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– Carta del Decano (Págs. 3-4) – Punto de vista (Pág. 5) – Curiosidades de la Justicia (Págs. 6-7) – Entrevista (Pág. 8) – Portales del Congreso (Págs. 9-22) – Actividad de los Colegiados (Págs. 23-24) – Conclusiones al Congreso (Págs. 25-30) – De interés profesional (Págs. 31-33) – Actualidad (Págs. 34-35) – A fondo (Págs. 36-42)

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– Carta del Decano (Págs. 3-4)

– Punto de vista (Pág. 5)

– Curiosidades de la Justicia (Págs. 6-7)

– Entrevista (Pág. 8)

– Portales del Congreso (Págs. 9-22)

– Actividad de los Colegiados (Págs. 23-24)

– Conclusiones al Congreso (Págs. 25-30)

– De interés profesional (Págs. 31-33)

– Actualidad (Págs. 34-35)

– A fondo (Págs. 36-42)

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Carta del Decano

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AÑO XXXXV

NÚMERO 181

octubre 2007

COORDINADOR

Miguel Rivera Marcos.Diputado 7º de la Junta de Gobierno

del REICAZ

EDITA

Real e Ilustre Colegiode Abogados de ZaragozaD. Jaime I, 1850001 Zaragozawww.reicaz.es

DEPÓSITO LEGAL

Z-107.-1961

IMPRIME

Gráficas Lema, S.L.Monasterio de la Oliva,450002 Zaragoza

PORTADA

(arriba) Inauguración del Congreso(abajo) Clausura del Congreso

La Redacción no se hace responsable de lasopiniones vertidas en los artículos de suscolaboradores ni se identifica necesariamen-te con ellas.

Francisco JavierHernández Puértolas

Carta del Decano. Francisco Javier Hernández Puértolas.

Cuando escribo estas líneas, todavía no se han apagado los ecosdel IX Congreso Nacional de la Abogacía Española, que convirtió anuestra ciudad durante unos días en la capital de la Abogacía, díasque se alargaron durante prácticamente todo el mes de septiembresi tenemos en cuenta las actividades complementarias al Congreso.

Creo que, aunque ya lo hayamos hecho en privado, este es elmomento de felicitar en público al Consejo General de la Abogacíaespañola y a su Presidente por el resultado del Congreso y de dichasactividades complementarias y de expresar, porqué no, el legítimoorgullo como colegiados de Zaragoza, por la contribución de nuestroColegio en el evento.

Cuando se empezó a trabajar en la preparación de este IX Congresose fijó como objetivo que el mismo, sin perjuicio de tratar los temasque en la actualidad afectan a nuestra profesión, se transmitiese laidea de trasladar a la ciudadanía la idea de que la Abogacía, en sustres facetas –defensa, asesoramiento y consejo y resoluciónextrajudicial de los conflictos-, sirve a la sociedad y está plenamenteenraizada en la misma.

Para ello se decidió dar al Congreso una estructura novedosa,organizando solamente dos ponencias sobre temas de rigurosaactualidad y de interés público –libertad y seguridad como pilaresbásicos del Estado de Derecho, y defensa y abogacía-. A través deuna y otra se debatieron temas acuciantes para la Abogacía, siempredesde la perspectiva pública y social a que me acabo de referir. Lasconclusiones de ambas ponencias, que encontraréis en las páginasde este boletín, dan fe de ello.

Pero además, se organizaron siete Portales o Mesas Redondasen las que, bajo la dirección de prestigiosos expertos y sin elcompromiso de elaborar conclusiones, se debatieron temasmonográficos también de rabiosa actualidad como la Discapacidad,Propiedad Horizontal y Justicia Preventiva; el Derecho ambiental; elMenor: derechos y deberes; La Justicia en el Deporte; Bases paraun nuevo Estatuto de la Abogacía; Vivienda, Urbanismo y financiaciónde entidades locales; y finalmente, las Garantías en la InstrucciónPenal.

Unas y otros, ponencias y portales, fueron seguidos con muchointerés por los congresistas pero es justo señalar el especial éxitode los Portales, cuestión de la que creo hay que tomar nota parafuturos congresos.

Al éxito del Congreso propiamente dicho, hay que añadir elobtenido por las actividades complementarias, estas ya directamentedestinadas a la ciudadanía de Zaragoza. Es de destacar el exquisitogusto y las importantes piezas exhibidas en la Exposición “Aragón,Escenarios de la Justicia” que, a través del arte proponía una visiónhistórica de Aragón y del Derecho. Y es de destacar también elcarácter impactante de la “Caravana de los Derechos Humanos”instalada en la Plaza del Pilar que ponía de manifiesto el largorecorrido que nos queda, en el mundo y en España, para que losDerechos humanos sean plenamente respetados y la labor de laAbogacía en esa dirección.

Que se obtuvo el objetivo arriba enunciado de trasladar la idea dela inserción de la Abogacía en la sociedad lo pone de manifiesto lanutrida presencia de autoridades en todos los actos organizados.Además de por nuestro Presidente, presidieron la apertura delCongreso el Presidente de la Comunidad Autónoma y el Alcalde dela ciudad, y la clausura el Ministro de Justicia. Asimismo, los mediosde comunicación se hicieron amplio eco del Congreso y de lasexposiciones.

MAQUETACIÓN

María Luz AscasoServicio de Publicaciones del Real e

Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

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Finalmente, no debe olvidarse la perfectaorganización material del Congreso, pese a lasdificultades logísticas que presentaba Zaragoza yel éxito de la galería comercial. Y tampoco debeolvidarse el aspecto lúdico y de confraternizaciónentre compañeros, de lo que fue exponente la cenade clausura, aparte de la iniciativa privada de loscongresistas en buscar diversión, cosa que enZaragoza no resulta difícil.

Resultado pues, redondo y que compensa elesfuerzo de las entidades públicas y privadas,patrocinadoras y colaboradoras y el de todas laspersonas que han participado como ponentes enponencias y portales y de los miembros delConsejo General de la Abogacía y de este Colegio

y del personal de los mismos y, en general, de todos los que de una forma u otra han colaborado en laorganización de las exposiciones y del Congreso. A todos ellos, nuestro más profundo agradecimiento.

Francisco Javier Hernández PuértolasEl Decano

Francisco Javier Hernández Puértolas.

Carta del Decano

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Punto de vista

NUEVOS AIRES

EN LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL

Por Miguel Rivera Marcos. Diputado 7º

Una de las cosas que siempre me han causadomás desazón desde que llevo interesándome por laparticipación en tareas colegiales, y lo vengo haciendocasi desde que me colegié, es precisamente la faltamayoritaria de participación de los compañeros.

Ahora que llevo casi tres años en la Junta deGobierno, puedo ver las cosas desde otra perspectivay pienso que esta falta de participación endémica ennuestra profesión obedece a múltiples factores difícilde determinar. Sin duda alguna puede deberse a laescasa disposición de tiempo que nos deja unaprofesión ciertamente estresante, la gran masificaciónde la profesión que alienta una desmesuradacompetencia entre todos, y el escaso sentimiento degrupo, con un individualismo exacerbado en el ejerciciode nuestra profesión, por citar alguna de estas múltiplescausas.

Pero ciertamente pese a la multiplicidad de causasy factores es necesario hacer una autocrítica necesaria,y adjudicar a los que ostentamos cargos deresponsabilidad en el colegio nuestra cuota de“culpabilidad” de esta escasa participación.

En el pasado Congreso Nacional de la Abogacíarecientemente celebrado en Zaragoza he comprobadocon tristeza que, para mi sorpresa, al comenzar ahablar algunos de los compañeros expresaban que lohacían en nombre de tal o cual asociación, ademásdel tradicional soy fulanito y vengo del colegio de tal ocual sitio. El hecho en sí no es malo, pues dentro deun colectivo enorme, tiene que haber diversidad deopiniones y de inquietudes que en buena lógica debellevar a que dentro del colectivo determinadoscompañeros se agrupen o asocien según estasinquietudes o estos intereses comunes. Lo maloempieza cuando dichas asociaciones compruebo queestán al margen de los colegios y consejos, y quecuando hablan sus representantes destilan un gradode enconamiento con dichos colegios y consejos nadadesdeñable.

Sin duda, creo estar ante lo que alguna vez ya habíaanunciado, y que no es otra cosa que el final de la

representación unitaria de la Abogacía. Sin duda alguna,como antes decía, hacer un análisis simplista de estefenómeno sería ciertamente aventurado, pero desoír ydespreciar una de sus probables causas, seríatemerario. Es lo cierto que cada vez hay más gruposde compañeros que no se sienten representados porlos órganos institucionales en sus intereses y es locierto que es el inicio de un camino que nos puedeperjudicar a todos, cuando dentro de no mucho, notengamos una voz única para la defensa de nuestrosintereses.

Como decía antes estoy convencido que no hemossabido canalizar la participación de los compañerosdebidamente, y que dicha canalización no puedehacerse por la vía de la uniformidad, de la implantaciónde una idea que sea aceptada por todos loscompañeros, sino mediante la integración de lasdistintas tendencias e inquietudes a través de losdistintos grupos, secciones comisiones y órganoscolegiales.

El Colegio debe ser punto de encuentro y para elloes necesario abrir sus órganos a todos los compañeropara que las secciones y las comisiones puedanrepresentar la diversidad que existe en nuestro seno.No podemos pedir que los compañeros participen sino les damos más vías de participación o renovamoslas que tenemos, y para ello habrá que hacer un nuevoesfuerzo, cambiar de estilo, cambiar de aires, y darentrada a “oxigeno” fresco a nuestras instituciones.

Se que no es tarea fácil, pero el empeño lo merece,hagamos todos un esfuerzo nuevo todos, tenemosmuchos retos por delante que precisan de un apoyosin fisuras en su defensa. La protección social, laconciliación de la vida familiar, el inminente traspasode competencias en materia de Justicia, la adecuacióny reubicación de las sedes colegiales, la demanda deuna compensación económica en el Turno de Oficiodigna, y un largo etcétera de temas, que solo puedentener una defensa efectiva si en el barco vamos todos,respetando la diversidad y acentuando lo que nos une,para ello no sobra nadie, nada más que el que piensaque sobra alguien.

Me atrevo a parafrasear al gran periodista EdwardMurrow, y concluir diciendo que jamás debe confundirsediscrepancia con deslealtad.

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Curiosidades de la justicia

6 Carlos de Francia Blazquez. Abogado

de matemática financiera, que quiebran los ahorros yla paz de los pequeños inversores.

Para luchas eficazmente contra todas estas formasde latrocinio, no es suficiente la represión y el castigo.Por otra parte, la rehabilitación sigue siendo unaentelequia y aún están por desarrollar y ver losresultados de la nueva corriente de la mediación penal.Entonces sólo nos queda LA CULTURA, como únicaforma de dotar al individuo de los conocimientossuficientes para discernir y por ende, aceptar o rechazarlo que le conviene o perjudica.

Pues bien, entre todos estos ladrones, antiguos ymodernos a los que hemos hecho referencia, noencuentro ninguno que merezca el perdón absoluto, sibien es cierto que se han dado una situación y unostipos de ladrón concretos a los que habría que eximirde responsabilidad o al menos atenuarlacualificadamente. Son los siguientes:

a) El hurto por necesidad o hurto famélico, que esprácticamente imposible en estos tiempos enque numerosas instituciones públicas y privadascubren las necesidades primarias de cualquierpersona, proveyéndole de vestido, comida yalojamiento.

b) El robo a los ricos para dar lo robado a l ospobres, conducta más legendaria que real y que,según se cuenta, ocurrió en tiempos lejanos enalgunas zonas montañosas españolas.

c) Los robaculeros, por denominación inadecuada,si se tiene en cuenta que con tan estrambóticomote Félix Oroz bautizó uno de los cabezudosde la COMPARSA DE GIGANTES YCABEZUDOS DE ZARAGOZA, de cuyo tallersalió en el año 1860, pretendiendo que estacaricatura representara la zafiedad y las miseriasde Sancho Panza.

No he logrado encontrar un breve estudio sobre losgigantes y cabezudos de esta inmortal ciudad queescribió en algún momento nuestro compañero yafallecido José María Zaldivar, el “Vigía de la Torre nueva”;pero supongo que algo diría sobre el nacimiento ysiugnificado de este cabezudo todavía corriente ennuestras calles.

A pesar de todo, tengo la sensación de que elrobaculeros nació en la mente satírica de Félix Orozcomo un roboncillo rampante, que se encaramaba alas tapias de los huertos y recogía las migajasdesprendidas de los patios de las escuelas. Endefinitiva, un “afanador” mínimo, sin entidad suficientepara figurar en el catálogo ilustrado de los ladroneshistóricamente reconocidos.

En la serie “Los tradicionales Cabezudos deZaragoza” se dice que nadie sabe muy bien quérepresenta este personaje, que perdió su identidad afavor del nombre más actual de “El Pirulí” o “Don JuanPirulí”.

Al margen de estos tres supuestos que podemosconsiderar ya periclitados, un único ladrón puede

EL BUEN LADRÓN

Por Carlos de Francia Blázquez. Abogado

Es ladrón el que hurta o roba, nos dice elDiccionario.

Pero el pueblo llama en general ladrón a todo amigode lo ajeno, al que bajo cualquiera de las innumerablesformas que la avaricia, la molicie o la picaresca hanpuesto a su alcance, priva a los demás de sus bieneso, como puede decirse en aragonés castizo, se loslleva de balde.

Para el común de los mortales, es también ladrónel que usurpa, el que estafa, el que defrauda el fluidoeléctrico o cosa análoga, el que esconde bienes paraburlar a sus acreedores, quien maniobra con los preciospara encarecer los productos en su propio beneficio yen perjuicio de los consumidores, los que mienten ofingen para cobrar subvenciones…

Históricamente, han obtenido carta de naturalezalatrocinia, entre otros: los bandoleros o salteadores

de caminos (vamos a caballo y con armas); losafanadores de abejas (cambian a éstas de domicilio);los cuatreros (trasladan a los cuadrúpedos del corraldel dueño al suyo propio, sin licencia municipal ni guíaveterinaria); los usureros (enemigos del Sr. Azcárate,al que obligan a promulgar una ley para “meterlos encintura”); los trileros, también conocidos por “los dela mota” (¡bolita, bolita!); los esculabolsas, (cuchillaen la uña y rajita en el cuero); los descuideros, (elque antes pone la mano, antes se la lleva); lostimadores, (el niño tiene estampitas); los tareros o

tararos (en la venta, prestidigitan para aumentar el pesode la mercancía o disminuir la tara); los sisones, (tresy dos son cinco y me llevo una); los aguachirles

(mientras la leche siga blanca y el vino negro, aguava); los malandrines o malandrinos (salteadores decaminos), entre otros.

De esta operativa que podríamos denominar clásica,de acción directa y hasta cierto punto elemental,común a todos los mencionados, he4mos pasado auna nueva delincuencia patrimonial, en la que predominael ladrón al que los ingleses han denominado de cuelloo guante blanco, que no actúa de forma inmediata sobrela víctima. Esta delincuencia, más bien de realizaciónindirecta y circunstancial, se sustenta en la psicologíay sociología, creando nuevas necesidades que propagapor medio de la publicidad, con el fin de sugestionar yadoctrinar a las gentes, embotando entendimientos.Generalmente, parte de la sublimación de lasdebilidades humanas, que fomenta y pretende justificar.

Descendiendo a la casuísitca, citaremos de estasconductas más modernas de latrocinio, como porejemplo el tráfico de influencias (contrata con, colocalo), que priva a los que realmente lo merecen de unpuesto de trabajo o de una obra o servicio concretos;el cohecho dentro del ámbito urbanístico, quedesarticula la política de la vivienda, la encarece ygenera más impuestos; y las estafas multitudinarias,

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7Carlos de Francia Blazquez. Abogado

calificarse como bueno y digno de todo perdón. Meestoy refiriendo a DIMAS, el prodigioso ladrón que tuvola gran suerte de encontrarse en la cima del MonteSacro, al borde del sacrificio, con el Redentor para unoso Gran Profeta pata otros; Jesús el Crucificado, contraquien todos se habían conjurado.

Dimas, a pesar del afrentoso estado en que seencontraban colgados ambos de un madero, ofreció aJesús su afecto y confianza, como el gran amigo queno pierde la fe en el amigo cuando surge la desgracia,la ruina y el desprecio colectivo.

Dimas fue, pues, el amigo constante que entregósu amistad al redentor o al profeta, más allá del tiempo.

Si seguimos rigurosamente el relato histórico, puedeobservarse que los demás personajes contemporáneosde Jesús de Nazaret fueron sólo amigos del tiempo,pues todos de una u otra forma le dejaron el día de la

tribulación. Sus seguidores más fieles hasta entoncesdesaparecieron despavoridos apenas fue prendido. Yel más valiente de ellos, Pedro, le negó por tres vecescuando se le sorprendió escondido.

Sólo Dimas, este ladrón feliz, perseveró en la amistadaun cuando nada se le había ofrecido antes ni nadapodía ya conseguir en este mundo.

Prodigioso ejemplo de fe y humildad el de Dimas,uno de los primeros ladrones de la historia, pero elúnico ladrón bueno que hemos encontrado.

Después de emplear toda su vida en latrocinios,correspondió en los últimos instantes a la amistaddesinteresada y fervorosamente, con heroicos actosde humildad, esperando que lo transformaran en el buenladrón.

Sin duda, se abrieron los cielos y se rasgó el velodel templo de Jerusalén también por Dimas.

PROSTITUCIÓN Y TRATA. Marco jurídico y régimen de de-

rechos

Editorial: Tirant lo BlanchAutores: Rosario Serra Cristóbal (coordinador) y otros.Resumen: El presente estudio colectivo es fruto de las re-

flexiones posteriores a la realización de un Seminario sobre untema de radiante actualidad -la prostitución-. en los últimos años,tanto en España como en los países de nuestro entorno, la diser-tación sobre las diversas facetas de la prostitución y su posibleregulación legislativa son objeto de un intenso debate social ypolítico del cual resulta difícil mantenerse ajeno.

DERECHOS DE CIUDADANÍA PARA TRABAJADORAS Y TRA-

BAJADORES DEL SEXO

Editorial: Tirant lo BlanchAutores: Magdalena López Precioso y ruth M. Mestre i Mes-

tre (coordinadoras) y otros.Resumen. En las páginas de este libro se encuentran las

opiniones, reflexiones y propuestas, tal y como las mostraron consu palabra y su testimonio trabajadoras del sexo, sindicalistas,expertas académicas y de la administración, políticas y feminis-tas, con el ánimo de ahondar en el conocimiento y el reconocimien-to de esta realidad cada vez más próxima y cotidiana.

VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROCESO

Editorial: Tirant lo BlanchAutor: Juan Luis Gómez Colomer.Resumen. La Asamblea General de la ONU aprobó el 20 de

diciembre de 1993 la REsolución 48/104, en la que se contiene la"Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer".España ha estrenado una ley contra la violencia de género, aco-giéndose a la posibilidad, ciértamente nada utilizada en los paísesde nuestro entorno cultural, de preferir lucharcontra esta lacra

RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

con legislación especial, al entender el legislador que no eransuficientes las normas generales previstas hasta entonces. EsaLey es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, (BOE del 29),de Protección Integral contra la Violkencia de Género, que entrósin embargo, totalmente en vigor el 29 de junio de 2005, es decir, 6meses después.

ATAQUES CONTRA PERSONAS O BIENES CIVILES Y ATAQUES

DESPROPORCIONADOS

Editorial: Tirant lo BlanchAutor: Héctor Olásolo AlonsoResumen. El Derecho Penal Internacional ha transcurrido en

los últimos años por un proceso de desarrollo realmente sorpren-dente. Desde la instauración del Tribunal Penal Internacional parala Ex Yugoslavia en el año 1993, hasta la iniciación de las activida-des jurídicas dela Corte Penal Internacional en la Haya en el año2004, ha pasado apenas algo más de una década.

LOS LÍMITES DEL LCONTRATO DE TRABAJO EN LA JURIS-

PRUDENCIA ESPAÑOLA

Editorial: Tirant lo BlanchAutor: Alejandra Sendra PenalvaResumen. Esta obra constituye una nueva y muy valiosa

contribución a uno de esos temas inacabados de la Ciencia delDerecho del Trabajo: el de la definición del ámbito de aplicación desu institución central, esto es, el contrato de trabajo. Poca discu-sión habrá si se afirma que la calificación del vínculo que liga a lapersona que trabaja para otra a cambio de una remuneración esuna cuestión capital, tanto en el plano teórico, como en la prácticay que su revisión doctrinal es siempre necesaria y pertinente.

Curiosidades de la justicia

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¿Qué es Professional MBA?

El MBA Professional es un curso de dirección deempresas y desarrollo directivo que está diseñadoespecialmente para personas que tienen unaformación universitaria previa y están actualmentetrabajando en una empresa, y desean al mismotiempo recibir una formación complementaria eintensiva que les permita mejorar su posición y“hacer carrera” en el mundo empresarial.

¿Por qué apuesta la Universidad

San Jorge por este tipo de master?

La tarea directiva es cada vez máscompleja, importante y necesariaen las sociedades modernas yavanzadas. Ello hace que exista unademanda creciente de esta clase deformación, y una Universidad comola nuestra no puede estar ausenteen este campo. De ahí queofrezcamos a la sociedadaragonesa - y a toda la sociedaden general – la posibilidad de cursarestos estudios de alta calidadacadémica y profesional con esemarchamo universitario que elevasin duda el nivel del conocimiento.

¿Qué balance hace de esta primera edición?

La primera edición dio comienzo el pasado mes demarzo en regimen de fin de semana y con un grupode 15 alumnos procedentes de diversas empresase instituciones. Está previsto que termine en el mesde noviembre, pero su desarrollo hasta el momentoes plenamente satisfactorio. Es cierto que elalumnado está sometido a una sobrepresión,consecuencia de compatibilizar el trabajo habitualcon el proceso de formación que conlleva el curso,y que supone dedicar unas horas suplementarias ala semana que hay que sacarlas del ocio… o delsueño. Pero el esfuerzo vale la pena, compensa, yasí lo reconocen los propios participantes en elCurso. Por otro lado, los profesores están

encantados con la marcha del curso y el progresode los alumnos.

La segunda edición de este MBA comenzó el

pasado 19 de octubre. ¿Qué novedades se han

introducido?

