ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

33
Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018 1 ACTA NUMERO VEINTIOCHODOS MIL DIECIOCHO De SESION ORDINARIA celebrada en la Sala de Sesiones “ALICIA ORTEGA SOBRADO” de la Municipalidad de Carrillo, a las dieciséis horas de hoy Martes DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. MIEMBROS PRESENTES: Sr. Roberto Canales Canales, Presidente Municipal Sr. Carlos Alberto Chanto Canales, Vicepresidente Sr. Sigifredo Rodríguez Méndez, Regidor Propietario Sr. Mario Enrique Méndez Ortiz, Regidor Propietario. Sra. Hellen Patricia Mata Ríos, Regidora Suplente (Propietaria suple a Enriqueta Abarca Abarca) Sr. Robert Antonio Miranda Amador, Regidor Suplente Prof. Sonia Iris Ondoy Santana, Regidora Suplente Top. Yordy Ortega Ortega, Regidor Suplente. Prof. Rita María Chaves Picón, Sindica Propietaria Sra. Lilliana Rojas Marín, Sindica Propietaria Sr. Carlos Luis Quesada García, Sindico Propietario. Sra. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a.i. Concejo Municipal Sra. Yessenia Barahona Perez, Secretaria Auxiliar brinda Soporte al Concejo Municipal MIEMBROS AUSENTES: Prof. Enriqueta Abarca Abarca, Regidora Propietaria (Comisión) Ing. Freddy Gómez Alvarado, Regidor Suplente (Comisión) Sr. Manuel Rodrigo Víctor Víctor, Sindico Propietario (por encontrarse incapacitado) Sr. Jefry Fernández Peña, Sindico Suplente Sr. Marvin Gerardo Amador Valverde, Sindico Suplente Sra. Fabiola Carolina Gómez Mora, Sindica Suplente Licda. Freya Sandi Montes, Asesora Legal. Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal Sra. Isabel Francina Uribe Villagra, Alcaldesa Municipal Sr. Luis Carlos Rivas Angulo, Asesor Comunal AGENDA: 1.- Comprobación del quórum: presentes los regidores propietarios Sigifredo Rodríguez, Carlos Alberto Chanto Canales, Mario Mendez Ortiz, Hellen Patricia Mata Ríos quién sustituye a la Regidora Propietaria Enriqueta Abarca Abarca y este servidor Roberto Canales, damos por abierta la Sesión Ordinaria correspondiente al día de hoy, continuando con la agenda, tenemos: 2.-Atención al Señor Marco Barrantes Vargas, Jefe de Delegación Policial de Carrillo para recibir informe sobre la situación de la Delegación Policial de Palmira. 3.- Lectura Revisión y aprobación de actas anteriores; De Sesión Ordinaria 27-2018 del 03-10-2018. 4.- Lectura, trámite y acuerdos de la Correspondencia. 5.- Informes de Regidores y Alcalde Municipal 6.- Iniciativa de Regidores (Mociones y Acuerdos) 7.- Cierre de la Sesión El señor Presidente Sometida a votación la AGENDA para el día de hoy, se APRUEBA por unanimidad de votos. NOTA: -----Regidor Méndez Ortiz: Señor presidente antes de someter a votación la agenda del día, me gustaría presentar una moción de alteración del orden del día, con la intención de recibir a vecinos de Castilla de Oro. CAPITULO I.- DE LAS AUDIENCIAS. ARTÍCULO 1. Se atiende a la señora Marjorie Díaz Marchena, maestra pensionada para exponer necesidades de los vecinos de Loma Bonita de Belén. -----Sra. Marjorie Díaz: (no se escucha audio) Lo que sí queremos nosotros es que realmente que seamos escuchados, que este Gobierno Local es a quién podemos recurrir. Tenemos tres proyectos, primeramente la construcción de la Escuela, ya tenemos ayuda, ya tenemos el estudio de la Dirección Regional, de San José también, y un lotecito para comenzar, don Jesús Sandoval le dio a la comunidad para mientras se hacen los trámites de rigor a nivel del MEP, entonces él nos concede el lote ese, y a eso venimos a que nos ayuden, ya tenemos el lote y los papeles en regla. También es necesario pedirles ayuda acerca del galerón y poder iniciar el otro año la escuela. La escuela tiene más de sesenta niños según el censo que nosotros levantamos hay más de sesenta niños que están viajando entre Castilla de Oro, Santo Domingo, Belén. -----Presidente Municipal: Según el censo cuánto es la población de niños. -----Sra. Marjorie Díaz: Hay sesenta, para abrir la matricula hay sesenta, ya el Director Regional fue a verificar con el Supervisor, fueron a ver. Ya tenemos el permiso de la Municipalidad que fue el Alcalde. Por eso venimos a pedirles ayuda porque hay que preparar el terreno, hay que hacer un galerón para mientras se da (no se escucha audio). También tenemos un grave problema que se ventiló cuando estábamos reunidos con los compañeros de esta contienda (no se escucha audio)…el puente representa un peligro para todos tanto para peatones como para carros, animales ni les cuentos cuántos

Transcript of ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Page 1: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

1

ACTA NUMERO VEINTIOCHO– DOS MIL DIECIOCHO

De SESION ORDINARIA celebrada en la Sala de Sesiones “ALICIA ORTEGA SOBRADO” de la Municipalidad de Carrillo, a las dieciséis horas de hoy Martes DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. MIEMBROS PRESENTES: Sr. Roberto Canales Canales, Presidente Municipal Sr. Carlos Alberto Chanto Canales, Vicepresidente Sr. Sigifredo Rodríguez Méndez, Regidor Propietario Sr. Mario Enrique Méndez Ortiz, Regidor Propietario. Sra. Hellen Patricia Mata Ríos, Regidora Suplente (Propietaria suple a Enriqueta Abarca Abarca) Sr. Robert Antonio Miranda Amador, Regidor Suplente Prof. Sonia Iris Ondoy Santana, Regidora Suplente Top. Yordy Ortega Ortega, Regidor Suplente. Prof. Rita María Chaves Picón, Sindica Propietaria Sra. Lilliana Rojas Marín, Sindica Propietaria Sr. Carlos Luis Quesada García, Sindico Propietario. Sra. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a.i. Concejo Municipal Sra. Yessenia Barahona Perez, Secretaria Auxiliar brinda Soporte al Concejo Municipal MIEMBROS AUSENTES: Prof. Enriqueta Abarca Abarca, Regidora Propietaria (Comisión) Ing. Freddy Gómez Alvarado, Regidor Suplente (Comisión) Sr. Manuel Rodrigo Víctor Víctor, Sindico Propietario (por encontrarse incapacitado)

Sr. Jefry Fernández Peña, Sindico Suplente Sr. Marvin Gerardo Amador Valverde, Sindico Suplente Sra. Fabiola Carolina Gómez Mora, Sindica Suplente Licda. Freya Sandi Montes, Asesora Legal. Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal Sra. Isabel Francina Uribe Villagra, Alcaldesa Municipal Sr. Luis Carlos Rivas Angulo, Asesor Comunal AGENDA: 1.- Comprobación del quórum: presentes los regidores propietarios Sigifredo Rodríguez, Carlos Alberto Chanto Canales, Mario Mendez Ortiz, Hellen Patricia Mata Ríos quién sustituye a la Regidora Propietaria Enriqueta Abarca Abarca y este servidor Roberto Canales, damos por abierta la Sesión Ordinaria correspondiente al día de hoy, continuando con la agenda, tenemos: 2.-Atención al Señor Marco Barrantes Vargas, Jefe de Delegación Policial de Carrillo para recibir informe

sobre la situación de la Delegación Policial de Palmira. 3.- Lectura Revisión y aprobación de actas anteriores; De Sesión Ordinaria 27-2018 del 03-10-2018. 4.- Lectura, trámite y acuerdos de la Correspondencia. 5.- Informes de Regidores y Alcalde Municipal 6.- Iniciativa de Regidores (Mociones y Acuerdos) 7.- Cierre de la Sesión El señor Presidente Sometida a votación la AGENDA para el día de hoy, se APRUEBA por unanimidad de votos. NOTA: -----Regidor Méndez Ortiz: Señor presidente antes de someter a votación la agenda del día, me gustaría presentar una moción de alteración del orden del día, con la intención de recibir a vecinos de Castilla de Oro.

CAPITULO I.- DE LAS AUDIENCIAS. ARTÍCULO 1. Se atiende a la señora Marjorie Díaz Marchena, maestra pensionada para exponer necesidades de los vecinos de Loma Bonita de Belén. -----Sra. Marjorie Díaz: (no se escucha audio) Lo que sí queremos nosotros es que realmente que seamos escuchados, que este Gobierno Local es a quién podemos recurrir. Tenemos tres proyectos, primeramente la construcción de la Escuela, ya tenemos ayuda, ya tenemos el estudio de la Dirección Regional, de San José también, y un lotecito para comenzar, don Jesús Sandoval le dio a la comunidad para mientras se hacen los trámites de rigor a nivel del MEP, entonces él nos concede el lote ese, y a eso venimos a que nos ayuden, ya tenemos el lote y los papeles en regla. También es necesario pedirles ayuda acerca del galerón y poder iniciar el otro año la escuela. La escuela tiene más de sesenta niños según el censo que nosotros levantamos hay más de sesenta niños que están viajando entre Castilla de Oro, Santo Domingo, Belén. -----Presidente Municipal: Según el censo cuánto es la población de niños. -----Sra. Marjorie Díaz: Hay sesenta, para abrir la matricula hay sesenta, ya el Director Regional fue a verificar con el Supervisor, fueron a ver. Ya tenemos el permiso de la Municipalidad que fue el Alcalde. Por eso venimos a pedirles ayuda porque hay que preparar el terreno, hay que hacer un galerón para mientras se da (no se escucha audio). También tenemos un grave problema que se ventiló cuando estábamos reunidos con los compañeros de esta contienda (no se escucha audio)…el puente representa un peligro para todos tanto para peatones como para carros, animales ni les cuentos cuántos

Page 2: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

2

se han ido, cuántos se han quebrado y ha representado esa pérdida para la comunidad, no se sé si alguno de ustedes ha podido ver ese puente. El puente no tiene barandas, se va estrechando más por donde pasan los carros. Carolina tal vez les puede explicar lo que hicimos con CONAVI. -----Sra. Carolina Viales: Aquí tenemos un oficio de CONAVI, un grupo de personas de la comunidad emitió la solicitud a la Municipalidad sobre el problema del puente, la Municipalidad lo refiere a entidades superiores, CONAVI les contesta que eso no les compete a ellos pues el puente no está en ruta nacional, compete al Gobierno Local, que es la Municipalidad de Carrillo y dicen ellos que si en caso de requerir algún criterio técnico adicional debe ser solicitado a la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si la Municipalidad requiere algo adicional o información del puente lo pueden referir con ellos, este oficio es del 2015 y hasta ahorita no tenemos respuesta. Este puente conecta Belén, Loma Bonita, Castilla de Oro, Sardinal y salir a Playas del Coco -----Sra. Marjorie Díaz: Aquí tenemos un estudio técnico sobre la necesidad que tiene la cañería y tenemos

que cambiar muchas cosas, tenemos que cambiar de tubería porque está muy vieja, se nos dicen que tenemos que tener dos salidas de agua, ustedes saben que los pueblos son pequeños y carecemos de dinero. Nos hemos visto en la necesidad de estar aquí, tenemos todo, está la unión de las ASADAS, no podemos decir que no se brindan ayudad ahí, el estudio está aquí, una lista de necesidades. Cuando tomé la tesorería Hemos ido solucionando parte de las necesidades pero hay otras que se necesita mucho dinero para hacer esos cambios. Los caminos es de necesidad, el arreglo de CEMEX hasta Castilla de Oro, y también lo que es la i griega se le ha hecho solicitud del arreglo de ese camino (no se escucha claro el audio) los compañeros pueden decir de la gran necesidad que hemos tenido, hemos estado abandonados y quiero que toda la honorable Corporación Municipal tengan en cuenta a ese pueblito que quiere salir adelante y tenemos la necesidad de la escuela, la necesidad de los arreglos de camino y la necesidad de ese puente. Cualquiera de ustedes puede llegar como invitado a observar las necesidades de ese pueblo. Les agradezco mucho en nombre de la comunidad y tenemos la esperanza de que ustedes nos ayuden.

-----Sra. Carolina Viales: El día que nos reunimos con los miembros de la Dirección Regional de Santa Cruz para el proyecto de la escuela hubo dos personas de San José que llegaron a ver el posible terreno, ese día nos acompañó el señor Alcalde vimos que la comunidad no tiene un lugar apropiado, no hay iglesia, no hay otro lugar donde se puedan atender a los niños, iniciar el curso lectivo antes de que esté la infraestructura, se dio la opción de un galerón, como está el señor Alcalde y el señor que donó el terreno a la comunidad un poquito más de mil metros que lo administrara la Municipalidad, le dijimos que si se podía hacer uso del terreno con la construcción de un galerón, el estuvo anuente en ese momento. Un día de estos me llamó el Director Regional que si ya habíamos construido el galerón porque el Alcalde se comprometió ese día, a mí me dio mucha pena decirle que no pero estamos en eso. Por ahí vamos, si necesitamos urgente, porque la visión es que el curso lectivo 2019 de inicio, que en la comunidad de Loma Bonita no hay una casa o un edificio donde atender tanto niño, porque si fueran cinco o seis niños, pero cuando le enseñamos el censo y tenemos tantos niños no podemos, entonces ya hay un compromiso público con el señor Alcalde, quiero hacer énfasis en eso para que por favor nos ayuden, el terreno está desnivelado, hay que nivelarlo, hay que rellenarlo y hay que construir el galerón- -----Regidor Chanto Canales: Buenas tardes honorables visitantes, señores de la Fuerza Pública, vecinos en general y compañeros del honorable Concejo Municipal, vea que si usted no viene acá y nos cuenta de ese galerón nosotros no nos damos cuenta, esa es una verdad no tenemos porque tapar a nadie, yo siempre digo que cada palo aguante su vela, pero a veces empezamos la casa construyéndola por el techo. Resulta que quienes aprueban los presupuestos es el Concejo Municipal y a nosotros no nos ha llegado ninguna solicitud de aprobación en ese sentido. A mí me hubiese encantado que el Alcalde estuviese acá porque ustedes con justa causa nos dicen a nosotros un pliegue de peticiones, escuela, puente, calles, acueductos y demás. Sin embargo resulta que por ejemplo para que una calle se repare se gira o no la instrucción de mover o no esa maquinaria es el alcalde, para que se desarrolle el famoso galerón, el compromiso quién lo adquirió, el alcalde. El puente si tenemos que asignar recursos por lo menos nosotros no sabíamos absolutamente nada de esto y si ustedes me dicen que han enviado copias o notas al concejo municipal con esa temática yo puedo decir, caramba mire, tienen razón, nos tienen informados, pero hay una realidad, hasta hoy nosotros estamos oficialmente en autos de lo que está sucediendo ahí. El caso del acueducto, ¿Tienen una organización?, no sé si tienen una ASADA, no sé si está adscrita a AyA como debe de ser, está el estudio técnico, no es lo mismo que una ASADA, (no se escucha audio) esos son los pasos para tener una ASADA, no hay todavía una ASADA (no se escucha audio)…¿Hay una ASADA?, bien el caso aquí es buscar soluciones, pero resulta que no está don Carlos. Lastimosamente no está el señor Alcalde ni ninguno de sus representantes, lastimosamente. Sé que todos los demás vecinos que asisten a esta sesión, traen situaciones en la misma dirección, unos donde no se nos informó estas que señalamos hasta ahorita u otras donde se han dado claras violaciones a la Ley General de la Administración Pública con temas de caminos de don Jesús Vallejos otros con el tema de la calle Santo Domingo – Planes, es igual, doña Sonia es testigo de cuantas veces ella ha intervenido en ese sentido, una y otra vez, puedo dar fe de que ella así lo ha hecho hasta el cansancio, sin embargo de pronto la señora dice hemos estado con los actores políticos, lo que pasa es que hay que ver quiénes son esos actores políticos porque este Concejo no ha recibido una sola invitación y finalmente somos los que aprobamos el presupuesto. El Alcalde puede decir misa, si el Concejo dice no se aprueba un presupuesto no se aprobó, con todo el respeto pero hay que poner los puntos sobre la sies, porque aquí se ha creído que aquí las cosas suceden solamente por un Alcalde y no es así; aquí las cosas suceden también por un Concejo Municipal, aquí las cosas también suceden por un Concejo de Distrito, aquí las cosas suceden también por un equipo de trabajo, pero a este Concejo no se le ha dado el lugar que merece, entonces que tenemos que hacer, diay vamos a tener que activar los instrumentos legales que tenemos a nuestra mano para hacer valer sus derechos y cumplir nuestros deberes, porque también tenemos deberes, no es que por no conocer esto dejamos de tener deberes, claro que tenemos deberes y el Sindico tiene que estar cerca de la comunidad porque es el enlace directo entre ustedes y el Concejo Municipal, ahí esta doña Rita, está don Carlos, los Síndicos son el enlace directo y tienen que estar de cerca de la comunidad pero estábamos ayunos totalmente de ésto y créanme que yo lamento mucho esto, que hayan tardado tanto en venir, porque se han tardado mucho en venir (no se escucha audio)… vamos a buscar una

Page 3: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

3

solución pero que incluyan al Concejo porque les voy a decir una cosa, aquí las cosas no suceden porque hay un montón de funcionarios vagos y mediocres que no les gusta cumplir con su trabajo pero esos son los que más se premian. -----Regidor Robert Miranda: Quiero comentarles que en el 2015 para hacerles un recuento a lo que al

puente se refiere, vino una intervención de un préstamo del BID, del cual se le dieron cinco puentes que eran los más urgentes de cambiar, dentro de esos cinco puentes está metido el de Loma Bonita, a la fecha el único desembolso fue el que estaba en primer lugar que era el puente de Ocotal, ese es el único desembolso que a hecho el BID y que hoy todavía estamos en la espera a la fecha después de cuatro años de los desembolsos de los otros cuatro puentes, están el de Coyolito, el de Loma Bonita y el de Santa Ana, eso es lo único que les puedo decir con respecto a lo del puente, pero sí está en el presupuesto y sí está en el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, no sé cuando el Gobierno dará la apertura para la Municipalidad para recibir esa plata. Después con relación con lo que dice Chanto es muy interesante con respecto al galerón ya que eso sería un proyecto vía Concejo Municipal, el Alcalde ejecuta los acuerdos del Concejo Municipal, el primer paso sería con el Concejo de Distrito y que el Concejo de Distrito tenga una apertura con el pueblo de Loma Bonita. -----Regidor Sigifredo Rodríguez: Buenas tardes, gracias por visitarnos e informarnos de sus inquietudes y

necesidades, en primera instancia creo que ya los temas de alguna forma está en la Muni hace ratos, para darle forma por ejemplo al tema del galerón, si ustedes tienen un pequeño anteproyecto, diseñado, la medida del galerón, con el movimiento de tierra que hay que hacer, trasladarlo al Sindico y el Sindico lo somete aquí para incluirlo, no le demos más vueltas porque con una modificación podríamos dependiendo del monto del presupuesto una vez que el este de acuerdo únicamente lo que ocupa es el acuerdo nuestro. Pero si me gustaría que no venga tan crudo que venga un poco el detalle para trabajar sobre eso y si hay que ajustar algo, se ajustará. Con respecto al puente aquí lo que queda es que nosotros tomemos las peticiones de ellos, discutirlo a nivel de Concejo con el Alcalde por dónde va eso para también montarlo en un seguimiento y poder informarles a ustedes, este tema va por acá y ustedes con el sindico no lo dejen de la mano. Esto hay que pedirlo todos los años, esto es como pedirle al niño, sino se da hoy esto sigue siendo una necesidad y a veces se incrementa la necesidad cada vez. Desgraciadamente trabajamos con plazos (no se escucha audio)… diez, doce años y el mismo sellito, todo eso es difícil. Desgraciadamente toda la mitología, toda la política de cómo va la cosa, de cuándo se atacan los problemas y cuándo no. Eso no es un mal de Carrillo, es un mal de todo el país. Que es lo que queda, que el administrado le de seguimiento , qué es lo que queda, que el administrado le pongamos seguimiento, le pongamos ganas y aunque caigamos mal trayéndolo todas las veces, porque es una necesidad que al que le chima el zapato es el que lo siente. Crean que pueden acercarse más a ese Concejo por medio del Concejo de Distrito. Tenga la plena seguridad que hemos estado muy insistentes de que el Concejo de Distrito tome su rol, que traiga aquí los proyectos de las comunidades, va a poder darles el lugar que les corresponde y no que le lleguen a hacer las obras que en ese no están ocupando, son las que el pueblo ocupa, con el perdón de todo el plan quinquenal. Yo los insto a que sigan y nos traigan acá esas necesidades, reiterarles las gracias por darnos la oportunidad de poderlos ayudar. -----Sindica Rita Chaves: Buenas tardes tengan todos ustedes, sean bienvenidos a este Concejo Municipal.

