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1 HUMANIDADES lll MATERIA PAVON MARCO ANTONIO PROFESOR LOS INDESTRUCTIBLES EQUIPO 4MV8 GRUPO

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    HUMANIDADES lll MATERIA

    PAVON MARCO ANTONIO PROFESOR

    LOS INDESTRUCTIBLES EQUIPO

    4MV8 GRUPO

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    ACTIVIDAD l: Explique brevemente los antecedentes de los derechos

    humanos.

    Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos,

    podramos decir que los antecedentes ms lejanos de la Comisin Nacional de los

    Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgacin

    de la Ley de Procuradura de Pobres de 1847 que promovi don Ponciano Arriaga

    en el estado de San Luis Potos. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y

    como consecuencia de una enftica demanda social en el mbito nacional y de las

    transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos

    rganos pblicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los

    gobernados frente al poder pblico.

    As, en 1975 se cre la Procuradura Federal del Consumidor, teniendo como

    finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente

    frente al poder pblico. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituy la Direccin

    para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo Len, por

    instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla.

    Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fund la

    Procuradura de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la

    Ley Orgnica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su

    creacin para los municipios de dicha entidad.

    Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    estableci la Defensora de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se

    fundaron la Procuradura para la Defensa del Indgena en el estado de Oaxaca y

    la Procuradura Social de la Montaa en el estado de Guerrero, respectivamente.

    Ms adelante, el 14 de agosto de 1988, se cre la Procuradura de Proteccin

    Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de

    Responsabilidades para Servidores Pblicos. Meses despus, el 22 de diciembre,

    se configur la Defensora de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de

    Quertaro. Adems, en la capital de la Repblica el entonces Departamento del

    Distrito Federal estableci la Procuradura Social el 25 de enero de 1989.

    Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989,

    dentro de la Secretara de Gobernacin, se cre la Direccin General de Derechos

    Humanos. Un ao ms tarde, el 6 de junio de 1990 naci por decreto presidencial

    una institucin denominada Comisin Nacional de Derechos Humanos,

    constituyndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretara.

    Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la

    Federacin el 28 de enero de 1992, se adicion el apartado B del artculo 102,

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    elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurdica de un

    Organismo descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propios,

    dndose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No

    Jurisdiccional de Proteccin de los Derechos Humanos.

    Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial

    de la Federacin el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se

    constituy como una Institucin con plena autonoma de gestin y presupuestaria,

    modificndose la denominacin de Comisin Nacional de Derechos Humanos por

    la de Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un

    gran avance en la funcin del Ombudsman en Mxico, ya que le permite cumplir

    con su funcin de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los

    mexicanos. Su actual titular es el Lic. Luis Ral Gonzlez Prez.

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    ACTIVIDAD ll: Escriba un concepto de derechos humanos

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin

    distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o

    tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los

    mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son

    interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

    Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y

    garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional

    consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

    El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

    tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de

    abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger

    los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

    Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su

    suposicin fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que

    merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son

    universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos

    especficos que aplican slo a ellos, los derechos humanos son los derechos que

    cada persona posee (sin importar quin es o dnde vive) simplemente porque est

    vivo.

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    ACTIVIDAD lll: Digan cmo estn integrados los derechos humanos

    En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las caractersticas que corresponden a cada grupo, pero

    no con el objeto de establecer jerarqua entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente ndole, polticos, histricos. Una de las clasificaciones es aqulla que distingue tres grupos de derechos humanos en

    generaciones y responde al orden de aparicin de los mismos en la historia. Es de destacar que esta clasificacin no est elaborada a partir del orden de importancia

    de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales. El creador de la nocin generacional de los derechos humanos es el

    checoslovaco, ex Director de la Divisin de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vasak, radicado en Pars, de ah que el tema de las generaciones

    de los derechos humanos tiene facturacin doctrinal francesa. Vasak, introdujo el concepto de las tres generaciones de los derechos humanos en su conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en

    Estrasburgo, 1979; su inspiracin fue la de la bandera francesa, es decir, libertad, igualdad y fraternidad, sustituyendo esta ltima con mayor acierto por la

    presencia del valor solidaridad. La idea de nuestro autor refleja el orden temporal sucesivo (de ah lo generacional) del reconocimiento internacional de los derechos humanos a nivel estatal, identificando tres generaciones que marchan de lo

    individualista a lo solidario.

