Acto Administrativo

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I. 16 de junio aniversario marce y yo ACTO ADMINISTRATIVO ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Actividad Jurídica ACTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTOS CONTRATOS Actividad Material: Ejecución en hechos ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ACTIVIDAD EXTERNA ACTIVIDAD INTERNA El acto administrativo es una especie del acto jurídico, es manifestación de la acción administrativa, Son aquellas declaraciones unilaterales, no normativas, de la Administración, sometidas al Derecho Administrativo. El acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, Es una declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata. Es una declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata. EFECTUADA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.- es dictado en ejercicio de la función administrativa, sin importar qué órgano la ejerce. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial), e incluso de entes públicos no estatales. QUE PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS . - Crea derechos u obligaciones para ambas partes: la Administración y el administrado. Efectos jurídicos son directos, no subordinados a emanación de acto posterior (dictamen, pericia, informe son actos preparatorios) Produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual, a diferencia reglamento, con efectos jurídicos generales.

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I. 16 de junio aniversario marce y yo ACTO ADMINISTRATIVO ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICAActividad Jurídica

ACTOS ADMINISTRATIVOSREGLAMENTOSCONTRATOS

Actividad Material: Ejecución en hechos

ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICAACTIVIDAD EXTERNA

ACTIVIDAD INTERNA

El acto administrativo es una especie del acto jurídico, es manifestación de la acción administrativa, Son aquellas declaraciones unilaterales, no normativas, de la Administración, sometidas al Derecho Administrativo. El acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, Es una declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.

Es una declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.

EFECTUADA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.-

es dictado en ejercicio de la función administrativa, sin importar qué órgano la ejerce. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial), e incluso de entes públicos no estatales.

QUE PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS. -

Crea derechos u obligaciones para ambas partes: la Administración y el administrado.

Efectos jurídicos son directos, no subordinados a emanación de acto posterior (dictamen, pericia, informe son actos preparatorios)

Produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual, a diferencia reglamento, con efectos jurídicos generales.

Efectos jurídicos actuales, aunque sean futuros. Efectos primordialmente derecho público.

ACTO ADMINISTRATIVO EN LEY PERUANA

La nueva Ley da al acto administrativo un tratamiento independiente y equiparado al procedimiento administrativo, siguiendo las más modernas corrientes en la legislación comparada. (nueva Ley de Procedimiento Administrativo General, 27444)

LEY 27444: Concepto de acto administrativo

Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los

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intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

LEY 27444: Modalidades del acto administrativo

Condición, Término, o Modo, siempre que sean compatibles con el ordenamiento legal o cuando trate de asegurar

cumplimiento fin públicoELEMENTOS ACTO ADMINISTRATIVO

Elementos Subjetivos: Sujeto Productor

Elementos Objetivos:

Contenido Presupuesto de hecho Causa Fin

Elementos Formales:

Declaración Notificación

Subjetivos: Administración, Órgano, competencia, investidura del titular del órgano

Objetivos: Presupuesto de hecho, fin causa, motivo; la declaración y su contenido y objeto

Formales: Procedimiento y forma de manifestación

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

Una Declaración de cualquiera de las entidades Destinada a producir efectos jurídicos externos Recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados En una situación concreta En el marco del derecho público Puede tener efectos individualizados o individualizables

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: La exposición de un elenco de actos administrativos agrupados en diferentes criterios, ofrece no el resultado de investigación científica alguna, sino un catálogo de tipos de actos administrativos, a cuya finalidad se reduce, pero cuya utilidad puede ser, sin embargo, muy grande, al permitir ofrecer una visión general del régimen jurídico de numerosas categorías de actos administrativos

CLASES ACTOS ADMINISTRATIVOS

Actos decisorios externos y actos no decisorios Actos resolutorios y de trámite Actos favorables y de gravamen Otros como: actos constitutivos y declarativos, actos singulares o generales, actos

colegiales o monocráticos, actos de tracto instantáneo o sucesivo, actos positivos y denegaciones, entre otros.

