acto administrativo

download acto administrativo

of 11

Transcript of acto administrativo

SUJETO: SEDENA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS OBJETO: SOLICITAR UNA LICENCIA PARTICULAR DE PORTACIN DE ARMA DE FUEGO

VOLUNTAD: no implica que la SEDENA est obligada a otorgarle la licencia solicitada, en virtud de que esta deber ser analizada y posteriormente sometida a consideracin de la superioridad. Toda vez que esta Direccin General, turna al escaln superior los documentos ingresados para su estudio y se emita la resolucin procedente.

MOTIVO CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS En el artculo 8 se establece el derecho de peticin, el cual debe ser formulado por escrito, y la obligacin de funcionarios/as y empleados/as pblicos para contestar al peticionario a travs de un acuerdo escrito elaborado por la autoridad competente.

Asimismo, el artculo 10 seala el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa con la excepcin de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional, determinando la Ley Federal los casos, condiciones, requisitos y lugares en los cuales se podr autorizar la portacin de armas.

El artculo 14 establece que nadie podr ser privado/a de su libertad o de sus propiedades, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas.

El artculo 16 refiere que nadie puede ser molestado/a en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En tiempo de paz ningn miembro del Ejrcito podr alojarse en casa Particular

contra la voluntad del dueo, ni imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra el personal militar podr exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezca la Ley marcial correspondiente.

Finalmente el artculo 90 seala que la Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso, distribuyendo negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretaras de Estado y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales interviniendo el Ejecutivo Federal en su operacin.

LEY ORGNICA DEL EJRCITO Y FUERZA AREA MEXICANOS

Artculo 32. Las Direcciones de la Secretara de la Defensa Nacional, tienen a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y la direccin, manejo y verificacin de los asuntos militares no incluidos en los de carcter tctico o estratgico, que tiendan a la satisfaccin de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejrcito y Fuerza Area; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretara de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS El artculo 2 es fundamental ya que establece la competencia de esta Secretara, para la aplicacin de la citada Ley y su Reglamento. Asimismo en el artculo 4, nos indica que corresponde al Ejecutivo de la Unin por conducto de la Secretaras de Gobernacin y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento le seale, el control de todas las armas en el pas, para cuyo efecto se llevar un Registro Federal de Armas.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS El artculo 2 seala los vocablos de Ley y Secretara utilizados en el Reglamento, el primero se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretara, a la Secretara de la Defensa Nacional. En el artculo 3 se indica la facultad que tienen las secretaras competentes, para emitir las medidas administrativas en sus respectivos mbitos de competencia, a que debern sujetarse las personas fsicas o morales, de carcter pblico o

privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento. Por ltimo en el artculo 4 se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la Ley.

LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL El artculo 1 seala las bases de organizacin de la Administracin Pblica Federal, centralizada y paraestatal, integrando la Administracin Pblica Federal: la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal, asimismo integrarn los organismos descentralizados: las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administracin pblica paraestatal. En el artculo 2 Fracc. I nos indica las atribuciones y despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unin. Asimismo, el artculo 14 nos explica cmo se integra cada Secretara la cual se conformar de la siguiente manera: habr un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, seccin y mesa, y por los dems funcionarios que establezca el Reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Por ltimo el artculo 29 Fracc. XVI seala que dentro de las atribuciones que le corresponden a la Secretara de la Defensa Nacional, se encuentra la de Intervenir en la expedicin de Licencias para la portacin de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la Ley y aquellas que la Nacin reserve para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada y Guardia Nacional.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El artculo 1 refiere el carcter y aplicabilidad de esta Ley misma que es de orden e inters pblicos, y se aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administracin Pblica Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte.

Asimismo el artculo 3 indica los elementos y requisitos del acto administrativo, entre los cuales se encuentra el ser expedido por rgano competente, a travs de servidor pblico, y en caso de que dicho rgano fuere colegiado, rena las formalidades de la Ley o decreto para emitirlo, adems de estar debidamente fundado y motivado.