    Segn esta clasificacin existen:

    Derechos Civiles y Polticos PRIMERA GENERACIN

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    SEGUNDA GENERACIN

    Derechos de los Pueblos TERCERA GENERACIN

    PRIMERA GENERACIN: DERECHOS CIVILES Y POLTICOS

    Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos

    jurdicos internos e internacionales. Estn destinados a la proteccin del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresin de algn rgano pblico. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de

    interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar

    el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pblica y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y polticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas

    circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de slo algunas garantas.

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    Entre los derechos civiles y polticos podemos destacar:

    - Derecho a la vida. - Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.

    - Derecho a la libertad personal. - Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminacin. - Derecho a la privacidad.

    - Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente. - Derecho a la informacin

    - Derecho a la libre expresin - Derecho a la voz e imagen - Derecho de reunin

    - Derecho de asociacin - Derecho a la libertad de conciencia y religin

    - Derecho al debido proceso - Derecho a elegir y ser elegido - Derecho de rectificacin

    - Derecho al honor y a la buena reputacin. - Derecho a peticin.

    - Derecho al libre trnsito, etc. Derechos consagrados como derechos fundamentales en los artculos 2 y 3 de la Constitucin Poltica de 1993

    SEGUNDA GENERACIN: DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar econmico, el acceso al

    trabajo, a la educacin y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Tal y como se afirma en el Manual de Educacin

    Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y la UNESCO "No puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones econmicas,

    sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos."

    Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y polticos, de all que tambin sean denominados derechos de la

    segunda generacin. Se caracterizan porque requieren de la actuacin del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con

    las condiciones econmicas de cada nacin. Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos econmicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno

    en particular.

    Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos Humanos "la realizacin de los derechos econmicos, sociales y culturales no depende, en general, de la sola instauracin de un orden jurdico ni

    de la mera decisin poltica de los rganos gubernamentales, sino de la conquista

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    de un orden social donde impere la justa distribucin de los bienes, lo cual slo

    puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad est condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfaccin, de modo que

    las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica algn gnero de juicio sobre la poltica econmico social de los Estados, cosa que

    escapa, en muchos casos, a la esfera judicial.

    De all que la proteccin de tales derechos suela ser confiada a instituciones ms polticas-tcnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes peridicos sobre la situacin social y econmica de cada pas".

    Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada pas, de all que la capacidad para

    lograr la realizacin de los mismos vara entre un pas desarrollado y uno en desarrollo.

    Indudablemente que la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de los pases en desarrollo, representan una gran limitacin para el goce efectivo de

    estos derechos, siguiendo lo expuesto por Jos Thompson "son ms bien derechos programticos, es decir, prescripciones que involucran una gua o programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero slo en la medida

    de sus posibilidades". Como hemos afirmado, los derechos econmicos, sociales y culturales, pueden

    exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente l tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad

    dispone de ellos.

    En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutricin, niez abandonada, analfabetismo, etc.) en relacin con la distribucin que hace el Poder Pblico de sus ingresos en razn de

    la justicia social. Entre los derechos econmicos, sociales y culturales, podemos sealar:

    - Derecho a constituir una familia. - Derecho a la salud. - Derecho al trabajo.

    - Derecho a la seguridad social. - Derechos laborales individuales.

    - Derechos laborales colectivos. - Derecho a la educacin. - Derecho a la proteccin y asistencia a los menores y a la familia.

    - Derecho a la vivienda. - Derecho a la libertad de empresa.

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    TERCERA GENERACIN: LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DE

    SOLIDARIDAD

    El contenido de estos derechos no est totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia. Se encuentran en proceso de definicin y estn consagrados en diversas

    disposiciones de algunas convenciones internacionales. Entre las caractersticas principales de estos derechos encontramos las

    siguientes: Pueden ser demandados a los Estados, pero tambin los Estados pueden exigir cualquiera de ellos. Para hacerlos efectivos es necesario la actuacin de los

    diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creacin de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva

    realizacin. Como se expone en el Manual de Educacin popular en Derechos Humanos "su definicin, reconocimiento y consagracin es una tarea pendiente y depender del

    avance y consolidacin de las democracias, de la incorporacin de polticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de

    nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asuncin del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional".

    Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:

    - El derecho al desarrollo; - El derecho a la libre determinacin de los pueblos; - El derecho al medio ambiente sano;

    - El derecho a la paz.

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    ACTIVIDAD lV: Describa tres de los principales artculos de las garantas

    individuales, que haya considerado importantes para su proteccin de sus

    derechos humanos.

