ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó:...

176
1 1/176 ACTA NO. 77 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 10 Y 12 DE JULIO DE 2012 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 10 de julio de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Buenas Tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Ausente C. María del Refugio de León Martínez Ausente con aviso C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente con aviso C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Ausente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante, bueno, les voy a pedir nada más por favor, si les parece que al cuarto a las seis, suspendamos la sesión para continuarla cuando ustedes quieran, yo tengo que salir a México, tengo tres entrevistas en Los Pinos y pues simplemente nada más solicitarles, el que si les parece que al cuarto a las seis la suspendamos y la continuamos cuando ustedes quieran, yo regreso mañana, pero salió algo que no teníamos planeado y como les digo, son tres eventos que tengo ahí en Los Pinos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien. También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta número 121 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 2 de julio de 2012, así como la dispensa de la lectura de la misma. 4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 76 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fechas 29 de junio y 2 de julio de 2012, SE LE DA LA

Transcript of ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó:...

Page 1: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

1

1/176

ACTA NO. 77 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE JULIO 10 Y 12 DE JULIO DE 2012

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 10 de julio de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Prim era Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año ; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Buenas Tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Ausente C. María del Refugio de León Martínez Ausente co n aviso C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente con avi so C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Ausente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante, bueno, les voy a pedir nada más por favor, si les parece que al cuarto a las seis, suspendamos la sesión para continuarla cuando ustedes quieran, yo tengo que salir a México, tengo tres entrevistas en Los Pinos y pues simplemente nada más solicitarles, el que si les parece que al cuarto a las seis la suspendamos y la continuamos cuando ustedes quieran, yo regreso mañana, pero salió algo que no teníamos planeado y como les digo, son tres eventos que tengo ahí en Los Pinos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien. También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso d el acta número 121

correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrad a en fecha 2 de julio de 2012, así como la dispensa de la lectura de la misma.

4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta núme ro 76 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fechas 29 de junio y 2 de ju lio de 2012, SE LE DA LA

Page 2: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

2

2/176

BIENVENIDA A REGIDOR, C. RAÚL MALDONADO TIJERINA. El acta número 122 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrad a en fecha 5 de julio de 2012, del acta número 123 correspondiente a la Sesión Ext raordinaria celebrada en fecha 5 de julio de 2012, del acta número 124 corre spondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 5 de julio de 201 2, del acta número 125 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrad a en fecha 6 de julio de 2012 y del acta número 126 correspondiente a la Sesión Ext raordinaria celebrada en fecha 6 de julio de 2012.

5. Cumplimiento de acuerdos. 6. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 7. Propuesta del C. Presidente Municipal de acuerdo relativo al proceso de transición

entre el Ayuntamiento en funciones y el Ayuntamient o entrante. 8. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

I. Expediente Administrativo 74/04. II. Expediente Administrativo 88/05.

III. Expediente Administrativo 17/07. IV. Expediente Administrativo 42/10. V. Expediente Administrativo 13/12.

VI. Dictamen relativo a la solicitud contenida en los o ficios números SRA-DA-161/2012 y SRA-DA-172/2012.

VII. Dictamen relativo a la solicitud contenida en los o ficios números SRA-DA-196/2012. SE DA LA BIENVENIDA A LA REGIDORA, LIC. LORENA CANALES MARTÍNEZ. Y SRA-DA-201/2012, SRA-DA-206/2012 y SRA-DA-225/2012.

VIII. Dictamen relativo a la autorización de las Cuotas y Tarifas que se cobrarán por los servicios proporcionados por el Gi mnasio Tampiquito.

IX. Dictamen relativo al Convenio de Constitución de un a cadena productiva para el desarrollo de proveedores por me dios electrónicos con NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS I. Dictamen relativo a la Propuesta de obra a realizar con recursos de

SEDESOL del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Soci al” relativo al programa de rescate de espacios públicos.

COMISIÓN DE CONTROL URBANO I. Expediente Administrativo CLC 21378/2011.

II. Expediente Administrativo CLC 21665/2011. III. Expediente Administrativo CLC 21978/2012. IV. Expediente Administrativo CM 20644/2011. V. Expediente Administrativo SFR 21632/2011.

VI. Expediente Administrativo SFR 21899/2012. VII. Expediente Administrativo UE 21212/2011. VIII. Expediente Administrativo UE 21444/2011. IX. Expediente Administrativo UE 22074/2012. X. Expediente Administrativo US 17302/2008.

(Circulado previamente para la sesión ordinaria de f echa 12 de junio de 2012 ) XI. Expediente Administrativo US 21837/2012.

XII. Expediente Administrativo US 22116/2012. 9. Asuntos Generales. 10. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día, Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Jesús, nada más que en la aprobación incluya la propuesta del Alcalde de que termina al cuarto para las seis, al votar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sí, muy bien, ¿algún comentario?, Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Chuy, nada más checando, sí veo que hay el aplazamiento de muchísimas minutas de las sesiones de Cabildo y pues yo quisiera que se pusieran realmente al día, porque luego para revisarlas ya no vamos a tener

Page 3: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

3

3/176

fresco en nuestra mente qué es lo que dijimos en las sesiones y la verdad, es que hay sesiones que son muy importantes que me gustaría revisar a la brevedad posible y lo que yo veo aquí es que, hay como unas 5 minutas que están todavía atrasadas en el tintero, quiero saber si me puedes decir, más o menos para cuándo crees que puedes desahogar ésto, porque traemos mucho trabajo atrasado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Espero que para la siguiente sesión ordinaria podamos tener todo listo, se están haciendo algunas correcciones que fueron sugeridas por los miembros del Cabildo y eso es lo que ha detenido. Bien, se somete a votación de ustedes la necesidad de suspender la junta a las 6:45, 5:30 y ver el último asunto, 5:45 y la propuesta sería reanudarla el jueves a la hora que ustedes digan, 3:30 de la tarde. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: La otra alternativa que dice Hiram es, que, yo me pueda retirar y a las 3 horas la cancelan, ¡vaya!, pero si quieren que yo esté aquí, pues, bueno se suspende, si no, síganle a las 3 horas de sesión y ahí la suspenden, y no pasa nada, yo la clausuro cuando se reanude, como ustedes quieran. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Por qué no la clausuramos y la continuamos mañana a las 9?, por qué nosotros el jueves. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Voy a estar en México, tengo tres juntas. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Y cuándo regresas? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Hasta la noche. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sería el jueves a las 3:30, la continuación, yo soy de la idea que suspendamos y continuemos hasta el jueves. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Si quieren quedarse hasta las 5:45 o hasta las 7, aunque yo no esté presente, como ustedes quieran Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. A las 3:45 seguimos. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pero tenemos IMPLAN nosotros. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muy bien Mauricio, nada más quisiera hacer un pequeño comentario, por supuesto que sí, estoy de acuerdo que se aplace en esta ocasión no va a haber ninguna oposición de mi parte, te deseo que te vaya muy bien en la Ciudad de México, lo único que sí quisiera comentarte es: ¿si ya se dieron instrucciones para el pago de honorarios del abogado que emitió el dictamen legal sobre el tema de “María Reyna de los Ángeles”?, porque todavía estamos pendientes. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Alejandro, no sé si le puedan dar el uso de la palabra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Alejandro, tiene, bien, está pendiente en Tesorería que programe el pago, ya se solicitó el pago. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Fue un acuerdo del Cabildo, Hernán, digo, no va a haber ningún problema. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No va a haber ningún problema, para comentarle éso al abogado, El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Obviamente que no agarre para el monte. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ya está presentado el presupuesto desde hace 2 meses. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ya sé, digo, bueno.

Page 4: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

4

4/176

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, bonito y bien barato y aparte muy eficiente, entonces sí quisiera pues, que si pudieras dar instrucciones para que se eficientara el pago este. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Claro, claro, claro, sino, lo atiendo, no te puedo dar detalle del tema porque, si sientes que hay un problema lo atiendo con mucho gusto. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno . Es que por todos lados hablo y me dicen: “no fíjate que es Tesorería”, y luego no, fíjate que es “Secretaría del Ayuntamiento”, fíjate que es así y aza. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: El Secretario que atienda el tema y si no que se apoye, para ver dónde está atorado el problema. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bien, porque tú personalmente pusiste tu palabra, ¿verdad?, ok., gracias. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, ¿quedó a las 5:45? Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. 5:45. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Ok, y de acuerdo artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quienes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales, que yo creo que no va a haber tiempo para eso Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Pr imera Sesión Ordinaria del mes de julio de 2012, en los términos que ya fueron exp uestos, en donde terminaremos a las 5:45 y reanudaremos el jueves a las 3:45. Si es tán de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿quiénes est én a favor?, SE DA POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA, 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con la Sesión del punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración, el acta 121 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 2 de julio de 2012, les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter gramatical y de formato, así mismo se recibieron incorporaciones:Se incorporaron observaciones del Síndico Segundo, Hiram Luis De León Rodríguez, ¿hay algún comentario sobre esta acta 121?. Al no haber comentarios se somete a consideración el siguiente acuerdo. Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 121, correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrad a en fecha 2 de julio de 2012. Si están de acuerdo, con ello favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿quiénes estén a favor?, ¿Hernán?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Soy abstención porque no vine. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Son 11 votos a favor, 1 abstención, se apr ueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con la sesión, en el punto cuatro del orden del día se somete a su consideración la solicitud de aplazar la aprobación del acta número 76 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fechas 29 de junio y 2 de julio de 2012, del acta número 122 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 5 de julio de 2012, del acta número 123 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 5 de julio de 2012, del acta número 124 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 5 de julio de 2012, del acta número 125 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 6 de julio de 2012 y del acta número 126 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 6 de julio de 2012.

Page 5: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

5

5/176

En virtud de que dichos documentos se encuentran en proceso de elaboración, ¿algún comentario?, Al no haber comentarios se somete a votación el acuerdo: Se aprueba solicitud de aplazar la aprobación del a cta número 76 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebradas en fechas 29 de junio y 2 de julio de 2012, del acta número 122 correspondiente a la Sesión Extraordinar ia celebrada en fecha 5 de julio de 2012, del acta número 123 correspondiente a la S esión Extraordinaria celebrada en fecha 5 de julio de 2012, del acta número 124 corre spondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 5 de julio de 201 2, del acta número 125 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrad a en fecha 6 de julio de 2012 y del acta número 126 correspondiente a la Sesión Extraor dinaria celebrada en fecha 6 de julio de 2012. Si están de acuerdo con ello favor d e manifestarlo de la forma acostumbrada. Tenemos 9 votos a favor, 1 ausencia, 2 ausencias, 1 en contra. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Jesús, digo, ahí nada más una recomendación que va dentro de la idea que se expuso, yo creo que para efectos, deben de tratar de comprometerse a sacar al menos las extraordinarias para la próxima junta, para que así nada más nos quede un acta, verdad, si pueden, ¡Qué bueno! ¿Verdad?, porque son las más sencillas, la ordinaria si tiene mayor grosor, pero las extraordinarias, pues sí son más simples, ¿Verdad?, comprometerse para la próxima sesión las extraordinarias y la otra si alcanzan que bueno, y si no, bueno, nos aguantamos un ratito, ¿Verdad?. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, para pasar al punto cinco del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 29 de junio y 2 de julio de 2012 y Extraordinarias del 2 de julio. Para pasar al punto 5 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Repub licano Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria celebrada en fechas 29 de junio y 2 de julio de 2012 y Extraordinaria de fecha 2 de julio: SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHAS 29 DE JUNIO Y 2 DE JULIO DE 2012 SE NOTIFICÓ AL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA M UNICIPAL, AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO Y AL DIRECTOR DE ORDEN AMIENTO E INSPECCIÓN, LO SIGUIENTE: DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN Expedientes Administrativos: SP-12/2012. SP-13/2012. SP-16/2012. SP-17/2012. SP-18/2012. SP-19/2012. SP-20/2012. SP-21/2012. DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO Expedientes Administrativos: CLC 21848/2012. CM 21166/2011. CM 21894/2012. SFR 21054/2011. SFR 22469/2012. UE 21589/2011. US 20736/2011. US 21356/2011. US 21673/2011. US 22037/2012. US 22105/2012. CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA

Page 6: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

6

6/176

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 02 DE JULIO DE 2012 SE NOTIFICÓ AL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, AL SEC RETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE SE GURIDAD MUNICIPAL, AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, AL ASESOR JURÍDICO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A LA DIRECTORA DE ADQUISICION ES Y AL DIRECTOR DE SISTEMAS, LO SIGUIENTE: DE LAS COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1.-Dictamen de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo al procedimiento de licitación pública nacional No. MSP-OP-APP 003/11-CP. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto seis que es Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la intervención del C.P. Rafael Serna Sá nchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de hacer la presentación respectiva de su informe y para cualquier otro punto en el desarrollo de esta sesió n en la que se requiera o sea solicitada su participación. Si están de acuerdo co n ello, favor de levantar la mano en la forma acostumbrada, ¿quiénes estén a favor?, 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene la palabra el C.P. Rafael Serna Sánchez. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON Presentes.- Por este conducto me permito informarles sobre los ingresos a la Hacienda Pública Municipal por conceptos relativos al Impuesto Predi al; Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; Multas por infracciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad, así como a la Ley de Desarrollo Urbano y Reglamentos en Materia U rbanística; y Derechos por Licencia de Anuncios. Además se hace de su conocimi ento el estado que guardan las devoluciones con cargo al erario público municipal como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contenci oso administrativo.

1. Los ingresos netos por concepto de Impuesto Pred ial y accesorios durante el período del 1º de Enero al 08 de Julio de 2012, acu mulan un monto de $333,514,852.08 (Trescientos treinta y tres millone s quinientos catorce mil ochocientos cincuenta y dos pesos 08/100 M.N.). A l a fecha hemos alcanzado una recuperación del 75.03% de la facturación del Impue sto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2012. El monto ingresado con respe cto al informe anterior por concepto de Impuesto Predial y accesorios, asciende a $3,350,425.64 (Tres millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco pesos 64/100 M.N.).

IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 8 de

Julio de 2012$333,514,852.08 75.03% $3,350,425.64

IMPUESTO PREDIAL Y ACCESORIOS

RECUPERACIÓN/FACTURACIÓN

CATASTRO-2012 PERÍODO

2. En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inm uebles y accesorios se reportan ingresos en el período del 1º de Enero al 08 de Jul io del presente año por la cantidad de $116,201,196.32 (Ciento dieciséis millones dosci entos un mil ciento noventa y seis

Page 7: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

7

7/176

pesos 32/100 M.N.). Del informe anterior al 08 de J ulio del año en curso se han ingresado $10,321,251.75 (Diez millones trescientos veintiún mil doscientos cincuenta y un pesos 75/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 08 de Julio de 2012 $116,201,196.32 $10,321,251.75

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y ACCESORIOS

3. En el rubro de Multas por infracciones al Reglam ento de Tránsito y Vialidad se tiene un ingreso acumulado del 1º de Enero al 08 de Julio del año en curso de $5,763,841.54 (Cinco millones setecientos sesenta y tres mil ocho cientos cuarenta y un pesos 54/100 M.N.); con respecto al informe anterior se tiene un aumento de $522,068.13 (Quinientos veintidós mil sesenta y ocho pesos 13/1 00 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 08 de Julio de 2012 $5,763,841.54 $522,068.13

MULTAS DE TRANSITO

4. En el renglón de Multas de Control Urbano, duran te el período del 1º de Enero al 08 de Julio del presente año se han cobrado un total d e 207 Multas, que representan un monto de $2,585,517.97 (Dos millones quinientos och enta y cinco mil quinientos diecisiete pesos 97/100 M.N.). Se tiene un incremen to de $325,460.42 (Trescientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta pesos 42/100 M.N.), con respecto al informe anterior.

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 08 de Julio de 2012 $2,585,517.97 $325,460.42

MULTAS DE CONTROL URBANO

5. En el ramo de Derechos por Licencia de Anuncios se ha ingresado durante el período del 1º de Enero al 08 de Julio del año en c urso, la cantidad de $3,461,538.48 (Tres millones cuatrocientos sesenta y un mil quini entos treinta y ocho pesos 48/100 M.N.), registrándose un incremento de $494,556.87 ( Cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.) con respecto al informe anterior.

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 08 de Julio de 2012 $3,461,538.48 $494,556.87

LICENCIAS DE ANUNCIOS

6. Dentro de las actividades del Departamento de Ej ecuciones y Rezagos, en el período de Octubre 2010, fecha en que se inicio el programa y al 08 de Julio de 2012, hemos recuperado por concepto de rezago del Impuest o Predial un monto de $24,867,439.00 (Veinticuatro millones ochocientos s esenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.). Durante el perí odo comprendido entre el informe anterior y el presente, esta actividad reflejó un i ncremento por la cantidad de $1,388,238.00 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

Octubre de 2010 al 08 de Julio de

2012$24,867,439.00 $1,388,238.00

DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES Y REZAGO

7. Con respecto a las devoluciones de contribucione s y otros ingresos municipales como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y

Page 8: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

8

8/176

contencioso administrativo, en relación al informe anterior, no se registraron movimientos. A continuación se muestran los saldos acumulados po r devoluciones en lo que corresponde al ejercicio fiscal 2012:

IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE CESIÓN DE ÁREAS AL MULTAS DE TRANSITO TOTAL

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES MUNICIPIO (7%-17%) Y/O EBRIEDAD

$921,087.70 $706,956.66 $0.00 $880.93 $1,628,925.29

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR JUICIO

Sin otro particular por el momento, agradeciendo su atención, quedo de Ustedes; ATENTAMENTE San Pedro Garza García, N. L., a los 10 días del mes de Julio de 2012 C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Rafael, una vez presentado el informe anterior les pregunto si hay algún comentario al respecto, Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Señor Tesorero, según los históricos del municipio a cuánto podríamos decir, que se va a recaudar este año de predial. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Alrededor de un 30% en cuestión de predial y en ISAI estaríamos hablando de un 6 u 8 % más o menos. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. No, pero yo hablo en millones. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: ¿En ingresos propios? Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. En predial, nada más. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: En predial como $110 millones aproximadamente, con respecto al año anterior. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. No, pero de los que llevamos ahorita, llevamos $333. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Va a ser alrededor de $420 millones más o menos al final del año. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Digo, todos los rubros incluyen incremento, respeto, respecto a los informes anteriores, nada más quería saber en cuanto a las devoluciones, respecto al informe anterior, ¿Qué tanto han subido las devoluciones?. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Las devoluciones han disminuido comparado al año anterior. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el Orden del Día de esta sesión, pasamos al punto siete que es Propuesta del C. Presidente Municipal de acuerdo relativo al proceso de transición entre el Ayuntamiento en funciones y el Ayuntamiento entrante. Por lo que por instrucciones del Presidente Municip al pongo a consideración de ustedes la dispensa de la lectura del acta total, d el documento en virtud de que fue circulado con oportunidad y será plasmado de manera integra en el acta que se elabora. Si están de acuerdo con ello, favor de man ifestarlo de la forma acostumbrada, ¿quiénes estén a favor?, 12 votos a favor, se aprue ba por unanimidad. A continuación me permito dar lectura del acuerdo a su consideración: “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Page 9: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

9

9/176

PRESENTE.- C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA , en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 14 fracción I y 27 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 22 fracción VI y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, presento a la consideración de este órgano colegiado la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PROCESO DE TRANSICIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO EN FUNCIONES Y EL AYUNTAMIENTO ENTRANTE, lo anterior:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos son cuerpos colegiados deliberantes y autónomos, y constituyen el órgano responsable de administrar cada municipio y representan la autoridad superior en los mismos. SEGUNDO.- Que el domingo 1 de julio de 2012 se celebraron las elecciones ordinarias para la renovación del Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. TERCERO.- Que el miércoles 4 de julio de 2012 la Comisión Municipal Electoral de San Pedro Garza García, Nuevo León, llevó a cabo la sesión de cómputo final, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría a los candidatos ganadores. CUARTO.- Que de el proceso señalado en los considerandos anteriores resultó electa la planilla de candidatos al Ayuntamiento del Partido Acción Nacional encabezada por el Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés. QUINTO.- Que resulta de la mayor relevancia para la comunidad de este Municipio el hecho de que el proceso de transición entre las autoridades en funciones y entrantes se realice con toda oportunidad, comunicación y coordinación en beneficio de la buena marcha de los programas y proyectos del Gobierno Municipal. SEXTO.- Que para el logro de lo anterior es conveniente suministrar al Presidente Municipal Electo los materiales y equipos necesarios para que pueda realizar los preparativos del cambio de poderes de manera adecuada y acorde a las necesidades y situación actual del Municipio. SÉPTIMO.- Que el día de hoy viernes 6 de julio de 2012, la Oficina del Presidente Municipal recibió del Presidente Municipal Electo la misiva que a continuación se transcribe: “ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, Presente.- Como es de su conocimiento el pasado domingo 1 de julio de 2012 se llevaron a cabo las elecciones ordinarias para la renovación del Republicano Ayuntamiento de esta municipalidad, proceso en el que el suscrito resultó electo como Presidente Municipal para el periodo 2012-2015, lo que acredito con copia de la Constancia de Mayoría expedida por la Comisión Municipal Electoral de San Pedro Garza García, N.L. (anexo). En razón de lo anterior, y tomando en consideración su disposición a iniciar en breve los trabajos de transición que permitan al nuevo gobierno conocer con oportunidad el estado que guardan los programas, proyectos, acciones, obras y recursos de las dependencias de la administración central y paramunicipal, me permito solicitarle, que de no mediar inconveniente alguno, se otorguen a la Oficina de Transición los siguientes apoyos por parte del gobierno que usted encabeza: Asignación de un vehículo blindado con dotación de gasolina. Asignación de tres servidores públicos comisionados a la Oficina de Transición (Cecilia Irene Ortiz Rivera, Coordinadora de Calidad y Seguimiento de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento; Miriam Vandeweerd Coello, Coordinadora en la Oficina del Secretario del Republicano Ayuntamiento; y Mónica Alejandra María Tapia Treviño, Coordinadora Administrativa adscrita a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal). Asignación de suministros básicos para la operación de la Oficina de Transición. Agradezco de antemano las consideraciones que se sirva dar a la presente. Quedo de Usted. Atentamente, San Pedro Garza García, N.L., a 6 de julio de 2012. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO PARA EL PERIODO 2012-2015.” Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba apoyar al Presidente Municipal Electo de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el período constitucional 2012-2015, desde la aprobación del presente Acuerdo y hasta el cambio de poderes, en los términos que lo solicitó y conforme lo señala el Considerando Séptimo del presente Acuerdo.

Page 10: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

10

10/176

SEGUNDO.- Notifíquese por conducto de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento a la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración, a efecto de que den cumplimiento al presente Acuerdo. TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. Atentamente San Pedro Garza García, N.L., a 6 de julio de 2012. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA PRESIDENTE MUNICIPAL. Rúbrica El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a ustedes el documento presentado, para aprobación, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Un comentario, estoy de acuerdo en la propuesta, nada más que creo que deben de cuidarse dos aspectos de forma. Una: Que no veo una manifestación, al menos bajo protesta decir verdad del solicitante, en el sentido de que no hay procedimiento en trámite, yo entiendo que no hay ninguno y sería medio suicida, ¿verdad?, porque es una diferencia muy abismal, pero sí creo que sería conveniente dejar nada más establecido y bueno si viene cualquier juicio, cualquier cosa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: En la propuesta final se incluyó ese comentario que hiciste hace algunas horas o el día de ayer y ya se tiene esa constancia. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Correcto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, nada más les aclaro que el presupuesto de este año, se incluye esa partida independientemente de quién ganara, no, no estoy tratando de favorecer a uno o al otro, o sea, yo a todos los candidatos que vinieron conmigo que fueron todos les dije, que hay un espacio, júntense con quien quiera, habrá oficinas, y el apoyo que necesiten, es un proyecto de transición, hay que hacer las cosas lo más civilizado posible y está dentro del presupuesto de este año, simplemente, pues ahora había un ganador y estamos puntualmente ratificando de ese presupuesto que existe para el 2012, pues puntualmente ahorita ya la solicitud, mande Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, ¿se va a prestar un carro blindado nuevo? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, se les va a prestar uno de los que yo traigo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Uno, se los vas a prestar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Si, son de los que te digo que traigo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Se le prestarían oficinas también? y ¿dónde? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo se las ofrecí, pero me dijo que me agradecía que él había rentado una casa aquí a lado del Sindicato y que ahí iba a funcionar, está aquí, a lado de Rafael Reyes, él tiene una oficinita, yo con mucho gusto le dije que andaba viendo aquí a quien movía y me dijo que no lo ocupaba, bueno, así está hasta hoy, si quisiera ocuparlo después, tengo el ofrecimiento abierto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Adelante Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, si es prestado yo voto a favor, si es por comprar un carro nuevo, entonces. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok.

