Actividad II (Autoguardado)

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ACTIVIDAD II DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO 1. ¿Cuáles fueron las características del Constitucionalismo Aymara? Los aymaras habían alcanzado la organización tribal y frecuentemente llegaron a la práctica de “confederaciones” transitorias de tribus con uniones ó alianzas temporales, dando señales así de la existencia de un Estado. El constitucionalismo aymara radicó en el Derecho Consuetudinario, y su organización tuvo carácter democrático.: Presencia de “jilacatas” con autoridad ejecutiva y designados por elección del “ayllu”, Los “mallcus” designados en las confederaciones de “ayllus” y por los componentes de éstos. Las “ulakjas” ó asambleas de ancianos y hombres experimentados de cada “ayllu” ó de las confederaciones, que deliberaban y resolvían las cuestiones del Estado. Ejecución de las decisiones por parte de los “jilakatas” y “mallcus” 2. ¿Cuáles fueron los aspectos más importantes del constitucionalismo quechua?

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ACTIVIDAD II

DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO

1. ¿Cuáles fueron las características del Constitucionalismo Aymara?

Los aymaras habían alcanzado la organización tribal y frecuentemente

llegaron a la práctica de “confederaciones” transitorias de tribus con uniones

ó alianzas temporales, dando señales así de la existencia de un Estado.

El constitucionalismo aymara radicó en el Derecho Consuetudinario, y su

organización tuvo carácter democrático.:

Presencia de “jilacatas” con autoridad ejecutiva y designados por

elección del “ayllu”,

Los “mallcus” designados en las confederaciones de “ayllus” y por los

componentes de éstos.

Las “ulakjas” ó asambleas de ancianos y hombres experimentados de

cada “ayllu” ó de las confederaciones, que deliberaban y resolvían las

cuestiones del Estado.

Ejecución de las decisiones por parte de los “jilakatas” y “mallcus”

2. ¿Cuáles fueron los aspectos más importantes del constitucionalismo

quechua?

El constitucionalismo de los kechuas incaicos se basaba, como el de los

aymaras, en las costumbres, o sea un Derecho Consuetudinario emanado y

elaborado por la comunidad, asimilando aspectos de una verdadera

democracia.

Las formas de constitucionalismo en el Imperio Incaico se reconoce en la

forma de gobierno Monárquico que existió, en la que el Inca impartía normas

y castigaba a quienes no la cumplían. La organización del Estado se basaba

en el sistema decimal partiendo de la agrupación de las familias de la

siguiente manera:

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Grupos de diez familias ó “chunkas”.

Grupos de cincuenta familias o “pichka-chuncas”.

Grupos de cien familias o “pachakas”.

Grupos de quinientas familias o “pichka-pachakas”.

Grupos de mil familias o “huarankas”.

Grupos de diez mil familias ó “hunus”, que constituía la tribu ó el

“ayllu”, provista cada agrupación de las anteriores, de su

respectivo jefe ó “camayoj” o “curaca” y su consejo de ancianos.

Toda esta organización contaba con la existencia de cuatro provincias ó

“suyus” cuyo jefe era el “shapaj-apu” de sangre incaica o jefe principal de un

pueblo incorporado al Tahuantinsuyo que era el nombre indígena del Imperio

Incaico.

Los Consejos de ancianos desde los “chunkas” hasta el propio trono incaico,

estaban encargados del resguardo absoluto de la normatividad

consuetudinaria.

Las costumbres ancestrales de los kechuas, para evitar que fuesen

destruidas o desvirtuadas, sus normas y preceptos fueron cargados de

sentido religioso, como mandatos de las divinidades indígenas que tenían

que respetar los jefes pequeños, medianos y grandes del Imperio Incaico

hasta llegar al propio Inca.

Trilogía normativa.- En esta cultura se registra la trilogía

normativa de:

1 Ama Súa (no seas flojo)

2 Ama llulla (no seas mentiroso)

3 Ama qella ( no seas ladrón)

3. ¿Cuáles fueron las características sobresalientes del constitucionalismo

guaraní?