Uno de los grandes pensadores de la historia decía que los pueblos que tengan más y mejores escuelas serán mejores esos pueblos, con esto quiere decir que una escuela da mejor calidad de vida a los habitantes, yo los insto a que sigan luchando. Todo lo del galerón está bien pero no se conformen con un galerón sino con una verdadera escuela. La pregunta es, el terreno dónde se va a construir ese galerón debe pasar a nombre del Ministerio de Educación Pública. Tuve una capacitación la semana pasada y fueron enfáticos en decir que no se construyen escuelas si el terreno no pertenece al MEP, en eso tienen que luchar, si ya le están cediendo que ese terreno pase al MEP para que ustedes puedan luchar con la construcción de una verdadera escuela, y no solo de la escuela, le estaba comentando a doña Marjorie que hay que buscar los códigos para que se nombres, si estoy escuchando que son sesenta niños son dos educadores mínimos y los códigos hay que luchar porque no es fácil conseguir esos códigos, sin embargo eso le compete a la Dirección Regional, yo los insto a que ustedes no claudiquen, que sigan en la lucha, por lo menos con el proyecto de la escuela para que este pueblo tenga más adelante una mejor calidad de vida, luchen para que este terreno pase a nombre del MEP y así ustedes puedan ir a San José Infraestructura para que les den esa escuelita que tanto merecen ustedes y los niños de esa comunidad tan bonita por cierto. -----Regidor Mario Méndez: Para dirigirme directamente a la comunidad de Loma Bonita, Nunca es tarde

cuando la dicha es buena. Con esta audiencia ya se ganó bastante tiempo, lo que sigue es que ustedes sigan las instrucciones del Concejo de Distrito. Pónganse detrás de eso, se reúnen los lunes, el compañero Carlos Quesada puede decírselos para que ustedes coordinen, el Concejo de Distrito lo llevará al Regidor del sector que es este servidor. No está todo perdido, si el Alcalde dijo que les daba la ayuda en cuanto a la construcción del galerón no creo que vote las palabras así porque así, si él está anuente la ayuda la tendrán. Esa es la temática que tenemos que llevar de ahora en adelante para poder lograr su deseo que es tener una escuela en ese lugar. Si es posible de una vez encaminar y que ese lote no sea de mil metros cuadrados, que sea de media hectárea, una hectárea, si es posible, recuerden que esos pueblos van creciendo. Veamos como poder irlo solucionándolo desde ya buscando ampliar eso para que después no tengamos. Sin más que decirles estoy a las órdenes de ustedes en lo que esté a mi alcance y lo que este Concejo me permita traerles y que ellos me ayuden a solucionarle a esta comunidad del distrito de Belén. -----Presidente Municipal: ya todo se hablo por parte de todos nosotros, cuentan con mi apoyo, creo que

hacer un par de aulas no es mucho dinero, como dijo don Sigifredo nosotros tenemos la disponibilidad de hacer cualquier modificación y más para educación (no se escucha audio)… nuestro pueblo cada vez se

hace más inculto, más intolerante y eso es falta de educación. La pura verdad como decía don Pepe, para que Tractores sin violines para que tanta cuestiones si no tenemos educación. Lo vemos saliendo de aquí, todas las calles sucias, todo el parque sucio, eso es falta de educación, de cultura. Los países más ricos son los que tienen sus pueblos más educados, con lo que es los caminos yo me comprometo a hablar con don Carlos

Page 4: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

4

ARTÍCULO 2. Se atiende al señor Jesús Vallejos Vallejos, quién viene a exponer tema sobre solicitud de declaratoria de calle pública en Artola de Sardinal. -----Señor Jesús Vallejos: (No se comprende audio)… viene a exponer sus inquietudes o problemas que tenga una comunidad. Específicamente traemos tres palabras de reflexión más que nada, yo he sido parte de este Concejo Municipal, la Municipalidad de Carrillo la llevo muy dentro, es parte de mi persona, de la forma de ver las cosas. Creo que un Gobierno Local es esperanza en un pueblo. El cantón Carrillo hace dos o tres años (no se comprende audio) … enfocaron un punto fundamental que es la posición de los Concejos de Distrito, un concejo de distrito es un pequeño gobierno de cada distrito a medida que ese pequeño grupo de ese concejo de distrito trabaje así se va a ver el desarrollo que produce. En Sardinal centro en estos momentos es lindo, alguno de ustedes han visto donde está la parada municipal, ahí yo recuerdo (no se escucha audio) … está hecha la obra pero hay que darle vida. -----Presidente Municipal: No se ha inaugurado porque el MOPT no ha nombrado la Junta, eso nos tiene atrasados, que nombren esa Junta para que se pueda inaugurar esa parada -----Señor Jesús Vallejos: Los felicito compañero porque en este distrito se ha avanzado en este distrito de nosotros han destinado en la obra municipal, espero que sean a todos, Belén, Filadelfia, Palmira son parte de nuestro cantón y también merecen darles su apoyo. Específicamente la labor nuestra es una problemática en Artola centro, gracias a Dios Artola ha recibido mucho beneficio de este concejo municipal y estamos en una posición de desarrollo, Artola para los que lo conocen es una calle real, comienza de la familia Pizarro son seis kilómetros, antes era una calle polvorienta ahora es una cinta asfáltica, pero no tenemos cuadrantes, estamos tratando hace once años, desde el dos mil siete estamos tratando de hacer un cuadrante en Artola, desde el dos mil siete hay una nota en esta Municipalidad. El veinticuatro de enero de este año una comisión, creo que el compañero Chanto, doña Lilliana estuvieron ahí hace seis meses y nuestra inquietud es que nos den una resolución. Ahí pusieron conos, se ha encaminado, se ha hecho, este servidor ha tratado siempre de construir, porque la verdad en este momento quiero manifestarles, esta Municipalidad está haciendo una obra ahí en el Barrio la Carpintera. Ahí hay una problemática con el asunto del agua, ese camino está malo y este servidor que tiene un pequeño tajo allá en Artolita le estoy donando miles de metros de lastre para que arreglen ese camino. Así que mi posición ha sido de apoyo, de ayuda, porque mi posición es que solo hay que pedir también hay que dar. Es una manera mía de siempre de ser positivo, de ayudar, en la vida uno tiene que dar, si yo estoy bien y quiero que mis compañeros en las comunidades también hay que ayudar en el camino, en fin ahí en Artola, está el sector de Obandito, está el sector de Playones, están esos caminos bastante malitos, hombre hablar con el compañero Sigifredo, doña Lilliana como representantes para que se haga algo ahí yo les dono el material, en fin. Lo que yo vengo acá es que de una vez por todas nos digan, hace seis meses fueron ustedes a hacer la inspección, nos digan se deniega por esto y equis razones pero que nos digan algo. Desde el dos mil siete estamos haciendo esto y no se ha resuelto, vean hay una ruta, la del mango lindo de un bulevar, y nos dieron en un momento dado que teníamos que quitar esos árboles, todos, Dios mío en vez de conservar el ambiente, funcionario que dio esa directriz en vez con los vecinos decirles vean vamos a ver cómo hacemos para que conservemos esto, no destruirlo señores, esto no es así, -----Sr. Dennis Canales: Es la misma situación que venimos a exponer, hemos estado en esta lucha con don Jesús que fue quien inició con esta situación de la calle, hemos estado pendientes de esta situación, que se nos pueda reconocer esta calle como pública, hemos presentado documentos aquí, mi persona en el dos mil seis cuando pude obtener este lote con mi padre nos pusimos detrás de eso para ver si podíamos visar el plano y poner todo al día y nos comentan que eso no es reconocido como calle pública. Don Jesús se ha encargado de recolectar información que se ha presentado aquí y yo también, el veintinueve de enero después de que hicieron la visita la comisión de caminos, hicieron la visita de Artola, traigo los documentos y todavía no tengo una respuesta. Me enviaron una respuesta que se iba a remitir a la Comisión de Caminos nuevamente y he estado llamando constantemente y hasta la fecha tengo el correo donde dice que se remite a la Comisión de Caminos y eso es todo, a la fecha no he tenido ninguna respuesta, no tengo nada por escrito, no me dicen nada, todo es una incertidumbre. Todavía vienen y el problema se nos agrava le dan permiso a una vecina colindante también, cierra la pasada y construye su casa con bono de la vivienda. Ahora no tenemos paso, si nos dicen que por el otro lado, es complicado, porque tenemos que invertir dinero que no tenemos, poner un puente, es un camino que no está habilitado. Los documentos que nosotros tenemos y la vecina de aquí también que tiene plano catastrado y documentos al día reconoció como que eso es una calle pública, unos tienen sello desde el dos mil y otros desde el noventa y seis. La compañera tiene documentos con firma y sello y todo lo demás que desde el noventa y seis esa calle esta reconocida como calle pública con cinco metros. Luego con los requisitos que se le piden a don Jesús, esa calle se amplía a catorce metros y aun así con esfuerzos de ellos se le echa lastre al camino. A la fecha no hemos tenido una sola respuesta ni negativa ni positiva, necesitamos una respuesta ahora, necesitamos que nos ayuden con esto. -----Regidor Carlos Chanto: Vamos a decir las cosas como son, la mayoría de las comisiones aquí son incompetentes, no avanzan ni siquiera en el sentido de responderle al administrado que es el deber mínimo y el derecho que tiene el administrado a que se le diga en que está fallando, que es lo que tiene que mejorar, que se le prevenga, que tienen que hacer A, B,C a que pueda aspirar a que se materialice lo que está solicitando. Seamos francos, aquí las comisiones no han funcionado, no nos engañemos Concejo Municipal ni estemos diciendo delante del pueblo cosas que el pueblo no merece saber. La Comisión de Caminos cuánto tiene de no hacer una inspección, cuánto tiene de no ir al campo y sencillamente el administrado sigue pidiendo y las comisiones no funcionan. Que quieren que les digamos que hemos sido súper eficientes, falso, sería decirles una gran mentira y tampoco se trata de

Page 5: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

5

culpar a los funcionarios, porque si una comisión no avanza, no reporta y no convoca a un funcionario, el funcionario tampoco, el está en otras funciones, este no es el caso donde la comisión empuja, hace una inspección, vuelve, hace una re inspección ve si las cosas mejoraron, vuelven a convocar al funcionario, el funcionario ve y dice bueno ahora sí démosle el visto bueno, éste no es el caso. El caso aquí es que las comisiones no han funcionado. Puede ser que hoy perdamos apoyo político con mis compañeros por estar diciendo esto pero esa es la verdad y aquí ninguno puede venir a decirme lo contrario porque si un administrado desde enero no ha recibido respuesta y como él decenas no han recibido respuestas y si no se apersonan aquí y nos ponen contra la pared ante los tribunales de justicia o por la vía administrativa no avanza las cosas, no es posible que después de tanto tiempo no se resuelvan. Le digo una cosa, don Jesús, usted tiene una bendición, seis meses. Hay gente que tiene años. Bueno seis meses donde ni siquiera le han dado respuesta. Ahora cual es el tema aquí. No es buscar culpables es hacer que las comisiones funcionen y dedicarle un poco más de tiempo a la cosa. pero aquí hay regidores solamente de sesión y de ahí no aparecen, aquí hay regidores que si la sesión es gratis no aparecen lastimosamente, esa es una gran verdad, cada quien sabrá quién es cada quién en este caso. Este Concejo tiene una alta dosis de responsabilidad porque ha sido ultra complaciente y también porque ha sido desidioso, la cosa no es por lo que hacemos sino por lo que dejamos de hacer y por lo demás yo me solidarizo con todos los vecinos que nos visitan a pegar el grito al cielo porque no debería de estar sucediendo este tipo de situaciones, realmente lamento eso, y como le dije a don Jesús. Don Jesús haga la nota solicitando lo que corresponde y si no se le responde como debe de ser active todos los recursos que están a favor de los administrados, porque no puede estar durmiendo el sueño de los justos una respuesta con una ineficiencia sorprendente de parte del órgano que tiene que avanzar en ese sentido. Aquí es un miedo por abrir un camino, es un pleito que tiene para abrir un camino y sino cuando no nos exponemos que desde adentro nos denuncien, créanmelo que no estoy faltando a la verdad, también estoy haciendo un mea culpa, también soy responsable, no es que solo mis compañeros, yo también tengo un grado de responsabilidad en ese sentido pero debemos de cambiar esa actitud y ojalá que nos comprometamos a que las comisiones funcionen de verdad, que avancen de verdad. -----Sindica Lilliana Rojas: Buenas tardes, con mucha pena y yo me siento muy culpable porque como presidenta del Comité de Caminos, conociendo la problemática de ustedes desde que las excusas existen no quiero dar ninguna, sólo quiero convocar a la Comisión de Caminos el próximo jueves a las dos de la tarde para que veamos un montón de casos que como ellos hay y existen y tenemos que solucionarlos, disculpen y vamos a hacer lo mejor que podamos -----Regidor Yordy Ortega: Buenas tardes, me encanta ver la comunidad hoy aquí manifestándose en el Concejo, en lo personal tengo tres meses de ser miembro de este Concejo. Gracias a Dios el señor Carlos Chanto reconoce una de las debilidades que han tenido por largo de dos años y medio. No han sido eficientes en algunos aspectos. El asunto de caminos, yo por mi profesión conozco el caso de don Jesús Vallejos, conozco varios casos en Playas del Coco, conozco casos en Palmira, en Belén, y estos casos tienen hasta las características muy peculiares. Dentro de esa franja que la Municipalidad no quiere reconocer como calle pública hay planos visados que tienen más de diez años y al tener más de diez años un plano visado ya hay una responsabilidad por parte de la Municipalidad entonces hay algo más delicado. Yo tengo en mis manos varios casos que estamos peleando a partir de ese punto, hay un caso que tiene diecisiete planos visados del año mil novecientos ochenta y dos y no quieren reconocer la calle pública. Don Jesús escuché que la señora tiene planos visados desde al año dos mil diez?, -----Sr. Dennis Canales: Del dos mil y del noventa y seis -----Regidor Yordy Ortega: ¿O sea estamos hablando de dieciocho a veinte años? Ya está más que garantizada la calle pública, aquí lo que se debe hacer es que la Comisión de Caminos ponga las barbas en remojo y ojalá que este Concejo estos problemas no los agarren para politiquear, que los agarren para solucionar problemas, porque ahora, para nadie es un secreto que vamos al año electoral al dos mil veinte, se que hay muchos pueblos que se organizan y dicen vamos a ir a presionar porque estamos en el año político y ahí corren, desgraciadamente perdieron dos años y medio por falta de conocimiento, falta de asesoría, ojalá que actuemos con eficiencia. ----- Presidente Municipal: Comparto un poco la culpa como dice el Regidor Chanto y ya que está una parte del pueblo aquí ustedes tienen que darse cuenta como está la municipalidad. Aquí hay una guerra interna de poder no solo el Concejo tiene la culpa, aquí muchas veces tomamos decisiones y legalmente se nos vienen para atrás, podemos hablar de Patentes, de cantinas, podemos hablar en Caminos, en construcciones, de muchas cosas, hay una guerra interna de poder, y quién está saliendo perjudicado, el pueblo. Recordamos que aquí nuestro salario lo paga usted, mi dieta me la paga usted, el alimento de mis hijos me lo paga usted y volvemos a la prioridad que es el pueblo y borrón y cuenta nueva como hicieron lo japonés este cantón sería diferente. Si hay buena voluntad vamos hacia adelante. Aquí hay una guerra interna, está dividido. Un pueblo dividido no llega a ninguna parte solo llega a la destrucción, yo no tengo nada contra nadie. A veces la ley tiene portillos que pueden hacerse cosas buenas para nuestro pueblo, si hay voluntad nos podemos poner de acuerdo, aquí se trata que entre el Concejo, nuestros asesores legales, los asesores de la administración busquemos la solución legal para sacar adelante los problemas. El problema es que cuando no estamos dispuestos a renunciar a nuestros intereses vamos a seguir jodidos y el que va a llevar la peor parte siempre va a ser el pueblo. También está la oficina de Contraloría de Servicios, si no tiene respuesta, ahí está esa oficina, todo tiene un tiempo para respuesta pero de parte de nosotros estamos anuentes. El día que en esta Municipalidad los funcionarios sepamos quien nos da de comer, que no es mi título el que me da de comer, el que me da de comer es el pueblo el que me da de comer con los impuestos. Si queremos ser legalistas, tan legalistas para todo ni el salario tendríamos que recibir porque el salario sale de todos ustedes, pensionados, ricos, pobres, todos los pagan, entonces no estamos dispuestos a recibir ni las dietas, a veces nos hemos dedicado solo a atacar, atacar a los compañeros, esa es la realidad que se está

Page 6: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

6

viviendo aquí, nos hemos dedicado a atacar a los compañeros, a todos que lo que menos nos dedicamos es a resolver lo que tenemos que resolver, esta es la realidad, les hablo con la verdad no es lo que hablan los medios, no es lo que dice Vaca Fea, eso es cualquier vara, hay que venir aquí, El día que todos los funcionarios, los jefes de los departamentos quieren ayudar a este municipio lo hacemos. Este concejo siempre ha estado de acuerdo venimos no a perseguir a nadie venimos a querer trabajar, yo no tengo enemigos aquí con nadie, yo deseo que este cantón Carrillo sea el mejor cantón de Guanacaste y si es posible del país, mejor, y que mi gente vivamos bien, si todos deseamos vivir bien, y vivir bien no es tener dinero, vivir bien es tener agua, buen acceso de calles, buena salud, que mi barrio esté bien iluminado, educación, eso es vivir bien y la parte espiritual que se nos ha olvidado a veces, eso es lo más importante el temor a Dios porque si yo tengo temor de Dios yo no me les robo un cinco a ustedes, y no me lo robo que me lo den en la mano poniendo plata, me lo robo en mi trabajo no haciéndolo como debe ser desde las ocho de la mañana hasta las cuatro y respetar a mis ciudadanos. El día que pensemos así bendito Dios, el cantón camina, bendito Dios. De parte mía, de parte del compañero ese es nuestro deseo ayudar pero como dice Chanto, a veces nos quieren zafar la tabla. Insto a todos a los compañeros que están aquí presentes, los jefes de departamentos pongámonos a trabajar por el bien del cantón. -----Sr. Dennis Canales: Para qué fecha podrían darnos respuesta, tenemos seis meses de atraso, que fecha nos podrían dar un documento por escrito, que nos den una fecha tentativa. -----Presidente Municipal: Yo me puedo comprometer en nombre de todos en hace una encerrona para ver todos esos temas lo más antes posible, convocar a Adrián también porque eso se pasó si más no recuerdo y al jefe de Adrián que presione a Adrián si es que hay que trabajar más para que responda más rápido, así de sencillo, él es el jefe de Adrian no solo los subordinados, si usted tiene un jefe presione. Aquí tenemos al jefe del departamento legal también que nos ayude con nuestros asesores para ver como salimos adelante con este municipio. Yo me comprometo la otra semana que le estamos comunicando, y vamos a hacer giras para retomar los temas para ver como estamos -----Sindica Lilliana Rojas: Para terminar quiero indicarles a ustedes que el próximo jueves vamos a estar

retomando los casos de caminos, entonces en cuenta por supuesto el de ustedes, el próximo jueves a las dos de la tarde convocada la sesión de caminos

ARTÍCULO 3.: Atender a los señores de Santo Domingo y los Planes para tratar tema sobre el Proyecto de mejora de caminos de Belén a Los Planes. -----Sr. Ernesto Tenorio: Lo que nosotros necesitamos es tener respuestas de caminos, todos los saben cuál es el proyecto que nosotros tenemos que es el de Belén a los Planes, todos sabemos el problema que estamos por el asfalto, eso está largo todavía, pero por lo menos necesitamos que esos caminos los reparemos porque los dejaron fatal, pasaron los ganchos y la niveladora y dejaron un poco de zanjos y es un barrial, si llueve hoy los carros se salen de las carreteras, las motos se caen (no se comprende audio)… nosotros tenemos ese problema de ese camino de Belén a Planes, para ahí adentro (no se comprende audio)… ese proyecto lo hizo Julio Viales del MOPT y el acuerdo que se llegó era terminando el MOPT de arreglar ese camino era nada más de darle como dicen ellos mismos de echarle lastre, ustedes son testigos, yo siempre venia aquí, por lo mismo no volví (no se comprende audio)… nosotros queremos que por lo menos nos arreglen ese camino para mientras viene el asfalto. -----Sr. Carlos Contreras: Es la segunda vez que vengo a este concejo para dialogar como vecinos que somos, Ustedes aquí se dan cuenta que la vez pasada vino un número de vecinos por lo mismo, ahora traemos un bus lleno, todos los que estamos aquí por lo mismo. Ya el compañero Ernesto Tenorio hablo de los proyectos que tenemos, voy a hablar de uno de ellos, yo fui el impulsor de que los caminos de Martina de hicieran más altos y ahí quedó eso, y quiero que también se den cuenta de que el finado René Contreras, que Dios lo tenga en gloria, como el tenia ahí una propiedad, quince hectáreas, entonces ese camino nunca se arreglo porque ahí tenía una propiedad don René, eso lo digo abiertamente, tengo mis razones para decirlo, parece que él todavía está vivo porque no le han echado lastre a esos caminos, entonces para que el esfuerzo de Julio Viales, yo aporté de mi bolsa. Está la ampliación del camino de Santo Domingo al Cementerio de Belén, también está parado eso y por supuesto el que nos tiene más preocupados el camino de asfalto de Belén a los Planes, aquí tengo copia del perfil del proyecto que elaboró el ingeniero Adrian Vinicio Alfaro dice dos de mayo de dos mil diecisiete, yo he venido luchando hace diez años, doce años ya, para que esa calle a Belén a Planes sea asfaltada y no ha sido posible, Ahora el ingeniero hace un perfil del proyecto y dice que de Belén a los Planes, el oficio MC-UTGV-0121-2017, lean el contenido de este perfil, se supone que en diciembre del año pasado la empresa iba a iniciar las labores, y dio inicio a la obra hace como tres o cuatro meses. De eso yo he andado detrás del Alcalde y de Adrián. Aquí tengo también la orden de inicio firmada por el Alcalde, fecha seis de abril del dos mil dieciocho se hace entrega formal de la respectiva orden de inicio, yo estuve ahí el día que la empresa dio la respectiva orden de inicio, hicieron tres pasos de alcantarillas, con alcantarillas nuevas pero por un problema de coordinación porque si hay que pasar un rio y está muy hondo yo sé nadar pero los demás no. Entonces hay que hacer un paso de alcantarillas en concreto que está por donde Pedro Puntarenas conocido por todos cien metros al noroeste, entonces como ahí hay que cortar un tubo de acueducto, el asunto se paró y la empresa no volvió más. Los tubos se mandaron a comprar pero resulta que no trajeron los que eran entonces más se atrasó, ahora ya está la tubería. Yo hablé con Juan Carlos que es el de la empresa que ganó la licitación y me dice que lo que está esperando es la orden de Adrián Alfaro para que él vuelva a dar la orden, entonces cuándo va a volver, yo quiero que ustedes como Concejo Municipal conozcan los detalles de esta situación. Lo que dice el compañero es cierto, mandaron maquinaria y estaban echando material de lastre de los Planes hacia Santo Domingo pero no volvió más, eso es pura tierra. Yo tengo tiempo de estar diciéndoles a los encargados de eso de parte de la Unidad Técnica que ese camino es puro lodo.