Page 11: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

11

11/176

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, no hay nada de eso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la Propuesta del C. Presidente Municipal de acuerdo relativo al proceso de transición entre el Ayuntamiento en funciones y el Ayuntamiento entrante, en los términos expuestos y con los comentarios del Regido r Hernán. Si están de acuerdo con ello favor de manifestarlo de la forma acostumb rada. ¿Aquellos que estén a favor?, 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad . Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el Orden del Día de esta sesión, pasamos al punto ocho que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, Obras Públicas y de Control Urbano. Por lo que en primer término cedo la palabra al síndico Ramiro Contreras Gutiérrez, presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quién hará la presentación de 9 dictámenes. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Solicito la dispensa para no leer íntegramente los dictámenes y solamente dedicarnos a lo más fundamental. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de la lectura total de dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio M unicipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostum brada, ¿aquellos que estén a favor?, 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad . Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene el uso de la palabra Ramiro o quien designes. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 08-ocho de marzo del 2012-dos mil doce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 74/04 relativo a renovar el contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación de un área municipal, presentado por los CC. CLAUDIA MAYELA GUERRA ELIZONDO y RODOLFO JAVIER CAMARILLO MONTEMAYOR, respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área municipal (derecho de paso) con superficie de 174.95 m2-ciento setenta y cuatro punto noventa y cinco metros cuadrados, la cual colinda con predio de los solicitantes, calle Cimarrón número 220 del Fraccionamiento San Patricio, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área que fue adquirida desde la autorización del fraccionamiento en comento, mismo que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 167, Volumen 56, Libro 15, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, de fecha 20-veinte de febrero de 1992-mil novecientos noventa y dos.

SEGUNDO. El día 16-dieciséis de agosto del 2007-dos mil siete, se suscribió entre la C.

CLAUDIA MAYELA GUERRA ELIZONDO y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un Contrato de Concesión de Uso con vigencia hasta el día 16-dieciséis de agosto del 2010-dos mil diez, respecto al uso de un área municipal (derecho de paso) como jardín, con superficie de 174.95 m2-ciento veinticuatro punto noventa y cinco metros cuadrados, la cual colinda con predio del solicitante, calle Cimarrón número 220 del Fraccionamiento San Patricio, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por ello se aplicó anualmente una contraprestación de $ 16,165.38 (dieciséis mil ciento sesenta y cinco pesos 38/100 M.N.).

Page 12: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

12

12/176

TERCERO. El día 18-dieciocho de agosto del 2010-dos mil diez, se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio Municipal, escrito firmado por los CC. CLAUDIA MAYELA GUERRA ELIZONDO y RODOLFO JAVIER CAMARILLO MONTEMAYOR, quienes solicitan la renovación del contrato sobre un área municipal que lo usan como jardín.

CUARTO. Con objeto de sustentar el presente Dictamen, se solicitó opinión a las Secretarías de Control Urbano y la de Obras Públicas, respecto a la renovación de concesión donde se le otorga el uso de un área municipal (derecho de paso) a los CC. CLAUDIA MAYELA GUERRA ELIZONDO y RODOLFO JAVIER CAMARILLO MONTEMAYOR, al respecto la primera Secretaría en oficio número AMDG/SECU/304/2011 de fecha 28-veintiocho de marzo del 2011-dos mil once, emitió opinión indicando lo siguiente: “…… Observando los antecedentes existentes, esta Secretaría no tiene inconveniente alguno en que se otorgue la renovación del contrato de concesión de uso del área municipal …….”; respecto a la Secretaría de Obras Públicas en oficio número SOP-077-2011 de fecha 06-seis de abril del 2011-dos mil once, emitió opinión indicando lo siguiente: “……. Esta Secretaría emite Dictamen Positivo a la Concesión de Uso ………”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, pertenece al dominio público del Municipio, ya que el derecho de paso fue cedido desde la autorización del Fraccionamiento San Patricio, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 167, Volumen 56, Libro 15, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, de fecha 20-veinte de febrero de 1992-mil novecientos noventa y dos.

TERCERO. Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el Contrato de Concesión por el cual se otorga a los CC. CLAUDIA MAYELA GUERRA ELIZONDO y RODOLFO JAVIER CAMARILLO MONTEMAYOR el uso de un área municipal como jardín; por lo que se le estipula la obligación al pago de una contraprestación anual de $ 16,165.38 (dieciséis mil ciento sesenta y cinco pesos 38/100 M.N.), cantidad que es resultado al determinar el cobro que se venía pagando en el contrato anterior, cantidad que pagará por los dos primeros años, y para los subsecuentes 3-tres años se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); por un término de 5-cinco años, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión por lo que respecta a la presente Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de los CC. CLAUDIA MAYELA GUERRA ELIZONDO y RODOLFO JAVIER CAMARILLO MONTEMAYOR, un área municipal (derecho de paso) con superficie de 174.95 m2-ciento setenta y cuatro punto noventa y cinco metros cuadrados, la cual colinda con predio de los solicitantes, calle Cimarrón número 220 del Fraccionamiento San Patricio, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, precisándose la localización según anexo que forma parte integrante del presente Dictamen. SEGUNDO. El Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación tendrá una vigencia de 5-cinco años contados retroactivamente a partir del día 16-dieciséis de agosto del 2010-dos mil diez y se concluirá el 16-dieciséis de agosto del 2015-dos mil quince.

Page 13: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

13

13/176

TERCERO. Se determina como contraprestación para los dos primeros años la cantidad de $ 16,165.38 (dieciséis mil ciento sesenta y cinco pesos 38/100 M.N.), y para los subsecuentes se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

CUARTO. La contraprestación de los dos primeros años deberá pagarse dentro de los 30-

treinta días contados a partir de la firma del contrato. Los subsecuentes deberán pagarse dentro de los 30-treinta días contados a partir del día 16-dieciséis de agosto de cada año.

QUINTO. De incumplir con el pago de la contraprestación establecida en el punto Cuarto del

presente Acuerdo, será causal de rescisión del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que se autoriza.

SEXTO. Se condiciona a los CC. CLAUDIA MAYELA GUERRA ELIZONDO y RODOLFO

JAVIER CAMARILLO MONTEMAYOR a utilizar el área municipal como jardín; así también en mantenerlo limpio; realizar su mantenimiento; no podrán hacer mejoras sin que previamente cuente con autorización del Municipio, las que en su caso quedarán a favor del inmueble; no podrán hacer ningún tipo de construcción, sin que previamente cuente con autorización del Municipio, así como de los permisos correspondientes; permitir se realice en el inmueble municipal verificación con personal de la administración, a fin de que cumpla con las obligaciones expuestas en el contrato; además deberán observar y cumplir con el clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos de Concesión.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, y a la Dirección de Patrimonio para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

OCTAVO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo

acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 08-ocho de marzo del 2012-dos mil doce. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario Ausente con Aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A Favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con Aviso; C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal A Favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿algún comentario en particular?, Chapín. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Ramiro, nada más este derecho de paso une San Patricio Tercer Sector, con la colonia que esta al oriente, vamos a decir, Colorines, ¿cómo se llama?, San Agustín, creo que se llama. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Pues ahí está señalado, es al concluir la calle Cimarrón, está un derecho de paso que colinda con la calle, no la conozco. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A lo mejor Raúl conoce más, esto es San Patricio, esto es San Patricio Tercer sector y aquí está la colonia que estamos diciendo y aquí está la sesión de paso, entonces me da la impresión que si hay esa conexión, digo que bueno, pero nada más era duda, si quieres yo lo checo después, gracias. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Lo que dice también Chapín es, pásamelo, esto no es calle ¿verdad? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Eso no es calle, es un derecho de paso. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Por eso, pero no bloquea la circulación de esta calle. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. No hay ahí una comunicación oficial, si no un derecho de paso, más bien pluvial. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, ¿algún otro comentario?, si por favor Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ha habido, no sé si alguno de ustedes sabe, si ha habido algún tipo de retro alimentación de parte de los vecinos, que han comentado si es favorable o es en contra de que se otorgue ese derecho de paso, ¿alguno sabe?, ¿si ha habido alguna comunicación? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. No, no tenemos comunicación.

Page 14: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

14

14/176

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Y sabes para qué va a ser destinado ese derecho de paso? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Éste para un jardín, un jardín particular. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Y no sería posteriormente destinado para comunicar precisamente ambas colonias? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Pues en todo caso se le ve la necesidad y se declararía, pues ya un derecho de comunicación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Por cuántos años se le va a dar? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. 5 años. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. 6, 5. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ya transcurrió uno. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Ya transcurrió uno. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Este es de 5. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Desde cuándo viene Ramiro, ese permiso? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. ¿Perdón? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Desde cuándo viene Ramiro?, ¿es una renovación?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. ¿Desde cuándo viene?, esta es una renovación, sí, pues nada más yo sé del pasado. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces no ha habido protestas, pues ahí está. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, al no haber más comentarios se somete a votación el dictamen presentado, acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto al Expediente Administrativo 74/ 04, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿aquellos que estén a favor, levantar la mano?, son 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Continúas Ramiro? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias.

DICTAMEN DEL EXPEDIENTE Nº 88/05 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 08-ocho de marzo del 2012-dos mil doce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 88/05 relativo a la Solicitud sobre el uso de un área municipal, presentada por los CC. LIZETTE ARANA NUÑEZ, LAURA ELIZONDO DE RIVEROS y MARÍA ELENA ARIZPE GILMORE, en su carácter de Presidenta, Secretaria y Tesorera, respectivamente, de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, respecto al cual esta H.

Page 15: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

15

15/176

Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un inmueble municipal con superficie de 68.69 m2 –sesenta y ocho punto sesenta y nueve metros cuadrados, el cual se encuentra dentro de un área de mayor extensión, ubicada entre las calles de Av. San Ángel y Lourdes en el Fraccionamiento Valle de San Ángel Sector Jardines, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo cedida por obligaciones impuestas por el Comité de Planificación en el Estado para la construcción del Fraccionamiento Valle de San Ángel Sector Jardines, acreditándolo mediante Escritura Pública número 11,720-once mil setecientos veinte, de fecha 03-tres de marzo de 1975-mil novecientos setenta y cinco, dando fe de tal acto el Lic. Daniel Elizondo Páez, Notario Público titular número 47-cuarenta y siete, con ejercicio en esta ciudad, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 182, Volumen 37, Libro 4, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 06-seis de marzo de 1975-mil novecientos setenta y cinco.

SEGUNDO. En fechas 15-quince de noviembre y 05-cinco de diciembre, del 2011-dos mil once, se recibieron en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, escritos por la Presidenta, Secretaria y Tesorera, de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, referenciadas al proemio del presente dictamen, solicitando se le concesione un área municipal a fin de remodelar y usar el inmueble como salón polivalente en el que se podrán dar cursos de superación personal, a vecinos como a empleados (as) domésticos, juntas de vecinos y oficinas de la Colonia; en el entendido que la reconstrucción y/o remodelación correrá por costo de los vecinos. TERCERO. Con objeto de sustentar el presente Dictamen, se solicitó opinión a la Secretaría de Obras Públicas, y a las Direcciones de Participación Ciudadana y de Imagen Urbana, respecto a remodelar y usar el inmueble como salón polivalente en el que se podrán dar cursos de superación personal, a vecinos como a empleados (as) domésticos, juntas de vecinos y oficinas de la Colonia, al respecto la Secretaría de Obras Públicas contestó mediante oficio número SOP-024-2012 de fecha 07-siete de febrero del 2012-dos mil doce, emitiendo la siguiente opinión: “……. SE RECOMIENDA QUE TALES REMODELACIONES , BASURA O MATERIAL DE RECONSTRUCCIÓN O DE DEMOLICIÓN DEBERÁN RETIRARLOS DEL LUGAR YA QUE A TRAVÉS DE ESA ÁREA MUNICIPAL EXISTE ARROYO DE POR MEDIO EL CUAL DEBERÁ ESTAR LIBERADO DE TODA OBSTRUCCIÓN, recomendándose generar una limpieza en el área a ocupar y retirar del lugar el producto de la misma. Cumpliendo éstas obligaciones, esta Secretaría de Obras Públicas emite DICTAMEN POSITIVO a la petición solicitada …….”; en referencia a la Dirección de Participación Ciudadana contestó mediante oficio número DPC/426/12 de fecha 17-diecisiete de enero del 2012-dos mil doce, manifestando lo siguiente: “…. Cabe señalar que el proyecto de los integrantes de la Mesa Directiva tiene un fin positivo hacia la comunidad que representan, siempre y cuando esto no contraponga con el objetivo que es el de crecer como comunidad, haciendo uso del mismo para beneficio de la colonia. Por lo que no veo ningún inconveniente para que el trámite que ya iniciaron continúe…..”; y por último la Dirección de Imagen Urbana contestó mediante oficio número SSP/DIU/154/2011 de fecha 16-dieciséis de diciembre del 2011-dos mil once, informando lo siguiente: “…. le informo que después de haber realizado una inspección física del área en cuestión, esta Dirección de Imagen Urbana no encuentra inconveniente alguno para que continúen con los trámites correspondientes …….”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para

conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con

Page 16: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

16

16/176

lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado ubicado en

las calles Av. San Ángel y Lourdes en el Fraccionamiento Valle de San Ángel Sector Jardines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido por obligaciones impuestas por el Comité de Planificación en el Estado para la construcción del Fraccionamiento Valle de San Ángel Sector Jardines, acreditándolo mediante Escritura Pública número 11,720-once mil setecientos veinte, de fecha 03-tres de marzo de 1975-mil novecientos setenta y cinco, dando fe de tal acto el Lic. Daniel Elizondo Páez, Notario Público titular número 47-cuarenta y siete,con ejercicio en esta ciudad, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 182, Volumen 37, Libro 4, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 06-seis de marzo de 1975-mil novecientos setenta y cinco.

TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO: El contenido del artículo 201 de la Ley de de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, precisa que: “…El 60% -sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40% -cuarenta por ciento deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública…”. Sin pasar desapercibido su redacción, en el presente caso, cabe señalar la importancia de contar con más áreas en la que se pueda prestar servicio comunitario, por lo que, siendo el caso de ocupar el área como un salón polivalente en el que se podrán dar cursos de superación personal, a vecinos como a empleados (as) domésticos, llevar las juntas de vecinos y oficinas de la Colonia.

QUINTO: Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, por el cual se otorga a la Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, el uso de un inmueble municipal con superficie de 68.69 m2- sesenta y ocho punto sesenta y nueve metros cuadrados, a fin de que remodelen e instalen sus oficinas administrativas, por un término de 6-seis años contados a partir de la firma del contrato, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión por lo que respecta a la presente Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, el uso de un inmueble con superficie de 68.69 m2 –sesenta y ocho punto sesenta y nueve metros cuadrados, el cual se encuentra dentro de un área de mayor extensión, ubicada entre las calles de Av. San Ángel y Lourdes en el Fraccionamiento Valle de San Ángel Sector Jardines, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, precisándose la localización según anexo que forma parte integrante del presente Dictamen. SEGUNDO. En cumplimiento a lo citado en el último párrafo del Artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, elévese al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, para su consideración y en su caso aprobación.

Page 17: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

17

17/176

TERCERO. Al Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación se le dará una vigencia de 6-seis años contados a partir de la firma del instrumento respectivo.

CUARTO. La Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, deberá realizar los trámites para la obtención del permiso para la construcción y/o remodelación del salón polivalente ante las autoridades competentes.

QUINTO. Una vez cumplido y efectuado lo indicado en el punto de acuerdo anterior,

la Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, no podrá hacer modificaciones a la estructura del inmueble, ni construcciones en el mismo, a menos que se dé autorización expresa por escrito de esta Autoridad.

SEXTO. La Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, deberá sufragar y pasar por el costo de construcción y/o remodelación, así como del personal administrativo a ocuparse en el inmueble en referencia.

SÉPTIMO. Una vez concluida la vigencia del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación la Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, hará la entrega en forma material y jurídica del inmueble municipal a favor del Municipio.

OCTAVO. Se condiciona a la Junta de Vecinos de la Colonia Valle de San Ángel

Sector Jardines, de utilizar el inmueble municipal como salón polivalente; en caso de construcción y/o remodelación, la basura o material de reconstrucción o de demolición deberán retirarlos del lugar, ya que a través de esa área municipal existe arroyo de por medio el cual deberá estar liberado de toda obstrucción; así también en mantenerlo limpio; realizar su mantenimiento; no podrá hacer mejoras sin que previamente cuente con autorización del Municipio, las que en su caso quedarán a favor del inmueble; no podrá hacer ningún tipo de construcción, sin que previamente cuente con autorización del Municipio, así como de los permisos correspondientes; permitir se realice en el inmueble municipal verificación con personal de la administración, a fin de que cumpla con las obligaciones expuestas en el contrato; además deberá observar y cumplir con el clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos de Concesión.

NOVENO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, Sindico Segundo, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, y a la Dirección de Patrimonio para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

DÉCIMO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad

con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 16-deiséis de febrero del 2012-dos mil doce. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario Ausente con aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con aviso; C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal A favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún comentario sobre el dictamen presentado? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más ahí donde le da vista el Congreso, dice túrnese, en dado caso es: “Dese vista o elévese al Congreso”. Porque se turna al inferior o al igual, pero cuando es un organismo superior se eleva o se remite, verdad, pero no se turna. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Es correcta la observación Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es la antigua caseta de Correos, donde esta Valle de San Ángel y la usan ellos como junta de vecinos ¿verdad?, sí, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto al Expediente Administrativo 88/ 05, en los términos expuestos. Si

Page 18: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

18

18/176

están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Quiénes estén a favor?, 10 votos a favor, 2 ausencias se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: En uso nuevamente de la palabra Ramiro. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias.

DICTAMEN DEL EXPEDIENTE Nº 17/07 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 08-ocho de marzo del 2012- dos mil doce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 17/07 relativo a la solicitud sobre renovación de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación de un área municipal, presentado por el C. LIC. JUAN RODOLFO CASTILLO PINTO, en su carácter de Gerente Jurídico, Región IV y Apoderado General de la persona jurídica denominada RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V., respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área municipal con superficie de 1.00 m2-un metro cuadrado, área ubicada en el camellón central de la Avenida Real San Agustín en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual fue adquirida por Decreto número 308-trescientos ocho de fecha 20-veinte de mayo de 1994-mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 25-veinticinco de mayo de 1994-mil novecientos noventa y cuatro.

SEGUNDO. El 08-ocho de enero del 2008-dos mil ocho, se suscribió entre la

persona jurídica denominada RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V., y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un Contrato de Concesión de Uso con vigencia hasta el día 08-ocho de enero del 2011-dos mil once, respecto al uso de un área municipal con superficie de 1.00 m2-un metro cuadrado, área ubicada en el camellón central de la Avenida Real San Agustín en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de instalar en ésta un equipo repetidor de telefonía celular, aplicándose una contraprestación anualmente de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

TERCERO. El 21-veintiuno de octubre del 2011-dos mil once, se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio Municipal, escrito firmado por el C. LIC. JUAN RODOLFO CASTILLO PINTO, en su carácter de Gerente Jurídico, Región IV y Apoderado General de la persona jurídica denominada RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V., quien solicitó la renovación del uso sobre área municipal.

Personalidad que acredita mediante Escritura Pública número 43,808-cuarenta y tres mil ochocientos ocho, de fecha 28-veintiocho de enero del 2011-dos mil once, dando fe el LIC. PATRICIO GARZA BANDALA, Notario No. 18-dieciocho del Distrito Federal, actuando como asociado de la LIC. ANA PATRICIA BANDALA TOLENTINO, Titular de la Notaría 195-ciento noventa y cinco del Distrito Federal. CUARTO. Con objeto de sustentar el presente Dictamen, se solicitó opinión a la Secretaría de Obras Públicas, y a la Coordinación General de Vialidad, respecto a la renovación de concesión donde se le otorga el uso de un área municipal a la persona jurídica denominada RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V., al respecto la Secretaría de Obras Públicas, en oficio número SOP-192-2011 de fecha 10-diez de noviembre del 2011-dos mil once, emitió opinión indicando lo siguiente:”…… no hay ningún impedimento para renovar contrato de concesión de uso, esta Secretaría otorga DICTAMEN POSITIVO ….”; respecto a la Coordinación General de Vialidad, en oficio número CGV/42 de fecha 16-dieciséis de diciembre del 2011-dos mil once, emitió opinión indicando lo siguiente: “…… la Coordinación General de Vialidad no tiene ningún inconveniente en otorgar el Vo. Bo. POSITIVO …….”.

CONSIDERANDO:

Page 19: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

19

19/176

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho de adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, camellón

central de la Avenida Real San Agustín, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, pertenece al dominio público del Municipio, ya que el área referida fue adquirida por Decreto número 308 de fecha 20-veinte de mayo de 1994-mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 25-veinticinco de mayo de 1994-mil novecientos noventa y cuatro.

TERCERO. Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el Contrato de Concesión por el cual se otorga a la persona jurídica denominada RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V., el uso de un área municipal; así también se le estipula la obligación al pago de una contraprestación anual de $ 7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M. N.), cantidad que pagará por los dos primeros años, y para los subsecuentes 3-tres años se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); por un término de 5-cinco años, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la persona jurídica denominada RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V., un área municipal con superficie de 1.00 m2-un metro cuadrado, área ubicada en el camellón central de la Avenida Real San Agustín en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, precisándose la localización según anexo que forma parte integrante del presente Dictamen. SEGUNDO. El Contrato de Concesión de Uso tendrá una vigencia de 5-cinco años contados retroactivamente a partir del día 08-ocho de enero del 2011-dos mil once, y se concluirá el 08-ocho de enero del 2016-dos mil dieciséis. TERCERO. Se determina como contraprestación para los dos primeros años la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), y para los subsecuentes se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

CUARTO. La contraprestación de los 2-dos primeros años deberá pagarse dentro de

los 30-treinta días contados a partir de la firma del contrato. Los subsecuentes deberán pagarse dentro de los 30-treinta días contados a partir del día 08-ocho de enero de cada año.

Page 20: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

20

20/176

QUINTO. De incumplir con el pago de la contraprestación establecida en el punto Cuarto del presente Acuerdo, será causal de rescisión del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que se autoriza.

SEXTO. Se condiciona a la persona jurídica denominada RADIOMOVIL DIPSA, S.A.

de C.V., de utilizar el área municipal para la instalación de un equipo repetidor de telefonía celular; así también en mantenerlo limpio; realizar su mantenimiento; no podrá hacer mejoras sin que previamente cuente con autorización del Municipio, las que en su caso quedarán a favor del inmueble; no podrá hacer ningún tipo de construcción, sin que previamente cuente con autorización del Municipio, así como de los permisos correspondientes; permitir se realice en el inmueble municipal verificación con personal de la administración, a fin de que cumpla con las obligaciones expuestas en el contrato; además deberá observar y cumplir con el clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos de Concesión.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

OCTAVO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad

con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 8-ocho de marzo del 2012-dos mil doce. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario Ausente con aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con aviso; C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal A favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, ¿Roberto querías hacer un comentario?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Ramiro, yo estuve a punto de rentarle una propiedad para poner una antena y la cantidad que aquí aparece se me hace muy irrisoria, yo le iba a cobrar $10 mil pesos mensuales. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Pues un metro aquí Roberto, un metro cuadrado que vamos a dar efectivo, entonces. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Se termina el año y son menos de $600 pesos mensuales, no pues necesitan más espacio no nada más el metro. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Dos cosas, yo voté en particular en abstención porque existe una ejecutoria de la Corte, de febrero de este año, en la cual, interpretada así muy estrictamente, como ellos lo hacen, pues da a entender que no tenemos competencia en esta materia, sin embargo, yo veo que la resolución es favorable al particular y por eso no me opongo, lo que sí, voy a dejar aquí mi voto particular ¿verdad?, por esa observación de que hay esa ejecutoria, pero lo que si hay una, para que se corrija, hay una, un error dentro del dictamen, porque el dictamen autoriza a Radio Móvil DIPSA S.A. de C.V., y en el acta de la junta de la Comisión me imagino que es un error dice: “TELCEL Radio Móvil DIPSA S.A. de C.V.”, entonces que nos expliquen qué es lo correcto, o sea, ¿verdad?, para ya no incurrir en un error, me imagino que es la primera, pero aquí en el acta dice “TELCEL”, y yo me imagino que es la que leyeron. Nada más que quede claro cuál es. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Sí, lo vamos a aclarar, porque se agregó este término de “TELCEL”. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Digo, ¿pero el correcto es Radio Móvil?, no sé si tus auxiliares lo puedan aclarar, porque no voy a aprobar algo que está equivocado, ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto al Expediente Administrativo 17/ 07, en los términos expuestos y con las observaciones hechas por el Síndico Segundo . Si están de acuerdo con ello,

Page 21: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

21

21/176

favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Aq uellos que estén a favor?, ¿Roberto?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Es abstención . El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Abstención, ok. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Chuy, yo pido que específicamente en la minuta se mencione que vote en contra, con mi nombre, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Correcto, tenemos 8 votos a favor, 1 voto en contra del C. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno, 2 abstencione s y 1 ausencia, se aprueba por mayoría. (El dictamen no reúne la votación requerid a, con fundamento en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Secr etaría del Republicano Ayuntamiento.) Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Hay que hacer el cambio que dijo Hiram. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Haciendo las aclaraciones pertinentes. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene de nuevo el uso de la palabra Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias.