    Art. 2

    Est prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del

    extranjero que entren al territorio nacional, alcanzaran, por ese solo hecho, su

    libertad y la proteccin de las leyes.

    Art. 4

    La nacin mexicana tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente

    en sus pueblos indgenas. La ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especficas de organizacin social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la

    jurisdiccin del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prcticas y costumbres jurdicas en los

    trminos que establezca la ley. El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley definir las bases y

    modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general,

    conforme a lo que dispone la fraccin xvi del artculo 73 de esta constitucin.

    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfaccin de

    sus necesidades y a la salud fsica y mental. La ley determinara los apoyos a la proteccin de los menores, a cargo de las instituciones pblicas.

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    Art. 7

    Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

    Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. En ningn caso

    podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    Las leyes orgnicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los

    expendedores, "papeleros", operarios y dems empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente

    la responsabilidad de aquellos.

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    ACTIVIDAD V: Qu son los derechos sociales, culturales, econmicos y

    ambientales?

    DERECHO SOCIAL

    Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o

    habitantes de un pas a desarrollarse en autonoma, igualdad y libertad as como

    aquellos derechos que les permiten unas condiciones econmicas y de acceso a

    bienes necesarios para una vida digna.

    Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste

    con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales

    reconocidos por el derecho positivo.

    Los derechos sociales, son una parte de los derechos econmicos, sociales y

    culturales y parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que

    entr en vigor en 1976 y de forma ms genrica en la Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos de 1948.

    Derechos sociales fundamentados en el contrato social

    Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social que

    puede o no ser explcito en una Constitucin Por ejemplo, para James Madison,

    un derecho social es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia,

    implcita o no, de ese contrato.6 El ejemplo que Madison propone puede

    entenderse en pases de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio

    por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es natural -no existe ni puede existir

    previamente a la aparicin de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma

    nica: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y

    cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio

    justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal

    contrato origina (derechos civiles) solo son vlidos en la medida en que benefician

    a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegociar el contrato a

    travs de elecciones o cambios a la ley o, ltimamente, se recurre

    legtimamente a la insurreccin. (Vase John Locke, David Hume, etc. Para una

    visin ms detallada y moderna de esta problemtica, ver Jos M. Martnez de

    Pisn Cavero: "Polticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales'7 ).

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    Derechos sociales derivados de los derechos humanos

    Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos

    humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a

    todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implcitos en)

    cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede

    perder o conceder.8 As, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los

    derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo comn es

    realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden

    vivir en sociedad. Al ciudadano La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un

    propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho (Cap II de

    los derechos civiles). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas

    sociales- un salario mnimo garantizado (es decir, incluso para aquellos en

    desempleo).9

    Por su parte Edmund Burke10 argumenta que: Si la sociedad civil se ha creado

    para el avance del hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su

    derecho. (El Estado) Es una institucin de beneficencia y la ley misma solo es

    beneficiosa si acta de acuerdo a una regla. (op. cit). Y Lo que sea que un

    hombre puede hacer por s mismo sin causar perjuicio a los dems l tiene

    derecho a hacer por s mismo; y tiene derecho a una porcin justa de todo lo que

    la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer

    en su favor. En esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos.... Burke

    ve su propuesta como representando los verdaderos derechos humanos.

    Desde este punto de vista, tales derechos seran el equivalente a los

    denominados derechos humanos de segunda generacin (los derechos

    econmicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del Estado del

    bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece histricamente, como

    superacin del Estado de Derecho liberal.

    Enumerndolos, los derechos sociales seran:

    el derecho a un empleo y a un salario,

    el derecho a la proteccin social en casos de necesidad (jubilacin, seguridad

    social, desempleo, bajas laborales

    por enfermedad,maternidad o paternidad, accidentes laborales),

    el derecho a la vivienda,

    el derecho a la educacin,

    el derecho a la sanidad,

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    el derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los

    mbitos de la vida pblica.

    el derecho a la alimentacin y la soberana alimentaria.

    Los Derechos econmicos, sociales y culturales se han ido positivando en

    diferentes declaraciones y pactos, tanto a nivel internacional como regional.

    Fueron ratificados por la ONU en 1988 a nivel internacional a partir del Pacto

    Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y a nivel americano

    por el Protocolo de San Salvador. Los pases signatarios de este pacto

    fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa

    Rica,Ecuador.ElSalvador, Guatemala, Hait, Mxico, Nicaragua, Panam, Paragua

    y, Per, Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.