Page 7: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

7

-----Regidora Sonia Ondoy: Buenas tardes compañeros primero me llama un poquito la atención la fecha de inicio que usted tiene don Carlos porque yo tengo entendido que el año pasado, aquí en diciembre se aprobó la licitación a esa empresa y se dijo que se iba a iniciar en enero, he hecho investigaciones y el plazo de la ejecución del proyecto ya venció, no sé si son tres meses o cuatro meses para ejecutar la obra. Me llama la atención la fecha de ejecución que usted tiene ahí, yo le pregunté el año pasado al señor Alcalde y él me indicó que se iba a iniciar en enero para aprovechar la época de verano, porque lo que era mayo a junio no se podía ejecutar la obra. Eso me llama poderosamente la atención, no sé donde usted consiguió ese documento. -----Sr. Carlos Contreras: En Proveeduría- -----Regidora Sonia Ondoy: Cuánto es el tiempo que se tiene para ejecutar la obra. El señor Presidente Municipal somete a votación darle la palabra al ingeniero Juan Carlos Ramírez Jefe Dirección de Ingeniería y Servicios. -----Presidente Municipal; Si nos puede sacar de dudas porque no se tiene el conocimiento de ese cartel.- -----Ing. Juan Carlos Ramírez: Buenas tardes a todos los miembros del Concejo, no soy el encargado directo del proyecto pero por mis funciones y por ser el jefe inmediato de Adrián tengo que estar empapado un poco de lo que hacen los demás compañeros, en este caso Adrián. El proyecto como dice don Carlos la orden de inicio se entregó el siete de abril, a partir de ahí tenían tres días hábiles para iniciar labores, el diez de abril sería el primer día laboral de ellos y a partir de ahí según lo que establece el perfil tenían cuarenta y cinco días naturales para ejecutar todo el proyecto incluyendo el asfaltado. -----Presidente Municipal: Esos cuarenta y cinco días se pueden variar dependiendo si hay cosas inesperadas. -----Ing. Juan Carlos Ramírez: Es correcto, los cuarenta y cinco días naturales son de trabajo, el proyecto perfectamente se puede haber suspendido o se pueden hacer solicitudes de suspensión al mismo, si procedían debían de ser justificadas. Yo si les digo ahorita no lo tengo a mano, no lo consideré traerlo pero si la persona que lo quiera o lo necesite, yo hace aproximadamente mes y medio le hice un informe a Adrian solicitándole me dijera porque el proyecto estaba parado, cuántos días ha ejecutado y cuántos días le faltaban por ejecutar, al día de hoy, mes y medio no me ha respondido (no se entiende comentario)… porque yo sí analizo y reviso los avances que se tienen, me llamó la atención la ejecución del proyecto, en ese momento estuvo parado, hice inspecciones, revisé y vi que o había maquinaria, no habían trabajos, vi que el avance era muy poco, había que liquidarlo antes del treinta de junio y no se liquidó, ahora hay que ir a una extraordinaria, ahorita no tengo dinero para pagarle a la empresa entonces como que está enredado, yo mes y medio antes de eso le había solicitado esa información a Adrian pero yo no sé, para que quede claro que en ese sentido yo he actuado solamente que estoy esperando respuestas. -----Presidente Municipal: (no se comprende audio)….dígame una cosa porque tanto tiempo para dar una respuesta, yo me imagino que don Adrian debe de llevar todo, el manejo técnico. A mí me dicen porque me sale un cheque sin fondo yo le digo diay porque no tenía plata, así de sencillo. Porque tanto tiempo de respuesta, a su jefe mes y medio, alguien tan cerca, imagínese a nosotros, a los ciudadanos. -----Ing. Juan Carlos Ramírez: A parte de eso se vino que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte no llegó a cumplir con lo que es el convenio que es la entrega de asfalto, entonces nosotros teníamos que trabajar paralelamente a lo que es una solicitud de adenda para comprar asfalto, entonces eso era un costo adicional. A partir de ahí yo si tengo entendido que el señor Adrian Alfaro le solicito un criterio adelantado a Nelson Cascante, director Jurídico sobre esa adenda. En ese sentido nos paramos en esa fase, creo que teníamos que amarrar varias cositas. -----Regidora Sonia Ondoy: Compañeros en realidad yo me puse detrás de esto porque el martes a don Carlos, a ustedes les consta yo le pregunté qué pasaba con el asfaltado de la calle de los Planes – Belén, el me respondió que había que hacer una adenda para ser tramitada, el problema es que aquí compañeros como ustedes son los que votan quiero pedirles en nombre de todas esas personas que están acá y de las que no pudieron venir por el bienestar de nuestro pueblo ustedes son los únicos que les pueden apoyar votando esa adenda si se puede, en realidad no queremos perder esa oportunidad que creo que no se nos va a volver a presentar nunca más. -----Regidor Sigifredo Rodríguez: Esperar el asfalto del MOPT es un cuento, aparentemente no van a reparar esa máquina, es lo que han expresado y la máquina nueva no se va a instalar porque es más caro, entonces como que hay una procesadora nueva. Como que el MOPT compró algo que no va a utilizar, hace algunas sesiones don Carlos metió en una modificación los recursos para comprar el asfalto hace unas semanas, eso ya él lo avanzó por otro lado. -----Regidor Carlos Chanto: A mí me gustaría aprovechando que está en la sala el licenciado Nelson Cascante que es el Director Jurídico de esta corporación municipal y según se desprende de lo dicho por don Juan Carlos Ramírez, él ha hecho algunas revisiones al tema de la adenda, me gustaría escuchar el criterio de él por lo cual respetuosamente le solicito a los amigos del Concejo y si él tiene a bien alterar el orden del día para escuchar el punto de vista jurídico del Licenciado Nelson Cascante sobre el tema del adenda, en todo caso para avanzar o en todo caso para detenernos y ver si existe un plan remedial, buscar solución. Acuerdo: Sometida a votación la alteración del orden del día por unanimidad de votos SE ACUERDA darle la palabra al Licenciado Nelson Cascante Director Jurídico de la Municipalidad de Carrillo. -----Lic. Nelson Cascante: Buenas tardes a todos señores del Concejo y público presente. Para dejar claro una cosa lo que está sometiéndose a conocimiento no es una aprobación interna o un refrendo, no estamos en esa etapa todavía, de echo es primera vez en mi vida que me pasa que sin haber puesto en conocimiento una adenda a Concejo Municipal deba yo dar un criterio, entonces quiero que eso quede en claro.

Page 8: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

8

-----Presidente Municipal: Tendría una inconveniencia legal. -----Lic. Nelson Cascante: No. Vamos a ver, Adrián me hizo la solicitud creo que como a medias de la semana pasada, yo honestamente el documento lo ojeé, estuve un par de ocasiones hablándolo con Adrián y con Juan Carlos como jefe de él para escuchar opiniones, hay opiniones técnicas yo no soy ingeniero y tengo que preguntar, no me he sentado a contestarle a Adrián, posiblemente a más tardar mañana le respondo. Pero si tengo que explicarles de que se trata, lo que él nos está pidiendo es que le aprueben el adenda, yo no apruebo adendas, yo como Director Jurídico lo que hago es el refrendo o la aprobación final, pero para que eso suceda, el trámite que se hace es que el ingeniero tiene que pedirle autorización al Alcalde en SICOP donde se hace, es un expediente digital, el Alcalde autoriza ahí y es el Alcalde quién trae la solicitud de adenda al Concejo, luego usted delibera en la comisión respectiva, se reúnen y traen el dictamen de comisión a la sesión del Concejo correspondiente con las asesorías que ustedes crean correspondientes, son su asesora legal, llaman al Adrián Alfaro, a la parte Financiera, la parte legal y toman la decisión si aprueban o no la adenda. Luego el encargado correspondiente que tenga los roles en SICOP sube eso con ayuda de la proveeduría y el sistema genera la solicitud de criterio legal o aprobación interna. Lo que pasa que Adrian me está pidiendo de antemano que yo me refiera a hacer un control de legalidad que ustedes entenderán estoy impedido de hacerlo. No puedo manifestarme desde ahora si ni siquiera el órgano que tiene la potestad para ver si la adenda va no se ha manifestado. Les estoy adelantando que les voy a contestar posiblemente a Adrián. Porque si en este momento yo entro a conocer lo técnico y lo legal de ese documento posiblemente y con todo respeto al pueblo, posiblemente a ustedes le van a venir a decir Nelson Cascante se paseó en la obra. De antemano quiero que les quede claro que yo no voy a entrar a analizar el fondo, no es el momento, yo tengo que respetar la jerarquía de ustedes e inclusivo la de mi jefe inmediato que es don Carlos y no veo la autorización de él en SICOP ni física, que si se debió de haber hecho una consulta tenía que ser en SICOP y debe de verse ahí. Quiero pensar que hubo buena fe en la actuación de mi compañero y por buena fe le voy a contestar. -----Presidente Municipal: De parte de nosotros como dice don Nelson tenemos que esperar también que venga aquí y ver la parte legal y se sigan los pasos adecuados. Como que lo estamos haciendo al revés más bien, pareciera que se está haciendo el techo primero y las bases de último. Si existen las bases legales y existen los portillos para solucionar dentro del marco legal, habiendo la voluntad y en el marco legal, esperemos el asunto que se haga bien. ARTÍCULO 4. Por último atendemos al señor Olman Gomez. -----Jefe Olman Gomez: Buenas tardes, muchas gracias por la oportunidad y la verdad es que estábamos deseando esta pequeña audiencia, primero que todo disculparme porque el comandante Barrantes era el invitado pero él se encuentra en vacaciones, entonces a mi me corresponde como subjefe de la delegación y rendirles respuesta por decirles así, de un oficio que les llego de la delegación (no se comprende lo que dice) porque no se ha abierto la delegación de Palmira o porque estaba cerrado. Voy a devolverme unos años atrás para hacerles un recorrido no tan largo, en su momento hace muchos años ese terreno estuvo la Caseta Policial, cuando se cerró la Caseta Policial quedaron unos recibos pendientes de pagos posteriormente la necesidad de un grupo de vecinos, la Municipalidad tengo entendido con un convenio Municipalidad con el Ministerio de Seguridad Publica, nosotros le hacemos el inmueble y nosotros le damos los policías, entonces ahora este trece de junio se llego a la realidad de ese convenio de hace muchos años, resulta que cuando la gente que ustedes contrataron o no sé quien aquí en la Municipalidad para que el inmueble se construyera, se pegaron sin permiso, entonces toda el agua que se gasto, mas los poquitos cientos de colones que hace muchos años estaban pendientes llego la cuenta más o menos a setecientos sesenta y cinco mil colones, para el trece de junio que fue la inauguración, yo estaba de vacaciones y me dijeron necesito que entre mañana por que es la inauguración, sinceramente yo fui uno de los que dije no hay ni luz, ni agua (no se comprende lo que dice), en su momento se enviaron diez, policías ahorita hay once falta uno, el día miércoles en la mañana yo corriendo con la gente administrativa de la delegación para que pusieran la luz y el agua, resulta que el agua no se había pagado, hablamos con la gente de Coopeguanacaste nos colaboro y nos puso la luz, los policías si estuvieron ahí, porque hubieron vecinos caritativos y nos dijeron si ocupan agua nosotros les colaboramos, el problema es que sin agua no podemos tener policías ahí, porque por las necesidades básicas, el uso de servicios sanitarios, el uso de las duchas después de las jornada, entonces todos los compañeros los trajeron para la Delegación de Filadelfia, pero no se tenían a los oficiales porque no teníamos agua. Entonces yo le dije a la señora directora voy a tener los compañeros aquí porque no hay agua, entonces la señora directora me dijo si yo hubiera sabido que no tiene agua yo no voy a la inauguración, resulta que nos reunimos el veintisiete de junio con la señora Vicealcaldesa y el señor Vicealcalde en la oficina del señor Alcalde y ahí acabamos con el agua espesa como dicen, ahí nos dimos cuenta que el recibo está a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía, se adjudico o se acepto como tal el gasto que adquirió la empresa constructora ya ese recibo, se pago ya el agua se restableció ayer, si bien es cierto estaba cerrado por esa condición, venían almorzar aquí, a tomar café aquí, porque son cuestiones de derecho pero el trabajo lo iban hacer allá (no se comprende lo que dice), si señores del Concejo por eso era que estaba cerrada la delegación (no se comprende lo que dice). -----Regidor Robert Miranda: Realmente lamentable, yo quisiera hacerle una pregunta, esas fugas que se reparo quien las reparo. -----Jefe Olman Gomez: AyA. -----Presidente Municipal: donde estaban dentro de la construcción o fuera. -----Jefe Olman Gomez: Afuera de la construcción. -----Regidor Robert Miranda: Si porque yo creo que vale la pena, contárselo al Alcalde, porque estas son licitaciones públicas de cincuenta y resto de millones de colones para que una empresa como esta

Page 9: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

9

venga a colgarse de acueductos y alcantarillados de forma fraudulenta, donde esta empresa entregue el edificio y el día que se inauguro eso no estaba la boleta final para conectar la luz, de qué manera el departamento de proveeduría, el departamento de ingeniería de esta municipalidad recibió la obra, era una obra completamente llave en manos que tenía que estar todo, entonces yo por eso el día de la inauguración tenía mi ciertas dudas y lamentablemente no quise asistir por lo mismo yo creo que tanto esperar para comenzar mal, hay que empezar con el pie y con la frente en alto, creo que esto debemos de darle una secuencia y decirle al señor Gómez sigamos adelante con Palmira yo creo que tenemos las necesidades que ustedes hagan (no se comprende lo que dice) con otros departamentos fundamentales y policiales atinados a drogas, PANI a lo que corresponda y ojala nos dejen de momento los policías nuevos, toda escoba nueva barre muy bien, las escobitas viejas no barren bien, por lo menos no es que barren bien es que se familiarizan con la gente del pueblo, yo siempre he estado en contra de eso, ojala hubiera siempre una rotación y no solamente hablo por el distrito de Palmira, le puedo decir que esta semana de la semana cultural la pase en Sardinal laborando en el campo y me daba la noche, que terrible esta Sardinal ya a las tres de la tarde la gente ya perdió el miedo (no se comprende lo que dice) hay que retomar la policía en los parque, a la policía un poco a pie por lo menos en los parques y darle la confianza al pueblo de que vuelvan a disfrutar de lo que es el parque, es lamentable en la hora de las noche en la zona de Sardinal como se ha perdido la paz, yo creo que eso poco a poco (no se comprende lo que dice) que nos vaya ayudando en esa problemática aquí, lamentablemente es insanable porque cada vez es progresivos, pero que si podemos por lo menos calmar un poco los ambientes. -----Jefe Olman Gomez: En razón a la primera los policías nuevos ahí están no se van a mover, en relación a lo segundo con todo respeto Robert (Comentario fuera de audio). -----Presidente Municipal: Yo he sido testigo de que los muchachos están ahí haciendo su función, tenían un muchacho que llega y firman la asistencia, las veces que uno los ha llamado responde rápido, yo sé que hay gente que dicen que ustedes no hacen nada. -----Jefe Olman Gomez: En Sardinal a raíz de tanta quejas hizo gestión operativa (no se comprende lo que dice) y fuimos duramente criticados, en redes sociales por el trabajo que hicimos en Sardinal, si hacemos nos critican y si no hacemos nos critican, resulta que este muchacho venia en una moto se le hizo parada, estamos haciendo operativos en conjunto con el OIJ y Fuerza Pública y es la única forma en la Playa, la reacción es trae mucha droga, trae arma o la moto es robada, entonces se le hace seguimiento el muchacho de mete a una propiedad la cual está abierta, no tenía ninguna restricción de puertas, ni portón, nosotros vamos atrás, resulta que el muchacho era porque no tenía casco, la moto no estaba al día. -----Presidente Municipal: Eso de ustedes es como me dijo un señor mayor hoy, mira papito voz sos ladrón ante la opinión pública, es la verdad robes o no robes (no se comprende lo que dice) y es lo que les pasa a ustedes, si actúan hacen mal y si no actúan también están haciendo mal. -----Sindica Lilliana Rojas: Bueno aparte de que yo estoy muy de acuerdo, es una pregunta para el señor policía y también para los señores del Concejo que yo estoy muy de acuerdo en la cuestión de los karaokes, los Karaoke es una (no se comprende lo que dice) para ahora que cuesta ganarse la plata porque es el que más ayuda a todos los bares, pero ningún bar del distrito tiene permiso de Karaoke, hay una partes donde si se deja, hay una parte donde si cierran, en realidad si ustedes tienen conciencia de que necesitan ese Karaoke porque unos si otros no, porque yo se que han cerrados unos si otros los dejan. -----Jefe Olman Gomez: (no se comprende lo que dice) yo sé que esos son impuestos y de esos impuestos se hacen la semana cultural, yo desearía que la persona que este para el otro año los organizadores nos inviten a reuniones previas a la actividad, por dos cosas, son eventos masivos una semana, pero un consumo de droga que usted no tienen idea, nosotros somos tres y vieras qué difícil es nosotros decomisamos droga y todo quitársela a todo mundo y revisar a todo mundo es difícil, el primer día el domingo, el día de la inauguración tuve que ir hablar con el señor DJ y dice donde están fumando, siguen fumando para el evento. La cantidad de delito que se nos incrementa por las tachas de los vehículos, que es lo que quiero decir con esto si no nos toman en cuenta si bien es cierto la Municipalidad es la que lo organiza, si a nosotros no hubieran tomado en cuenta, nosotros podemos pedir recursos, vea como estamos con Palmira que la gente está feliz (no se comprende lo que dice) para yo venirme a cubrir esta actividad tiene que ser a (no se comprende lo que dice) porque no tengo bastante seguridad. Si no a nosotros nos toman en cuenta debe ser tres o dos meses antes para reforzar. -----Regidor Carlos Chanto: La pregunta es sobre la semana cultural, porque un funcionario de alto nivel de esta municipalidad me dijo que por recomendaciones de ustedes de seguridad, por ejemplo en temas del futbol no se había elegido tal o cual plaza porque ustedes no la habían avalado, quiere decir que esa fue una gran mentira, con ustedes ellos nunca se reunieron, nunca llego a la comisión de evento masivos el tema y otra cosa fue que me llamo poderosamente la atención y lo tengo en mi celular donde se dice de que para que se haga o no haga la semana cultural en Filadelfia no se requiere permiso del Concejo Municipal y de hecho si ustedes analizan nunca paso un permiso, un acuerdo, una solicitud, cuando el reglamento de este tipo de eventos es claro que si pasa de dos días tiene que pasar por el Concejo Municipal aquí fue de domingo a domingo y nunca hubo permiso de este Concejo Municipal, es decir se aprobó el tema presupuestario todo lo demás, pero no hubo permiso de este Concejo Municipal y aquí tengo la nota, permítame para ver quien fue la persona que me la hizo llegar, bueno se explique en detalle el famoso tema de un circuito ciclismo Filadelfia que transito se los denegó “Esta actividad no necesita aprobación del honorable Concejo Municipal de Carrillo, por ser la Municipalidad de Carrillo el organizador de todo el evento de semana cultural y deportiva filadelfia 2018, sin embargo contara con seguridad tipo de respuesta como Cruz Rojas, Jueces de ruta, señalización y todo lo necesario para garantizar la seguridad de los competidores y personas que nos visiten” y la nota

Page 10: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

10

está firmada por la señora Vicealcaldesa dirigida al Licenciado Agustín Castro, Viceministro de la Presidencia Casa Presidencial, cuando pregunte al respecto, porque voy hacer honesto me pidieron intervenir en el tanto Agustín Castro es la mano de don Rodolfo Piza y saben que uno tiene cierta amistad con don Rodolfo Piza no voy a decir no me lleven porque llamo a Rodolfo Piza como dice la gente, me llamo la atención que en esa nota dijera eso y de hecho que dicha que usted toco ese punto, porque aquí todas la semanas culturales que se aprueban decimos “se aprueban siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley”, pero cuando las actividades pasan de tres días ya no es resorte del alcalde es el Concejo el que tiene que aprobar y máxime aun cuando lo que se da es todo un compendio de actividades, esta vez se dio temas como Freestyle que se puede incluir dentro del motocross, hubieron actividades de conciertos internacionales eventos masivos, todo eso, deportes y no quiero cuestionar la semana cultural porque no es el tema ese, no es el tema de hecho yo ya célebre públicamente y defendí esa semana cultural aquí, el tema es que si me preocupa de sobre manera que se esté diciendo que se coordino con ustedes, que eventos masivos y lo demás, que habría pasado entonces si ahí se da una situación especial, con qué capacidad de respuesta se habría buscado una evacuación y demás, cuando por ejemplo no habían temas de señalización claro yo me fui a ver, yo soy observador y yo no es que le camino buscando el pelo a la sopa, es cuando uno hacia evento a uno le decían ponga salida de emergencia, ruta de evacuación esto y otro y me jodieron la vida a más no poder y Robert lo sabe ni las gallinas pudimos pagar años después las pagamos, pero les voy a decir algo como me van a decir que ustedes dijeron que no se podía hacer una final en esta plaza porque no cumplía los requisitos de seguridad según la policía y que no se podía hacer la semifinal en aquella otra plaza porque no se podía cumplir con los requisitos de seguridad, nunca entendí. Si aquí siento a ese funcionario cara a cara con usted ese carajo va a quedar muy mal parado y va a quedar como un gran mentiroso, ahorita me voy a guardar el nombre porque le voy a decir nos mentiste y ve la embarcada que le pegaste a la muchacha, porque esta cartita se la hicieron a la Vicealcaldesa. -----Jefe Olman Gómez: Nosotros interveníamos en la semana cultural en las actividades en si por medio del llamado al 911 al no haber permiso por parte de Fuerza Pública, estábamos interviniendo por llamados al 911. -----Presidente Municipal: De parte de nosotros los felicitamos y me parece que deben de seguir haciendo (no se comprende lo que dice) -----Jefe Olman Gómez: Les dejo el oficio para que me ayuden con eso.

CAPITULO II.- LECTURA, TRÁMITE Y ACUERDOS DE LA CORRESPONDENCIA ARTÍCULO 2.-

2.1.- Del señor FRANCISCO JAVIER GONZALES PULIDO, Secretario de la Municipalidad de Abangares se recibe oficio y dice lo siguiente; Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Abangares, le transcribo para su conocimiento y fines consiguientes el acuerdo N° 0284-2018, emitido en la Sesión Ordinaria N° 26-2018, Capítulo IV, Artículo 8°; celebrada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: SE ACUERDA: "COMUNICARLE A LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN; QUE SE LE DA UN VOTO DE APOYO; PARA SOLICITARLE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL CONSEJO DE GOBIERNO, SE CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE QUE UN GUANACASTECO SEA PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (I.C.T)." ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD, CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISION. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

2.2.- De la señora DIANA JIMENEZ SANCHEZ, Secretaria Municipal a.i. Municipalidad de

Pérez Zeledón se recibe oficio y dice lo siguiente; Para lo que corresponda les comunico que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 114-18, acuerdo 04), celebrada el día 03 de julio de 2018, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos, lo siguiente: "INFORMEDE LA COMISIÓN DE AMBIENTESOBREASUNTOPLANTEADOPOR: La misma Comisión. DICTAMEN: Considerando PRIMERO: Que este Órgano Colegiado en sesión extraordinaria E022-17, acuerdo 01), celebrada el día 06 de abril de 2017, acordó los siguientes tres puntos: 1.- Declarar de interés cantonal la agricultura libre de agroquímicos, impulsando la Agroecología. 2.-Instruir a Administración Municipal, que apoye y facilite cualquier actividad programada por ASOORGÁNICOS, con el fin de informar e implementar en nuestro cantón medidas alternativas saludables. 3.- Comunicar el presente acuerdo a la Comisión de Agropecuarios de la Asamblea Legislativa, así como a todas las municipalidades, con el fin de impulsar la agroecología, en los cantones del país, y se pronuncien a favor de la presente declaratoria. SEGUNDO: Que en cuanto al primer punto recién transcrito, resulta necesario hacer mención que la terminología adecuada es libre de agro-tóxicos, razón por la cual deviene imperioso su corrección. TERCERO: En lo concerniente al segundo punto citado anteriormente, es de vital importancia mencionar que en nuestro cantón existen una gran cantidad de organizaciones certificadas y en proceso de certificación por parte del Servicio Fitosanitario del Estado como de agricultura orgánica, motivo por el cual es indispensable contar con una apertura a todas las organizaciones y no delimitarlo solamente a una. (ASOORGÁNICOS.) Por tanto: Esta comisión recomienda al Concejo, tomar el siguiente acuerdo:

Page 11: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

11

Este Concejo Municipal acuerda: Corregir el acuerdo 01), de la sesión extraordinaria E022-17, celebrada el día 06 de abril de 2017, para que en lo sucesivo se establezca de la siguiente manera: 1. Declarar de interés cantonal la agricultura libre de agro-tóxicos, impulsando la Agroecología. 2. Instruir a la Administración Municipal, que apoye y facilite cualquier actividad programada por cualquier organización sin fines de lucro, ya sean debidamente certificadas o en proceso de certificación por parte del Servicio Fitosanitario del Estado como de agricultura orgánica con el fin de informar e implementar en nuestro cantón medidas alternativas saludables, lo anterior con la finalidad de garantizar una libre participación de organizaciones sin discriminación alguna. 3. Comunicar el presente acuerdo a la Comisión de Agropecuarios de la Asamblea Legislativa, así como a todas las municipalidades, con el fin de impulsar la agroecología, en los cantones del país, y se pronuncien a favor de la presente declaratoria. Se solicita acuerdo definitivamente aprobado". SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

2.3.- De la señora ISABEL FRANCINA URIBE VILLAGRA, Vicealcaldesa Primera Municipal, se recibe oficio y literalmente dice; En forma atenta le traslado para su atención y trámite correspondiente, conforme al ámbito de su competencia, copia de oficio MC-SCM-458-2018, suscrito por la señora Sandra María Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal, el cual contiene el acuerdo N°05, emitido en la Sesión Ordinaria N°26- 2018, celebrada el día 26 de junio del año en curso, referente a la moción presentada por el Regidor Sigifredo Rodríguez Méndez. Al respecto, le solicito su atención debiéndose informar a este Despacho sobre lo actuado. SE ACUERDA: Dar por conocido el citado oficio.

