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ACTA SESION PLENARIA Nº 9/2014 FECHA: 17 de julio de 2014. LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: 20:05. SESION: Extraordinaria y urgente. ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP). 1. Manuel Aracil Llorens. 2. Víctor García Berenguer. 3. Rosario Tomás Rodríguez. 4. Santiago Román Gómez. Portavoz. 5. Carmen Navarro Bascuñana. 6. Modesto Baeza Martínez. 7. María Aranzazu Maldonado Tejero. 8. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente. 9. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. Almudena Rico Lull. 11. David Aracil Aracil. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE). 12. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente. 13. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz. No asiste, excusado. 14. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. Santiago Escudero Nohales. 16. Mª Isabel Palomares Blasco. 17. José Luis Olcina Hernández. 18. Gemma Sirvent Sánchez. BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC). 19. Albert Caturla Cardona. Portavoz. No asiste, excusado ([NOTA: Rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de 2014] 20. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente. ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV). 21. César Vilar Antolí-Candela. Portavoz. INTERVENTOR: Sebastián Guzmán Camuñas. SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez. ORDEN DEL DÍA 1. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE LA SESIÓN. 2. PROGRAMA ACTUACIÓN INTEGRADA, DESARROLLO UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL”, PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN. GESTIÓN

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ACTA SESION PLENARIA Nº 9/2014

FECHA: 17 de julio de 2014.LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.HORA: 20:05.SESION: Extraordinaria y urgente.ASISTEN:PARTIDO POPULAR (GM PP).

1. Manuel Aracil Llorens.2. Víctor García Berenguer.3. Rosario Tomás Rodríguez.4. Santiago Román Gómez. Portavoz.5. Carmen Navarro Bascuñana.6. Modesto Baeza Martínez.7. María Aranzazu Maldonado Tejero.8. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente.9. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. Almudena Rico Lull.11. David Aracil Aracil.

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE).12. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente.13. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz. No asiste, excusado.14. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. Santiago Escudero Nohales.16. Mª Isabel Palomares Blasco.17. José Luis Olcina Hernández.18. Gemma Sirvent Sánchez.

BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC).19. Albert Caturla Cardona. Portavoz. No asiste, excusado ([NOTA: Rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de 2014]20. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente.

ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV).21. César Vilar Antolí-Candela. Portavoz.

INTERVENTOR: Sebastián Guzmán Camuñas.SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez.

ORDEN DEL DÍA

1. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE LA SESIÓN. 2. PROGRAMA ACTUACIÓN INTEGRADA, DESARROLLO UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL”, PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN. GESTIÓN

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DIRECTA EMPRESA MUNICIPAL PERSONAS Y CIUDAD SAU. Información Pública. REF: URB/FSS-2014.

1. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE LA SESIÓN.

Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Pregunta si esta convocatoria se ha realizado legalmente, pues aún después de la misma, le han llegado informes.

Juan B. Mayor Pérez (Secretario): Informa que a su juicio el expediente está concluso y que en el decreto de convocatoria de la presente sesión extraordinaria y urgente se hace referencia al contenido esencial de los informes citados. Expone que si algún miembro de la Corporación tiene alguna cuestión que plantear al respecto, puede hacerlo en este instante e incluso pedir que el asunto a tratar quede sobre la mesa si entiende que la información de la que ha dispuesto es insuficiente.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Solicita sea justificada la urgencia, protestando por las formas, dado que no ha podido preparar adecuadamente el tema a debatir.

Francesc Sala Ivorra (Portavoz suplente GM BLOC-C): Exposa que es va dir que el plenari seria el 23 de juliol per a tractar el Pla Econòmic Financer, explicant que no entén la pressa per a convocar la present sessió.

Ratificada con los votos de los GM PP y PSOE, la abstención del GM EUPV y el voto en contra del GM BLOC-C.

2. PROGRAMA ACTUACIÓN INTEGRADA, DESARROLLO UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL”, PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN. GESTIÓN DIRECTA EMPRESA MUNICIPAL PERSONAS Y CIUDAD SAU. Información Pública. REF: URB/FSS-2014.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Aprobada con los votos de los GM PP y PSOE, la abstención del GM EUPV y el voto en contra del GM BLOC-C.

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EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Afirma que la previsión de este Pleno ya se dijo la semana pasada y que ayer ya estaba preparada la documentación, así como que se les ha dado un día más. Precisa que como sesión extraordinaria y urgente, se podría haber convocado un minuto antes. Recuerda que el Parque Empresarial es un asunto ya tratado el pasado día 7 de julio en el Consejo de Administración de Pycsa y por tanto ya es un tema conocido pues la documentación es prácticamente la misma. Precisa que el informe de Secretaría pide información relativa a los compromisos económicos derivados de esta operación. En tal sentido, expone que ha presentado un documento de compromiso de constitución de una garantía por importe del 5% de las cargas de urbanización y que ello ha sido refrendado por Intervención.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Insiste en que sea justificada la urgencia pues entiende que no se ha hecho. Precisa que ya en el año 2007 se encomienda la gestión de este asunto a PYCSA y de ahí se pasa a diciembre del año 2013. Afirma que en el año 2007 el PP votó en contra de esta propuesta y ahora pide el voto a favor, lo que estima un cambio brusco de opinión. Solicita información respecto a qué va a hacer el Ayuntamiento con la consulta sobre la evaluación ambiental estratégica. Concluye que este Proyecto pone en riesgo la estabilidad presupuestaria municipal y que le preocupa la situación en la que pueda quedar PYCSA, solicitando que estas gestiones sean asumidas directamente por el Ayuntamiento.

Francesc Sala Ivorra (Portavoz suplente GM BLOC-C): Manifesta que l’Estudi de Viabilitat d’aquest projecte no està correctament fonamentant i que és clar que a tots ens agradaria crear llocs de treball, però estima que són 14 milions d’euros d’inversió i en canvi a altres municipis de la comarca, projectes com aquest no han sigut viables, de manera que hi ha un percentatge gran de sòl lliure industrial per a ocupar. Estima que les dades que es donen no són fiables i que en canvi hi ha informació oficial del SERVEF -per exemple- que podria haver-se utilitzat. Recorda que el PGM es va aprovar amb l’argument del parc empresarial, que augmentaria la població i els ingressos per l’IBI i vehicles, estimant que són previsions sense fonament real, que l’informe mediambiental del PAI no és seriós i que el Pla de Participació no més va implicar la aportació de 17 persones. Opina que la garantia de 600.000€ no va acompanyada d’una anàlisi financera de la situació de l’empresa municipal i estima que en la situació de crisi actual està hipotecant-se el futur del municipi.