Las novedades a destacar son, primero, que hemosreducido el número de sesiones semanales –alargando unas semanas el curso, como es lógico– y que incorporamos más profesorado propio de la

Universidad; ello sin perjuicio de mantenerel contenido esencial del curso de acuerdocon la tecnología del IEDE, con quiencompartimos la puesta en marcha ydesarrollo del Curso.

¿Está trabajando ya la USJ en la

preparación de otros MBA?

La USJ ha puesto en marcha otro MBA,el Máster Oficial en Marketing yComunicación Corporativa, que comenzóel pasado mes de octubre. Además,mantendrá nuevas ediciones de otroscursos similares que vienen ya siendohabituales: medio ambiente, dirección ygestión de las TIC´s, etc.

¿Cuál es el panorama de este tipo de

másters en Aragón?

La palabra “máster” es un término muyimpropiamente utilizado para expresar un nivel deenseñanzas y está muy devaluado por el uso. Yodeseo que la entrada en vigor de la normativa deBolonia sobre el Espacio Europeo de la EducaciónSuperior ponga las cosas en su sitio y se denomine“Máster” solamente a aquello que reúna lascondiciones necesarias de calidad académica,contenidos, profesorado, duración, nivel de exigenciay técnicas educacionales. Quien se interese o seanime a cursar un “máster” debería hacer algo asícomo un estudio de mercado para ver qué es lo quecada uno ofrece y separar después la paja del trigo.

ENTREVISTA A JOSÉ LUIS DE ARCE

Director de Professional MBA de la Universidad San Jorge

Entrevista

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9Portales del Congreso

En cualquier caso, tanto la normativa como la Ju-risprudencia aconsejan examinar caso a caso la acti-vidad de los Colegios Profesionales para determinar lanaturaleza jurídica de sus actos.

MODIFICACIÓN DEL MARCO ESTATUTARIO.

Juan A. Santamaría Pastor.

En esta materia se plantea el eterno dilema entreautorregulación o heterorregulación. Esto es, qué va-mos a regular o qué nos van a imponer.

En el art. 6.2 de la antigua Ley de Colegios Profe-sionales se dice que los Estatutos Generales son ela-borados por el Consejo General, oídos los Colegios yaprobados por el Gobierno. Esto es, se trata de unsistema mixto.

Sin embargo, aquí se queda. No dice nada más.¿puede el Gobierno introducir algo? ¿qué pasa si elGobierno no lo aprueba? ¿qué ocurre con el silenciopositivo? La Ley no lo precisa y remite a un procesode negociación.

La cuestión no es irrelevante, ya que si el Gobiernopuede añadir o quitar cosas puede afectar a la natura-leza jurídica de la norma. ¿podría entenderse que setrata de un Decreto? La respuesta es negativa.

Cuando uno se enfrenta a la regulación de una pro-fesión, los redactores se enfrentan a un árbol de deci-siones complejas. Por ejemplo, hay materias reserva-das constitucional o formalmente a la Ley: Ley de So-ciedades Profesionales, Ley de Acceso, Real Decretopor el que se regula la relación laboral de carácter es-pecial de los abogados, etc. En estos casos, no pue-de haber contradicciones con la Ley.

En las materias que no han sido ocupadas por laLey, sí que existe una cierta posibilidad creativa, perosiempre teniendo presente la reserva de Ley. Dentrode las materias no reservadas a la Ley, también exis-ten varias opciones:

1.- No regular la materia porque se prefiere que laregule otro, por ejemplo, el Gobierno de la nación.

2.- No regularla porque, aunque se sabe que esmateria reservada a la Ley, se desconoce quién tienela competencia: las Cortes Generales o los Parlamen-tos Autonómicos.

3.- También puede efectuarse una remisión a nor-mas reglamentarias corporativas posteriores, bien delConsejo General, bien de los Consejos Autonómicos,bien de los Colegios. Esta cuestión no es baladí. Porejemplo, en materia deontológico, no tienen por quéser iguales las infracciones en un territorio que en otro.

En definitiva, se trata de una cuestión de conve-niencia. Es un instrumento práctico. Ha de atendersea los problemas de cada Colegio Profesional y decidirqué es mejor: autorregulación o heterorregulación. Laregulación pública tiene algunas ventajas, ya que haymaterias que sólo el Gobierno puede regular y suponeunas perspectivas más amplias desde un punto de vis-ta más político que corporativo. Sin embargo, tambiénexisten riesgos. Por ejemplo:

1.- Peligro de la fragmentación del mercado interiorunido a la globalización de la actividad profesional. Enla dinámica actual de las Autonomías el mercado estáfragmentado. Sin embargo, existe una globalización

BASES PARA UN NUEVO ESTATUTO DE LA

ABOGACÍA

Relator. Cristobal Ramo Frontiñán

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COLEGIOS.

Tomás González-Cueto.

La naturaleza jurídica de los Colegios se ha venidodiscutiendo y, al respecto, existen tres corrientes:

1.- Quienes los conceptúan como Administracio-nes Públicas.

2.- Quienes los consideran como una corporaciónsectorial especial de Derecho Público.

3.- Quienes entienden que son unas asociacionesde adscripción obligatoria.

Su existencia se justifica por el interés público, loque lleva al Estado a configurar una profesión. Debehaber una valoración del interés público respecto a laconveniencia o no del Colegio.

No se busca el interés de los miembros del Cole-gio. La tutela constitucional busca garantizar los dere-chos de los usuarios.

Actualmente, existe una descentralización a favorde las Comunidades Autónomas, quienes han hechouso de sus competencias en materia de Colegios pro-fesionales.

En cualquier caso, resulta importante destacar quelos Estatutos Generales de cada profesión necesitanun amparo legal. ¿Cuál es su base normativa?

En primer lugar, ha de citarse, obviamente, el art.36 de la Constitución Española de 1.978. Al margende ello, la abogacía está reconocida como profesión:Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Colegios pro-fesionales. De esta forma, el Estatuto General de laAbogacía puede desarrollar su labor, teniendo en cuenta,además, la especial función pública que tiene nuestraprofesión. Además, existen otras normas que hacenreferencia a nuestra profesión, como la Ley de Acce-so.

No ha de olvidarse tampoco que cabe la posibilidadde sometimiento al Derecho Privado, dependiendo delas actividades concretas que se desarrollan.

Así, si bien la regulación formal de los ColegiosProfesionales está sometida al Derecho Público, estoes, el Derecho Administrativo, la sentencia del Tribu-nal Supremo de 3 de mayo de 2.006 deja claro que elcarácter de corporación pública no logra oscurecer sucarácter privado, ya que hay materias que, sin dudaalguna, pertenecen a la esfera del Derecho Privado:formación, mutualidad, presupuestos, bienes de losColegios, contratación, etc.

Sin embargo, no puede obviarse que es una activi-dad sujeta también al Derecho Público: colegiaciónobligatoria (acceso a la profesión), régimen electoral,régimen disciplinario, régimen de recursos contra losacuerdos de los órganos colegiados, control de regla-mentos para ordenar la profesión, deontología, etc.

A este respecto, la propia Agencia de Protecciónde Datos, a la hora de crear ficheros, trató de dirigir alos Colegios Profesionales en esa dirección, distin-guiendo entre ficheros de naturaleza pública y privada,con las diferentes exigencias que se requieren en uncaso y otro.

Congreso de la Abogacía

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10 Portales del Congreso

del mercado jurídico con una “invasión” creciente delas Multinacionales de la Abogacía. Esto ha supuestoque en Francia y Alemania, por citar dos caso, apenasexistan despachos nacionales.

2.- Desvaloralización creciente de la profesión. Seproducen choques con otras profesiones y una pérdi-da importante de los valores. Así, el mundo del Urba-nismo ha sido invadido por ambientalistas, arquitec-tos; la materia de la competencia por economistas, yasí con tantas y tantas materias.

A juicio del ponente, es mejor la autorregulaciónporque la heterorregulación conduce a los dos riesgosanteriormente descritos.

DEONTOLOGIA

Miguel Cid Cebrián.

La Justicia, decían los clásicos, es la virtud de dara cada uno lo suyo. En Roma se dio un paso más: dara cada uno su derecho.

A raíz de ello, existen unas normas que afectan alos abogados. Ya en el preámbulo del Código Deonto-lógico de la Abogacía Española de 2.002 se dice queel abogado debe comprometerse en el valor ético de laJusticia. Pero, ¿cuál es ese valor ético? Hay vocesque dicen que el desempeño profesional se centra enlos intereses del cliente y la Justicia que la haga elJuez. Pero, ¿esto es así?

A juicio del ponente es fundamental la ética y lacalidad en el ejercicio de la Abogacía y que la únicaservidumbre del abogado es el ideal de la Justicia, loque implica una serie de valores: libertad, independen-cia, valoración y defensa. Todos tienen los mismosderechos y, aunque el abogado no pueda concedérse-los a la parte contraria, está obligado a respetarlos. Elrespeto es fundamental en la Justicia. Lo importanteno es que existan las normas deontológicas (que lashay), sino que se cumplan, se vigilen, se apliquen.Nuestro Código Deontológico está basado en la normaeuropea y preceptúa que el Abogado no debe inducir aerror al Juez.

Nuestro Código Deontológico debe adaptarse a lanueva realidad legal y social, a través del Estatuto.¿Quién debe realizarlo? Es un trabajo tanto del Con-

sejo General de la Abogacía Española, como de losConsejos Autonómicos y de los Colegios, sin olvidarlos principios generales del ejercicio de la profesión deAbogado: independencia, integridad, honestidad, se-creto profesional, libertad, etc. y ello al margen de quiénregule.

Los Colegios Profesionales deben ser rigurosos enmateria disciplinaria, precisamente en defensa del jus-ticiable, del ciudadano. Deben estar vigilantes de lasanteriores virtudes.

¿Qué más se puede hacer en estos momentos?Sería importante regular las relaciones Jueces-Aboga-dos. Incluso, la creación de un Código Deontológico alrespecto. No debería existir situación de superioridadentre Jueces y Abogados. Sin embargo, lamentable-mente, no es extraña la descortesía y la mala educa-ción en algunos casos. Es fundamental el respeto, lacolaboración y el entendimiento y ello en beneficio deljusticiable.

Hay otras cuestiones de interés:1.- La actualización del régimen disciplinario que

quizá debería extenderse a todo el territorio nacionalpara evitar picarescas de darse de alta en otro Colegioy poder actuar.

2.-También ha de atenderse a la nueva realidad so-cial. Cada vez se incorporan más mujeres a la profe-sión y podría desarrollarse una normativa que garanti-zara un porcentaje de participación en la composiciónde los órganos colegiados (en Madrid, este porcentajeestá cifrado en un mínimo del 40%).

3.- Sería interesante, además, establecer el rangoque debe tener el nuevo Estatuto General y la inciden-cia de la nueva normativa a la que ya se ha hechomención a lo largo del portal: Ley de Sociedades Pro-fesionales, Ley de Acceso, Real Decreto por el que seregula la relación laboral de carácter especial de losabogados, etc.

4.- La regulación de incompatibilidades es una cues-tión que debería tener rango de Ley porque afecta aotras profesiones.

5.- Finalmente, debería estudiarse el cambio dedenominación de los Colegios: “Colegios de la Aboga-cía” para evitar tener que llamarlos “Colegios de Abo-gados y Abogadas”.

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catastral). En este juego han entrado entidades públi-cas distintas a las Administraciones. Este “boom” haincrementado gastos porque se han creado ciudadesextensas y ello genera numerosos gastos a las enti-dades locales.

En 2007 se ha operado un cambio. Hoy todo elmundo cree que es mejor esperar a comprar, lo que hadesacelerado la compra de la vivienda. En Aragón, dejulio de 2006 a julio de 2007, la demanda ha descendi-do un 57%,. Ha tenido influencia en ello los tipos deinterés y el descenso de la tasa de inflación. Hoy esmás barato alquilar la vivienda que comprarla.

La vigente Ley del Suelo clasifica el suelo en solaro suelo rústico, de modo que los préstamos para com-prar suelo tienen en consideración el hecho de quesea solar, pues de lo contrario no son seguros al obli-gar la citada Ley a no valorar el aprovechamiento urba-nístico. Ha bajado, por tanto, la recaudación de lasentidades locales en lo que refiere a urbanismo. Elponente propone para subsistir las entidades locales,convertir el IBI en impuesto que grave a propietarios yno propiedades, así como suprimir los impuestos quegravan directamente la vivienda y que pasen a gravar elsuelo.

Don Luis Alberto Fabra Garcés realizó su expo-sición sobre mercado y financiación de la vivienda.Señala que la demanda de la vivienda ha descendidoen un 15%. Considera la serie estadística inmobiliariamás larga de 800.000 viviendas. La reducción del nú-mero de compraventas de vivienda resulta ser del 3%trimestral. Se puede apreciar un crecimiento conside-rable de los precios de la vivienda desde la 2ª mitad de1997 hasta el presente año. El ponente continuó reali-zando una explicación basada en un estudio que pro-yectó mediante power point en la sala siendo de graninterés para los asistentes por aportar datos relevan-tes como la aportación del 50% del sueldo de los es-pañoles para el pago de la hipoteca.

Por último hubo un turno de preguntas y finalizó elacto con el agradecimiento de la moderadora a todoslos participantes en el portal.

PORTAL VIVIENDA, URBANISMO

Y FINANCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES

Relatora. Doña Carmen de Lasala Porta

Siendo las 11,50 horas del día 28 de septiembre de2007 Mª Victoria Ortega Benito dio inicio a la sesiónmanifestando su sensibilidad por el acceso a la vivien-da digna. Explicó la importancia que reviste el tema atratar en el portal y presenta a los ponentes que inter-vienen informando a los presentes sobre la cuestiónobjeto de estudio.

Don Carlos Hernández Pecci, tras haber agrade-cido la invitación a participar en el presente portal aDon Carlos Carnicer Díez y al Consejo General de laAbogacía Española comenzó su intervención. Mani-festó que se han construido 5 millones de unidades devivienda recientemente. Considera que estamos anteun escenario turbulento respecto al orden jurídico yarquitectónico. En concreto hizo referencia a la ley deacceso a la vivienda de Andalucía y señaló la existen-cia de un descenso de la creación de viviendas de pro-tección oficial. Como propuestas destacó la definiciónde un modelo de acceso a la vivienda ordenado, encondiciones de igualdad para todas las ComunidadesAutónomas. Propugna un cambio, una nueva culturade ordenación del territorio porque si no, pueden oca-sionarse daños colaterales. Ha de considerarse queexisten hipotecas de por vida de las personas de entre30 y 40 años. Insistió que las políticas de rehabilita-ción, vivienda joven, etc... se deben plantear desde elpunto de vista profesional, proclamando la igualdad delderecho a la vivienda entre Comunidades Autónomas.

Don Rafael Alcázar Crevillén .Inició su interven-ción agradeciendo al Consejo General de la AbogacíaEspañola, a los asistentes y a la moderadora el poderparticipar en el presente Congreso al que había sidoinvitado como ponente.

En su exposición parte de las críticas realizadas ala especulación del suelo. Los entes locales han utili-zado el urbanismo para cuadrar los presupuestos. Seha producido en un momento en que los tipos de inte-rés bajos del Banco Central Europeo provocaron quefuera más barato pagar con crédito que pagaral contado, y que fuera más barato compraruna vivienda que alquilarla. Además el preciode la vivienda era más barato en España queen el resto de Europa en el momento en queentró el euro en vigor.

El incremento de la demanda de la viviendaprodujo un incremento imparable del precio.De ahí el afán de las entidades públicas derecalificar el terreno por la presión del “boom”inmobiliario. El IBI recaudado en 2005, ascen-dió a 2.000 millones de euros más que en 2002.El 40% de los ingresos de las entidades loca-les en 2005 fue como consecuencia de todo lorelacionado con el urbanismo.

Hay entidades locales que ya aplican elmáximo que se puede recaudar(1,1% del valor

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lidad del Juez y se vulnera el derecho de igualdad departes. Es inquisitivo porque el Juez Instructor investi-ga. El verdadero Juez imparcial no puede ser investi-gador. Es inquisitivo porque la Ley le da la posibilidadde practicar y ordenar realizar a la policía pruebas deoficio. Los arts. 315 y 717 de la LECRIM deberían de-rogarse para equilibrar la parcialidad del Juez. La ins-trucción está sometida a muchos abusos: la prisiónpreventiva y la detención es un instrumento de obtenerconfesiones, implicaciones de otros etc… a pesar deque la actual «vistilla» arregla algo de esto, pero nodel todo.

-Después de la Instrucción

El auto de transformación no exige ni soporte pro-batorio ni detalle de la imputación concreta. Este autoes, en opinión del ponente, la confirmación legal del«yo me lo guiso yo me lo como». En derecho compa-rado esto es impensable, sólo un Juez de Garantíaspuede dictar un auto de «imputación»

El Fiscal en este contexto es figura de adorno. Pue-de estar, tiene posibilidad legal de intervención activapero ni es obligatorio ni en la práctica lo hacen. ElFiscal en este contexto es «prescindible». Hace elescrito de acusación en muchas ocasiones sin haberasistido a una sola diligencia probatoria. ¿Así es elgarantista de la legalidad?.

Las Conclusiones que plantea el primer ponente Sr.Gómez Benítez son las siguientes:

1ª.- Es imprescindible una fase previa con in-tervención de abogado.

2ª.- Juez no inquisitorio sino garantista, y so-bre ello decida.

3ª.- Ahí el Fiscal encontraría su sitio como Fis-cal investigador.

A las 12,07 se le da la palabra por el moderador alsegundo ponente, que es el Sr. Don Javier GómezBermúdez, Presidente de La Sala de Lo Penal de laAudiencia Nacional.

Plantea ya de inicio una visión menos crítica de lasituación actual que el ponente que le ha precedido enel uso de la palabra. El Sr. Gómez Bermúdez mani-fiesta abiertamente que para el Juez es mejor instruir.Investiga la policía. El campo del Juez es el control dela investigación policial o de la parte.

Primero plantea ¿qué modelo queremos? Y en sucaso ¿qué ganamos con la sustitución del modeloactual por otro de investigación por el Fiscal y un Juezde meras garantías?

El problema de fondo es si el material probatorio deinstrucción determina lo que vaya a pasar en el juicio.Si la instrucción es prueba, el juicio sobra. Las prue-bas son las del juicio oral. Si las diligencias probato-rias condicionan las pruebas del juicio, el sistema hafracasado.

La fase de instrucción es valiosa: sirve para con-trastar la solidez de las pruebas del plenario. La ins-trucción ¿es preparación del juicio o anticipación? Si

PORTAL: GARANTÍAS EN LA INSTRUCCIÓN PENAL

Relator. Ramón Campos García

Comenzó a las 11,30 horas, teniendo que ser inte-rrumpida la sesión momentáneamente ante la granafluencia de congresistas que en un principio se que-daron sin entrar por haberse completado el aforo de lasala, si bien finalmente se consintió el acceso de unascincuenta personas más por encima del aforo de lasala que debieron de ubicarse en los pasillos y esca-leras de la sala.

Primeramente tomó la palabra el moderador D. Joa-quín García Romanillos que presentó a los ponentes ydejó sentadas las bases del portal «Garantías en laInstrucción Penal» ¿Quién y cómo se debe hacer lainstrucción penal? Arts. 117 y 124 de la C.E. esbozanalgo que se completa con la Sentencia del TribunalConstitucional de 29 de febrero de 1995 sobre la Ins-trucción Penal.

Los abogados preguntamos si no sería necesariointroducir filtros en la imputación penal para evitar que-rellas infundadas. ¿Existe igualdad de armas entre elFiscal y el defensor? ¿Existe el debido y necesarioacceso del Abogado defensor a una instrucción enmanos del Secretario Judicial y sus funcionarios? ¿Nosería mejor un Juez de Garantías imparcial para me-diar entre acusador y defensa?

Una vez planteadas estas cuestiones por el mode-rador, se procede por éste a dar la palabra a los po-nentes, comenzando por el Sr. D. José Manuel Gó-mez Benítez.

El Sr. Gómez Benítez comenzó con una polémicay personal afirmación. La Instrucción carece de garan-tías incluso antes de empezar. A continuación proce-dió a analizar las tres fases en las que distribuyó elproceso penal.

-Antes de la Instrucción

La Fiscalía actúa en la acusación y está interesaden investigar sin que el abogado defensor pueda inter-venir.

Fase de admisión a trámite de la querella: En opi-nión del ponente se ha degradado el derecho de acce-so al proceso, no hay análisis de elementos probato-rios dando lugar a «la pena de banquillo» Por ello de-bemos reivindicar una fase previa de análisis y funda-mento probatorio de las querellas con intervención le-trada de las partes.

La asistencia letrada no es tal, es una mera «pre-sencia letrada» no una verdadera asistencia. Sin posi-ble entrevista previa, sin acceso al material del atesta-do. Y ello tiene trascendencia procesal posterior. Elvalor probatorio de esas declaraciones es claro.

-Durante la Instrucción

Para el ponente Sr. Gómez Benítez, existe unanaturaleza inquisitiva de la instrucción. Falta imparcia-

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fuera anticipación hay que cambiar el sistema de ins-trucción. El Sr. Gómez Bermúdez aboga por imple-mentar el principio de igualdad de las partes manifes-tando que en el sistema actual este principio de igual-dad se rompe con la figura del «Secreto de Sumario»que debe ser restringido al máximo. En el secreto sedebe incluir al Fiscal, ya que es el que va a acusar y porello no Parece coherente no limitarle su intervención.

Si el modelo es el que tenemos, debe haber ciertaigualdad para excluir todo valor probatorio de la ins-trucción hecha sin contradicción.

Debe haber un trámite de admisión real, una «vistilla»con Juez Instructor y partes para ver si hay indicios.

La fase de investigación debe ser «preprocesal» seha judicializado la investigación en exceso incluso lainvestigación policial.

D. Javier Gómez Bermúdez es partidario de la igual-dad de armas pero con la existencia de un Juez Ins-tructor. No concibe al Fiscal instructor. El Fiscal de-fiende los derechos de todos los ciudadanos. En elmodelo actual de Fiscal Jerarquizado no cabe el Fis-cal investigador. Ahora no ganamos nada con el cam-bio con el actual sistema constitucional. Debe existirun Juez Instructor como Juez controlador. Igualmenteexiste una razón pragmática, ¿cómo casa el Fiscalcon la acción popular? En el sistema español no haymonopolio en la acción penal La acusación particularno «casa» con un sistema de instrucción por el Fiscal.