    DERECHO CULTURAL

    Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura,

    entendidos en una amplia dimensin. Son derechos promovidos para garantizar

    que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan

    participar en aquella que sea de su eleccin. Son fundamentalmente derechos

    humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en

    condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminacin. Son derechos

    relativos a cuestiones como la lengua; la produccin cultural y artstica; la

    participacin en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las

    minoras y el acceso a la cultura, entre otros.

    Estos derechos se ocultan a sus poseedores para ser integrantes activos de la

    comunidad a la que pertenecen, desde el punto de vista de un acceso a la

    educacin, a las producciones artsticas, cientficas, literarias, o cualquier otra

    manifestacin de la cultura.

    Gran parte de estos derechos se hallan enumerados en el Pacto Internacional de

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, con jerarqua constitucional.

    All se reconoce el derecho de toda persona a la educacin y se establece la

    obligatoriedad de la enseanza primaria (art. 13). Tambin se establecen, por

    ejemplo, que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y gozar de

    los beneficios del progreso cientfico y de sus aplicaciones (art. 15, inciso 1). Por

    medio de este pacto, los estados que los han asumido, entre otros compromisos la

    responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para conservar, desarrollar y

    difundir la ciencia y la cultura, as como tambin de respetar la libertad necesaria

    para la investigacin cientfica y la actividad creadora (art. 15, inciso 2-4).

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    Entonces podemos leer en la Constitucin Nacional, primera parte, el artculo 14:

    Todos los habitantes de la Nacin gozan los siguientes derechos conformes las

    leyes que reglamentan su ejercicio; a saber:

    De trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a

    las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de

    publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su

    propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de

    ensear y aprender.

    De aqu destacamos la ltima parte donde habla del derecho a ensear y

    aprender. Derecho a ensear es aquel que toda persona tiene de impartir aquellos

    conocimientos que posee, y el derecho aprender es el derecho correlativo que

    tiene de capacitarse; de adquirir conocimiento. Por lo tanto aprender es un

    derecho, y un deber desde el punto de vista moral, sociolgico o econmico,

    adems desde el punto de vista jurdico, pues capacitarse es una manera de

    aumentar las habilidades propias e incrementar las posibilidades individuales y

    sociales.

    Para esto el Estado debe crear establecimientos oficiales de enseanza y respetar

    exigiendo a su vez que se respeten los valores que identifican a nuestra

    comunidad - la enseanza privada impartida dentro del marco del pluralismo

    social.

    La libertad de enseanza comprende el derecho de los padres de elegir el tipo de

    enseanza que desean para sus hijos menores y la prohibicin al estado de

    imponer coactivamente algn tipo de enseanza.

    Los derechos de ensear y aprender no son derechos absolutos, sino - como

    todos los dems- estn inscriptos en la reglamentacin legal. La legislacin que

    reglamenta el ejercicio de tales derechos debe asegurar la libertad de enseanza.

    Y, si un objetivo debe perseguir esa enseanza, debe ser educar a los ciudadanos

    para ejercer su libertad.

    Tambin en la 2 parte de la Constitucin Nacional encontramos en el Artculo 75,

    inciso 17 lo siguiente:

    Reconocer la presencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos.

    Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e

    intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades, y la posesin y

    propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la

    entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas

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    ser enajenable; transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar

    su participacin en la gestin referida a sus naturales y a los dems intereses que

    los afecten. Las Pcia. Pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

    En donde se reconocen los derechos tnicos y culturales de los pueblos indgenas

    argentinos a los que se garantiza el respeto a su identidad y el derecho a

    educacin bilinge e intercultural.

    En el art. 75, inciso 22, podemos leer:

    Aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las

    organizaciones internacionales y los concordatos con la santa sede. Los tratados y

    concordatos tienen jerarqua superior a las leyes.

    La Declaracin Americana De los Derechos Y Deberes del Hombre; la Declaracin

    Universal de Derechos humanos; la convencin Americana sobre Derechos

    Humanos, etc...

    En las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional, no derogan

    articulo alguno de la primera parte de esta constitucin y deben entenderse

    completamente de los derechos y garantas por ella reconocidos. Slo podrn ser

    denunciados, en su caso, por el poder Ejecutivo nacional, previa aprobacin de las

    dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cmara.

    Los dems tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser

    aprobados por el Congreso, requeran del voto de las 2/3 partes de la totalidad de

    los miembros de cada cmara para gozar de la jerarqua constitucional.

    Cuando se nombra los derechos y deberes del hombre tambin incluye a la

    educacin del ciudadano.