La organización de la Nación Guaraní se asienta en una forma de gobierno

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monárquico pero de carácter cooperativo, en el que el Tumpa gobierna

asistido de un Concejo de Ancianos. Su administración se basa en la

cooperación y solidaridad entre sus miembros. Es una nación guerrera, que

defendía su territorio y su forma de gobierno con arcos y flechas.

4. Esquematiza las instituciones españolas en las colonias americanas.

C on S ede en l a P e n ínsu l a :

C on S ede en A m ér i c a :

El Virrey, la Audiencia y los Cabildos.

Rey

El Consejo de Indias

Tenía atribuciones legislativas, judiciales y administrativas.Proponía ante el Rey candidatos para los mas altos cargos del Estado incluido el Virrey. Las leyes y ordenanzas dictadas por este Consejo, conformaron el cuerpo jurídico del Derecho Indiano.

La Casa de la Contratación

Tenía atributos legislativos y jurídicos en materia mercantil. Todo el comercio entre la península y el Nuevo Mundo era autorizado por la Casa de la Contratación. también regulaba la migración a América, y de igual manera todos los ciudadanos europeos que se trasladaban a las Colonias Americanas lo hacían con autorización de la Corona Española.

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1 El Virrey que era la figura representante del Rey, presidía la Audiencia, controlaba la administración y el ejército y actuaba como garante de justicia respecto a los indios, y que brindaba informes y rendía cuentas al Rey cuando así la Corona lo convocara.

2 Las audiencias administraban justicia. Estas audiencias eran Tribunales Supremos queadministraban justicia en materia civil y criminal, llegando a legislar también en materia de gobierno. También las Audiencias reemplazaban el Virrey en algunos casos, como ser en remociones, muerte, nombramientos recientes.

3 Los Cabildos, única institución en que los criollos e indígenas tenían total participación, esta figura fue trasladada de los gobiernos locales de España pero sin atribuciones normativas. Los cabildos eran instituciones jurisdiccionales y administrativas, en las que los Alcaldes Ordinarios conocían y resolvían casos en materia civil y penal en primera instancia, y los demás funcionarios administraban los recursos recaudados de la ciudad atendiendo las necesidades de los vecinos.

5. ¿Cuáles fueron los asuntos tratados por los nueve libros de las Leyes de

Indias?

L i bro I . Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio

patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero

(regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la

enseñanza, entonces muy conectada con la religión.

L i bro I I . Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial

referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las

audiencias.

L i bro I I I . Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones

de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización

militar indiana.

L i bro I V . Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista

territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de

tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

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L i bro V . Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites

jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los

alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

L i bro VI . Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas

(condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).

L i bro V I I . Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial,

especialmente los relacionados con la moralidad pública.

L i bro V II I . Legisla sobre la organización rentística y

financiera.

L i bro I X . Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios

de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los

sistemas de comercio

6. ¿Cuáles fueron las causas para la guerra de la independencia?

i. El descontento que existía en las colonias españolas por las clases

sociales, que además que limitar a la gran mayoría de ciudadanos a

realizar sus actividades, los sometían y confrontaban permanentemente.

ii. Las permanentes sublevaciones indígenas que se registran en

demanda de la

recuperación de sus tierras y territorios comunitarios.

iii. La corriente liberal democrática surgida con las revoluciones americana y

francesa y las corrientes de pensamiento de Montesquieu y Rousseau

de fines del siglo XVIII, que había llegado al Continente en

documentación oculta y camuflada para evitar ser encontrada.

iv. La invasión y dominación de Francia a España y el sometimiento de

los súbditos españoles de la península y del continente americano al

poder y dominio francés.

7. ¿Cuáles fueron las características de los cabildos?