2.4.- Del señor PAOLO FALSIONI, F&P COCO, Turismo, Comunicazione, se recibe oficio y literalmente dice; Con este Correo solicito una cita para exponer al Concejo Municipal de Carrillo algunos proyectos. 1) Presentar el proyecto para la construcción de varias casas (8/10) en madera en los arboles a Obandito de Sardinal. Es un proyecto de lujo y muy importante para la comunidad porque ofrecemos trabajos a 12/15 empleados locales (más el inducido) y para el desarrollo turístico. Necesitamos de hablar y pedir sobre el tema de la condición de las calles. 2) Explicar 3 proyectos para el desarrollo turístico en el Cantón de Carrillo (escrita gigante, carteles y flechas). Los3 proyectos serían, para la Municipalidad, totalmente sin costo alguno. Necesitamos del permiso por el uso del suelo público y poder trabajar juntos con los ingenieros de la Municipalidad. SE ACUERDA; Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone conceder audiencia para el día 8 de agosto del año en curso a las 4;00 p.m. Comuníquese.

2.5.- De la señora ANA IBIS HERNANDEZ CASTAÑEDA, Junta Directiva ADI Paso Tempisque, se recibe oficio a través del cual manifiesta lo siguiente; Es grato dirigirnos a Uds. para saludarle cordialmente a nombre de la Junta Directiva de ADI Paso Tempisque, Carrillo Guanacaste y el comité de deportes de Paso tempisque; quienes a su vez manifestamos lo siguiente: En acuerdo de Asamblea Extraordinaria No 538 del día 27 de Mayo 2018 y a razón de la invitación a dicha reunión del Señor Ronald Adrián Pizarra Marín, Presidente del Comité de Deportes de Paso Tempisque, llegamos al acuerdo de organizar la Semana Cultural para el año en curso en conjunto con los comités Culturales y Deportivos que integran nuestra comunidad, ante lo anterior solicitamos de manera respetuosa solicitar, mediante acuerdos lo siguiente: Acuerdo No 2 "Se acuerda en forma unánime solicitar fecha, al Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, para la realización de la Semana Cultural y Deportiva, misma que podría ser para el mes de diciembre del año en curso" Acuerdo No 3 "Se acuerda solicitar alumbrado público de la Cancha de Futbol y el Salón Comunal para tal efecto, pues en la actualidad no contamos con el alumbrado en la cancha de futbol y el del Salón Comunal, no es suficientemente potente para dicha actividad" Ambos acuerdos se retoman como solicitud, pues ya el Comité de Deportes de nuestra comunidad, lo ha solicitado en reiteradas ocasiones. En la seguridad de que nuestro pedido tendrá favorable acogida y a la espera de su pronta respuesta, nos despedimos; no sin antes reiterándole las muestras de nuestra especial consideración y estima personal. Por Junta Directiva de A.D.I.P.T. SE ACUERDA; Trasladar el citado oficio al Concejo de Distrito de Palmira para su trámite y recomendación y indicarles que dicha solicitud debe de contar con el aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Una vez realizada dicho trámite este Concejo procede como en derecho corresponde.

2.6.- Del señor ISMAEL ACEVEDO BONILLA, se recibe oficio y dice así; Por este medio yo

Ismael Acevedo Bonilla Cedula número 8-0073-0203, solicito de forma muy respetuosa ante dicho consejo, la declaratoria de zona comercial; del área que se encuentra registrada con el número de finca 500142591 y plano castro número: 5-254887-1995, ubica en el distrito de Filadelfia, costado norte de la iglesia católica. Ya que en dicho terreno se desempeñan actividades de tipo comercial como consta en los registros de patentes de dicha municipalidad. Agradeciendo su atención y esperando pronta respuesta. SE ACUERDA; Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone pasarlo a la

ADMINISTRACION para que solicite criterio Técnico al Departamento respectivo.

2.7.- Del joven JONATHAN BRENES BUSTOS, Presidente del Comité de la Persona Joven de Carrillo se recibe oficio el cual literalmente dice; Reciban un cordial saludo en nombre del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Carrillo, máximo órgano de representación de las

Page 12: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

12

juventudes Carrillenses, creado bajo la ley General de la Persona Joven 8261 y en concordancia con el artículo 49 del Código Municipal. La presente es para comunicarle que hemos recibo el oficio ANPJ-083-2018, de fecha 20 de junio del presente año suscrito por el directorio de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, en el cual nos informan que nuestro Cantón de Carrillo será el anfitrión de la sesión de la Asamblea Nacional de la Persona Joven a realizarse del 03 al 05 de agosto del año en curso, esta Asamblea Nacional se realizara en el Hotel Villa Sol en Playa Hermosa de Sardinal de Carrillo. Por lo anterior con motivo de la realización de la sesión de la Asamblea Nacional de la Persona Joven en nuestro Cantón de Carrillo, queremos solicitarles muy respetuosamente a este honorable Concejo Municipal lo siguiente: a- Declarar la realización de la sesión de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven de interés Cantonal para las juventudes del Cantón de Carrillo. b- Declarar como visitantes distinguidos a los integrantes de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven. Es importante indicar que la Asamblea Nacional de la Persona Joven es el órgano colegiado y máximo representante de las juventudes de Costa Rica e integrante del Sistema Nacional de Juventudes, creado bajo la ley General de la Persona Joven 8261, y que tiene por ley la finalidad de discutir la propuesta de política pública de las personas jóvenes, dicha propuesta se aprobará por un plazo máximo de cinco años; asimismo, será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes. Para el Comité Cantonal de la persona joven de la Municipalidad de Carrillo, es un orgullo ser los anfitriones de esta sesión, reafirmando el compromiso que tenemos con las juventudes del Cantón y con las juventudes de la provincia de Guanacaste. SE ACUERDA; Este Concejo Municipal a través de la solicitud planteada dispone; a- Declarar la realización de la sesión de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven de interés Cantonal para las juventudes del Cantón de Carrillo. b- Declarar como visitantes distinguidos a los integrantes de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.

2.8.- Del presbítero VÍCTOR GÓMEZ, se recibe oficio y dice lo siguiente; Sus ideas sobre la asistencia técnica son muy valiosas, creo que localmente si se llegan a p1asmaren papel, se debe contar con aporte local de ofrecimiento de alojamiento, respaldo institucional local de algún centro universitario, INA o alguna organización comunal, Municipalidad, etc. que dote de recursos al proyecto. Este debe tener calendarización y un presupuesto para que sea presentado a la Embajada y luego MASHAV analice su viabilidad. Todo tiene una cadencia y un procedimiento para que sea aprobado. Localmente he conversado con las autoridades de MASHAV y una y otra vez me han insistido en que todo se hace a través de la Embajada allá. Le recomiendo que Ud. como líder de coordinación con la Embajada allá les solicite el formulario sea a la Sra. Ross o al Cónsul que creo que pronto ya no estará para que de inicio el trámite. Creo que con el respaldo que tiene Ud. con las Municipalidades se puede coordinar para que del lado de Costa Rica se ofrezcan facilidades al técnico para su estadía y pueda impartir sus conocimientos en un centro de formación que también respalde. Es una muestra de la seriedad que ustedes tienen en este tema y que se pueda contar también con la garantía de que será aprovechado por la comunidad, así que también sería necesario contar con información acerca de agrupacio.nes que se verían beneficia.das, asociaciones comunales, de agricultores, cooperativas de la zona, proyectos en marcha, etc. tal vez con el apoyo del MAG en la zona. Usted sabe que para mí será más que un placer poder dar curso a las gestiones que nacen localmente en Costa Rica y sé que a Uds. en las Municipalidades del Corredor Seco les será de gran provecho. SE ACUERDA; Este Concejo Municipal solicita a la Administración se coordine presupuesto para traer técnicos de Israel.

2.9.- De la señora KARLA DODERO y pastor JOSE JOAQUIN VILLEGAS, Iglesia Bíblica Emmanuel se recibe la siguiente solicitud; Reciban un cordial saludo de parte de los ministerios

artísticos Danza IBEL y Teatro Negro Luz en las Tinieblas, de la Iglesia bíblica Emanuel de Liberia. El motivo de la presente es para exponerles el proyecto denominado one & one (uno a uno), que ambos grupos tienen planeado realizar en Playas del Coco, éste proyecto consiste en llevar el mensaje positivo, de paz, donde los jóvenes y población en general sean motivados a través del arte y/o actividades deportivas contrarrestando la violencia y discriminación que en estos días son comunes en nuestra sociedad. Tendremos un espacio para compartir mensajes positivos a todos los que estén presentes, a través, del arte, frases de motivación y superación, oración y demás. El objetivo principal de nosotros es rescatar todos los valores que como sociedad han ido invalidándose afectando nuestras comunidades y futuras generaciones, nuestra fe es que Dios en su amor y gracia pueda tocar todos los corazones de cada una de las personas que asistan, siendo este un espacio sano y diferente para la comunidad de playas del coco. Nuestra participación constará de presentaciones artísticas tanto en la danza como en el teatro, con mensajes llenos de valores, rescatando el valor de la familia y la importancia del amor de Dios en nuestras vidas. Lo requerido por parte nuestra es únicamente de la plaza de básquet para poder realizar nuestras actividades, haremos uso de nuestro propio equipo de sonido. Es por lo antes mencionado, que los ministerios Danza IBEL y Luz En las Tinieblas, les solicitan de forma muy respetuosa a su autoridad y demás encargados, los permisos respectivos para llevar a cabo dicha actividad, a continuación haremos propuesta de dos posibles fechas en horario de 3:00pm a 6:00pm de las cuales quedara en su completa decisión: • 28 de julio de 2018 • 04 de agosto de 2018. Agradecemos de antemano toda su cooperación y su pronta respuesta. SE ACUERDA; Pasar el citado oficio a la ADMINISTRACION para su debido tramite.

Page 13: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

13

2.10.a.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-678-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Parque Público, que se encuentra identificado mediante plano catastrado Plano Catastrado 5-1879945-2016, con un área de siete mil setecientos ocho metros cuadrados (7708m2), situado en el distrito Palmira, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Parque Público y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Oeste: Calle Púbica y Este: Temporalidades Diócesis de Tilaran. Para ello solicito lo siguiente: ÚNICO: Certificar que no existen oposiciones con respecto al fundo individualizado mediante el plano 5-1879945-2016, de acuerdo a la publicación del edicto en la gaceta N°76, con fecha del día Miércoles 02 de mayo del 2018; lo anterior ante el Concejo Municipal. Se adjunta Constancia de no oposiciones sobre la inscripción del lote de cita ante la Alcaldía Municipal. MC-ALC-0676-2018. CONSTANCIA De acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría General de la República, se hace constar que: Con fecha del día Miércoles 02 de mayo del 2018, se realizo la publicación del edicto en la gaceta N°76, con el objetivo de recibir oposiciones de terceros interesados, respecto a la inscripción administrativa realizada en la Municipalidad de Carrillo, sobre el fundo individualizado mediante el plano 5-1879945-2016, de lo cual se señala que no constan en los libelos o archivos de esta alcaldía ninguna oposición en contra de la inscripción del plano citado. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a la realización de la certificación solicitada.

2.10.b.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-705-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Parque Público, que se encuentra identificado mediante plano catastrado 5-1881669-2016, con un área de dos mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados (2351m2), situado en barrio La Cruz en el distrito Filadelfia, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Parque Público y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste: Calle Púbica. Para ello solicito lo siguiente: ÚNICO: Certificar que no existen oposiciones con respecto al fundo individualizado mediante el plano 5-1881669-2016, de acuerdo a la publicación del edicto en la gaceta N°32, con fecha del día Martes 20 de febrero del 2018; lo anterior ante el Concejo Municipal. Se adjunta Constancia de no oposiciones sobre la inscripción del lote de cita ante la Alcaldía Municipal. MC-ALC-0704-2018.CONSTANCIA De acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría General de la República, se hace constar que: Con fecha del día Martes 20 de febrero del 2018, se realizo la publicación del edicto en la gaceta N°32, con el objetivo de recibir oposiciones de terceros interesados, respecto a la inscripción administrativa realizada en la Municipalidad de Carrillo, sobre el fundo individualizado mediante el plano 5-1881669-2016, de lo cual se señala que no constan en los libelos o archivos de esta alcaldía ninguna oposición en contra de la inscripción del plano citado. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a la realización de la certificación solicitada.

2.10.c.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se

recibe oficio MC-ALC-675-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Parque Público, que se encuentra identificado mediante Plano Catastrado 5-1901314-2016, con un área de seis mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados (6834m2), situado en el distrito Sardinal, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Parque Público y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste, Calle Pública. Para ello solicito lo siguiente: ÚNICO: Certificar que no existen oposiciones con respecto al fundo individualizado mediante el plano 5-1901314-2016, de acuerdo a la publicación del edicto en la gaceta N°46, con fecha del día Lunes 12 de marzo del 2018; lo anterior ante el Concejo Municipal. Se adjunta Constancia de no oposiciones sobre la inscripción del lote de cita ante la Alcaldía Municipal. MC-ALC-0674-2018.CONSTANCIA De acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría General de la República, se hace constar que: Con fecha del día Lunes 12 de marzo del 2018, se realizo la publicación del edicto en la gaceta N°46, con el objetivo de recibir oposiciones de terceros interesados, respecto a la inscripción administrativa realizada en la Municipalidad de Carrillo, sobre el fundo individualizado mediante el plano 5-1901314-2016, de lo cual se señala que no constan en los libelos o archivos de esta alcaldía ninguna oposición en contra de la inscripción del plano citado. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a la realización de la certificación solicitada.

Page 14: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

14

2.10.d.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-681-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Cancha de fútbol, que se encuentra identificado mediante plano catastrado Plano Catastrado 5-1907674-2016, con un área de cinco mil setecientos veintiocho metros cuadrados (5728m2), situado en el distrito Belén, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Cancha de fútbol, y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste, Calle Pública. Para ello solicito lo siguiente: ÚNICO: Certificar que no existen oposiciones con respecto al fundo individualizado mediante el plano 5-1907674-2016, de acuerdo a la publicación del edicto en la gaceta N°24, con fecha del día jueves 8 de febrero del 2018; lo anterior ante el Concejo Municipal. Se adjunta Constancia de no oposiciones sobre la inscripción del lote de cita ante la Alcaldía Municipal. MC-ALC-0680-2018. CONSTANCIA De acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría General de la República, se hace constar que: Con fecha del día jueves 8 de febrero del 2018, se realizo la publicación del edicto en la gaceta N°24, con el objetivo de recibir oposiciones de terceros interesados, respecto a la inscripción administrativa realizada en la Municipalidad de Carrillo, sobre el fundo individualizado mediante el plano 5-1907674-2016, de lo cual se señala que no constan en los libelos o archivos de esta alcaldía ninguna oposición en contra de la inscripción del plano citado. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a la realización de la certificación solicitada.

2.10.e.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-699-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de cancha de fútbol, que se encuentra identificado mediante plano catastrado Plano Catastrado 5-1909357-2016, con un área de siete mil quinientos dieciocho metros cuadrados (7518m2), situado en Santo Domingo del distrito Belén, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de cancha de fútbol y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste: Calle Pública Para ello solicito lo siguiente: ÚNICO: Certificar que no existen oposiciones con respecto al fundo individualizado mediante el plano 5-1909357-2016, de acuerdo a la publicación del edicto en la gaceta N°24, con fecha del día jueves 08 de febrero del 2018; lo anterior ante el Concejo Municipal. Se adjunta Constancia de no oposiciones sobre la inscripción del lote de cita ante la Alcaldía Municipal. MC-ALC-0698-2018. CONSTANCIA De acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría General de la República, se hace constar que: Con fecha del día jueves 08 de febrero del 2018, se realizo la publicación del edicto en la gaceta N°24, con el objetivo de recibir oposiciones de terceros interesados, respecto a la inscripción administrativa realizada en la Municipalidad de Carrillo, sobre el fundo individualizado mediante el plano 5-1909357-2016, de lo cual se señala que no constan en los libelos o archivos de esta alcaldía ninguna oposición en contra de la inscripción del plano citado. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a la realización de la certificación solicitada.

2.10.f.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-708-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Cancha de fútbol, que se encuentra identificado mediante plano catastrado Plano Catastrado 5-1909512-2016,, con un área de siete mil cuatrocientos quince metros cuadrados (7415m2), situado en San Blas del distrito Sardinal, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Cancha de fútbol y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste: Calle Pública. Para ello solicito lo siguiente: ÚNICO: Certificar que no existen oposiciones con respecto al fundo individualizado mediante el plano 5-1909512-2016, de acuerdo a la publicación del edicto en la gaceta N°32, con fecha del día Martes 20 de febrero del 2018; lo anterior ante el Concejo Municipal. Se adjunta Constancia de no oposiciones sobre la inscripción del lote de cita ante la Alcaldía Municipal. MC-ALC-0707-2018. CONSTANCIA De acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría General de la República, se hace constar que: Con fecha del día Martes 20 de febrero del 2018, se realizo la publicación del edicto en la gaceta N°32, con el objetivo de recibir oposiciones de terceros interesados, respecto a la inscripción administrativa realizada en la Municipalidad de Carrillo, sobre el fundo individualizado mediante el plano 5-1909512-2016, de lo cual se señala que no constan en los libelos o archivos de esta alcaldía ninguna oposición en contra de la inscripción del plano citado. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a la realización de la certificación solicitada.

Page 15: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

15

2.10.g.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-702-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Parque Público, que se encuentra identificado mediante plano catastrado Plano Catastrado 5-1906971-2016, con un área de seis mil ciento cincuenta y un mil metros cuadrados (6151m2), situado en Coyolito en distrito Belén, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de cancha de fútbol y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste: Calle Pública. Para ello solicito lo siguiente: ÚNICO: Certificar que no existen oposiciones con respecto al fundo individualizado mediante el plano 5-1906971-2016, de acuerdo a la publicación del edicto en la gaceta N°32, con fecha del día Martes 20 de febrero del 2018; lo anterior ante el Concejo Municipal. Se adjunta Constancia de no oposiciones sobre la inscripción del lote de cita ante la Alcaldía Municipal. MC-ALC-0701-2018. CONSTANCIA De acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría General de la República, se hace constar que: Con fecha del día Martes 20 de febrero del 2018, se realizo la publicación del edicto en la gaceta N°32 , con el objetivo de recibir oposiciones de terceros interesados, respecto a la inscripción administrativa realizada en la Municipalidad de Carrillo, sobre el fundo individualizado mediante el plano 5-1906971-2016, de lo cual se señala que no constan en los libelos o archivos de esta alcaldía ninguna oposición en contra de la inscripción del plano citado. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a la realización de la certificación solicitada.

2.10.h.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-679-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Parque Público, que se encuentra identificado mediante Plano Catastrado 5-1879945-2016, con un área de siete mil setecientos ocho metros cuadrados (7708m2), situado en el distrito Palmira, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Parque Público y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Oeste: Calle Púbica y Este: Temporalidades Diócesis de Tilaran. Para ello solicito adición al acuerdo 3, Inciso 20, emitido en la Sesión Ordinaria N°15-2017, celebrada el día 10 de abril del 2018; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1879945-2016, lo anterior requerido mediante oficio NNE-217-2018 (referirse al código 4503-2018) del 23 de mayo del 2018 de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1879945-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de jardines y árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación como parque público, del cual se han realizado labores propias de un uso público como la construcción de un quiosco, zonas verdes, colocación de banquetas y juegos infantiles; para uso y disfrute de la comunidad. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone se adicione al acuerdo 3, Inciso 20, emitido en la Sesión Ordinaria N°15-2017, celebrada el día 10 de abril del 2018; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1879945-2016, lo anterior requerido mediante oficio NNE-217-2018 (referirse al código 4503-2018) del 23 de mayo del 2018 de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1879945-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de jardines y árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación como parque público, del cual se han realizado labores propias de un uso público como la construcción de de un quiosco, zonas verdes, colocación de banquetas y juegos infantiles; para uso y disfrute de la comunidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Page 16: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

16

2.10.i.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-706-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Parque Público, que se encuentra identificado mediante Plano Catastrado 5-1881669-2016, con un área de dos mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados (2351m2), situado en Barrio La Cruz en el distrito Filadelfia, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Parque Público y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste: Calle Pública. Para ello solicito adición al acuerdo 4, Inciso c, aparte 13, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1881669-2016, lo anterior requerido por la Procuraduría General de la República de acuerdo al oficio emitido por la Alcaldía Municipal MC-ALC-405-2018 y recibido por la Procuraduría General de la República en fecha del 15 de mayo, 2018. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1881669-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de jardines y árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación como parque público, del cual se han realizado labores propias de un uso público como la construcción de de un quiosco, zonas verdes, colocación de banquetas y juegos infantiles; para uso y disfrute de la comunidad. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone se adicione al acuerdo 4, Inciso c, aparte 13, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1881669-2016, lo anterior requerido por la Procuraduría General de la República de acuerdo al oficio emitido por la Alcaldía Municipal MC-ALC-405-2018 y recibido por la Procuraduría General de la República en fecha del 15 de mayo, 2018. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1881669-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de jardines y árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación como parque público, del cual se han realizado labores propias de un uso público como la construcción de de un quiosco, zonas verdes, colocación de banquetas y juegos infantiles; para uso y disfrute de la comunidad. Acuerdo definitivamente aprobado. 2.10.j.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-673-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Parque Público, que se encuentra identificado mediante plano catastrado Plano Catastrado 5-1901314-2016, con un área de seis mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados (6834m2), situado en el distrito Sardinal, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Parque Público y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste, Calle Púbica. Para ello solicito adición al acuerdo 4, Inciso c , apartado 3, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1901314-2016, lo anterior requerido mediante oficio NNE-218-2018 (referirse al código 4505-2018) del 23 de mayo del 2018 de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1901314-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez

Page 17: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

17

años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de jardines y árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación como parque público, del cual se han realizado labores propias de un uso público como la construcción de aceras internas y perimetrales, un quiosco, zonas verdes, colocación de banquetas y juegos infantiles; para el uso y disfrute de la comunidad. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone se adicione al acuerdo 4, Inciso c, apartado 3, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1901314-2016, lo anterior requerido mediante oficio NNE-218-2018 (referirse al código 4505-2018) del 23 de mayo del 2018 de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1901314-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de jardines y árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación como parque público, del cual se han realizado labores propias de un uso público como la construcción de aceras internas y perimetrales, un quiosco, zonas verdes, colocación de banquetas y juegos infantiles; para el uso y disfrute de la comunidad. Acuerdo definitivamente aprobado. 2.10.k.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-703-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de cancha de fútbol, que se encuentra identificado mediante Plano Catastrado 5-1906971-2016, con un área de seis mil ciento cincuenta y un mil metros cuadrados (6151m2), situado en Coyolito del distrito Belén, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de cancha de fútbol y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste: Calle Púbica. Para ello solicito adición al acuerdo 4, Inciso c, aparte 14, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1906971-2016, lo anterior requerido por la Procuraduría General de la República de acuerdo al oficio emitido por la Alcaldía Municipal MC-ALC-408-2018 y recibido por la Procuraduría General de la República en fecha del 15 de mayo, 2018. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1906971-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias de gramilla y podas de árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación pública como Cancha de fútbol, de la cual se han realizado labores propias de uso público como la disposición de las instalaciones físicas, para juegos deportivos para la comunidad en general; se ha instalado para tal uso gramilla, banketas y marcos. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone se adicione al acuerdo 4, Inciso c, aparte 14, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1906971-2016, lo anterior requerido por la Procuraduría General de la República de acuerdo al oficio emitido por la Alcaldía Municipal MC-ALC-408-2018 y recibido por la Procuraduría General de la República en fecha del 15 de mayo, 2018. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1906971-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez

Page 18: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

18

años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias de gramilla y podas de árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación pública como Cancha de fútbol, de la cual se han realizado labores propias de uso público como la disposición de las instalaciones físicas, para juegos deportivos para la comunidad en general; se ha instalado para tal uso gramilla, banketas y marcos. Acuerdo definitivamente aprobado. 2.10.l.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-677-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Cancha de fútbol, que se encuentra identificado mediante plano catastrado Plano Catastrado 5-1907674-2016, con un área de cinco mil setecientos veintiocho metros cuadrados (5728m2), situado en el distrito Belén, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Cancha de fútbol y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Oeste y Este: Calle Púbica. Para ello solicito adición al acuerdo 4, Inciso c, aparte 15, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las

que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1907674-2016, lo anterior requerido mediante oficio NNE-216-2018 (referirse al código 4510-2018) del 23 de mayo del 2018 de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1907674-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias de gramilla y podas de árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación pública como Cancha de fútbol, de la cual se han realizado labores propias de uso público como la disposición de las instalaciones físicas, para juegos deportivos para la comunidad en general; se ha instalado para tal uso gramilla, marcos e iluminación eléctrica. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone se adicione al acuerdo 4, Inciso c, aparte 15, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1907674-2016, lo anterior requerido mediante oficio NNE-216-2018 (referirse al código 4510-2018) del 23 de mayo del 2018 de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1907674-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias de gramilla y podas de árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación pública como Cancha de fútbol, de la cual se han realizado labores propias de uso público como la disposición de las instalaciones físicas, para juegos deportivos para la comunidad en general; se ha instalado para tal uso gramilla, marcos e iluminación eléctrica. Acuerdo definitivamente aprobado.