    Entre los distintos pactos, tratados y declaraciones podemos destacar en el

    aspecto educativos siguientes derechos personales:

    *Declaracin Americana de los Derechos, y Deberes del Hombre (1948):

    Educacin y capacitacin (gratitud de educacin primaria); participacin en vida

    cultural de la comunidad; proteccin autoral.

    *Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948):

    Agrega derecho pretencial de los padres de escoger tipo de educacin a sus hijos.

    *Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969):

    *Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966):

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    Libertad de los padres de escoger escuelas no publicas

    *Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966):

    *Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de

    Discriminacin Racial (1967).

    *Convencin sobre los Derechos del Nio (1989):

    Entre los distintos artculos se encuentra el de tener una educacin primaria,

    obligatoria y gratuita.

    DERECHO ECONOMICO

    El Derecho econmico es el conjunto de principios y de normas de diversas

    jerarquas, generalmente de Derecho pblico, que inscritas en un orden

    pblico econmico plasmado en la Constitucin Poltica carta fundamental,

    facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo

    econmico y social de un pas y regular la cooperacin humana en las actividades

    de creacin, distribucin, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema

    econmico, as como indicar los lineamientos a los cuales se someter la actividad

    privada.

    El juez, en el Estado social de derecho tambin es un portador de la visin

    institucional del inters general. El juez, al poner en relacin la Constitucin -sus

    principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una

    discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido poltico de

    los textos constitucionales. En este sentido la legislacin y la decisin judicial son

    ambas procesos de creacin de Derecho.

    En este sentido, se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este

    caso como sistema jurdico) en la regulacin de la actividad econmica. Este

    marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores

    diversos econmicos1 abarca las transacciones burstiles, la auditora de

    negocios, las leyes referentes a la economa (como las leyes monetarias, por

    ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de

    los mercados. Se observa entonces hasta qu punto los campos de la Economa y

    el Derecho estn ntimamente ligados y mantienen una interaccin constante entre

    s. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera

    econmica le da al Derecho un carcter multidisciplinario, ampla notablemente su

    campo de accin y hace un distanciamiento de la tradicin antigua europea.

  • 17

    Los principios del Derecho econmico se derivan y aprenden de la prctica. Lo

    anterior, si bien responde al modelo estadounidense, contradice el modelo antiguo

    europeo. Este ltimo se aislaba completamente del conocimiento jurdico en la

    prctica e incluso a los practicantes que da a da estaban en contacto con las

    realidades de la vida cotidiana se les consideraba inferiores a los lderes

    acadmicos del mbito espacial jurdico en donde tiene vigencia la norma jurdica

    de un estado.

    Por otra parte, en ese mismo sistema los jueces y abogados lograron su

    autonoma aparentando renunciar al mundo comercial, lo cual conllev a que la

    idea del abogado como un consejero de negocios, por ejemplo, se desarrollara

    muy despacio. Conforme fue pasando el tiempo, fue necesaria una

    estadounizacin del sistema antiguo europeo, ya que poco a poco se vio incapaz

    de satisfacer las demandas de regulacin del mercado en Europa. Aun si esto

    rea con la tradicin de los jueces, muchos de los cuales queran conservar las

    viejas tradiciones y el culto al derecho puro, no quedaba otra salida para resolver

    las disputas econmicas a las que se enfrentaban. Fue as como se transform el

    sistema de produccin de Derecho europeo. El papel de sus actores tuvo la

    oportunidad de transfigurarse tanto dentro del campo jurdico como en cuanto a su

    relacin con el Estado, y se pudo dar cabida al derecho econmico y a una nueva

    forma de doctrina y educacin jurdicas.

    La doctrina mexicana, argentina, espaola y colombiana hace una histrica

    referencia al carcter pblico del Derecho Econmico, aunque en la prctica, dicha

    distincin se encuentra en proceso de obsolescencia. Inevitablemente, esta

    regulacin por parte del Estado afectar las relaciones jurdicas ms privadas. En

    efecto, el Derecho Econmico ha progresado hacia diversos campos

    complementarios o ms recientes, tales como el Derecho Administrativo

    Econmico, el Derecho Internacional Econmico, el Derecho Penal Econmico o

    el Derecho Constitucional Econmico.

    En efecto, este fenmeno puede denominarse "Transversalidad del Derecho

    Econmico", el cual significa que el componente econmico del Derecho puede

    ser identificado en sus disciplinas ms tradicionales, tales como el Derecho Penal,

    el Derecho Constitucional, entre otros. Esta "Teora Transversal" del Derecho

    Econmico ha sido rescatada por Martin (2011), con la finalidad de otorgarle una

    autonoma propia.

