fondo. V.gr.: Falta de conexión entre los hechos y el petitorio de la demanda.

9. Actos procesales de las partes

Los actos procesales de las partes tienen por finalidad la constitución, modificación o extensión de derechos y cargas procesales. Se exteriorizan esencialmente en escritos.

El código procesal Civil establece en sus artículos 130º a 133º que debe contener un escrito: el escrito debe escribirse a máquina u otro medio técnico, mantener en blanco un espacio de no menos de 3 cm, en el margen izquierdo y 2 cm. En el derecho, ser redactado por un solo lado a doble espacio, debe encontrarse enumerado correlativamente, debe sumillarse el pedido en la parte superior derecha del escrito, si tiene anexos, estos serán identificados con el número del escrito seguido con una letra, se debe emplear el idioma castellano, la redacción clara, breve y precisa debe ser dirigida al Juez del proceso, etc.

10. El término en los actos procesales

Por lo general, termino se consideran sinónimos, pero no lo son:

El plazo: Es el espacio de tiempo dentro del cual se pueden practicar los actos procesales. El término: Es la fecha fija en la que se puede practicar el acto procesal.

A continuación se establece el tiempo de algunas disposiciones sobre los actos procesales.

Las actuaciones judiciales o los actos procesales se practican puntualmente. Son días hábiles de lunes a viernes de cada semana, salva los feriados., Se consideran horas hábiles, según Ley Orgánica del Poder Judicial, entre las 7 y 20 horas. De oficio o a pedido de parte, el Juez puede habilitar día y hora en aquellos casos que no

pueda realizarse una actuación judicial cuando sea urgente. Toda actuación judicial debe dejarse constancia en acta

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Incurre en falta grave el Juez que, sin justificación, no cumple con realizar la actuación judicial en la fecha señalada o dentro del plazo legal respectivo.

Los plazos perentorios, es decir, no pueden prorrogarse. El cómputo del plazo se realiza desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización deben transcurrir por los

menos tres días hábiles. 11. Formación del expediente

Todo proceso iniciado con la demanda deberá plasmarse del mismo modo en forma concreta, es decir, en el expediente, que se define como el conjunto de documentos, resoluciones y medios probatorios que se presentan a lo largo de todo el proceso.

Los responsables directos de la formación del expediente son los auxiliares jurisdiccionales.

El expediente debe estar enumerado correlativamente y sin interpolación de folios; solo es posible esto último por resolución autoritativa del Juez.

Las actas de las actuaciones judiciales deben ser suscritas por el juez y por quienes intervengan en ella.

En cualquier instancia, a pedido de parte y previo pago de la tasa judicial respectiva, el Juez ordenara de plano la expedición de copias certificadas de los folios que precisen. Concluido el proceso, cualquier persona podrá solicitar copias certificadas de un expediente, y el Juez solo podrá denegar el pedido en atención a la naturaleza personalísima de la materia controvertida.

II. ACTOS DE COMUNICACIÓN DEL PROCESO

Generalidades e importancia:

En el proceso podemos aprecia una variedad de actos procesales, entre los cuales encontramos a aquellos que son necesarios para permitir el dinamismo del proceso, que solo será posible a través de los actos de comunicación, tales como las notificaciones, en la diversa variedad que admite el Código Procesal.

Ello atiende también a la consagración del Principio de Bilateralidad, ya que sin los actos de comunicación las partes se verían impedidas de ejercer por un lado su derecho de defensa y por el otro procurar el amparo de su pretensión por parte del Estado.

De esta manera las partes y el Juez s involucran en una relación procesal activa, que se plasma fundamentalmente en documentos como las notificaciones y los escritos, y excepcionalmente admitirá la comunicación personal, pero siempre con la autoridad del Juez de por medio.

El proceso genera una actividad que es cumplida por diversas personas y que, además, las relaciona.

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Percy Chocano, nos dice que “los actos de comunicación son aquellos mediante los cuales el órgano jurisdiccional hace saber al destinatario una decisión, orden, mandato o petición a otro órgano jurisdiccional.”1

Una de esas actividades consiste en las comunicaciones que se producen del tribunal hacia el exterior y del exterior hacia el tribunal, lo cual tiene una importancia trascendental en la marcha del proceso.

Por la vigencia del Principio de la bilateralidad toda petición de alguna de las partes del proceso, así como toda resolución del órgano jurisdiccional, deben hacerse conocer a la contraparte para mantener el Principio de igualdad, a los efectos del ejercicio del derecho de defensa en juicio.

En el proceso podemos apreciar una variedad de actos procesales entre los cuales encontramos aquellos que son necesarios para permitir el dinamismo del proceso, que solo será posible a través de los actos de comunicación, tales como las notificaciones, en la diversa variedad que admite el código procesal.

Ellos atienden también a la consagración del principio de bilateralidad, ya que sin los actos de comunicación las partes se verían impedidas de ejercer por un lado su derecho de defensa y por otro al procurar el amparo de su pretensión por parte del Estado.

De esta manera las partes y el juez se involucran en una relación procesal activa, que se plasma fundamentalmente en documentos como las notificaciones y los escritos, y excepcionalmente admitirá la comunicación personal, pero siempre con la autoridad del juez de por medio.