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Puntualitza que l’Avda. Miguel Hernández té sòl empresarial, no està connectada adequadament amb el poble i no és transitable per les persones, que hi ha sòl lliure a la zona de Palmeretes, que es reserva sòl públic al Parc però no sabem per a què, que es parla d’hotels i encara tenim sòl vacant per a això prop de la platja. Anuncia el seu vot contrari.

Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Afirma que no puede votar en contra de algo que viene del año 2003. Recuerda que la Consellería les impuso como condición del Parque Empresarial la aprobación de un PGM. Precisa que la zona comercial de Nou Nazareth nada tiene que ver con esto. Manifiesta que la convocatoria del pleno ha sido improvisada y que no se ha celebrado hoy para dar más tiempo para el estudio del asunto, sino para aportar documentos que no estaban en el expediente. Concluye que este pleno no podía haberse convocado antes y que a su juicio el gobierno ha tenido mucho tiempo para tratar este asunto e incluso pasarlo por Comisión, lo que estima muestra una inoperancia total. En cuanto al Parque Empresarial, opina que es una puerta abierta a un futuro de inversiones externas y creación de empleo y que es importante adoptar iniciativas generadoras de empleo a nivel municipal. Responde al GM EUPV que si piensa que existen otras formas de actuación pública, estima que desde el 2003 al 2014 ha podido como partido plantear otras alternativas. Concluye afirmando que sería importante que se hiciera la rotonda de la CN al mismo tiempo que se desarrolla esta actuación.

Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Responde que la citada rotonda está prevista. Respecto a la garantía a depositar por PYCSA, precisa que se deberá hacer en el plazo de un mes a partir de la notificación. Respecto a la consulta al órgano ambiental, estima que, por las consultas realizadas, al parecer no será necesaria. Recuerda que el portavoz del GM EUPV no fue al Consejo de Administración de 7 de julio. Precisa que este equipo de gobierno ha aprobado el PGM y ahora impulsa este Proyecto, que estima vital y de futuro para el desarrollo de Sant Joan. Recuerda que el PP votó en contra en el año 2007 porque había informes contrarios al acuerdo plenario y afirma que hoy no hay informes en contra sobre este asunto. Afirma que es evidente que no por abordar el Parque Empresarial se va a generar empleo, pero que si vinera una empresa interesada en establecerse en Sant Joan, ya no habría que esperar a tramitarlo durante seis o doce meses más, dejándose ahora el terreno preparado para que quien quiera crear empleo pueda hacerlo. Estima que es un ejercicio de responsabilidad y que no debe compararse Mutxamel y Xixona con Sant Joan ni este Parque con un polígono industrial al uso. Admite que aumentarán los gastos de mantenimiento, pero que existirán cuando

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hayan empresas que pagarán impuestos que permitirán a su vea la financiación de los gastos. Afirma que las empresas instaladas en la Carretera son conscientes de su situación en precario. Respecto al suelo de iniciativa privada existente en el municipio, afirma que no puede ser asimilado a este proyecto, basado en la gestión directa de PYCSA con el apoyo municipal detrás.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Precisa que el cambio de posición del PP no se explica pues se trata de las mismas personas, mientras que en el caso de EU las personas han cambiado. Advierte que en otros municipios en mejores condiciones que Sant Joan los polígonos no han funcionado (ej: Paterna). Puntualiza que una vez más PSOE y PP coinciden en cuestiones urbanísticas. Anuncia su voto en contra.

Francesc Sala Ivorra (Portavoz suplente GM BLOC-C): Adverteix que en aquest assumpte pot passar com al Parking de L’Ordana; on venen empreses a consultar però no es queden. Recorda que les despeses de manteniment haurà de suportar-les l’Ajuntament. Conclou que és clar que volen que vinguen empreses, però que dir que no comparem el nostre cas amb altres municipis del voltant és una visió localista que segurament es repeteix a tots els pobles.

Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Precisa que no le preocupa el parking de L’Ordana, pues lo que les preocupaba esencialmente era la plaza pública que está en uso y que se estudie si el BBV tiene que pagar el canon. Respecto a la tramitación del año 2007, recuerda que había un único informe en contra; el del Secretario, que opina era conocido dónde ponía el ojo. Incide al respecto que el PP no votó en contra en aquel momento a causa del informe del Secretario, sino porque se basó en panfletos en los que decía que la actuación tenía como fundamento que el Sr. Paco Seva, alcalde entonces, tenía terrenos allí, cuando en realidad eran de su bisabuelo y era una ordenación terciaria que tenía su origen en el año 89. Por otro lado, afirma que parques empresariales hay en todos lados y cita el de Torrellano, que estima envidiable. Recuerda que algunas empresas estuvieron interesadas en establecerse en Sant Joan, pero al final se fueron a Elx por falta de suelo industrial. Concluye que la Generalitat debió dar facilidades para generar empleo y aunque es tarde, desea que este proyecto vaya bien.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Respecto a las coincidencias PP y PSE en esta materia, recuerda el comentario de un ex ministro del interior socialista que decía que nunca se vería a un ministro de interior criticando a otro ministro del interior. Precisa que coinciden en cosas

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porque han gobernado y conocen la dificultad que ello entraña. Respecto a Nou Nazareth, explica que es un asunto complicado que se ha intentado agilizar pero el urbanizador ha puesto todas las trabas legales que ha podido y se están ejecutando avales para acabar la obra, que espera esté concluida a finales de año. Respecto al Parque Empresarial, explica que desde que entraron a gobernar hablaron con los propietarios y con empresas interesadas, a las que no basta ver planos sino programas aprobados y oportunidades ciertas.

ANTECEDENTES

Se relacionan los antecedentes más relevantes en la tramitación del Sector 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL”, del vigente Plan General:

1º. 5 de Febrero de 2002: El Ayuntamiento Pleno encargó a la empresa municipal Personas y Ciudad, SA, un Estudio de las posibilidades de desarrollo del “ámbito delimitado por la CN-332, el barranco de Río Seco, la A7 y la salida de la Autovía hasta su conexión con la CN332”.

2º. 10 de Febrero de 2003: La empresa municipal anunció en Diario de difusión provincial el “Concurso para la contratación de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción de propuesta modificativa del PGOU depara su uso industrial y terciario en el ámbito delimitado por la CN332, el barranco de Río Seco, la A7 y la salida de la Autovía hasta su conexión con la CN332”.