    De otro lado, corrientes estudiantiles suelen confundir el Derecho Econmico con

    el Anlisis Econmico del Derecho, no obstante, segn Witker (1999) y Martin

  • 18

    (2011) la distincin es clara, pues se trata de un lado un sistema jurdico-

    econmico y de otro un mtodo de anlisis de tipo econmico.

    DERECHO AMBIENTAL

    Es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido tambin como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho pblico y

    privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminacin, o mejorarlo en caso de estar afectado"

    Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones

    extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prcticamente todo es ambiente. En la posicin opuesta la restringida- se hallan quienes, con un afn de mayor precisin, circunscriben demasiado la problemtica ambiental al mbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminacin que los afecta.

    La posicin intermedia, por ltimo, establece que el objeto material del ambiente

    comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemtica de los asentamientos humanos.

    El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su

    carcter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, tambin es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. As, por su

    carcter sistemtico y tutelar de los intereses, se halla en ntima relacin con el Derecho Pblico tanto administrativo como sancionador- y, por su nfasis preventivo y reparador de los daos particulares, constituye un captulo importante

    del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocacin redistributiva se relaciona con el aspecto econmico del Derecho y por su carcter supranacional compromete principios del Derecho Internacional.

    Esto ltimo, en razn de que la cuestin ambiental est impregnada de una fuerte problemtica, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminacin se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la

    reglamentacin y el control de los bienes de la tierra no pueden constreirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados segn criterios polticos.

    Los ecosistemas tienen lmites naturales; la bisfera es una sola. Pero es

    necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurdicas de las relaciones de todos esos elementos entre s y con el

    hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definicin precisa del contenido de la

    materia jurdico institucional, se le debe agregar el anlisis de la metodologa de

  • 19

    estudio, para lo cual resulta til la teora sistmica, que tanta difusin ha tenido en

    los ltimos aos.

    Por ltimo, sealamos que la evolucin de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en funcin de

    los usos de un recurso (riego, agua potable, navegacin, etc.). La segunda, ms evolucionada, encuadra la legislacin en funcin de cada categora o especie de

    recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).

    La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideracin el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta ltima comprende las normas

    ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolucin legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

    El derecho internacional del medio ambiente comporta numerosas convenciones internacionales y resoluciones, obligatorias algunas de ellas, dictadas por organismos internacionales, y otros textos no obligatorios de carcter meramente

    declarativos. Las resoluciones obligatorias son relativamente escasas, pues son muy pocos los rganos supranacionales investidos de competencia para

    dictar normas con tal efecto hacia sus miembros. Contrariamente las resoluciones no obligatorias que emanan ya sea de organizaciones intergubernamentales, sea de conferencias internacionales, son

    numerosas e importantes. En relacin a la responsabilidad de los Estados por los daos ambientales

    supranacionales, el Principio 21 de la Declaracin de Estocolmo de 1972 estableci en trminos claros que: "Conforme a la Carta de la Naciones Unidas y a los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de

    explotar sus propios recursos y tienen el deber de actuar de manera que las actividades ejercidas en los lmites de sus jurisdicciones o bajo su control no

    causen dao al medio ambiente en los otros Estados o en las regiones ms all de su jurisdiccin nacional".

    "Sin embargo los Estados se han cuidado de no poner en ejecucin ste principio, han invocado esta declaracin para detener las acciones de las vctimas,

    transfirindolas conforme al principio "Contaminador-pagador", a las relaciones entre particulares, eludiendo la responsabilidad interestatal que les correspondiera por la reparacin de esos daos". Este principio segn el cual quien contamina

    debe pagar, se encuentra establecido en el principio 16 de la Declaracin de Ro, el cual establece: ... "El que contamina debe en principio cargar con los costos de

    la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico". Sostiene Jorge Bustamante Alsina, que el derecho internacional en lugar de

    abordar este tema a travs del dao que ha sido causado por el Estado, lo hace a travs del concepto de "hecho internacional ilcito", conforme a ste la

  • 20

    responsabilidad del Estado solo es una tcnica de sancin por la violacin de una

    norma internacional. Sin embargo surge el interrogante a cerca de lo que ocurrira si el dao tuviese por causa un hecho lcito, como por ejemplo la utilizacin legal

    de un curso de agua internacional, interrogante que hoy en da parecera no tener respuesta, Con respecto al hecho ilcito del Estado, tanto puede consistir en la violacin de

    una obligacin convencional que tenga su fuente en un tratado, como puede ser la violacin de una norma impuesta por la costumbre; "Toda violacin de una

    obligacin internacional comporta el deber de reparar", as lo ha establecido la Corte Permanente de Justicia Internacional en la sentencia del 13-IX-1928.