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Según sus destinatarios:

Actos generales - actos individuales

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Según su contenido:

Actos terminales, definitivos o resolutivos - actos de trámite, preparatorios o del procedimiento

Actos favorables o ampliatorios - actos de gravamen y denegatorios

Actos personales – actos reales

Según la forma de exteriorización de la declaración:

Actos expresos – Actos tácitos e implícitos

Según su Impugnabilidad:

Actos impugnables - Actos firmes

Según la incidencia en el contenido de situaciones jurídicas:

Actos constitutivos y Actos meramente declarativos

Por su funcionabilidad en el procedimiento administrativo:

Actos incoación – instrucción – ordenación - intimidación – resolutivos – ejecución

Según su forma de producción:

Actos individuales – en masa

Según el órgano del que emana

Órgano unipersonal – colegiado

Según el número de órganos intervinientes:

Simples – complejos

Actos administrativos originarios y confirmatorios

LEY 27444: Requisitos Validez Actos Administrativos:

Competencia.- órgano facultado por materia, territorio, grado, tiempo o cuantía. Colegiados (sesión, quórum y deliberación).

Objeto o contenido.- determine inequívocamente sus efectos. Lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprenda cuestiones surgidas de motivación.

Finalidad Pública.- De interés público.

Motivación.- En proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Procedimiento regular.- Antes de su emisión, debe ser conformado mediante cumplimiento procedimiento administrativo previsto para su generación.

LEY 27444: FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Por escrito, salvo norma prevea otra forma, con constancia de su existencia. Indicar fecha y lugar emisión, denominación órgano del cual emana, nombre y

firma de autoridad.

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Si se produce sistemas automatizados, debe conocerse nombre y cargo de autoridad. Puede emplearse firma mecanizada o integrarse en un solo documento bajo misma

motivación actos de misma naturaleza, siempre individualice administrados. COMPETENCIA: En la definición de este elemento participan 2 factores:

Potestad o atribución conferida por norma expresa al órgano u organismo a cargo de la función publica

Régimen de la persona o personas que revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia

El objeto o contenido del acto administrativo debe tener las siguientes características:

Legalidad Precisión Posibilidad jurídica Posibilidad fáctica Congruencia con la motivación

FINALIDAD PÚBLICA: El contenido de cada actuación pública debe perseguir aquellas finalidades general y específica que le corresponde dirigida al interés general. Constituye vicio de nulidad por desviación del poder, la inadecuación entre los móviles que inspiran la actuación administrativa con el fin perseguido

LA MOTIVACIÓN: Es elemento esencial de validez del acto administrativo, y constituye un medio técnico de control del elemento causal del acto administrativo. Es requisito de fondo.

LEY 27444: Motivación del acto administrativo

Expresa: HECHOS Y DERECHO, que justifica acto. Puede motivarse mediante declaración conformidad fundamentos anterior dictamen

o informe de expediente, que se identifique y sea integrante acto. No son admisibles exposición fórmulas generales o vacías oscuras, vagas,

contradictorias o insuficientesNo requieren motivación:

Decisiones mero trámite Procedente pedido administrado y acto no perjudica derechos de terceros. Para gran cantidad de actos sustancialmente iguales en que basta

motivación única.

EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO

La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza debe producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados

EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO: 27444

A partir de notificación legalmente realizada Desde fecha emisión si otorga beneficio al administrado, salvo disposición diferente

del mismo acto.EFICACIA ANTICIPADA:

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Autoridad puede disponer mismo acto que tenga eficacia anticipada a su emisión: más favorable administrados, no lesione derechos fundamentales ni intereses protegidos a 3º, existiera fecha retrotraerse eficacia, supuesto hecho justificativo para su adopción.

También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

CARACTERISTICAS

Presunción de validez o legalidad Ejecutividad y ejecutoriedad, por potestad de autotutela de la Administración

Pública Impugnabilidad, que permite revisión, en la misma sede administrativa, de los actos

administrativos

TRAMITE DE LA NULIDAD: 27444

Los administrados plantean nulidad por medio de recursos administrativos Es conocida y declarada por autoridad superior de dictó acto. Si es autoridad no

sometida a subordinación jerárquica, la declara la misma. Si se declara nulidad, se dispondrá conveniente para hacer efectiva responsabilidad

del emisor acto inválido Facultad declarar nulidad de oficio de prescribe al año, a partir fecha consentido. En caso haya prescrito plazo,

EFECTOS DE NULIDAD: 27444

Declaración nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos buena fe 3º .