DICTAMEN DEL EXPEDIENTE Nº 42/10 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 08-ocho de marzo de 2012-dos mil doce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 42/10 relativo a otorgar en contrato de Comodato el uso de 3-tres áreas municipales, así como 620-seiscientos veinte activos municipales, solicitud presentada por el C. LIC. FEDERICO JESÚS GONZÁLEZ DÁVILA, en su carácter de Director General del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León; respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El C. LIC. FEDERICO JESÚS GONZÁLEZ DÁVILA, manifiesta que su

representada es un Organismo Público Descentralizado del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de conformidad en lo establecido por el artículo 1 del Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 103, Tomo CXLVII, en fecha 30-treinta de julio del 2010-dos mil diez.

Acredita su personalidad como Director General del Instituto Municipal de la

Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, con nombramiento que le fue otorgado por el Presiente Municipal, Secretario del Republicano Ayuntamiento y la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, en fecha 15-quince de agosto del 2010-dos mil diez.

SEGUNDO. Se recibieron en la Dirección de Patrimonio Municipal escritos en fechas 11-once de agosto, 04-cuatro de noviembre, y 15-quince de noviembre, la primera del 2010-dos mil diez, la segunda y tercera del 2011-dos mil once, suscritos por el C. LIC. FEDERICO JESÚS GONZÁLEZ DÁVILA en el carácter indicado al proemio del presente Dictamen, por el que solicita 3-tres inmuebles municipales y 620-seiscientos veinte activos municipales, siendo estos necesarios para el funcionamiento del Instituto, ya que conforma los lugares físicos, así como el mobiliario y equipo de oficinas, así como un vehículo.

Precisa que las 3-tres áreas municipales, son:

1) OFICINAS GENERALES. Área municipal con superficie de 83.60 m2-ochenta y tres punto sesenta metros cuadrados, área que forma parte de otra de mayor extensión, identificada con expedientes catastrales 02- 001- 005 y 02- 001- 031 en el que se construyó

Page 22: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

22

22/176

el Edificio de Estacionamiento y Oficinas Municipales ubicado en la calle Independencia No. 316 cruz con la calle Corregidora en el Centro del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2) CENTRO SAN PEDRO JOVEN. Área municipal con superficie de 2,890.00 m2-dos

mil ochocientos noventa metros cuadrados, área que forma parte de otra de mayor extensión, ubicada en la calle Grafito s/n entre Uranio y Platino en la Colonia San Pedro 400 en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3) SKATE PARK. Área municipal con superficie de 85.10 m2-ochenta y cinco punto

diez metros cuadrados, área que forma parte de otra de mayor extensión, ubicada en la calle Manuel J. Clouthier No. 500 en la Colonia Vista Montaña en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 fracción II de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, da la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto resulta necesario establecer que los 620-seiscientos veinte activos

municipales (anexo), así como los 3-tres inmuebles municipales, no están incorporados a los bienes del dominio público, encuadrando a lo que dispone el artículo 148 fracción III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, perteneciendo a los bienes del dominio privado del Municipio.

En referencia a lo indicado en el presente punto se precisa la acreditación de los

inmuebles:

1) OFICINAS GENERALES. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la adquirió a través de un Contrato de Donación que celebró con el Gobierno del Estado de Nuevo León, en fecha 09-nueve de mayo de 2002-dos mil dos, contrato que se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 11, Volumen 87, Libro 1, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 30-treinta de julio de 2002-dos mil dos.

2) CENTRO SAN PEDRO JOVEN. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, la adquirió a través de un Contrato de Compra-venta que celebró con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito en cuanto Fiduciaria del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en fecha 05-cinco de abril de 1989-mil novecientos ochenta y nueve, contrato que se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 90, Volumen 55, Libro 2, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 21-veintiuno de septiembre de 1990.mil novecientos noventa.

3) SKATE PARK. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la adquirió

mediante Cesión e incorporada al patrimonio municipal, mediante inscripción de Acta Aclaratoria ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 929, Volumen 48, Libro 10, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, el 06-seis de noviembre de 2003-dos mil tres.

TERCERO. De conformidad a lo indicado por el artículo 150 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los municipios del Estado y en este caso el de San Pedro Garza García, podrán ejecutar sobre los bienes de dominio privado, todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho común y en

Page 23: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

23

23/176

correlación a lo indicado en el artículo 2391 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el Comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

CUARTO. Que los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el Contrato de Comodato por el cual otorga al Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, los inmuebles y activos municipales precisado en el presente Dictamen, por un término de 04-cuatro años, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión por lo que respecta a la presente Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración

del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba otorgar en Comodato al Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, el uso de 620-seiscientos veinte activos municipales (anexo), así como el uso de 3-tres inmuebles, siendo éstos los que se precisa en el punto Segundo de los Antecedentes. SEGUNDO. El contrato de Comodato tendrá una vigencia de 04-cuatro años, contados a partir de la suscripción.

TERCERO. El Comodato deberá otorgarse observando el clausulado al que el

Municipio sujeta sus Contratos. CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, C. Síndico Segundo

y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 08-ocho de marzo del 2012-dos mil doce. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 8-ocho de marzo del 2012-dos mil doce. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario Ausente con Aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal a Favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con aviso C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal A favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿algún comentario?, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo doy un voto favorable condicionado, estaba viendo aquí, nosotros somos autoridad, estaba viendo que una de las denominaciones que se emplean que aparentemente es anterior, en el punto tres, “Skate Park” y nosotros tenemos como idioma oficial el español, entonces aquí estoy estableciendo, que estoy de acuerdo, pero nada más que en el futuro a ver si le cambian el nombrecito, ¿verdad?, si fuera un particular, le puede poner como quiera, antes había la prohibición incluso de que los anuncios no fueran en español, pero eso ya no existe, pero nosotros como autoridad debemos de cuidar el lenguaje. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Es un patinadero, pero no sabemos como se llame en español. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Lo que pasa es que sí hay traducción en español. Es válido utilizar un término en otro idioma e incluso de las lenguas muertas, cuando no hay una traducción, pero cuando sí hay el uso de la palabra, no tiene caso, como autoridad que somos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto al Expediente Administrativo 42/ 10, en los términos expuestos, con

Page 24: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

24

24/176

el comentario que hizo el Síndico Segundo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Quiénes est én a favor?, 11 votos a favor, 12, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: De nuevo el uso de la palabra Ramiro para la presentación del quinto dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias.

DICTAMEN DEL EXPEDIENTE Nº 13/12 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 16-dieciséis de febrero del 2012-dos mil doce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 13/12 a fin de autorizar la baja de 1,280-mil doscientos ochenta activos municipales, que por su condición dejaron de ser funcionales para las actividades propias a las que se destinaron, así también, el retiro de su almacenamiento en la bodega municipal, para su posterior desechamiento, respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. La bodega municipal ubicada en la calle Allende s/n cruz con Privada 16 de Septiembre en el Casco del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es utilizada a fin de almacenar los activos municipales que por el momento no son utilizados, así como de activos municipales que por su uso y/o características han dejado de ser funcionales.

SEGUNDO. La Dirección de Patrimonio Municipal manifiesta que a fecha actual, en

la bodega municipal está albergando un total de 1,280-mil doscientos ochenta activos municipales (anexo # 1) y por su estado y deterioro han dejado de ser útil para esta administración; así también, en las condiciones de su almacenamiento están saturando el espacio del inmueble indicado, ocasionado con ello, una deficiente limpieza y sobre todo que no se tenga un acceso seguro, produciendo con lo indicado, un foco de inseguridad, almacenamiento y creación de nidos de roedores y animales peligrosos, así como de infecciones.

TERCERO. La Dirección de Patrimonio del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, realizó distintas gestiones a diversas dependencias, ello a fin, de hacer del conocimiento los activos en desuso, precisando si tendrían interés sobre alguno de estos, a razón de que lo hiciera del conocimiento para su incorporación, obteniendo respuesta negativa.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los siguientes artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 26 inciso D) punto I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la autoridad municipal deberá mantener a través de su órgano administrativo un inventario de bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio municipal, vigilando el estado que éstos guardan, en razón al mismo artículo en el punto II, la autoridad municipal en coordinación con la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, tramitarán ante el Republicano Ayuntamiento la baja de bienes muebles e inmuebles que por sus condiciones no cumplan con los requisitos mínimos indispensables en el servicio.

TERCERO. En correlación al punto anterior, el Ayuntamiento, es el órgano colegiado

facultado para desincorporar los bienes de dominio público, siempre y cuando éstos dejen de ser útil para los fines del servicio público; lo anterior de conformidad con el artículo 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Page 25: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

25

25/176

CUARTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración de la documentación allegada, así como lo indicado por el artículo 26 inciso D) puntos I y II del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se realice la baja de los 1,280-mil doscientos ochenta activos municipales que por sus características han dejado de ser útiles para su debido desempeño en esta administración del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y que posteriormente se realice el retiro y desechamiento de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba se desincorpore de los bienes del dominio público y así cause baje los 1,280-mil doscientos ochenta activos municipales, siendo éstos precisados en el Anexo # 1, ya que por su estado y deterioro han dejado de ser útiles para este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Se autoriza el retiro de los 1,280-mil doscientos ochenta activos de su almacenamiento en la bodega municipal de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para que posteriormente se proceda a su desechamiento.

TERCERO. Se otorga un término de 8-ocho días hábiles a fin de que los integrantes del Cabildo se coordinen con la Dirección de Patrimonio, a fin de visitar la bodega y así puedan determinar que activos podrán ser destinados al Municipio que deseen, con ello se indique y proceda a su retiro a costa del solicitante.

CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y

al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad

con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 16-deiséis de febrero del 2012-dos mil doce. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A Favor; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal Ausente con Aviso; Lic. Alejandra Mayela Garza DomínguezVocal A Favor; C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal Ausente con Aviso.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado, ¿algún comentario?, Chapín. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más siguiendo la escuela del Síndico, en el primer acuerdo dice: ya que por su estado y deterioro han dejado de ser útil, debe de ser “útiles”, debe de ser plural, es todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto al Expediente Administrativo 13/ 12, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Quiénes estén a favor?, 12 votos a favor, se aprueba por un animidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: De nuevo el uso de la palabra Ramiro Contreras, para la presentación del sexto dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.

Page 26: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

26

26/176

A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fechas 27 de abril y 07 de Mayo del 2012, nos fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, los oficios números SRA-DA-161/2012 y SRA-DA-172/2012, signados por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, relativos a las solicitudes para la contratación de servicios que sobrepasan el termino de la presente administración, solicitudes respecto a las cuales, esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. En fecha 23 de Abril de 2012, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, recibió de la Secretaria de Administración, la solicitud Número 1823, para la contratación de servicios externos consistente en el Arrendamiento de 45 equipos de fotocopiado, servicio el cual es de suma importancia para el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación antes referida, sea por un periodo del 16 de Junio del 2012 al 31 de Diciembre del 2012, solicitud de contratación debidamente aprobada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

SEGUNDO. En fecha 27 de Abril de 2012, se recibió el Oficio Número SRA-DA-161/2012 , signado por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el cual solicita la aprobación para celebrar el Contrato relativo a la Solicitud Número 1823 relativa al servicio de Arrendamiento de 45 equipos de fotocopiado, solicitando la contratación de dicho servicio por un periodo de 16 de Junio del 2012 al 31 de Diciembre del 2012.

TERCERO. En fecha 02 de Mayo de 2012, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, recibió de la Dirección de Sistemas Municipal, la solicitud para la Contratación de servicios externos con Números 1807 y 1808, mediante la cual le solicitan la contratación de servicios externos consistentes al servicio de mantenimiento de equipo de sistema de fuerza ininterrumpible (UPS) y el mantenimiento de 2 equipos de aire acondicionado de precisión, servicios que son de suma importancia para el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación antes referida sea por un periodo del 01 de Junio del 2012 al 31 de Mayo del 2013, solicitud de contratación debidamente aprobada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

CUARTO. En fecha 07 de Mayo de 2012, se recibió el Oficio Número SRA-DA-172/2012, signado por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el cual solicita la aprobación para celebrar los contratos relativos a la Solicitudes Números 1807 y 1808, relativos al servicio de mantenimiento de equipo de sistema de fuerza ininterrumpible (UPS) y el mantenimiento de 2 equipos de aire acondicionado de precisión, solicitando la contratación de dichos servicios por un periodo de 01 de Junio del 2012 al 31 de Mayo del 2013.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118, 119, 120 y 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, Administrarán libremente su Hacienda, investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Y el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa, ya que los Contratos que solicita la Dirección de Adquisiciones exceden del periodo de la presente Administración Municipal.

TERCERO. De conformidad con el artículo 26 Incisos b) Fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de desarrollo y sus respectivos programas.

CUARTO. Con base en el estudio de los antecedentes y en razón a las consideraciones que

forman parte del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión determinamos la factibilidad de que se lleven a cabo las contrataciones de los servicios que solicita la Dirección de Adquisiciones.

Por lo que en ese orden de ideas y en cumplimiento al artículo 26 Inciso b) Fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y el artículo 49 del Reglamento para

Page 27: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

27

27/176

el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es necesario que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento, celebrar los contratos correspondientes, esto en atención a que el periodo por el cual solicitan la contratación rebasa el período de la Actual Administración Municipal.

Una vez cumplidos los requisitos de Ley esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, se apruebe que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, lleve a cabo los Procedimientos correspondientes para llevar a cabo la contratación de los servicios que requiere la Administración Municipal para su adecuado funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del

Republicano Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Se autoriza para que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, lleve a cabo los procedimientos correspondientes para la contratación de los servicios descritos en los antecedentes del primero al cuarto, y que a continuación se describen:

No. No.

Solicitud Proveedor Servicio Inicio

Vigencia

Termina Vigenci

a

Modalidad Monto

Costo Estimado

1. 1823

Arrendamiento de 45 equipos

de Fotocopiado.

16/06/2012

31/12/2012

3 cotizacion

es

$567,000.00

2. 1807

ATN Ingeniería y Servicios S.A. de

C.V.

Mantenimiento de Equipo de Sistema de

Fuerza Ininterrumpible

(UPS)

01/06/2012

31/05/2013

Adjudicación

Directa

$34,220.00

3. 1808

Mantenimiento de 2 equipos

de Aire Acondicionado de Precisión.

01/06/2012

31/05/2013

3 cotizacion

es

$97,440.00

SEGUNDO. Una vez llevados a cabo los Procedimientos correspondientes por la Dirección de

Adquisiciones, se autoriza a la Administración Municipal, para que a través de los Funcionarios competentes formalicen los contratos respectivos y relativos a los servicios antes señalados, en los precisos términos que se apuntan en la tabla descriptiva que se inserta en el punto de acuerdo que antecede.

TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por este

Republicano Ayuntamiento. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal.

CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo

acordado por esta H. Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 09 de Mayo del 2012. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A FAVOR; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A FAVOR; Lic. Alejandra M. Garza Domínguez. Vocal AUSENTE CON AVISO; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A FAVOR; C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado, Roberto tiene el uso de la palabra. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Ramiro, en el arrendamiento del equipo de foto copiado, de 10 a 12 meses se pagarían los equipos sin necesidad de arrendarlos, con una vida útil de 5 años, entonces creo yo que está inadecuado el gasto. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, éste es un contrato ya existente Roberto y aquí el motivo de este dictamen es aprobar el término que se sobre pasa a la presente administración. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Sí, pero.

Page 28: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

28

28/176

Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Si es factible tu observación, vamos a hacer a Adquisiciones, pero no es el tema. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Los equipos dan, las compañías dan 1 año de plazo para pagarlos y aquí sería aproximadamente el costo de $12,600 por cada equipo, que lo puedes comprar a 1 año y te quedan para otros 4. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Esto lo podemos ver en el Comité de Adquisiciones Roberto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto a la solicitud contenida en los oficios SRA-DA-161/2012 y SRA-DA-172/2012, en los términos expuestos. Si están de ac uerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Quiénes est én a favor?, ¿Roberto?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Abstención. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. En contra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se aprueba por mayoría. Tiene de nuevo el uso de la palabra Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fechas 22, 25, 29 de Mayo y 06 de Junio del 2012, nos fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, los oficios números SRA-DA-196/2012 y SRA-DA-201/2012, SRA-DA-206/2012 y SRA-DA-225/2012 signados por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, relativos a las solicitudes para la contratación de servicios que sobrepasan el termino de la presente administración, solicitudes respecto a las cuales, esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. En fecha 09 de Mayo de 2012, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, recibió de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal, la solicitud Número 1828, para la contratación de servicios externos, de Fitch México, S.A. de C.V. consistente en el Servicio de Seguimiento de Calificación a la Calidad Crediticia de la Deuda Pública del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., servicio el cual es de suma importancia para el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación antes referida, sea por un periodo del 01 de Agosto del 2012 al 31 de Julio del 2013, solicitud de contratación debidamente aprobada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

SEGUNDO. En fecha 22 de Mayo de 2012, se recibió el Oficio Número SRA-DA-196/2012 , signado por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el cual solicita la aprobación para celebrar el Contrato relativo a la Solicitud Número 1828, con el proveedor Fitch México, S.A. de C.V. relativo al Servicio de Seguimiento de Calificación a la Calidad Crediticia de la Deuda Pública del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., solicitando la contratación de dicho servicio por un periodo de 01 de Agosto del 2012 al 31 de Julio del 2013.

TERCERO. En fecha 25 de Mayo de 2012, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, recibió de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal, la solicitud para la Contratación de servicios externos con Número 1836, mediante la cual le solicitan la contratación de servicios externos de Thyssenkrupp Elevadores, S.A. de C.V. consistentes al Servicio de Mantenimiento Preventivo , Correctivo y de Emergencia del Elevador que se encuentra en Palacio Municipal, servicio el cual es de suma importancia para el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación antes referida sea por un periodo del de 01 de Agosto del 2012 al 31 de Julio del 2013, solicitud de contratación debidamente aprobada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

CUARTO. En fecha 25 de Mayo de 2012, se recibió el Oficio Número SRA-DA-201/2012, signado por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el

Page 29: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

29

29/176

cual solicita la aprobación para celebrar el contrato relativo a la Solicitud Número 1836, con el proveedor Thyssenkrupp Elevadores, S.A. de C.V. relativo al Servicio de Mantenimiento Preventivo , Correctivo y de Emergencia del Elevador que se encuentra en Palacio Municipal, solicitando la contratación de dicho servicio por un periodo de de 01 de Agosto del 2012 al 31 de Julio del 2013.

QUINTO. En fecha 02 de Mayo de 2012, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, recibió de la Secretaria de Cultura, la solicitud Número 1803, para la contratación de servicios externos, de María del Refugio Rodríguez Garza consistente en el Arrendamiento de las Oficinas de la Secretaria de Cultura del Municipio de San Pedro Garza García , servicio el cual es de suma importancia para el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación antes referida, sea por un periodo del 01 de Junio del 2012 al 31 de Diciembre del 2012, solicitud de contratación debidamente aprobada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

SEXTO En fecha 29 de Mayo de 2012, se recibió el Oficio Número SRA-DA-206/2012 ,

signado por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el cual solicita la aprobación para celebrar el Contrato relativo a la Solicitud Número 1803, con el proveedor María del Refugio Rodríguez Garza relativo al de Arrendamiento de las Oficinas de la Secretaria de Cultura del Municipio de San Pedro Garza García, solicitando la contratación de dicho servicio por un periodo de 01 de Junio del 2012 al 31 de Diciembre del 2012.

SÉPTIMO. En fecha 05 de Junio de 2012, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la

Secretaría del Republicano Ayuntamiento, recibió de la Secretaria de Administración , la solicitud Número 1837, para la contratación de servicios externos, de Sistema de Fuerza Industrial, S.A. de C.V. consistente en el Servicio de Mantenimiento Preventivo de la Planta Eléctrica de Emergencia del Edificio de Estacionamiento Municipal, servicio el cual es de suma importancia para el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación antes referida, sea por un periodo del 01 de Agosto del 2012 al 31 de Julio del 2013, solicitud de contratación debidamente aprobada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

OCTAVO. En fecha 06 de Junio de 2012, se recibió el Oficio Número SRA-DA-225/2012 , signado por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el cual solicita la aprobación para celebrar el Contrato relativo a la Solicitud Número 1837, con el proveedor Sistema de Fuerza Industrial, S.A. de C.V. relativo al Servicio de Mantenimiento Preventivo de la Planta Eléctrica de Emergencia del Edificio de Estacionamiento Municipal, solicitando la contratación de dicho servicio por un periodo de 01 de Agosto del 2012 al 31 de Julio del 2013.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118, 119, 120 y 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, Administrarán libremente su Hacienda, investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Y el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa, ya que los Contratos que solicita la Dirección de Adquisiciones exceden del periodo de la presente Administración Municipal.

TERCERO. De conformidad con el artículo 26 Inciso b) Fracción IV, V de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de desarrollo y sus respectivos programas.

CUARTO. Con base en el estudio de los antecedentes y en razón a las consideraciones que

forman parte del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión determinamos la factibilidad de que se lleve a cabo la contratación del servicio que solicita la Dirección de Adquisiciones, para lo cual se deberán de seguir los procedimientos correspondientes.

Por lo que en ese orden de ideas y en cumplimiento al artículo 26 Inciso b) Fracción IV, V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León , 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es necesario que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento, celebrar los contratos correspondientes, esto en atención a que el periodo por el cual solicitan la contratación rebasa el período de la Actual Administración Municipal.

Page 30: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

30

30/176

Una vez cumplidos los requisitos de Ley esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal,

somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, se apruebe que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, lleve a cabo los Procedimientos correspondientes para llevar a cabo la contratación de los servicios que requiere la Administración Municipal para su adecuado funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del

Republicano Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Se autoriza para que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, lleve a cabo los procedimientos correspondientes para la contratación de los servicios descritos en los antecedentes del primero al octavo, y que a continuación se describen:

No. No.

Solicitud Proveedor Servicio Inicio

Vigencia

Termina Vigenci

a

Modalidad Monto

Costo Estimado

1. 1828 Fitch México, S.A

de C.V.

Servicio de Seguimiento

de Calificación a la Calidad

Crediticia de la Deuda Pública del Municipio de San Pedro Garza García,

N.L.

01/08/2012

31/07/2013

Excepción

$168,200.00

2. 1836

Thyssenkrupp Elevadores, S.A

de C.V.

Servicio de Mantenimiento

Preventivo , Correctivo y de

Emergencia del Elevador

que se encuentra en

Palacio Municipal

01/08/2012

31/07/2013

Adjudicación

Directa

$26,730.00

3. 1803 María del Refugio Rodríguez Garza

Servicio de Arrendamiento de las Oficinas

de la Secretaria de Cultura del

Municipio de San Pedro

Garza García.