    La Comisin de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los Estados expres que uno de los principios ms profundamente arraigados en la doctrina

    del derecho internacional es el principio de que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional de hecho jurdicamente ilcito entraa en una responsabilidad de dicho Estado. Esta ha sido definida como la relacin

    jurdica automtica e inmediata que surge entre el sujeto al que se le imputa un hecho ilcito y el sujeto que vio sus derechos lesionados por ste. El primero

    tendra la obligacin de reparar los daos causados y el segundo el derecho a reclamar la reparacin. Toda la doctrina est de acuerdo en lo que respecta a la existencia de la obligacin de reparar los daos causados por el hecho ilcito.

    De acuerdo a la responsabilidad internacional clsica, producido un hecho

    internacional ilcito surge la obligacin de reparar los daos ciertos, es decir aquellos que tienen por causa directa y clara el comportamiento con el que se incumpli la obligacin internacional. Se incluyen dentro de ellos los perjuicios de

    manifestacin tarda, as como los causados por efecto acumulativo. Tambin deben repararse los daos producidos por un hecho posterior al hecho ilcito, pero

    que encuentra en ste su causa ltima. Para que exista responsabilidad tienen que estar presentes ciertos elementos.

    Algunos autores exigen solo dos: un comportamiento consistente en una accin u omisin atribuible segn el derecho internacional al Estado y que a su vez este

    comportamiento constituya una violacin de una obligacin internacional del Estado. Otros autores exigen un tercer requisito: el dao. Entre el perjuicio experimentado y el comportamiento que viola la obligacin internacional debe

    existir un vnculo de causalidad Algunos autores exigen otro elemento, la culpa, sin embargo la mayora de la

    doctrina y la jurisprudencia internacional no comparte esta posicin. El problema radica entonces en que, los Estados no tendran responsabilidad alguna por el dao ambiental que se origine en ellos y proyecte sus consecuencias

    en otros Estados, si no existe un tratado entre ellos que haya previsto el hecho de forma tal que la ilicitud resulte de la violacin de aquellas normas o de un

    principio impuesto por la costumbre.

  • 21

    ACTIVIDAD Vl: Para el documental que se ver en clase (caso de Atenco

    Romper el cerco) elegir por equipo una de las siguientes actividades.

    El frente de pueblos en defensa de la tierra

    (VERSOS)

    Siendo una zona de floricultores.

    Policas llegaron tirando azotes.

    Defendindose de ellos lograron correrlos.

    Aunque ya era tarde para algunos miembros.

    Policas huan despavoridos.

    Unos caan y estaban perdidos.

    Los del frente de pueblos llegaron a verlos.

    Y golpearlos en lo ms bajo de sus cuerpos.

    (PRE CORO)

    Y en venganza lanzaron sobre ellos.

    Un operativo sobre todo Atenco.

    (CORO)

    Ellos llegaron y violaron sus derechos.

    Se metieron a la casa de ajenos.

    Se llevaron a mujeres y se aprovecharon de

    Que estaban detenidas y las violaron despus.

  • 22

    (VERSOS)

    Los periodistas trataban de ver

    Que pasaba para despus exponer.

    Los militantes no lo permitieron.

    Y despus de todo los corrieron.

    El cuerpo policiaco se llev detenidos

    A muchos humanos ya casi no vivos

    Un trayecto de seis horas hicieron

    Hiriendo y goleando a quienes los vieron

    (PRE CORO)

    Siendo el estado quien mando ejecutar

    Un operativo sobre todo Atenco

    (CORO)

    Ellos llegaron y violaron sus derechos.

    Se metieron a la casa de ajenos.

    Se llevaron a mujeres y se aprovecharon de

    Que estaban detenidas y las violaron despus.

    En un momento de querer presentar

    A la gente fuerza que tiene el mal

    Pues el gobierno los mando matar

    O bien los quera lastimar.

  • 23

    ACTIVIDAD Vll: Hagan un breve ensayo sobre las humanidades, su

    importancia y necesidad en la formacin integral del ingeniero.