Para finalizar D. Javier Gómez Bermúdez planteauna reflexión. Olvidamos que el derecho penal se rigepor el principio de legalidad estricto, y por ello no pue-de instruir el Fiscal si luego va a acusar. El ponentecree que en la atribución que la LECRIM hace al Fiscalde sus funciones papel constitucional y el papel estáequilibrado pero introduciendo la igualdad de mediosen mayor medida.

Finalizada la intervención del ponente Gómez Ber-múdez, el moderador, siendo las 12,30 horas cede lapalabra a D. Luis Rodríguez Ramos, Abogado y Cate-drático de Derecho Penal.

Es un férreo defensor del Fiscal investigador y de laimplantación de un Juez de Garantías. Plantea cuatroideas:

1ª.- La instrucción por el Fiscal no es novedoso nirevolucionario. Además del sistema anglosajón estáen Alemania, Austria, Suiza, Portugal, Tribunales In-ternacionales para los crímenes de Ruanda, Chile etc…Tampoco es novedoso en España, ya existe en el sis-tema penal de menores que es un derecho penal deautor y no de hechos.

Existen razones para el cambio.-Logro de la congruencia de la LECRIM, que

ya en 1882 Alonso Martínez dice que el principio acu-satorio debe aplicarse a la fase de instrucción.

-Seguirá existiendo el Juez Instructor pero li-berado de funciones de investigación, y así va a garan-tizar la marcha de la instrucción que impulsa el Fiscaly las partes.

2ª.- Aconstitucionalidad del Juez Instructor. Recibedeclaración y da órdenes a la Policía que no son fun-ciones jurisdiccionales, esas funciones no deben es-tar en manos de los jueces.

3ª.- La figura del Juez instructor no sólo es aconsti-tucional sino inconstitucional. Se vulnera el derecho ala igualdad de armas y derecho a un juez imparcial.Vives Antón dice que no se ha declarado inconstitucio-nal por mirar «para otro lado». Es inconstitucional por-que tiene que ser «acusador e investigador» y además«imparcial», y eso es «esquizofrenia». A pesar de ello,y sorprendentemente, los jueces logran un cierto equi-librio.

4ª Todos tenemos experiencia en las distorsionesque el actual sistema plantea. En qué momento seconculcan los derechos fundamentales de la persona:cuando se pervierte el sistema de equilibrio del art.306 LECRIM (el Fiscal como contrapeso del Juez Ins-tructor) en ocasiones el Fiscal que suele estar ajeno.En otras ocasiones, y éste es el caso de las Fiscalíasespecializadas, el Fiscal no es ajeno, instruyen prác-ticamente ellos y el Juez Instructor también.

Como conclusión el Sr. Rodríguez Ramos es parti-dario de qie instruya el Fiscal,manteniendo acusación popu-lar y particular y defensas,sometidas al Juez de garan-tías. El Juez de Garantíasmide mejor la proporcionalidadde las medidas restrictivas dederechos en la instrucción. Sedeben modificar las normasincluso constitucionales y elEstatuto del Ministerio Fiscal.

Concluida la intervenciónde D. Luis Rodríguez Ramosy siendo las 12,50 horas se leda la palabra al Fiscal Jefe dela Audiencia Nacional D. Ja-vier Zaragoza.

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Comienza agradeciendo su invitación para poste-riormente iniciar su intervención desgranada en los si-guientes planteamientos:

-Si se mantiene al Juez Instructor, el Fiscaldebe limitarse a la defensa de la legalidad, sino se da«la orgía inquisitoria» de la que ya ha hablado el Sr.Rodríguez Ramos con los asuntos de las Fiscalíasespecializadas.

- El Fiscal en nuestra C.E. no es un órgano derepresentación del Gobierno ni de comunicación delGobierno con los Tribunales. La C.E. lo introduce den-tro del Poder Judicial. La vinculación con el Gobiernosólo es en el nombramiento del fiscal General del Es-tado que lo nombre el Rey a propuesta del Gobierno.

- El modelo de Fiscal en la C.E. es novedoso,fruto del espíritu de la transición y las cesiones entrela derecha (UCD y AP) e izquierda (PSOE y PCE). ElFiscal debe buscar la verdad salvaguardando en todocaso el derecho de defensa. No podemos mirar haciael modelo de Fiscal de los EE.UU. que depende desus electores y de las condenas que consigue inclusopenas capitales. Debe mirarse al modelo portugués de1987, o alemán de 1974, italiano de 1978 y en Españaya tenemos la Ley del Menor. La implantación delmodelo acusatorio implica la instrucción por el Fiscal.

-La supresión del Juez Instructor no es la solu-ción a todos los problemas. Las demoras se relacio-nan con tres elementos. Es estructural. 1º existe unapluralidad de asuntos. 2º existe un importante sistemade recursos en la fase de instrucción. 3º la problemáti-ca de las responsabilidades civiles. Para evitar estasdistorsiones en la instrucción deben plantearse solu-ciones que pasan por asumir que la pluralidad de acu-saciones vulnera la igualdad entre las partes. Se de-ben reducir las posibilidades de recursos en la faseinstructora y de investigación. Asimismo debe reducir-se el objeto del proceso penal a los elementos mera-mente penales y no a las expectativas civiles que de-ben ser llevadas por otras vías.

-Principio de igualdad de armas. Alonso Martí-nez tenía reservas a ampliar en los primeros momen-tos de la investigación este principio. El Estado debetener alguna ventaja en ese primer momento para re-coger los vestigios del delito. La solución está en unareconfiguración del proceso. Brevedad de la investiga-ción, supresión de recursos y un JUEZ DE LA INS-TRUCCIÓN y no un Juez Instructor. Lo que actualmen-te hay, hay que mejorarlo.

En este momento concluye la ronda de intervencio-nes de los ponentes y el moderador abre el debateentre los congresistas asistentes:

Primeramente le es concedida la palabra a D. Eva-risto Nogueira, Decano del Colegio de Santiago deCompostela, manifestando que es imprescindible laentrevista del Letrado con el detenido antes de la de-claración en la Policía, y por unanimidad de la mesa,manifiestan que así debe ser, ya que la Ley así lo con-templa.

En segundo lugar toma la palabra D. José Luis SanzArribas, congresista y colegiado de Madrid, abogandoporque se permita a la abogacía actuar desde el pri-mer momento en los atestados y diligencias judicialespara garantizar el derecho a la defensa. Contestan losSres. Gómez Bermúdez, Gómez Benítez y RodríguezRamos en el sentido de que así es y así lo contemplala Ley con la excepción de los procedimientos en quese decreta el «Secreto de Sumario».

Interviene el congresista D. Pablo Hernando Lara,colegiado de Burgos, quien propone que debería in-cluirse en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal una«temporalización» de los actos de investigación. Elperiodo de investigación en su opinión no puede serilimitado. Contesta el Sr. Javier Zaragoza manifestan-do que hay delitos en los que los plazos no sirven,como los delitos económicos y del crimen organizado.En estos casos hace falta un Juez Instructor porquehay que preconstituir pruebas. Igualmente y en el mismosentido interviene el ponente Sr. Gómez Bermúdez.

Seguidamente interviene el congresista D. RománOria del Colegio de Madrid para hacer una defensa delsistema anglosajón de según él «igualdad de partes».Contesta D. Javier Zaragoza manifestando que el sis-tema anglosajón tiene otros defectos que ya ha apun-tado en su intervención.

Interviene Dª Carmen Sánchez, congresista y cole-giada del Colegio de Cantabria abogando por estable-cer un mecanismo de control para traer al proceso loque favorece y perjudica al imputado en aplicación delart. 2 de la LECRIM. Es contestada por los ponentes.

Interviene posteriormente D. Rafael López Cantaldel Colegio de Granada. A él le plantea dudas la pro-puesta del Fiscal Sr. Javier Zaragoza sobre la direc-ción del Fiscal de todas las acusaciones (pública, pri-vada y popular). Contesta el Sr. Zaragoza manifestan-do que él no ha dicho eso exactamente, aglutinar acu-saciones populares sí pero en modo alguno coartar alas acusaciones. Contesta el Sr. Rodríguez Ramosmanifestando que debe regularse mejor el ejercicio deacusaciones populares por cuanto en ocasiones pue-den llegar a ser «defensas encubiertas». El Sr. Gó-mez Bermúdez defiende la acusación popular. El Sr.Gómez Benítez manifiesta que debe existir acciónpopular para sustituir en ocasiones al Fiscal.

Interviene D. Luis Casaldón del Colegio de Madrid,manifestando ser partidario de la instrucción por el Juezpero evitando connivencias entre Fiscalía y Juez. Con-testa el Fiscal Sr. Zaragoza manifestando que los pro-blemas son otros y no precisamente la connivenciaentre Fiscal y Juez. Una vez elegido el modelo se tratade solucionar problemas reales como son los atrasosde los proceso, la igualdad de partes etc… manifes-tándose en ese mismo sentido el Sr. Rodríguez Ra-mos.

Siendo las 14 horas, el moderador da por concluidoel acto con el agradecimiento a todos los participan-tes e intervinientes, incluido el Relator del portal.

Portales del Congreso

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cho del fracaso”. Es decir, ¿está el Derecho Ambientalcondenado a no lograr nunca sus objetivos? Porqueno cabe duda de que existe una gran distancia entre la“teoría” de la norma y la “realidad” de su aplicación.

2º) Otra cuestión es el papel de las distintasadministraciones en relación con el Derecho Ambien-tal: Se puede afirmar que la Administración es de unaenorme fortaleza:

- Este ser “fuerte” se traduce en una excesivaburocracia cuando se habla de medio am-biente y administración pública.

- Supone a su vez una curiosa “contradiccióninterna”, pues administrativamente se ha jun-tado el Medio Ambiente con el sector deObras Hidráulicas.

- Los Departamentos Medioambientales pare-cen tener mucho poder. Tienen un carácter“policiaco”, son una figura temida.

3º) Finalmente, hay que recordar como el artí-culo 6 del tratado de la Unión Europea distingue laactuación sectorial de la finalidad general que debensuponer las actuaciones en materia de medio ambiente.El Derecho Ambiental tiene pues un carácter finalista.

Desde este prisma, la protección medioambientaldebería insertarse en todas las políticas a desarrollaren cada uno de los distintos sectores a través de latécnica de la “evaluación del impacto ambiental”. Des-afortunadamente, en nuestra estructura burocrática, laevolución de impacto ambiental se ha convertido hoyen una mera autorización sectorial.

DON EDUARDO SALAZAR ORTUÑO. ABOGADO

Para añadir algunas cuestiones más al debate so-bre la utilidad del Derecho Ambiental hay que descen-der también al ámbito de su aplicación, es decir, hayque poner en relación los derechos contemplados enel ya citado artículo 45 de la Constitución con la tutelajudicial efectiva recogida en el artículo 24.

Desde este punto de partida surgen inmediatamen-te dos preguntas:- ¿Tenemos un Poder Judicial preparado para la

aplicación del Derecho Ambiental?- ¿Es posible pasar de la teoría normativa a la

práctica?1º) El primer “déficit” de aplicación que se detec-

ta al hablar de la práctica del Derecho Ambiental esdoble y se produce tanto en los poderes públicos comoen la ciudadanía:- En cuanto a la Administración: Parece dema-

siadas veces ineficaz y en cierto modo “cómplice".- Existe, además, una marcada falta de cultura y

participación ciudadana en política medioambiental.

2º) En relación a la Tutela Judicial del DerechoAmbiental:

- Hay que comenzar preguntándose si el derechoprocesal ha tenido en cuenta la especialidad delderecho Ambiental:o En España, claramente la respuesta es ne-

gativa

Portales del Congreso

¿ PARA QUE SIRVE EL DERECHO AMBIENTAL ?

Relator: Luis Tomás García Medrano

INTRODUCCIÓN

DON JOSÉ MANUEL MARRACO ESPINÓS

En cierto modo, el Derecho Ambiental en nuestropaís se inicia con el reconocimiento que del derecho adisfrutar de un medio ambiente adecuado, así como laobligación de defensa del mismo por los poderes pú-blicos, se recoge en el Artículo 45 de la ConstituciónEspañola.

Desde entonces y hoy en día, el Derecho Ambien-tal está presente en la normativa europea, estatal, au-tonómica y local.

Así, en la actualidad, a los casi 30 años de la Cons-titución, cabe plantearse: ¿Para qué sirve este Dere-cho Ambiental?

PROFESOR DON AGUSTÍN GARCÍA URETA

Cuando hablamos de Derecho Ambiental nos sur-gen, hoy, dos preguntas:- ¿Para qué sirve el Derecho Ambiental?- ¿Sirve para algo el Derecho Ambiental?.Para dar respuesta a estas cuestiones es necesa-

rio poner de manifiesto una serie de realidades y pro-blemáticas en relación con este derecho.

1º) Hay quizá una primera realidad, como esque, en España, no hay Derecho Ambiental sino des-de nuestra entrada en la Unión Europea

2º) En virtud de lo antedicho y enlazando conello, se puede afirmar, de una parte, que en Españavamos “a remolque” de la legislación comunitaria, ypor otro lado, que además vamos haciendo una incor-poración tardía de la legislación ambiental comunitaria.

3º) Otro problema que se está evidenciando esel hecho de que las distintas Administraciones no es-tán preparadas ni para incorporar la legislación euro-pea, ni para dar cumplimiento a dicha normativa deforma eficaz.

4º) En el plano judicial, hay una gran lentitudpor parte de los Tribunales españoles para adaptarsea la jurisprudencia europea consolidada en materia dederecho medioambiental. Extraña, incluso, la ausen-cia de planteamiento de cuestiones prejudiciales porlos Tribunales españoles al Tribunal de Luxemburgo(la única conocida es del corriente año 2.007)

5º) El último aspecto sobre el que conviene de-tenerse es la circunstancia de cómo, asimismo, lanormativa y protección de los Derechos Humanos estátambién planteando nuevas cuestiones en este cam-po e incidiendo en el derecho al medio ambiente (Ej.Las cuestiones planteadas por ruidos excesivos).

PROFESOR DON FERNANDO LÓPEZ RAMÓN

Conviene comenzar señalando, como idea inicial,como, en materia de Derecho Ambiental, hemos pa-sado en nuestro país de lo que podríamos considerarmeramente anecdótico a una ingente regulación.

Partiendo de la anterior afirmación, es importanteincidir en algunas nuevas cuestiones en relación conel llamado Derecho Ambiental:

1º) La primera es preguntarse si en verdad noestamos ante lo que podríamos denominar un “dere-

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o En otros países, por ejemplo, existe el reco-nocimiento de la acción popular en esta mate-ria.

o Cuando, en España, se pretende la justiciaambiental en los Tribunales, uno se encuen-tra:� Lentitud� Problemas de legitimación (cuando la

acción pública es tan difusa)� Elevados costes del procedimiento (Peri-

tos, Fianzas...)� La complejidad de la prueba ambiental

- En cuanto a los distintos órdenes jurisdicciona-les, surgen numerosos problemas:o Civil: Muy poco preparadoo Penal: Dificultad para la acción popular y

falta de preparación de los técnicos.o Contencioso-Administrativo: Dificultad de las

Medidas Cautelareso Constitucional: Obligación de ampararse en

el derecho a la intimidad o en el derecho ala integridad física para poder acceder enRecurso de Amparo.

- Muy importante el Convenio de Aarhus: Mejoracceso a la Justicia ambiental

- Los Abogados tenemos un importante papel enla aplicación del derecho Ambiental:o Papel de concienciación de los ciudadanoso Aplicación del Convenio de Aarhus ante los

Tribunales (de aplicación en España desdeel año 2005).

DEBATE

- Si a la vista del planteamiento tan poco optimis-ta, ¿hay algo “positivo” de cara al futuro en

el Derecho Medioambiental? (José AntonioCasaen – Castellón)o Hay cierto pesimismo, aunque también es

cierto que hay un cambio de cultura en losciudadanos. Se puede hablar de un “optimis-mo informado”. Sin embargo ni las Adminis-traciones, ni los Tribunales creen realmenteen la efectividad, en la aplicación y en la obli-gación de aplicar las normas positivas euro-peas de aplicación directa. (Prof. López Ra-món)

o Estamos, quizá, en un momento detránsito hacia una nueva “revolución”en materia ambiental (Prof. LópezRamón)

o A pesar del planteamiento crítico, ne-cesario para avanzar, son optimis-tas. Los “ambientalistas” deben sercríticos y exigentes.

- ¿Sigue siendo “más barato” delinquir

medioambientalmente, o la infrac-

ción administrativa, que adaptarse

a las normativas? (Luis T. García Me-drano – Zaragoza)o La respuesta sigue siendo sí. Se

avanza en llegar a responsabilidadespenales, hay fiscales especializa-dos, pero el derecho penal llega tar-

de y se acaba traduciendo en multas. El dañoecológico es mayor y no se repara. Siguesiendo barato y los grandes delincuentesmedioambientales continúan actuando. (D.José Manuel Marraco y D. Eduardo Salazar)

o Hay que añadir que no hay que dejarlo en elámbito penal. Hay que buscar confianza ydar respuesta en el derecho Administrativo.Insistir en el Derecho Comunitario. (Prof.García Ureta)

- La concienciación, poco a poco, se va produ-

ciendo y la situación va cambiando. Es una

cuestión de educación del ciudadano. (Joa-quín Gimeno del Busto – Zaragoza)

- En el Derecho Ambiental, además de en de-

recho corrector, debería insistirse en el “de-

recho preventivo”. Hay que fomentar cam-

bios legislativos que preserven los peque-

ños municipios de los desmanes urbanísti-

cos (Fernando Sainz de Varanda – Zaragoza)- ¿No habría que ir a una codificación que sim-

plificara la aplicación? Que hubiera una

definición política previa que permitiera esa

codificación. (Luis Biendicho – Zaragoza)o La competencia que se está produciendo

entre las distintas ciudades, entre las distin-tas Administraciones, lleva también al dete-rioro del Medio Ambiente. Además, lo ciertoes que hay una percepción de que, en laAdministración, si no se adoptan medidas,si no se legisla, “no pasa nada”.(Prof. GarcíaUreta)

o Hay también una gran responsabilidad de losmedios de información, de saber e informary de formar. (Prof. García Ureta)

o La pelea está ante las Administraciones, tie-nen suficientes medios, hay que presionar.Posiblemente no es necesaria ni más legis-lación ni una codificación. (Prof. García Ure-ta)

- En definitiva, tenemos un Derecho Ambien-

tal. Hay que aplicarlo. Hay que divulgarlo.

Y hay que exigirlo ante las Administracio-

nes. (D. José Manuel Marraco).

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ley concede al juez de menores para cumplir losobjetivos de la ley, y los problemas que ocasionala pieza de responsabilidad civil al condicionar laasunción de la responsabilidad del menor al posi-ble interés de los padres de eludir las responsa-bilidades civiles que del mismo se derivan, y comointerfiere esto en el cumplimiento de una ley orien-tada a la reeducación o reinserción del menor.Explica la dificultad de cumplir los fines de rein-serción social en menores que no han estado nun-ca insertados en dicha sociedad y como el juez demenores a través de los cauces legales de cum-plimiento de las resoluciones judiciales condena-torias puede lograr estos fines. Desarrolla la ideaya esbozada por Tio Alberto del exceso de dere-chos en los menores y la absoluta falta de debe-res que parece imperar en nuestra sociedad, ylas terribles repercusiones que produce en los me-nores, asi como lo inermes que se encuentranpadres y educadores para lograr sus fines.

Realizada la exposición por cada uno de los in-tervinientes, la moderadora abre un turno de pre-guntas, con un animado coloquio que agota eltiempo asignado al Portal, por lo que la modera-dora agradeciendo la intervención de los ponen-tes y de los asistentes clausura el portal.

RESEÑA DEL PORTAL Nº 3

«EL MENOR DERECHOS Y DEBERES»

Relator. Luis Melantuche López

Siendo las 16,00 horas del día 27, con el aforode la Sala casi al completo, doña Silvia Gimenezen calidad de moderadora, da la bienvenida a losasistentes, y después de presentar a los intervi-nientes centra el tema en cuestión, concediendoa continuación la palabra al primero del os intervi-nientes.

Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, ad-junta segunda al Defensor del Pueblo, hace unareseña de las distintas intervenciones y logros dela institución que representa en los ámbitos tantolegislativos como de control de la actividad de laadministrativa.

A continuación toma la palabra don AlbertoMuñiz, más conocido como «Tio Alberto» quien ensu calidad de director de la Ciudad Escuela de losMuchachos (CEMU), hace hincapié en la sobredimensión de los derechos en los niños y en laabsoluta falta de deberes, y la problemática quesuscitan los niños que fruto de una sociedad quedenominó del «exceso» de comodidades y dere-chos carecen de la más mínima noción de cualesson sus deberes, lo que los hace más difícilmen-te tratables que los menores de otras épocas. Hizouna amplia reflexión respecto a la capacidad deautogestión y organización en democracia de losmenores en un entorno como la Ciudad de losMuchachos y cómo de manera natural el menorasume responsabilidades si éstas le son verda-deramente encomendadas.

Acto seguido toma la palabra Juan Carlos Del-gado, «El Pera», que desde la óptica de su expe-riencia personal, de «niño de nueve años que jefede una banda de adolescentes se dedica a la sus-tracción de vehículos y pone en jaque la policíacon sus habilidades para darse a la fuga en losvehículos», encontró el la persona del «Tío Al-berto» y en la institución de la Ciudad de los Mu-chachos un hogar y una dirección personal, has-ta haberse convertido en la actualidad en instruc-tor de las fuerzas del orden de conducción en fuga.Para intentar resumir su historia personal pro-yectó un video cuyo contenido era el trailer de lapelícula que ha sido rodada recientemente sobresu vida.

Por último, don Emilio Calatayud, juez de me-nores, toma la palabra y hace una profunda re-flexión de los problemas diarios que encuentraun juez de menores y da múltiples ejemplos de lasituación social que se está viviendo. Haciendouna exhaustiva exposición de los medios que la

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El tango del Secretario

que deriva en que en Inglaterra la diferencia de ingre-sos entre los clubs son de 3 a 1, mientras que enEspaña la diferencia entre los más poderosos y losmás modestos es de 10 a 1. Y finalmente mencionó elsistema aplicado en la “Champions League” en el quese ha establecido un sistema intermendio con unosingresos mínimos y el resto en función de distintosparámetros como son los puntos conseguidos.

A continuación intervino D. Abelardo Rodríguez

Merino, que es el Presidente del Comité Español

de Disciplina Deportiva, y que se centró precisa-mente en el tema de la Disciplina Deportiva, poniendode manifiesto la cada vez mayor conflictividad en elmundo del deporte y la existencia de una “autorregula-ción normativa” de las propias instituciones deportivasque llegan incluso a prohibir a sus asociados acudir ala jurisdicción ordinaria, poniendo como ejemplo la san-ción del cierre del campo del C.D. Coruña en el quedicho club acudió al Tribunal de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Madrid, solicitando la suspensión caute-lar de la sanción, aunque posteriormente por la Fede-ración Española de Fútbol se adoptó otro acuerdo, en

muy breve plazo, que solucionó la cuestión, lo quesupuso que la UEFA amenazara con sancionar a laFederación y al Club.

También expuso el sistema del Derecho Adminis-trativo sancionador en el que existen 3 instancias comoson la del Comité de Competición, la del Comité deApelación y la del Comité Español de Disciplina De-portiva, señalando que el Procedimiento Sumario es elordinario (aplicado habitualmente) y el ProcedimientoOrdinario curiosamente es el extraordinario o aplicadoen supuestos especiales.

Manifestó que las Resoluciones del Comité Espa-ñol de Disciplina Deportiva son recurribles ante la ju-

LA JUSTICIA EN EL DEPORTE

Relator. Carlos Sánchez Noailles

Dentro de las actividades realizadas en el IX Con-greso Nacional de la Abogacía celebrado en Zaragoza,el pasado día 27 de Septiembre tuvo lugar una MesaRedonda o “Portal” como se le denominó por parte dela organización con el título de La Justicia en el De-

porte.

Actuó como Moderador o “Arbitro” D. Tomás Gon-

zález Cueto, Abogado del Estado, quien habló ini-cialmente de que el mundo del deporte se va acercan-do al mundo del derecho con la administrativación delderecho deportivo en los diversos ámbitos disciplina-rio, dopaje, violencia y competicional, y del enormeinterés público del deporte y de las grandes cantida-des de dinero que se mueven en el mismo.

A continuación tomó la palabra D. Eduardo Ban-

drés Moliné, que en la actualidad es el Presiden-

te del club de fútbol Real Zaragoza Sociedad Anó-

nima Deportiva y que habida cuenta de su titulaciónde economista y su actividad profesional anterior, serefirió a los efectos eco-nómicos del deporte,especialmente en eldeporte profesional,señalando que dichaactividad económicaespecialmente referidaal mundo del fútbol,debe de de ser reguladapor la Administración.

Hizo mención poruna parte al llamado“Caso Bossman” en elque el Tribunal de Jus-ticia de las Comunida-des Europeas resolvióque las normas depor-tivas por las que losclubs podían retener aun jugador aún cuandohubiera su período decontrato, mediante elabono de una cantidad, que favorecían a los clubs másmodestos, iban contra el Tratado de Roma y por elloquedaron si aplicación y supuso que el poder negocia-dor de los clubs ahora es mucho menor y el de losjugadores es mucho mayor.

También habló del candente tema de la Comerciali-zación de los derechos audiovisuales de los clubs, cuyaimportancia es notable, hasta el punto de que el 50%del presupuesto de los clubs procede de estos dere-chos, exponiendo los dos sistemas de venta de estosderechos de forma conjunta, como sucede en Inglate-rra, o de forma individual, como es el caso de España,lo que supone que en el primero de ellos exista unacohesión y solidaridad que no se da en el segundo, lo

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risdicción ordinaria contencioso-administrativa, aunquelas normativas deportivas establezcan dicha prohibi-ción como ya había señalado.

Y por último hizo mención del tema, también muyde actualidad, del dopaje y de la responsabilidad quese exige a los deportistas tanto por dolo como por cul-pa, exigiéndoseles conocer la lista de las sustanciasdopantes en cada momento para saber si la medica-ción que haya podido tomar las contiene o no.

Después tomó la palabra D. Miguel de Lavilla,

en su calidad de Consejero Delegado de la Can-

didatura Olímpica Madrid 16, incidiendo en que losJuegos Olímpicos son el mayor evento mundial tantode carácter deportivo como extradeportivo y señalandoque los derechos de tales juegos pertenecen al Comi-té Olímpico Internacional a través de la Carta Olímpicaque regula los derechos y obligaciones de las Federa-ciones nacionales con el Comité.

Se refirió a las tres fases que han de completarsepara que una ciudad sea designada para la celebra-ción de los Juegos Olímpicos, y en las que las exigen-cias de garantía que han de presentarse son realmen-

te extremas hasta el punto de que han de aportarsecartas de garantía tanto de las tres administraciones (estatal, autonómica y local) como incluso de los Cen-tros deportivos en los que se vayan a celebrar las com-peticiones y de los Hoteles en los que se hayan dehospedar a los deportistas y visitantes, lo que suponeuna subordinación de todos los intervinientes, inclui-das las Administraciones, al Comité Olímpico Interna-cional que es una entidad privada.

Posteriormente se abrió un debate con los numero-sos asistentes al Portal suscitándose preguntas paralos componentes de la Mesa tales como la posibleresponsabilidad civil de un árbitro, la posibilidad de latransacción en materia deportiva, los indultos en ma-teria deportiva, el control sobre entidades como la UniónCiclista Internacional, la posibilidad de acudir a los Tri-bunales de la Jurisdicción Ordinaria y la problemáticade las becas ADO y su concesión.

Y con ello se dio por finalizado este interesante“encuentro” sin que hubiera ningún lesionado ni san-cionado.

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El Coro en IGUAZÚ

La ley de Propiedad Horizontal 15/95 ha sufrido di-ferentes reformas, siendo la última en el 2003, reformaque produce una clara discriminación entre los propie-tarios sin discapacidad y los que tienen una discapa-cidad, puesto que si bien el artículo 10.1 de la LPHobliga a la comunidad de propietarios a la realizaciónde obras generales para que el edificio sea accesible,si le son exigidas por un propietario sin discapacidady con independencia de su coste, sin embargo en vir-tud de lo dispuesto en el artículo 10.2. de la LPH, lacomunidad sólo resultará obligada a realizar obras deaccesibilidad a instancia de los propietarios en cuyavivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruis-tas o voluntarios personas con discapacidad o mayo-res de setenta años, cuando estas sean necesariaspara un uso adecuado a su discapacidad de los ele-mentos comunes y cuyo importe total no exceda detres mensualidades ordinarias de gastos comunes, porlo tanto existe una discriminación por el coste de laobra

A continuación por el letrado Sr. Rodríguez-Loras,se procede a informar a los asistentes del Procedi-miento establecido en la vigente Ley de PropiedadHorizontal para conseguir la supresión de barreras ar-quitectónicas y una plena accesibilidad en los edifi-cios, poniendo de manifiesto que en todo caso se pre-cisa de la celebración de una Junta que adopte el acuer-do, llevando a cabo dicha convocatoria el Presidente,a instancia suya o bien de los propietarios que osten-ten un 25% de cuotas de participación, acordando larealización de las obras por mayoría de todos los pro-pietarios y coeficientes, con excepción de la Comuni-dad Autónoma de Cataluña, en donde la autorizaciónde la Comunidad de Propietarios para realizar las obrasde accesibilidad puede ser sustituida por la Adminis-tración cuando la personas con movilidad reducida noobtengan el acuerdo favorable de la comunidad parallevar a cabo las obras de accesibilidad, y todo ello envirtud de la Ley 24/1991 de 29 de noviembre.

Por lo que respecta a la accesibilidad en la Ley 15/1995 de Propiedad Horizontal el Sr. Rodríguez-Loraspone de manifiesto que la misma contiene un recono-cimiento individual y personal del derecho a realizarlas obras de accesibilidad, no necesitándose por lapersona discapacitada contar con el consentimientoexpreso o tácito de la Comunidad, siempre que lasobras no afecten a la estructura y fabrica del edificio ycuente con licencia de obras, pudiendo realizar dichasobras todo aquel que sea titular (propietario, arrenda-tario, subarrendatario y usufructuario) o usuario (cón-yuge, pareja de hecho, familiares convivientes) tantode vivienda como de local y que padezca una disminu-ción permanente para andar o sea mayor de setentaaños, debiendo notificar por escrito al Presidente de laComunidad de Propietarios, la realización de la obras,acompañando certificado de discapacidad o de sermayor de setenta años, proyecto técnico y licencia deobras, debiendo contestar el Presidente de la Comuni-dad en el plazo de sesenta días, existiendo el silenciopositivo. La Comunidad de Propietarios en caso de

DISCAPACIDAD, PROPIEDAD HORIZONTAL Y

JUSTICIA PREVENTIVA

Relatora. Yolanda Mompel Lasheras

Siendo las 12 horas del día 27 de septiembre de2007 y dentro del marco del IX Congreso de la Aboga-cía, se inicia el portal de Discapacidad, PropiedadHorizontal y Justicia Preventiva con la intervención delModerador D. Miguel Ángel Cabra de Luna, refiriéndo-se al Congreso General de la Abogacía como punto deencuentro de todos los que trabajan cada día por ladefensa y el cumplimiento efectivo de los derechos delos ciudadanos, contribuyendo a alcanzar una socie-dad más justa, siendo prueba de ello el compromisoque el Consejo General de la Abogacía Española haasumido con las personas con discapacidad, a travésdel Convenio Marco de Colaboración firmado con elComité Español de Representantes de Personas conDiscapacidad y la fundación Once.

D. Miguel Ángel Cabra recuerda que en Españaexisten en la actualidad 3,5 millones de personas conalgún tipo de discapacidad, lo que supone un 9% de lapoblación actual, encontrándose dicha población conconstantes barreras que deben ser superadas para poderejercer sus derechos en igualdad de condiciones, loque supone que nos encontremos ante una materiajurídica de alto contenido social que no podía faltar enel presente congreso.

Por parte del moderador D. Miguel Ángel se proce-de a la presentación de los ponentes.

Por el moderador Sr. Cabra se da la palabra a D.Juan Rodríguez-Loras Dealbert, abogado del Landwell-Pwc, experto y autor de la obra recientemente publica-da por el Centro de Estudios Registrales del Colegiode Registradores, dedicada a la accesibilidad de losedificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal ylas relaciones con la comunidad de vecinos.

Toma la palabra D. Juan Rodríguez-Loras Dealbert,quien inicia su discurso con la siguiente pregunta ¿quéentendemos por accesibilidad? El Juzgado de PrimeraInstancia núm. 15 de Sevilla dictó con fecha 24 de mayode 1994 una Sentencia en la que se preguntaba “…¿como puede depender el acceso a la vivienda de uncomunero del criterio discrecional de otros?”. La acce-sibilidad es el conjunto de normas que regulan los de-rechos y las obligaciones relativos a la supresión debarreras arquitectónicas, sensoriales y de la comuni-cación, que impiden hacer una vida cotidiana.

D. Juan Rodrigue-Loras pone de manifiesto queúnicamente se va a referir a las normas de derechoprivado que regulan la materia de accesibilidad, par-tiendo de los derechos fundamentales reconocidos enla Constitución Española, y en los que se han basadotodas las reformas legislativas que se han realizadocon posterioridad en materia de accesibilidades en laLey de Propiedad Horizontal, así en el art. 33 C.E, (lafunción social de la propiedad), artículo 47 C.E (el de-recho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada) yel artículo 49 C.E (los poderes públicos ampararán alos disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos).

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oposición deberá notificarlo al interesado en forma, di-rimiéndose la controversia en Juicio Verbal.

Las obras siempre deberán ser abonadas por elsolicitante, llegándose a interpretar que pese a quelas abone el discapacitado, de las obras se puedenbeneficiar todos los copropietarios.

Para terminar por el letrado Sr. Juan Rodríguez-Lo-ras se trata el tema de la accesibilidad en la vigenteLey de Arrendamiento Urbanos, refiriéndose al artículo24 en el que se regula el derecho del arrendatario arealizar las obras necesarias para adecuar la misma asu condición de minusválido o a la de su cónyuge o dela persona con quien conviva de forma permanente enanáloga relación de afectividad, o de las de los familia-res que con el convivan,

El arrendatario deberá comunicar la realización dedichas obras al arrendador, abonando las mismas elarrendatario y con la obligación, si así lo exige el arren-dador, de dejar la vivienda en el mismo estado anterior.

El derecho recogido en el mencionado artículo 24de la L.A.U. es un derecho individual que lo ostenta lapersona discapacitada, que no como ocurría en la LPHlos mayores de setenta años, recayendo el mismo enlos arrendatarios, subarrendatarios y usufructuarios, asícomo a los cónyuges, pareja de hecho y familiares,siendo un derecho irrenunciable.

Por parte del moderador y tras terminar su ponen-cia el Sr. Rodríguez-Loras se da la palabra a D. Oscardel Moral, asesor jurídico del Cermi (Comité Españolde Representantes de Personas con Discapacidad),que cuenta con 3.500 organizaciones en toda España.

1.- Sistema Arbitral:- Parte de la Ley de Igualdadde Oportunidades del año 2003, la cual reconoce losderechos humanos de los discapacitados. Dicha Ley

en su artículo 17 reconoce el sistema de arbitraje, elcual puede resolver controversias en materia de igual-dad de condiciones.

El sometimiento al sistema arbitral es voluntario,gratuito, debiendo las partes actuar en igualdad.

Dicho sistema facilita una nueva herramienta quees la posibilidad de solucionar conflictos que hastaahora no se podían solucionar hasta que no se acudíaa los tribunales, o que no se solucionaban simplemen-te porque no se acudía a los tribunales por los costesque ello conllevaba.

El sometimiento al sistema de arbitraje debe serexpreso mediante la presentación de una queja seña-lando el hecho que se denuncia y solicitando el arbi-traje, pudiendo las propias organizaciones ser las quepresenten las denuncias

2.- Propuestas de enmiendas que propone el

Cermi al proyecto de Ley de Jurisdicción Volun-

taria al objeto de facilitar y agilizar la tutela y

garantía de los derechos de la persona en mate-

ria civil y mercantil.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria es un mandato dela Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho Proyecto en su Título IV, capítulo IX trata delos tratamientos ambulatorio no voluntarios de las per-sonas con trastornos psíquicos que no estén incapa-citados judicialmente cuando tengan falta de capaci-dad de decisión, proponiendo el Cermi que este proce-so se aprovechara para los supuestos en que la perso-na estuviera también incapacitada judicialmente, nodebiéndose dar legitimación activa procesal al faculta-tivo como proyecta la Ley, con las únicas excepcionesde los casos de salud pública y urgencia médica

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La ley plantea la legitimación activa de parejas dehecho, tutores y guardadores legales, debiéndose aña-dir según el Cermi, a aquellas personas designadasen instrucciones previas.

Igualmente el Cermi plantea la sustitución de “en-fermo psíquico”, recogida en el artículo 86.1 por el de“persona con trastorno psíquico”.

Se propone incluir una disposición adicional a laley de cara a dos aspectos: el hacer un seguimientoadministrativo de los casos llevados a través de comi-siones autonómicas y el de la creación de unidadesde atención domiciliaria de salud mental.

Por lo que se refiere al plazo, la medida debe tener unplazo concreto. Si el paciente no se acaba adscribiendopor mejoría a un tratamiento voluntario, debería iniciarseun proceso de incapacitación judicial, siendo los plazosde revisión establecidos en la ley más amplios.

A continuación por el moderador se concede la pa-labra a Dña. Josefa García Lorente, especializada endiscapacidad y derecho laboral, la cual dentro del por-tal dedicará sus palabras a la discapacidad en el ám-bito del derecho del trabajo.

Dña. Josefa García Lorente pone de manifiesto quela primera normativa en la que reconoce derechos paralos discapacitados es la Ley de 1982, en la cual sereconoce el derecho de los discapacitados al trabajo.

Destaca la directiva 78/2000 de la C.E. en la que serecoge la igualdad del trato en el empleo y la ocupa-ción por motivos de discapacidad, así como sobre todola Convención sobre derechos de las personas con dis-capacidades adoptadas por consenso de la Asambleade General de Naciones el reciente 13 de diciembre de2006, en cuyo artículo 26 se dispone que para que laspersonas con discapacidad logren la máxima indepen-dencia y capacidad, los países deben proporcionarservicios amplios de habilitación y rehabilitación en lasesferas de la salud, el empleo y la educación.

La situación en España por lo que se refiere a ladiscapacidad en el mundo laboral ha avanzado, pu-diendo los discapacitados acceder al mercado laboralordinario, pero todas las posibilidades que ofrece lanormativa española no suponen una total integracióndel discapacitado en el mundo laboral, puesto que lasempresas pueden obviar la contratación de un disca-pacitado por el coste económico que la propia adapta-ción del discapacitado al puesto de trabajo puede con-llevar a la empresa. Por lo que en estos aspectos esdonde la administración debe potenciar las ayudas di-rectas a las empresas.

La discapacidad puede agotar la vida laboral, yaque la incapacidad de una persona supone la limita-ción, disminución o nulidad de su capacidad para de-sarrollar la actividad laboral, siendo el sistema de laSeguridad Social el que gradúa la incapacidad en fun-ción de la limitación de la capacidad que la personastengan para desarrollar el trabajo, estableciendo elmismo las diferentes coberturas siempre que se cum-plan los requisitos establecidos por a normativa.

El autoempleo es una forma de integrar al discapa-citado en el mundo laboral., debiéndose atender alEstatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por Ley 20/2007 de 11 de julio que entrará en vigor el 12 de octu-bre del presente.

Dña. Josefa García Lorente aboga por la creaciónde un turno de oficio para los discapacitados.

Tras las intervenciones de los ponentes, por el mo-derador D. Miguel Cabra de Luna se abre el periodo dedebate y mesa redonda.

Por una compañera de Pontevedra, se realiza unapregunta dirigida a D. Oscar del Moral: “El inquilino deuna vivienda, con una condena anterior de cuatro añosde prisión, que en la actualidad padece un trastornomental, con negativa a tratamiento y conviviendo conla madre de noventa años, ha intentado quemar el edi-ficio. Por tal hecho ha sido internado un mes, pero yaha vuelto a la vivienda, y sigue en la misma situación.Se le ha concedido el tratamiento ambulatorio, pero nose le interna. ¿Que puede hacer la Comunidad de Pro-pietarios?

Por el compañero D. Oscar del Moral, se le contes-ta que ojala tuviera la respuesta, puesto que situacio-nes como estas, parecidas o incluso más graves seproducen todos los días. El Ministerio Fiscal podríaactuar en tales casos, puesto que tiene la obligaciónde hacerlo. Pero realmente el Ministerio Fiscal no ac-túa hasta que no ocurre algo realmente grave, que sal-ta a los medios de comunicación, los cuales dan lainformación sesgada olvidando que la persona que co-mete tales hechos sufre una enfermedad y por lo tantosufre. Por lo tanto se debe informar y actuar por partede la administración sanitaria y sobre todo por la ad-ministración de justicia a través de los fiscales.

Interviene el compañero D. Juan Rodríguez-Loras,contestando a la compañera de Pontevedra, que si setrata de un inquilino, la comunidad de propietarios pue-de instar la resolución del contrato de arrendamiento.

Por otro compañero se pregunta a D. Oscar del Moralque si el Cermi propone como enmienda a la Ley deJurisdicción Voluntaria que al facultativo no se le pue-da dar legitimación activa procesal para solicitar lostratamientos involuntarios ambulatorios, salvo las ex-cepciones nombradas, ¿que ocurre si los familiaresno actúan?. El compañero D. Oscar del Moral contes-ta manifestando que existe una figura que se llamaMinisterio Fiscal, el médico debe acudir al MinisterioFiscal. Hay que tener en cuenta que el facultativo esuna persona contratada, si se le otorgara la legitima-ción activa en todos los supuestos estaríamos hablan-do de un poder total, por lo que la persona legitimadaactivamente debe ser los familiares cercanos, y si losmismos también están incapacitados, el facultativodebe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Por D. Juan Rodríguez-Lora, se pide la palabra parahacer una última reflexión. “El placer de que un disca-pacitado pueda subir al ascensor no tiene precio”.

Por el moderador D. Miguel Ángel Cabra de Lunase toma la palabra y pone de manifiesto que quedamucho por hacer en el mundo de la discapacitación.

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PEÑA TELERA

Coloso del Valle de Tena

Por Juan López Jiménez. Abogado

Como cada año, con la llegada de los mesesde junio y julio, la Sección de Montaña del Colegioafronta las excursiones más duras de toda la tem-porada. La razón es sencilla: para esta época delaño, el deshielo en la alta montaña se encuentramuy avanzado, con lo que se reducen notablemen-te los riesgos propios de una ascensión invernal(resbalones y caídas producidas por el hielo, pro-blemas de aludes, etc.). De esta manera, tras co-ronar con éxito el Aneto, elsiguiente reto era no me-nos ambicioso: la ascen-sión a Peña Telera.

Peña Telera se encuen-tra situada en el corazóndel Valle de Tena, en ple-na sierra de Partacúa, y sufigura se deja ver desdecualquier punto de la zona.Ya sea desde Tramacasti-lla, Hoz de Jaca o Sallentde Gállego, la mole roco-sa de Peña Telera emergecomo un centinela a lo lar-go y ancho del valle. Sinduda, no pasa desaperci-bida para el montañero.

El punto de encuentrose fijó a las 08:00 horas enel parking del Parque deLacuniacha, en la localidadde Piedrafita de Jaca. En esta ocasión nos acom-pañarán algunos amigos no habituales. Sea comofuere, los rostros risueños de todo el grupo refle-jan la envergadura de la cita.

Comenzamos la marcha desde el mismo par-king, siguiendo el inicio de una pista forestal. Vana ser cuarenta y cinco minutos de caminata, en laque alternaremos pista y atajos. Esta pista nos vaa dejar en uno de esos rincones que han contri-buido a engrandecer la fama del Pirineo Arago-nés: el entorno del ibón de Piedrafita. Se trata deun ibón de reducidas dimensiones, pero guarneci-do hacia el Sur por los imponentes paredones delmacizo de Telera. Contemplarlo es un espectácu-lo. Desde aquí animo a todos aquellos que tenganniños pequeños, y quieran inculcarles la afición porla montaña, que no dejen de acercarse por esteparaje. El paseo es muy cómodo y el enclave pre-cioso.

Desde el ibón, la ascensión a Telera se pre-senta cualquier cosa menos relajada, con lo quetras armarnos de moral iniciamos la subida. Pordelante, más de 1.100 metros de duro desnivel.

Dejamos atrás el ibón, y empezamos a remon-tar las primeras laderas de Peña Telera. Hastaaquí, todavía hay restos de vegetación. Despuésde media hora de amena subida, afrontamos laprimera “alegría” de la jornada: la Canal de Cachi-virizas. Un pirineista anónimo del siglo pasado ladefinió como “El barranco del millón de piedras”, yno iba desencaminada su cuenta. Se trata de unacanal con forma de embudo invertido, compuestopor rocas sueltas y con una pendiente horrorosa,

la cual aumenta progresivamente su grado de in-clinación conforme se va ascendiendo. Ello traecomo consecuencia que, a mayor altura, mayorriesgo de desprendimientos de piedras, de lo quepuede dar fe el bravo de Paco Rivas, que sufrióen sus carnes el impacto de una de estos cantosrodados. No obstante una rápida, y efectiva, inter-vención de nuestra enfermera particular Nataliaresolverá con nota el percance.

Tras una subida penosa, y superada la can-chal, ganamos el collado de Cachivirizas, un mira-dor privilegiado a ambos lados de la sierra de Par-tacúa. Después de un merecido receso, el índicede adrenalina se va a disparar ante lo que se ave-cina. Siguiendo con la vista el trazado del senderoque aún debemos recorrer, comprobamos comoéste se adentra en el temido Paso Horizontal. Antelas dudas razonables que genera su solo avista-miento, los más avezados del grupo deciden to-

Juan López Giménez. Abogado

Actividad de los Colegiados

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24 Juan López Jiménez. Abogado

mar la iniciativa. Para atravesarlo, dicen, emplea-remos la vieja técnica del burro: orejeras (figura-das), vista fija en las botas del compañero que teprecede y no apartar los ojos del camino pase loque pase. Y es que el temor tiene su fundamento.El Paso Horizontal es un tramo de senda, más bienestrecha, que discurre por un terreno que se lastrae. A la izquierda, un paredón de enormes pro-porciones; a la derecha, una ladera bastante incli-nada de no más de veinte metros de anchura; másallá, el vacío. No hay lugar para el descuido.

Superado el mencionado Paso, debemos tre-par por unazona rocosa,tras lo cual lle-gamos a uncollado queprecede al cir-co de PeñaParda. Desdeeste segundocollado ya po-demos ver lacima de Telera,aunque toda-vía tenemos unbuen rato demarcha pordelante. El te-rreno se pre-senta muchomás estable yel grupo avan-za con rapidez.Incluso junto alcamino pode-mos observar(más bien, aso-marnos conmucha cautela) al punto de llegada de la famosaGran Diagonal, una vía de escalada que da miedosolo verla.

Ya en la cima, reparto de abrazos y besos paratodos. Y es que el espectáculo es un regalo paralos sentidos. Hacia el Norte, el Midi, el Balaitous,los Infiernos con su marmolera. Hacia el Este, elembalse de Lanuza. Hacia el Sur, las sierras delPrepirineo, así como la inconfundible, y entraña-ble, Peña Oroel. Hacia el Oeste, Collarada. Y aba-jo, como un punto en la lejanía, el ibón de Piedra-fita, que nos da la referencia del enorme desnivelacumulado durante toda la excursión. Y es quePeña Telera no decepciona.

En contra de lo que pueda parecer, la bajadaen la montaña es mucho más incómoda y peligro-sa que la subida, y nosotros todavía teníamos que

plantamos de nuevo en Piedrafita, para dar cuen-ta de una bien merecida jarra de cerveza. Nos lo ha-bíamos ganado.

Sin tiempo para recuperar el aliento, ensegui-da surgió como tema de conversación el siguienteobjetivo del calendario: los Picos del Infierno. Telamarinera. Y es que los amigos de la Sección deMontaña no dan tregua…

Hasta la próxima.

desandar todo lo andado. Pero como la alegríapor la cima conquistada puede con todo, el entu-siasmo se apoderó del grupo, sucediéndose bro-tes espontáneos de aragonesismo: La Bullonera,Carbonell, etc. Todos los grandes éxitos fueronrepasados en versión baturra (como la original,vaya). Después de superar de nuevo el Paso Ho-rizontal, acometimos el almuerzo oficial, adereza-do por diversas aportaciones ya consagradas:Domingo y su inseparable melón, el excelente Riojade Carlos, etc.

Así, tras casi nueve horas de caminata, nos

Actividad de los Colegiados

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25Conclusiones

CONCLUSIONES APROBADAS EN LA PRIMERA PONENCIA DEL IX CONGRESO NACIONAL

DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA (ZARAGOZA, 26 AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

7.- Urgimos la firma y ratificación del Estatuto de laCorte Penal Internacional por todas las Naciones y,especialmente, las de nuestro entorno más cercano.

8.- Instar a los Consejos Generales de la Abogacía uórganos similares de los países que no forman partede la Corte Penal Internacional a que tomen iniciativasante sus Gobiernos con el fin de que los mismos sus-criban el Tratado fundacional.

9.- Dirigida al Consejo General de la Abogacía Espa-ñola y Organizaciones profesionales internacionales,en el sentido de fomentarse la difusión por los Cole-gios de Abogados y Organizaciones profesionales deIbero América del papel del Tribunal Penal Internacio-nal y el papel relevante que deben llevar a cabo losprofesionales de distintas partes del globo en acercarla Corte Internacional y su Justicia a todos los ámbi-tos geográficos.

10.- Dirigida a las Organizaciones profesionales inter-nacionales de las que la Abogacía española forma par-te, en el sentido de propugnar solicitudes de adhesiónal Tratado de Roma y recomendaciones a los Gobier-nos y a las Organizaciones nacionales de abogadosde los países no miembros para unirse al mismo, asícomo instando al Gobierno Español y a la Unión Euro-pea a no cejar en ese empeño, como contribución eu-ropea al afianzamiento de la Corte.

11.- Solicitamos que la Asamblea de Naciones Unidasapruebe una definición de los delitos de terrorismo yde agresión, para su inclusión en el elenco de los quecontempla el Estatuto y, así tipificados, puedan ser obje-to de enjuiciamiento por la Corte Penal Internacional.

12.- Pedimos que, en el análisis de la futura revisióndel Estatuto de la Corte Penal Internacional, se inclu-ya la regulación sistematizada y completa del derechode defensa, imponiéndolo desde el inicio en las actua-ciones que conciernan a la detención, y la inclusióndel español como lengua de trabajo.

13.- Resulta imprescindible una modificación y amplia-ción sustancial de las reglas del procedimiento y prue-ba de la Corte Penal Internacional relativas al ejerciciodel derecho a la defensa.

14.- Es esencial el respeto absoluto a los derechosde las personas imputadas en la Corte Penal Interna-cional desde el mismo momento de su detención. Debede asegurarse de manera obligatoria la asistencia le-trada a un detenido por los delitos más graves compe-tencia de la Corte Penal Internacional, concretándosetanto el contenido de la asistencia como la interven-ción material del Letrado.

15.- Debe de hacerse efectiva una configuración legalen la Corte Penal Internacional en la que, salvaguar-dando escrupulosamente los derechos e intereses de

CONCLUSIONES A LA PONENCIA I

1.- Garantizar la seguridad y la libre y pacífica convi-vencia de los ciudadanos es una obligación prioritariade los Estados y, en general, de todos los poderespúblicos. Ello implica la obligación para los Estados yorganizaciones supranacionales e internacionales com-petentes, de luchar contra toda clase de delincuenciay muy significadamente, contra el terrorismo y la de-lincuencia organizada.

2.- La lucha contra el terrorismo y contra toda forma dedelincuencia es uno de los objetivos fundamentales detodas las instituciones democráticas, que solo se le-gitima si respeta los derechos humanos y libertadesfundamentales, el imperio de la ley y la democracia yla independencia judicial en todos los órdenes. Estaafirmación no implica debilidad alguna en la lucha anti-terrorista. Por el contrario, la misma solo será eficazsi se respetan tales principios. Su derogación “legal” osu no aplicación de facto, pueden llegar a destruir aque-llo por lo que se combate.

3.- Son numerosas las Leyes y Tratados internaciona-les destinados a reprimir el terrorismo, y ese debe serel camino a seguir: la cooperación internacional parala lucha sin cuartel contra el terrorismo y otras formasde delincuencia, pero siempre dentro del marco esta-blecido por el Derecho sobre Derechos humanos y Li-bertades fundamentales, cuyos principios son indero-gables y cuyo desconocimiento no se justifica en nin-gún caso y bajo ninguna situación.

4.- Recomendación al Gobierno de que impulse, sindilaciones, una política de erradicación de la tortura ylos malos tratos y se implementen de manera inme-diata los Mecanismos de Prevención de la Tortura pre-vistos en el Protocolo de Prevención de la Tortura deNaciones Unidas a los que ya se comprometió el eje-cutivo al ratificar el aludido Protocolo.

5.- Recomendar la reforma de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, a los efectos de implementar una políticade regeneración del sistema judicial que sea conse-cuente con un sistema democrático donde la inde-pendencia judicial y la división de poderes sea la nor-ma y no la excepción.

6.- Las políticas de integración de los inmigrantes de-ben tener como objetivo que los inmigrantes tenganlos mismos derechos que los autóctonos. Debe evitar-se a toda costa el comunitarismo, es decir, la existen-cia de comunidades cerradas dentro del territorio deun Estado que se rijan por leyes y principios distintose incompatibles, a veces, con los de los países deacogida.

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26 Conclusiones

las víctimas, no exista merma alguna de los derechosde la defensa del acusado.

16.- Acordar que el Congreso solicite de la Corte Pe-nal Internacional la adscripción de medios materialesy humanos suficientes para los abogados y sus equi-pos, en aras del desarrollo eficaz de las labores departicipación de las víctimas en los procedimientos.

17.- Con vistas a propiciar una adecuada toma de con-ciencia del papel de la defensa ante el Tribunal PenalInternacional, y los retos y problemas que ello plan-tea, se interesa del Consejo General de la AbogacíaEspañola y del Colegio o Colegios que así lo estiman,la organización de un encuentro de abogados de laLista, que permita suscitar un espacio de reflexión ytrabajo sobre las tareas pendientes, entre ellas la for-ma idónea de organización de los abogados en su ac-tuación ante la Corte. Se intentará activamente reca-bar la participación de los abogados iberoamericanosde la lista.

18.- Dirigida a los Colegios, en el sentido de propiciar,mediante la coordinación del Consejo General de laAbogacía, la adecuada y continua formación específi-ca de los abogados de la Lista del Tribunal Penal Inter-nacional, propiciando asimismo la mejora de sus habi-lidades lingüísticas, dentro de los requerimientos delTribunal Penal Internacional.

19.- Exigimos la ratificación por el Estado Español delAcuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Cor-te y la publicación en el Boletín Oficial del Estado delas Reglas de Procedimiento y Prueba.

20.- España, los demás Estados miembros de la UniónEuropea y la misma Unión Europea (en la medida desus competencias) deben ratificar la Convención inter-nacional sobre la protección de todos los trabajadoresmigratorios y sus familiares, de 18 de diciembre de1990, y el Protocolo Adicional 4º al Convenio de Dere-chos Humanos de la Unión Europea.

21.- Consecuentemente, España debe derogar losartículos de la Ley Orgánica de Extranjería que violanDerechos Humanos de los extranjeros y contradicenflagrantemente las obligaciones internacionales volun-tariamente asumidas por España en tratados de Dere-chos Humanos.

22.- Debe evitarse el uso del término “ilegal” aplicadoa personas, independientemente de su status admi-nistrativo.

23.- Pedimos la derogación expresa de los procedi-mientos sancionadores especiales en materia de ex-tranjería, con plena aplicación de la Ley de Procedi-miento Administrativo Común y especial exigencia demotivación en cuantas resoluciones se dicten en lamateria.

24.- Deben suprimirse las privaciones de libertad deextranjeros por decisión administrativa, cumpliendo asíel mandato constitucional contenido en su art. 25. La

persona extranjera privada de libertad en un procedi-miento administrativo gozará de todos los derechosprevistos en el art. 520 de la LECr. y también de losderivados del derecho administrativo.

25.- Proponemos la modificación del artículo 22 de laLO 4/2000, a fin de que se establezca la asistencialetrada preceptiva en todos los supuestos de denega-ción de entrada y retorno, devolución y expulsión uotros procedimientos que puedan llevar a la salida delextranjero del territorio nacional.

26.- Debe reconocerse legalmente el derecho a laasistencia jurídica gratuita de los extranjeros que acre-diten insuficiencia de recursos económicos, sea cualfuere su estatus migratorio.

27.- El número de personas reclusas en España du-rante los últimos treinta años ha experimentado unextraordinario incremento, hasta casi multiplicarse porocho, que ha corrido paralelo al continuo reforzamien-to del Código Penal desde el final del franquismo has-ta la actualidad.

28.- El recurso al derecho penal como instrumentoomnipresente de intervención publica, unido al progre-sivo endurecimiento de las penas, ha sido mantenidopor el legislador español durante todo el periodo de-mocrático reciente, sin distinción de fuerzas políticas,gobiernos ni mayorías parlamentarias que en cadamomento los sustenten.

29.- Esa constante elevación de las sanciones pena-les amenaza con desbordar por completo los princi-pios de intervención mínima, proporcionalidad de laspenas y orientación de su ejecución hacia la reinser-ción social de los condenados a ellas.

30.- Los Abogados, en su misión tutelar de los dere-chos y libertades fundamentales de las personas, ejer-cida a través del derecho de defensa, propugnamos lainstauración, sin mayor dilación, del sistema de doblegrado de jurisdicción o doble instancia plena en el proce-so penal, como expresión y garantía de cumplimientodel derecho constitucional a la tutela judicial efectiva,y dentro de él como derecho a un proceso público conlas debidas garantías, dotado de un eficaz sistema derecursos.

31.- Antes del ingreso en prisión proponemos utilizarmedios como son: la mediación, el arbitraje, utiliza-ción de gabinetes psicológicos y de asistencia social,incorporación en centros de rehabilitación previos alingreso en prisión, trabajos en beneficio de la comuni-dad, centros de formación académica y laboral. Unavez la persona ingrese en prisión podrían establecersemodelos penitenciarios de “mínima seguridad”, mascentros de régimen abierto, unidades dependientes paramujeres con hijos y sin ellos, atención médico espe-cializada (VIH, hepatitis,…), centros de rehabilitaciónpara drogodependientes, alcohólicos y ludópatas, su-primiendo los centros penitenciarios psiquiátricos, de-rivándose a los enfermos mentales a unidades hospi-

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talarias externas, formación laboral y/o educativa conposibilidad de redimir las penas.

32.- Propugnamos que la pena de prisión sea utiliza-da para la delincuencia grave, pero no para la delin-cuencia no grave; que para ésta última, se preveanotras penas y/ o medidas de seguridad alternativas ala prisión, véase pena de trabajos en beneficio de laComunidad, multa, libertad vigilada, ingresos en cen-tros de rehabilitación…. Dado que para los delitos depoca gravedad se vulneraría, entre otros, el principiode proporcionalidad. Para ello, se tendrá en cuenta lassiguientes consideraciones:

a.- El sistema de penas alternativas a la privaciónde libertad diseñado por el Código Penal de1995 (si bien supuso un avance respecto a lalegislación anterior) ha tenido una aplicaciónmuy escasa. Abogamos por la aplicación delas penas y/ o medidas alternativas a la pri-sión.

b.- La duración de las condenas de prisión, el Có-digo Penal de 1995 supuso un gran endureci-miento del sistema punitivo, consecuencia deque se eliminara la redención de penas por eltrabajo sin que se produjera una disminuciónequivalente de las penas. Por tanto, aboga-mos por la reinstauración de los beneficios dela redención de penas y la supresión de laspenas de larga duración.

c.- En cuanto a la ejecución de la pena de prisión,se demuestra insuficiente el trabajo retribuidoy falta de plazas para programas de tratamien-to específicos. Desarrollar los sistemas decontrol y tratamiento en libertad, que permiti-rían realizar la filosofía de la ley penitenciaria,basada en una progresiva reincorporación enla sociedad de la persona condenada.

33.- En relación a la atenuante de drogodependencia,se establezca la aplicación de la medida de seguridadalternativa, que consiste en el internamiento en unCentro de deshabituación, para los casos en que seaprecie en sentencia la atenuante de drogodependen-cia.

34.- Es necesario promover la reforma de la Ley deEnjuiciamiento Criminal para que los Jueces se con-sagren a labores exclusivamente jurisdiccionales parapreservar la independencia y la seguridad jurídica enlas decisiones judiciales a adoptar durante la instruc-ción del proceso, de especial relevancia en la adop-ción de medidas cautelares como la detención y laprisión provisional.

35.- La utilización de la detención y de la prisión pro-visional para otros fines, tales como la obtención desu declaración en condiciones indignas, constituye unsupuesto de tortura merecedor del mayor de los re-proches.

36.- Se hace imprescindible reformar el Estatuto Ge-neral de la Abogacía Española, estableciendo la nece-sidad de recabar la presencia del Decano de un Cole-gio de Abogados o a quien estatutariamente le sustitu-ya, para estar presente en la práctica del registro delos despachos de los Abogados adscritos a su Cole-gio, velando por la salvaguarda del secreto profesionaly los intereses de terceros clientes que en modo algu-no se pueden ver afectados por la causa que hayamotivado registro.

37.- Los abogados queremos seguir siendo los garan-tes del derecho constitucional a la defensa a travésdel turno de oficio y creemos que su más óptimo rendi-miento se produce si lo gestiona y asume la Abogacía,a través de abogados libres sometidos al control deon-tológico de sus Colegios.

38.- La Abogacía Española reconoce, como FunciónSocial propia, la labor que realizan los Servicios deOrientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, ava-lando los mismos, impulsando los servicios existen-tes, y potenciando su creación en las prisiones quecarecen de citados servicios.

39.- La realidad social hace necesaria la incorpora-ción a la regulación normativa de la asistencia jurídicagratuita, como prestación incluida en tal derecho, queel asesoramiento y orientación gratuitos previos al pro-ceso, a las personas presas, se les prestará en pri-sión. Igualmente habrá de incorporarse, de forma queno de lugar a diferentes interpretaciones, que la asis-tencia de abogado al preso se entienda preceptiva entodas sus actuaciones ante el Juzgado de VigilanciaPenitenciaria, garantizándose el derecho de defensatambién en la fase administrativa previa.

40.- La Defensa de Oficio es motivo de orgullo para laAbogacía y para los abogados que la prestan. Consi-deramos de justicia reivindicar para el abogado de ofi-cio la dignidad y la imagen social que la dureza, sole-dad y muchas veces incomprensión de su entregadalabor merece y propiciar la pertenencia al turno de ofi-cio del mayor número posible de compañeros. Enten-demos que sería positivo un esfuerzo por cambiar laimagen social del abogado del Turno de Oficio que re-dundaría en beneficio del ciudadano y de nuestro co-lectivo. El objetivo sería transmitir al ciudadano quesus intereses están en manos del “Cuerpo de élite dela Abogacía”.

41.- Entendemos que es imprescindible eliminar losabusos que actualmente se producen en el turno deoficio, agilizando las resoluciones de las ComisionesProvinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, limitandolos requerimientos judiciales de designación inmedia-ta a aquellos en los que se de realmente una situaciónde urgencia y regulando un sistema ágil y sencillo derevocación del derecho cuando se da el caso.

42.- Al igual que la asistencia sanitaria, la asistenciajurídica gratuita es un servicio público, obligado por ley.

Conclusiones

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28 Conclusiones

Por tanto es la Administración la responsable de re-clamar el reembolso económico de la prestación dedicha asistencia, sin que en ningún caso deba respon-der el letrado, siendo la única que puede acceder ainformación fiscal y catastral.

43.- Se propone la creación de un fondo presupuesta-rio para el pago de los honorarios de los letrados encaso de denegación de Justicia Gratuita. Esta seríaotra de las soluciones factibles por parte de la Admi-nistración, sabedora de la problemática existente conrespecto al tema de denegaciones de solicitudes deAsistencia Jurídica Gratuita para el letrado que lleva elprocedimiento. Podría al aprobar los PresupuestosGenerales del Estado, destinar una partida con la con-sideración de fondo presupuestario para el pago de loshonorarios de los letrados que hubieran llevado a cabosu encargo profesional en caso de denegación de Jus-ticia Gratuita, siendo la Administración la encargadade repetir dicho pago contra el demandante de JusticiaGratuita.

44.- Modificación del número 6 del artículo 6 de la Leyde Asistencia Jurídica Gratuita en el sentido que deprecisarse prueba pericial para preparación de deman-da o contestación deban facilitarse éstos en dicho es-tadio temporal con suspensión de plazos en su caso.

45.- Debe urgirse de los Colegios de Abogados publici-ten entre todos los colegiados y no solo entre los delTurno de Oficio las posibilidades existentes de revocarderechos de Asistencia Jurídica Gratuita concedidosen fraude o por error, tanto antes de la presentación dela demanda como durante la tramitación del juicio.

46.- La libertad de expresión del abogado en el ejerci-cio de la defensa letrada, y muy especialmente en elámbito del derecho penal, debe resultar inmune a cual-

quier tipo de restricción, con el solo límite del insulto ola descalificación gratuitas, siempre que se produzcaen el marco contextualizado de la defensa letrada yrespetando las normas legalmente limitativas.

47.- Propugnamos la necesidad de combatir las res-tricciones impuestas por jueces y tribunales en cua-lesquiera de sus manifestaciones, mientras suponganobstáculos procesales, amenazas a la efectividad delderecho de defensa e interpretaciones formalistas, ri-goristas o arbitrarias del citado derecho.

48.- Interesamos del Consejo General de la AbogacíaEspañola y de los diferentes Colegios de abogados elimpulso en la negociación y creación de comisionesmixtas (administración de justicia y abogacía) en lasede de cada demarcación colegial, que canalicen ysolucionen las malas praxis y quejas sobre la actua-ción profesional de abogados, fiscales, jueces y fun-cionarios al servicio de la administración.

49.- La libertad de expresión como derecho consagra-do en el artículo 20 de la Constitución Española, re-quieren en un Estado social y democrático de dere-cho, la difusión de información veraz, con absoluto res-peto a los derechos consagrados en su Título primero,entre ellos, el derecho a la presunción de inocencia, alhonor, a la intimidad personal y familiar, y a la propiaimagen. El Consejo General de la Abogacía Españolapromoverá todo tipo de iniciativas, así legislativas comode promoción, tendentes al necesario respeto y cono-cimiento de estos derechos fundamentales, cuya tras-gresión tanto daño producen a quien los padece, es-pecialmente hoy en día con el poder de los medios decomunicación, y la rapidez para difundir las noticias através de medios electrónicos o informáticos. Zarago-za, 28 de setiembre de 2007

CONCLUSIONES DE LA PONENCIA II

Conclusiones sobre la Abogacía en el Mundo:

1.- Teniendo en cuenta que la Abogacía española quierecolocarse en vanguardia de la Abogacía universal, losColegios, Consejos Autonómicos y el Consejo Generalde la Abogacía Española deben informarpermanentemente de los espacios para la actuacióndel abogado español en el mundo y fomentar elintercambio con el resto de las Abogacías.

Conclusión sobre la generalidad de la Ponencia:

1.- Deben aprovecharse las importantes reformas ynovedades legislativas operadas en los últimos años,optimizar no solo la calidad de los servicios jurídicosque prestamos los abogados, sino también lasfunciones y servicios que prestan los Colegios, losConsejos Autonómicos y el Consejo General de laAbogacía Española.

Conclusiones sobre Ley de Acceso:

1.- La Ley sobre Acceso a la profesión de abogado,reivindicación permanente de la Abogacía española,fortalecerá el derecho de defensa al garantizar alciudadano que estará defendido por abogadosespecíficamente preparados para ello a través de unsistema de formación práctica evaluada.

2.- La posibilidad de que los cursos de formación parael acceso a la profesión puedan ser organizados eimpartidos por las escuelas de práctica jurídica de loscolegios de abogados supone el reconocimiento delEstado a su prestigio y a la labor que han desarrolladodurante años en la formación de los abogados.

3.- La pasantía, convenientemente regulada, no puedequedar al margen de un sistema de formación prácticapor el ejercicio de la Abogacía y ha ser considerada

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como vía de acceso a las pruebas de evaluación de lacapacitación profesional de aquél. Por ello, losesfuerzos del Consejo General de la Abogacía debencentrarse ahora en regular esta tradicional instituciónformativa, trasladando a los poderes públicos laconvicción de que la pasantía ha sido, es y será uneficaz sistema de formación que no puede ser obviadoen la regulación legal del acceso a la profesión deabogado.

4.- El Consejo General de la Abogacía deberá estaratento y vigilante durante la tramitación del desarrolloreglamentario de la ley, tomando incluso la iniciativaen la redacción de propuestas concretas que sirvan debase en la elaboración de los textos que desarrollen laLey sobre el acceso a la profesión de abogado.

5.- Se propone intervenir y trabajar en la redacción delreglamento para no perder más terreno o intentarganarlo.

6.- En la futura regulación reglamentaria de la Ley deAcceso, las ayudas y becas no deben suponer un meroprincipio programático dirigido al ejecutivo. Lapeculiaridad de la nueva acreditación de capacitaciónexige asentar en el reglamento unas bases sólidas quegaranticen la igualdad real de oportunidades, conayudas y becas dignas.

7.- Debe valorarse de forma negativa la excesiva remisiónreglamentaria. La potestad reglamentaria debe serúnicamente un complemento de la regulación legal,indispensable por motivos técnicos, o para optimizarel cumplimiento de las finalidades propuestas por lapropia Ley, pero no una remisión en blanco.

8.- Las prácticas externas recogidas en el artículo 6de la Ley sobre Acceso, sólo podrán efectuarse en undespacho de abogados abierto y en funcionamiento,cuyo titular se dedica al ejercicio practico de laprofesión y tenga más de cinco años de ejercicio.

Instar al Consejo General de la Abogacía, ConsejosAutonómicos, y Colegios, así como al resto de lasinstituciones u organismos relacionados con laabogacía, para que en el desarrollo de la citada Ley deAcceso, se incluya tal precisión.

9.- La Abogacía Española se declara comprometidacon la formación continuada y permanente de todossus miembros, y ello para mantener la oferta a lasociedad de una profesión de calidad que pueda asumircon responsabilidad la defensa de los derechosciudadanos.

10.- Se invita a los poderes públicos a que adoptenuna actitud decidida y comprometida para coadyuvaren la formación continua y permanente de losabogados, y ello para garantizar plenamente el derechoconstitucional a la defensa.

11.- Los órganos rectores de la Abogacía Españolaasumirán las tareas necesarias para instaurar un

sistema de formación continuada de sus miembros,modificando cuando proceda las normas propias de laprofesión en tal sentido, y creando un catálogo deactividades formativas recomendadas.

12.- Los órganos rectores de la Abogacía Españolaincentivarán, de forma reglada, la inquietud de losabogados que, mediante su experiencia profesional ysu formación continuada, deseen obtener lacualificación de abogado especialista.

Conclusiones sobre laboralidad:

1.- La regulación de la relación laboral especial de losabogados, contenida en la Ley 22/2005, de 18 denoviembre y Real Decreto 1331/2006, de 17 denoviembre, de especialidad débil, resultamanifiestamente positiva y beneficiosa para la abogacíaen su conjunto (abogados empleados y abogadostitulares), acentuando la seguridad jurídica y la claridaden las futuras relaciones laborales entre abogados.

2.- El contenido mínimo de la nueva regulación de larelación laboral especial de los abogados, puede y debeser objeto de desarrollo detallado en los contratos detrabajo singulares que se suscriban bajo su amparolegal.

3.- La abogacía institucional (Consejo General,Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados) debepropiciar y crear un marco institucional y neutral denegociación entre abogados, (empleados y titulares dedespacho), y una referencia contractual–tipo.

4.- La abogacía institucional (Consejo General,Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados) debecrear un marco de arbitraje y/o mediación que permitaresolver de forma prejudicial, rápida y eficazmente, losconflictos de interpretación o aplicación derivados dela relación laboral especial entre abogados.

5.- Desde la entrada en vigor del RD 1331/2006, porpasantía tan solo podrá entenderse, los servicios quese realizaran por el abogado colegiado en ejercicio.Por lo tanto, las prácticas externas contenidas en elartículo 6 la Ley de Acceso, no constituirán en ningúncaso, pasantía.

6.- La pasantía, entendida como la práctica del abogadoen ejercicio, en el seno de un despacho de abogados,deberá regirse por lo establecido en el RD 1331/2006por el que se regula la relación laboral de carácterespecial de los abogados y en concreto en lo que hacereferencia a los contratos en prácticas de su artículo9, sin perjuicio de establecer mecanismos que permitanque la formación sea la más formativa y digna.

7.- El Consejo General de la Abogacía, ConsejosAutonómicos, y Colegios de Abogados, así como alresto de las instituciones u organismos relacionadoscon la abogacía, deben informar, incentivar e instar alos despachos de abogados para verificar la aplicaciónen el menor tiempo posible del RD 1331/2006.

Conclusiones

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8.- Estas corporaciones e instituciones deberánincentivar en la medida de lo posible la aplicación delas nuevas obligaciones derivadas de la relación laboralespecial, a tal fin negociarán con las administracionespúblicas competentes, los mecanismos, bonificacionesy sistemas de ayuda o de cualquier otro tipo que sepuedan conseguir.

Conclusiones sobre Sociedades Profesionales:

1.- Promover la conveniencia de que los despachoscolectivos se doten de un estatus jurídico estable, enel que se regule adecuadamente el régimen de susintegrantes, con incremento de seguridad jurídica paralos socios y mayores garantías para los usuarios.

2.- Que la configuración jurídica de los despachos seacompatible y respetuosa con la libertad eindependencia de sus miembros con especialprotección del secreto profesional.

3.- Aun cuando la Ley de Sociedades Profesionales loautoriza, debe evitarse en lo posible la incorporaciónde socios capitalistas a los despachos, mediante suparticipación como socios no profesionales, comosalvaguardia de los valores sobre los que se asienta elejercicio de la abogacía.

4.- Instar a los Colegios de Abogados para que, a lassociedades multidisciplinares que se presenten a

inscripción en los Registros de SociedadesProfesionales, se les exija el sometimiento de todoslos socios, aun cuando no sean abogados, a las normasdeontológicas que rigen nuestra profesión.

5.- Instar al Consejo de Ministros para que regule cuantoantes el ejercicio profesional en las sociedadesmultidisciplinares, incorporando un régimen deincompatibilidades que sea escrupulosamenterespetuoso, en lo que afecta a la abogacía, con losvalores esenciales sobre los que se asienta nuestraprofesión.

6.- Los Colegios de Abogados deben fomentar lautilización del arbitraje como fórmula alternativa a lasolución de los conflictos que surjan en el seno de losdespachos entre los socios profesionales.

Conclusiones sobre Retribución:

1.-Se insta al CGAE a que mantenga la existencia deunos baremos máximos sobre honorarios, elaboradospor los respectivos Colegios o Consejos de los Colegiosde Abogados que permita tanto a los Colegios cumplirlas funciones que le encomienda la Ley deEnjuiciamiento Civil, en particular los artículos 246, 335,como a los justiciables el efectivo ejercicio de suderecho constitucional a una tutela judicial efectiva enla medida en que puedan conocer las consecuenciaseconómicas de una eventual condena en costas.

Conclusiones

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31José Luis Artero Felipe

EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Y DONACIONES: UN CLARO EJEMPLO

DE DISCRIMINACIÓN ENTRE LOS CIUDADANOS

ESPAÑOLES.

Artículo 14 de la Constitución Española:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que puedaprevalecer discriminación alguna por razón de naci-miento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

El principio constitucional de igualdad ante la leyse encuentra consagrado en el art. 14 de nuestra Car-

ta Magna dentro del elenco de los denominados “de-

rechos fundamentales y libertades públicas”, y do-tado, por ello, de un plus de protección.

Por ello, la doctrina científica ha destacado la dobleacepción, como principio y como derecho, de esa“igualdad” reconocida en el Texto Fundamental y quese presenta como un valor superior del ordenamientojurídico en un Estado Social y Democrático de De-

recho (art. 1.1 CE).

Tanto es así que este imperativo de justicia so-

cial se ha calificado como “precepto estrella del firma-mento constitucional”, hasta tal punto que una granparte de los recursos de amparo presentados ante elTribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestraLey de Leyes, se contrae de una forma u otra a la vul-neración de este artículo, entendido como proscripciónde la discriminación por cualesquiera razones de lasenunciadas.

Así, el principio de igualdad se configura como ins-

pirador de todo el entramado jurídico del Estado

lo que implica que la ley, en su generalidad, ha de

tratar a todos sus destinatarios del mismo modo.Sin embargo este principio de igualdad quiebra con

la regulación que las distintas Comunidades Autóno-mas hacen del Impuesto de Sucesiones y Donaciones(en adelante ISD), que ha generado notables agravioscomparativos e inequidades entre ciudadanos de lasdiferentes regiones que integran nuestro país.

En efecto, el ISD grava el incremento de patri-

monio producido cuando se recibe una herencia ouna donación; se trata, en consecuencia, de un im-puesto de naturaleza directa, subjetiva y de ca-

rácter personal y progresivo que, además, incluyeun coeficiente multiplicador en función del parentescocon el causante y del patrimonio preexistente del suje-to pasivo.

Este tributo fue cedido por el Estado a las Co-

munidades Autónomas, lo que ha redundado en laexistencia de una gran diversidad de normas en el

territorio nacional, de contenido heterogéneo (y some-tidas a constantes modificaciones y revisiones, lo queen ocasiones puede incluso vulnerar el principio deseguridad jurídica, consagrado en el art. 9.3 de la

Norma Fundamental), en la que algunas regionesresultan especialmente gravadas, cuando en otrassus habitantes o bien están exentos de pago o disfru-tan de unas generosas reducciones que originan unacuota tributaria casi anecdótica, lo que vulnera el prin-cipio constitucional de igualdad, (ya que produce unadiscriminación por una “condición o circunstancia per-sonal o social”, como es el nacimiento en una Comu-nidad Autónoma u otra), haciendo que este impuestoresulte especialmente impopular.

En efecto, a principios del año en curso se publicó(vid. Diario “Heraldo de Aragón” de 25 de febrero de2007, pags. 3 y 4; Diario “El País” de 6 de mayo de2007, pag. 76), que casi 17 millones de españoles

(el 40% del total) ya no pagan el Impuesto de Su-

cesiones gracias a las exenciones aprobadas por País

Vasco, Cantabria, La Rioja, Baleares, Castilla y

León, Madrid, la Comunidad Valenciana y Nava-

rra. En ésta última, con carácter general, existe unmodesto tipo fijo del 0´8% y las transmisiones gratui-tas (herencia – donación) tampoco están sujetas, ensu caso, al pago del Impuesto sobre el incremento deinmuebles de naturaleza urbana (plusvalía).

De hecho, los descendientes menores de 21 añostributan por una cantidad simbólica cuando heredanen esas Comunidades.

Por ello, como adelantábamos, en los últimos me-ses los medios de comunicación (prensa escrita, ra-dio y televisión) de varias Comunidades Autónomas y,en particular de Aragón, se han hecho eco de estesentir de la ciudadanía que no comprende semejanteagravio comparativo (pues ahí radica la vulneracióndel principio de igualdad ante la ley), y por qué si unapersona fallece (v.g. en Navarra, La Rioja, Madrid, PaísVasco, etc…) sus herederos no tendrán que pagar sinouna pequeña cantidad o gozarán de una total exen-ción, mientras que en otras regiones (por el mismoimpuesto y en circunstancias idénticas de parentes-co, capital heredado o donado, etc…), puede verseavocado a contribuir a Hacienda con varios miles de

euros, hasta el punto que los habitantes de esas Co-munidades (vg. Aragón, Andalucía, Extremadura, etc…),tienen la percepción, constatada en la práctica profe-sional, que “antes es pagar que heredar”.

Tanto es así que, con el horizonte fijado en las elec-ciones Municipales y Autonómicas que se celebraronel pasado 27 de mayo, algunos partidos políticos in-cluyeron en sus programas o preconizaron la reduc-ción o eliminación del ISD, originándose en ocasio-nes, un agrio debate.

De interés profesional

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A ello se une que para algunas Comunidades Autó-nomas como Aragón, la recaudación por el ISD supo-ne tan apenas un 5% de lo que percibe en concepto

de impuestos, con lo cual entendemos que su elimi-nación no les afectaría de forma drástica.

No cabe duda que produce mayor quebranto paralas arcas de las Haciendas de esas regiones que al-gunos de sus habitantes se vean en la tesitura de es-tablecer sus negocios en otras Comunidades Autóno-mas, o radicar físicamente en las mismas para evitarque se les aplique una normativa que consideran es-pecialmente gravosa, lo que empobrece su tierra nosolo en lo económico sino también en lo personal. Aún,en el peor de los casos, se recurre directamente alfraude de ley (donaciones disimuladas como com-praventas, aportaciones de patrimonio a sociedadesmercantiles unipersonales interpuestas, etc…).

Entrando en el terreno de la práctica, en las Comu-nidades Autónomas en las que no existen reduccio-nes o exenciones, advertimos con frecuencia que unhijo único, (o el instituido de entre varios, en los dere-chos forales cuyo régimen de legítimas permita esaposibilidad), que herede tan sólo un inmueble - pese alo cual su valor hoy en día acostumbra a ser elevado-,tal vez tenga dificultades para pagar el impuesto.

En otros casos, si existe efectivo en la herencia,éste se imputa íntegramente a la liquidación de

las obligaciones fiscales, con la demora que a me-nudo supone la adjudicación y puesta a disposicióndel dinero en metálico (ya se encuentre depositado en“cartillas”, fondos, acciones, etc…) a favor de sus nue-vos titulares por parte de las entidades financieras.

En otro orden de cuestiones, las cada día más ha-bituales disposiciones en favor de extraños (enten-diendo por tales las adquisiciones colaterales de cua-tro grado de parentesco (v.g. primos), o simplementepersonas con las que no existe vínculo familiar algu-no), se encuentran extraordinariamente gravadas, yasea testadas o ab intestato.

A ello viene a unirse otra cuestión práctica nadadesdeñable como es el periodo voluntario para la

presentación de la autoliquidación del Impuesto quetambién difiere (vg. en Navarra es de 10 meses, mien-tras que en Aragón se reduce a tan solo 6, que enocasiones, resulta manifiestamente insuficiente, conla necesidad de tener que pedir aplazamientos, que sibien exoneran de la sanción tributaria, no sucede asícon los intereses de demora).

Para las donaciones, la discriminación radica nosólo en el hecho de que varias Comunidades Autóno-mas hayan eliminado de plano este tributo, sino tam-bién porque en algunas de las que se contemplan im-portantes reducciones en la base imponible, éstas se

aplican solo por el hecho de ser vecino de tales territo-rios, sin cumplir ninguna otra condición adicional, queno sea meramente formal, mientras que en otras, comoAragón, existen unos férreos requisitos de edad, nivelde renta del donatario, tope máximo en el importe dela donación…, que deben concurrir cumulativamente.

La desigualdad que supone el Impuesto de Suce-siones y Donaciones ya ha sido denunciada por elRegistro de Economistas Asesores Fiscales (REAF)en su Informe sobre Fiscalidad Autonómica, afirmandoque el ISD tiene una tarifa “excesivamente elevadadentro de los parámetros internacionales que no ani-ma el cumplimiento fiscal”, lo que conduce a las con-ductas fraudulentas que ya hemos apuntado. EstaAsociación también destacó las “profundas desigual-dades territoriales” que “desembocan en conflictividady en inseguridad jurídica” (Vid Diario “El Economista”de 27 de abril de 2007, pag. 38).

De hecho, diversos asesores fiscales ya denuncia-ron en su momento, gráfica y textualmente, el “lio des-comunal” que se había generado en España por unalegislación tan variada.

Incluso, D. David Taguas, el Asesor Económico delPresidente del Gobierno, se mostró partidario – si biena título particular - de eliminar no solo el Impuesto deSucesiones (del que dijo que “no debería existir”), sinotambién el de Patrimonio (vid. Diario “ABC” de 14 deabril de 2007).

Por otra parte, D. Eduardo Aragués, presidente deSAICA, en su discurso en la recepción del “PremioExportador” en el mes de abril, pidió expresamente lasupresión del ISD.

Más recientemente (30 de julio), el citado diario ABCeditorializaba calificando al Impuesto sobre Sucesio-nes y Donaciones, y al Impuesto sobre el Patrimonio,como “dos impuestos menores y muy significativos, ysin futuro”, destacando que ambos son de competen-cia autonómica. El mencionado diario aboga por unsistema fiscal moderno que se centre en pocas figurastributarias, sencillas, generales, de baja litigiosidad yfácil entendimiento. A este respecto, el Ministro deEconomía, D. Pedro Solbes se mostraba dispuesto a“debatir qué se hace” pero siempre en el marco delnuevo modelo de financiación de las ComunidadesAutónomas. Por su parte, el principal partido de la opo-sición, proponía compensar a las Comunidades por lapérdida recaudatoria que supondría la eliminación deestos gravosos impuestos, incrementando el porcen-taje de cesión del IRPF y del IVA.

En este contexto, el Despacho Profesional ILEXABOGADOS no se detuvo en el frío terreno de las ci-fras y de las meras estadísticas y ante la situacióndescrita, consciente de que los Letrados deben ejer-cer una responsabilidad social y pulsar las inquietu-

José Luis Artero Felipe

De interés profesional

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des y problemas de los ciudadanos, representando,en ocasiones, una atalaya desde la que puede avizo-rarse la necesidad de cambios en la legislación, yapublicó el pasado mes de abril un estudio sin prece-dentes, para el que contó con la inestimable colabo-ración de HISPAJURIS, una red integrada por Bufetesde Abogados, creada en 1993, que agrupa a 45 despa-chos de reconocido prestigio en todo el territorio na-cional (incluido ILEX), y dedicados a las diversas ra-mas del Derecho.

El citado “Estudio”, partiendo del análisis de diver-sos casos prácticos, dos relativos a Sucesiones y otrosdos a Donaciones, evidenciaba la desigualdad y la dis-criminación existentes (en particular con respecto aAragón, una de las Comunidades Autónomas más per-judicadas), que se han puesto de manifiesto en laslíneas precedentes. Ello ha conducido a que el citadoDespacho Profesional elevase “queja formal” ante elExcmo. Sr. Justicia de Aragón y ante el Excmo. Sr.Defensor del Pueblo Español, con la mención expre-sa que éste último promueva recurso de inconstitu-cionalidad.

De igual modo, el “Informe” se remitió a los portavo-ces parlamentarios de los diferentes partidos políticoscon representación en las Cortes Aragonesas que, ensu programa electoral, abogaban por la supresión delimpuesto (o la drástica reducción del mismo), comosucede en las Comunidades Autónomas anteriormen-te citadas. En este caso, tan solo se obtuvo contesta-ción por parte de uno de ellos.

En el terreno de su difusión, el mencionado Estudiogozó de una amplísima repercusión en los medios ra-diofónicos o de prensa escrita ya sea de contenidogeneralista o estrictamente económico; de este modo,fue publicado en el “Heraldo de Aragón” (12 abril 2007),Diario “ADN” (12 abril 2007), “El Periódico de Aragón”

(13 abril 2007), Diario “Negocio” (19 abril 2007), “ElEconomista” (27 abril 2007). Su publicación en “La Vozde Galicia” (21 mayo 2007) avivó una gran polémica ala que se sumaron otros despachos de abogados de lacitada Comunidad Autónoma (una de las más perjudi-cadas junto a Aragón por la pervivencia del controverti-do Impuesto), siguiendo la senda trazada por ILEXABOGADOS.