Los administrados no están obligados a su cumplimiento y servidores públicos debe oponerse a ejecución acto, fundando y motivando negativa.

Nulidad de acto sólo implica la sucesivos en procedimiento, cuando estén vinculados a él.

Nulidad parcial no alcanza a partes que resulten independientes de parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide producción efectos para los cuales pueda ser idóneo, salvo ley en contrario.

CONSERVACION DEL ACTO: 27444

Cuando vicio no sea trascendente, prevalece conservación del acto, procediéndose a enmienda por propia autoridad emisora.

No obstante conservación acto, subsiste responsabilidad quien emite acto viciado, salvo enmienda sin pedido parte y antes ejecución

II. ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

MARCO JURIDICO

REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCION 1993

Economía social de mercado Estado estimula creación riqueza y garantiza libertad trabajo, empresa, comercio e

industria. La Carta de 1993 ha consagrado la subsidiariedad de la intervención de los poderes públicos en la economía planteando el reconocimiento de la existencia de una función supletoria del Estado ante las imperfecciones u omisiones de los agentes económicos en aras del bien

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común, resultando ser, antes que un mecanismo de defensa contra el Estado, un instrumento para la conciliación de conflictos

El fundamento del principio de subsidiariedad parte del supuesto de que el Estado aparece como el garante final del interés general, desde el momento en que su tarea consiste en intervenir en forma directa para satisfacer una necesidad real de la sociedad, pero sólo en aquellas situaciones en las que la colectividad y los grupos sociales –a quienes corresponde, en primer término, la labor de intervención– no están en condiciones de hacerlo.

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD TIENE DOS DIMENSIONES:

una vertical, y otra horizontal. Conforme a la segunda de ellas, se impide que el Estado actúe en el ámbito que es propio de la sociedad civil, concepto que apoya la libertad de empresa y de mercado y que sólo reserva al la Estado función de supervisor y corrector.

Ámbito de la Actividad Empresarial del Estado

Actividad Empresarial Estado se desarrolla en forma subsidiaria

Debe estar autorizada por Ley

Debe sustentarse en razón del alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, en cualquier sector económico, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del Estado o se impida el acceso de la inversión privada.

ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Las Empresas del Estado se rigen por las normas de la Actividad Empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado.

FORMAS DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

EMPRESAS DEL ESTADO DE ACCIONARIADO ÚNICO

EMPRESAS DEL ESTADO CON ACCIONARIADO PRIVADO

EMPRESAS DEL ESTADO CON POTESTADES PÚBLICAS

a) Empresas del estado de accionariado único Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas en las que el estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su junta general de accionistas.

b) Empresas del estado con accionariado privado Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, en las que el Estado ostenta la propiedad mayoritaria de las acciones y, por tanto, ejerce el control mayoritario de su Junta General de Accionistas, existiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado.

c) Empresas del Estado con potestades públicas Empresas de propiedad estatal cuya ley de creación les otorga potestades de derecho público para el ejercicio de sus funciones. Se organizan bajo la forma que disponga su ley de creación

GESTIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Directores de las Empresas del Estado : Personas capaces, trayectoria profesional y solvencia ética y moral, familiarizada giro propio negocio empresa, con amplia experiencia toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Se designan

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por acuerdo del Directorio de FONAFE y se publican en diario oficial “El Peruano”.

El presidente y los miembros del Directorio no mantienen relación laboral alguna con la Empresa del Estado en la que participan.

Directorios Empresas del Estado no pudiendo menor de 3 ni mayor 7 miembros, según determine Estatuto de cada empresa.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES ENTRE EMPRESAS DEL ESTADO

Comité Especial de Solución de Controversias de 3 miembros designados por FONAFE Finalidad solución eficiente, eficaz y económica, que procure privilegiar interés grupo

económico sobre interés de una sola empresa. Decisiones de Comité Especial de Solución de Controversias son obligatorio

cumplimiento para todas las Empresas del Estado. Los estatutos de las Empresas del Estado deberán consignar expresamente esta disposición

Régimen laboral trabajadores de las Empresas del Estado

Los trabajadores de las Empresas del Estado se rigen por el régimen laboral de la actividad privada.

