ACTIVIDAD PESQUERA DE MAYOR ESCALA EN ZONA PROTEGIDA Causal de sanción administrativa

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ACTIVIDAD PESQUERA DE MAYOR ESCALA EN ZONA PROTEGIDA Causal de sanción administrativa Será sancionado con multa aquel que realice actividad pesquera de mayor escala, destinada al consumo humano directo o indirecto, en la zona del litoral peruano comprendida entre las cero y cinco millas marinas, establecida como zona de protección de la flora y fauna existente en ella, y en la que sólo se permite la pesca artesanal de menor escala; constituyendo dicho acto una infracción en contra de lo establecido por el artículo 76º, inciso 2º, de la Ley General de Pesca. Resolución Nº 069-2002-PRODUCE-DINSECOVI RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2002-PRODUCE-DINSECOVI Lima, 29 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 159-03-A-2001-PE/DINSECOVI de fecha 27 de diciembre del 2001 y el Informe Legal Nº 070- 2002-PRO/DINSECOVI-Dsvs del 13 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que el Decreto Supremo Nº 017-92-PE de fecha 18 de setiembre de 1992, declaró la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas, como zona de protección de flora y fauna existente en ella, prohibiéndose en la zona mencionada el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco y aparejos que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino;

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ACTIVIDAD PESQUERA DE MAYOR ESCALA EN ZONA PROTEGIDA Causal de sanción administrativa

Será sancionado con multa aquel que realice actividad pesquera de mayor escala, destinada al consumo humano directo o indirecto, en la zona del litoral peruano comprendida entre las cero y cinco millas marinas, establecida como zona de protección de la flora y fauna existente en ella, y en la que sólo se permite la pesca artesanal de menor escala; constituyendo dicho acto una infracción en contra de lo establecido por el artículo 76º, inciso 2º, de la Ley General de Pesca.

Resolución Nº 069-2002-PRODUCE-DINSECOVI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2002-PRODUCE-DINSECOVI

Lima, 29 de agosto de 2002

Visto el Informe Nº 159-03-A-2001-PE/DINSECOVI de fecha 27 de diciembre del 2001 y el Informe Legal Nº 070-2002-PRO/DINSECOVI-Dsvs del 13 de agosto del 2002.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia;

Que el Decreto Supremo Nº 017-92-PE de fecha 18 de setiembre de 1992, declaró la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas, como zona de protección de flora y fauna existente en ella, prohibiéndose en la zona mencionada el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco y aparejos que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino;

Que el artículo 63.1 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE señala que la zona adyacente a la costa, comprendida entre las cero y cinco millas marinas, está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE;

Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 13 de diciembre de 2001, la embarcación pesquera “MAR DEL SUR” de matrícula Nº CO-6526-CM, de propiedad de JOSÉ RAÚL PINGO ANTÓN, extrajo 11,695 TM del recurso hidrobiológico anchoveta, dentro de las cinco millas de la línea de la costa, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, en concordancia con el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el incisos 2. del artículo 76º de la Ley General de Pesca;

Que el señor JOSÉ RAÚL PINGO ANTÓN no ha presentado sus descargos no obstante haber sido debidamente notificado para tal efecto;

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Que debe señalarse que de acuerdo a los Informes Nº 809-01-PE/Dsvs-sisesat y 073-02-PROD/Dsvs-sisesat de fechas 14 de diciembre del 2001 y 13 de agosto del 2002, la embarcación “MAR DEL SUR”, el día 13 de diciembre del 2001, entre las 01:44 y 04:00 horas (hora local) presentó velocidades de pesca dentro de las cinco millas marinas; asimismo teniendo en consideración el reporte de pesaje de tolva Nº 174 de la empresa Corporación Pesquera Inca S.A. se determina que la embarcación citada descargó entre las 10.56 y las 11.17 horas del día citado un total de 11,695 TM del recurso anchoveta, producto de la faenas de pesca de ese día efectuadas dentro de las cinco millas de la línea de la costa;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar a JOSÉ RAÚL PINGO ANTÓN, armador de la embarcación pesquera “MAR DEL SUR” de matrícula Nº CO-6526-CM, con una multa ascendente a 2,34 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º de la Ley General de Pesca.

Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 253-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.

Regístrese y comuníquese.

GLADYS LILIANA ROCHA FREYREDirectora Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia