ACTIVIDAD 1

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Carrera: Licenciatura en Informática en Administración de Hotelera Turística Curso: Derecho Empresarial 1 Horario: 10:00 a 11:00 am CEI: CESC Tutor: Licenciado Armando Cocón Día: sábado Tarea Actividad No. 1

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Page 1: ACTIVIDAD 1

Carrera: Licenciatura en Informática en Administración de Hotelera Turística Curso: Derecho Empresarial 1 Horario: 10:00 a 11:00 amCEI: CESCTutor: Licenciado Armando Cocón Día: sábado

TareaActividad No. 1

Alvarez Velásquez Vicenta Karolina Carné: IDE 0910130

Fecha: Guatemala 5_Febrero_2011

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Actividad No. 1

Analice cómo se encuentra constituido el Estado de Guatemala, en su análisis debe incluir la forma de gobierno, la estructura y la organización del Estado de Guatemala.

Lectura obligatoria: artículos: 140 al 142, 223 al 239 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

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El Estado y Su Forma De Gobierno

Artículo 140.- Estado de Guatemala.

En este caso El Estado es un entre jurídico supremo, que es palpable en los sujetos

sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce los derechos,

pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros

mismos quienes creamos los derechos y las limitamos, y no solo las otorga

la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo entre supremo capaz

de autorregularse, es el Estado.  

Artículo 141.- Soberanía.

Bueno que la Soberanía es la libertad de la población, donde no existe esclavitud. Para

el ser humano, es proporcionar  al estado la capacidad de tomar decisiones y llevarlas a

cabo dentro del territorio.

Artículo 142.- De la soberanía y el territorio.

La Soberanía es la libertad de la población, donde no existe esclavitud. Para el ser

humano, ya que requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de

subsistencia etc.

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Estructura y Organización Del Estado

Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas.

En este articulo la mayor parte es tener conocimiento de las disposiciones legales que

ahora objetan en pleno proceso electoral preestablecido, pretendiendo que se les

reconozca un trato de privilegio frente a aquellos otros partidos que en condiciones de

igualdad fueron sujetos de su aplicación y que tendería a distorsionar los medios de las

elecciones generales ya preestablecidos en la sentencia apelada se hace eco del

concepto que de los partidos políticos se tiene en el estado moderno, puesto que es

efectivo que la postulación a determinados cargos (Presidencia y Vicepresidencia de la

República y diputados) se hace de manera exclusiva por intermedio de tales

organizaciones de Derecho público, y por éstas o por los comités cívicos electorales

para otros.

Artículo 224.- División administrativa.

Es decir, que no se necesita regulación legal ordinaria para que cobre efectividad

inmediata. La República se divide en Departamentos y Municipios, en el artículo indica

que la administración que será descentralizada y se establecerán regiones de

desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidas

por uno o más Departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral

del país.

Artículo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Es necesarios que los integrantes de la oposición en el Congreso con el fin de buscar

su apoyo en la aprobación de varias leyes en caminadas a garantizar la seguridad, la

Justicia y las finanzas del Estado. Ya que tienen programadas en el hemiciclo

parlamentario no obstaculizarán la aprobación de dichas leyes.

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Artículo 227.- Gobernadores.

En este articulo se Representa del poder ejecutivo en cada uno de los 22

departamentos que conforman la República de Guatemala. Ya que los gobernadores

son designados por el Presidente de la República.

Artículo 228.- Consejo Departamental.

En este caso el alcalde tiene la responsabilidad de velar por el municipio ya que él tiene

a su cargo un puesto importante de controlar al pueblo, llevando toda información o

actividades que se realicen.

Artículo 232.- Contraloría General de Cuentas.

En el artículo 232 de la Constitución, todo aquello de interés hacendario de los

Organismos del Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como

cualquier persona que reciba fondos del Estado. Consecuentemente, es en virtud de

tales normas por las que la Contraloría de Cuentas debe cumplir su función

fiscalizadora en todo lo que se involucre fondos del Estado, incluidos, los actos de

enajenación de bienes nacionales, resultando antitécnico una norma específica en cada

ley que se emita, que sería innecesaria por repetitiva en la contraloría.

Articulo 233.- Elección del Contralor General de Cuentas.

Para elegir un período de cuatro años al Jefe de la Contraloría General de Cuentas. Es

evidente que si el legislador constituyente le dio facultad al Organismo Legislativo para

elegir a dicho funcionario el órgano elector la tiene también para acordar su remoción.

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Artículo 237.- Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado debe aprobarse para

cada ejercicio fiscal, lo que, vinculado con la potestad del Congreso de la República de

aprobarlo anualmente.

Artículo 239.- Principio de Legalidad.

Para los demás corporaciones de Derecho Público, que se perciben en un modo y una

cantidad determinada unilateralmente por el poder público con el fin de satisfacer las

necesidades del estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley

como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad

estatal relativa al obligado.