2.10.m.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-700-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de cancha de fútbol, que se encuentra identificado mediante Plano Catastrado 5-1909357-2016, con un área de siete mil quinientos dieciocho metros cuadrados (7518m2), situado en Santo Domingo del distrito Belén, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de cancha de fútbol y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste: Calle Púbica. Para ello solicito adición al acuerdo 4, Inciso c, aparte 17, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás

Page 19: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

19

cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1909357-2016, lo anterior requerido por la Procuraduría General de la República de acuerdo al oficio emitido por la Alcaldía Municipal MC-ALC-410-2018 y recibido por la Procuraduría General de la República en fecha del 15 de mayo, 2018. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1909357-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de jardines y árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación pública como Cancha de fútbol, de la cual se han realizado labores propias de uso público como la disposición de las instalaciones físicas, para juegos deportivos para la comunidad en general; se ha instalado para tal uso gramilla, marcos e iluminación eléctrica. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone se adicione al acuerdo 4, Inciso c, aparte 17, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza -”Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1909357-2016, lo anterior requerido por la Procuraduría General de la República de acuerdo al oficio emitido por la Alcaldía Municipal MC-ALC-410-2018 y recibido por la Procuraduría General de la República en fecha del 15 de mayo, 2018. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1909357-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de jardines y árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación pública como Cancha de fútbol, de la cual se han realizado labores propias de uso público como la disposición de las instalaciones físicas, para juegos deportivos para la comunidad en general; se ha instalado para tal uso gramilla, marcos e iluminación eléctrica. Acuerdo definitivamente aprobado.

2.10.n.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-700-2018, y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen número C-017-92, de Enero de 1992, de la Procuraduría General de la República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa de lote con naturaleza de Cancha de fútbol, que se encuentra identificado mediante Plano Catastrado 5-1909512-2016, con un área de siete mil cuatrocientos quince metros cuadrados (7415m2), situado en San BIas del distrito Sardinal, Cantón Carrillo, cuya naturaleza es de Cancha de fútbol y cuyos colindantes son al Norte, Sur, Este y Oeste: Calle Pública, Para ello solicito adición al acuerdo 4, Inciso e, aparte 6, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza.

-"Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona. "- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1909512-2016, lo anterior requerido por la Procuraduría General de la República de acuerdo al oficio emitido por la Alcaldía Municipal MC-ALC-411-20188 recibido por la Procuraduría General de la República en fecha del 15 de mayo, 2018. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1909512-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación como Cancha de fútbol, de la cual se han realizado labores propias de uso público como la disposición de las instalaciones físicas, para juegos deportivos para la comunidad en general; se ha instalado para tal uso gramilla, marcos e iluminación eléctrica. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone se adicione al acuerdo 4, Inciso e, aparte 6, emitido en la Sesión Ordinaria N°28-2017, celebrada el día 11 de julio del 2017; los siguientes puntos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 261 del Código Civil mismo que reza.

Page 20: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

20

-"Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona. "- este Concejo Municipal declara afectado como propiedad púbica al fundo individualizado con el número de plano 5-1909512-2016, lo anterior requerido por la Procuraduría General de la República de acuerdo al oficio emitido por la Alcaldía Municipal MC-ALC-411-20188 recibido por la Procuraduría General de la República en fecha del 15 de mayo, 2018. SEGUNDO: Conforme a los testimonios debidamente autenticados se declara que la posesión sobre el lote individualizado mediante el plano 5-1909512-2016, se ha realizado a titulo de dueño de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña desde hace más de diez años por la Municipalidad de Carrillo. Los actos de posesión que ha ejercido la Municipalidad han consistido en la identificación de los límites del fundo, de labores de mantenimiento como limpieza general, pinturas en las infraestructuras existentes, chapias y podas de árboles. Aunado a lo anterior existe una afectación como Cancha de fútbol, de la cual se han realizado labores propias de uso público como la disposición de las instalaciones físicas, para juegos deportivos para la comunidad en general; se ha instalado para tal uso gramilla, marcos e iluminación eléctrica. Acuerdo definitivamente aprobado.

2.11.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-718-2018, y dice lo siguiente; Reciba un cordial saludo así como los mejores deseos en sus gestiones, y con fundamento en los artículo 11 de la Constitución Política, 55 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos, N°8131, 107 del Código Municipal reformado por la Ley N°8801 y19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°7428; me permito remitir ante ustedes para los efectos y fines correspondientes el resultado de la Liquidación de Compromisos Presupuestarios adquiridos por la Municipalidad de Carrillo al 31 de diciembre del 2017 que contiene el Informe de Saldo en caja al 31 de diciembre 2017, Ejecución Física y Financiera de los Recursos de Ley 8114, Información para indicadores de Gestión Financiera Presupuestaria 2016. Cabe indicar que estos compromisos se incluyeron dentro de la liquidación presupuestaria del periodo 2017. Dado que se refiere a Liquidación de Compromisos Presupuestaria se requiere la respectiva aprobación del honorable Concejo Municipal; asimismo indicar que el resultado se deberá aprobar y remitir a la Contraloría General de la República a más tardar el día lunes 11 de julio del año en curso. Asimismo, se adjunta los siguientes anexos: 1. Formulario 1: Resumen General de Liquidación de Compromisos y Determinación del Superávit de Compromiso y Total. 2. Formulario 2: Liquidación de Compromisos. 3. Formulario 3: Liquidación de Compromisos por programas. 4. Formulario 4: Resumen Informe de Compromisos al 31 de diciembre del 2017. 5. Formulario 5: Informe de Compromisos al 31 de diciembre 2017 por programas. 6. Anexo 1: Resultados de Liquidación del 2017. 7. Anexo 3: Saldo en Caja al 31 de diciembre 2017. 8. Anexo 4: Ejecución física y financiera de los Recursos de la Ley 8114. 9. Anexo 6: Información para Indicadores de Gestión Financiera Presupuestaria 2017. SE ACUERDA; Pasar el citado oficio a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO para su debido tramite.

2.12.- Del arquitecto ANTONIO FARAH MATARRITA, Jefe Departamento de Planeamiento y RODOLFO LIZANO RODRIGUEZ, Director Planeamiento y Desarrollo Instituto Costarricense de Turismo se recibe oficio y dice lo siguiente; La Dirección de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo, en aras de mantener la coordinación que ha existido entre el Instituto Costarricense de Turismo y las Municipalidades en procesos de gestión y administración de la zona marítimo terrestre, le hace el presente comunicado acordado por nuestra Junta Directiva mediante Acuerdo SJD-216-2018 que textualmente indica: Atendiendo la necesidad de coordinación que debe existir entre las Municipalidades y el ICT para la efectiva gestión de la Zona Marítimo Terrestre, y específicamente a efectos de salvaguardar de forma efectiva los derechos de vía establecidos en los planes reguladores costeros aprobados y asegurar con ello el espacio necesario para la futura construcción de la vialidad establecida en cada plan regulador, se solicita a las municipalidades lo siguiente: 1. Realizar previo al otorgamiento de concesiones, el trazado y demarcatoria en el terreno del derecho de vialidad según lo establecido en cada plan regulador vigente de conformidad con la lámina de zonificación y/o vialidad. 2. El derecho de vía en los planes reguladores vigentes se entenderá como: "la franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía". 3. El trazado y demarcación del derecho de vía deberá hacerse "in situ" con precisión topográfica mediante la colocación de hitos o estructuras permanentes claramente identificadas en el terreno o bien colocando cercas que deslinden los derechos de vía. Este trabajo de demarcación "in situ" se debe complementar con la remoción de la capa vegetal del derecho de vía a efectos de facilitar su identificación en el terreno. 4. Este trabajo de trazado y demarcación lo podrá realizar la municipalidad respectiva con su propio personal o mediante un tercero que lo haga a solicitud o a título del municipio.

Page 21: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

21

5. El ICT utilizará esta demarcatoria sobre el terreno para corroborar la correcta ubicación de toda solicitud de concesión, prorrogas, cesiones y otros, respecto de los derechos de vía aprobada en el plan regulador. 6. La debida demarcatoria del derecho de vía de los planes reguladores, contribuye a mejorar la gestión de atención de concesiones en la Zona Marítimo Terrestre tanto para las municipalidades, las instituciones yal usuario interesado en solicitar una concesión, porque permite tener una mayor claridad sobre la gestión de planos catastrados. 7. Se instruye a la administración del ICT a comunicar este acuerdo a las todas las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito con jurisdicción en Zona Marítimo Terrestre. SE ACUERDA; Pasar el citado oficio al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para lo que corresponda.

2.13.- Del señor GERARDO MORALES TORRES, Presidente Junta Directiva, Asociación de Desarrollo Integral de Comunidad se recibe la siguiente solicitud; El suscrito, Gerardo Morales Torres, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y seis-cero ochocientos sesenta y cinco vecino de Comunidad, Carrillo, Guanacaste, en mi condición de representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general de la Asociación de Desarrollo Integral de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, que se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de DlNADECO, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que al efecto lleva la Dirección Legal y de Registro de esa institución, bajo el tomo: 5, folio: 0, asiento: 2613, código de registro número: 164, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045858, en cumplimiento a 10 establecido el Capítulo Il, artículo 2°, inciso r) del Reglamento para la Realización de Espectáculos Públicos en el Cantón de Carrillo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº35 del jueves 19 de febrero del 2015, para la celebración del evento denominado dos Corridas de Toros (Ternerada) y actividad bailable, durante los días 28 y 29 de julio del 2018, en la propiedad de la Asociación de Desarrollo, en la cual se encuentra el Salón Comunal y Campo Ferial de Comunidad de Carrillo, Guanacaste. Al respecto le manifiesto, que me comprometo a dar libre acceso a los funcionarios municipales que ejerzan durante el evento cualquier labor de fiscalización tributaria o ambiental así como el acatamiento obligatorio e inmediato de cualquier disposición ordenada por dicho funcionario. SE ACUERDA; Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone aprobar dicha solicitud en el tanto se cumpla con todos los requisitos que establece la ley ante la Administración.

2.14.- De la licenciada FATIMA SING VALERIN, Encargada a.i. de Relaciones Publicas, Prensa y Protocolo se recibe oficio MC-ALC-724-2018 y dice lo siguiente; Con instrucciones y visto bueno del Alcalde Municipal y para los efectos que correspondan, les traslado para su atención y trámite correspondiente el oficio del procedimiento administrativo de oposición mutua entre las solicitudes de Concesión de la Zona Marítimo Terrestre, que se lleva a cabo bajo los números de expedientes 838-17 a nombre de Sociedad Inmobiliaria el Carpintero RB LTDA, Y 830-15 a nombre de Amparo Martínez Camacho. Agradezco la atención del citado caso y se le informe a esta Alcaldía sobre lo actuado.

b.- Quién suscribe, Jorge Díaz Loría, en mi condición de jefe de la Zona Marítima Terrestre y debidamente nombrado por el Alcalde Municipal como Órgano Director en Procedimiento Administrativo de oposición mutua entre las solicitudes de Concesión de la Zona Marítimo Terrestre, que se lleva a cabo bajo los números de expediente: 838-17 a nombre de la sociedad Inmobiliaria el Carpintero RB LTDA, y 830-15 a nombre de Amparo Martínez Camacho, se procede a dictar la presente resolución recomendativa, sobre el proceso que se ha venido realizando por parte de este Órgano, para lo cual se han tomado en cuenta los siguientes hechos, pruebas y fundamentos de derecho, todo lo anterior a fin de que el presente acto sea remitido al Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor, manifiesto: RESULTANDO. Que en fecha 13 de octubre de 2015, la señora Amparo Martínez Camacho, presenta ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitud formal de Concesión en la zona marítimo terrestre, solicitud que es nuevamente presentada mediante formulario en fecha 8 de febrero de 2017 para un uso mixto de residencial de recreo, sobre un lote con una medida de 534 metros cuadrados, ubicado en playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con número de plano catastrado G- 1973510-2017. En fecha viernes 7 de julio de 2017, se publica en el Diario Oficial la Gaceta N° 129 el edicto de ley que corresponde. El 17 de enero de 2017 la empresa: Inmobiliaria el Carpintero RB Limitada, presenta ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitud formal de Concesión en la zona marítima terrestre, para uso comercial, con una medida de 562 metros cuadrados, ubicado en playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. En fecha martes 4 de julio de 2017, se publica en el Diario Oficial la Gaceta N° 126 el edicto de ley que corresponde. En fecha 18 de agosto de 2017, tanto la señora Amparo Martínez por medio de su apoderado, y la empresa Inmobiliaria el Carpintero RB Limitada interpusieron formal oposición en contra de cada una de las solicitudes. Que mediante oficio MC-ZMT-313-17, el departamento de Zona Marítimo Terrestre solicita a la Alcaldía Municipal fijar audiencia entre las partes involucradas para conocer la postura de ambos y mediante oficio MC-ALC-934-2017 el Alcalde Municipal fija audiencia para ser llevada a cabo en fecha 9:30 am del día miércoles 15 de noviembre de 2017. Que la solicitante Amparo Martínez Camacho, falleció en fecha 15 de setiembre de 2017. Que en fecha 15 de noviembre de 2017, se celebró comparecencia por oposición a solicitud de concesión. Se han respetado los procedimientos de ley. CONSIDERANDO

Page 22: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

22

Acumulación de procesos: siendo que en el presente proceso objeto de las oposiciones instauradas en contra de cada una de las solicitudes corresponde al derecho de una concesión de zona marítima terrestre, el objeto de dicha causa recae sobre la misma franja de terreno que ambas solicitudes peticionan, ubicándose el lote en playas de Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, entre los mojones 685 a 688 (ver informe inspección folio 16 expediente 838-17 e inspección folio 36 expediente 830-15), al convergir la causa y el objeto, es visible la conexidad que existe entre estos y las partes, vinculándose intereses particulares y pretensiones contrapuestas. Además de ello, la Municipalidad de Carrillo es el ente que le compete la tramitación de las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre dentro de la ubicación señala. Es con atención a lo anterior, y con fundamento en los artículos 6, 9 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, que se decreta la acumulación de los procesos bajo los número de expedientes: 838-17 y 830-15, lo cual implica la tramitación y resolución común de ambos expedientes administrativos. Sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, Solicitud de rectificación de vicios y Suspensión de audiencia. En lo conducente señala el Licenciado Martínez Espinoza; que existen gestiones que están sin resolver y que están directamente vinculadas a la audiencia oral y privada, además señala que de no resolverse limitan a mi representada para poder ejercer el derecho de defensa técnica y material. Alega en lo conducente; que la Ley de la Zona Marítima Terrestre no contempla un procedimiento para las oposiciones, señala que se da la aplicación supletoria integrando las normas a la Ley General de la Administración Pública, el 311 regula la comparecencia y creo que el 304 el proceso ordinario, pero que la Ley de la Zona Marítimo Terrestre no establece el procedimiento incidental pero como es una deficiencia de la norma, tanto de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre como la Ley General de Administración Pública, así dispone que se debe seguir integrando el derecho, en ese caso integrar al Código Procesal Civil, que es el que viene a establecer supletoriamente y a llenar ese vacío y a establecer lo que es el incidente de actividad procesal defectuosa, el fundamento legal es el artículo 194, 195, 196, 197, 198 y 199 del Código Procesal Civil, aplicando supletoriamente el artículo 11 de la Constitución Política y 311 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 44 de la Ley de la Zona Marítima Terrestre, también el 41, 57 y 70 del Reglamento de la Ley 6043, cita el recurrente que como ya sabemos la actividad procesal defectuosa lo que busca es que el procedimiento sea enderezado cuando se ha inobservado alguna actividad procesal deba ser revisado oportunamente de manera que no vicie el resto del procedimiento, de esta forma el artículo 41 de la Constitución Política señala que todo acto procesal debe seguir el debido proceso. Sobre la reserva del recurso de revocatoria planteado, dicha actuación se realiza con fundamento en el artículo 352 inciso “1” de la Ley General de la Administración Pública, así mismo respecto a las manifestaciones del recurrente es de aclarar que; la apertura de una comparecencia entre las partes por la oposición de una solicitud de concesión se realiza conforme a los artículos 40 y 41 de Reglamento de la ley 6043, aplicando de manera supletoria lo establecido en los artículos 218 y 309 de la Ley general de Administración Pública, por lo cual se constituye en una Audiencia Oral y Privada. Así mismo es de aclarar que el Licdo. Martínez Espinoza participó de la audiencia oral y privada prevista para el día 15-11-17 a partir de las 9:30 horas y realizó su retiro voluntario de la audiencia a las 10:14 horas, según consta en el acta lacónica tomada al efecto, así como el audio utilizado como respaldo magnetofónico de dicha audiencia. Conforme lo ha señalado el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Primera; “ (…)Para mayor claridad, el concepto de derecho subjetivo, también puede entenderse como él: " ...poder de obrar válidamente dentro de ciertos límites, y / o de ser beneficiario de la conducta pública, exigiendo del Poder Público (y en concreto de la Administración), por un medio coactivo si es preciso, la conducta concreta y específica correspondiente, otorgada por el Ordenamiento Jurídico a ese o esos sujetos para la satisfacción de sus fines o intereses." (González Camacho Oscar, La Justicia Administrativa. Tomo II, Investigaciones Jurídicas S.A., San José. Costa Rica 2002, pág. 178)" (en este sentido véase el voto Nº 63-2008 de las diez horas diez minutos del doce de marzo del año dos mil ocho dictado por la Sección Primera de este Tribunal). (…)” Complementariamente y conforme lo ha señalado el voto 0021-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I; todo interés legitimo debe suponer un beneficio, la repercusión de los actos debe ser directa e inmediata, el interés debe ser actual cierto y directo y al final lo más importante resulta ser que el interés debe ser legítimo; es decir debe cumplir con el bloque de legalidad. Para que se configure el interés legítimo debe necesariamente existir como efecto residual la causalidad entre interés legítimo y legitimación activa del participantes; en el caso concreto el Licenciado Martínez realizó participación en la audiencia de marras por medio de un poder especial, al respecto el artículo 1256 del Código Civil regula la condición específica del mandado otorgado en vida por la Señora Martínez Camacho. Sobre el contrato de mandato tal y como se constata en el Tribunal Supremo de Elecciones, Sección de Consultas Civiles la señora Amparo Martínez Camacho, cédula 3-0188-0811 falleció el 15 de septiembre del 2017, la misma emitió mandato contenido en poder especial administrativo al Lic. Martínez Espinoza con fecha 10 de agosto de 2017. Por consiguiente en plena aplicación del artículo 1278 inciso “5”, el mandato en cuestión terminó por causas legales y por tanto a la fecha de realización de la audiencia oral y privada del expediente de cita el Lic. Martínez Espinoza no contaba con legitimación para participar en la misma. Así las cosas resulta improcedente el recurso de revocatoria planteado por el recurrente, y corresponde al Órgano Decisor referirse a la Apelación existente, lo anterior un vez entendido el contexto y motivación supra citada. Sobre la averiguación de la verdad real respecto a la manifestación de aparentes violaciones sobre la aplicación a los principios de del impulso procesal, de preclusión, economía procesal,