3º. 2 de Mayo de 2003: La empresa municipal, fruto del concurso público antes reseñado, encargó el desarrollo de dicha propuesta a D. Pedro Palencia, Arquitecto Superior.

4º. 23 de Octubre de 2003: Se expuso al público una primera propuesta modificativa de “Sector Parque Empresarial de Sant Joan d’Alacant”, presentada por Personas y Ciudad, SA.

5º. 26/02/2007: D. Pablo Celdrán de Paz, Gerente de Personas y Ciudad SAM, presenta documentación en cumplimiento del encargo realizado por el Ayuntamiento-Pleno el 5/02/2.002.

6º. 6 de noviembre de 2007: Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de encomienda de gestión directa a Personas y Ciudad, SAU del desarrollo del Parque Empresarial y de Ocio Fabraquer Nord.

7º. 26 de marzo de 2.008: D. Miguel Medicis Roldan, en representación de las mercantiles MIGUEL MEDICIS, S.A. Y FRIGORÍFICOS MIGUEL

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MEDICIS, SLA., presenta escrito por el que formula alegaciones y se da por personado en el expediente del Sector 18.1 “Parque Empresarial Fabraquer Norte”

8º. 18 de Diciembre de 2.013: Tiene entrada Informe sobre la capacidad del sistema público de saneamiento y depuración de la Edar Alacantí Norte para admitir los caudales de aguas residuales gneerados por el desarrollo urbanístico U.E. Nº 1 Sector 18 del PGOU de SANT JOAN D’ALACANT.

9º. 28 de abril de 2014: D. David Mena Gómez, Gerente de Personas y Ciudad, SAU presenta propuesta de Plan Parcial para desarrollo del Sector 18 del Plan General, Parque Empresarial.

10º. 8 de julio de 2014: D. Santiago Román Gómez, en su calidad de Consejero Delegado de Personas y Ciudad, SAU presenta documentación para la programación urbanística de la UE1 del Sector 18.1 del plan general de Sant Joan d´Alacant.

11º. En fecha 15 de julio de 2014 se emite informe por la ITOP Municipal en el que en relación al Proyecto de Urbanización del Sector 18.1, concluye la no existencia de reparos para su exposición pública.

12º. En fecha 16/07/2014 La Arquitecto municipal emite informe en relación al Plan Parcial del Sector 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL” del vigente Plan General, concluyendo que el documento está completo para su exposición pública, si bien deberán subsanarse algunos documentos del expediente, en concreto los siguientes planos de información se deberán presentar a escala 1:2000 (art. 158 ROGTU): I02. TOPOGRAFÍA I03. PREEXISTENCIAS I05. AFECCIONES I09. CATASTRAL

13º. En fecha 16/07/2014, el Técnico de Medio Ambiente Municipal emite informe en relación al Estudio de Tráfico y Movilidad, Estudio Acústico, Estudio de Integración Paisajística y el Inventario de árboles, precisando que se deberán corregir algunos documentos, si bien el expediente está completo para su exposición pública.

14º. En fecha 16/07/2014 el Jefe del Servicio de Urbanismo emite Informe Propuesta suscrita por el Concejal de Urbanismo y Patrimonio, en relación a la tramitación del Plan Parcial del Sector 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL” del vigente Plan General concluyendo que el expediente contiene la documentación necesaria para su exposición al público.

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15º. 17 de julio de 2014:Con motivo de la formación del Orden del Día de la convocatoria de la próxima sesión plenaria, el Secretario municipal informa que el expediente relativo a la programación del Plan Parcial del Sector 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL” no está concluso, en cuanto que la propuesta de acuerdo declara: “TERCERO: Habiéndose adoptado acuerdo referente al régimen de gestión directa para la presente actuación, hacer constar que no ha lugar ni a la presentación de alternativas técnicas ni proposiciones jurídico-económicas”. Conforme dispone el Artº 128.3. El acuerdo municipal que decida la gestión directa de la actuación deberá incluir necesariamente una descripción detallada de los compromisos de inversión y gestión que contrae la administración actuante y la disponibilidad de recursos presupuestarios para financiar la actuación sin ingresar cuotas de urbanización, en previsión de la retribución en terrenos o del impago de ellas, siquiera sea parcialmente, por un valor mínimo equivalente al 5% de las cargas de urbanización. En tal sentido, ver art. 269 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell (en adelante ROGTU), según el cual el procedimiento de aprobación de los Programas de Actuación Integrada a realizar en régimen de gestión directa municipal se iniciará mediante acuerdo plenario, en el que se acordará su sometimiento a los trámites de información pública y evacuación de los informes, preceptivos o no, que procedan. Siendo necesaria, por tanto, la emisión de informe de Intervención acerca de los extremos citados la disponibilidad presupuestaria citada”.

En esta misma fecha se registra documento (Nº RE 7420) de D. Santiago Román Gómez como Consejero Delegado de la empresa municipal PYCSA, declarando el compromiso de inversión y disponibilidad de recursos por parte de la misma a través de la garantía a que hace referencia el art. 140 de la LUV a realizar en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del programa a la empresa.

Se emite asimismo informe de Intervención concluyendo:“PRIMERA. En base a las consideraciones anteriores, la cuestión que se suscita es situar en el tiempo el “acuerdo municipal que decida la gestión directa”, porque “deberá incluir necesariamente” los compromisos de inversión y la disponibilidad de recursos presupuestarios o la garantía legalmente prevista. En este sentido, de las consideraciones jurídicas que obran en el informe – propuesta podrían estimarse dos momentos diferentes:

1. Por aplicación del artículo 128.3 de la Ley Urbanística Valenciana, la gestión directa se decidió mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de 6 de Noviembre de 2.007, de encomienda de gestión directa a Personas y Ciudad, S.A.U. para el

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desarrollo del Parque Empresarial y de Ocio “Fabraquer Nod”, que se cita en el antecedente 6º del Informe – propuesta y al que parece referirse el apartado Tercero de su parte resolutiva.

2. Por aplicación del artículo 269.2 del Reglamento, cabría entenderse que la gestión directa se decide con el procedimiento de aprobación de los Programas de Actuación Integrada, mediante el acuerdo que inicie la exposición pública, que se somete en este momento a la consideración del Ayuntamiento Pleno.