El artculo 12 establece que la aplicacin de esta Ley es aplicable a la actuacin de los particulares ante la administracin pblica federal, as como a los actos a travs de los cuales se desenvuelve la funcin administrativa.

El artculo 15 seala las formalidades de la Administracin Pblica Federal la cual tienen que ser expresamente las previstas en la Ley.

Para finalizar en el artculo 19 se menciona la capacidad de ejercicio de los promoventes los cuales podrn actuar por s o por medio de representante o apoderado. Asimismo la representacin de las personas fsicas o morales ante la Administracin Pblica Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deber acreditarse mediante instrumento pblico. En cuanto a las personas fsicas, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario pblico, o declaracin en comparecencia personal del interesado.

Forma: todos los formatos para realizar el permiso (todos anexados)

Solicitud de expedicin de licencia particular individual.Mxico, D.F., a ________ de __________de_____ C. General. Secretario de la Defensa Nacional. Direccin General del Registro Federal De Armas de Fuego y Control de Explosivos. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596. Col. Irrigacin. Edificio No. 1, planta baja. Campo Mil. No. 1 (Predio Reforma, D.F.). C.P.11500. Mxico, D.F. El suscrito _________________, de ocupacin ____________, sealando como domicilio para Or y recibir notificaciones el ubicado en la calle ___________, casa __________, colonia ___________, Cdigo Postal ________, telfono _________, Delegacin o Municipio ____________, de la ciudad de __________, Estado de ___________, ante usted con el respeto y consideracin debidos, manifiesto lo siguiente: Que con fundamento en los artculos 8 y 35 fraccin V de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 25 fraccin I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, me permito solicitar a usted, tenga a bien autorizar se me expida previo el pago de derechos, una Licencia Particular Individual de Portacin de Arma de Fuego de calibre y caractersticas permitidas por la citada ley, para tal efecto adjunto los requisitos exigidos por el artculo 26 fraccin I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los cuales compruebo en trminos del artculo 25 de su Reglamento, y de conformidad con el Acuerdo Administrativo No. DGRFAFCE/01/2003, Publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 25 de junio de 2003. Causas que justifiquen la solicitud. (El peticionario describir en forma clara, las causas que acrediten la necesidad de portar arma de fuego).

Sin ms por el momento, reitero a usted mi ms distinguida consideracin.

__________________________ (Firma del interesado)

Carta de modo honesto de vivir.

Mxico, D.F., a ________ de __________de_____ C. General. Secretario de la Defensa Nacional. Direccin General del Registro Federal De Armas de Fuego y Control de Explosivos. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596. Col. Irrigacin. Edificio No. 1, Planta baja. Campo Mil. No. 1 (Predio reforma, D.F.). C.P.11500. Mxico, D.F.

Carta de modo honesto de vivir.Por medio de la presente carta el HAGO CONSTAR labora que conmigo el C. en

______________________________________________, l______________________________ desde

______de

__________________de

___________, con una antigedad de ___________________, misma persona que conozco desde hace _________________________, mostrando buena conducta, honradez, inters y disposicin para el trabajo, se ha caracterizado por tener un modo honesto de vivir, ocupando actualmente el puesto de ____________________________ y con una percepcin de $ _____________________ (___________00/100 M.N.) mensuales. Se extiende la presente para los fines legales a que haya lugar, en la Plaza de ______________, a los ___________ das del mes de _______________ de ___________.

Atentamente.

______ (Nombre y cargo de quien firme) ________

Certificado de salud fsica.Certificado mdico de no impedimento fsico (salud fsica). El suscrito mdico cirujano (nombre completo y apellidos), legalmente autorizado por la Direccin General de profesiones para ejercer la profesin de mdico cirujano, con cedula profesional numero (con cifra). C e r t i f i c a. Que habiendo practicado reconocimiento mdico el da de la fecha a las (con letra) horas al C. (nombre completo y apellidos), de (con letra) aos de edad, lo encontr: integro fsicamente, sin defectos ni anomalas del aparato locomotor, con agudeza visual, campo visual, profundidad de campo, esterepsis y percepcin cromtica, agudeza auditiva, aparato cardiovascular, aparato respiratorio, aparato locomotor (integridad, motilidad y reflejos), examen neurolgico (coordinacin y reflejos), y exploracin del estado mental. Por lo anterior se establece que el C. (nombre completo y apellidos), no presenta impedimento fsico. Expido el presente certificado mdico, a peticin del C. (nombre completo y apellidos), para los usos legales a que haya lugar, en la ciudad de (nombre y estado), a los (con letra) das del mes de (con letra) del ao (con letra).