01/06/2012

31/12/2012

Excepción

$186,760.00

4. 1837 Sistema de

Fuerza Industrial, S.A. de C.V.

Servicio de Mantenimiento Preventivo de

la Planta Eléctrica de Emergencia

del Edificio de Estacionamient

o Municipal.

01/08/2012

31/07/2013

Adjudicación

Directa

$32,016.00

SEGUNDO. Una vez llevados a cabo los Procedimientos correspondientes por la Dirección de

Adquisiciones, se autoriza a la Administración Municipal, para que a través de los Funcionarios competentes formalicen los contratos respectivos y relativos a los servicios antes señalados, en los precisos términos que se apuntan en la tabla descriptiva que se inserta en el punto de acuerdo que antecede.

TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por este

Republicano Ayuntamiento. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal.

CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad.

Page 31: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

31

31/176

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 06 de Junio del 2012. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A FAVOR; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A FAVOR; Lic. Alejandra M. Garza Domínguez. Vocal AUSENTE CON AVISO; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A FAVOR; C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal A FAVOR; El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado, ¿algún comentario?, bien, al no haber comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto a la solicitud contenida en los oficios SRA-DA-196/2012 y SRA-DA-201/2012, SRA-DA-206/2012 y SRA-DA-225/2012, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la fo rma acostumbrada. ¿Aquellos que estén a favor?, 12 votos a favor, se aprueba por un animidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Continuas Ram iro?. Una aclaración a la votación del acuerdo anterior, fueron 10 votos a fa vor, 1 en contra, 1 abstención y aprobado por mayoría, era un asunto que requería 10 votos a favor, nada más por eso se hizo la aclaración. Tiene el uso de la palabra de nuevo Ramiro Contreras, para la presentación del octavo dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias. “C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17-diecisiete de mayo del año en curso, nos fue turnado por el C.C.P. Rafael Serna Sánchez, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, para su estudio, análisis y dictamen, documentos relativos a la autorización de las Cuotas y Tarifas que se cobrarán por los servicios proporcionados por el Gimnasio Tampiquito, ubicado en Lomas de Tampiquito de este Municipio, por lo que esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN bajo los siguientes, resultandos y consideraciones de orden legal:

R E S U L T A N D O: ÚNICO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 29 fracción II, 30 fracción II y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado; 1, 2, 23 fracciones VI y VII, 24, 58, 59, 60 fracción II, 61 fracción II, incisos 2 y 8, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y 63 de la Ley de Hacienda para los Municipios de la Entidad, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como lo es el caso de la presente solicitud, y;

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que para normar la recaudación de las cuotas y tarifas que se cobran por los servicios prestados por las diversas Dependencias de la Administración Pública Municipal que no se encuentran expresamente incluidos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, es necesaria la aprobación del Republicano Ayuntamiento para estar en aptitud de aceptar el pago de los citados servicios. SEGUNDO.- Que se evaluó la propuesta presentada mediante escrito de fecha 24-veinticuatro de abril del año en curso por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en el sentido que se apliquen al nuevo Gimnasio Tampiquito ubicado en la calles Plutarco Elías Calles y Amatista en la colonia Lomas de Tampiquito, las cuotas que se cobran actualmente en el Gimnasio Jesús D. González, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 14-catorce de diciembre de 2011-dos mil once, mismas que se señalan en el documento que se anexa al presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se ponen a consideración de este Órgano Colegiado los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO. Se APRUEBAN las cuotas y tarifas contenidas en el documento anexo al presente, y éstas se aplicarán por los servicios prestados en el nuevo Gimnasio Tampiquito del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las cuales estarán vigentes a partir de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y éstas se mantendrán por tiempo indefinido hasta que se aprueben modificaciones a las mismas.

Page 32: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

32

32/176

SEGUNDO. Se AUTORIZA , al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal aplique las cuotas y tarifas aprobadas y que se señalan en el documento anexo al presente dictamen, con motivo de los servicios prestados en el Gimnasio Tampiquito del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Publíquese por una sola vez para su divulgación en el Periódico Oficial del Estado y Gaceta Municipal. CUARTO. Súrtanse los efectos legales a que haya lugar, conforme a lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a los 17-diecisiste días del mes de mayo de 2011-dos mil once. H. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIERREZ PRESIDENTE; LIC. RAUL MALDONADO TIJERINA SECRETARIO; C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL (AUSENTE CON AVISO); LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL (AUSENTE CON AVISO)

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

TARIFAS

GIMNASIO TAMPIQUITO 2011 2012 % Variación

SERVICIOS

UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA MENSUAL $100.00 -

DOS ACTIVIDADES DEPORTIVAS MENSUALES $130.00 -

ACTIVIDAD EXTRA $40.00 -

PAQUETE FAMILIAR (5 MIEMBROS CON UNA ACT.

DEP.) MENSUAL $150.00 -

LOCKER POR MES $40.00 -

TARIFAS PARA RESIDENTES DE OTROS MUNICIPIOS

GIMNASIO TAMPIQUITO 2011 2012 % Variación

SERVICIOS

UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA MENSUAL $130.00 -

DOS ACTIVIDADES DEPORTIVAS MENSUALES $160.00 -

ACTIVIDAD EXTRA $60.00 -

PAQUETE FAMILIAR (5 MIEMBROS CON UNA ACT.

DEP.) MENSUAL $190.00 -

LOCKER POR MES $50.00 -

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el octavo dictamen presentado, ¿algún comentario?, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Aquí el anexo se habla que es del Periódico Oficial, donde se publicaron estas cuotas anteriormente, pero no está ese anexo, o sea sí sería conveniente incluirlo, pero luego me extraña aquí una cosa, se habla en el dictamen que se apliquen las mismas cuotas que en el gimnasio Jesús D. González, pero en el anexo dice específicamente Gimnasio Tampiquito 2011 y luego dice 2012 variación, nada, entonces como que ya tenía cuotas y no las estas cambiando. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Si, lo que pasa, perdón, se utilizó en un formato estándar, en realidad no tenía cuotas y este es nuevo, se están asimilando las cuotas a lo que tiene el gimnasio Jesús D. González. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces, si sería bueno, conveniente poner aquí 2011, ¿no?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. No aplica.

Page 33: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

33

33/176

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No tiene ¿verdad?, y luego otra cosa que el dictamen no tiene número, se le asigne un número, el que sea. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Le pondremos un número. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto a la autorización de las Cuotas y Tarifas que se cobrarán por los servicios proporcionados por el Gimnasio Tampiquito , en los términos expuestos y tomando en cuenta las sugerencias del Síndico Segun do. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrad a. ¿Aquellos que estén a favor?, tenemos 10 votos a favor y 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene de nuevo el uso de la palabra el Síndico Primero. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 27 de Junio del 2012, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DE UNA CADENA PRODUCTIVA PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES POR MEDIOS ELECTRONICOS, a celebrarse con NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., el cual se solicita se contrate con una vigencia del 11 de Julio de 2012 al 30 de Junio del 2013 , respecto a la cual, esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El Municipio requiere de un mecanismo de pago de sus facturas por las operaciones comerciales celebradas con proveedores y contratistas. SEGUNDO. NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., ha implementado con la participación de diversos intermediarios financieros (BANCOS) , un mecanismo denominado CADENA PRODUCTIVA que apoya en la administración de los documentos por pagar de empresas, organismos del gobierno federal, gobierno estatal y municipal, permitiendo a sus proveedores o beneficiarios recibir en forma anticipada el pago de sus facturas a través de factoraje electrónico. TERCERO: En fecha 25 de Mayo de 2012, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., por medio de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal a cargo del C.C.P. Rafael Serna Sánchez envía comunicado a NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., solicitando la constitución de la CADENA PRODUCTIVA. CUARTO: El Municipio para tener acceso a la CADENA PRODUCTIVA requiere celebrar con NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., un CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DE UNA CADENA PRODUCTIVA PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES POR MEDIOS ELECTRONICOS.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 2 y 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118, 119, 120 y 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, Administrarán libremente su Hacienda, investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Asimismo el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento actual, como lo es el caso que nos ocupa, al solicitar la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal, que el convenio a celebrar con NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., exceda del periodo de la presente Administración Municipal, al contratarse con una vigencia del 11 de Julio de 2012 al 30 de Junio del 2013.

Page 34: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

34

34/176

TERCERO. De conformidad con el artículo 26 Incisos b) Fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de desarrollo y sus respectivos programas.

CUARTO. Con base en el estudio de los antecedentes y en razón a las consideraciones que

forman parte del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión determinamos la factibilidad de que se lleve a cabo la contratación del servicio que solicita la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal, para lo cual se deberán de seguir el procedimiento correspondiente.

Por lo que en ese orden de ideas y en cumplimiento al artículo 26 Inciso b) Fracciones III y IV

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es necesario que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento, celebrar el convenio correspondiente, esto en atención a que el periodo por el cual solicitan la contratación rebasa el período de la actual Administración Municipal.

Una vez cumplidos los requisitos de Ley esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal,

somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, se apruebe que la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal, lleve a cabo el Procedimiento correspondiente para la contratación del servicio que requiere para el adecuado funcionamiento la Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del

Republicano Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Se autoriza a la Administración Municipal, para que a través de los Funcionarios competentes formalicen el CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DE UNA CADENA PRODUCTIVA PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES POR MEDIOS ELECTRONICOS con NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., y que este exceda del periodo de la presente Administración Municipal, al contratarse con una vigencia del 11 de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2013.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por este

Republicano Ayuntamiento. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal.

TERCERO Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 27 de Junio del 2012. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A FAVOR; Lic. Alejandra M. Garza Domínguez Vocal A Favor; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal Ausente con Aviso; C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal A Favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Dos observaciones: Una.- Falta igual el número de dictamen, para que le asignen algún número. Y la Segunda.- Va relacionado con algo que comentó en la sesión anterior la regidora Gaby, cuando habla de las funciones competentes. A ella le quedaba la duda de quiénes eran y lo acordamos que se pusiera conforme al reglamento municipal, ¿verdad?, nada más para que quede dicho eso y luego nada más también en el acta de la sesión no se pone exactamente lo que dice acá en el dictamen, lo correcto es lo del dictamen, acá nada más le pusieron Convenio de Constitución de una cadena productiva, Nacional Financiera, debe de ser como esta acá en el dictamen, porque así no se entiende para que es ¿verdad?, Es: “Para el desarrollo de proveedores por medios electrónicos” ¿verdad?, nada más, digo, para que cuiden las actas ahí. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. En el proemio. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, está bien, nada más, digo, que en el acta cuiden que el acuerdo que vas a tomar es exactamente lo que vas a poner el dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, Hernán.

Page 35: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

35

35/176

Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, este básicamente es un factoraje ¿verdad?, bueno, y ¿se va a realizar un banco de primer piso?, sí, ¿con qué banco sería? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Con Nacional Financiera. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Lo escoge el proveedor?, normalmente tiene que ser autorizado por el municipio. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Bueno sí, perdón, la línea de crédito NAFINSA la avala a los diferentes bancos con los que ya trabaja el municipio, o sea, nosotros subimos la cadena a internet y el proveedor que al final de cuentas es el que asume el costo, el descuento que se haga lo asume el proveedor. Ellos escogen con qué banco trabajar. Al final de cuentas el beneficio es para el proveedor. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Pero ésta es una línea de crédito para el municipio? El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: No, es opción del proveedor, es una opción que nosotros le damos al proveedor para que ellos escojan. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Para el pronto pago. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Así es como lo tengo entendido. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Es correcto, es correcto, nosotros tenemos un plazo establecido por decir un ejemplo: 60 días. Y ellos dicen: “Yo requiero el recurso ahorita”, ellos descuentan el dinero y tiene un costo financiero. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Pero el costo financiero lo cubre el proveedor? El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Totalmente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No el municipio. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Así es. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Se sabe cuál es la tasa de interés? El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Anda entre el 7.5 o el 8% anual. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿7.5 u 8% anual?, no es el municipio que al final de cuentas tiene que pagar a NAFINSA. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: No, no, al proveedor se le descuenta al momento que hace efectivo el cobro. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es el recurso pues. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Así es.

Page 36: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

36

36/176

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Jesús, digo no sé si al resto de los Regidores les entregaron estas presentaciones y ahí vienen todas las preguntas contestadas, ¿verdad?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Está bien, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal respecto al Convenio de Constitución de u na cadena productiva para el desarrollo de proveedores por medios electrónicos c on NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en los términos expuestos. Si están de acue rdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿aquellos a favor?, 12 vo tos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, sólo quisiera solicitar a los abogados que están aquí presentes, de las Comis iones que estamos viendo, que por favor estén al pendiente para apuntar las corre cciones que se hagan a los dictámenes y que los puedan pasar con mayor agilida d y no estar atrasando las actas de Cabildo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien, para continuar con el asunto de informe de comisiones cedo el uso de la palabra a la presidenta de la Comisión de Obras Públicas, Regidora Claudette Treviño Márquez, quien hará la presentación de un dictamen. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias, voy a solicitar la dispensa de la lectura del dictamen, así como la intervención del personal de la Secretaría en caso de que se requiera. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien, en los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Obras Públicas y la participación de cualquier funcionario que se requiera para hacer aclaraciones. Si están de acuerdo con ello favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿quiénes estén a favor?, 12 a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene el uso de la palabra la Regidora Claudette. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias voy a pasar directo a los acuerdos. “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. P r e s e n t e. A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, nos fue turnado por el Arq. Armando Leal Pedraza Secretario de Obras Públicas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Propuesta de Obra a Realizar con Recursos de SEDESOL. En tal virtud los integrantes de la Comisión de Obras Públicas por medio del presente, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado la Propuesta de Obra a Realizar con Recursos de SEDESOL del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” relativo al Programa de Rescate de Espacios Públicos, consistente en la construcción del Circuito Deportivo San Pedro Segunda Etapa en la Colonia Villas Del Obispo de San Pedro Garza García, N.L., teniendo como fundamento los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que el Municipio tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- Que en fecha 23-veintitres de Mayo de 2012-dos mil doce, la Secretaría de Desarrollo Social Delegación Nuevo León, a través de la Subdelegación de Desarrollo Urbano Ordenación del Territorio y Vivienda, dentro del Programa Rescate de Espacios Públicos, envió Oficio No. 139.III.04.055/2012, signado por la Arq. Elizabeth Rosas Cervantes en su calidad de

Page 37: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

37

37/176

Subdelegada de Desarrollo Urbano, O. T. Y V., SEDESOL en el Estado de Nuevo León, dirigido al Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal de San Pedro Garza García, N.L., donde comunican que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, relacionado con los subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en lo correspondiente al Programa de Rescate de Espacios Públicos, donde se aprueba la cantidad de $6,492,086.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) de inversión total, que se aplicará al Programa de Rescate de Espacios Públicos, consistente entre otros en la construcción del Circuito Deportivo San Pedro Segunda Etapa en la Colonia Villas Del Obispo de San Pedro Garza García, N.L. TERCERO.- Que el Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en lo correspondiente al Programa de Rescate de Espacios Públicos, se constituye de conformidad a los Artículos 1, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, así como del 178 y 179 de su Reglamento, al oficio de autorización especial 310.-PREP.-0076/12 de fecha 16-dieciséis de enero de 2012-dos mil doce y al análisis efectuado a la documentación técnica respectiva, así como al numeral 4.2.2 de autorización y ejecución de obras y acciones de las Reglas de Operación del Programa y al numeral 8.2 de los Lineamientos Específicos, en consecuencia se aprobó la cantidad de $6,492,086.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) de inversión total, que se aplicará de acuerdo a la siguiente distribución:

S175 PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS VERTIENTE: 0 ESPACIOS PÚBLICOS

MODALIDAD: MEJORAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PROGRAMA: MEJORAMIENTO FISICO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

N° de Obra/N° de Expediente Nombre del Espacio Público Inversión Federal Local

19019EMF001/ PR/19/E/MF/0156

CIRCUITO DEPORTIVO SAN PEDRO $1,400,000.00 $1,400,000.00

19019EMF002/ PR/19/E/MF/0155 PARQUE LINEAL CLOUTHIER $1,100,000.00 $1,100,000.00

TOTAL $2,500,000.00 $2,500,000.00

S175 PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

VERTIENTE: 0 ESPACIOS PÚBLICOS MODALIDAD: PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD COMUNITARIA PROGRAMA: PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD COMUNITARIA

N° de Obra/N° de Expediente Nombre del Espacio Público Inversión Federal Local

19019ESC007/ PR/19/E/SC/0149 PISTA DE PATINAJE $59,500.00 $59,500.00

190019ESC018/ PR/19/E/SC/0157 CIRCUITO DEPORTIVO SAN PEDRO $78,000.00 $78,000.00

190019ESC005/ PR/19/E/SC/0147 PLAZA VILLAS DEL OBISPO 3 ETAPA $54,000.00 $54,000.00

190019ESC006/ PR/19/E/SC/0148 PLAZA VILLAS DEL OBISPO 3 ETAPA $18,000.00 $18,000.00

190019ESC001/ PR/19/E/SC/0152 PARQUE LINEAL CLOUTHIER $59,636.50 $59,636.50

190019ESC008/ PR/19/E/SC/0150 PISTA DE PATINAJE EN PARQUE CLOUTHIER

$48,572.10 $48,572.10

190019ESC009/ PR/19/E/SC/0151 PISTA DE PATINAJE EN PARQUE CLOUTHIER

$12,000.00 $12,000.00

190019ESC017/ PR/19/E/SC/0158 CIRCUITO DEPORTIVO SAN PEDRO $50,000.00 $50,000.00

190019ESC002/ PR/19/E/SC/0153 PARQUE LINEAL CLOUTHIER $47,500.00 $47,500.00

190019ESC004/ PR/19/E/SC/0146 PLAZA VILLAS DEL OBISPO 3 ETAPA $78,000.00 $78,000.00

190019ESC016/ PR/19/E/SC/0159 CIRCUITO DEPORTIVO SAN PEDRO $12,000.00 $12,000.00

190019ESC003/ PR/19/E/SC/0154 PARQUE LINEAL CLOUTHIER $12,000.00 $12,000.00

190019ESC015/ PR/19/E/SC/0160 CAÑADA URANIO $70,000.00 $70,000.00

190019ESC014/ PR/19/E/SC/0161 CAÑADA URANIO $38,000.00 $38,000.00

190019ESC013/ PR/19/E/SC/0163 CENTRO COMUNITARIO $57,334.40 $57,334.40

190019ESC011/ PR/19/E/SC/0164 CENTRO COMUNITARIO $27,500.00 $27,500.00

190019ESC010/ PR/19/E/SC/0165 CENTRO COMUNITARIO $12,000.00 $12,000.00

TOTAL $746,043.00 $746,043.00

QUINTO.- Que la partida presupuestaria que le corresponde aportar al Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., es el 50%-cincuenta por ciento de la cantidad aprobada consistente en $6,492,086.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) como inversión total; correspondiéndole al Municipio aportar la cantidad de $3,246,043.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 43/100), los cuales se suministrarán mediante el Fondo de Desarrollo Municipal 2012-dos mil doce. SEXTO.- Que en este orden de ideas se somete a consideración del Republicano Ayuntamiento para su aprobación, sobre la realización de una obra pública con recursos municipales mediante el Fondo de Desarrollo Municipal 2012-dos mil doce y de SEDESOL del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” relativo al Programa de Rescate de Espacios Públicos, y que consiste en la Construcción del Circuito Deportivo San Pedro Segunda Etapa, obra a realizarse entre las Calles Landon y Esteban V de la Colonia Villas del Obispo de San Pedro Garza García, N.L., con una inversión federal por la cantidad de $1,400,000.00 (Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) y otra cantidad similar la aportará el municipio, sin embargo y en atención a que para ejecutar la citada obra se requieren de trabajos complementarios que corresponden a partidas que no autoriza el programa antes citado, tales como excavaciones, corte y rellenos para formar áreas de descanso, ejercicio y andadores, es necesario que el municipio invierta adicionalmente la cantidad de $404,650.92 (Cuatrocientos cuatro mil seiscientos cincuenta pesos 92/100 M.N.), por lo que es necesario se autorice por el Republicano Ayuntamiento, destinar

Page 38: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

38

38/176

como cantidad total $1,804,650.92 (Un millón ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta pesos 92/100), para la construcción de la obra antes señalada. Por lo anteriormente expresado y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Obra Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción III BIS, 61 fracción III BIS incisos 1), 2) y 3), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de obras públicas a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. TERCERO.- Que el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., en su carácter de ejecutor de las obras y acciones, queda obligado dentro del ámbito de su estricta responsabilidad el dar cumplimiento integro a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012-dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12-doce de Diciembre de 2011-dos mil once, en la Ley en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27-veintisiete de Diciembre de 2011-dos mil once y en sus Lineamientos Específicos; por lo anteriormente expuesto y fundado se toman los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Se aprueba autorizar la propuesta de obra a realizar con recursos de Sedesol del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” relativo al programa de rescate de espacios públicos, consistente en la construcción del circuito deportivo segunda etapa San Pedro, que se realizará entre las calles Landon y Esteban v de la Colonia Villas del Obispo de San Pedro Garza García, N.L. SEGUNDO.- Se aprueba autorizar, la aplicación del recurso consistente en la cantidad de $1,400,000.00 (Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), mas la cantidad de $404,650.92 (Cuatrocientos cuatro mil seiscientos cincuenta pesos 92/100 M.N.), adicionales, para dar un total de $1,804,650.92 (Un millón ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta pesos 92/100), para llevar a cabo la construcción de la obra señalada en el punto anterior. TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Obras Públicas se dé el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo. San Pedro Garza García, N. L. 25 de Junio de 2012. LOS C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. C. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR; C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Comentarios?, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más aquí, la lectura de ubicación, no sé si escuche bien, pero parece que en el segundo nada más dice el nombre, no dice el apellido, ¿cómo dice?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Nada más, ¿El nombre correcto lo tienes Marce?, ¿el nombre de la calle? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Aquí tengo la calle “Landon” o “Landón” y está en la colonia Villas del Obispo. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Es Esteban V. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, en Villas del Obispo. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Sí, es Estaban V. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios se somete a votación el

Page 39: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

39

39/176

siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Obras Públicas referente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Chuy, yo tengo un comentario, el proyecto está muy padre y todo, pero yo les pido que contemplen área verde en esta área y todas las áreas de San Pedro, del poniente, de Clouthier yo creo que ya es hora de poner riego y sembrar más árboles para allá, porque pura construcción de concreto, falta mucho arbolado para el poniente, entonces una partida estaría bien para área verde. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tomamos nota Gaby, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Obras Públicas referente a la Propuesta de obra a realizar con recursos de SEDESO L del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” relativo al programa de rescate de espacios públicos. Si están de acuerdo con ello favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?, 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Gaby, yo creo que en un par de semanas, si quieren vamos, porque ya pusimos una hectárea de zacate nuevo en Clouthier, ya tenemos riego, estamos haciendo un chorro, lo que estás diciendo, pero si quieren, no se podía con todo el mitote electoral, pero a ver si en un par de semanas, yo le digo a Marco Heriberto, un poco con tu inquietud, pues invitamos a todo el Cabildo, quien quiera ir, estamos haciendo también ya el “San Pedro de Pinta” el sábado, el “Mercadito” el domingo y es una regeneración completa del todo el sector del poniente, pero igual con todo lo de pintura y muchos trabajos, pero no los había invitado porque las cosas electorales son muy complicadas, a ver si lo programamos en un par de semanas un poco con tu inquietud, pero los que quieran ir. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y el “Cinema San Pedro” que vamos a empezar que vamos a poner aquí en Bosques del Valle también, estaría padre ponerlos allá también. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Sí, si pues ya ir, no, con mucho gusto hacemos la invitación los que se apunten, pero con la inquietud de Gaby hacemos una invitación en coordinación con Marco Heriberto. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra al Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano, presidente de la Comisión de Control Urbano quien hará la presentación de varios dictámenes. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Solicito la dispensa de la lectura total de los dictámenes para sólo referirnos a los puntos relevantes, así mismo la asistencia del personal de la Secretaría para cuando se requieran informaciones adicionales a los que están vaciados en los dictámenes y cedo el uso de la palabra al Regidor Francisco Cantú para que inicie con la lectura de los mismos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, se somete el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la i ntervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría que lo asista , si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, 11 votos a favor, 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Cedo el uso de la palabra al Regidor. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN.