MARCO JURIDICO

Ley del fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del estado – fonafe:

Reglamento de la ley del fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del estado

FONAFE

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

AMBITO DE FONAFE

Empresas cuyo capital pertenece, directa o indirectamente, íntegramente al Estado y aquellas en las cuales Estado tiene participación mayoritaria, con excepciones previstas en Ley.

Empresas en que el Estado tiene participación minoritaria en el capital, únicamente ejerce la titularidad de las acciones y comprende ejercicio de todos los derechos que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, corresponden a los accionistas.

NO ÁMBITO DEL FONAFE:

Las Empresas Municipales.

Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.

El Seguro Social de Salud - EsSalud.

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Empresa Petróleos del Perú – Petroperú SA

PRINCIPALES OBJETIVOS DE FONAFE

Norma y dirige actividad empresarial del Estado. Administra recursos derivados de titularidad de acciones del Estado.

Órganos del FONAFE

a) El Directorio

b) La Dirección Ejecutiva

DIRECTORIO FONAFE: Máximo órgano

a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá.

b) El Presidente del Consejo de Ministros.

c) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

d) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

e) El Ministro de Energía y Minas.

f) El Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVERSIÓN.

La Dirección Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Directorio.

El Director Ejecutivo ejerce la representación legal de FONAFE y se encarga de la ejecución de los Acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades son fijadas por acuerdo del Directorio.

EMPRESAS DEL ESTADO

ELECTRICIDAD ELECTRO UCAYALI S.A. ELECTROCENTRO S.A. ELECTRONOROESTE S.A. ELECTRO PUNO S.A.A. ELECTRONORTE S.A. ELECTRO ORIENTE S.A. ELECTRO SUR ESTE S.A.A. ELECTROSUR S.A. ELECTROPERU S.A,, entre otras.

EMPRESAS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

Banco de Materiales SAC. - BANMAT SAC

Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.

Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. Servicios Industriales de la Marina Iquitos SRLTDA. - SIMA IQUITOS SRLTDA.

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Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A.

EMPRESAS FINANCIERAS

BANCO DE LA NACIÓN

Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE

Fondo MIVIVIENDA S.A. - MIVIVIENDA S.A.

EMPRESAS DESANEAMIENTO

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL OTROS

Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA Empresa Nacional de la Coca SA -ENACO SA Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERÚ S.A. Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA Servicios Postales del Perú SA - SERPOST S.A.

III. SERVICIOS PÚBLICOS

Prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario, que explicitan las funciones – fines del Estado, de ejecución per se o por terceros, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal

Es aquella actividad propia del Estado o de otra Administración Pública, de prestación positiva, con la cual mediante un procedimiento de Derecho Público, se asegura la ejecución regular o continua, por organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social

En la noción de servicio público subyace la idea de atender una necesidad esencial por parte del Estado, tanto a nivel de gobierno nacional, regional o local.

El fundamento de la noción de servicio público se ha trasladado a la necesidad de satisfacción del interés general, interés que servirá de causa legitimante para la intervención del Estado como regulador y conducirá al establecimiento de un régimen jurídico concurrente o mixto, donde se interaplican el derecho público y el derecho privado

La actividad prestacional del Estado se plasma a través de diversas técnicas administrativas (concesión, permiso, licencia o autorización) las cuales constituyen títulos legítimos de intervención estatal en la economía, mediante la declaración de una actividad económica como servicio público.

La noción de servicio público está íntimamente ligada a la razón de ser del Estado: PROSECUCIÓN BIEN COMÚN, su Fundamento legitimidad del Estado ya no en poder de mando en relación de los ciudadanos, sino por estar al SERVICIO DE LOS CIUDADANOS.

Su poder se convierte en función, su derecho de mandar deviene en deber de administrar actividades en beneficio de los ciudadanos

En el Perú como consecuencia de la reorientación del papel del Estado en la economía se crearon organismos reguladores de los servicios públicos.

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Los órganos reguladores tienen un rol fundamental en la prestación de los denominados servicios públicos dados los procesos de privatizaciones y concesiones, y en ellos, la función de solución de controversias, a través de los Tribunales Administrativos, juegan un papel muy importante (Herbert Tassano Velaochaga)

CARACTERES:

GENERALIDAD : Todos los administrados tienen derecho a exigirlo en igualdad de condiciones respecto de la ley.