Sea de una forma o de otra, en este fecha esta Intervención Municipal no tiene constancia de que, para la finalidad a la que se refiere el expediente, se hayan señalado recursos presupuestarios algunos ni que se haya constituido garantía alternativa; ni tampoco se desprende dicha constancia de los antecedentes examinados en el expediente objeto del presente informe.SEGUNDA. Por tanto, aunque no se menciona de forma expresa entre los acuerdos a adoptar por el Ayuntamiento Pleno, en opinión del funcionario que suscribe el presente informe, dichos acuerdos deben recoger la manifestación suscrita por el Consejero Delegado de Personas y Ciudad, S.A. con esta misma fecha, es decir:

a) Respecto a la forma: la constitución de garantía real o financiera conforme al artículo 140 de la Ley Urbanística Valencia

b) Respecto al momento: en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del programa a la empresa”.

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

PRIMERA: OBJETO DEL PROGRAMA Y ÁMBITO. El Programa de Actuación Integrada constituye, conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, de 30 de diciembre (en adelante LUV), el instrumento de Ordenación que regula el proceso de actuación de la Actuación Integrada, identifica su ámbito, fija sus plazos, especifica su modalidad, designa urbanizador y concreta los compromisos de éste y sus relaciones con los propietarios, con las especialidades concretas que se establecen para la Gestión Directa.

El Programa comprende la UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR 18.1, PARQUE EMPRESARIAL FABRAQUER NORD DEL PGOU DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN D’ALACANT, Sector de Suelo Urbanizable previsto en el documento de Planeamiento General aprobado definitivamente en fecha 30 de septiembre de 2013 por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio.

El Programa persigue la urbanización y posterior edificación del suelo Urbanizable incluido en la UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR “FABRAQUER NORD”.

Es una actuación urbanística en régimen de Actuación Integrada

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por cuanto supone obra pública de urbanización y da lugar a varios solares. Su delimitación está determinada por el correspondiente Plan Parcial del Sector 18.1, Parque Empresarial.

DATOS GENERALES UE 1

Superficies generalsRed viaria 71.354,94Equipamientos 13.723,51Zonas verdes 30.443,00Vía Pecuaria 8.694,40Total suelo dotacional incluido en UE, incl. Red Primaria

124.215,85Suelo Lucrativo m2 Terciario 117.810,04Suelo Lucrativo m2 Industrial 69.705,11Superficie computable de la Unidad de Ejecución 311.731,00ÁREA DE REPARTO 311.731,00Red primaria incluida 34.157,00Red Primaria Adscrita 1.215,00ÁREA REPARCELABLE 312.946,00Edificabilidad y aprovechamiento

Superficie máxima construible (m2t) terciario 75.692,73Superficie máxima construible (m2t) industrial 59.252,55Aprovechamiento Tipo Área Reparcelable 0,430690% Aprovechamiento Tipo 0,3876Aprovechamiento Objetivo Udas 110.217,87

Unidades de Aprovechamiento Subjetivo (Uda´s) 109.664,72Cesión gratuita (Udas al Ayuntamiento) 553,152

SEGUNDA: DOCUMENTACIÓN DEL PROGRAMA. El documento de programación propuesto contiene los siguientes documentos: Documento 1, Memoria y Planos. Documento 2, Proposición jurídico-económica comprensiva de los aspectos expresamente regulados en el artículo 127 de la LUV. Documento 3, Relación de Propietarios afectados. Documento 4, Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exige la urbanización. Todo ello integrado en un mismo documento. Documento 5, documentación de Alternativa Técnica compuesta por:

- Plan Parcial del Sector 18.1 del PGOU, determinante de la Ordenación Pormenorizada y sus estudios y documentos anexos (Estudio de Tráfico y Movilidad, Estudio Acústico, Estudio de

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Integración Paisajística y el Inventario de árboles.). - Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 1 del Sector

18.1 del PGOU. La documentación ha sido examinada por los Técnicos Municipales

emitiéndose los correspondientes informes para la información pública del expediente.

No se presenta propuesta de convenio urbanístico por ejecutarse esta actuación mediante Gestión Directa.

TERCERA: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Será de aplicación al presente expediente lo dispuesto en la ley 16/2005 Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, (ROGTU) así como lo previsto en el vigente Plan General aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2.013, y publicado en fecha 6 de noviembre de 2.013, así como lo previsto en la normativa de desarrollo, y reglamentos de aplicación.

El Artº 117.4 de la Ley 16/2005 precisa que: La ejecución de las actuaciones integradas es siempre pública, correspondiendo a la administración decidir su gestión directa o indirecta.

Respecto a la documentación integrante de los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas, el artº 125.4, establece que Cuando el ayuntamiento o la administración autonómica actúe por gestión directa, por sí misma o a través de sus organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 126,f) e i) y 127.1.a).

Respecto a la iniciación del procedimiento por gestión directa el Artículo 128 del mismo texto legal, (Iniciativa pública en la formulación de los Programas) en su apartado 1. precisa que si se acuerda la gestión directa de aquéllos, el procedimiento se iniciará por acuerdo del Pleno que determine tal forma de gestión, que lleva aparejada la exclusión de los trámites del concurso previstos en esta Ley para la selección del urbanizador.

El contenido de la documentación se determina en el apartado 2. del citado Artº 128, que remite al Art. 126 de la ley, si bien precisa, no serán preceptivos los contenidos a que se refieren las letras f) e i).

La proposición jurídico-económica deberá contener los documentos previstos en el artículo 127, con las excepciones que se deriven de los números siguientes. No es exigible, en dicho modo de gestión, la determinación de un coeficiente de canje para la retribución en suelo, que se determinará en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal de suelo. Si se estableciera en la proposición el coeficiente de canje, tendrá valor meramente informativo.

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Conforme dispone el Artº 128.3. El acuerdo municipal que decida la gestión directa de la actuación deberá incluir necesariamente una descripción detallada de los compromisos de inversión y gestión que contrae la administración actuante y la disponibilidad de recursos presupuestarios para financiar la actuación sin ingresar cuotas de urbanización, en previsión de la retribución en terrenos o del impago de ellas, siquiera sea parcialmente, por un valor mínimo equivalente al 5% de las cargas de urbanización.

Cuando el urbanizador sea un ente de la administración o empresa de capital íntegramente público, podrá sustituir el compromiso de inversión y la disponibilidad de recursos presupuestarios descritos en el párrafo anterior, por la garantía regulada en el artículo 140 de esta ley.

El apartado 5 del citado Artº 128, exceptúa para los supuesto en que se actúe mediante gestión directa, la aplicación de las reglas establecidas en los artículos 120 y 160 de esta Ley, debiendo observarse las determinaciones de la legislación de contratos del sector público.