Toda resolución judicial debe ser notificada por algunos de los medios previstos en la ley. Una resolución judicial, dice ALSINA, es procesalmente inexistente mientras no se la ponga en conocimiento de los interesados y, en consecuencia, ni les beneficia ni les perjudica. Esta comunicación de las resoluciones judiciales se lleva a cabo a través de las notificaciones. Sólo a partir de la notificación comienza a computarse el plazo para interponer los recursos legales contra la respectiva resolución judicial o para cumplir un acto procesal.

También en el curso del proceso, por diversos motivos, se puede necesitar el concurso de terceros, para lo cual hay que comunicarles a los efectos de que puedan intervenir en él, la declaración de un testigo, el informe de una repartición pública, etc.

A su vez, en ciertos procesos se puede precisar que otro tribunal, nacional o extranjero, efectúe determinadas diligencias procesales, en razón de que aquél no tiene competencia en el lugar donde deben llevarse a cabo. Esto se realiza mediante la cooperación judicial que debe existir en el ámbito nacional e internacional para la eficacia del servicio de justicia.

Es cierto que toda esa actividad comunicadora, que por lo general realiza el órgano jurisdiccional, no integra, precisamente, la jurisdicción, por ello se la denomina secundaria. Pero, a nadie escapa

1 PERCY CHOCANO NUÑEZ, Teoria de la actividad procesal, 2da Edicion, Editorial Rodhas, Lima - Perú (1999), pag. 389.

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la importante función que cumple en el proceso, no obstante la denominación que pueda otorgársela.

El régimen de las comunicaciones procesales tiene características formales con el objeto de otorgar suficientes garantías a los justiciables. Su violación produce la nulidad. Lo dicho no significa olvidar el fin trascendental que cumplen las formas en el proceso, en cuya virtud si el acto, aunque irregular, cumplió su cometido, no debe ser invalidado.

En general los autores coinciden en afirmar que los actos procesales en un proceso, pueden ser: de las partes, del tribunal y los de terceros; de todos ellos, dentro de los actos del tribunal, pueden distinguirse a su vez los decisorios, de documentación y de comunicación. En los últimos, la forma principal de comunicación es la notificación.

Véscovi, Enrique señala que: “La función comunicante es necesaria, por múltiples motivos, y a la vez la que mayores problemas presenta, pues con toda la tecnología de un mundo globalizado, los sistemas procesales de los diversos países aún no superan los problemas que se generan en un proceso judicial, que van desde la elección del sistema de comunicación o notificación que debe adoptarse, hasta la definición de la calidad o condición de las personas que deben cumplir tal función.”2

Por ello pretendemos analizar el tema de las notificaciones desde el punto de vista del significado actual, su clasificación y naturaleza.

Importancia y finalidad de la notificación:

De todos los actos de comunicación que se realizan en los Juzgados o Tribunales (oficios, notificaciones, memorándum al personal, boletas de salida o permisos, etc.), el más importante es el acto procesal de la notificación, pues sin este acto la comunicación de providencias o resoluciones sería secreta y las partes carecerían de la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, y por tanto se les impediría ejercitar el derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, salvo algunos decretos de mero trámite que la ley autoriza, o las resoluciones que se refieran a medidas cautelares o los mandatos de detención que se ejecutan antes de su notificación a la parte afectada con la medida.

Una notificación imperfecta o falsa puede causar enormes perjuicios económicos y personales (moral) a las partes del proceso judicial, pues en ellas se ventilan y se van a definir desde sus derechos más personales (nombre, domicilio, imagen, intimidad, honor, etc.), pasando por sus derechos de familia (patria potestad, hijos, tutela, alimentos, matrimonio, etc.), hasta sus derechos patrimoniales (propiedad, posesión, bienes, deudas o acreencias, herencias, etc.).

2 Véscovi, Enrique: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da edición actualizada, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, 1999, pag. 239.

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Por todo ello, se hace necesario y exigible que este acto sea el más perfecto, seguro, transparente, confiable y eficaz.

En cuanto a su esencia y finalidad primordial, es la de garantizar la defensa en juicio. Cumple con efectivizar y dar ejercicio al principio del contradictorio o de bilateralidad, pues ambas partes, por estar en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales -salvo ciertas excepciones-, que dicta el órgano jurisdiccional al que se halla sometido su conflicto.

1. Notificaciones

Son actos procesales que tiene por objeto poner en conocimientos de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. Es el principal acto procesal comunicativo de todo proceso.

- Naturaleza de la notificación

Enrique Véscovi afirma, “la notificación es un acto de comunicación. Por consiguiente es un acto autónomo”3, esto significa, que es distinto a otro acto que generalmente contenido en él, que es lo que se comunica. Como acto autónomo, cualquier imperfección, como por ejemplo su nulidad, no afecta en su contenido, esto en el acto notificado. Así, la nulidad de la notificación de la sentencia no afecta a ésta.

Además es un acto formal, pues está sujeto a determinadas formas, inclusive relativas a su documentación. Estas formalidades las fijan las leyes o Códigos procesales.