Recientemente, el 22 de octubre de 2007 el Diario“El Derecho”, referente de la prensa jurídica españolay una de sus cabeceras más importantes, ha publica-do el Estudio en su integridad.

Sea como fuere, en los días previos a la remisión ala imprenta de estas líneas, el pasado día 24 de octu-bre, los diarios aragoneses informaban de la Rueda deprensa ofrecida por el Consejero de Economía y Ha-cienda de la Diputación General de Aragón, Sr. Larraz,anunciando que PSOE y PAR llevarían a cabo una re-ducción progresiva del Impuesto de Sucesiones y Do-naciones en nuestra Comunidad el próximo año, a par-tir del cual, en principio, sólo se cotizará por el 4% dela transmisión que resulta gravada por este tributo.

Tal medida, según informaba “Heraldo de Aragón”,fue acogida con cierta frialdad por los empresarios ara-goneses, un colectivo especialmente beligerante con-tra este impuesto y valedor de su eliminación, que laconsideraron un paso “positivo” pero aún “tímido” y re-clamaban del Ejecutivo aragonés “mayor valentía” parasuprimir este tributo con objeto de equiparar a Aragóncon otros territorios y evitar agravios comparativos. Noobstante, tanto la Confederación de Empresarios deAragón (CREA), presidida por D. Jesús Morte, comola Asociación de Empresa Familiar (AEFA), que presi-de D. Angel Gil, celebraron que los socios de gobiernohayan iniciado el camino para suprimir este impuesto,a lo que ILEX ABOGADOS, modestamente, ha tratadode contribuir.

José Luis ARTERO FELIPE

Abogado. Profesor de Derecho CivilILEX ABOGADOS (HISPAJURIS) Zaragoza

Diplomado DEA en Derecho PrivadoMaster en Dirección y Administración de

EmpresasMaster en Dirección de Recursos HumanosMiembro del Instituto de Derecho Civil de la

AAJL.

José Luis Artero Felipe

De interés profesional

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34 Carmina Mayor Tejero. Diputada 5ª

El mayor porcentaje de los escritos son reclama-ciones, peticiones de información y sugerencias.

Respecto a la tipología de los reclamantes, des-ciende el número de hombres denunciantes 54,3%, in-crementándose el de mujeres 42,8%, pero continúasiendo superior la diferencia porcentual con respecto alos hombres.

En cuanto al orden jurisdiccional de los órganos

judiciales implicados en las reclamaciones, se obser-va un fuerte incremento en el volumen de reclamacio-nes en los Registros Civiles, que ocupan el primer lu-gar con el 41,4%, seguido del 23,1% para Penal y el15% para el orden Civil.

El ámbito territorial al que están referidas las re-clamaciones y el porcentaje de asuntos judiciales in-gresados en el año 2006 en cada Comunidad, Aragónocupa el número 13 con un 1% de reclamaciones ysobre el total nacional y un 2% de asuntos ingresadosen la Comunidad, resultando superior en el año 2006las reclamaciones por 100.000 habitantes (tasa de po-blación).4.- Traslado de quejas a los óranos competentes.

Todas las Comunidades con competencias en ma-teria de justicia, excepto Madrid y Valencia, tienen unporcentaje de quejas inferior al de los órganos com-prendidos en su planta judicial.

Las que no han sido transferidas absorben el 19,9%de las quejas, cifra inferior a la planta que tiene asigna-da, el 24,3% del total.5.- Análisis de los motivos aleados por los intere-

sados.

El 86% de quienes presentan los escritos son particu-lares, seguido de un 6,4% por parte de letrados. En elcaso de disconformidad con la resolución judicial, losinternos en instituciones penitenciarias representan el15,7% de quienes presentan la reclamación, frente al80,6% de los particulares.6.- Escritos presentados en el Servicio de Inspec-

ción.

A este servicio le corresponde la recepción de lasdenuncias, quejas y reclamaciones relativas a even-tuales conductas disciplinarias de jueces y magistra-dos y al funcionamiento de los órganos judiciales. Seincoaron 1.747 Informaciones Previas que representanel 14% del global de quejas formuladas por los ciuda-danos.

En primer lugar el motivo tiene que ver con una Jus-ticia ágil y tecnológicamente avanzada (51%), que in-cluye los retrasos en la tramitación de los asuntos,dictar sentencia y su ejecución, o bien disconformidadcon las resoluciones judiciales (26%). En segundo lu-gar están los grupos relacionados con la atención quese presta al ciudadano (8%) y con el modo de practicarlas actuaciones (7%).

Los órganos afectados por reclamaciones se dis-tribuyen por comunidades autónomas, ordenadas demayor a menor número de reclamaciones, ocupandoAragón expuesto doce.

Las reclamaciones dan lugar a una información pre-via y a trámites administrativos, culminando con la co-

RESUMEN DEL INFORME DE RECLAMACIONES

DE LOS CIUDADANOS SOBRE EL FUNCIONA-

MIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

Carmina Mayor Tejero. Diputada 5ª

El informe elaborado por la Sección de EstudiosSociológicos y Estadísticos del Consejo General delPoder Judicial pretende ofrecer un acercamiento y co-nexión entre el Consejo General del Poder Judicial ylos usuarios de la Justicia.

La Unidad de Atención al Ciudadano (UAC) se en-carga de recibir escritos de los ciudadanos e intentar,en la medida de lo posible, solucionar los problemasque estos exponen en sus quejas, que vienen condi-cionadas por las diversas competencias que concurrenen la Administración de Justicia.

Se inicia el informe con el análisis de los motivos delos escritos presentados por los ciudadanos y los luga-res de presentación de los mismos: los buzones insta-lados en las oficinas judiciales. Los motivos de los es-critos están agrupados y clasificados siguiendo losapartados de la Carta de Derechos.

El bloque principal lo constituyen las reclamacio-nes, seguidas de peticiones de información, sugeren-cias y agradecimientos realizadas.1.- Motivos de los escritos presentados.

En relación con los motivos de queja, del total delos escritos presentados por los ciudadanos, el 95%tienen la consideración de reclamaciones, el 3,5% pe-ticiones de información y el 1,5% efectúan sugeren-cias y agradecimientos, similares las cifras al año 2005.

Los tres grupos de motivos que aglutinan el mayorvolumen de quejas son los que tienen que ver con dis-poner o no de una Justicia ágil y tecnológicamente

avanzada (42,82%). Este grupo ha experimentado unincremento de 10 puntos porcentuales con relación alaño anterior; una Justicia atenta con los ciudada-

nos (23,38%) que incluye lo relacionado con instala-ciones, puntualidad, horarios... bajando 8 puntos por-centuales respecto de 2005, pero como novedad exis-te una demanda en atención respetuosa de todos

los factores agentes que intervienen en los proce-

dimientos judiciales, con el 85,61%; y, por último,resta un 12,59% que muestran su disconformidad con

las resoluciones judiciales, porcentaje similar al 2005.2.- Lugar de presentación de los escritos.

El Servicio de Inspección del CGPJ es el lugar depresentación que ha experimentado un mayor incre-mento en la receptación de escritos, que obedece alaumento de las que se ingresan en la UAC, en la quese acuerda el traslado al Servicio de Inspección paraposibles responsabilidades disciplinarias.

El siguiente lugar de presentación de escritos es laUnidad de Atención al Ciudadano, seguida, por último,de los decanatos, presidencias de TSJ o AudienciasProvinciales.3.- Escritos presentados en buzones y en la propia

Unidad de Atención al Ciudadano.

Actualidad

DURANTE 2006.

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rrespondiente propuesta que se eleva a la ComisiónDisciplinaria del CGPJ.

Los tres tipos de acuerdos más frecuentes son elarchivo de la Información Previa con el 83,6% de loscasos, la incoación de Diligencias Informativas y laapertura de Expediente Disciplinario con un 1,2%.7.- Comunidad de Aragón.

El porcentaje del conjunto de reclamaciones de laComunidad sobre el total nacional es 1,2%.

En el desglose por motivos, cobra mayor porcenta-je la disconformidad con la resolución judicial con un

20,2%, seguida de factores con incidencia en los tiem-pos de tramitación con un 18,3 % y atención respetuo-sa con un 14,4%.

El resto de los motivos se reparten en pequeñosporcentajes, destacando respecto a la actuación deabogados y procuradores un 1,9%.

En definitiva, los usuarios de la justicia cada vezson más conscientes de sus derechos, y con sus re-clamaciones permiten dar solución a las quejas con-cretas, suponiendo un caudal de noticias e informaciónpara subsanar las deficiencias detectadas.

DESDE EL ÚLTIMO BOLETÍN, NÚMERO 176,

SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES VARIACIONES EN EL COLEGIO

Carmina Mayor Tejero. Diputada 5ª

CON EJERCICIO

ALMAZAN PELEATO, Rosa MaríaBARTOLOME BUIL, María AmandaCAJAL GIL, NoeliaCALVO FERRANDO, GeorginaCEMBRANO CEMBRANO, María GemaDIONISIO MICOLAU, MartaGABAS SORIA, NoéGARCIA MOCE, José AlbertoGONZALEZ CORREAS, EvaGRANADOS ABARDIA, PatriciaGURRIA BERNADAUS, María RodanasHERNANDEZ JEREZ, AgustínHERNANDEZ POSADA, CarlosIBAÑEZ ALASTUEY, AinhoaIBAÑEZ PRADERAS, Javier AngelJIMENEZ IRIBARREN, JoaquínKARAM PALOS, CésarLABRADOR GIMENO, IsabelLACASA BELSUE, Tatiana PilarLECHON FLETA, ElenaMARTIN ESPADA, Miguel AngelMARTINEZ LAINEZ, PaulaMARTINEZ VARA DE REY GALVE, Juan BoscoMILAN PABLO, ZairaMILIAN TOMAS, María JoséMORENO GOMEZ, JesúsMUÑOZ SERRANO, José JavierPAUL SANCHEZ, María IsabelROMANOS SALANOVA, ClaraSANCHEZ LOZANO, JesúsSANCHEZ PEREZ, ElenaSANCHO PALOMO, María TeresaSANCHO SALVADOR, SergioSAURA VINUESA, PabloSUBIAS FUSTIAN, Francisco JavierVILLARROYA SALDAÑA, Fernando

SIN EJERCICIO

ANADON ESTAJE, JustoBRICEÑO VIVIENTE, DavidDOMINGUEZ FERNANDEZ, José Joaquín

GARCIA BALLESTER, Mª GloriaIBAÑEZ ELIPE, RaquelIRANZO VILLACAMPA, Juan AntonioMARTINEZ MARTINEZ-PEÑA, Mª CarmenMORO GRACIA, AlfonsoMUR ESCOBAR, EstherOVEJERO MARTINEZ, ConcepciónPALANCA ARIAS, MaríaPAUL RAMOS, Mª MargaritaRICO LALOMA, María del Mar

BAJAS

BALLESTIN CALVO, PatriciaBARRIOS GARCIA-MARTIN, PatriciaBUISAN CASANOVA, MartaCARVAJAL POLO, LauraCEBOLLERO ANDRES, Enrique JoséCLEMENTE PALOMARES, Francisco Javier (RIP)COROMINAS CALLEJA, PabloCHUECA YUS, DavidFRANCO ESPES DE VARA, Jesús BeltránGARCIA-BADELL DUFOUR DE LATTRE, OfeliaGUELBENZU RENOM, CristinaLOPE SOLA, José PedroLOPEZ MOYA, María PilarMAÑEZ TENA, CarmenMARCO FRANCIA, María PilarNAVARRO SERRATE, JaimeOLMOS MORO, EduardoORTEGA LETE, PatriciaORTIZ DE LANDAZURI SUAREZ, JuanPASCUAL DIAZ, Victorino J. (RIP)PEREZ BADAL, SofíaRIVERO LAMAS, Juan (RIP)RODRIGO ZARZUELA, HelenaRODRIGUEZ MENENDEZ, José EmilioROMEU TARRAGO, LucíaRUS GARCIA, CarlosTROYANO RABANAL, María José

Actualidad

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A fondo

36 Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

pulador toda persona empleada en la producción, pre-paración, procesado, envasado, almacenamiento,transporte, distribución y venta de alimentos.

Las fuentes de contaminación son:- La bacteriana.- La química.- La vegetal o natural.- La física.

La mayoría de los casos de manipulación estánmotivados por la ignorancia, pero siempre tendremosque descartar la contaminación provocada.

Las contaminaciones alimentarias no ocurren, sinoque son causadas, con todas las consecuencias noci-vas para la Salud Pública. La seguridad e inocuidad delos alimentos es un requisito al que deben concedermáxima importancia y prioridad no sólo las Adminis-traciones Públicas sino también, las industrias alimen-tarias.

Las medidas sanitarias deben basarse en primerlugar en un análisis de riesgo. La evolución del riesgoconsiste en determinar el peligro (biológico, químico yfísico) que pueden causar efectos nocivos para la sa-lud y que puede originarse en cualquiera de los nexoscausantes de la infección o de la toxiinfección, origende las endemias, pandemias y epidemias. También endeterminar el peligro que encierra un determinado ali-mento par la salud pública. La inocuidad de los ali-mentos es un aspecto esencial de la salud pública entodos los países. Es un requisito al que deben conce-der máxima importancia y prioridad.

La responsabilidad de la Administración sanitariacomprende: evaluación del riesgo, gestión y comuni-cación del mismo. Y la responsabilidad de las indus-trias alimentarias: la utilización de prácticas adecua-das BPF/BPH/GMP, HACCP, sistemas de calidad,calidad total. Las dos responsabilidades coinciden enel nivel de protección del consumidor.

Los códigos de buenas prácticas de fabricación sonlos prerrequisitos para desarrollar e implantar un siste-ma de autocontrol basado en el análisis de peligros ycontrol de puntos críticos HACCP. Un PCC es un pun-to de control crítico. Si al sistema HACCP le incorpo-ramos elementos como la valoración de la exposicióny la valoración de la dosis-respuesta, obtenemos elsistema RACCP (Risk Assessment And Critical Con-trol Point) que, partiendo del HACCP, extiende el con-cepto de análisis de peligros hasta el de valoración deriesgos. Esta metodología incorpora nuevas etapas ala estructura del control de puntos críticos y aportauna mayor seguridad al producto y al consumidor.

RECOMENDACIONES GENERALES

En la Declaración de Roma de 13 de noviembre de1996 sobre la seguridad alimentaria mundial se reafir-ma el derecho de toda persona a tener acceso a ali-mentos sanos y nutritivos, en consonancia con el de-recho fundamental de toda persona a no padecer ham-bre y a no padecer inseguridad alimentaria por infraes-tructuras deficientes. Hay un compromiso general paraadoptar medidas y apoyos generales para aplicar el

RIESGOS DE LOS ALIMENTOS:

NORMATIVA LEGISLATIVA Y SANCIONADORA

Por Pilar Aguado Borrajo. Doctora en Derecho y en Medicina

CONSIDERACIONES GENERALES

Cuando se estudia cualquier materia siempre de-bemos tener en cuenta a qué se refiere. En ésta con-cretamente, el bien jurídico protegido sería el alimentoy, por tanto, todos los derechos, obligaciones y medi-das de control y vigilancia girarían alrededor de la cus-todia del mismo.

Cuando la OMS definió la salud no solo como laausencia de enfermedad, sino como “el bienestar físi-co y psíquico”, y la Declaración de los Derechos delHombre defendió la misma idea, se creó un campoabierto dentro de la seguridad alimentaria.

Se ha tenido en cuenta que la inocuidad de los ali-mentos es un aspecto esencial de la salud pública detodos los países, máxime cuando actualmente se es-tán produciendo brotes extremadamente graves deenfermedades de transmisión alimentaria: la mundiali-zación del comercio alimentario plantea pautas de con-trol de máxima importancia y prioridad a nivel de la UEy a nivel mundial. Se tienen en cuenta conceptos comola evaluación del riesgo; la determinación del peligro;la caracterización del peligro, la evaluación de la expo-sición; la caracterización del riesgo; la gestión del riesgoy la comunicación del mismo.

El principal responsable de las alteraciones alimen-tarias es el hombre. Estas alteraciones no ocurren,sino que son causadas, y siempre por no mantenerunas buenas prácticas en la responsabilidad que estoimplica. No sólo será el empresario el responsable,sino que la responsabilidad se extenderá a todos losque intervengan en la manipulación a lo largo de lasdiferentes etapas de la cadena alimentaria.

¿QUÉ ES LA HIGIENE ALIMENTARIA?

Para la mayoría, la palabra higiene significa limpie-za. La verdadera definición de higiene alimentaria es:

- La destrucción de todas y cada una de las bac-terias que puedan perjudicar al alimento pormedio del cocinado u otras prácticas de proce-sado.

- La protección del alimento frente a la contami-nación, incluyendo a bacterias perjudiciales,cuerpos extraños y tóxicos.

- La prevención de la multiplicación de las bacte-rias perjudiciales por encima del umbral en elque producen enfermedad en el consumidor, yel control de la alteración prematura del alimento.

Todo se concreta en que todo el personal involucra-do en la cadena de producción y comercialización delalimento ha de guardar unas buenas prácticas higiéni-cas.

Las consecuencias de su incumplimiento puedenllevar a la contaminación: la presencia de cualquiermaterial extraño, ya sean bacterias, metales tóxicos ocualquier otra cosa que haga al alimento inadecuadopara ser consumido por las personas, siendo el mani-

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A fondo

37Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimen-tación.

En el proceso de la seguridad alimentaria se ejer-cen controles desde diferentes ámbitos competencia-les, como son las administraciones públicas naciona-les, autonómicas y locales, la inspección de la UniónEuropea y las actuaciones de los tribunales de justi-cia. Las asociaciones de consumidores también ejer-cen controles alimentarios mediante análisis compa-rativos de productos cuyas conclusiones pueden moti-var denuncias ante los tribunales y ante las distintasadministraciones. En este control alimentario, es de-ber de los sectores productivo, alimentario y comer-cial conseguir las máximas garantías de seguridad.

Los alimentos son considerados por la comunidadcientífica como productos complejos, dado que en ellosconcurren circunstancias múltiples y diversas que de-ben de tenerse en cuenta, tanto desde el punto devista de la nutrición humana como desde la preserva-ción de la salud. La ciencia, que estudia los efectosde los diferentes focos de infección (hongos, virus,bacterias, pesticidas, herbicidas, sustancias químicas,vegetales, etc.) realiza una tarea orientadora de la ac-ción legislativa a seguir.

La Iniciativa Mundial sobre Seguridad Alimentariade mayo de 2000 estableció unas prioridades clave,que fueron:

- Ejecutar un plan de evaluación compartida deresultados a nivel mundial.

- Establecer y aplicar un sistema de alerta rápida.- Alentar la cooperación entre el sector alimen-

tario mundial y las autoridades nacionales einternacionales.

- Comunicar la Iniciativa a todas las partes intere-sadas y fomentar la educación del consumidor.

Poco después de la Iniciativa se estableció una TaskForce internacional que, en su desarrollo, definió unaserie de elementos clave como requisitos para efec-tuar la evaluación comparativa con las normas exis-tentes en materia de seguridad de los alimentos. Todoesto llevó a la aprobación de una propuesta de normaen el marco de la Iniciativa que lleva a la seguridad delalimento y del consumidor.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria nosmarca unas normas generales sobre la seguridad ali-mentaria. Así, son funciones suyas:

- Coordinar las actuaciones de las administra-ciones.

- Programas y coordinar las actuaciones relati-vas a aspectos sanitarios del control oficial deproductos alimentarios.

- Instar actuaciones ejecutivas y, en su caso,normativas de las administraciones competen-tes, especialmente en situaciones de crisis yemergencias.

- Identificar y coordinar los foros intersectoria-les o interterritoriales con competencias en se-guridad alimentaria.

- Labores de censo, promoción de estudios einvestigación.

- Funciones de asesoramiento en la materia.- Difusión de informes y criterios técnicos.- Promover acciones de información para con-

sumidores y usuarios.- Elaborar un procedimiento general de actua-

ción para situaciones de crisis y emergenciaalimentaria.

- Coordinar el funcionamiento de las redes dealerta existentes en el ámbito de la seguridadalimentaria en el territorio español, y su inte-gración en los sistemas de alerta comunita-rios e internacionales.

- Establecer y mantener los mecanismos ne-cesarios para actuar de modo integrado en lared europea de agencias y organismos de se-guridad alimentaria.

No podemos obviar la importancia que en la conta-minación del alimento pueden tener los aditivos añadi-dos a los mismos.

NORMATIVA JURÍDICA SOBRE ADITIVOS ALIMEN-

TARIOS

La regulación jurídica sobre aditivos alimentarios seplasma básicamente en tres formas legales con rangode Real Decreto:

- Real Decreto 3.177/1.983, de 16 de noviem-bre, por el que se aprueba la reglamentacióntécnico-administrativa de aditivos alimentarios(BOE de 28 de diciembre de 1983), que cons-tituye la norma principal sobre la materia.

- Real Decreto 1.339/1.988, de 28 de octubre,por el que se modifica la reglamentación apro-bada en el Real Decreto 3.177/83, que intro-dujo algunos cambios en el texto básico.

- Real Decreto 1.111/1.991, de 12 de julio, porel que se modifica la reglamentación estable-cida en los dos reales decretos anteriores.Esta norma traspuso al derecho español la Di-rectiva Comunitaria 89/107/CEE de 22 de di-ciembre de 1988, relativa a la aproximaciónde las legislaciones de los estados miembrossobre aditivos alimentarios destinados al con-sumo humano (BOE de 17 de julio de 1991).

Sin ánimo de volver al estudio detallado de estasnormas, a continuación se analizan los aspectos bási-cos que la regulación jurídica contempla sobre aditi-vos alimentarios:

DEFINICIONES BÁSICAS

A efectos de la presente reglamentación, se entien-de por aditivo alimentario cualquier sustancia que nor-malmente no se consuma como alimento en sí, ni seuse como ingrediente característico en la alimentación,independientemente de que tenga o no valor nutritivo,y cuya adición intencionada a los productos alimenti-cios, con un propósito tecnológico en la fase de sufabricación, transformación, preparación, tratamiento,envase, transporte o almacenamiento, tenga, o puedaesperarse razonablemente que tenga directa o indirec-tamente como resultado que el propio aditivo o sus

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subproductos se conviertan en un componente de di-chos productos alimenticios.