Además será de aplicación a la Unidad de Ejecución 1, las fichas de planeamiento correspondiente a las zonas de ordenación, en concreto Terciario (TER). Compatibilidad Industrial Aislada (INA) del vigente Plan General. Igualmente lo previsto en la correspondiente Ficha de Planeamiento y Gestión prevista para el Sector 18.1 en el vigente Plan General.

En atención a lo dispuesto en la reciente ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, las modificaciones de los Planes y Programas deberán ser sometidas a Evaluación Ambiental Estratégica. Si bien de su articulado en concreto el artº 6, que refiere el “ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica”, no se deduce que el presente expediente que es mero desarrollo del vigente Plan General, sometido en su día al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2.013, deba ser objeto de evaluación ambiental, pues no modifica la ordenación estructural prevista en el Plan General y detalla en sus determinaciones la ordenación pormenoriza de la 1ª Unidad de Ejecución del Sector 18.1. Por lo que a juicio del que subscribe, procedería realizar la correspondiente consulta al Órgano Ambiental durante el período de información pública.

CUARTA: FORMA DE GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA. Conforme lo previsto en el artº 117 de la ley 16/2005 la ejecución de las Actuaciones Integradas es siempre pública, correspondiendo a la Administración decidir su gestión directa o indirecta. Se considera que una Actuación es de ejecución directa por la Administración, cuando la

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totalidad de las obras e inversiones que comporta son financiadas con fondos públicos y gestionadas por los órganos o empresas de la Administración.

El presente programa se presenta de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de noviembre de 2007 por el que se acuerda encomendar la gestión a Personas y Ciudad, SAU, con la siguiente declaración:

“A los efectos de continuar con el desarrollo del Proyecto del Parque Empresarial y de Ocio Fabraquer Nord, se acuerda encomendar a Personas y Ciudad, SA, la gestión Directa de la Actuación Urbanística resultante de la propuesta de ordenación, conforme al nuevo PGMO y la legislación vigente, y por tanto la redacción y/o encargo de los Estudios complementarios a la ordenación urbanística y documentación necesarios para iniciar su tramitación en el plazo de dos años”.

Dada la reciente aprobación del PGOU, en septiembre de 2013, se inicia ahora la tramitación de este Programa y del Plan Parcial de desarrollo de la Ordenación Pormenorizada que lo acompaña.

Para la Unidad de Ejecución se fija como sistema de actuación el de Reparcelación Forzosa. Tras la aprobación del Programa y transcurrido el período de elección de forma de pago por los propietarios, se presentará la correspondiente Reparcelación Forzosa.

QUINTA: EL URBANIZADOR. El Agente Público responsable de ejecutar la Actuación Integrada será PERSONAS Y CIUDAD, SA Unipersonal, Sociedad de capital exclusivamente Municipal, legalmente constituida y con domicilio Social en la calle Clara de Campoamor, 5 bajo de Sant Joan d´Alacant.

PERSONAS Y CIUDAD, SAU, es una sociedad mercantil de forma anónima que se rige por sus propios Estatutos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 1.169/1.978, de 2 de Mayo, sobre Creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos Autónomos y las Corporaciones Locales, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás normas vigentes de Aplicación.

Esta Actuación está incluida en Objeto social de PERSONAS Y CIUDAD, SAU.

SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL URBANIZADOR. RELACIÓN DE COMPROMISOS Y OBLIGACIONES QUE ASUME. La Administración

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Actuante, Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, a través de su empresa municipal asume los siguientes compromisos: a) La financiación del coste total de inversiones, instalaciones, obras y compensaciones necesarias para la ejecución del Programa será realizada por PERSONAS Y CIUDAD, SAU, quien lo repercutirá en la propiedad, mediante la puesta al cobro de las cuotas de urbanización cuantificadas en la Cuenta de Liquidación Provisional. b) Redacción de las modificaciones que sean necesarias en los documentos para el buen fin de la actuación. c) Ejecutar la Actuación Integrada a que se refiere este Programa dentro de los plazos que en el mismo se establecen. d) Cumplir los Objetivos marcados en el Apartado 2 del presente Programa. e) Responder de los daños que se causen a los propietarios o a otras personas como consecuencia de su actividad o por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando aquellos tuvieran su origen en una orden directa de la Administración Actuante o en el cumplimiento de una condición impuesta por ella.

SEPTIMA: ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DEL PROGRAMA. Conforme al artículo 128.3. de la LUV: “El acuerdo municipal que decida la gestión directa de la actuación deberá incluir necesariamente una descripción detallada de los compromisos de inversión y gestión que contrae la administración actuante y la disponibilidad de recursos presupuestarios para financiar la actuación sin ingresar cuotas de urbanización, en previsión de la retribución en terrenos o del impago de ellas, siquiera sea parcialmente, por un valor mínimo equivalente al 5% de las cargas de urbanización. Cuando el urbanizador sea un ente de la administración o empresa de capital íntegramente público, podrá sustituir el compromiso de inversión y la disponibilidad de recursos presupuestarios descritos en el párrafo anterior, por la garantía regulada en el artículo 140 de esta ley”.

El Urbanizador, empresa de capital público, asegurará el cumplimiento de las previsiones del presente Programa certificando la disponibilidad recursos por el 5 % del coste previsto de las Cargas de Urbanización, impuestos no incluidos, mediante uno o varios de los siguientes medios: a) Recursos de fondos propios actuales de la sociedad cuya adscripción se mantendrá en Programas Anuales sucesivos hasta la finalización de la ejecución de las obras de la primera Unidad. b) Crédito previsto en los Presupuestos Municipales del Ayuntamiento de Sant Joan, que se mantendrá en Presupuestos Municipales sucesivos hasta la finalización de la ejecución de las obras de la primera Unidad.

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c) Garantía real mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga, teniendo dos parcelas disponibles al efecto de su constitución, así como el aprovechamiento urbanístico municipal. d) Garantía financiera. e) Por analogía con el artículo 270.2 del ROGTU, que establece el aseguramiento de las inversiones de las empresas públicas autonómicas, también cabe justificar la disponibilidad de recursos presupuestarios mediante certificación de suficiencia económica con cargo al presupuesto de la empresa de capital íntegramente público a través de la cual se actúa, debiéndose acreditar la suficiencia económica hasta la finalización de la actuación.

El importe de la garantía total será de seiscientos tres mil, quinientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos de euro (603.595,50 €).