2. Clases de notificaciones

a. Notificación por cedula

Es el acto de notificación que se realiza mediante cedula de notificación (especie valorada autorizada por el Poder Judicial), a fin de dar a conocer el contenido de las resoluciones.

El código Procesal Civil establece en su Artículo 157º que todas las resoluciones judiciales (Decretos, autos y sentencias) se notificaran por este mecanismo. Este artículo ha sido subrogado desde la derogación de la notificación por nota.

La cedula se escribirá en forma clara, sin emplear abreviaturas. El funcionario que se encarga de practicarla, entrega al interesado copia de la cedula, haciéndola constar su firma el día y hora del acto, el original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que este se negara o no pudiera firmar, de lo cal se dejara constancia.

Si el notificador no encuentra a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el día indicado por este con el objeto de notificarlo. Si

3 Enrique Véscovi, Op. Cit., pag. 243

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tampoco se hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en el lugar. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso o debajo de ella, según el caso.

b. Notificación por comisión

Se realiza cuando se tiene que notificar a una persona que domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado, entonces se librara un exhorto comisionando al Juez, respectivo las actuaciones del acto procesal. Si la persona se halla dentro del país, el exhorto será enviado a la autoridad jurisdiccional más cercana al lugar donde se encuentra, Si se encuentra fuera del país el exhorto se tramitara por medio de los órganos jurisdiccionales del país en que reside o por el representante diplomático del Perú en este.

c. Notificación por telegrama, facsímil u otro medio

Se puede notificar utilizando medios distintos a los convencionales. En este caso, puede notificarse las resoluciones previstas en el artículo 157ª con excepción de; la que dispone el traslado de la demanda y la reconvención, la que cita para absolver posiciones y la sentencia. Los gastos de este tipo de notificación quedan incluidos en la condena de costas.

d. Notificación por edictos

Se presenta en dos casos:

Cuando se va a notificar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignora. Si debe notificarse a más de 10 personas que tiene un derecho común. En este caso

adicionalmente se hará la notificación regular que corresponda a un numero de litigantes que estén en proporción de uno por cada diez o fracción de diez, prefiriéndose a los que han comparecido.

La publicación de edictos se hará en el diario oficial y el de mayor circulación del lugar del domicilio citado, si fuera conocido, en su defecto, del lugar del proceso.

Se acredita su realización agregando al expediente el primer y último ejemplar que contiene la notificación. A falta de diarios en los lugares mencionados, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, y además se fijara el edicto en la tablilla del juzgado y en los lugares que aseguren su mayor difusión.

Los edictos contendrán, en síntesis, las misma prescripciones de la cedula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se realiza por tres días hábiles. La resolución se considera notificada al tercer día, contando desde la última publicación.

e. Notificación por radiodifusión

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Es una novedad que establece el Código Procesal Civil. Las transmisiones se realizan por una emisora oficial o las que determinen el Consejo Ejecutivo de cada Corte. El número de veces de transmisión será igual al de la notificación por edictos. Esta notificación se acreditara agregando al expediente, declaración jurada expedida por la empresa de radiodifusión, en donde constara el texto del anuncio y los días y horas en que se difundirá. La resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica. Los gastos que demande esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.

Al quedar firme la resolución que declara infundada la nulidad de una notificación, esta surte efectos desde la fecha en que se realizó.

3. Oficios

Cuando los jueces se dirigen a funcionarios públicos, que no son parte en el proceso, la comunicación se realiza mediante oficios, de igual manera si se realiza entre magistrados. El oficio se enviara por facsímil o cualquier otro medio, debiendo el secretario agregar el original al expediente y certificar la fecha de remisión, Puede el auxiliar jurisdiccional entregar el original del oficio al interesado, dejando copia del oficio en el expediente, con la certificación de su fecha de entrega.

Si el Juez se va a dirigir a funcionarios públicos extranjeros o miembros de las embajadas o consulados de nuestro país, los oficios deben cursarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Exhortos

El exhorto es el pedido realizado por el Juez del proceso a otro Juez, cuando una actuación judicial debe realizarse fuera de su competencia territorial, entonces encomienda la ejecución de la actuación judicial al Juez de esa circunscripción territorial. También puede dirigirse a las autoridades nacionales en el exterior (Cónsules) con los mismos efectos.

El cuadernillo de exhorto se forma con el escrito en el cual se solicita el exhorto, la resolución que dispone, copias certificadas de la resolución o escritos a notificarse y el oficio respectivo.

Los documentos originales se mantienen en posesión de cada juez, formando parte del expediente en un caso y agregándose al archivo del Juez en el otro.

Las partes y sus abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, señalando para el efecto el domicilio procesal correspondiente.

AGUILA GRADOS, Guido (2005). El ABC del Derecho Procesal Civil. Editorial San Marcos. 2da Edición. Lima-Perú.

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PERCY CHOCANO NUÑEZ, Teoria de la actividad procesal, 2da Edicion, Editorial Rodhas, Lima - Perú (1999),

Véscovi, Enrique: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da edición actualizada, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, 1999