Los Cabildos fueron instituciones administrativas y jurisdiccionales creadas

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por la Colonia e instalada en cada ciudad fundada, y estaba conformada por:

Alcaldes Ordinarios (con función jurisdiccional en materia penal y civil en

primera instancia), Regidor, alférez Real, Procuradores, Fieles Ejecutores,

Oficiales Mayores, Alguacil mayor, escribano.

8. ¿Qué aconteció en Chuquisaca el 25 de mayo de 1809?

El alzamiento del 25 de mayo de 1809 en Chuquisaca, inicialmente se

convocó a los ciudadanos para defender los “derechos del Rey Fernando

VII”, pero inmediatamente se constituyó, se inició del movimiento altoperuano

por la Independencia. Los Criollos y los Mestizos intervienen la Junta que se

había organizado en el Cabildo de Charcas, toman preso a los españoles, los

encarcelan, y convocan al pueblo con el tañido de las campanas de San

Francisco. Reunido el pueblo en el Cabildo y los criollos y mestizos

deciden iniciar la lucha por la independencia de las colonias americanas,.

9. Realiza un mapa conceptual sobre los primeros Textos Constitucionales

para las Colonias.

10. Indica las partes centrales del Decreto de 9 de Febrero de 1825 y cuál fue

la importancia constitucional de este decreto.

El Decreto aprobado por el Libertador Antonio José de

Sucre, contenía las siguientes partes centrales33 de sus 20 artículos:

1) Libera al Estado de la opresión

española.

2) Establece la no intervención del Ejército en la formación del

nuevo gobierno.

3) Establece la necesidad de la existencia de un gobierno para la organización

y administración.

4) Las provincias del Alto Perú quedan bajo el mando del Libertador mientras

una asamblea de Diputados decida su suerte.

5) La Asamblea estará conformada por Diputados elegidos en sus

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respectivas Juntas de

parroquias.

6) Fija para el 12 de marzo de 1825 la reunión de los ciudadanos en cada

parroquia, presididos por el Alcalde del pueblo y el cura párroco,

eligiendo cuatro electores, antecediendo el nombramiento de dos

escrutadores y un secretario.

7) Los votos se escribirán en un libro por el Secretario y será firmado por el

votante. Luego se cierran con la firma del Presidente, el secretario y los

escrutadores.

8) Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio natural o vecino

del partido con un

año de residencia y con reputación de honradez y buena conducta.

9) Concluidas las votaciones se remitirán las listas de cada parroquia

dirigidas y selladas a la municipalidad o al juez civil.

10) El 20 de marzo de 1825 se reunirán en la Municipalidad, el juez, el cura y

todo ciudadano que guste asistir al acto y abrir las listas de las elecciones.

11) Resultarán legítimamente nombrados por el partido, los cuatro electores

con mayor número de votos.

12) Los cuatro electores de cada partido se reunirán el 341 de marzo para el

nombramiento de diputados.

13) Sobre un cálculo aproximado de población habrá un diputado por cada

veinte o veinticinco mil almas. Santa Cruz, tendrá un diputado por cada

uno de los partidos de Santa Cruz, Mojos, Chiquitos, Cordillera y Valle

Grande.

14) Para ser Diputado se necesita tener 25 años, hijo del departamento o

vecino de él con residencia 4 años.

15) La Junta evitará todo cohecho, soborno seducción y expulsará de su seno

a los que por esta falta sean indignos de confianza ante la población.

16) Las credenciales de los diputados serán firmadas por todos los electores.

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17) Los diputados se reunirán en Oruro el día 15 de abril de 1825 para ser

examinadas sus credenciales. Si se hallan las dos terceras partes es decir

36 se celebrará la instalación de la asamblea general del Alto Peru el 19 de

abril de 1825.

18) El objetivo de la Asamblea General será sancionar un gobierno provisorio.

19) Toda intervención de la fuerza armada hará nulo los actos en que se mezcle

el poder militar.

20) El Ejército Libertador respetará las deliberaciones de esta asamblea.