Por lo anterior el acuerdo municipal que decida la gestión directa de la actuación deberá incluir necesariamente la disponibilidad de recursos presupuestarios para financiar la actuación sin ingresar cuotas de urbanización, en previsión de la retribución en terrenos o del impago de ellas, siquiera sea parcialmente, por un valor mínimo equivalente al 5% de las cargas de urbanización.

OCTAVA: PLAZOS DE EJECUCIÓN. El Programa tiene previsto un plazo de vigencia de seis años.

Una vez aprobados el Programa, la Reparcelación y Proyecto de Urbanización, junto a la Cuenta de Liquidación Provisional por el Ayuntamiento y adjudicadas las obras por PERSONAS Y CIUDAD, SAU, éstas se iniciarán en el plazo máximo de 6 meses y en todo caso en 3 meses desde su adjudicación por concurso.

En cuanto a los plazos para la contratación de las obras, conforme al artículo 274 del ROGTU, en el plazo de dos meses desde la publicación del instrumento de planeamiento espacial aprobado definitivamente, se debe resolver acerca del procedimiento para contratarlas, de acuerdo con los preceptos que resulten de aplicación al ente y caso concreto de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

NOVENA: RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN. En el presente caso, siendo el Urbanizador una Sociedad de capital exclusivamente municipal, y desarrollarse la Actuación Integrada en Régimen de Gestión Directa, es innecesario su desarrollo y la suscripción de convenio, por coincidir Administración Actuante con Urbanizador.

El Programa precisa las siguientes determinaciones: • Que el pago de las cargas de urbanización que puedan corresponder al Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant será realizado por en terrenos, conforme al coeficiente de ponderación que se

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establezca en la Reparcelación. • Los derechos correspondientes al Ayuntamiento, si los hubiere, tanto en razón de propiedad como de la participación pública en plusvalías serán objeto de cesión gratuita a la sociedad municipal, lo cual será instrumentado a través del Proyecto de Reparcelación. • Que, en caso de exoneración o aplazamiento de pago de cargas de urbanización a propietarios de edificaciones consolidadas, PERSONAS Y CIUDAD, SAU, asumirá dichos pagos, compensándose con cesión de excedente de aprovechamiento municipal, conforme al artículo 28.5 de la LUV. • Conforme al artículo 240.4. del ROGTU, sólo procederá la exoneración del pago al que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Urbanística Valenciana, cuando los propietarios de Edificaciones Consolidadas acrediten fehacientemente la previa contribución a las cargas que hubieran dado lugar a la implantación de los servicios urbanísticos preexistentes, mediante la aportación de los documentos de pago u otros medios de prueba que resulten pertinentes y suficientes al efecto. En otro caso, resultará aplicable la regla de aplazamiento, que podrá alcanzar un plazo máximo de 3 años. • Dado que la Unidad de Ejecución 1 carece prácticamente de excedentes de aprovechamiento municipal, no es posible realizar aplazamiento o exoneración de pago de cargas a cuenta del urbanizador, por lo que su pago deberá ser asumido por el Ayuntamiento, o en todo caso, compensarse con cesión de excedente de aprovechamiento municipal en el siguiente ámbito que sea objeto de gestión urbanística en el que dicho aprovechamiento municipal no corresponda ex lege la empresa municipal.

El cumplimiento de ésta última determinación implicará en su caso la fijación del criterio elegido en la adopción del acuerdo que decida la programación por gestión directa.

DÉCIMA: CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Conforme al artículo 128.5. de la LUV para la selección del empresario constructor, cuando se actúe mediante gestión directa, no se aplicarán las reglas establecidas en los artículos 120 y 160 de esta misma Ley, sino las determinaciones de la legislación de contratos del sector público.

DECIMOPRIMERA. CARGAS DE URBANIZACIÓN:

CA RG A S U R BA N ÍSTICA S UE 1

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1) Costes de urbanización

1.Movimiento de tierras y gestión de residuos

2.Pavimentación3.Red de Aguas Residuales4.Red de Pluviales5.Red de agua potable6.Red de alumbrado público7.Red de energía eléctrica8.Red de telecomunicaciones9.Red de gas10.Zonas verdes y mobiliario urbano11.Red de riego12.Señalización13.Conexiones con infraestructuras exteriores14.Gestión de Residuos15.Seguridad y Salud

PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL OBRA CIVIL 13+6% GG - BITOTAL CONTRATA (EJECUCIÓN MATERIAL +13+6% GG Y BI)

21% IVA

1.130.630,73 €

1.815.442,83 €

366.443,67 €

868.099,16 €

197.104,41 €

271.581,79 €

922.481,55 €

136.557,71 €

13.169,96 €

498.260,30 €

151.506,28 €

38.091,70 T O T AL (EJE CU CIÓ N M A TE R IA L 11.351 .62) Coste de las Indemnizaciones

571.426,50 €Indemnizaciones por Demolición de ConstruccionesIndemnizaciones por Cultivos y Plantaciones 126.079,00 €Indemnizaciones por arrendamientos / derechos personales.

0,00 €Indemnizaciones por Lucro Cesante 0,00 €Indemnizaciones por derechos reales etc.) 0,00 €

TOTAL INDEMNIZACIONES 697.505,50 €3) Honorarios de Proyectos, Notarias y Registro

282.060,87 €Canon Suplemento Infraestructuras EPSARSuplemento Infraestructuras AMAEM 45.000,00 €Proyecto de urbanización 90.000,00 €Dirección de las Obras de Urbanización 90.000,00 €Plan Parcial 25.592,01 €Estudio de Paisaje 6.000,00 €Estudio Acústico 1.666,67 €Estudio de Tráfico y Movilidad 4.000,00 €

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Programa de Actuación Integrada 12.000,00 €Proyecto de Reparcelación 90.000,00 €Notaria y Registro 40.000,00 €Amojonamiento y replanteo de parcelas resultantes

7.000,00 €

TOTAL SIN IVA 693.319,55 €

21% IVA 145.597,10 €TOTAL

838.916,65 €4) Gastos de Estructura846.290,37 €Gastos Generales (8,40%)

Costes Financieros (0,00%) - €TOTAL GASTOS DE ESTRUCTURA Y COSTES FINANCIEROS

846.290,37 €21% IVA 177.720,98 €TOTAL

1.024.011,35 €5) Beneficio Empresarial del Urbanizador453.228,79 €Beneficio empresarial urbanizador (4,15%)

21% I.VA 95.178,05 €TOTAL 548.406,84

€Cargas Totales, IVA incluidoCargas sin IVA y sin Indemnizaciones 11.374.404,52

€Cargas con IVA y sin Indemnizaciones 13.763.029,47 Cargas sin IVA y con indemnizaciones 12.071.910,02

DECIMOSEGUNDA: RESPECTO AL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 18.1. Consta en el expediente informe emitido por la Arquitecta Municipal de fecha 16/07/2014 que versa sobre las determinaciones del citado instrumento. Visto el documento, se observa que no modifica la Ordenación Estructural prevista en el vigente Plan General y desarrolla las determinaciones Plan General precisando la Ordenación Pormenorizada de la Unidad de Ejecución Nº 1.