Dr. (Nombre completo y apellidos). (No. Cdula Prof.).

Examen psicolgico.Certificado mdico-psicolgico de salud mental. El que suscribe (Nombre completo y apellidos), Licenciado en Psicologa legalmente autorizado para ejercer su profesin con Cdula Profesional Nmero (con cifra). CERTIFICA Que habiendo practicado reconocimiento psicolgico y examen mental el da de la fecha a las (con letra) horas, al C. (Nombre completo y apellidos), lo encontr: con estado de alerta conservado, estado de nimo sin depresin ni ansiedad, ausencia de alteraciones en la sensopercepcin y nivel de energa sin alteraciones. Dicha evaluacin se complement mediante la revisin de pruebas psicolgicas de test de personalidad de inteligencia y de exploracin de impulsividad y organicidad. Por lo anterior se establece que el C. (Nombre completo y apellidos), no presenta ninguna alteracin del estado mental. A solicitud del C. (Nombre completo y apellidos), para los usos legales a que haya lugar, se expide el presente certificado en la Ciudad de (Nombre y Estado) a los (con letra) das del mes de (con letra) del ao (con letra).

Licenciado en Psicologa (Nombre completo y apellidos). (No. Cdula Prof.).

Examen toxicolgico.Certificado mdico-toxicolgico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrpicos. El suscrito mdico cirujano (nombre completo y apellidos), legalmente autorizado por la direccin general de profesiones para ejercer la profesin de mdico cirujano, con cedula profesional numero (con cifra). Certif ica Que habiendo practicado reconocimiento mdico con carcter toxicolgico el da de la fecha a las (con letra) horas al C. (nombre completo y apellidos), de (con letra) aos de edad, lo encontr: sin signos ni sntomas agudos ni crnicos que indiquen la evidencia de consumo de algn tipo de drogas, enervantes o psicotrpicos. Se complemento la evaluacin con el examen de laboratorio toxicolgico en orina, resultando negativo para la presencia de metabolitos de drogas como cannabis, cocana, anfetaminas, barbitricos y benzodiacepinas. Por lo anterior se establece que el C. (nombre completo y apellidos), no presenta evidencia clnica ni qumica ni enzimtica de ser afecto al consumo de drogas, enervantes o psicotrpicos. Expido el presente certificado mdico, a peticin del C. (nombre completo y apellidos), para los usos legales a que haya lugar, en la ciudad de (nombre y estado), a los (con letra) das del mes de (con letra) del ao (con letra). Dr. (Nombre completo y apellidos). (No. Cdula Prof.).

FIN Con la finalidad sobre los diversos trmites y servicios que esta Dependencia brinda a la ciudadana respecto a los asuntos contemplados y regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, tales como: Armas de fuego, municiones, plvoras y explosivos, artificios, sustancias qumicas relacionadas con explosivos, transporte especializado y las actividades conexas interrelacionadas con ellos. la Secretara de la Defensa Nacional y tienen por objeto: Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas de la Repblica a ejercer sus derechos consagrados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para dedicarse a la profesin, industria, comercio o trabajo que les acomode, otorgndoles las facilidades para que realicen las actividades, trmites y servicios contemplados en la Ley de la materia; con apego a lo que este ordenamiento jurdico establece, expidiendo para el efecto los permisos y licencias correspondientes en los que se determinen con claridad, sencillez y objetividad las obligaciones que se adquieren al recibir autorizado el servicio solicitado.

INDICE SUJETO.1

OBJETO3

VOLUNTAD.4

MOTIVO........5

FUNDAMENTOS LEGALES6

FORMA7

FORMATOS.9

FIN10