Page 23: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

23

concentración y contradictorio, lo anterior ante la existencia de aparentes consultas previas a la audiencia sin resolución: Considerando el deber del Órgano Director para identificar la verdad real de los hechos, conforme al artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública; se realiza el análisis sobre la incorporación documental existente en el legajo de oposición relacionada con el documento recibido por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre con fecha 14-03-17 y visible a folio 27 del expediente 830-15; se manifiesta: En lo conducente señala el documento de cita: a.- Se consulta, si la oposiciones planteada se aplican la anterior o a la nueva solicitud realizada por Martínez Camacho, b.- solicita criterio jurídico a una serie de documentos que constan en el expediente sobre la adquisición del terreno antes de la Ley 6043, c.- Se consulta sobre cuáles son los usos a la nueva solicitud de concesión si el anterior de la aprobación el nueva plan regulador sobre la zona solicitada o el posterior a la aprobación del mismo, d.- Se consulta sobre el procedimiento a aplicar a la solicitud de concesión tomando en cuenta la solicitud anterior a la modificación del plan regulador, e.- Se consulta sobre la aplicación del artículo 57 de la ley 6043 al trámite en concreto. Respecto a cada uno de los alegatos señalados se dispone: a.- Si la interposición y oposiciones planteadas se aplican la anterior o a la nueva solicitud; respecto a la temática en cuestión es de aclarar que a folio 20 del expediente 830-15 a nombre de Amparo Ramírez Camacho; es visible la nueva boleta de solicitud de concesión sobre el fundo individualizado mediante plano 5-1883661-2016, actuación procedimental incorporada al expediente y con la firma de la señora Martínez Camacho. Así mismo visible a folio 43 del expediente de marras se visualiza el edicto de fecha 7-6-2017; en el que se incorporan la totalidad de datos relacionados con la segunda solicitud planteada, actuaciones que fueron debidamente notificadas al recurrente y que fueron las que se publicitaron para recibir oposiciones, al punto que la solicitud visible a folio 20 del expediente 830-15; fue autenticada por el Licenciado Martínez Espinoza, aspecto complementario dentro de los líbelos en análisis. Como corolario, resulta notorio que la parte recurrente se encentraba debidamente informada por actuaciones propias sobre la solicitud que se encontraba en discusión y trámite y resulta improcedente el alegato o propuesta de desconocimiento sobre la solicitud en trámite. b.- solicita criterio jurídico a una serie de documentos que constan en el expediente sobre la adquisición del terreno antes de la Ley 6043; en relación a la temática interpuesta es de aclarar que para eximir la aplicación de la Ley 6043, se requiere estar dentro de alguno de los eximentes legales, de la relación de hechos interpuesta por quien en vida fuera Amparo Ramírez Camacho; hace relación a la supuesta existencia de una condición de ocupante; sobre este punto es de aclarar que la condición de ocupante no resulta transmisible ya que su naturaleza jurídica tiene carácter personal conforme lo dispone el Transitorio VII de la Ley 6043, el artículo 75 del Reglamento de dicha ley y siguiendo lo dispuesto por el Criterio C-157-95 de la Procuraduría General de la República. Aunado a lo anterior no resulta aplicable al caso concreto ningún otro eximente de aplicación de la Ley 6043. c.- Cuales son los usos a la nueva solicitud de concesión si el anterior de la aprobación el nueva plan regulador sobre la zona solicitada o el posterior a la aprobación del mismo, considerando que la solicitud visible a folio 20 del expediente de marras interpone como uso residencia de recreo (MIX), siendo la solicitud de cita la que se encuentra en trámite resulta inatinente el alegato y consulta sobre el uso planteado o aplicable ya que la parte recurrente tiene plena conciencia fáctica sobre el uso solicitado, se reitera que el propio recurrente autenticó la solicitud analizada, y en este momento procesal no resulta atendible su manifestación de aparente desconocimiento. d.- El procedimiento a aplicar a la solicitud de concesión tomando en cuenta la solicitud anterior a la modificación del plan regulador; sobre este punto en concreto resulta necesario que el procedimiento a aplicar en toda solicitud de concesión sobre la Zona Marítima Terrestre es el contemplado en la Ley 6043 y su reglamento, en este orden de ideas la modificaciones, constitución y/o aprobación de planes reguladores no afecta el trámite en cuestión y resulta inatinente la manifestación propuesta en el documento de cita. e.- la aplicación del artículo 57 de la ley 6043; en el caso concreto de la aplicación de esta normativa debe ser interpretada en aplicación del Plan Regulador vigente y dentro de los alcances del principio de legalidad, por consiguiente el conocimiento por el fondo de la temática y los alcances de la aplicación del artículo de cita no pueden ser interpretados dejando de lado la Planificación de la Zona Marítimo Terrestre aplicada al caso concreto. Con sustento en lo anterior no identifica el Órgano Decisor – desde el cumplimiento del deber a la averiguación de la verdad real de los hechos – no identifica en las manifestaciones documentales referidas en el expediente 830-15, señaladas como supuestas pendencias de respuesta, ningún tipo de violación al debido proceso, derecho de defensa ni a los principios relacionados con el procedimiento de marras. Sobre la oposición de Amparo Martínez Camacho contra la solicitud de Inmobiliaria el Carpintero RB LTDA: en tiempo y forma la representación de Amparo Martínez reclama: 1- que la solicitud de la sociedad Inmobiliaria el Carpintero RB Ltda no cumple con los requisitos de ley, al no aportarse certificación notarial del capital social, ni tampoco demostró que el 50% del capital accionario no pertenece a extranjeros. 2- Alega que a la señora Amparo la respalda el derecho de prioridad por tener una posesión de buena fe por más de cien años y hace alusión a testimonio de escritura pública en la que adquiere el lote a concesionar y manifiesta que es ocupante de acuerdo a la LZMT, además de ello indica que su solicitud fue presentada en fecha anterior a la solicitud de la empresa de marras. En cuanto al punto primero debe indicarse que consta en folio 13 del expediente 838-17, certificación notarial acorde con los requisitos de ley, por lo que no lleva razón en este alegato la señora Amparo. En cuando al punto segundo, El Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 265-2013 indica que:

Page 24: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

24

“(…) Los “ocupantes” en palabras de la Sala Primera, son simplemente: “todas aquellas personas que, asentadas en la zona restringida, no contaban con una concesión al momento de promulgarse la Ley 6043”, estas personas no tienen derecho al pago de las mejoras, aunque sí un derecho de prelación o prioridad de sus solicitudes de concesión (dicho instituto encuentra regulación en los artículos 44 y 76 y en el transitorio VII de la Ley 6043) (…)” En otras palabras, los ocupantes de la Zona Marítimo Terrestre son personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 6043 ya vivían en la ZMT, dicha ocupación otorgaba el derecho de prioridad. Debe destacarse que los derechos de ocupación no son susceptibles de ser traspasados. “ (…) Por otro lado, al constituir la zona marítimo terrestre parte del patrimonio nacional perteneciente al Estado, inalienable e imprescriptible, lo cual es recogido por el numeral 7 de la ley, al indicar que los terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre “... no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre, por éste u otro medio.”; implica la imposibilidad jurídica de derivar derechos posesorios sobre dicha zona. En consecuencia, la terminología utilizada por el artículo 44 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre es la adecuada, es decir, se refiere al mero ocupante y no al poseedor. Además, dicha condición de ocupante no puede ser transmitida a terceros, por cuanto reviste especiales condiciones que sólo esas personas –los ocupantes- tienen; por consiguiente, todo acto jurídico tendiente a traspasarla deviene en absolutamente nulo. Aceptar lo contrario implicaría quebrantar lo dispuesto por los artículos antes indicados de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.” (La negrita no es del original) (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto 317-2008 de las 9:10 horas del 2 de mayo de 2008). (…)” Lo anterior implica que la señora Amparo no es ocupante de la ZMT, el titulo que aporta a la solicitud es nulo y consecuentemente no tiene derecho de prioridad por no ser ocupante. Se destaca que al ser la primer solicitud en torno al mismo lote, le ampara el principio de primero en tiempo y primero en derecho. En cuanto a la oposición de Inmobiliaria el Carpintero RB Ltda contra la solicitud de Amparo Martínez Camacho, se reclama, 1) que no existe tal posesión u ocupación por parte de la señora Amparo. Manifiesta que el lote a concesionar estaba en estado de abandono y que desde hace varios años su hermano y su persona limpiaban el lote, 2) indica que su solicitud tiene prioridad por cuanto su solicitud es para uso comercial, en contraposición del uso habitacional que solicita la señora Amparo aduce que el lote en cuestión está en una zona turística y que el Reglamento de la LZMT ubica como prioridad el uso comercial antes del uso habitacional. En cuanto al primer argumento, independientemente del estado del lote y las presuntas actuaciones de limpieza que indica la empresa impugnante, dicho alegato carece de peso decisorio, en otras palabras dicho alegato no contiene una oposición objetiva que pueda valorarse para resolver. Los presuntos actos de limpieza no generan ningún derecho por tratarse de un lote en ZMT con las características de propias de demanialidad e imprescriptibilidad, además de ello ya se ha indicado que la señora Amparo no es ocupante, ni mucho menos poseedora, en ese sentido, no hay ningún derecho perdido por doña Amparo ni ningún derecho ganado por Inmobiliaria El Carpintero RB Ltda. En cuanto al segundo argumento, Es menester indicar que si bien es cierto el uso que pretende la Inmobiliaria el Carpintero RB Ltda es un uso comercial, no indica cual es ese uso comercial que se podría dar, además de ello, aunque la actividad turística tiene prioridad sobre el uso recreativo, lo cierto es que dicha actividad debe estar declarada por el ICT, en este sentido, con lo aportado en autos no se logra desprender cual sería el uso específico que solicita la sociedad Inmobiliaria El Carpintero RB Ltda, por lo anterior, no es posible argumentar una prioridad, por cuanto no se cuenta con los elementos suficientes para determinar si la actividad que se pretende se encuentra declarada por el ICT. En cuanto a la audiencia de oposición, el apoderado de la empresa presenta al testigo: Bayron Francisco Zamora, a quién se le juramenta y realizan preguntas, todas ellas dirigidas a averiguar el estado del lote, y sobre los trabajos de limpieza realizados en el lote, sin embargo, tal y como se ha indicado, esos actos no generan ningún derecho por lo que el testimonio del señor Bayron se torna insustentado y no brinda elementos de prueba de importancia para el procedimiento de oposición. Sobre las consecuencias legales del fallecimiento de la señora Amparo Martínez: la señora Amparo Martínez murió en fecha 15 de setiembre de 2017, por ello al celebrarse la audiencia de oposición (15 de noviembre de 2017), ya la solicitante había fallecido y en concordancia con el artículo 1278 inciso 5) del Código Civil, el mandato termina por muerte del poderdante. Consta que el licenciado Martínez acudió a la audiencia programada, usando un poder nulo por las razones expuestas, por ende, y considerando la nulidad del poder, debe darse por in-asistida, así como inevacuable la prueba y desistida la oposición, ello por cuanto al haber fallecido, su interés directo se torna difuminado, en este sentido, no existe interés legítimo. Considérese que una oposición de solicitud de concesión no es una acción que se haya interpuesto en protección a un derecho subjetivo, la concesión no ha sido otorgada. El nombramiento de un albacea no subsana la incompleta representación ni implica la continuación de la oposición, ello por cuanto, tal y como se explicó, no hay un derecho subjetivo que se estaría protegiendo con dicha oposición. La oposición, independientemente de ser declarada con o sin lugar, no otorga derecho subjetivo alguno. En ese sentido, la capacidad jurídica de las personas, implica tener la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin embargo, dicha aptitud para adquirir derechos inicia 300 días antes de nacer y finaliza con la muerte (artículos 31 y 34 del Código Civil), al fallecer las personas, la ley costarricense tipifica el proceso sucesorio, el cual de acuerdo con el artículo 521 del Código Civil comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, además de ello, el albacea es el encargado de custodiar y proteger los derechos de la sucesión. De acuerdo al artículo 548 ejusdem el albacea es el administrador y representante legal de la sucesión, ello implica, en muchas ocasiones, acudir a vías administrativas o judiciales en pos de la protección de

Page 25: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

25

un derecho inherente a la sucesión, sin embargo, en el presente caso, la señora Amparo no tiene un derecho subjetivo otorgado, en ese orden de ideas, el albacea no tiene la facultad para promover el otorgamiento de un derecho al causante, sus facultades se limitan a administrar, proteger y custodiar los derechos y bienes adquiridos en vida por el causante. Por lo anterior la oposición de quien en vida fue la señora Amparo Martínez realiza contra la solicitud de concesión en zona marítima terrestre de Inmobiliaria el Carpintero RB Ltda debe ser declarada como desistida. Sobre las conclusiones de las partes: en cuanto a las conclusiones de la empresa Inmobiliaria el Carpintero RB Ltda: Manifiesta la representación de la sociedad que: 1- que al haber fallecido la solicitante e impugnante se debe dictar el desistimiento tácito, así mismo indica que el licenciado Martínez Espinoza actuó en representación de una persona muerta y de acuerdo al artículo 1278 inciso 5 del Código Civil, el mandato término al momento de su fallecimiento, volviendo nulo todo lo actuado por el licenciado Martínez Espinoza. 2- que de acuerdo a lo anterior, se debe recomendar al Órgano Decisor que otorgue la concesión a la sociedad que representa. 3- indica que el proyecto que se establecería en dicha parcela, misma que es de suma importancia para el desarrollo del Cantón. De acuerdo a dichas conclusiones, anteriormente se analizó las consecuencias de la muerte de la señora Amparo, dentro del presente proceso, en este sentido ya se indicó que la muerte de la señora Amparo produce el desistimiento de la solicitud, por cuanto dicha solitud no ha generado derechos subjetivos para el administrado. En cuanto a las conclusiones de la señora Amparo Martínez: Al momento de emitirse las conclusiones la señora Amparo Martínez ya se encontraba fallecida, en ese sentido, el licenciado Martínez Espinoza, quién fuera el abogado apoderado, presenta documento en fecha 23 de noviembre de 2017 arguyendo que ya se ha iniciado proceso sucesorio, y que el albacea del proceso incluyó ese bien dentro del inventario como un bien inmueble sin inscribir y que continuará impulsando la solicitud como una gestión accesoria al proceso judicial. Posteriormente en fecha 19 de enero de 2018, la señora Georgina Martínez Zúñiga, presenta documento en el que demuestra su condición de albacea del proceso sucesorio de la solicitante, e indica que solicita suspender el trámite e inspeccionar el terreno. No lleva razón la albacea de Amparo Martínez, primeramente, el lote que se solicita en concesión, independientemente de haber indicado que el lote se encuentra inventariado como un bien inmueble sin inscribir, sobre estos terrenos no es legalmente viable obtener posesión computable, la zona marítimo terrestre es imprescriptible y forma parte del demanio del Estado. Una solicitud de concesión no genera derechos subjetivos, por lo que no puede formar parte del inventario de proceso sucesorio, en este mismo sentido, y al no constituir un derecho subjetivo carece de interés legal para continuar el proceso. Por lo anterior se debe denegar la solicitud de suspensión e inspección del terreno. Sobre el fondo del asunto: Al realizar un estudio de ambas solicitudes, y vistas las oposiciones se logra determinar que previo a la realización de la audiencia de oposición ambas solicitudes había cumplido con los requerimientos de ley. Sin embargo, con la muerte de la señora Amparo, tanto su solicitud de concesión, como su oposición a la solicitud de concesión de la sociedad Inmobiliaria el Carpintero RB Ltda, deben ser rechazados, primeramente, por cuanto una solicitud de concesión no genera un derecho subjetivo a favor del administrado, por ende, aunque se inicie un proceso sucesorio de la solicitante, no podrá formar parte del haber sucesorio una mera solicitud de concesión, ya que el derecho no ha nacido a la vida jurídica, consta que no hay resoluciones de aprobación de concesión, tampoco el contrato de concesión se ha celebrado, mucho menos se encuentra inscrito en el Registro General de Concesiones, siendo lo anterior lo que confiere un derecho real administrativo de uso y aprovechamiento sobre el área de demanio de que es objeto. Teniendo presente lo anterior, se debe tener como desistida la solicitud de concesión de la señora Amparo Martínez, así como su oposición en contra de la solitud de la sociedad Inmobiliaria el Carpintero RB LTDA. Por otro lado, debe declararse con lugar la oposición de la empresa Inmobiliaria el Carpintero RB LTDA contra la solicitud de concesión de la señora Amparo Martínez. POR TANTO Por las razones expuestas, se recomienda, 1.- Se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la negativa de suspender la audiencia de marras por supuesta falta de diligencias previas a la audiencia oral y privada, lo anterior por la falta de legitimación activa del recurrente Martínez Espinoza al encontrarse la señora Amparo Martínez Camacho fallecida desde el 15 de septiembre del 2017, y en apego a lo estipulado en el artículo 1278 inciso “5” del Código Civil; se da la inexistencia de legitimación del Licenciado Martínez para participar e interponer actuaciones en la audiencia oral y privada de oposición entre los expedientes 830-15 y 838-2017. Se traslada apelación interpuesta para conocimiento del Órgano Decisor. 2- Declarar sin lugar la oposición interpuesta por la señora Amparo Martínez, por cuanto no lleva razón en sus argumentos, constando dentro el expediente 838-17, folio 13, certificación notarial acorde con los requisitos de ley, así mismo, el fallecimiento de la señora Amparo implica el desistimiento de la oposición, ello por cuanto, su interés directo se torna difuminado, por lo que no existe interés legítimo, en este sentido, ni la oposición ni la solicitud de concesión presentada generan derecho subjetivo alguno o derecho real administrativo, por ende la iniciación de un proceso sucesorio no determina la continuación de la oposición, lo anterior, de acuerdo a los artículos 13, 34, 521 y 548 del Código Civil. 3- Declarar con lugar la oposición de la empresa sociedad Inmobiliaria el Carpintero RB LTDA, en contra de la solicitud de concesión de la señora Amparo Martínez Camacho, por cuanto el fallecimiento de la señora Ampara Martínez implica el desistimiento de la solicitud de concesión, al no ser dicha solicitud fuente de algún derecho subjetivo que le permita a la sucesión de la causante proseguir con la solicitud de concesión, con fundamento en los artículos 13, 34, 36, 521 y 548 del Código Civil y artículo 46 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,

Page 26: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

26

4.- Se aclara a las partes en objeción que el presente acto es de carácter recomendativo y el Órgano Decisor, sea el Concejo Municipal puede adherirse integral o parcialmente, en su defecto apartarse integralmente de esta resolución. 5.- Se aclara a la partes que ninguna persona involucrada en el presente proceso y/o tercero interesado puede hacer disposición del área en disputa, en vista de que el procedimiento se encuentra aun bajo discusión, así mismo se aclara no existe autorización alguna para contravenir lo anteriormente señalado. SE ACUERDA; Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone pasarlo a la Asesora Legal del Concejo para su análisis y recomendación. Acuerdo definitivamente aprobado.

2.15.- De la licenciada FATIMA SING VALERIN, Encargada a.i. de Relaciones Publicas,

Prensa y Protocolo se recibe oficio MC-ALC-724-2018 y dice lo siguiente; Con instrucciones y visto bueno del Alcalde Municipal y para los efectos que correspondan, les traslado para su atención y trámite correspondiente el oficio del procedimiento administrativo de oposición mutua entre las solicitudes de Concesión de la Zona Marítimo Terrestre, que se lleva a cabo bajo los números de expedientes 838-17 a nombre de Sociedad Inmobiliaria el Carpintero RB LTDA, Y 830-15 a nombre de Amparo Martínez Camacho. Agradezco la atención del citado caso y se le informe a esta Alcaldía sobre lo actuado.

B.- Quién suscribe, Jorge Díaz Loria, en mi condición de encargado de la Zona Marítima Terrestre y

debidamente nombrado por el Alcalde Municipal como Órgano Director en procedimiento administrativo de oposición mutua entre las solicitudes de Concesión de la Zona Marítimo Terrestre, que se lleva a cabo bajo los números de expediente: 804-11 a nombre de la 3-102-625212 SRL, y 148-81 a nombre de Juan José

Trejos Fonseca, se procede a dictar la presente resolución recomendativa, sobre el proceso que se ha venido realizando por parte de este Órgano, para lo cual se han tomado en cuenta los siguientes hechos, pruebas y fundamentos de derecho, todo lo anterior a fin de que el presente acto sea remitido al Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor, manifiesto: RESULTANDO.

Que en fecha 27 de mayo de 1981, el señor: Juan José Trejos Fonseca, presenta formulario de concesión de un lote en la Zona Marítimo Terrestre, ubicado en playa Hermosa, a dicho expediente se le asignó el número 148-81. Dicho expediente no contiene resolución final. En fecha 20 de marzo de 2011, la sociedad de responsabilidad limitada, 3-102-625212 S.R.L, hace solicitud de concesión de un lote en la Zona Marítimo Terrestre, ubicado en playa Hermosa, identificado mediante el plano catastrado: G- 1467025-2010, a dicho expediente se le asignó el número 804-11. Siendo que en oficio número: MC-ZMT-259-11, se le indicó al solicitante que el lote en cuestión no respetaba los retiros. En fecha 20 de setiembre de 2012, el solicitante indica a la municipalidad que se han realizado las demoliciones necesarias, y solicita una nueva inspección. Dicha inspección se realiza en fecha 29 de agosto de 2013, en la misma se establece que las demoliciones han sido realizadas (folio 30 del expediente 804-11). Habiéndose cumplido con las prevenciones, se mite edicto en fecha 16 de setiembre de 2013, mismo que fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta, número 200 en fecha jueves 17 de octubre de 2013, página 91. En fecha 31 de octubre de 2013, el señor Juan José Trejos Fonseca, interpone formal oposición a la solicitud de concesión realizada por 3-102-625212 S.R.L, expediente número 804-11. En dicho documento el opositor textualmente pide: “acoger mi oposición, únicamente en el sentido de no dar en concesión a 3-102-625212, SRL la franja de terreno que serviría de acceso a mi casa. Lo anterior, salvo que la Municipalidad implemente jurídica y materialmente alguna solución de viabilidad que tome en cuenta el interés y beneficio de la colectividad (y no solo el de 3-102-625212 SRL), permitiendo un acceso a vía pública de los terrenos que se encuentran en régimen de canon o de concesión (incluyendo el mío). En fecha 27 de junio de 2014, la Alcaldía Municipal, emite proyecto de resolución para que el Concejo Municipal se pronuncie sobre la concesión solicitada por 3-102-625212 SRL en expediente 804-11, la cual en su parte dispositiva recomienda al Concejo Municipal: “(…) rechazar en todos sus extremos la oposición presentada por el señor Juan José Trejos Fonseca en contra de la solicitud de Concesión de la sociedad: 3-102-625212 SRL y aprobar la solicitud completa remitida para el otorgamiento de una concesión nueva a favor de la empresa: TRES- CIENTO DOS- SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DOCE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (…)”. Que el Concejo Municipal con relación al proyecto de resolución emitido por la Alcaldía Municipal, se toma acuerdo 2, inciso 14, aparte d, emitido en la Sesión Ordinaria N°26-2014, celebrada el día 01 de julio del año en curso, dicho acuerdo literalmente expone: visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por

unanimidad de votos dispone pasar el citado expediente a la Licenciada Ericka Matarrita, Asesora Legal del Concejo para que lo analice y emita criterio. Mediante oficio MC-ALCM-023-2014, la licenciada Ericka Matarrita Carrillo, concluye en su análisis que: “De la revisión del expediente considera esta Asesora Legal que la resolución aquí propuesta se ajusta a lo establecido en la ley No 6043 y su reglamento (…)” El Concejo Municipal con relación al criterio legal emitido por la licenciada Ericka Matarrita (oficio MC-ALCM-023-2014), se toma acuerdo N°3 inciso 5, en la Sesión Ordinaria N° 29-2014 celebrada el día 22 de julio del año 2014. Mismo que en lo interesa indica: “Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor dispone

acoger el dictamen emitido por la licenciada Ericka Matarrita Carrillo y a la vez que sea remitido a la Administración y para que comunique al administrado (…).” Aprobando de dicha forma la concesión a favor de la empresa: 3-102-625212 SRL. En fecha 7 de agosto de 2014, el señor Juan José Trejos Fonseca, interpone forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo Municipal acuerdo N°3 inciso 5, en la Sesión Ordinaria N° 29-2014, en dicho recurso el impugnante manifiesta que desde hace más de 40 años ocupa a título personal

una pequeña parcela en Playa Hermosa, sobre la que construyó una residencia cuando todavía no existía la actual Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre ni el plan regulador. Así mismo manifiesta que ha pagado puntualmente el canon respectivo y los impuestos y servicios municipales. Indica además: “Aunque he procurado en múltiples ocasiones formalizar concesión respectiva, la Municipalidad me ha exigido obtener primero un acceso a calle pública.