Este Decreto del 9 de febrero de 1825, tiene gran importancia en el

Constitucionalismo, ya que se identifica el poder constituyente, el pueblo,

limitado por la sociedad aún española y criolla de la época, pero que también

puede ser tomada como una referencia de “Ley de Convocatoria para la

Asamblea Constituyente, con la diferencia sustancial que hoy tenemos

Estado con sus tres elementos; antes no existía como tal”

11.¿Cuáles fueron las propuestas tratadas por la Asamblea de 25 de mayo

de 1825 y cuál de ellas triunfo?

Fechado en Lima, Perú, 25 de mayo de 1826, Simón Bolívar, mediante

una Mensaje a la Asamblea Deliberante de Bolivia, envía un Proyecto de

Constitución, el que al margen de justificar la organización del Estado,

destaca los siguientes aspectos:

P r i nc i p i o L i beral D e m ocrá t i c o .- El Libertador Simón Bolívar, marca

con su pensamiento político el surgimiento del Estado Boliviano, al proponer

una Constitución acorde con sus ideales básicos con p r i n c ipios de t r ad i c ión

l i be r a l . La Constitución Bolivariana establece que la libertad es la base del

Estado y consagra en sus articulados la defensa de la libertad. Al igual que

las doctrinas liberales clásicas de Rousseau, la libertad tenía dos

dimensiones: la de los derechos civiles y políticos.

12.¿Cuáles fueron las Leyes Constitucionales aprobadas entre 1825 y 1826

y qué establecieron cada una de ellas.

R epú b li ca B o l í va r .- Ley del 11 de agos t o de 18 2 5 .- La Asamblea

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Deliberante aprueba una Ley en la que se denomina al nuevo Estado en lo

sucesivo como “República Bolívar”.

For m a de Gob i erno . - Ley del 13 d e ago s t o de 18 2 5 . - En la Ley aprobada

el 13 de agosto de 1825, con tres artículos, se establece lo siguiente:

En el primer artículo, se aprueba que la forma de gobierno es

representativo y

republicano.

En el segundo artículo se establece que el gobierno es concentrado, general

y uno para toda la República y sus departamentos.

Y, en el tercer artículo se señalaba que el Estado tenía tres poderes:

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, separados y divididos entre sí.

D es i gna c i ón P r e s i den c i a l . - Ley de 26 de m ar z o d e 1826.- Al año

siguiente, y después de la renuncia a la Presidencia por parte de Simón

Bolívar, la Asamblea General Deliberante aprueba la segunda Ley

Constitucional el 26 de marzo de 1826:

En su Artículo único, se confiere el ejercicio del Poder Ejecutivo al Gran

Mariscal de Ayacucho don Antonio José de Sucre, quien asumió el cargo de

Presidente de la República de Bolívar.

Org a n i z ac i ón P rov i s i onal del P oder Ej ecu t i vo . - Ley de 1 9 de j un i o de

1 826 . - Para fijar los límites de la potestad ejecutiva, la Asamblea

Deliberante sancionó la Ley sobre la organización provisional del Poder

Ejecutivo, promulgado el 19 de junio de 1826. En sus 25 artículos, contiene

disposiciones relativas a las atribuciones, potestad de mando sobre las

fuerzas armadas, conducción de las relaciones internacionales y otros

atributos.

S upres i ón de l os A yun t a m i en t os . - Ley del 2 1 de j un i o de 1826 . -

Procurando la consolidación de un Estado Unitario en Bolivia, se aprueba

una Ley que suprime los Ayuntamientos en el territorio de la República,

señalando que sus fondos y rentas pasan al Tesoro Público, la jurisdicción

ordinaria que ejercían los alcaldes pasan a los Jueces de Primera Instancia,

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y se establece la elección de personeros en todos los pueblos mediante

una ley particular. Con esta Ley, todos los gobiernos locales cesan sus

funciones.