Sólo podrán utilizarse los incluidos en las listaspositivas aprobadas por el Ministerio de Sanidad yConsumo y se someterán en su uso a las condicionesy dosis máximas establecidas en las mencionadas lis-tas positivas.

Para la inclusión de un aditivo en las citadas listaspositivas será imprescindible que el producto se adap-te a los criterios generales para la utilización de aditi-vos, que figuran en el anejo 3 del Real Decreto 1.111/1.991 de 12 de julio.

Si, como resultado de nuevas informaciones o de lareconsideración de informaciones ya existentes sobreaditivos autorizados, hubiese motivos concretos paraconsiderar que la utilización de un aditivo en produc-tos alimenticios supone riesgos para la salud humana,el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá suspendero restringir temporalmente la autorización de dichoaditivo. Se informará de ello inmediatamente a los de-más estados miembros y a la Comisión de las Comu-nidades Europeas, indicando los motivos que justifi-can su decisión.

Para adaptarse a la evolución científico o técnica,el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá autorizar atítulo provisional el comercio y el uso de aditivos noincluidos en las listas específicas de las categoríasenumeradas en la reglamentación, siempre y cuandose respeten las siguientes condiciones:

- La autorización deberá limitarse a un periodo dedos años como máximo.

- Las administraciones sanitarias competentesefectuarán controles oficiales de los productosalimenticios en los que el aditivo autorizado sehubiese utilizado.

- En la autorización se podrá imponer una indica-ción especial en el etiquetado de los productosalimenticios fabricados con el aditivo autorizado.

- En el plazo de dos meses, contados a partir dela fecha en la que surta efecto dicha decisión,se comunicará a los demás estados miembrosy a la Comisión de las Comunidades Europeasel texto de la autorización adoptada.

- Ningún alimento contendrá aditivos que no es-tén incluidos en la correspondiente lista positi-va, salvo que su presencia en el sea únicamen-te debida a que esté contenido en uno o variosde sus ingredientes, para los que se encuentrenlegalmente autorizados y siempre que no cum-plan función tecnológica en el producto final.

CLASIFICACIÓN

De acuerdo con el Real Decreto 1.111/1.991, enfunción de su acción se establecen las siguientes ca-tegorías de aditivos alimentarios:

- Colorante.- Conservador.- Antioxidante.- Emulgente.- Sales de fundido.

- Espesante.- Gelificante.- Estabilizador (se incluyen en esta categoría los

estabilizadores de espuma).- Potenciador del sabor.- Acidulante.- Corrector de la acidez (las regulaciones de ph

pueden realizarse en ambos sentidos).- Antiaglomerante.- Almidón modificado.- Edulcorante.- Gasificante.- Antiespumante.- Agente de recubrimiento (se incluyen en esta

categoría los agentes desmoldeadores).- Agente de tratamiento de la harina.- Endurecedor.- Humectante.- Secuestrante.- Enzimas (solo se incluyen en esta categoría los

enzimas que tienen función de aditivos).- Agente de carga.- Gas propulsor y gas de envasado.

La inclusión de los aditivos alimentarios en algunade estas categorías se efectuará de acuerdo con lafunción principal que normalmente se les asocie. Sinembargo, la clasificación en una categoría particularno excluirá la posibilidad de que dicho aditivo puedaser autorizado para otras funciones.

CRITERIOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE ADITIVOS ALI-MENTARIOS

Los aditivos alimentarios solo podrán aprobarsecuando:

- Se pueda demostrar una necesidad tecnológicasuficiente y cuando el objetivo que se busca nopueda alcanzarse por otros métodos económi-ca y tecnológicamente utilizables.

- No representen ningún peligro para el consumi-dor en las dosis propuestas, en la medida enque sea posible juzgar sobre los datos científi-cos de que se dispone.

- No induzcan a error al consumidor.El empleo de un aditivo alimentario solo podrá con-

siderarse una vez probado que el uso propuesto deladitivo reporta al consumidor ventajas demostrables;en otros términos conviene hacer la prueba de lo quese llama comúnmente una necesidad. El uso de aditi-vos alimentarios deberá responder a los objetivos indi-cados en las letras a a d, y solo se justificará cuandodichos objetivos no puedan alcanzarse por otros méto-dos económica y prácticamente utilizables y no pre-senten peligro alguno para la salud del consumidor.

- Conservar la calidad nutritiva de los alimentos:la disminución deliberada de la calidad nutritivade un alimento solo se justificará si el alimentono constituye un elemento importante de un ré-gimen normal, o si el aditivo fuera necesario parala producción de alimentos destinados a grupos

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de consumidores con necesidades nutritivasespeciales.

- Suministrar los ingredientes o constituyentesnecesarios para productos alimenticios fabrica-dos para grupos de consumidores que tengannecesidades nutritivas especiales.

- Aumentar el tiempo de conservación o la estabi-lidad de un alimento o mejorar sus propiedadesorganolépticas, siempre que no se altere la na-turaleza, la esencia o la calidad del alimento deuna manera que pueda engañar al consumidor.

- Ayudar a la fabricación, transformación, prepa-ración, tratamiento, envasado, transporte o al-macenamiento de alimentos; siempre que no seutilice el aditivo para disimular defectos del usode materias primas defectuosas o de métodosindeseables (incluidos los antihigiénicos) a lolargo de cualquiera de dichas actividades.

Para determinar los posibles efectos nocivos de unaditivo alimentario o de sus derivados, el mismo debe-rá someterse a unas pruebas de evaluación toxicológi-ca adecuadas. Dicha evaluación también debería te-ner en cuenta cualquier efecto acumulativo, sinérgicoo de refuerzo dependiente de su uso, así como el fenó-meno de intolerancia humana a las sustancias extra-ñas al organismo.

Todos los aditivos alimentarios deberán mantener-se en observación permanente y ser evaluados nueva-mente siempre que sea necesario, teniendo en cuentalas variaciones de las condiciones de uso y los nuevosdatos científicos. Los aditivos alimentarios siempredeberán atenerse a los criterios de pureza aprobados.

La aprobación de aditivos alimentarios deberá:- Especificar los productos alimenticios a los que

pueden añadirse dichos aditivos, así como lascondiciones para dicha adición.

- Limitarse a la dosis mínima necesaria para al-canzar el efecto deseado.

- Tener en cuenta cualquier dosis diaria admisi-ble o dato equivalente, establecido para el aditi-vo alimentario, y la aportación cotidiana proba-ble de dicho aditivo en todos los productos ali-menticios. En caso de que el aditivo alimentariodeba emplearse en productos consumidos porgrupos especiales de consumidores se deberátener en cuenta la dosis diaria posible de dichoaditivo para dicho grupo de consumidores.

OTROS ASPECTOS

La reglamentación técnico-sanitaria de aditivos ali-mentarios contempla también la regulación jurídica deotros aspectos importantes relativos a los siguientesaspectos:

- Ámbito de aplicación.- Condiciones de las industrias, de los materiales

y del personal.- Registros administrativos.- Características de los productos.- Manipulaciones permitidas y prohibidas.

- Envasado, etiquetado y rotulación.- Almacenamiento, transporte y venta.- Comercio exterior.- Competencias y responsabilidades.- Toma de muestras y métodos analíticos.- Régimen sancionador.

LAS MEDIDAS SANCIONADORAS DEL CÓDIGO

PENAL DE 1995

En el Capítulo III del Título XVII del Libro II del Códi-go Penal quedan recogidos los delitos contra la saludpública, que comprenden los artículos 359 a 378. Es-tos delitos han sido encuadrados por el legislador en-tre los delitos contra la seguridad colectiva; no en vanola Constitución, en su artículo 43, reconoce el derechoa la protección de la salud y, en su párrafo segundo,dice que “compete a los poderes públicos organizar ytutelar la salud pública a través de medidas preventi-vas y de las prestaciones y servicios necesarios”, yconcluye en el párrafo tercero que “la ley establecerálos derechos y deberes de todos al respecto”.

El concepto de salud pública ha venido a sustituiral de salubridad o sanidad pública. Debe entenderse,en un sentido amplio, como aquel nivel de bienestarfísico y psíquico que afecta a la colectividad, a la ge-neralidad de los ciudadanos. En consecuencia, la ra-zón de ser de este conjunto de tipos delictivos no essino “la salud de los ciudadanos, las condiciones posi-tivas y negativas que garantizan y fomentan su salud”,según Rodríguez Ramos.

Entre los delitos que tipifica el Código hay que des-tacar los relacionados con “sustancias nocivas a lasalud o productos químicos que pueden causar estra-gos” (artículos 359 y 360) y los “delitos relacionadoscon el tráfico y elaboración de productos alimenticios”(artículos 363 a 365). Los primeros se regulan comouna serie de figuras cuyo denominador común no esotro que “la necesidad de proteger los intereses delconsumidor, centrándose esencialmente en su dimen-sión alimentaria y en la medida en que se afecte, o sepueda afectar, a la salud”. Estos delitos han venidosiendo tradicionalmente denominados por la doctrinacomo de fraude alimentario. En todos ellos se apre-cia, en efecto, un componente defraudatorio en la me-dida en que entrañan la mixtificación de productos ali-mentarios en perjuicio de los consumidores.

Debe tenerse presente, sin embargo, que tal com-ponente defraudatorio importa en la medida en queguarde relación con la salud pública o, dicho en otraspalabras, no todo fraude alimentario hallará coberturapenal en este conjunto de preceptos, pues deben ex-cluirse aquellos en que, mediando engaño, no existalesión en la salud de los consumidores y sí, más bien,perjuicio de naturaleza estrictamente patrimonial. Setrata de típicos delitos de peligro, bien concreto o bienabstracto.

Además, y para este tipo de delitos, hay que teneren cuenta otras normas de carácter extrapenal; por suimportancia, deben mencionarse la Ley General parala Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19/07/

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Claustro de San Juan de la Peña(Huesca)

1984, y el Real Decreto 2.484/67 de 21 de septiembre,por el que vino a aprobarse el Código Alimentario Es-pañol.

Por otra parte, el artículo 363 sanciona a los pro-ductores, distribuidores o comerciantes que pongan enpeligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimenta-rios con omisión o alteración de los requisitosestablecidos en las leyes o reglamentos so-bre caducidad o composición.

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestiblesdestinados al consumo público y nocivos parala salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.4. Elaborando productos cuyo uso no se halle

autorizado y sea perjudicial para la salud, ocomerciando con ellos.

5. Ocultando o sustrayendo efectos destinadosa ser inutilizados o desinfectados, para comer-ciar con ellos.

Tienen estas actividades delictivas pena de prisiónde uno a cuatro años, multa de seis a doce meses einhabilitación de tres a seis años. El sujeto pasivo deldelito es la comunidad o el conjunto de consumidores.El bien jurídico protegido es la salud de los consumi-dores.

En el artículo 364 se castiga, en su párrafo primero,al que “adulterare con aditivos u otros agentes no au-torizados susceptibles de causar daños a la salud delas personas los alimentos, sustancias o bebidas des-tinadas al comercio alimentario”, y, en su párrafo se-gundo, al que realice cualquiera de las siguientes con-ductas:

1. Administrar a los animales cuyas carnes o pro-ductos se destinen al consumo humano sus-tancias no permitidas que generen riesgo parala salud de las personas, o en dosis superio-res o para fines distintos a los autorizados.

2. Sacrificar animales de abasto o destinar susproductos al consumo humano, sabiendo quese les ha administrado las sustancias men-cionadas en el número anterior.

3. Sacrificar animales de abasto a los que se ha-yan aplicado tratamientos terapéuticos median-te sustancias de las referidas en el apartado 1.

4. Despachar al consumo público las carnes oproductos de los animales de abasto sin res-petar los períodos de espera en su caso regla-mentariamente previstos.

Si la adulteración de alimentos y sustancias ali-menticias fuera realizada por el propietario o respon-sable de producción de una fábrica de productos ali-menticios, se le impondrá además la pena de inhabili-tación de seis a diez años.

El conjunto de conductas recogidas en el artículo364 tienen como riesgo concreto la adulteración concorrelativa creación de riesgo para la salud.

El artículo 365 castiga con prisión de dos a seisaños al que “envenenare o adulterare con sustanciasinfecciosas, u otras que puedan ser gravemente noci-

vas para la salud, las aguas potables o las sustanciasalimenticias destinadas al uso público o al consumode una colectividad de personas”.

Todos estos delitos pueden calificarse como impru-dencia, con rebaja de pena, pero no por eso impuni-dad. De hecho, el nuevo Código Penal, en otros apar-tados, califica el “delito imprudente”.

LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UE

La Comisión vio la necesidad de crear un organis-mo alimentario europeo independiente para garantizarla seguridad alimentaria. A esta entidad se le confíanuna serie de tareas esenciales, que abarcarán la for-mulación de dictámenes científicos independientessobre todos los aspectos relacionados con la seguri-dad alimentaria y la creación de redes con las agen-cias nacionales y organismos científicos. El Libro Blan-co creado en 2002 establece que el organismo inde-pendiente irá acompañado de numerosas medidas paradar coherencia al corpus legislativo.

Se propuso un nuevo marco jurídico basado en elLibro Verde de la Comisión sobre la legislación alimen-taria. Se perseguía el seguimiento de la cadena ali-mentaria y la instauración de controles oficiales apro-piados a escala nacional y europea, generando la po-sibilidad de seguir los productos a lo largo de todoslos eslabones de la cadena alimentaria. Otro aspectoimportante es la posibilidad de adoptar medidas de sal-vaguardia rápidas y eficaces para hacer frente a lasemergencias sanitarias en el conjunto de la cadenaalimentaria. Se busca considerar un marco comunita-rio que, a través de inspecciones, contacte con la po-lítica a seguir en cada uno de los estados miembros.

Las medidas propuestas en el Libro Blanco estánrespaldadas por el Parlamento Europeo y el Consejo,y suponen una respuesta a las conclusiones del

Consejo Europeo de Helsinki celebrado en 1999.Todas las pautas a seguir deben basarse en un plan-

teamiento global e integrado entre todos los estadosmiembros. El análisis del riesgo y las medidas de pre-caución son base imprescindible, junto a las medidasde supervisión y vigilancia. En el ámbito de la investi-gación, la excelencia científica exige la ampliación con-tinua de conocimientos científicos sobre seguridad ali-mentaria.

La Comisión propone la creación de comités cientí-ficos antes de elaborar propuestas sobre la incidenciapotencial en la Salud Pública. Se busca que el conjun-to de la legislación en materia de seguridad alimenta-ria se base en dictámenes científicos independientes.

En el organismo independiente creado bajo el crite-rio de la Comisión se buscan una serie de competen-cias del mismo:

- Determinación de los riesgos.- Gestión.- Proceso de comunicación de los riesgos.

Para tener éxito en su labor, el organismo deberárespetar los principios fundamentales de independen-cia, excelencia y transparencia, y proporcionará a laComisión asesoramiento científico e información en

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materia de seguridad alimentaria. Cuando se declareuna situación de emergencia en esta materia, el orga-nismo recopilará y analizará la información pertinentey la distribuirá a la Comisión y a los estados miem-bros, además de movilizar los recursos científicos ne-cesarios.

La producción alimentaria es extraordinariamentecompleja pero, en general, el marco jurídico y la es-tructura operativa han garantizado a los consumidoresde la UE un nivel elevado de protección de la salud. Laproblemática se establece no por déficit de instrumen-tos jurídicos, sino por la gran disparidad de mediospara reaccionar ante diversas situaciones en sectoresespecíficos, o la multiplicidad de acciones que debenemprenderse cuando los problemas repercuten de unossectores en otros.

Son propuestas que la Comisión emprendía en 1997con el Libro Verde sobre legislación relativa a la segu-ridad alimentaria.

Se estudian en el ámbito de la UE todas las medi-das sobre higiene, contaminantes, aditivos, aromas,empaquetado y radiación ionizante. La posibilidad deadoptar medidas de salvaguardia es un instrumentoesencial para gestionar las emergencias en el ámbitode la seguridad alimentaria. El riesgo cero no existepero, frente a las alarmas vividas en la década de los90, la UE ha tratado de conseguir la mayor seguridadalimentaria a través de normas modernas sobre ali-mentación, para reducir riesgos a través de convenci-mientos científicos cada vez más avanzados.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria(EFSA, European Food Safety Authority) es la encar-gada de asesorar a las instituciones de la UE, y enparticular a la Comisión. La UE, en su gestión de ries-go, aplica el principio de cautela desde la fabricaciónhasta el consumo.

La UE busca la seguridad alimentaria en la mismaexplotación, venga el alimento de donde venga. La co-operación con otros países dentro de la OrganizaciónInternacional, estableciendo medidas internacionalesde seguridad alimentaria, buscan que las exigencias aeste respecto sean igual de estrictas en todo el mundo.

Los consumidores de la UE quieren alimentos decalidad. Los logotipos correspondientes a las Denomi-naciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicacio-nes Geográficas Protegidas (IGP) se aplican a produc-tos estrechamente vinculados con una región o lugargeográfico específico. El logotipo de Especialidad Ga-rantizada (ETG) está destinado a productos que tie-nen unas características distintivas. Otro logotipo im-portante es el de Agricultura Ecológica, que indica queel producto alimenticio ha sido producido siguiendométodos ecológicos aprobados que respetan el medioambiente y cumplen las estrictas exigencias de pro-ducción, evitando el uso de plaguicidas sintéticos yfertilizantes químicos. Ahora bien, seguridad no signi-fica uniformidad, y hay que huir, dentro de la diversi-dad, de las imitaciones.

En la Directiva 93/5/CEE del Consejo de 26 de fe-brero de 1993, relativa a la asistencia por parte de los

estados miembros y a su cooperación en materia deexamen científico de las cuestiones relacionadas conproductos alimenticios, y modificada por el Reglamen-to CE 1.882/2.003, la cooperación prevista es protegerla salud y la seguridad de las personas de los produc-tos alimenticios en mal estado.

Una serie de Decisiones contienen la normativasobre gestión; así:

- Decisión 94/458/CE de la Comisión, de 29 dejunio de 1994.

- Decisión 94/652/CE de la Comisión, de 20 deseptiembre de 1994.

- Decisión 2001/773/CE.- Decisión 2002/916/CE.

Actos conexos son las competencias llevadas acabo por el Comité Permanente de la Cadena Alimen-ticia, que asume competencias del Comité Fitosanita-rio Permanente en lo que se refiere a:

- Productos fitosanitarios.- Fijación de los contenidos máximos de residuos

de plaguicidas en las frutas y hortalizas (Directi-va 76/895/CEE), los cereales (Directiva 86/362/CEE), los productos alimenticios de origen ani-mal (Directiva 86/363/CEE) y de determinadosproductos de origen vegetal (Directiva 90/642/CEE).

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

En la Comunicación de la Comisión de 2 de febrerode 2000 sobre el recurso al principio de precaución (nopublicada en diario oficial): A falta de una definición delprincipio de precaución en el Tratado de la UE o enotros textos comunitarios, el Consejo solicitaba a laComisión, en su Resolución de 13 de abril de 1999,que elaborase líneas directrices claras y eficaces convistas a la aplicación de este principio. En su Comuni-cación, la Comisión analiza tanto los factores que des-encadenan el recurso al principio de precaución comolas medidas resultantes de dicho recurso, con propues-tas de líneas directrices.

Aparte de las normas que se aplican a productoscomo los medicamentos, los plaguicidas o los aditivosalimentarios, la legislación comunitaria no prevé unsistema de autorización previa a la comercializaciónde los productos. En la mayoría de los casos corres-ponde al usuario, a los ciudadanos o a las asociacio-nes de consumidores demostrar el riesgo que entraña unprocedimiento o un producto una vez comercializado.

En el Reglamento (CE) n° 178/2002 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por elque se establecen los principios y los requisitos gene-rales de la legislación alimentaria, se crea la AutoridadEuropea de Seguridad Alimentaria (AFSA).

La legislación alimentaria general es aplicable atodas las etapas de la cadena alimentaria. Los princi-pios y procedimientos en vigor en materia de legisla-ción alimentaria deben adaptarse lo antes posible, sefijaba le fecha del 1 de enero de 2007.

La Autoridad es una fuente independiente de infor-mación sobre todo lo relacionado con la seguridad ali-

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mentaria. Pueden participar en la Autoridad los esta-dos miembros de la Unión Europea y los países queaplican la legislación comunitaria en materia de segu-ridad alimentaria. La Autoridad tiene personalidad jurí-dica. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro-peas es competente para resolver en caso de litigio enmateria de responsabilidad contractual.

En estrecha cooperación con la Autoridad y losestados miembros, la Comisión creará de inmediatouna célula de crisis, en la que participará la Autoridadproporcionando asistencia técnica y científica (Deci-sión 2004/478/CE de la Comisión, y Decisión 2004/613/CE).

Antes del 15 de junio de cada año, la Autoridadpublicará su informe anual de actividades.

Los estos miembros adoptan en medida de seguri-dad las normas de seguridad jurídica necesarias paraevitar situaciones abusivas y respetar la especialidadtradicional garantizada (ETG). Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de mayo de 2006.

CONSIDERACIÓN FINAL

La UE tendrá que seguir legislando dentro de untrabajo de control y de comunicación con los estados

miembros y sus propias peculiaridades, en una mate-ria de tanta trascendencia dentro del campo sanitarioy jurídico. La cadena alimentaria tiene una gran canti-dad de etapas y eslabones que presentan aciertos ydificultades, pero que animan a desarrollar una políticade seguridad que atañe a la vida humana, y que entradentro del término “necesidad vital”.

La complejidad de las políticas de mercado y lacompetitividad en el comercio y distribución de los pro-ductos, junto con la modificación y desigualdad en elrégimen de importación y exportación, no plantean unpanorama tranquilo en la vigilancia y análisis de lasdiferentes situaciones de fraudes y contaminación delos productos ofrecidos en el mercado.

La desigualdad económica marca la diferencia enla adquisición de productos y, a veces, no se tomanlas medidas necesarias para medir la calidad de losmismos; en el juego de la oferta y la demanda entre eloferente y el consumidor, la falta de escrúpulo haceque la posible o certera contaminación de los mismospor falta de vigilancia –negligencia– o bien las conduc-tas intencionadas –dolo– justifiquen las medidas san-cionadoras, y reclaman una atención especial a losalimentos, a fin de evitar las consecuencias desastro-sas que pueden devenir por su violación.

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