Page 27: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

27

Contiguo a mi parcela existe un terreno baldío, deshabilitado, no concesionado, que es el único que puede darme dicho acceso. Le propuse a la Municipalidad que se me concediera una franja pequeña por ese terreno, para conectar mi parcela con la calle. Luego la sociedad 3-102-625212 (constituida apenas en el año 2010) gestionó la concesión de toda esa parcela. Esa concesión me impediría obtener el tan requerido acceso a calle pública para la mía. Por ese motivo me he opuesto parcialmente a la solicitud de concesión de dicha sociedad. Entre los motivos de inconformidad expone el impugnante 1- El área de la concesión otorgada no cumple con

el Reglamento: el impugnante indica que el solicitante pide una concesión para uso residencial sobre un terreno de 2478 metros cuadrados, sin embargo el Reglamento del plan regulador de Playa Hermosa dispone que las parcelas de esa zona no pueden tener una superficie mayor a 2000 metros cuadrados (artículo 5.f). En ese sentido el impugnante indica que existe un exceso de 478 metros cuadrados sobre el área máxima permitida, por lo que la solicitud de 3-102-625212 S.R.L no se ajusta al reglamento respectivo. El impugnante aduce que al no cumplirse dicho requisito el acto de concesión es nulo de acuerdo con los artículos 133 y 136 de la Ley General de Administración Pública. 2- La concesión otorgada quebranta el artículo 44 de la LZMT:

manifiesta el señor Trejos que dicho artículo consagra el principio de primero en tiempo primero en derecho, así mismo indica que dicha ley dispone que se debe preferir al ocupante del terreno que lo haya poseído en quita, pública, continua y pacífica. Alega que el poseedor más antiguo de la zona es el impugnante y que su posesión cumple con todos los requisitos y que con base en dicho principio el tiene prioridad. 3- el lote que ocupa si cumple con las distancias reglamentarias: alega el impugnante que: “La distancia entre mi predio y la calle pública es de 47,75 metros y no de 54 como erróneamente se indica el documento del señor Alcalde. En realidad, ni la parte solicitante, ni la Municipalidad, han hecho ningún levantamiento topográfico de mi terreno que les permita asegurar, sin lugar a dudas, de que la distancia entre mi predio y la calle pública sea de 54 metros. Son meras suposiciones”.4- otros errores de motivación en el acto impugnado: aduce el impugnante

que el acuerdo impugnado se encuentra ayuno de motivación suficiente, se alega que no existe razonamiento lógico y jurídico suficiente, alega que el acto impugnado es nulo de pleno derecho por carecer de la debida argumentación necesaria para su validez, conforme lo expresa el artículo 155 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria según la referencia que realiza el canon 229 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el 133. Con base en lo anterior, el señor Trejos pide: que se revoque el acuerdo N°3 inciso 05, de Sesión Ordinaria N° 29-2014 de fecha 22 de julio del año 2014. Mediante oficio MC- ALCM-043-2014 del 12 de setiembre de 2014 la licenciada Ericka Matarrita Carrillo emite criterio con respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Trejos en contra del acuerdo N°3 inciso 05, de Sesión Ordinaria N° 29-2014. En dicho criterio la asesora recomienda al Concejo Municipal: declarar sin lugar el recurso de revocatoria así como elevar en alzada de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal para ante el Superior Jerárquico Impropio, sea ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el recurso de apelación impuesto por Juan José Trejos Fonseca. Mediante acuerdo del Concejo Municipal número 2, inciso 04, emitido en la Sesión Ordinaria N° 37-2014 celebrada el día 16 de setiembre del año 2014, el Concejo Municipal acuerda por unanimidad de votos: acoger la recomendación emitida por la licenciada Ericka Matarrita Carrillo y por tanto se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto en contra del acuerdo N°3 inciso 05, de Sesión Ordinaria N° 29-2014. Mantener en todos sus extremos la Resolución Administrativa aprobada por este Concejo Municipal. Elevar en alzada de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal para ante el Superior Jerárquico Impropio, sea ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el recurso de apelación. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección tercera, anexo A del II Circuito Judicial de San José, emite voto 286-2015, mediante resolución de as ocho horas y diez minutos del 12 de junio de dos mil quince, declara con lugar el recurso de apelación planteado y en consecuencia anula el acuerdo 2, inciso 14 aparte d) de la sesión ordinaria número 26-2014, considerando que el área de la parcela solicitada en concesión no se ajusta a la superficie máxima de 2.000 metros cuadrados establecida en el artículo 5 del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa. No obstante de lo anterior, posterior a este voto, se emite el voto 286- 2015 bis, resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, el cual se emite corrigiendo error del Tribunal en cuanto al número de acuerdo municipal a anular, en este sentido indica el Tribunal en dicha resolución que el acuerdo a anular es el número: 3 inciso 5 de la Sesión Ordinaria número 29-2014 del 22 de julio de dos mil catorce.

En fecha 19 de junio de 2015 el señor Juan José Trejos Fonseca formaliza solicitud de ampliación del área de concesión sobre expediente: 148-81, en dicha solicitud el gestionante manifiesta con relación a la solicitud de concesión de la sociedad: 3-102-625212 SRL (expediente 804-11) que el acuerdo número: 3 inciso 5 de la Sesión Ordinaria número 29-2014 del 22 de julio de dos mil catorce nunca estuvo en firme por ser absolutamente nula, y que por ese motivo el área sur de su parcela se encuentra libre, desocupada y disponible; por lo que sostiene que lo más lógico, conveniente y justo es que se tome una pequeña porción de ese terreno que colinda al sur del terreno que solicita el señor Trejos. Por medio de oficio MC-ZMT-143-15 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, previene al señor Trejos indicándole que en la inspección de campo se logró constatar la existencia de al menos una vivienda por lo que es necesario que aporte autorización administrativa de dicha construcción ya que de lo contrario se tendría que resolver el asunto de conformidad con el artículo 13 de la LZMT. En contestación a dicho oficio el señor Trejos manifiesta que si cuenta con permiso municipal y que el mismo es visible en el expediente 362-1974. No obstante, por medio de oficio MC-ZMT-172-15, del 8 de setiembre de 2015 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre le señala que en el expediente indicado por el señor Trejos (362-1974) “únicamente se encontró un formulario de solicitud de permiso de construcción donde no hay asignación de número en el permiso, ni consta ninguna firma ni sello municipal. Tampoco se encontró registro de bitácora del Departamento de Construcciones”. Implicando lo anterior que no se tiene por cumplida la prevención realizada. Por motivo de lo anterior, en fecha 14 de setiembre de 2015, el señor Trejos interpone formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo ambos recursos declarados sin lugar mediante oficio MC-ZMT-181-15 (ver folio 239 expediente 148-81) y mediante resolución AM-MC-863-2016, respectivamente. En ambas resoluciones se confirma en todos sus extremos el oficio MC-ZMT-172-15. En documento presentado en fecha 24 de junio del año 2015, la empresa: 3-102-625212 S.R.L solicita a la municipalidad corrección de uso dentro del expediente 804-11 para que en lugar de la petición original para

Page 28: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

28

uso habitacional se pueda destinar a uso turístico para apartamentos de alquiler y se publica el edicto en el

Diario Oficial la Gaceta, número 145, del martes 28 de julio 2015. En fecha 3 de setiembre de 2015 el señor Juan José Trejos Fonseca presenta formal oposición en contra del cambio de uso solicitado por la sociedad 3-102-625212 S.R.L. en dicha oposición el señor Trejos argumenta: 1- La solicitud es informal y no cumple los requisitos para el uso solicitado (comercial turístico). 2- El tramite dado a la solicitud no es el correcto.3- Tengo prioridad sobre parte del lote que la solicitante pretende recibir en concesión.

Entre la exposición de motivos el señor Trejos manifiesta que se ve afectado por la solicitud que realiza la sociedad 3-102-625212 S.R.L haciendo alusión a la reciente ampliación de solicitud; así mismo, indica: La solicitante no presentó una nueva solicitud de concesión con las formalidades del caso. Solo presentó un escrito de “corrección de uso” que no está previsto en la normativa, basándose en la solicitud original que fue rechazada por el Tribunal Contencioso. Mediante acuerdo del Concejo Municipal N°02, inciso 10 de la Sesión Ordinaria N°14-2016 del 5 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 290, del día miércoles 7 de diciembre de 2017, se acuerda adoptar formalmente el Plan Regulador Integral Playa Hermosa – El Coco – Bahía Azul, mismo plan regulador que incluye los lotes que tanto el señor Trejos como la empresa: 3-102-625212 S.R.L solicitan se les dé en concesión. En fecha 27 de marzo de 2017 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notifica al señor Trejos (dentro del expediente 148-81) indicando que de acuerdo a la reforma a Ley de Regularización de las Construcciones Ubicadas en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, publicada en la Gaceta número 47 del 7 de marzo de 2017; debe manifestar el interés de que se mantengan las construcciones. No obstante no se observa en el expediente que haya aceptado. En fecha 21 de abril de 2017 se publica edicto en el Diario Oficial la Gaceta, N° 75 del 21 de abril de 2017, la solicitud de concesión del señor Trejos (correspondiente al expediente 148-81). En fecha 25 de abril de 2017 la empresa: 3-102-625212 S.R.L nuevamente solicita cambio de uso dentro del expediente 804-11 para que en lugar de la petición para uso turístico para apartamentos de alquiler se otorgue la concesión para uso residencial de recreo. Publicándose el edicto en el Diario Oficial la Gaceta,

número 100, del 29 de mayo de 2017. En fecha 29 de mayo de 2017 la empresa: 3-102-625212 S.R.L interpone formal oposición en contra de la solicitud de concesión hecha por el señor Trejos. Entre los motivos de oposición argumenta: 1- que el solicitante no ha demostrado si continua siendo el propietario de la parcela solicitada en concesión por cuanto adquirió la propiedad era casado y que en la actualidad es divorciado, sin que se acredite como quedaron distribuidos los derechos gananciales; así mismo manifiesta que por parte del ICT, de desde el año 1981, se le había solicitado al señor Trejos indicar el nombre la cónyuge, siendo obviado por el señor Trejos. 2- La ampliación de solicitud de concesión es improcedente: en tal sentido, el opositor expone que la solicitud del señor Trejos traslapa con la solicitud de la empresa: 3-102-625212 S.R.L. 3- La parcela del solicitante carece de salida a calle pública: sostiene el opositor que el señor Trejos desde el momento que adquirió el lote el mismo no tenía frente a calle pública, situación que nunca ha variado, sosteniendo que el señor Trejos intenta aprovecharse de la demolición de edificación que realizó la empresa: 3-102-625212 S.R.L al momento de realizar la solicitud inicial, por lo que el señor Trejos nunca ha ejercido posesión sobre esos terrenos. El señor Trejos se opone al nuevo cambio de uso que realiza la empresa 3-102-625212 S.R.L arguyendo: 1- Traslapa o invade otra solicitud de concesión, 2- la presente solicitud es presentada y formalizada después de la mía. 3- La solicitud carece de certificación o declaración jurada del secretario que indique, según proceda, el porcentaje de socios extranjeros o de capital perteneciente a extranjeros. 4- constan cambios extemporáneos, confusos e improcedentes de uso de la presente solicitud. 5- Cambios Ilegales y posesión no generan ningún derecho. CONSIDERANDO Acumulación de procesos: siendo que en el presente proceso objeto de las oposiciones instauradas en

contra de cada una de las solicitudes corresponde al derecho de una concesión de zona marítima terrestre, el objeto de dicha causa recae sobre la misma franja de terreno que ambas solicitudes peticionan, ubicándose el lote en playas de Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, entre los mojones 685 a 688 (ver informe inspección folio 16 expediente 838-17 e inspección folio 36 expediente 830-15), al convergir la causa y el objeto, es visible la conexidad que existe entre estos y las partes, vinculándose intereses particulares y pretensiones contrapuestas. Además de ello, la Municipalidad de Carrillo es el ente que le compete la tramitación de las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre dentro de la ubicación señala. Es con atención a lo anterior, y con fundamento en los artículos 6, 9 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, que se decreta la acumulación de los procesos bajo los número de expedientes: 838-17 y 830-15, lo cual implica la tramitación y resolución común de ambos expedientes administrativos. HECHOS PROBADOS:

La empresa 3-102-625212 S.R.L cumple con los requisitos exigidos por ley para la solicitud de concesión en zona marítimo terrestre para uso residencial de recreo y constan en el expediente administrativo 804-11.

El área de terreno para concesión solicitada por la empresa 3-102-625212 S.R.L cuenta con salida a calle pública y sus construcciones fueron demolidas por el solicitante con la finalidad de cumplir con los requisitos para obtener la concesión. El expediente administrativo 148-81 no contiene resolución final de solicitud de concesión. La solicitud inicial de 1981 del señor Trejos no cuenta con salida a calle pública. HECHOS NO PROBADOS:

No se logro comprobar que: Las edificaciones incluidas dentro del área de concesión solicitada por el señor Trejos cuenten con permiso de construcción. Las construcciones establecidas dentro del área de terreno que solicita el señor Trejos se hayan regularizado. El señor José Trejos Fonseca haya ocupado partes de terreno que se encuentran dentro de la solicitud que hace la empresa 3-102-625212 S.R.L. SOBRE LOS ALCANCES DEL VOTO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Dentro del voto 286-2015 bis el Tribunal anula el acuerdo número: 3 inciso 5 de la Sesión Ordinaria número 29-2014 del 22 de julio de dos mil catorce. Dicho acuerdo indicaba: Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor

Page 29: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

29

dispone acoger el dictamen emitido por la licenciada Ericka Matarrita Carrillo y a la vez que sea remitido a la Administración y para que comunique al administrado (…) “. Siendo que en ese dictamen la licenciada Ericka Matarrita había aconsejado aprobar la concesión solicitada por la empresa: 3-102-625212 S.R.L. por lo que se debe determinar los alcances de dicho voto. En este sentido el señor Trejos argumenta que: el Tribunal Contencioso Administrativo anuló el proceso y que el interesado debe gestionar una nueva concesión desde el principio, cumpliendo con todos los requisitos respectivos. No lleva razón el señor Trejos: El voto del

Tribunal anula el acto administrativo para aprobar la concesión, sin embargo, no anula el proceso administrativo, ni todo lo actuado, en este sentido, el expediente se debe mantener abierto y continuarse hasta el último acto previo a la anulación de acuerdo municipal, dicha anulación implica la anulación del criterio emitido por la licenciada Ericka Matarrita por ser precisamente el criterio que se aprueba en el acuerdo anulado por el Tribunal Contencioso Administrativo, en este sentido, el proceso de solicitud de concesión de lote en zona marítimo terrestre del expediente administrativo 804-11 se debe mantener abierto, debiendo el Concejo Municipal resolver la solicitud de concesión referida. SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AMPLIACION DE ÁREA DEL SEÑOR TREJOS, EXPEDIENTE: 148-81: Consta en dicho expediente, que data desde el año 1981, que el señor Trejos había

solicitado concesión de zona marítimo terrestre, misma que no había sido aprobada por no contar el lote solicitado con frente a calle pública, sin embargo, en fecha 19 de junio de 2015 el señor Juan José Trejos Fonseca formaliza solicitud de ampliación del área de concesión, siendo que dicha ampliación de área incluía parte del terreno que la empresa 3-102-625212 S.R.L había solicitado dentro del expediente 804-11. En sus argumentos el señor Trejos indica que el voto 286-2015 bis el Tribunal Contencioso Administrativo declara absolutamente nula la solicitud de concesión de la empresa 3-102-625212 S.R.L y que por ese motivo el área sur de su parcela se encuentra libre, desocupada y disponible; por lo que sostiene que lo más lógico, conveniente y justo es que se tome una pequeña porción de ese terreno que colinda al sur del terreno que solicita el señor Trejos. Dicha solicitud de ampliación de área debe mantenerse suspendida hasta tanto se resuelva la solicitud hecha por la empresa 3-102-625212 S.R.L. Debe tenerse presente que al momento

de que el señor Trejos realizó su solicitud de ampliación de área de concesión, el expediente 804-11 se encontraba en espera de acto final, con el voto del Tribunal, se anula el acuerdo de dictaminaba el acto final, pero no anula el procedimiento administrativo, por lo que previo a conocer alguna otra solicitud debe la administración resolver lo correspondiente al expediente 804-11. La solicitud de la empresa 3-102-625212 S.R.L se ve cobijada bajo el principio primero en tiempo primero en derecho de acuerdo al artículo 44 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. En este sentido no lleva razón el señor Trejos al argumentar en su solicitud de concesión que un sector por el rumbo sur se encuentra desocupado, puesto que al área a la cual se refiere es la misma área demolida por la empresa gestionante, por ende, no se trata de un área desocupada como quiere hacer creer el señor Trejos, sino más bien un área que fue demolida a fin de cumplir con los requisitos solicitados por la Municipalidad de Carrillo. En otro orden de ideas, es constatable que el expediente administrativo 148-81 inició en el año 1981 y dentro del procedimiento no se cumplieron los requisitos de acceso a calle pública, ni con los permisos de construcción, posteriormente en fecha de febrero de 2014 solicita el señor Trejos ampliación de área de concesión pretendiendo solventar el problema de acceso a calle pública incluyendo en su plano catastrado las áreas de terreno referidas, solicitadas de previo por la empresa 3-102-625212 S.R.L. SOBRE LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE USO QUE REALIZA LA EMPRESA 3-102-625212 S.R.L: La

empresa: 3-102-625212 S.R.L solicita en dos ocasiones cambio de uso en la solicitud de concesión, la primera de ellas se presenta en fecha 24 de junio de 2015, indicando que en lugar de la petición original para uso habitacional y recreativo, el terreno se pueda destinar a uso turístico para apartamentos de alquiler, no obstante, en fecha 25 de abril de 2017 la empresa: 3-102-625212 S.R.L nuevamente solicita cambio de uso dentro del expediente 804-11 para que en lugar de la petición para uso turístico para apartamentos de alquiler se otorgue la concesión para uso residencial de recreo. Publicándose el edicto en el Diario Oficial la

Gaceta, número 100, del 29 de mayo de 2017. Siendo que ambas ocasiones el señor Trejos interpone oposición al cambio de uso, con respecto al primer cambio de uso, expresa: 1- La solicitud es informal y no

cumple los requisitos para el uso solicitado (comercial turístico). 2- El tramite dado a la solicitud no es el correcto.3- Tengo prioridad sobre parte del lote que la solicitante pretende recibir en concesión. En cuanto a la segunda oposición manifiesta: 1- Traslapa o invade otra solicitud de concesión, 2- la presente solicitud es presentada y formalizada después de la mía. 3- La solicitud carece de certificación o declaración jurada del secretario que indique, según proceda, el porcentaje de socios extranjeros o de capital perteneciente a extranjeros. 4- constan cambios extemporáneos, confusos e improcedentes de uso de la presente solicitud. 5- Cambios Ilegales y posesión no generan ningún derecho. En cuanto a la primera solicitud de cambio de uso: cabe resaltar, que mediante oficio MC-ZMT-138-15 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre

previene a la empresa solicitante presentar un anteproyecto de la explotación turística a realizar, no obstante este documento no es presentado por el solicitante, en este sentido, deben observarse las estipulaciones de los artículo 28, 30 y 58 del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el artículo 58 establece la posibilidad de realizar un cambio de uso, mientras que los artículo 28 y 30 establecen requisitos y procedimientos. Cabe indicar que la legislación presupuesta el cambio de uso para situaciones en las cuales ya existe una concesión otorgada, no así en proceso, sin embargo nada impide que durante el procedimiento de solicitud original se pueda solicitar el cambio de uso. En este sentido, es menester indicar que dentro del expediente administrativo 804-11, el último acto administrativo en firme previo a la solicitud de cambio de uso lo fue el acuerdo del Concejo Municipal acuerdo 2, inciso 14, aparte d, emitido en la Sesión Ordinaria N°26-2014, celebrada el día 01 de julio del año 2014, en el que se solicita recomendación final.

Considerando lo anterior, y ante la falta del anteproyecto de la explotación turística, se produce el desistimiento del cambio de uso, no así la anulación de la solicitud de concesión original, ello por cuanto dicho anteproyecto es un requisito específico para el uso que se solicitaba, no así para el uso recreacional que ya contaba con los requisitos, debiéndose proseguir el procedimiento como una solicitud de concesión para uso residencial de recreo. Con respecto a la segunda solicitud de cambio de uso: partiendo del hecho de la

improcedencia del cambio de uso residencial de recreo a uso turístico para apartamentos de alquiler, es decir, al mantenerse el uso residencial de recreo no es técnicamente viable un cambio de uso, no obstante, es menester tener claro que la segunda solicitud de cambio de uso incluyo la utilización de un nuevo croquis (visible en folio 165 expediente 804-11) con una medida de 2367 metros cuadrados. Como consecuencia la

Page 30: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

30

segunda solicitud de cambio de uso no debe ser considerada como un cambio de uso en sí mismo, sino como una modificación de área a conceder, la cual en la solicitud original establecía un área de 2478 metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado G-1467025-2010. Es procedente la solicitud de la empresa: 3-102-625212 S.R.L, solo en cuanto a la modificación del área, en este sentido, no lleva razón el señor Trejos

en su alegato de oposición; en cuanto al traslape mencionado por el señor Trejos. SOBRE LAS OPOSICIONES PLANTEADAS: en cuanto a las oposiciones planteadas por Juan José Trejos contra la solicitud de la empresa: 3-102-625212 S.R.L, argumenta: 1- Traslapa o invade otra

solicitud de concesión, 2- la presente solicitud es presentada y formalizada después de la mía. 3- La solicitud carece de certificación o declaración jurada del secretario que indique, según proceda, el porcentaje de socios extranjeros o de capital perteneciente a extranjeros. 4- constan cambios extemporáneos, confusos e improcedentes de uso de la presente solicitud. 5- Cambios Ilegales y posesión no generan ningún derecho.