Page 40: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

40

40/176

P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada nuevamente en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil doce (2012), la solicitud presentada por el C. HERNÁN DE LA FUENTE IGLESIAS, mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, R EFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NORTE DE 1.17 METROS A 0.00 METROS EN UN TR AMO DE 8.79 METROS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, en el predio ubicado en la calle Los Rosales número 208 entre Framboyanes y Los Nogales, colonia Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-005-035, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21378/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, REFERENTE AL REMETIMIENTO L ATERAL NORTE DE 1.17 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 8.79 METROS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, en el predio ubicado en la calle Los Rosales número 208 entre Framboyanes y Los Nogales, colonia Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-005-035, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21378/2011.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la escritura pública número dieciséis mil treinta y seis (16,036) en fecha

dieciocho (18) de Febrero de dos mil diez (2010) ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Notario Titular de la Notaría número noventa (90) con ejercicio en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, hago constar un Contrato de Compra Venta de Bien inmueble que celebran por una parte Jorge de la Fuente Iglesias por sus propios derechos y a quien en lo sucesivo se le denominará “La Parte vendedora” y por otra el señor Hernán de la Fuente Iglesias y a quien en lo sucesivo se le denominará “La Parte compradora”.

2) Fotografías del predio en comento.

3) Solicitud abierta referente al trámite en mención.

4) Solicitud en formato oficial.

5) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. Hernán de la Fuente Iglesias

6) Planos en formato oficial.

7) Escrito firmado por Gracia Saldivar de Serna, en la que otorga su anuencia para la modificación referente al remetimiento lateral norte en mención, en su carácter de propietario del inmueble con expediente catastral 11-005-006. Anexa Estado de cuenta del predio.

8) Copia de Licencia de Construcción con número de expediente CCON 19374/2010.

9) Copia simple del pago de impuesto predial que expide la Secretaría de Finanzas y Tesorería, consistente del Primer al Sexto Bimestre de 2011.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una

inspección física al predio de referencia; en fecha seis (06) de Octubre de dos mil once (2011) de la cual se desprende lo siguiente: “La construcción está de acuerdo al plano anexo y en este momento se encuentra en etapa de acabados.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado en la calle Los Rosales número 208 entre Framboyanes y Los Nogales, colonia Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 651.90 metros cuadrados y con expediente catastral número 11-005-035, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha uno (01) de Junio de dos mil doce (2012) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”.

Page 41: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

41

41/176

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fechas cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012), doce (12) de Junio de dos mil doce (2012) y veintidós (22) de Junio de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe integramente a continuación: “ Expediente: CLC 21378 2011 Expediente Catastral No. 11-005-035 Asunto: Cambio de lineamiento de construcción para casa habitación unifamiliar

referente al remetimiento lateral norte de 1.17 metros a 0.00 metros en un tramo de 8.79 metros en planta baja y primer nivel.

Ubicación: calle Los Rosales No. 208 entre Framboyanes y Los Nogales, colonia Santa

Engracia. Propietario: C. HERNAN DE LA FUENTE IGLESIAS. Superficie del terreno: 651.90 m2 M2 de área autorizada: 664.27 m2 M2 de área existente: 650.52 m2 M2 de área por ampliar: 55.97 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-12 (600.00 metros cuadrados de terreno por vivienda) Colindancias del predio El predio colinda al norte con casa habitación unifamiliar, al sur colinda con terreno baldío, al poniente colinda con casa habitación unifamiliar y al oriente colinda con calle Los Rosales y cruzando esta con casa habitación unifamiliar. Inspección física María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González rodríguez. Observaciones: La construcción está de acuerdo al plano anexo y en este momento se encuentra en etapa de acabados. Datos señalados en inspección anterior. 06/10/2011 09:38:53 a.m. Antecedentes Copia simple del estado de pago de impuesto predial de la Secretaria de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Copia de la licencia de construcción expedida por la Secretaria de Control Urbano de San Pedro Garza García, para obra nueva de casa habitación unifamiliar identificada con el expedirte administrativo CCON 19374 2010, expedida el 14 de Junio del 2010 al 14 de Junio del 2012. Copia de la licencia de construcción expedida por la Secretaria de Control Urbano de San Pedro Garza García, para ampliación de casa habitación unifamiliar identificada con el expedirte administrativo CA 20127 2010, expedida el 10 de Enero del 2011 al 10 de Enero del 2012. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio se encuentra con avance de obra en etapa de acabados. Por lo anterior se solicita cambio de lineamientos de construcción referente al remetimiento lateral norte de 1.17 metros a 0.00 metros en un tramo de 8.79 metros en planta baja y primer nivel.

Page 42: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

42

42/176

Cabe señalar que cuenta con la firma del propietario colindante lateral identificado con expediente catastral numero 11-005-006 el cual está de acuerdo al cambio de lineamiento solicitado. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Remetimiento Lateral Norte 1.17 metros.

0.00 metros en un tramo de 8.79

metros en planta baja y primer nivel

100 %

Opinión Ciudadana El interesado presento la firma del propietario colindante lateral identificado con expediente catastral numero 11-005-006 el cual está de acuerdo al cambio de lineamiento solicitado. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 1 de Junio del 2012. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA.”

TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.

Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21378/2011 Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21378/2011.

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen. c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, se advierte que: El interesado presentó la firma del propietario colindante lateral identificado con expediente catastral numero 11-005-006 el cual está de acuerdo al cambio de lineamiento solicitado. De este modo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano,

fue presentado para su análisis el día uno (01) de Junio de dos mil doce (2012), emitiéndose en sentido “FAVORABLE” .

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en

cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21378/2011, se desprende que realizó una inspección física al predio de referencia; en fecha seis (06) de Octubre de dos mil once

Page 43: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

43

43/176

(2011) de la cual se desprende lo siguiente: “La construcción está de acuerdo al plano anexo y en este momento se encuentra en etapa de acabados.”

Ahora bien, del análisis de los autos que integran el expediente, toda vez que el Consejo Consultivo opinó favorablemente a la solicitud y considerando que cuenta con la firma favorable del vecino directamente colindante con el remetimiento lateral norte que es el que se pretende modificar, de acuerdo al dictamen técnico elaborado por la Secretaría de Control Urbano; es por lo que en virtud de aportar todos los requisitos legales, se emite dictamen en sentido POSITIVO la solicitud presentada por el C. HERNÁN DE LA FUENTE IGLESIAS, respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, REFE RENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NORTE DE 1.17 METROS A 0.00 METROS EN UN TR AMO DE 8.79 METROS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, en el predio ubicado en la calle Los Rosales número 208 entre Framboyanes y Los Nogales, colonia Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-005-035, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21378/2011. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA la solicitud presentada por el C. HERNÁN DE LA FUENTE IGLESIAS, respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, REFERENTE AL REME TIMIENTO LATERAL NORTE DE 1.17 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 8.79 METROS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, en el predio ubicado en la calle Los Rosales número 208 entre Framboyanes y Los Nogales, colonia Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-005-035, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21378/2011.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción , por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. San Pedro Garza García, Nuevo León a 22 de Junio de 2012. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21378/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?, 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Page 44: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

44

44/176

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene el uso de la palabra Paco. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Este es otro remetimiento. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-+

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue

turnada nuevamente en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), la solicitud presentada por el C. JESÚS MARIO SALINAS HINOJOSA, mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NORT E DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 11.97 METROS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, Y A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 9.65 METROS EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CONSTRUCCIÓN, en el predio ubicado en la calle Privada Turquesa número 116, dentro del Régimen en Condominio Horizontal denominado Turquesa Residencial, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-170-108, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21665/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPL IACIÓN DE UNA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, REFERENTE AL RE METIMIENTO LATERAL NORTE DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 11.97 METROS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, Y A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 9.65 M ETROS EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CONSTRUCCIÓN, en el predio ubicado en la calle Privada Turquesa número 116, dentro del Régimen en Condominio Horizontal denominado Turquesa Residencial, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-170-108, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21665/2012.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la escritura pública número dieciséis mil novecientos ochenta y tres (16,983)

en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil once (2011) ante la fe del Licenciado Enrique Martínez Morales, Notario Titular de la Notaría número treinta (30) con ejercicio en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, que celebran por una parte la Señora Cecilia Treviño Westendarp, la parte vendedora, por otra parte el Señor Jesús Mario Salinas Hinojosa, quienes celebran contrato de compra-venta de bien inmueble.

2) Fotografías del predio.

3) Solicitud abierta.

4) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. Jesús Mario Salinas Hinojosa.

5) Copia simple de pasaporte de la C. Blanca Edelmira Martínez Contreras.

6) Planos en formato oficial.

7) Escrito firmado por Cindy López Fernández, en la que otorga su anuencia para la modificación

referente al remetimiento lateral norte en mención, en su carácter de propietario del inmueble con expediente catastral 11-170-107. Anexa Estado de cuenta del predio, y Identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral.

8) Copia simple de acta de rectificación de medidas, de fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011).

9) Copia de Licencia de Construcción con número de folio 06513.

10) Solicitud en formato oficial referente al trámite en comento.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia; en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011) de la

Page 45: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

45

45/176

cual se desprende lo siguiente: “el inmueble cuenta con un permiso anterior CCON-21301/2011. Actualmente la construcción está en proceso y en este momento la obra se encuentra en etapa de desplante de muros y cimbra en planta baja y están trabajando dentro del área autorizada anteriormente y sin empezar la modificación. Datos señalados.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado en Privada Turquesa número 116, dentro del Régimen en Condominio Horizontal denominado Turquesa Residencial, en este Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 267.79 metros cuadrados y con expediente catastral número 11-170-108, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC 21665-2012 Expediente Catastral No. 11-170-108 Asunto: Cambio de lineamientos de construcción para la ampl iación de una

casa habitación unifamiliar, referente al remetimie nto lateral norte de 1.00 metro a 0.00 metros en un tramo de 11.97 metro s en planta baja y primer nivel, y a 0.00 metros en un tramo de 9.65 m etros en el segundo nivel de la construcción.

Ubicación: Privada Turquesa número 116, dentro del Régimen en Condominio

Horizontal denominado Turquesa Residencial PROPIETARIO: C. JESÚS MARIO SALINAS HINOJOSA. Superficie del terreno: 267.79 m2 M2 de área existente autorizada: 367.84 m2 M2 de por ampliar: 44.21 m2 M2 de construcción total: 412.05 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano

Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024

El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H-9 (300.00 metros de superficie mínima del lote) Colindancias del predio El predio colinda al norte con casa habitación unifamiliar, al sur colinda con casa habitación unifamiliar, al poniente colinda con terreno baldío y al oriente colinda con validad privada del régimen en condominio y cruzando esta con casa habitación unifamiliar. Inspección física María Elena Ramos Ramos: “Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: El inmueble cuenta con un permiso anterior CCON-21301/2011. Actualmente la construcción está en proceso y en este momento la obra se encuentra en etapa de desplante de muros

Page 46: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

46

46/176

y cimbra en planta baja y están trabajando dentro del área autorizada anteriormente y sin empezar la modificación. Datos señalados en inspección anterior. “ 07/12/2011 09:30:42 a.m. Antecedentes. Copia simple de plano oficial autorizado por la Secretaria de Control Urbano de San Pedro Garza García con fecha- 13 de octubre del 2011, con un total de 367.84 metros cuadrados aprobados. Copia de licencia de construcción autorizado por la Secretaria de Control Urbano de San Pedro Garza García con fecha- 13 de octubre del 2011 identificado con expediente administrativo numero CCON 21301/2011, con un total de 367.84 metros cuadrados aprobados. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con construcción de casa habitación en etapa de desplante de muros y están trabajando dentro del área autorizada anteriormente y sin empezar la modificación, por lo que solicita cambio de lineamientos de construcción para la ampliación de una casa habitación unifamiliar, referente al remetimiento lateral norte de 1.00 metro a 0.00 metros en un tramo de 11.97 metros en planta baja y primer nivel, y a 0.00 metros en un tramo de 9.65 metros en el segundo nivel de la construcción. Cabe señalar que cuenta con la firma del propietario colindante lateral norte identificado con expediente catastral numero 11-170-107 el cual está de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de

San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Remetimiento lateral norte 1.00 metros

0.00 metros en un tramo de 11.97 metros en

planta baja y primer nivel, y a 0.00 metros

en un tramo de 9.65 metros en el segundo nivel de la construcción.

100 %

Opinión Ciudadana El interesado presento la firma del propietario colindante lateral norte identificado con expediente catastral numero 11-170-107 el cual está de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 27 de Abril del 2012. Su opinión fue en SENTIDO POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA.” TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.

Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21665/2012. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21665/2012.

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento.

Page 47: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

47

47/176

b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen. c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, se advierte que: El interesado presentó la firma del propietario colindante lateral norte identificado con expediente catastral número 11-170-107, quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento. De este modo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano,

fue presentado para su análisis el día veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012), emitiendo su opinión en sentido “FAVORABLE” .

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21665/2012, se desprende que realizó una inspección física al predio de referencia; en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011) de la cual se desprende lo siguiente: “el inmueble cuenta con un permiso anterior CCON-21301/2011. Actualmente la construcción está en proceso y en este momento la obra se encuentra en etapa de desplante de muros y cimbra en planta baja y están trabajando dentro del área autorizada anteriormente y sin empezar la modificación. Datos señalados.”

Ahora bien, del análisis de los autos que integran el expediente, toda vez que el Consejo Consultivo opinó favorablemente a la solici tud y considerando que cuenta con la firma favorable del vecino directamente colindante con el remetimiento lateral norte que es el que se pretende modificar, en virtud de aportar todos los requisitos legales, se emite dictamen en sentido POSITIVO la solicitud presentada por el C. JESÚS MARIO SALINAS HINOJOSA, respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, REFERENTE AL REMETIMIE NTO LATERAL NORTE DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 11.97 METROS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, Y A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 9.65 METROS E N EL SEGUNDO NIVEL DE LA CONSTRUCCIÓN, en el predio ubicado en Privada Turqu esa número 116, dentro del Régimen en Condominio Horizontal denominado Turquesa Residenci al, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-17 0-108, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21665/2012. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA la solicitud presentada por el C. JESÚS MARIO SALINAS HINOJOSA, respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA CASA HABITAC IÓN UNIFAMILIAR, REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NORTE DE 1.00 MET ROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 11.97 METROS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, Y A 0.00 METROS EN U N TRAMO DE 9.65 METROS EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CONS TRUCCIÓN, en el predio ubicado en la calle Privada Turquesa número 116, dentro del Régimen en Condominio Horizontal denominado Turquesa Residencial, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-170-108, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21665/2012.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción , por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite cor respondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Page 48: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

48

48/176

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. San Pedro Garza García, Nuevo León a 17 de mayo de 2012. ATENTAMENTE COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, se somete a votación el segundo dictamen ¿Algún comentario sobre el particular?. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21665/2011, en los té rminos expuestos. Aquellos que estén a favor levantar la mano de la forma acostumb rada. 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hago una pausa en virtud de que el Presidente Municipal quiere salir de este recinto para cumplir un compromiso fuera de la ciudad, por lo que con sus instrucciones pongo a consideración de ustedes la suspensión de esta Primera Sesión Ordinaria del mes de julio, para reanudarse y continuar con los mismos asuntos en los términos de la orden del día que ya las fue circulada el próximo jueves 12 de julio de 2012 a las 15:30, con la aclaración de que no se definió quiénes querían participar en asuntos generales. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Hubo un error que no se consultó si alguien quería intervenir, en asuntos varios, porque pensamos que se iba a cortar y hubo un error, si alguien quiera apuntarse que se apunte. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O en la otra El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Desde inicio de la sesión. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo si me apunto, pero espérenme, para no adelantarme El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Fue un error involuntario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Si están de acuerdo con ello favor de mani festarlo de la forma acostumbra, ¿aquellos a favor?, 12 votos a favor, se aprueba po r unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Siendo las 5:-38-cinco de la tarde con treinta y ocho minutos, se da por terminada esta primera parte de la sesión

R E C E S O El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, siendo las 15:30 horas del día jueves 12 de julio de 2012, en virtud del acuerdo tomado por este Republicano Ayuntamiento para reanudar el día de hoy la Primera Sesión Ordinaria del mes d e julio, iniciada el pasado día 10 de julio, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia,

Page 49: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

49

49/176

verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Buenas Tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Ausente C. María del Refugio de León Martínez Ausente co n aviso C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente con avi so C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente con aviso C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Ausente con aviso Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Antes de continuar y en virtud de lo comentado al momento de la suspensión de esta sesión el pasado martes 10 de julio, y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quienes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Lic. Hiram Luis De León Rodríguez Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Asuntos generales?, yo ya estaba apuntada. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gaby, continuando con Informe de Comisiones, para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21978/2012. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, es la misma sesión, ¿no tengo que pedir?, ok. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2012), por la C. ROSA GLORIA RAMÍREZ ROMERO DE SAMPER, mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CASA HABITACIÓN, REF ERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 3.325 METROS en el predio ubicado en Calle Lomas del Sol número 627 Colonia Lomas del Campestre en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 29-032-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21978/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O S

Page 50: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

50

50/176

PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPL IACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CASA HABITACIÓN, REFERENTE AL R EMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 3.325 METROS en el predio ubicado en Calle Lomas del Sol número 627 Colonia Lomas del Campestre en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 29-032-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21978/2012.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la Escritura Pública número diez mil ochenta y ocho (10,088), en fecha veintinueve (29) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992), en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, pasada ante la fe del Licenciado Cruz Cantú Garza, Notario Público titular de la Notaría Pública número sesenta y cuatro (64), con ejercicio en este Municipio en cual comparecen por una parte el señor Licenciado Gerardo Aguilar García, a quien se le denominará “la parte vendedora”, y por la otra parte la C. Rosa Gloria Ramírez Romero de Samper, al cual se le denominará “la parte compradora”; ocurrieron a celebrar un Contrato de Compra-Venta de Inmueble.

2) Fotografías del predio.

3) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

4) Planos en formato oficial.

5) Escrito firmado por José Mario Arreola Cervantes, en la que otorga su anuencia para la

modificación del remetimiento frontal del predio en mención, en su carácter de propietario del inmueble con expediente catastral 29-031-011. Anexa Estado de cuenta del predio, y Identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral.

6) Comprobante de pago de impuesto predial, de expediente catastral 29-032-022 de la C. Rosa Gloria Ramírez De Samper.

7) Copia de identificación oficial expedida por el instituto federal electoral de la C. Rosa Gloria Ramírez Romero.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través del inspector adscrito realizó una

inspección física al predio de referencia; en fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012) de la cual se desprende lo siguiente: “el área verde no está habilitada, la ampliación está sin empezar hasta este momento y las áreas por regularizar ya están terminadas.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado en Calle Lomas del Sol número 627, Colonia Lomas del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 219.91 metros cuadrados y con expediente catastral número 29-032-022, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

Page 51: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

51

51/176

León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación:

“Expediente: CLC 21978-2012 Expediente Catastral No. 29-032-022 Asunto: Cambio de lineamiento de construcción para la ampliación y regularización

de casa habitación, referente al remetimiento posterior de 2.00 metros a 0.00 metros en un tramo de 3.325 metros.

Ubicación: Calle Lomas del Sol No. 627 colonia Lomas del Campestre.

PROPIETARIO: C. ROSA GLORIA RAMIREZ ROMERO DE SAMPER. Superficie del terreno: 219.91 m2

M2 de área existente autorizada: 221.54 m2 M2 por construir: 24.34 m2 M2 por regularizar: 3.52 m2 M2 de construcción total: 249.40 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación

Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-6 (150.00 metros cuadrados de terreno por vivienda) Colindancias del predio El predio colinda al norte con la calle Lomas del Bosque y cruzando esta con parque municipal, al sur colinda con casa habitación unifamiliar, al oriente colinda con calle Lomas del Sol y cruzando esta con casa habitación unifamiliar y al poniente colinda con casa habitación unifamiliar. Inspección física María Elena Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: El área verde no está habilitada, la ampliación está sin empezar hasta este momento y las áreas por regularizar ya están terminadas. Datos señalados en inspección anterior. 29/02/2012 01:49:42 p.m. Antecedentes. Copia del plano oficial, identificado con expediente administrativo número 4441 autorizado por la Secretaría de Urbanismo y Planificación de San Pedro Garza García, con fecha del 4 de septiembre de 1991. En el cual se autoriza la obra nueva de construcción de casa habitación unifamiliar. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con construcción existente de una casa habitación unifamiliar, por lo cual solicita el cambio de lineamiento de construcción para la ampliación y regularización. Cabe señalar que cuenta con la firma del propietario colindante posterior, identificado con expediente catastral numero 29-031-011, quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento. . Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Remetimiento posterior. 2.00 metros. 0.00 metros

en un tramo de 3.325 metros.

100%

Opinión Ciudadana El interesado presento la firma del propietario colindante posterior identificado con expediente catastral numero 29-031-011, quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 27 de Abril del 21012. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes. .

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA.”

Page 52: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

52

52/176

TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.

Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21978/2012. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21978/2012.

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen. c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, se advierte que: El interesado presenta la firma del propietario colindante posterior identificado con expediente catastral número 29-031-011, quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento. De este modo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano,

fue presentado para su análisis el día veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012), emitiendo su opinión en sentido “FAVORABLE” .

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21978/2012, se desprende que realizó una inspección física al predio de referencia; en fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012) de la cual se desprende lo siguiente: “el área verde no está habilitada, la ampliación está sin empezar hasta este momento y las áreas por regularizar ya están terminadas.”

Ahora bien, del análisis de los autos que integran el expediente, toda vez que el Consejo Consultivo opinó favorablemente a la solici tud y considerando que cuenta con la firma favorable del vecino directamente colindante con el remetimiento posterior que es el que se pretende modificar, en virtud de aportar todos los requisitos legales, se emite dictamen en sentido POSITIVO la solicitud presentada por la C. ROSA GLORIA RAMÍREZ ROMERO DE SAMPER, respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONST RUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CASA HABITACIÓN, REFERENTE AL R EMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 3.325 METROS en el predio ubicado en Calle Lomas del Sol número 627 Colonia Lomas del Campestr e en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 29-032-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21978/2012. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

Page 53: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

53

53/176

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA la solicitud presentada por la C. ROSA GLORIA RAMÍREZ ROMERO DE SAMPER, respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CASA HABITACIÓN, REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 3.325 METROS en el predio ubicado en Calle Lomas del Sol número 627 Colonia Lomas del Campestre en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 29-032-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21978/2012. SEGUNDO.- Gírense las instrucciones a la Secretaría de Control Urbano para que se lleve a cabo el inicio de procedimiento y aplicación de multa correspondiente por el avance de obra.

TERCERO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción , por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite cor respondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 17 de mayo de 2012 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Viendo este dictamen, falta la fecha en que ingresó, nada más para que lo agreguen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, se somete a votación el siguiente acuerdo, Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21978/2012, con la ob servación que hizo el Síndico Segundo, de agregar la fecha en que se ingresó. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, 9 votos a fa vor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CM 20644/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más quisiera retirar este expediente por motivos de que van a hacer una indagación más profunda respecto al mismo por parte del Síndico y entonces lo quisiera retirar. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se presenta a su consideración la aprobación de retirar el CM 20644/2011 punto de la orden del d ía, ¿quiénes estén a favor?, 9 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

Page 54: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

54

54/176

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra Paco de nuevo, referente al Expediente administrativo SFR 21632/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González.