Contiene las determinaciones mínimas exigibles al planeamiento parcial previstas en el artº 67 de la ley 16/2005 y contiene la documentación que detalla el artº 68 de la citada ley relativo a la documentación de los Planes Parciales.Concluye: Los siguientes planos de información se deberán presentar a escala 1:2000 (art. 158 ROGTU): I02. TOPOGRAFÍAI03. PREEXISTENCIASI05. AFECCIONESI09. CATASTRAL

Precisando que la documentación es correcta y está completa. Por lo tanto, salvo error u omisión, se informa favorablemente, a los efectos de someterla a información pública.

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DECIMO TERCERA: RESPECTO AL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR 18.1. Consta en el expediente informe emitido en fecha 15/07/2014 por la ITOP Municipal en el que en relación al Proyecto de Urbanización del Sector 18.1, concluye la no existencia de reparos para su exposición pública.

En dicho informe después de una exposición de los datos relevantes del proyecto, se precisa que el proyecto de urbanización presentado contiene la documentación mínima para su exposición pública conforme lo previsto en el artículo 156 de la ley 16/2005.

Concluye: UNICA: A la vista de los apartados anteriores no se observa reparo a los efectos de su exposición al público con la restante documentación del Programa.

DECIMO CUARTA: RESPECTO AL ESTUDIO DE TRÁFICO Y MOVILIDAD, ESTUDIO ACÚSTICO, ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Y EL INVENTARIO DE ARBOLES. Consta en el expediente informe emitido en fecha 16/07/2014, por el Técnico de Medio Ambiente Municipal en relación al Estudio de Tráfico y Movilidad, Estudio Acústico, Estudio de Integración Paisajística y el Inventario de árboles, precisando que se deberán corregir algunos documentos, si bien el expediente está completo para su exposición pública.

El Técnico de Medio ambiente concluye: Los documentos presentados incluyen el contenido establecido en las diferentes normativas que regulan su tramitación, constituyendo una documentación completa y lista para su exposición pública.

Es importante destacar que los citados estudios se acompañan para dar cumplimiento a la Ficha de Planeamiento y Gestión del Sector 18.1 del vigente Plan General, que establece la previsión en su apartado 8. señalando que el PAI contendrá un Estudio Acústico especifico para el ámbito de actuación, redactado conforme a la normativa que resulte de aplicación, en el que se establecerán las “medidas correctoras” que, en su caso, deberán incorporarse; siendo todas ellas con cargo al programa.

Igualmente en el apartado 9.- de la Ficha de Planeamiento y Gestión se establece que el Programa de Actuación Integrada, contendrá un Estudio de Tráfico para el ámbito de actuación y entorno de influencia, en el que se establecerán las “condiciones específicas de circulación y aparcamientos” de los viarios incluidos en su ámbito.

En el Plan Parcial incorpora la correspondiente ORDENANZA DE VIAJE, que regula las condiciones específicas de acceso al “Parque Empresarial, tanto para los trabajadores como para los visitantes o compradores imponiendo los criterios de máxima utilización del transporte público todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ficha de Planeamiento y Gestión del Sector.

Se establezcan igualmente en el Plan Parcial medidas de

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regulación e incentivo a la instalación de energías renovables.El Técnico de Medio ambiente concluye: Los documentos

presentados incluyen el contenido establecido en las diferentes normativas que regulan su tramitación, constituyendo una documentación completa y lista para su exposición pública.

DECIMO QUINTA: EPSAR. TRATAMIENTO EN EL SISTEMA PÚBLICO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN. Visto el informe emitido en fecha 26/11/2013, por la EPSAR, sobre la capacidad del sistema público de saneamiento y depuración de la Edar Alacantí Norte para admitir los caudales de aguas residuales generados por el desarrollo urbanístico del Sector 18.1 del Plan General, se deberá tener en cuenta en la gestión del citado sector, las consideraciones técnicas del citado informe y la previsión de obtener la correspondiente autorización en el momento efectivo de la conexión y el pago del suplemento de infraestructuras.

DECIMO SEXTA: PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. Al tratarse de una iniciativa de Gestión Directa no es necesaria a adopción previa de Bases generales ni particulares, ni la firma de contrato o convenio entre la Administración Actuante y su Ente Instrumental, PERSONAS Y CIUDAD, SAU.

La LUV, en su art. 128.1 excluye los Programas de Gestión Directa del Procedimiento Concursal de Selección, al decir que: 1. Los Ayuntamientos, mediante su organización propia o a través de sus entes instrumentales, pueden formular Programas de Actuación Integrada, redactando de oficio la totalidad o parte de la documentación expresada en el artículo 126, sea para fomentar su desarrollo por gestión indirecta o con el fin de acometer su gestión directa. Si acuerda la gestión directa de aquéllos, el procedimiento se iniciará por acuerdo del Pleno que determine tal forma de gestión, que lleva aparejada la exclusión de los trámites del concurso previstos en esta Ley para la selección del urbanizador.

En virtud del art. 269 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell (en adelante ROGTU), el procedimiento de aprobación de los Programas de Actuación Integrada a realizar en régimen de gestión directa municipal se iniciará mediante acuerdo plenario, en el que se acordará su sometimiento a los trámites de información pública y evacuación de los informes, preceptivos o no, que procedan.

Conforme lo previsto el art. 272 del ROGTU, la información pública se realizará mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat y, simultáneamente o con posterioridad, en un periódico de amplia difusión en el municipio. Se remitirá notificación formal e

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individualizada a los interesados y a quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta.

Conforme al artículo anterior y dado que se trata de un procedimiento sin selección de agente en concurrencia, se expone al público conjuntamente la Alternativa Técnica (que incorpora Plan Parcial del Sector completo y Proyecto de Urbanización) y la Proposición Jurídico-Económica, que se presentarán de forma abierta.