Dentro de la audiencia de oposición la representación del señor Juan José Trejos manifiesta que la solicitud de la empresa de marras traslapa en parte con su solicitud de concesión, aduce que el voto del Tribunal Contenciosos Administrativo anuló la solicitud de concesión de dicha empresa, y por lo tanto, esos terrenos se encuentran libres de ocupación y al quedar un área del terreno desocupada su persona solicitó ampliación de área y que dicha ampliación se peticionó en fecha anterior a la nueva solicitud de cambio de uso, por lo que lo cobija el principio de primero en tiempo primero en derecho, afirma además que es ocupante de la zona marítimo terrestre, por lo que cuenta con prioridad de acuerdo al artículo 44 de la LZMT. Manifiesta que ha habido cambios de uso confusos que no tienen sustento legal, hechos con la finalidad de no aceptar el voto del Tribunal Contencioso Administrativo. En otro de los ejes de la oposición se argumenta en lo que considera el señor Trejos y su defensa como una ocupación traspasada en forma ilegal. Sostiene que de acuerdo a la ley de ZMT la ocupación no se puede ceder y no se puede traspasar, por lo que la cesión con la que adquirió el terreno la empresa de marras, por parte del señor Amadeo y su hermana, son nulos, lo que implica según el criterio de la defensa del señor Trejos que la empresa no tiene derechos en el terreno sobre el cual solicita la concesión, infiere que al no ser la empresa ocupante o habitante no tiene legitimación para solicitar una concesión en zona marítimo terrestre. Aparte de lo anterior solicita que se incorpore el testimonio del señor Mujica Navarrete correspondiente a la oposición presentada al expediente 148-81, así como se declare con lugar la oposición presentada y se rechace la concesión a la empresa 3-102-625212 S.R.L. En cuanto a dichos alegatos: en cuanto al tema del traslape de planos, ya líneas arriba se ha indicado que el voto del

Tribunal Contencioso Administrativo no anula el proceso de solicitud de concesión, ni mucho menos rechaza la solicitud de concesión (El rechazar o aprobar la solicitud le corresponde a la Municipalidad), lo que hace es revocar el acuerdo en el que se otorga la concesión, con las implicaciones anteriormente dichas, en ese sentido, la solicitud de concesión de la empresa de marras no se encuentra anulada ni rechazada, sino en proceso, por ende y siendo que su solicitud de concesión es anterior a la solicitud de ampliación de área del señor Trejos no es la empresa indicada la que está traslapando con el área que solicita el señor Trejos, son más bien es el señor Trejos, que con su solicitud de ampliación de área traslapa el área que previo había solicitado la empresa 3-102-625212 S.R.L, lo anterior implica reconocer que la solicitud de la empresa es anterior a la del señor Trejos, en cuanto a los requisitos de ley, también consta certificación notarial correspondiente al capital accionario, en cuanto a los cambios de uso, ya se ha expuesto en el considerando 5to esa temática, dejándose claro que se mantiene el uso residencial de recreo. En cuanto a la temática de la prioridad, habiéndose dejado claro en líneas arriba que la solicitud de concesión de la empresa 3-102-625212 S.R.L fue primero que la solicitud de ampliación del señor Trejos es claro que la prioridad corresponde a la empresa, sin embargo el señor Trejos aduce que es ocupante, por lo tanto tiene prioridad, no obstante de lo anterior, constituye un hecho probado que el área que solicitó la empresa de marras estaba construida y la misma fue demolida por el solicitante en cumplimiento de requisitos para la solicitud de concesión, por ende, el señor Trejos nunca ocupó la franja de terreno sobre la cual solicitó ampliación de área, por ende, aunque fuese ocupante de su parcela, no es ocupante del área referenciada, por lo que no tiene prioridad sobre la empresa 3-102-625212 S.R.L. por otro lado, el impugnante aduce y fundamenta que las cesiones y traspasos de derecho de posesión u ocupación son ilegales con fundamento en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por ende, las cesiones de derechos realizadas a favor de la empresa solicitante son ilegales y por ende nulas, aduce además que al no ser ocupante ni habitante de la zona marítima terrestre no tiene derecho a solicitar concesión. En dichos alegatos llevan razón en el sentido de que los derechos de ocupación son intrasmisibles, lo que implica que el titulo que ostenta la empresa de marras es nulo, sin embargo, no lleva razón el impugnante al argumentar que la empresa dicha al no ser ocupante no tiene derecho a solicitar una concesión, ello es erróneo, no solo los ocupantes y habitantes de la ZMT pueden solicitar una concesión, ello no tiene asidero legal, la ley únicamente otorga un derecho de prioridad en caso de que hayan dos personas solicitando la misma área. Con lo anterior, se debe entender que si bien es cierto el título es nulo, ello no implica que la empresa dicha no tenga derecho a solicitar la concesión, es decir, la nulidad del título que ostenta la empresa de marras implica que dicha empresa no tiene prioridad regulado por ley, sin embargo, su solicitud fue primera en tiempo. Con respecto a la declaración del señor Mujica Navarrete, debe indicarse que se basa en las labores que él realizaba en el terreno del señor Trejos, lo cual permite recabar prueba con respecto a la ocupación que el señor Trejos tiene sobre el área que solicitó en 1981, sin embargo, dicha declaración de testigo, no aporta elementos de juicio que logren establecer criterios objetivos es pos de la oposición planteada, en otras palabras el testimonio carece de peso probatorio. Con respecto a la oposición de la empresa 3-102-625212 S.R.L contra la solicitud de ampliación del señor Juan José Trejos Rojas:

La representación de la empresa argumenta: 1- El solicitante no ha demostrado si continúa siendo el propietario de la parcela solicitada en concesión: aduce la representación de la empresa que el señor Trejos al momento de adquirir la propiedad su estado civil era casado, pero en el documento presentado en fecha 15 de octubre de 2013 ya se encontraba divorciado, por lo que manifiesta que ello implica no haber demostrado la propiedad de la parcela que pretende obtener la concesión por cuanto no se logra probar si en la sentencia de divorcio se dispuso señalización alguna con respecto a la propiedad de dicho lote. 2- la ampliación de la solicitud de concesión es improcedente: manifiesta el opositor que: la solicitud de ampliación de la concesión la fundamenta para tratar de acomodar que- el fundo enclavado del solicitante- tiene acceso a calle pública , aprovechándose de que la Sección III del Tribunal Contencioso- Administrativo anulara un acuerdo municipal, porque la parcela solicitad en concesión excedía en 478 metros cuadrados la cabida permitida por el Plan Regulador que regía cuando se produjo esa resolución. Afirma la representación de la empresa que el voto

Page 31: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

31

del Tribunal no hizo perder a la empresa de marras los derechos, incluida la posesión del lote, indica que el señor Trejos de mala fe incluyó como parte de su parcela, terrenos que corresponden a parte de su parcela (parcela solicitada por la empresa). 3- la parcela del solicitante carece de salida a calle pública: manifiesta que el señor Trejos desde el momento que adquirió el lote que solicita en concesión se encontraba enclavado. Indica que el solicitante fue negligente al momento de adquirir el lote sin acceso a calle pública y por lo tanto no puede pretender cambiar mediante la elaboración de un croquis los linderos originales, usurpando o invadiendo parte de los terrenos de la solicitud de la empresa. Sostiene que las construcciones que se encontraban en el lote solicitado por la empresa fueron demolidas con autorización de la Municipalidad con el fin de solicitar una concesión sobre el lote del terreno y no abandonar o renunciar a los derechos. 4- la ampliación de la solicitud de concesión se encuentra caduca según la ley 9242: sostiene que el señor Trejos no logró probar la existencia de permiso de construcción sobre las edificaciones hechas a pesar de recurrir y mediante resolución firme AM-MC-863-2016 se declaró sin lugar el recurso planteado por el señor Trejos, manifiesta que la solicitud del señor Trejos debe ser rechazada por haber incumplido un requisito previo a la admisibilidad de su solicitud. 5- La solicitud de la empresa 3-102-625212 S.R.L se encuentra ajustada a derecho. Señala que con la entrada en vigencia del nuevo plan regulador el cual aumenta a 4000 metros cuadrados las solicitudes de concesión para uso de recreacional, por lo que el voto del Tribunal Contencioso Administrativo desapareció jurídicamente. Dentro de la audiencia de oposición la representación legal de la empresa: 3-102-625212 S.R.L manifiesta que la solicitud del señor Trejos carece de fundamentación legal, siendo que de forma antojadiza incluyó partes de terrenos en su solicitud que nunca ha poseído, indica, que por negligencia del señor Trejos adquirió un lote que carece de salida a calle pública siendo un lote enclavado, sostiene que desde que adquirió dicho fundo no tenía plano catastrado, siendo que es hasta este momento que logra obtener, en el año 2017, sin embargo, el plano de la empresa se constituyó 7 años antes, además de ello reclama que el señor Trejos no logró demostrar que sus construcciones estuvieran a derecho. Dentro de la oposición planteada, la representación de la sociedad solicita prueba confesional del señor Juan José Trejos, en su confesional, cuando se le consulta si el lote solicitado por el señor Trejos dentro del expediente 148-81 no tiene salida a calle pública el señor Trejos contesta: “hace 44 años cuando yo adquirí esa parcela no había calle pública, nosotros accesábamos a esa parcela por la playa como muchas otras propiedades, fue años después cuando se hizo la calle pública atrás y me quedaba a mí, mas fácil tener acceso a través de el lote de un vecino porque ya estaba la calle construida, yo empecé a accesar años después cuando ya estaba la calle publica por detrás del mi lote mi propiedad, nunca tuve acceso a esa calle pública directamente, a mi me dejaron enclavado en mi parcela.” Así mismo en su declaración el señor Trejos indica que conoce sobre las construcciones que soportaba el lote solicitado por la empresa de marras, así como la tapia divisoria. El señor Trejos por medio de su representante legal solicita se rechace la oposición planteada a su solicitud, en este sentido, con respecto a lo indicado por la representación de la empresa, argumenta: en cuanto al tema del estado civil del señor Trejos, aduce que el divorcio y los derechos gananciales son un tema del régimen de patrimonio familiar. Sostiene que mediante el voto del Tribunal Contencioso Administrativo hubo un sobrante, y que el mismo es cosa juzgada que debe ser respetado. Además de ello indica que su solicitud fue presentada primero, fue formalizada, y cumple con todos los requisitos. Reclama que las acciones de la empresa solicitante de cambio de uso fueron posteriores a la solicitud del señor Trejos. En cuanto a las construcciones establecidas, argumenta que si constan documentos que respaldan el permiso de construcción. Seguidamente la representación del señor Trejos ofrece el testimonio del señor: José Ángel Mujica Navarrete, con cédula de identidad 5-0246-0308. Dicho testigo es un vecino de la zona, siendo las preguntas realizadas direccionadas a comprobar la posesión del señor Trejos y sus familiares, atestigua además sobre las construcciones que ostenta la parcela que solicita el señor Trejos, las colindancias del señor Trejos y el tiempo que tiene de conocer la zona y las construcciones, sin embargo, el testigo indicó que el señor Trejos no ha realizado actos de posesión en las áreas solicitadas por Trejos en la ampliación de área. Con respecto a la oposición de la empresa 3-102-625212 S.R.L contra la solicitud de ampliación de área del señor Trejos: En cuanto al tema del estado civil del señor Trejos, no lleva razón la empresa

impugnante, por cuanto, el régimen de patrimonio familiar concierne únicamente a los involucrados, los derechos que a cada quién corresponde son un tema externo a la solicitud de concesión, no existe además oposición de la ex pareja del señor Trejos, por ende los derechos gananciales que le pudiesen corresponder deben ser solicitados por el interesado dentro del procedimiento atinente, con respecto al voto del Tribunal ya se han dejado claros los alcances que tiene, por lo que lleva razón la empresa al argumentar que el voto del Tribunal no anuló la concesión, ni tampoco dejo desocupados franjas de terrenos, en ese sentido, la empresa de marras mantiene la prioridad en el terreno, su solicitud fue anterior y la inclusión de terrenos debe quedar supeditada a la aprobación o improbación formal de la solicitud de la empresa de marras. En otro orden de ideas lleva razón la empresa impugnante al argumentar que la solicitud de 1981 que realiza el señor Trejos no tiene salida a calle pública, siendo este un requisito para la aprobación de dicha concesión, el hecho de que se hayan producido las demoliciones de las construcciones ubicadas en el área que solicita la empresa de marras no implica ello renuncia de derechos ni desocupación de terrenos. En cuanto a los permisos de construcción de las edificaciones del terreno inicial solicitado por el señor Trejos, a pesar de que en repetidas ocasiones la defensa del señor Trejos, argumentó que si habían probado la legalidad de las construcciones, lo cierto es que existe en el expediente resolución en firme que indica que no existe dicho permiso de construcción, lo cual torna ilegal las construcciones dichas. Sobre la prueba confesional del señor Juan José Trejos, en lo conducente se puede señalar:

1) Sobre la incorporación en el expediente 148-81 de la ejecutoria de su divorcio, ya que había adquirido la propiedad objeto de esta solicitud de concesión, y ampliación cuando estuvo casado en primeras nupcias; responde de manera afirmativa la consulta. A pesar de lo anterior es de señalar que sobre esta temática se hará análisis por el fondo en el apartado correspondiente. 2) Sobre la consulta del acceso a calle pública del fundo solicitado; responde que hace 44 años cuando adquirió esa parcela no había calle pública, “…nosotros accesavamos a esa parcela por la playa como muchas otras propiedades, fue años después cuando se hizo la calle pública atrás y me quedaba a mí, mas fácil tener acceso a través de el lote de un vecino porque ya estaba la calle construida, yo empece a accesar años después cuando ya estaba la calle publica por detrás del mi lote mi propiedad, nunca tuve acceso a esa calle pública directamente, a mi me dejaron enclavado en mi parcela. …”

Page 32: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

32

3) Manifiesta el señor Trejos ante a consulta directa de la contraparte que el adquirió el lote del terreno, relacionado con su solicitud, mediante la escritura pública otorgada ante don José Francisco Chaverrí Rodríguez en el año 1973, concretamente el 20 de diciembre de ese mismo año. Así mismo acredita los linderos atinentes al norte Zenén Ruíz Morales, sur Rosa Rodríguez de Castro este José Antonio Jáen Jáen, y oeste Zona Marítimo Terrestre, respecto al frente que “…no puedo confirmar el frente por que no tiene consigo en ese momento un documento para ver si es 20.93 metros o si es 21...” Sobre el acceso al fundo solicitado dispone que desde que adquirió el lote del terreno, ha hecho ingreso al mismo a través del lote o concesión otorgada a don Zenén Ruíz, y nunca por otro punto concretamente el del señor Amadeo Quiŕos. Consulta la contraparte que para que el señor deponente manifieste, que desde 1973 y hasta el año 2017 concretamente el mes de agosto, hace dos meses de este año, fue que pudo obtener plano catastrado sobre un lote de terreno, situación a la que asiente de manera positiva el señor Trejos. Manifiesta Trejos que conoce las construcciones, ubicadas en el lote colindante con Zenén Ruíz y con parte de su parcela tuvo construida pero no puedo hablar de otras construcciones porque no sabe y tampoco puedo dar fe de la fecha en que se constituyeron. 10)Para que el señor deponente manifieste, si se acogió a los términos del transitorio de la ley, que confirió derechos para legalizar construcciones realizadas sin permiso de construcción en la Zona Marítimo Terrestre concretamente en la Ley 9242, que entró en vigencia el 9 junio del 2014, y que confirió un plazo de 6 meses para hacer esas e,,,. Lic. Yehudin interviene y dice la respuesta tiene que ser directa, es lo mismo que le dije a él si va hacer uso documental no es la forma le dice a don Juan José cual es la respuesta. Responde, si yo me acogí a esa Ley porque tuvo una ampliación o una nueva Ley que amplió el plazo de esa Ley en marzo de este año, yo me acogí a esa Ley y manifesté por escrito ante esta Municipalidad, mi deseo de acogerme a la ampliación que había dado esa Ley en marzo del 2017 se prolongo la ampliación al plazo. Se le consulta al señor Trejos sobre la adecuación de sus actuaciones a la Ley 9242, el deponente manifiesta: “me refiero a la ampliación de plazos que se publica en la gaceta número 47 del 07 de marzo del 2017, y así hacemos solicitud a la municipalidad el documento que presentamos el 29 de marzo del 2017, aquí tiene acuse recibido por don Jorge Díaz el 30 de marzo del 2017, a las trece horas. Se le consulta al requerido sobre el plano catastrado que él aporta al expediente en agosto del año 2017, no existió nunca antes desde 1943 y hasta la época y en su lugar este plano traslapa al plano de la sociedad presentado por Amadeo Quirós, en el expediente 804-2011. Responde el señor Trejos “ese plano se hace después de un pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo, en donde le dice a la Municipalidad y le rechaza la concesión que se le dio a la sociedad de don Amadeo Quirós, este donde le dice el Contencioso Administrativo que se rechaza porque no puede exceder los dos mil metros, que en ese momento daba como máximo para uso de vivienda el Plan Regulador de la Municipalidad, entonces basados en eso se hace el plano que hoy está catastrado, donde ese sobrante de terreno que es de 478 metros porque la sociedad ésta habla de un terreno de 2.478, ese sobrante que quedaba en manos de nadie porque no podían otorgárselo a don Amadeo a la Sociedad de don Amadeo, ese sobrante es el que yo inscribo en el plano catastrado, y hago mi solicitud de ampliación con el sobrante, lo que me permite tener acceso a la calle pública y lo que me permite entonces optar por una concesión, que se me había negado por no tener ese acceso a calle pública, hago notar de que ese terreno 478 metros que me da acceso a calle pública ese terreno esa faja de terreno no tiene frente al mar.” 7- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: habiéndose analizado la solicitud de concesión de la empresa 3-102-

625212 S.R.L (expediente 804-11) y la solicitud de ampliación de área del señor Trejos (expediente 148-81). Siendo que la solicitud de ampliación de área incluye terrenos que también se incluyen en la solicitud de la empresa 3-102-625212 S.R.L, considerándose la suspensión de la solicitud del señor Trejos (expediente 148-81) hasta tanto se resuelva la solicitud de la empresa 3-102-625212 S.R.L corresponde determinar la procedencia de la solicitud de concesión de la empresa: 3-102-625212 S.R.L (expediente 804-11). En este sentido, para el otorgamiento de una concesión en zona marítimo terrestre es menester observar el cumplimiento de requisitos de exigencia legal, mismos que se encuentran establecidos en los artículos 28 y 30 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y que se cumplen a cabalidad por la empresa solicitante. Al observar el expediente 804-11 es constatable el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley; por cuanto lo correspondiente es analizar las oposiciones a dicha solicitud para determinar su procedencia. En cuanto a las diferentes oposiciones que realiza el señor Trejos se debe indicar: que no lleva razón el opositor al indicar que la sociedad solicitante adquirió ilegalmente el terreno, sin embargo debe tenerse presente que el acto de posesión no es un acto determinante para otorgar una concesión en la zona marítimo terrestre. En cuanto al segundo alegato de conclusiones, sostiene que la solicitud de la empresa 3-102-625212 S.R.L y es posterior a la solicitud del señor Trejos, dicho alegato carece de sustento, por cuanto el propio opositor alega el principio de primero en tiempo primero en derecho, sin embargo, tal y como se ha indicado supra, el derecho de prioridad le corresponde a la empresa solicitante por las razones esbozadas. En cuanto al tercer alegato, no lleva razón el señor Trejos al sostener que no consta certificación o declaración jurada sobre la composición del capital accionario, siendo que en el folio 7 del expediente 804-11 consta certificación notarial que indica lo dispuesto en el artículo 30 de la LZMT. En cuanto al cuarto motivo de oposición indica el señor Trejos que ha habido cambios extemporáneos, confusos e improcedentes de uso de la presente solicitud, en cuanto a esos alegatos ya se ha emitido criterio supra, siendo que con fundamento en lo indicado no lleva razón el opositor. En cuanto al quinto alegato el opositor nuevamente trae a colación los cambios de uso y ocupación ilegal, siendo estos alegatos ya dilucidados por cuanto y en concordancia con el criterio vertido no lleva razón el opositor. Por todo lo anterior expuesto y dilucidados los argumentos de oposición y encontrándose presentes la totalidad de los requisitos, este Órgano Director determina: rechazar en todos sus extremos la oposición presentada por el señor Juan José Trejos Fonseca, en contra de la solicitud de concesión de la sociedad 3-102-625212 S.R.L. Conclusiones de las partes: en este punto la representación legal del señor Trejos; presenta dos

documentos distintos. El primer documento con fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, enviado por fax y recibido al ser 12:19 horas, se manifiesta: se reitera la alegada condición de ocupante; situación previamente analizada en esta resolución. Expone temas relacionados con la aparente negociación entre la señora María Quiros y la sociedad 3-102-625212, situación que no fue incorporada en la oposición inicial y no se dilucidó en las

Page 33: ACTA NUMERO VEINTIOCHO DOS MIL DIECIOCHO

Sesión Ordinaria 28-2018 del 10-07-2018

33

oposiciones impidiendo el contradictorio sobre el argumento, además no se identifica oposición planteada de la señora María Quirós dentro de este expediente, situación que si podría generar disputa de los derechos de cita, sobre la nota fechada veinte de marzo del dos mil once; no se identifica la generación o extinción de derechos a los oponentes dada la informalidad del documento y la ausencia de carga legal para cumplir tales efectos. Sobre el argumento de la existencia de prelación legal, es de aclarar que lo señalado ya fue analizado y desarrollado en la resolución de marras, aunado a lo anterior se debe señalar a ambas partes oponentes que la prelación legal nace en el momento que se da pleno cumplimiento de los requisitos legales necesarios. Sobre los usos de la solicitud ante la que se opone el señor Trejos y los alegatos “cuarto” y “quinto” del documento de conclusiones citado, es de mencionar que ya dichos alegatos fueron resueltos y bastamente dilucidados en la parte considerativa de esta resolución. Sobre el documento de conclusiones del diez de noviembre del dos mil diecisiete, enviado por fax al ser las 12:43 horas se señala; el argumento “primero” es reiterativo y se encuentra analizado supra, el argumento “segundo” sobre el tema de prelación legal ya había sido propuesto en el primer documento de conclusiones y del mismo modo ya había sido resulto supra. Sobre el argumento “tercero y cuarto” ya habían sido propuestos en el libelo de conclusiones anteriormente resulto, como también su análisis fue realizado en el cuerpo deliberativo de la presente resolución. Respecto al argumento “quinto”; sobre los cambios de “uso y (sic) ni ocupación ilegal” genera ningún derecho de prelación legal; ya fueron propuestos en el primer documento de conclusiones y además ya fueron analizados y resueltos anteriormente, lo anterior al igual que el argumento “sexto”. Conclusiones de las partes: Sobre las conclusiones de la representación de la sociedad 3-102-625212, al

respecto se manifiesta: Sobre la manifestación confesional del señor Trejos Fonseca, respecto a su divorcio en relación con la solicitud planteada, es de aclarar que dichos argumentos ya fueron incorporados supra en el análisis correspondiente, misma situación sucede con las conclusiones propuestas sobre la adecuación del Señor Trejos a la Ley 9242, sobre los puntos específicos y la normativa señalada es notorio que ante las consultas planteadas por el consultante el Señor Trejos recibió un receso y procedió a emitir sus manifestaciones con posterioridad a la reunión con su representación legal, aspecto que fue asentido por el Licenciado Cordero. Los aspectos de interés sobre esta temática se encuentras incorporados (para análisis del órgano decisor) y analizados por órgano director en el apartado correspondiente. Sobre lo relacionado con el voto 29-2014 y 286-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo se han incorporado los elementos sustantivos y el análisis atinente dentro del cuerpo deliberativo de esta resolución. Sobre la prueba testimonial interpuesta en el proceso es de aclarar que en lo resultante de interés, la misma se incorpora en la resolución de marras y para su análisis por el órgano decisor se procede a realizar el traslado por los medios y soportes magnetofónicos atinentes. Sobre la temática relacionada con el estado civil del señor Trejos en relación con su solicitud de concesión es de notar que constituye un argumento propuesto de manera reiterada y previamente incorporado y analizado en esta resolución. POR TANTO;

Analizando este Órgano Director, el expediente 804-11 de la solicitud de concesión presentada por la sociedad: TRES- CIENTO DOS- SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DOCE LIMITADA y habiéndose cumplido los procedimientos de ley, este Órgano Director recomienda al Concejo Municipal, rechazar en todos sus extremos la oposición presentada por el señor Juan José Trejos Fonseca, en contra de la solicitud de concesión de la sociedad 3-102-625212 S.R.L, considerando que la oposición se plantea por tener un fundo enclavado, con fundamento en el artículo 73 bis de la Ley 6043; la solución material a este hecho es competencia del cuerpo de Ediles. Así las cosas se recomienda continuar con el trámite de la solicitud de la empresa: TRES- CIENTO DOS- SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DOCE LIMITADA, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento de la concesión solicitada. SE ACUERDA; Por unanimidad de votos

este Concejo Municipal dispone pasarlo a la Asesora Legal del Concejo para su análisis y recomendación. Acuerdo definitivamente aprobado.

CAPITULO III.- INICIATIVA DE REGIDORES (MOCIONES)

“ARTÍCULO 03.- La primera moción es presentada por la sindica LILLIANA ROJAS MARIN, acogida por el regidor propietario Carlos Alberto Chanto Canales que literalmente dice: Mociono; Vengo ante ustedes con gran preocupación, pidiéndoles su apoyo, he estado viviendo paso a paso la vida de mi pueblo Playas del Coco, pueblo turístico tanto nacional como internacional y con gran pena y dolor ver la forma como se utiliza todo el contorno de la plaza, alrededores, y debajo de arboles y de lógica la playa y el mar en donde se utilizan dichos lugares como sanitarios. Ruegole señores regidores apoyar a mi pueblo con cuatro sanitarios hasta que se construyan los municipales. También por el cuidado de la salud humana, algo de vital importancia. Acudo y agradezco su apoyo a esta urgente petición. SE ACUERDA; Vista y analizada la moción presentada este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone solicitar a la Administración se alquilen servicios sanitarios provisionales y se informe a este Concejo la gestión realizada. Acuerdo definitivamente aprobado.

Al ser las veinte horas con cuarenta minutos, el señor Presidente Municipal procede al cierre de la sesión.

Presidente Municipal Secretaria Concejo Municipal