UNIFORMIDAD : La tarifa debe ser una para cada clase y categoría de servicio público

CONTINUIDAD : Indefinida

REGULARIDAD : funcionamiento normal, dentro de las mismas condiciones

OBLIGATORIEDAD: El derecho de “usar” servicio público se funda en la obligación del Estado de tutelar interés público y darle satisfacción.

CALIDAD Y EFICIENCIA SUBSIDIARIEDAD

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCION DE 1993

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58° . La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

La economía social de mercado es una condición importante del Estado social y democrático de derecho, que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia.

Elementos que caracterizan Economía Social de Mercado:

Bienestar social, que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.

Mercado libre; supone respeto propiedad, iniciativa Privada, y libre competencia regida, prima facie, por oferta y demanda mercado; y, por otro, combate a oligopolios y monopolios.

Un Estado subsidiario y solidario, acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.

En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social

Existe una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar, en grandes rasgos, a un servicio como público y en atención a los cuales, resulta razonable su protección como bien constitucional de primer orden y actividades económicas de especial promoción para el desarrollo del país. Estos son:

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a) Su naturaleza esencial para la comunidad.

b) La necesaria continuidad de su prestación en el tiempo.

c) Su naturaleza regular , es decir, que debe mantener un standar mínimo de calidad .

d) La necesidad de que su acceso se dé en condiciones de igualdad

Estado vigilante, garantista y corrector Si bien por principio subsidiariedad y respeto libertades económicas son límites al poder estatal, la Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora.

El Estado es y debe ser, necesariamente, el principal gestor del bien común, pero no el único. La organización administrativa está conformada por entes públicos estatales y no estatales.

La prestación es un dato de identidad del servicio público. La organización social me brinda algo de lo que carezco y me es necesario. El servicio público siempre tiene carácter prestacional

No existe titularidad pública respecto a los servicios públicos. El Estado moderno asume, además de las funciones clásicas - justicia, seguridad,

defensa, salud y educación - funciones económicas acotadas por el principio de subsidiariedad, que procuran realizar el bien común, poniendo el acento en el conjunto de objetivos tendientes a mejorar el comportamiento general de la economía y mantener equilibrio entre los distintos factores e intereses que confluyen en el mercado.

ORGANISMOS REGULADORES

dichos organismos autónomos compete, dentro sus ámbitos sectoriales, la supervisión, regulación y fiscalización de empresas que ofrecen servicios al público, así como aplicación de sanciones a que hubiere lugar, en caso de que oferentes servicios contravengan disposiciones legales y técnicas que regulan su labor, o quebranten reglas de mercado que garantizan una competencia eficiente y leal. Deben, asimismo, actuar con eficiencia en la solución de toda controversia que pudiera presentarse en el sector que les compete.

Actúa ámbito especializado de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura atención en todo el país

Adscrito a PCM, pero define lineamientos técnicos, objetivos y estrategias y política de gasto

Funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, así como de solución de controversias y reclamos

Dirigido por Consejo Directivo, designado por concurso público Defiende interés de consumidores y usuarios

OSINERG (hoy OSINERGMIN) Ley 26734 crea OSINERG. Ley Nº 27332, asigna a organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y de solución de reclamos.actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o

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privado y las personas naturales, en los sub sectores de ELECTRICIDAD, HIDROCARBUROS Y MINERÍA

SUNASS Creado por Decreto Ley 25965 con funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solución controversias y reclamos en la prestación de los servicios de SANEAMIENTO, encontrándose obligado a cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

OSIPTEL Ente regulador y supervisor que promueve desarrollo de TELECOMUNICACIONES, integrando al país en un marco de competencia e inclusión y protegiendo los derechos de los usuarios, cuyos objetivos son incrementar competencia en telecomunicaciones, impulsar y promover acceso universal a servicios telecomunicaciones, orientar a usuarios y cautelar sus derechos, lograr eficacia, eficiencia y transparencia de la totalidad de funciones y procesos de gestión institucional. Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con función normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora, y de solución de controversias.

OSITRAN Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público creado en enero de 1998. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

OSINFOR Organismo Supervisión de Recursos Forestales y Fauna Silvestre a que se refiere la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Por DL 1085: Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.