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), por la C. MARÍA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ DE LA GARZA EVIA , mediante la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE CUATRO (04) LOTES PARA QUEDAR EN UNO (01) DE SUPERFICIE DE 30,634.57 METROS CUADRADOS, PARA POSTERIORMENTE SUBDIVIDIRSE EN CINCO (05) LOTES IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1A” CON SUPERFICIE DE 4,000.00 METROS CUADRADOS, “LOTE 1B” CON SUPERFICIE DE 9,508.33 METROS CUADRADOS, “LOTE 2AB” CON SUPERFICI E 8,000.20 METROS CUADRADOS, “LOTE 2C” CON SUPERFICIE DE 4,024.28 MET ROS CUADRADOS Y “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 5,101.76 METROS CUADRADOS , los cuales dichos lotes forman parte del desarrollo en Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario”, ubicado al norte del fraccionamiento Bosques de San Ángel Sector Palmillas, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 y 16-053-041 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21632/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- La solicitante en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para FUSIÓN DE CUATRO (04) LOTES PARA QUEDAR EN UNO (01) DE SUPERFICIE DE 30,634.57 METROS CUADRADOS, PARA POSTERIORMENTE SUBDIVIDIRSE EN CINCO (05) LOTES IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1A” CON SUPERFICIE DE 4,000.00 METROS CUADRADOS, “LOTE 1B” CON SUPERFICIE DE 9,508.33 METROS CUADRADOS, “LOTE 2AB” CON SUPERFICI E 8,000.20 METROS CUADRADOS, “LOTE 2C” CON SUPERFICIE DE 4,024.28 MET ROS CUADRADOS Y “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 5,101.76 METROS CUADRADOS , los cuales dichos lotes forman parte del desarrollo en Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario”, ubicado al norte del fraccionamiento Bosques de San Ángel Sector Palmillas, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 y 16-053-041 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21632/2011.

SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de Escritura Pública número 421-cuatrocientos veintiuno de fecha 14-catorce de enero de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública 113, se constituyo el Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal para 35-treinta y cinco lotes (Áreas Privativas) denominado “El Santuario” para un predio con superficie de 535,550.89 metros cuadrados, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 256-doscientos cincuenta y seis, volumen 74-setenta y cuatro, libro 5-cinco, sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 04-cuatro de Febrero de 1998-mil novecientos noventa y ocho. en dicha escritura se indica como copropietaria con el 25% a la C. María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia, el otro 25% a favor del C. Alberto de la Garza Evia Torres y el resto es decir el 50% queda a favor del C. José Luís Barragán Villarreal.

2) Copia simple de Escritura Pública número 990-novecientos noventa de fecha 06-seis de agosto de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública 113, se celebro el Contrato de Donación Pura y Simple celebrado por el C. Alberto de la Garza Evia como parte donante y la C. María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia como parte donataria respecto al 25% de los derechos de copropiedad del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal para 35-treinta y cinco lotes (Áreas Privativas) denominado “El Santuario” para un predio con superficie de 535,550.89 metros cuadrados, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1365-mil trescientos sesenta y cinco, volumen 74-setenta y cuatro, libro 27-veintisiete, sección I- Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10-diez de Septiembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

3) Copia simple de Escritura Pública número 1308-mil trescientos ocho de fecha 07-siete de Diciembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo

Page 55: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

55

55/176

Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública 113, se celebro el Convenio de Terminación de Copropiedad celebrado por la C. María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia y el C. José Luís Barragán Villarreal, del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal para denominado “El Santuario”, quedando de la forma siguiente: se le aplica en propiedad exclusiva en un 100% al C. José Luís Barragán Villarreal las áreas privativas números 5-cinco, 6-seis, 8-ocho, 9-nueve, 10-diez,13-trece, 14-catorce, 15-quince, 16-dieciséis, 18a-dieciocho letra a, 18b-dieciocho letra b, 20-veinte, 26-veintiséis, 29-veintinueve, 31-treinta y uno, 32-treinta y dos, y 35-treinta y cinco; y se aplica en propiedad exclusiva el 100% a la C. María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia las áreas privativas números 1-uno, 2-dos, 3-tres , 4-cuatro, 7-siete, 11-once, 12-doce, 17a-diecisiete letra a, 17b-diecisiete letra b, 19a-diecinueve letra a, 19-b-diecinueve letra b, 21-veintiuno, 22-veintidós, 23-veintitrés, 24-veinticuatro, 25-veinticinco, 30-treinta, y 34-treinta y cuatro, continuando en copropiedades lote 33-treinta y tres con superficie de 10,082.25 metros cuadrados; del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal para 35-treinta y cinco lotes (Áreas Privativas) denominado “El Santuario” desarrollado en Condominio Horizontal para un predio con superficie de 535,550.89 metros cuadrados, asentada en acta fuera de protocolo con número 21,027-veintiún mil veintisiete de fecha 24-veinticuatro de mayo del 2001-dos mil uno.

4) Mediante Escritura Pública número 3080-tres mil ochenta de fecha 23-veintitrés de Octubre del 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública 113, se celebro el Convenio de Modificación del Condominio para quedar en 50-cincuenta áreas privativas el Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario”, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1130-mil ciento treinta, volumen 42-cuarenta y dos, libro 12-doce, sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 14-catorce de Diciembre del 2000-dos mil. Dentro de esta escritura se indica el área privativa número 3-tres con superficie de 7,093.81 metros cuadrados.

5) Copia simple de Escritura Pública número 18,185-dieciocho mil ciento ochenta y cinco del 18-dieciocho de Junio del 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública número 115-ciento quince se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de condominios de la asociación de condominios del Santuario A.C., en donde quedo señalado la aprobación de los condóminos para que los lotes del desarrollo en condominio horizontal citado puedan ser subdivididos para quedar con superficies mínimas de 4,000.00 metros cuadrados, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Numero 999-novecientos noventa y nueve, volumen 48-cuarenta y ocho, libro 20-veinte, sección III Asociaciones Civiles en fecha 22-veintidós de Junio del 2009-dos mil nueve.

6) Escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado, relativa a la Rectificación de Medidas del Predio 1a con expediente catastral número 16-053-001, el cual contaba con una superficie de 5,404.58 metros cuadrados, quedando con una superficie de 5,000.51 metros cuadrados; escrito ratificado en fecha 20-veinte de noviembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Everardo Alanís Guerra, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 96, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 63,200/2011, e inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1068, volumen 64, libro 22, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de Octubre del 2011-dos mil once.

7) Escrito de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 2003-dos mil tres, dirigido al Segundo Registrador Público de la Propiedad de la Primera Cabecera Distrital en el Estado, relativa a la Rectificación de Medidas del Predio 1b con expediente catastral número 16-053-041, el cual contaba con una superficie de 7,956.29 metros cuadrados, quedando con una superficie de 8,540.76 metros cuadrados, escrito ratificado en fecha 19-diecinueve de diciembre del año 2003-dos mil tres, ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 113, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 51,702, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 114, volumen 50, libro 2, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 13-trece de Febrero del 2004-dos mil cuatro.

8) Escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado, relativa a la Rectificación de Medidas del Predio 2 con expediente catastral número 16-053-002, el cual contaba con una superficie de 5,404.58 metros cuadrados, quedando con una superficie de 9,999.49 metros cuadrados; escrito ratificado en fecha 20-veinte de noviembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Everardo Alanís Guerra, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 96, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 63,201/2011, e inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1070, volumen 64, libro 22, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de Octubre del 2011-dos mil once.

9) Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, bajo el expediente administrativo número CA>60 10368/2004, de fecha 08-ocho de Junio del 2004 relativo al lote 1a identificado con expediente catastral 16-053-001 cuenta con

Page 56: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

56

56/176

10) El lote 1b identificado con expediente catastral 16-053-041 cuenta con los siguientes antecedentes:

• Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, bajo el expediente administrativo número 4080/00, de fecha 31-treinta y uno de Octubre del 2000. • Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, bajo el expediente administrativo número CA>60-7406/2002, de fecha 05-cinco de septiembre del año 2002-dos mil dos. • Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, bajo el expediente administrativo número CA>60-17402/2008, de fecha 12-doce de noviembre del año 2008-dos mil ocho. • Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, bajo el expediente administrativo número CA>60-7406/2002, de fecha 05-cinco de septiembre del año 2002-dos mil dos.

11) Certificados de Libertad de Gravamen, de fechas 20-veinte de octubre del año 2011-dos mil once y 03-tres de noviembre del año 2011-dos mil once, emitidos por la Dirección del Registro Público Primer distrito del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, del lote privativo número 1a, el cual cuenta con una superficie de 5,000.51 metros cuadrados, el lote privativo número 1b el cual cuenta con una superfic ie de 8,540.76 metros cuadrados, el lote privativo número 2, el cual cuenta con una superfic ie de 9,999.49 metros cuadrados, el lote privativo número 3 el cual cuenta con una superficie de 7,093.81 met ros cuadrados y la servidumbre de paso Área Privativa número 3, el cua l cuenta con una superficie de 504.43 metros cuadrados; donde no registran en su margen constancia vigente alguna de que esté gravada con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro.

12) Poder especial que la C. MARÍA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ DE LA GARZA EVIA otorga al C. Gabriel Jesús Camarillo Ugarte, mediante escrito de fecha 06-seis de octubre del año 2009-dos mil nueve; poder ratificado, en fecha 15-quince de octubre del 2009-dos mil nueve, ante la fe del Licenciado Everardo Alanís Guerra, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 96, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 33,563/2009.

13) Copias de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2011-dos mil once, de los Pagos de Impuesto Predial de los Recibos 0046-0043311, correspondiente al predio identificado con el número de expediente catastral 16-053-001, 0046-0043310, correspondiente al predio identificado con el número de expediente catastral 16-053-002, 0046-0043312, correspondiente al predio identificado con el número de expediente catastral 16-053-003 y copia de fecha 21-veintiuno de enero del año 2011-dos mil once, del Recibo 0108-0001799, correspondiente al predio identificado con el número de expediente catastral 16-053-041, expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de folio A40673, A40672, A40674 y 1217855, respectivamente.

14) Plano de estudio de pendientes topográficas de los lotes con expediente catastral números 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 Y 16-053-041 siendo responsable de dicho estudio el arquitecto Gabriel J. Camarillo Ugarte, con Cédula Profesional número 183491, y cuyo estudio topográfico se obtuvo a base de cuadrantes de 10 por 10 metros calculados en sentido longitudinal y en sentido vertical, arrojando una pendiente promedio para las líneas longitudinales oriente-poniente señaladas con número del 35.15% y una pendiente promedio para las líneas en sentido vertical norte-sur señaladas con letras del 29.55%, resultando con una pendiente natural promedio general del 32.35%.

15) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

16) Fotografías.

17) Planos en formato oficial.

18) Identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral y el Gobierno del Estado de Nuevo León de la C. MARÍA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ DE LA GARZA EVIA.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección

física a los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente: “El acceso a los mismos es a través del condominio “El Santuario”, los predios identificados como

Lote 1a (16-053-001)= 5,000.51 m2, Lote 1b (16-053-041)= 8,540.76 m2, Lote 2 (16-053-002)= 9,999.49 m2 y lote 3 (16-053-003)= 7,093.81 m2, se localizan al noreste del fraccionamiento con acceso para los lotes 1ª, 1b y 3 por calle común denominada calle Del Águila y para el lote identificado como lote 2 el acceso actualmente es por calle común denominada Calle del Halcón; el lote 1a y 1b, cuentan con construcción existente, los lotes 2 y 3 se encuentran baldíos.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221,

279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

Page 57: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

57

57/176

García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios identificados con los expedientes catastrales números 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 y 16-053-041.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21632/2011, así como el dictamen técnico emitido por

la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO

I.- DATOS GENERALES: Solicitud: Fusión de 4-cuatro lotes para quedar en 1-uno de superficie de 30,634.57 metros cuadrados, para posteriormente subdividirse en 5-cinco lotes identificados como lote 1a con superficie de 4,000.00 m2, lote 1b con superficie de 9,508.33 m2, lote 2ab con superficie 8,000.20 m2, lote 2c con superficie de 4,024.28 m2 y lote 3 con superficie de 5,101.76 m2. Fecha de Ingreso: 23 de Noviembre del 2011 Número Expediente Administrativo: SFR-21632/2011 Número Expediente Catastral: 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 Y 16-053-041

Propietario: C. María del Carmen Páez Martínez de la Garza Evia

Ubicación: Los lotes forman del desarrollo en Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario” ubicado al norte del fraccionamiento Bosques de San Ángel Sector Palmillas, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Superficie total actual de los predios: Lote 1a (16-053-001)= 5,000.51 m2, Lote 1b (16-053-041)= 8,540.76 m2, Lote 2 (16-053-002)= 9,999.49 m2 y lote 3 (16-053-003)= 7,093.81 m2. (INCLUYE SERVIDUMBRE DE PASO DE 504.43 METROS CUADRADOS).

II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO

Page 58: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

58

58/176

1.- Mediante Escritura Pública número 421-cuatrocientos veintiuno de fecha 14-catorce de enero de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública 113, se constituyo el Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal para 35-treinta y cinco lotes (Áreas Privativas) denominado “El Santuario” para un predio con superficie de 535,550.89 metros cuadrados, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 256-doscientos cincuenta y seis, volumen 74-setenta y cuatro, libro 5-cinco, sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 04-cuatro de Febrero de 1998-mil novecientos noventa y ocho. en dicha escritura se indica como copropietaria con el 25% a la C. María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia, el otro 25% a favor del C. Alberto de la Garza Evia Torres y el resto es decir el 50% queda a favor del C. José Luís Barragán Villarreal. 2.- Mediante Escritura Pública número 990-novecientos noventa de fecha 06-seis de agosto de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública 113, se celebro el Contrato de Donación Pura y Simple celebrado por el C. Alberto de la Garza Evia como parte donante y la C. María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia como parte donataria respecto al 25% de los derechos de copropiedad del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal para 35-treinta y cinco lotes (Áreas Privativas) denominado “El Santuario” para un predio con superficie de 535,550.89 metros cuadrados, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1365-mil trescientos sesenta y cinco, volumen 74-setenta y cuatro, libro 27-veintisiete, sección I- Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10-diez de Septiembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho. 3.- Mediante Escritura Pública número 1308-mil trescientos ocho de fecha 07-siete de Diciembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública 113, se celebro el Convenio de Terminación de Copropiedad celebrado por la C. María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia y el C. José Luís Barragán Villarreal, del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal para denominado “El Santuario”, quedando de la forma siguiente: se le aplica en propiedad exclusiva en un 100% al C. José Luís Barragán Villarreal las áreas privativas números 5-cinco, 6-seis, 8-ocho, 9-nueve, 10-diez,13-trece, 14-catorce, 15-quince, 16-dieciséis, 18a-dieciocho letra a, 18b-dieciocho letra b, 20-veinte, 26-veintiséis, 29-veintinueve, 31-treinta y uno, 32-treinta y dos, y 35-treinta y cinco; y se aplica en propiedad exclusiva el 100% a la C. María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia las áreas privativas números 1-uno, 2-dos, 3-tres, 4-cuatro, 7-siete, 11-once, 12-doce, 17a-diecisiete letra a, 17b-diecisiete letra b, 19a-diecinueve letra a, 19-b-diecinueve letra b, 21-veintiuno, 22-veintidós, 23-veintitrés, 24-veinticuatro, 25-veinticinco, 30-treinta, y 34-treinta y cuatro, continuando en copropiedades lote 33-treinta y tres con superficie de 10,082.25 metros cuadrados; del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal para 35-treinta y cinco lotes (Áreas Privativas) denominado “El Santuario” desarrollado en Condominio Horizontal para un predio con superficie de 535,550.89 metros cuadrados, asentada en acta fuera de protocolo con número 21,027-veintiún mil veintisiete de fecha 24-veinticuatro de mayo del 2001-dos mil uno. 4.- Mediante Escritura Pública número 3080-tres mil ochenta de fecha 23-veintitrés de Octubre del 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública 113, se celebro el Convenio de Modificación del Condominio para quedar en 50-cincuenta áreas privativas el Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario”, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1130-mil ciento treinta, volumen 42-cuarenta y dos, libro 12-doce, sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 14-catorce de Diciembre del 2000-dos mil. Dentro de esta escritura se indica el área privativa número 3-tres con superficie de 7,093.81 metros cuadrados.

5.- Mediante Escritura Pública número 18,185-dieciocho mil ciento ochenta y cinco del 18-dieciocho de Junio del 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública número 115-ciento quince se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de condominios de la asociación de condominios del Santuario A.C., en donde quedo señalado la aprobación de los condóminos para que los lotes del desarrollo en condominio horizontal citado puedan ser subdivididos para quedar con superficies mínimas de 4,000.00 metros cuadrados, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Numero 999-novecientos noventa y nueve, volumen 48-cuarenta y ocho, libro 20-veinte, sección III Asociaciones Civiles en fecha 22-veintidós de Junio del 2009-dos mil nueve. 6.- La C. María del Carmen Páez Martínez de la Garza Evia presento escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado, relativa a la Rectificación de Medidas del Predio 1a con expediente catastral número 16-053-001, el cual contaba con una superficie de 5,404.58 metros cuadrados, quedando con una superficie de 5,000.51 metros cuadrados; escrito ratificado en fecha 20-veinte de noviembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Everardo Alanís Guerra, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 96, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 63,200/2011, e inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1068, volumen 64, libro 22, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de Octubre del 2011-dos mil once. 7.- La C. María del Carmen Páez Martínez de la Garza Evia presento escrito de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 2003-dos mil tres, dirigido al Segundo Registrador Público de la Propiedad de la Primera Cabecera Distrital en el Estado, relativa a la Rectificación de Medidas del Predio 1b con expediente catastral número 16-053-041, el cual contaba con una superficie de 7,956.29 metros

Page 59: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

59

59/176

cuadrados, quedando con una superficie de 8,540.76 metros cuadrados, escrito ratificado en fecha 19-diecinueve de diciembre del año 2003-dos mil tres, ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 113, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 51,702, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 114, volumen 50, libro 2, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 13-trece de Febrero del 2004-dos mil cuatro. 8.- La C. María del Carmen Páez Martínez de la Garza Evia presento escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado, relativa a la Rectificación de Medidas del Predio 2 con expediente catastral número 16-053-002, el cual contaba con una superficie de 5,404.58 metros cuadrados, quedando con una superficie de 9,999.49 metros cuadrados; escrito ratificado en fecha 20-veinte de noviembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Everardo Alanís Guerra, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 96, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 63,201/2011, e inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1070, volumen 64, libro 22, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de Octubre del 2011-dos mil once. 9.- El lote 1a identificado con expediente catastral 16-053-001 cuenta con licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, bajo el expediente administrativo número CA>60 10368/2004, de fecha 08-ocho de Junio del 2004. 10.- El lote 1b identificado con expediente catastral 16-053-041 cuenta con los siguientes antecedentes:

• Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, bajo el expediente administrativo número 4080/00, de fecha 31-treinta y uno de Octubre del 2000.

• Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, bajo el expediente administrativo número CA>60-7406/2002, de fecha 05-cinco de septiembre del año 2002-dos mil dos.

• Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, bajo el expediente administrativo número CA>60-17402/2008, de fecha 12-doce de noviembre del año 2008-dos mil ocho.

• Licencia de construcción autorizada por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, bajo el expediente administrativo número CA>60-7406/2002, de fecha 05-cinco de septiembre del año 2002-dos mil dos.

11.- La solicitante María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia presenta los Certificados de Libertad de Gravamen, de fechas 20-veinte de octubre del año 2011-dos mil once y 03-tres de noviembre del año 2011-dos mil once, emitidos por la Dirección del Registro Público Primer distrito del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, del lote privativo número 1a, el cual cuenta con una superficie de 5,000.51 metros cuadrados, el lote privativo número 1b el cual cuenta con una superficie de 8,540.76 metros cuadrados, el lote privativo número 2, el cual cuenta con una superficie de 9,999.49 metros cuadrados, el lote privativo número 3 el cual cuenta con una superficie de 7,093.81 metros cuadrados y la servidumbre de paso Área Privativa número 3, el cual cuenta con una superficie de 504.43 metros cuadrados; donde no registran en su margen constancia vigente alguna de que esté gravada con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro. 12.- La solicitante María del Carmen Páez Martínez de de la Garza Evia, otorga poder especial al C. Gabriel Jesús Camarillo Ugarte, mediante escrito de fecha 06-seis de octubre del año 2009-dos mil nueve; poder ratificado, en fecha 15-quince de octubre del 2009-dos mil nueve, ante la fe del Licenciado Everardo Alanís Guerra, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 96, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 33,563/2009.

13.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en fecha 10-diez de Julio del 2000-dos mil, mediante el Oficio No. JLOD/FSEDUE/124/2000, autorizó la Modificación del Proyecto Ejecutivo para desarrollar 50-cincuenta unidades privativas, registrado bajo el Expediente No. FUSD-2735/2000, quedando el plano con el siguiente cuadro de áreas: Área total = 535,550.89 metros cuadrados, Área Neta= 535,550.89 metros cuadrados Área Urbanizable= 535,550.89 metros cuadrados, Área Municipal= donada anteriormente, Área vendible = 357,033.92 metros cuadrados, Área Total Privativa= 357,033.92 metros cuadrados, Área en mancomún proindiviso = 178,516.96 metros cuadrados, (Área vial: 20,644.85 metros cuadrados, Área Verde Talud de Acceso= 1,768.45 metros cuadrados, Área Presa de Asolves= 501.52 metros cuadrados, Área de Servicios (acometidas)= 345.90 metros cuadrados, Área verde común = 155,255.24 metros cuadrados, No. de áreas privativas = 50. Quedando el plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1130, volumen 42, libro 12, sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 14 de diciembre del 2000. 14.- Presenta copias de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2011-dos mil once, de los Pagos de Impuesto Predial de los Recibos 0046-0043311, correspondiente al predio identificado con el número de expediente catastral 16-053-001, 0046-0043310, correspondiente al predio identificado con el número de expediente catastral 16-053-002, 0046-0043312, correspondiente al predio identificado con el número de expediente catastral 16-053-003 y copia de fecha 21-veintiuno de enero del año 2011-dos mil once, del Recibo 0108-0001799, correspondiente al predio identificado con el número de expediente catastral 16-

Page 60: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

60

60/176

053-041, expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de folio A40673, A40672, A40674 y 1217855, respectivamente. 15.- La C. María del Carmen Páez Martínez de De la Garza Evia presenta plano de estudio de pendientes topográficas de los lotes con expediente catastral números 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 Y 16-053-041 siendo responsable de dicho estudio el arquitecto Gabriel J. Camarillo Ugarte, con Cédula Profesional número 183491, y cuyo estudio topográfico se obtuvo a base de cuadrantes de 10 por 10 metros calculados en sentido longitudinal y en sentido vertical, arrojando una pendiente promedio para las líneas longitudinales oriente-poniente señaladas con número del 35.15% y una pendiente promedio para las líneas en sentido vertical norte-sur señaladas con letras del 29.55%, resultando con una pendiente natural promedio general del 32.35%. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

IV.- INSPECCIÓN FÍSICA: Conforme la inspección física efectuada a los predios, el acceso a los mismos es a través del condominio “El Santuario”, los predios identificados como Lote 1a (16-053-001)= 5,000.51 m2, Lote 1b (16-053-041)= 8,540.76 m2, Lote 2 (16-053-002)= 9,999.49 m2 y lote 3 (16-053-003)= 7,093.81 m2, se localizan al noreste del fraccionamiento con acceso para los lotes 1ª, 1b y 3 por calle común denominada calle Del Águila y para el lote identificado como lote 2 el acceso actualmente es por calle común denominada Calle del Halcón; el lote 1a y 1b, cuentan con construcción existente, los lotes 2 y 3 se encuentran baldíos.

V.- DESGLOCE DE AREAS DEL PROYECTO

Superficie de cada predio

(Situación actual)

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de los predios identificados con los números de exp. cat. 16-

053-001 Y 16-053-041, 16-053-002 y 16-053-003

Superficie resultante

16-053-001 (lote1a) 5,000.51 m2 LOTE 1 (INCLUYE SERVIDUMBRE DE PASO DE 504.43 M2)

30,634.57 m2

16-053-041 (lote 1b) 8,540.76 m2 16-053-002 (lote 2) 9,999.49 m2 16-053-003 (lote 3)

(INCLUYE SERVIDUMBRE DE

PASO DE 504.43 M2)

7,093.81 m2

Cuadro de áreas según propuesta de subdivisión del lote 1 resultante de la fusión

Lote a Subdividirse

Área en m2

Superficie total resultante de la Fusión-Subdivisión

Lote 1 30,634.57 m2

Lote 1 a INCLUYE

SERVIDUMBRE

4,000.00 m2

Lote 1 b 9,508.33 m2 Lote 2ab 8,000.20 m2 Lote 2 c 4,024.28 m2 Lote 3 INCLUYE

SERVIDUMBRE 5,101.76 m2

TOTAL 30,634.57m2

Cuadro de áreas según

Áreas indiviso %

Page 61: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

61

61/176

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, los predios identificados con los números de expedientes catastrales 16-053-001, 16-053-041, 16-053-002 y 16-053-003, se encuentran en una zona denominada H17 definida como habitacional unifamiliar, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima de lote de 4,000.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, densidad tipo XVII tipo H17, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo que el proyecto de Fusión-Subdivisión propuesto cumple con lo anterior.

VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes identificados con el expediente catastral número 16-053-001, 16-053-041, 16-053-002 y 16-053-003, forman parte del desarrollo Habitacional Unifamiliar sujeto al Régimen de propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario”; cuyo proyecto fue autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en fecha 10-diez de Julio del 2000-dos mil, mediante el Oficio número JLOD/FSEDUE/124/2000; El plano se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1130, volumen 42, libro 12, sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 14 de diciembre del 2000. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la Fusión-Subdivisión, identificados como lote 1a, 1b y 3, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominada Calle del Águila, y los lotes 2ab y 2c, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominado Calle del Halcón. Lo anterior según se indica en el plano del proyecto anexo al expediente. Los lotes resultantes identificados como lote 1a y lote 3 incluyen servidumbre de paso. Los predios NO dan frente a una vía pública, por lo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 221, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 227, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. IX.- DICTAMEN TECNICO:

Conforme la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN-SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación y densidad, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, cumplen con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 221, con excepción de la fracción I, relativa a que los lotes resultantes no presentan frente a una vía pública; 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 226 y 227 con excepción de la fracción I, relativa a que los lotes resultantes no presentan frente a una vía pública, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Con base a lo anteriormente expuesto, la suscrita Autoridad advierte que en el presente caso la pretensión de la solicitante es la de fusionar la superficie de los lotes citados, para posteriormente subdividirlos, según la propuesta presentada; y en estos casos, el artículo 221, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que las normas básicas de las subdivisiones, entre otras, es que los predios resultantes de la subdivisión, deben tener frente a la vía pública;

propuesta final

Lote 1 a INCLUYE SERVIDUMBRE

4,000.00 m2 1.12031

Lote 1 b 9,508.33 m2 2.66308

Lote 2 ab 8,000.20 m2 2.24068 Lote 2c 4,024.28 m2 1.12712 Lote 3

INCLUYE SERVIDUMBRE 5,101.76 m2 1.42892

TOTAL 30,634.57 m2 8.58011

Page 62: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

62

62/176

entendiéndose por vía pública como el inmueble del dominio público de utilización común, que se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes, según lo indica la fracción LXII, del artículo 5, del Ordenamiento Legal en comento; en el caso que nos ocupa, los predios objeto del trámite que nos ocupa, surgieron con motivo de la autorización de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, según se expuso en los antecedentes de este documento, y conforme al cual, los desarrolladores presentaron como área para la circulación vehicular e introducción de los servicios de agua, drenaje, alumbrado, energía eléctrica, y demás, un área que denominaron área vial común, que no tiene el carácter de ser del dominio público ni de utilización común, sino que solo es del dominio de los condóminos y de uso común de ellos, pero que, sin embargo, con o sin la presente solicitud, es y será el único frente para los inmuebles antes referidos; por consiguiente, jurídica y materialmente, la solicitante, no tiene más opción de acceso para sus predios, por ello, la propuesta que presenta en el presente trámite, es la de presentar los inmuebles con frente al área vial común denominada Calle del Águila y Calle del Halcón; por otro lado habiendo establecido los artículos 184 y 185, fracción V, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, vigente al expedirse la autorización de modificación del Proyecto Ejecutivo, similares a los artículos 216, último párrafo, y 227, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que a los desarrollos sujetos al régimen de propiedad en condominio le son aplicables las normas de los fraccionamientos, en cuanto a solicitar las autorizaciones de factibilidad, lineamientos generales, proyecto urbanístico, proyecto ejecutivo y ventas, lo que nos lleva la similitud, en cuanto a función y servicio, entre la vía pública de un fraccionamiento habitacional y el área vial común de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, radicando la diferencia en cuanto al régimen jurídico al que quedará sujeta esa área; en los fraccionamientos de urbanización inmediata, el área vial adquiere el carácter de vía pública que al inscribirse la autorización de ventas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (actualmente denominado Instituto Registral y Catastral del Estado), pasa a ser propiedad del Municipio, y por consiguiente, adquiere la categoría de un bien del dominio público; mientras que en los desarrollos sujetos al régimen de propiedad en condominio, el área vial, sigue bajo el dominio de los condóminos y su mantenimiento queda a cuenta de ellos, pero teniendo como función la de servir de acceso a los inmuebles colindantes; por lo anterior, la suscrita Autoridad somete al Republicano Ayuntamiento de este Municipio, la propuesta de fusión-subdivisión que presenta la C. MARÍA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ DE DE LA GARZA EVIA, para que resuelva si se autoriza o no, considerando que los lotes propuestos no presentan frente a una vía pública, sino que lo presentan frente a un área vial común, que tiene como función el servir de circulación vial de los condóminos para el acceso a sus unidades privativas y los de alojar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, alumbrado, energía eléctrica, entre otros.

De aprobarse por el Republicano Ayuntamiento la solicitud de fusión-subdivisión de los predios identificados con los Expedientes Catastrales números 16-053-001, 16-053-041, 16-053-002 y 16-053-003, la propuesta es para que resulten 5-cinco lotes, con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

(Situación actual)

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de los predios identificados con los números de exp. cat. 16-

053-001 Y 16-053-041, 16-053-002 y 16-053-003

Superficie resultante

16-053-001 (lote1a) 5,000.51 m2 LOTE 1 INCLUYE SERVIDUMBRE DE PASO

30,634.57 m2

16-053-041 (lote 1b) 8,540.76 m2 16-053-002 (lote 2) 9,999.49 m2 16-053-003 (lote 3) 7,093.81 m2

Cuadro de áreas según propuesta de subdivisión del lote 1 resultante de la fusión

Lote a Subdividirse

Área en m2

Superficie total resultante de la Fusión-Subdivisión

Lote 1 30,634.57 m2

Lote 1 a INCLUYE SERVIDUMBRE

4,000.00 m2

Lote 1 b 9,508.33 m2 Lote 2ab 8,000.20 m2 Lote 2 c 4,024.28 m2 Lote 3 INCLUYE

SERVIDUMBRE 5,101.76 m2

TOTAL 30,634.57m2

Cuadro de áreas según

propuesta final

Áreas indiviso %

Lote 1 a INCLUYE SERVIDUMBRE

4,000.00 m2 1.12031

Lote 1 b 9,508.33 m2 2.66308

Page 63: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

63

63/176

Quedando los lotes resultantes identificados como Lote 1a con superficie de 4,000.00 metros cuadrados, Lote 1 b con superficie de 9,508.33 metros cuadrados, Lote 2ab con superficie de 8,000.00 metros cuadrados, lote 2c con superficie de 4,024.28 metros cuadrados y Lote 3 con superficie de 5,101.76 metros cuadrados; y la solicitante deberá cumplir con lo siguiente: Los lotes resultantes de la Fusión-Subdivisión, identificados como lote 1a, 1b y 3, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominada Calle del Águila, y los lotes 2ab y 2c, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominado Calle del Halcón. Lo anterior según se indica en el plano del proyecto anexo al expediente. Los lotes resultantes identificados como lote 1a y lote 3 incluyen servidumbre de paso. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la fusión-subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión-subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo establecido por el artículo 319, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto. De conformidad con lo establecido por el artículo 320, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo. De conformidad con lo establecido por el artículo 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar.

Lote 2 ab 8,000.20 m2 2.24068 Lote 2c 4,024.28 m2 1.12712

Lote 3 INCLUYE SERVIDUMBRE

5,101.76 m2 1.42892

TOTAL 30,634.57 m2 8.58011

Page 64: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

64

64/176

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Rúbrica

ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA

SECRETARIO DE CONTROL URBANO”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21632/2011 así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-21632/2011, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente instrumento, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destino del Suelo Propuestos, Actualización 2010 por su ubicación los predios identificados con los números de expedientes catastrales 16-053-001, 16-053-041, 16-053-002 y 16-053-003, se encuentran en una zona denominada H17 definida como habitacional unif amiliar , el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima de lote de 4,000.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, densidad tipo XVII tipo H17, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo que el proyecto de Fusión-Subdivisión propuesto cumple con lo anterior.

Es importante que el solicitante presentó plano de estudio de pendientes topográficas de los

lotes con expediente catastral números 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 Y 16-053-041 siendo responsable de dicho estudio el arquitecto Gabriel J. Camarillo Ugarte, con Cédula Profesional número 183491, y cuyo estudio topográfico se obtuvo a base de cuadrantes de 10 por 10 metros calculados en sentido longitudinal y en sentido vertical, arrojando una pendiente promedio para las líneas longitudinales oriente-poniente señaladas con número del 35.15% y una pendiente promedio para las líneas en sentido vertical norte-sur señaladas con letras del 29.55%, resultando con una pendiente natural promedio general del 32.35%.

Ahora bien, no obstante que los lotes resultantes de la fusión-subdivisión, no presenta frente

por vía pública, aun cuando se estima obligatorio por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, entendiéndose por vía pública como el inmueble del dominio público de utilización común, que se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes, conforme a lo señalado por la fracción LXII, del artículo 5, del Ordenamiento Legal en comento; en el caso que nos ocupa, los predios objeto del trámite, surgieron con motivo de la autorización de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, según se expuso en los antecedentes de este documento, y conforme al cual, los desarrolladores presentaron como área para la circulación vehicular e introducción de los servicios de agua, drenaje, alumbrado, energía eléctrica, y demás, un área que denominaron área vial común, que no tiene el carácter de ser del dominio público ni de utilización común, sino que solo es del dominio exclusivo de los condóminos y de uso común de ellos, y será el único frente para los inmuebles antes referidos; por consiguiente, jurídica y materialmente, la solicitante, no tiene más opción de acceso para sus predios, por ello, la propuesta que presenta en el presente trámite, es la de presentar los inmuebles con frente al área vial común denominada Calle del Águila.

Conforme a lo señalado por los artículos 184 y 185, fracción V, de la Ley de Ordenamiento

Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, vigente al expedirse la autorización de modificación del Proyecto Ejecutivo, similares a los artículos 216, último párrafo, y 227, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se establece que a los desarrollos sujetos al régimen de propiedad en condominio le son aplicables las normas de los fraccionamientos, en referencia a las autorizaciones de factibilidad, lineamientos generales, proyecto urbanístico, proyecto ejecutivo y ventas.

En cuanto a la función y servicio, entre la vía pública de un fraccionamiento habitacional y el

área vial común de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, se estima diferente en cuanto al régimen jurídico al que quedará sujeta esa área; en los fraccionamientos de urbanización inmediata, el área vial adquiere el carácter de vía pública que al inscribirse la autorización de ventas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pasa a ser propiedad del Municipio, y por consiguiente, adquiere la categoría de un bien del dominio público; mientras que en los desarrollos sujetos al régimen de propiedad en condominio, el área vial, sigue bajo el dominio de los condóminos y

Page 65: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

65

65/176

su mantenimiento queda a cuenta de ellos, pero teniendo como función la de servir de acceso a los inmuebles colindantes.

En ese orden de ideas, los lotes identificados con el expediente catastral número 16-053-001,

16-053-041, 16-053-002 y 16-053-003, forman parte del desarrollo Habitacional Unifamiliar sujeto al Régimen de propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario”; cuyo proyecto fue autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en fecha 10-diez de Julio del 2000-dos mil, mediante el Oficio número JLOD/FSEDUE/124/2000; El plano se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1130, volumen 42, libro 12, sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 14 de diciembre del 2000.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y tomando en cuenta la opinión del Consejo

Consultivo Ciudadano, mismo que fue en sentido favorable, así como el dictamen técnico que expide la Secretaría de Control Urbano y que obra inserto en el presente instrumento, se dictamina en sentido POSITIVA la solicitud presentada por la C. MARÍA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ DE LA GARZA EVIA, relativa a la FUSIÓN DE CUATRO (04) LOTES PARA QUEDAR EN UNO (01) DE SUPERFICIE DE 30,634.57 METROS CUADRADOS, PARA POSTERIORMENTE SUBDIVIDIRSE EN CINCO (05) LOTES IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1A” CON SUPERFICIE D E 4,000.00 METROS CUADRADOS, “LOTE 1B” CON SUPERFICIE DE 9,508.33 MET ROS CUADRADOS, “LOTE 2AB” CON SUPERFICIE 8,000.20 METROS CUADRADOS, “LOTE 2C” CON SUPERFICIE DE 4,024.28 METROS CUADRADOS Y “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 5,101 .76 METROS CUADRADOS, dichos lotes forman parte del desarrollo en Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario”, ubicado al norte del fraccionamiento Bosques de San Ángel Sector Palmillas, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 y 16-053-041 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21632/2011, cumpliendo con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 220, 221, con excepción de la Fracción I, relativa a que los lotes resultantes no presentan frente a una vía pública, lo cual queda subsanado de acuerdo a lo señalado en el presente considerando, conforme a los numerales 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 226 y 227, con excepción de la fracción II, relativa a que los lotes resultantes no presentan frente a una vía pública, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García.

Se considera factible la FUSIÓN-SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes de la Fusión-

Subdivisión, identificados como lote 1a, 1b y 3, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominada Calle del Águila, y los lotes 2ab y 2c, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominado Calle del Halcón. Los lotes resultantes identificados como lote 1a y lote 3 incluyen servidumbre de paso.

Propuesta de fusión Fusión de los predios identificados con los números de exp. cat. 16-

053-001 Y 16-053-041, 16-053-002 y 16-053-003 Superficie resultante

LOTE 1 INCLUYE SERVIDUMBRE DE PASO

30,634.57 m2

Cuadro de áreas según propuesta de subdivisión del lote 1 resultante de la fusión

Lote a Subdividirse

Área en m2

Superficie total resultante de la Fusión-Subdivisión

Lote 1 30,634.57 m2

Lote 1 a INCLUYE SERVIDUMBRE

4,000.00 m2

Lote 1 b 9,508.33 m2 Lote 2ab 8,000.20 m2 Lote 2 c 4,024.28 m2 Lote 3 INCLUYE

SERVIDUMBRE 5,101.76 m2

TOTAL 30,634.57m2

Cuadro de áreas según

propuesta final

Áreas indiviso %

Lote 1 a INCLUYE SERVIDUMBRE

4,000.00 m2 1.12031

Lote 1 b 9,508.33 m2 2.66308

Lote 2 ab 8,000.20 m2 2.24068 Lote 2c 4,024.28 m2 1.12712

Lote 3 INCLUYE SERVIDUMBRE

5,101.76 m2 1.42892

TOTAL 30,634.57 m2 8.58011

Page 66: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

66

66/176

Los lotes resultantes de la Fusión-Subdivisión, identificados como lote 1a, 1b y 3, presentan

frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominada Calle del Águila, y los lotes 2ab y 2c, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominado Calle del Halcón. Lo anterior según se indica en el plano del proyecto anexo al expediente.

Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el

Punto VI del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano y que obra inserto en el presente instrumento.

Debiendo respetar la solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la FUSIÓN-SUBDIVISIÓN que anexó para su autorización.

La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de ciento treinta (130) días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado.

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas

o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

La Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con

sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5,

fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos tercero y cuarto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. MARÍA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ DE LA GARZA EV IA, relativa a la FUSIÓN DE CUATRO (04) LOTES PARA QUEDAR EN UNO (01) DE SUPERFICIE DE 30,634.57 METROS CUADRADOS, PARA POSTERIORMENTE SUBDIVIDIRSE EN CINCO (05) LOTES IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1A” CON SUPERFICIE DE 4,00 0.00 METROS CUADRADOS, “LOTE 1B” CON SUPERFICIE DE 9,508.33 METROS CUADRAD OS, “LOTE 2AB” CON SUPERFICIE 8,000.20 METROS CUADRADOS, “LOTE 2C” CON SUPERFICIE DE 4,024.28 METROS CUADRADOS Y “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 5,101 .76 METROS CUADRADOS , los cuales dichos lotes forman del desarrollo en Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “El Santuario”, ubicado al norte del fraccionamiento Bosques de San Ángel Sector Palmillas, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 16-053-001, 16-053-002, 16-053-003 y 16-053-041 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21632/2011, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:- Los lotes resultantes de la Fusión-Subdivisión, identificados como lote 1a, 1b y 3, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominada Calle del Águila, y los lotes 2ab y 2c, presentan frente por calle y/o vialidad común del condominio horizontal denominado Calle del Halcón. Lo anterior según se indica en el plano del proyecto anexo al expediente.

TERCERO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a la solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento

Page 67: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

67

67/176

treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaría, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de fusión-subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.

QUINTO:- Así mismo, se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:- La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE.- San Pedro Garza García, N. L., a 03 de febrero de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ, PRESIDENTE A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO, SECRETARIO AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ, VOCAL A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ, VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL, AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL, A FAVOR; C.SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gaby. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, al principio del dictamen que estaba leyendo Paco, viene señalado, identificar los números de expedientes catastrales 16-056-001 y sucesivamente, más sin embargo no vienen especificados cada uno de los predios como “lote 1A", “lote 1B”, “lote 2”, como viene en el plano y eso va a traer problemas posteriores, debe de ser “lote 1A”, “lote 1B”, “2” y “3” y decir en el lote A como viene, me regresas por favor, a ver, donde lo identifique es en el anterior, me pones la anterior por favor, ahí, donde viene superficie actual de los predios, “lote A”, así y viene acá en el dictamen, nada más viene sin decir el expediente catastral de cada uno de los lotes, de hecho viene el 16-053-041, viene al último siendo que es el primero, es el segundo es el “1B”, no vaya a tener problemas, hay que checar el dictamen que está mal hecho. Nombrar lote “1A”, cuál expediente catastral es, el lote “1B” cuál es, el 2 y 3 ¿por qué no vienen nombrados?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Me comentan que es una referencia en el plano, pero que la solicitud ingreso, solicitando, válgame la redundancia, de acuerdo al expediente catastral, por eso el dictamen se hizo con expediente catastral.

Page 68: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

68

68/176

Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Pero cómo sabes, en este dictamen cuál expediente catastral es de cada uno? Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. De acuerdo a los planos Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y en el plano sí viene? Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. En el plano que ingresaron, o sea, en el plano que ingresaron al momento de la solicitud, pero lo revisamos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, que la Secretaría lo cheque para que no tenga posteriormente el interesado un problema con eso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo SFR 21632/2011, en los té rminos expuestos y tomando en consideración la observación de la Regidora Gaby. S i están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?, 9 votos a favor se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la Palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo SFR 21899/2012. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Igual, quisiera retirar este expediente porque también tenemos una indagación muy profunda que nos va a hacer favor el Síndico de revisarla, entonces para verlo la próxima vez. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, se somet e a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba se retire de la orden del día el dictame n SFR 21899/2012 y será presentado con posterioridad. ¿Quiénes estén a favor?, 9 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 21212/2011. SE DA POR PRESENTE A REGIDOR, C. RAÚL MALDONADO TIJERINA. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha diez (10) de Mayo dos mil doce (2012) la petición presentada por la persona moral denominada “COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A. DE C.V.” , a través de su representante legal en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil once (2011), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LA FUNCIÓN DE R ESTAURANTE, EN UN ÁREA DE 40.00 METROS CUADRADOS, EN COMBINACIÓN CON EL USO H ABITACIONAL UNIFAMILIAR EN UN ÁREA DE 266.00 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Río Orinoco número 417 Oriente, entre las calles Río Rosas y Avenida Manuel Gómez Morín en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 11-046-025, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21212/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 227 fracción II,

228, 293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139,

Page 69: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

69

69/176

140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó la solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LA FUNCIÓN DE RESTAURANTE, EN UN ÁREA DE 40.00 METROS CUADRADOS, EN COMBINACIÓN CON EL USO HABITACIONAL U NIFAMILIAR EN UN ÁREA DE 266.00 METROS CUADRADOS , en el predio ubicado en calle Río Orinoco número 417 Oriente, entre las calles Río Rosas y Avenida Manuel Gómez Morín en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 11-046-025, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21212/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 4,753-cuatro mil setecientos cincuenta y tres, de fecha 7-siete de octubre de 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Lic. Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaría Pública número 90, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Donación Gratuita de Bien Inmueble, un predio ubicado en la calle Río Orinoco Número 417 Oriente, Col. Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 500.00 metros cuadrados; quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en fecha 22-veintidós de noviembre de 1996-mil novecientos noventa y seis, bajo el número 1322, Volumen 68, Libro 28, Sección I Propiedad, Unidad Garza García.

2. Copia simple de la escritura pública número 17,224-diecisiete mil doscientos veinticuatro, de

fecha 4-cuatro de agosto del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “COMIDA SANA E INTELIGENTE”, misma en la que designa como Apoderado General a el señor Héctor Odón de Zamacona González, confiriéndole poder general para actos de administración, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en fecha 1-primero de septiembre del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 128105*1.

3. Contrato de Arrendamiento de fecha 6-seis de julio del año 2011-dos mil once, que celebran,

por una parte la Señora Magali Handal Babún, (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la Sociedad denominada COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), y que por medio del presente contrato “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local ubicado Río Orinoco Número 417 Oriente, Col. Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contrato debidamente ratificado en fecha 11-once de noviembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 91,966/2011.

4. Certificado de libertad de gravamen de fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), en donde el ingeniero Roberto López Gallegos Director de Catastro del Instituto Registral y Catastral en donde certifica y hace constar que en el expediente catastral número 01-046-025 del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se dio de alta una construcción de 190.00 metros cuadrados en fecha 01 (uno) de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

5. Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de Seguridad

Municipal, de fecha 06-seis de Febrero del año 2012-dos mil doce, con Número de Oficio DMPC/EFC-007/12.

6. Copia simple del recibo número 0109-0001283, de pago del impuesto predial del predio de

referencia, según el Folio No. 1205340, de fecha 15-quince de Enero de 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

7. Copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos del predio objeto del trámite que nos

ocupa:

a) Resolución administrativa de fecha 26-veintiséis días del mes de noviembre del año 2010-dos mil diez, contenida bajo el oficio número AMDG/JSECU/1424/2010 emitido por ésta Secretaría, mediante el cual notifica que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Octubre celebrada en fecha 26-veintiséis de octubre del año 2010-dos mil diez, autorizó la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR COMERCIAL Y DE SERVICIOS respecto al inmueble ubicado en la Avenida Río Orinoco Número 417 Oriente en este municipio, en los que se comprende el uso de suelo de restaurante; lo anterior dentro del expediente administrativo número US-19676/2010.

b) Copia Simple de documento de autorización del suscrito Ing. Roberto López

Gallegos, Director de Catastro del Instituto Registral y Catastral, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo Leon, en donde certifica que el predio

Page 70: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

70

70/176

con expediente catastral número (31) 01-046-025 al día 05-cinco de Marzo de 2012-dos mil doce se figura una construcción de 190.00 metros cuadrados de tipo “G”, 27.00 metros cuadrados de tipo “NG” y 89.00 metros cuadrados de tipo “F”, previo pago de los derechos correspondientes según recibo oficial anexo número 15114605/2012 y folio catastral 2012-17283.

8. Fotografías.

9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Solicitud abierta relativa al trámite en mención.

11. Planos en formato oficial.

12. Copia simple de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral,

correspondiente al C. Héctor Odon de Zamacona González registrado bajo folio número 1119012205047.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de

referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo UE-21212/2011, así como el dictamen técnico emitido

por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección

física al predio de referencia en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil once (2011); de la cual se desprende lo siguiente:

“Hasta este momento de acuerdo a plano. Sin empezar por el momento trabajos, así como no

está operando por el momento”. SEXTO.-Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diez (10) Mayo de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.-El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO.-Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas

en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

CUARTO.-En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento

en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente: UE 21212-2011

Page 71: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

71

71/176

Expediente Catastral: 11-046-025 Asunto: Licencia de Uso de Edificación para la función de Restaurante, en un área

de 40.00 metros cuadrados, en combinación con el uso habitacional unifamiliar en un área de 266.00 metros cuadrados.

Ubicación: Río Orinoco Número 417 Oriente, entre las calles Río Rosas y Avenida Manuel Gómez Morin, Col. Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: Magali Handal Babún

Arrendatario: Representante Legal

COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A. de C.V. Héctor Odón de Zamacona González.