En el anuncio de la información pública se hará constar la posibilidad de formular alegaciones al contenido de la documentación anteriormente señalada en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la última publicación del anuncio o desde la recepción del aviso si es posterior. El anuncio deberá hacer referencia expresa al régimen de gestión directa adoptado para la actuación y, en consecuencia, a no haber lugar ni a la presentación de Alternativas Técnicas ni Proposiciones Jurídico-Económicas.

En cuanto a la aprobación del Programa, según el art. 273 del ROGTU, corresponde al Ayuntamiento Pleno aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal que no modifiquen la ordenación estructural, junto con las modificaciones respecto a la documentación inicialmente presentada que estime convenientes. El plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva será de 30 días desde la fecha en la que fuera posible adoptar el acuerdo correspondiente, es decir, desde que disponga de todos los informes preceptivos, o habiendo transcurrido el plazo para su emisión esta no se hubiere producido, no interrumpiéndose por ello la tramitación del procedimiento.

DECIMO SEPTIMA: COMPETENCIAS: INSTITUCIONAL COMPETENCIA MUNICIPAL, art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art 128 LUV.ORGÁNICA: PLENO DE LA CORPORACIÓN conforme al art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y arts. 128 y 130.3 LUV.

CONCLUSIONES. Se informa favorablemente la presente propuesta PROGRAMA ACTUACIÓN INTEGRADA, PARA EL DESARROLLO UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL”, PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN, así como la documentación contenida en la alternativa técnica (Estudio de Tráfico y Movilidad, Estudio Acústico, Estudio de Integración Paisajística y el Inventario de árboles) considerando que no existe reparo alguno para que se proceda al sometimiento a información pública del expediente.

Por lo anteriormente expuesto procede someter a información pública la presente propuesta de PROGRAMA ACTUACIÓN INTEGRADA,

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PARA EL DESARROLLO UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL”, PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN, así como la documentación contenida en la alternativa técnica (Estudio de Tráfico y Movilidad, Estudio Acústico, Estudio de Integración Paisajística y el Inventario de árboles) del Plan General vigente por el período de un mes y realizar la correspondiente consulta al Órgano Ambiental respecto a si la presente propuesta debe ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada conforme a lo dispuesto en el artº 6.1 y 2. de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Se deberá requerir a Personas y Ciudad SAU que Los siguientes planos de información se deberán presentar a escala 1:2000 (art. 158 ROGTU): I02. TOPOGRAFÍA I03. PREEXISTENCIAS I05. AFECCIONES I09. CATASTRAL

Resueltos los trámites de información pública y alegaciones, el Ayuntamiento Pleno quedará facultado para su aprobación definitiva.

Finalmente conforme lo previsto en el artº 106 de la ley 16/2005 y 328 del D 67/2006, antes de la publicación de la aprobación definitiva se remitirá una copia completa y diligenciada, en soporte digital, a la Consellería competente en materia de territorio.

ACUERDO

Adoptado con los 17 votos a favor de los GM PP y PSOE y los 2 votos en contra de los GM BLOC-C y EUPV:

PRIMERO: Someter a información pública el Programa de Actuación Integrada por Gestión Directa Municipal para desarrollo y ejecución de la Unidad de Ejecución número 1 del Sector 18.1 del plan general de Sant Joan d´Alacant, mediante anuncio que se publicará en el D.O.G.V. y, simultáneamente o con posterioridad, en un periódico de amplia difusión en el municipio, a los efectos de formular alegaciones al contenido de la documentación que se relaciona a continuación señalada, durante el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la última publicación del anuncio o desde la recepción del aviso si es posterior.

Documentos que se someten a información pública: Documento 1, Memoria y Planos.Documento 2, Proposición jurídico-económica comprensiva de los aspectos expresamente regulados en el artículo 127 de la LUV.Documento 3, Relación de Propietarios afectados. Documento 4, Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exige la urbanización. Todo ello integrado en un mismo documento. Documento 5, documentación de Alternativa Técnica compuesta por:

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o Plan Parcial del Sector 18.1 del PGOU, determinante de la Ordenación Pormenorizada y sus estudios y documentos anexos (Estudio de Tráfico y Movilidad, Estudio Acústico, Estudio de Integración Paisajística y el Inventario de árboles.). o Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 1 del Sector 18.1 del PGOU.

SEGUNDO: Remitir notificación formal e individualizada de la presente resolución a los interesados y a quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta.

TERCERO: Habiéndose adoptado acuerdo referente al régimen de gestión directa para la presente actuación, hacer constar que no ha lugar ni a la presentación de alternativas técnicas ni proposiciones jurídico-económicas.

CUARTO: Procédase a requerir los informes sectoriales pertinentes conforme lo previsto en el artº. 90 y concordantes de la ley 16/2005. Igualmente requerir a Personas y Ciudad SAU que Los siguientes planos de información se deberán presentar a escala 1:2000 (art. 158 ROGTU): I02. TOPOGRAFÍA I03. PREEXISTENCIAS I05. AFECCIONES I09. CATASTRAL.

QUINTO: Concluidos los tramites de exposición pública y contestación de alegaciones procederá aprobar el programa de actuación integrada por gestión directa municipal, y proyecto de urbanización, estimando o desestimando las alegaciones presentadas. Siendo competente para su aprobación el Pleno del Ayuntamiento.

SEXTO: Procédase a formular consulta al Órgano Ambiental en relación a si el PROGRAMA ACTUACIÓN INTEGRADA, PARA EL DESARROLLO UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL”, PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN, POR GESTIÓN DIRECTA del vigente Plan General deba ser objeto de evaluación ambiental por tener efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a lo dispuesto en la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

SEPTIMO: Sustituir el compromiso de inversión y la disponibilidad de recursos presupuestarios a que hace referencia el art. 128.3 LUV por la garantía regulada en el artículo 140 de dicha Ley, dado que el urbanizador es una empresa de capital íntegramente público municipal. Dicha garantía se constituirá en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del programa a la empresa.

Page 24: ACTA SESION PLENARIA Nº 9/2014 FECHA: LUGAR: HORA: SESION · 2014. 10. 20. · DE EJECUCIÓN 1 DEL SECTOR 18.1 “PARQUE EMPRESARIAL”, PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

OCTAVO: Facultar al Alcalde-Presidente para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”.

Tras ello y por orden del Señor Alcalde-Presidente se levanta la sesión a las 21:30 horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.

Secretario VºBº Alcalde-Presidente

Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).