    En la formacin como ingeniero se forma bsica mente en la materia fsico-

    matemticas dejando a un lado la parte de las humanidades.

    Pero porque son importantes las humanidades en el desarrollo integral del

    ingeniero mejor an por en la mayora de las carreras pero ms en las ingenieras,

    ya que en las escuela de ingeniera se ensea una pequea proporcin de las

    humanidades y en las dems carreras se tiene un poco ms de las materias

    humansticas.

    Por ejemplo al hablar con una de las profesoras de filosofa en la preparatoria me

    conto que en el su hermano es ingeniero y que era algo serio que nunca tuvo la

    oportunidad de cursar las materia de humanidades que solo a se pedan cifras, y

    eso es cierto en su mayora de los ingenieros se le pide una produccin y por lo

    regular estn acostumbrados a trabajar con mquinas, sabemos las maquinas

    puede trabajar a un ritmo pero en la mayora se trabaja con personas y a veces

    debemos tener esa parte humanstica para poder dirigir y guiar a un personal lo

    que una empresa le conviene y una produccin, y no solo eso sino nuestra cultura

    sino como tambin como individuo.

    Estudiando el pasado de las humanidades y al ser humano

    como individuo y ser histrico social se le define como la

    filosofa de la historia ya que estudia el desarrollo y las

    formasen las cuales los seres humanos crean la historia, en

    algunos casos se puede especular con la existencia de un fin u

    objeto teolgico de la historia, es decir, preguntarse, si hay un

    diseo, propsito, principio director o finalidad en el proceso de

    la creacin de la historia y su devenir a las humanidades como

    en su inicio lo fue, como una educacin liberal o literaria,

    dedicada al estudio del hombre en cuanto ser humano, sin

    embargo para estudiar al hombre tenan que dedicarse al

    estudio de la historia , la poesa, la retrica, la gramtica y la

    filosofa moral.

  • 24

    En la actualidad los procesos de modernizacin y de globalizacin del

    contexto mexicano constituyen piezas bsicas para las

    transformaciones que deben ocurrir en la educacin superior y

    particularmente en la enseanza de la ingeniera. Estas

    transformaciones deben centrarse en elevar la calidad de la formacin

    del ingeniero. Para mejorar el nivel actual en la enseanza de la

    ingeniera es necesario que la educacin se oriente hacia varias

    aplicaciones; se enfaticen los conocimientos bsicos del rea de

    ingeniera, pero subrayando la importancia de complementarlos con

    otros de las ciencias sociales y de las humanidades. Para esto se

    pueden resolver ciertas preguntas como Cul es el sujeto propio del

    estudio del pasado humano? Es importante el conocimiento del

    hombre a travs del tiempo? Porque es necesario el estudio de la

    sociedad para la formacin integral del ingeniero? Para resolver estas

    preguntas es necesario ir al pasado cuando algunos filsofos como

    Aristteles, Descartes, Seneca entre otros, tenan el concepto que la

    historia haba dejado de ser el estudio de unidades, de hechos

    pasados, para ser el estudio de una compleja totalidad que comprende

    no solo las acciones humanas pasadas y sus consecuencias visibles,

    sino que , incluye un sin nmero de factores en su contexto, como es

    el estudio del pensamiento, es decir de todos aquellos filsofos que

    definieron al ser humano como individuo para entenderlo en

    su conjunto sociedad. El hombre como ser histrico social, afirmacin

    que puede tener varias interpretaciones y que puede ser vlida desde

    diversos puntos de vista, recoge el sentido mundano de la vida, es

    decir, ese sentido que afirma la condicin existencial del ser humano

    al arraigado mundo. Este tema es desarrollado por Marx en su

    concepcin filosfica del materialismo histrico. Es necesario tener

    presente, cuando desde posiciones testas se hace la misma

    afirmacin sobre esa condicin del hombre. Asimismo el cristianismo

    asegura que el ser humano es un ser histrico social pero incorporado

    a la presencia de Dios dentro de esa historicidad, lo que le otorga

    caractersticas muy diferentes a la categora humana, pues deja al

    hombre en segundo plano con respecto a la divinidad.

    Uno como ingeniero no somos maquinas o solo matemticos si no tambin somos

    personas las cuales tambin necesitamos las partes de las humanidades para

    poder dirigir y organizar a un grupo de personas ya el medio que siempre nos

    rodea son personas. Y no solo eso sino tambin nosotros como personas

    individuales las cuales necesitamos de alguna de la materia de humanidades para

    nutrir nuestra cultura y forma de pensar.

  • 25