Superficie del Predio: 500.00 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 17-diecisiete de Agosto del año 2011-dos mil once. II. ANTECEDENTES

1) Que la C. Magali Handal Babun, acredita la propiedad, presentando copia certificada de la

escritura pública número 4,753-cuatro mil setecientos cincuenta y tres, de fecha 7-siete de octubre de 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Lic. Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaría Pública número 90, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Donación Gratuita de Bien Inmueble, un predio ubicado en la calle Río Orinoco Número 417 Oriente, Col. Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 500.00 metros cuadrados; quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en fecha 22-veintidós de noviembre de 1996-mil novecientos noventa y seis, bajo el número 1322, Volumen 68, Libro 28, Sección I Propiedad, Unidad Garza García.

2) Presenta copia simple de la escritura pública número 17,224-diecisiete mil doscientos

veinticuatro, de fecha 4-cuatro de agosto del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “COMIDA SANA E INTELIGENTE”, misma en la que designa como Apoderado General a el señor Héctor Odón de Zamacona González, confiriéndole poder general para actos de administración, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en fecha 1-primero de septiembre del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 128105*1.

3) Presenta Contrato de Arrendamiento de fecha 6-seis de julio del año 2011-dos mil once, que

celebran, por una parte la Señora Magali Handal Babún, (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la Sociedad denominada COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), y que por medio del presente contrato “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local ubicado Río Orinoco Número 417 Oriente, Col. Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contrato debidamente ratificado en fecha 11-once de noviembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 91,966/2011.

4) Presenta Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de

Seguridad Municipal, de fecha 06-seis de Febrero del año 2012-dos mil doce, con Número de Oficio DMPC/EFC-007/12.

5) Que presenta copia simple del recibo número 0109-0001283, de pago del impuesto predial del

predio de referencia, según el Folio No. 1205340, de fecha 15-quince de Enero de 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

6) Que presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos del predio objeto del

trámite que nos ocupa:

a) Resolución administrativa de fecha 26-veintiséis días del mes de noviembre del año 2010-dos mil diez, contenida bajo el oficio número AMDG/JSECU/1424/2010 emitido por ésta Secretaría, mediante el cual notifica que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Octubre celebrada en fecha 26-veintiséis de octubre del año 2010-dos mil diez, autorizó la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR COMERCIAL Y DE SERVICIOS respecto al inmueble ubicado en la Avenida Río Orinoco Número 417 Oriente en este municipio, en los que se comprende el uso de suelo de restaurante; lo anterior dentro del expediente administrativo número US-19676/2010.

b) Copia Simple de documento de autorización del suscrito Ing. Roberto López

Gallegos, Director de Catastro del Instituto Registral y Catastral, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo Leon, en donde certifica que el predio con expediente catastral número (31) 01-046-025 al día 05-cinco de Marzo de

Page 72: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

72

72/176

2012-dos mil doce se figura una construcción de 190.00 metros cuadrados de tipo “G”, 27.00 metros cuadrados de tipo “NG” y 89.00 metros cuadrados de tipo “F”, previo pago de los derechos correspondientes según recibo oficial anexo número 15114605/2012 y folio catastral 2012-17283.

c) Que en fecha del día 03-tres días del mes de noviembre del año 2011-dos mil once, se realizó

requerimiento para que a la C. MAGALY HANDAL BABUN, en su carácter de propietaria, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente: • Presentar antecedentes del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por

los artículos 138 y 140 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar correcciones en los planos en el formato oficial, en que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar fotografías del inmueble fecha reciente (mínimo cuatro), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 y 140 Fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar Programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XVI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

El cual fue notificado dicho requerimiento al C. Héctor Gerardo de Zamacona en fecha 10-diez de Noviembre del año 2011-dos mil once, complementando la documentación requerida el día 29-veintinueve del mes de Marzo del año 2012-dos mil doce.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Hasta este momento de acuerdo a plano. Sin empezar por el momento trabajos, así como no está operando por el momento. 26/08/2011. IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle HM5, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias Área Urbana, Zonas Secundarias Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101), se considera permitido,

además se cuenta con la licencia de uso de suelo para restaurante, según se expuso en el punto II, Antecedentes, número 6, del presente documento. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Datos de Construcción Planta Baja............... 306.00 metros cuadrados distribuidos en Restaurante y Habitacional Unifamiliar (Recamara, Sala, Comedor y Cocina) Área Total………….. 306.00 metros cuadrados Desglose de Uso de Edificación y Habitacional Restaurante (P. Baja)...................................... 40.00 metros cuadrados de Comensales, Cocina y Baños. Habitacional Unifamiliar (P. Baja)................... 266 metros cuadrados de Recamara, Sala, Comedor, Cocina. Área Total.……………………………………… 306.00 metros cuadrados En virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según

Page 73: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

73

73/176

Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de restaurante (3101), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción, y para la función habitacional unifamiliar, requiere 1-uno por cada 150.00 metros cuadrados de construcción; considerando que la función de Restaurante se desarrollará en 40.00 metros cuadrados, por lo que requiere de 04-cuatro cajones de estacionamiento y a su vez el área habitacional unifamiliar se desarrollara en 266.00 metros cuadrados, por lo que requiere de 02-dos cajones de estacionamiento y en total se requiere de 06-seis cajones de estacionamiento; en su proyecto presenta 06-seis cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, en su proyecto presenta 01-un cajón para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-046-025, ubicado frente a la calle Río Orinoco Número 417 Oriente, entre las calles Río Rosas y Avenida Manuel Gómez Morin, Col. Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo en especifico al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle HM5, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101), se considera permitido; por lo cual se dictamina como POSITIVO expedir a la persona moral denominada COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A. de C.V., la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 40.00 metros cuadrados de construcción en combinación con el uso habitacional unifamiliar en un área de 266.00 metros cuadrados, correspondiente al área antes referida, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente. - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 06-seis cajones de estacionamiento para el desarrollo y buen funcionamiento del establecimiento que en este acto se analiza, debiendo de habilitar uno para las personas con discapacidad. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio No. SMADS CDAU/580/2011 de fecha 27-veintisiete de Septiembre de 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. Durante la preparación y elaboración de alimentos mediante procesos de combustión mediante combustibles fósiles, las emisiones de gases, humos, partículas, etc. a la atmósfera deberán ser conducidas, cumpliendo con la norma oficial mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de

Page 74: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

74

74/176

nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

7. No se permitirá por ningún motivo actividad alguna, incluyendo el asado o preparación de alimentos en área abierta, en la vía pública o en el área de estacionamiento de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

8. El sistema de control y captura de las emisiones deberá incluir por lo menos campana y ducto o chimenea y un sistema de filtros para minimizar en lo posible las emisiones de grasas, olores y partículas, de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

9. El agua de deshielo de enfriadores, hieleras, cuartos fríos, etc. deberá descargarse al sistema de drenaje sanitario, por ningún motivo podrá descargarse en la vía pública o en los sistemas de drenaje pluvial conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

14. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaría podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Solicitando así también se anexe esta resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

Page 75: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

75

75/176

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. -Se apercibe a la persona moral denominada COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La edificación de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso -Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

Page 76: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

76

76/176

-En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad - Vialidad. En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad. Dictamen: - Dictamen de Soporte Técnico no requiere en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad.

Rúbrica

_____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León”.

QUINTO.- El expediente administrativo UE-21212/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizacione s, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; II. Señalar la ocupación máxima de construcción; III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y V. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión,

fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urban o y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su

debido cumplimiento.” SÉPTIMO. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número UE-21212/2011, la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-046-025, referente al bien inmueble ubicado en la calle Río Orinoco número 417 Oriente, entre las calles Río Rosas y Avenida Manuel Gómez Morín en la Colonia del Valle, de este Municipio, el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle HM5 , en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias Área Urbana, Zonas Secundarias Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), Alimentos

Page 77: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

77

77/176

y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101), se considera PERMITI DO; es de señalarse que el predio cuenta con una superficie de 306.00 metros cuadrados, de los cuales existen 40.00 metros cuadrados de comensales, así como 266.00 metros cuadrados de Casa Habitación Unifamiliar. Ahora bien, en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de restaurante (3101), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción, y para la función habitacional unifamiliar, requiere 1-uno por cada 150.00 metros cuadrados de construcción; considerando que la función de Restaurante se desarrollará en 40.00 metros cuadrados, se concluye que requiere de 04-cuatro cajones de estacionamiento y a su vez el área habitacional unifamiliar se desarrollara en 266.00 metros cuadrados, requiriendo de 02-dos cajones de estacionamiento; por lo que en total se requiere de 06-seis cajones de estacionamiento; y toda vez que la solicitante en su proyecto presenta 06-seis cajones de estacionamiento, se cumple con la norma respecto a dicho lineamiento. Por otra parte, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, en su proyecto presenta 01-un cajón para uso exclusivo de personas discapacitados, y en virtud de que se concluye cumple con la norma. Por lo anteriormente expuesto y fundando, se dictamina como POSITIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LA FUNCIÓN DE R ESTAURANTE, EN UN ÁREA DE 40.00 METROS CUADRADOS, EN COMBINACIÓN CON EL USO H ABITACIONAL UNIFAMILIAR EN UN ÁREA DE 266.00 METROS CUADRADOS, a la persona moral denominada “COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A. DE C.V.” , en el predio ubicado en Calle Río Orinoco número 417 Oriente, entre las calles Río Rosas y Avenida Manuel Gómez Morín en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, apercibiéndole a la solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente.

Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 06-seis cajones de estacionamiento para el desarrollo y buen funcionamiento del establecimiento que en este acto se analiza, debiendo de habilitar uno para las personas con discapacidad.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio No. SMADS CDAU/580/2011 de fecha 27-veintisiete de Septiembre de 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. Durante la preparación y elaboración de alimentos mediante procesos de combustión mediante combustibles fósiles, las emisiones de gases, humos, partículas, etc. a la atmósfera deberán ser conducidas, cumpliendo con la norma oficial mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas

Page 78: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

78

78/176

totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

7. No se permitirá por ningún motivo actividad alguna, incluyendo el asado o preparación de alimentos en área abierta, en la vía pública o en el área de estacionamiento de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

8. El sistema de control y captura de las emisiones deberá incluir por lo menos campana y ducto o chimenea y un sistema de filtros para minimizar en lo posible las emisiones de grasas, olores y partículas, de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

9. El agua de deshielo de enfriadores, hieleras, cuartos fríos, etc. deberá descargarse al sistema de drenaje sanitario, por ningún motivo podrá descargarse en la vía pública o en los sistemas de drenaje pluvial conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; a. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o

jardineras. III. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales

de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 11. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones

necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

12. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

13. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaría podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento

de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

Solicitando así también se anexe esta resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.”

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para

servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de

novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

Page 79: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

79

79/176

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la

red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de

combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión

constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de

bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

Se apercibe a la persona moral denominada COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A . de C.V., por conducto de su representante legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La edificación de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio.

Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso

Page 80: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

80

80/176

Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad

OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 227 fracción I, 228, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición a la persona moral denominada “COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A. DE C.V.” , la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LA FUNCIÓN DE R ESTAURANTE, EN UN ÁREA DE 40.00 METROS CUADRADOS, EN COMBINACIÓN CON EL USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR EN UN ÁREA DE 266.00 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Río Orinoco número 417 Oriente, entre las calles Río Rosas y Avenida Manuel Gómez Morín en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 11-046-025, condicionado al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente instrumento.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que fueron impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la licencia de uso de edificación de referencia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes.

CUARTO. Se apercibe a la persona moral denominada “COMIDA SANA E INTELIGENTE, S.A.

DE C.V.” , que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE San Pedro Garza García, N. L., 10 de Mayo de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO SE ABSTIENE; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE.”

Page 81: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

81

81/176

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario al respecto?, Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Eduardo, ¿este local tiene estacionamientos suficientes?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Creo que tiene 6 cajones de estacionamiento y 4, si quieres, Adrian en el Jurídico tiene como que información más fresca del caso, si dan la anuencia para que hable el Licenciado Adrian Torres, puede explicarnos mejor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Aprueban ustedes que participe el Licencia do Adrian Hazael Torres Cortes, Abogado de la oficina de Síndicos y Regidores en la s aclaraciones. Se aprueba la participación, Adrian adelante. El C. Licenciado Adrian Hazael Torres Cortés, Aboga do de la oficina de Síndicos y Regidores, expresó: El proyecto maneja que para el giro de restaurante requiere 4 cajones de estacionamiento y 2 para el giro de casa habitación, en total son 6 cajones y son los que presenta en el plano que está en la solicitud. Los cajones de estacionamiento se dan en base a los metros cuadrados del restaurante y no para los comensales, ese era el reglamento anterior. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Son 40 metros cuadrados de restaurante, es algo muy pequeñito. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 21212/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Quienes estén a favor?, 9 votos a favor, 1 abstención se aprueba po r. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. No, yo también abstención. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: 2 abstenciones Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo me abstengo porque soy amigo del solicitante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: 7 a favor, 2 abstenciones y 1 en contra, s e aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 21444/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), la solicitud presentada en fecha doce (12) de Octubre de dos mil once (2011) por las personas morales denominadas “HSBC MÉXICO”, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIER O HSBC F 242837 Y “ENTRETENIMIENTO VIP”, S.A DE C.V. a través de sus representantes legales, en fecha doce (12) de octubre de dos mil once (2011), mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el predio ubicado en Calle Batallón de San Patricio número 1000 entre las calles Diego Rivera y Real San Agustín en Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “2408”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, con número de expediente catastral 11-015-770, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el

Page 82: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

82

82/176

expediente administrativo número UE-21444/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Las solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 226, 227 fracción II, 228, 282, 283, 293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO Y DE USO DE EDIFICACIÓN PA RA RESTAURANTE, en el predio ubicado en calle Batallón de San Patricio número 1000 entre las calles Diego Rivera y Real San Agustín en Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “2408”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín fases III y IV, con número de expediente catastral 11-015-770, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21444/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 16,601-dieciséis mil seiscientos uno, relativa al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía Número F/00052, que celebran INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES, S.A. de C.V., (en lo sucesivo denominado como el “Fideicomitente” o “Fideicomisario en Segundo Lugar”), BANCO J.P. MORGAN, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, División Fiduciaria una Sociedad Anónima constituida y existente bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de Institución Fiduciaria (de aquí en adelante designado el “Fiduciario”) y MULTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A. de C.V., MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO en su carácter de representante común de los Tenedores (en lo sucesivo identificada como el “Representante Común”); lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

2. Copia de Convenio de Sustitución Fiduciaria del Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Identificado con el Número 00051 (“El Convenio”), que celebran BANCO J.P. MORGAN, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, División Fiduciaria en su calidad de Fiduciario sustituido del Fideicomiso F/00051, (El “Fiduciario Sustituido”), y HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, División Fiduciaria (El “Fiduciario Sustituto”), con la comparecencia de MULTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A. de C.V., MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO en su calidad de Representante Común (“Multivalores”), e INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES, S.A. de C.V. (“IVC”), contrato certificado ante notario público.

3. Contrato de Arrendamiento, que celebran, por una parte la sociedad denominada HSBC

MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLT IPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC F 242837 , (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la Sociedad denominada ENTRETENIMIENTO VIP, S.A. de C.V. , (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), y que por medio del presente contrato “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local comercial número 2408 del Segundo Nivel con una superficie de 191.79 metros cuadrados ubicado en la Fase III y IV del Centro Comercial denominado “Plaza Fiesta San Agustín” con domicilio en Batallón de San Patricio Número 1000, Residencial San Agustín en San Pedro Garza García, N.L., contrato debidamente ratificado ante notario público.

4. Copia de la escritura pública número 57,295-cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco

relativa a un Poder Especial que otorga HSBC MÉXICO, S.A. IBM GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, a favor de los señores Eudelio Garza Mercado; Hugo Alberto Jasso Salazar, Luís Huerta de la Llata, Susana Montalvo Zara, Marco Antonio Sotomayor Melo y Tobirio Gutiérrez Ancira, otorgándoles Poder General para Actos de Administración, lo anterior quedando debidamente certificado ante notario público.

5. Copia de la escritura pública número 5,000-cinco mil, relativa a la constitución de la Sociedad

Anónima de Capital Variable denominada “ENTRETENIMIENTO VIP” , misma en la que designa como Apoderado a Único a Raúl Ávila Sandoval, confiriéndole entre otros poder para actos de administración; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

6. Copia de la escritura pública número 31,000-treinta y un mil, relativa a la constitución de la

Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES” ; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

7. Copia de la escritura pública número 13,257-trece mil, relativa a la sociedad denominada

INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES, S.A. de C.V. manifestó que ocurre a celebrar el

Page 83: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

83

83/176

Otorgamiento de Poder General, para Actos de Dominio, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Pleitos y Cobranzas en Materia Laboral, Poder General Cambiario y Poder para Delegar y de Sustitución a favor del señor Eudelio Garza Mercado, documento ratificado ante notario.

8. Copia de los siguientes antecedentes urbanísticos del predio objeto del trámite que nos

ocupa:

• Resolución administrativa de fecha 28-veintiocho días del mes de Julio del año 2011-dos mil once, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/849/2011 emitida por ésta Secretaría, mediante el cual notifica que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Julio, celebrada el día 20-veinte de Julio del año 2011-dos mil once, autorizó licencia para la regularización de 370.12 metros cuadrados de construcción correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, así mismo se autorizan las licencias de uso de edificación de 10-diez restaurantes que generan una construcción total de 6,274.43 metros. De igual manera se autorizan las licencias de uso de edificación para los giros específicos de: Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar, y Venta de Artículos y aparatos deportivos lo anterior dentro del expediente administrativo número CCS-20743/2011. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización).

• Resolución administrativa de fecha 16-dieciséis días del mes de Junio del año 2010-dos

mil diez, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/642/2010 emitida por ésta Secretaría, mediante el cual notifica que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Junio celebrada en fecha 15-quince de junio del año 2010-dos mil diez, autorizó se AUTORIZA a la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES, S.A. DE C.V., la licencia de uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicio, únicamente para los giros o funciones específicas señaladas en el considerando quinto, número I, inciso A), de la presente resolución, lo anterior dentro del expediente administrativo número US-19436/2010.

9. Copia del estado de cuenta del pago del impuesto predial del predio de referencia, de fecha

de 12-doce de Octubre de 2011-dos mil once. 10. Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Nuevo León de la Secretaría General de

Gobierno, de fecha 30-treinta de Marzo de 2011-dos mil once, con Número de Oficio DPCE-SAE-J/D-160/2011.

11. Solicitud en formato oficial.

12. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

13. Fotografías del inmueble.

14. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. RAÚL ÁVILA

SANDOVAL.

15. Planos en formato oficial.

Es el caso que en fecha 6-seis de diciembre del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento para que el C. REPRESENTANTE LEGAL DE ENTRETENIMIENTO VIP, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendatario, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

• Presentar correcciones en solicitud formal con firma del propietario o poseedor, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar correcciones en el escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar antecedentes del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar correcciones en planos en el formato oficial, en que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Page 84: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

84

84/176

• Presentar Acta Constitutiva Ratificado ante Notario Público, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Identificación oficial con firma y fotografía (por ambos lados) del propietario, titular y/o apoderado legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 Fracción VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar documento legal que acredita la propiedad del predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XVI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de

referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo UE-21444/2011, así como el dictamen técnico emitido

por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó inspección física

al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: Inspección “Actualmente el local se encuentra en remodelación interior totalmente, para la

inspección nada más se entregó un plano en el cual no está representado un área de mezanine que está físicamente, en el área de los baños de hombres se construyó una escalera que no está representada, el local está ubicado al lado oriente de Sears dentro de la Plaza Comercial de fecha 19 de noviembre de 2011.”

SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281, 282, 283, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 283, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas

en los Resultandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos 138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento

en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente: UE 21444-2011 Expediente Catastral: 11-015-770

Page 85: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

85

85/176

Asunto: Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Uso de Edificación para Restaurante

Ubicación: Calle Batallón de San Patricio Número 1000, entre las calles Diego Rivera y Real San Agustín, Col. Zona San Agustín, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC F 242837

Arrendatario: Representante Legal:

ENTRETENIMIENTO VIP, S.A. de C.V. Raúl Ávila Sandoval

Superficie del Predio: 191.79 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 12-doce de Octubre de 2011-dos mil once. II. ANTECEDENTES

1) Presenta copia simple de la escritura pública número 16,601-dieciséis mil seiscientos uno, relativa al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía Número F/00052, que celebran INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES, S.A. de C.V., (en lo sucesivo denominado como el “Fideicomitente” o “Fideicomisario en Segundo Lugar”), BANCO J.P. MORGAN, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, División Fiduciaria una Sociedad Anónima constituida y existente bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de Institución Fiduciaria (de aquí en adelante designado el “Fiduciario”) y MULTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A. de C.V., MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO en su carácter de representante común de los Tenedores (en lo sucesivo identificada como el “Representante Común”); lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

2) Presenta copia simple de Convenio de Sustitución Fiduciaria del Fideicomiso Irrevocable de

Emisión, Administración y Pago Identificado con el Número 00051 (“El Convenio”), que celebran BANCO J.P. MORGAN, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, División Fiduciaria en su calidad de Fiduciario sustituido del Fideicomiso F/00051, (El “Fiduciario Sustituido”), y HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, División Fiduciaria (El “Fiduciario Sustituto”), con la comparecencia de MULTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A. de C.V., MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO en su calidad de Representante Común (“Multivalores”), e INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES, S.A. de C.V. (“IVC”), contrato certificado ante notario público.

3) Presenta Contrato de Arrendamiento, que celebran, por una parte la sociedad denominada

HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC F 242837 , (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la Sociedad denominada ENTRETENIMIENTO VIP, S.A. de C.V. , (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), y que por medio del presente contrato “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local comercial número 2408 del Segundo Nivel con una superficie de 191.79 metros cuadrados ubicado en la Fase III y IV del Centro Comercial denominado “Plaza Fiesta San Agustín” con domicilio en Batallón de San Patricio Número 1000, Residencial San Agustín en San Pedro Garza García, N.L., contrato debidamente ratificado ante notario público.

4) Presenta copia simple de la escritura pública número 57,295-cincuenta y siete mil doscientos

noventa y cinco relativa a un Poder Especial que otorga HSBC MÉXICO, S.A. IBM GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, a favor de los señores Eudelio Garza Mercado; Hugo Alberto Jasso Salazar, Luís Huerta de la Llata, Susana Montalvo Zara, Marco Antonio Sotomayor Melo y Tobirio Gutiérrez Ancira, otorgándoles Poder General para Actos de Administración, lo anterior quedando debidamente certificado ante notario público.

5) Presenta copia simple de la escritura pública número 5,000-cinco mil, relativa a la constitución

de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “ENTRETENIMIENTO VIP” , misma en la que designa como Apoderado a Único a Raúl Ávila Sandoval, confiriéndole entre otros poder para actos de administración; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

6) Presenta copia simple de la escritura pública número 31,000-treinta y un mil, relativa a la

constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES” ; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

7) Presenta copia simple de la escritura pública número 13,257-trece mil, relativa a la sociedad

denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES, S.A. de C.V. manifestó que ocurre a celebrar el Otorgamiento de Poder General, para Actos de Dominio, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Pleitos y Cobranzas en Materia Laboral, Poder General Cambiario y Poder para Delegar y de Sustitución a favor del señor Eudelio Garza Mercado, documento ratificado ante notario.

8) Que presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos del predio objeto del

trámite que nos ocupa:

Page 86: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

86

86/176

• Resolución administrativa de fecha 28-veintiocho días del mes de Julio del año 2011-dos mil once, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/849/2011 emitida por ésta Secretaría, mediante el cual notifica que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Julio, celebrada el día 20-veinte de Julio del año 2011-dos mil once, autorizó licencia para la regularización de 370.12 metros cuadrados de construcción correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, así mismo se autorizan las licencias de uso de edificación de 10-diez restaurantes que generan una construcción total de 6,274.43 metros. De igual manera se autorizan las licencias de uso de edificación para los giros específicos de: Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar, y Venta de Artículos y aparatos deportivos lo anterior dentro del expediente administrativo número CCS-20743/2011. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización).

• Resolución administrativa de fecha 16-dieciséis días del mes de Junio del año 2010-dos mil diez, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/642/2010 emitida por ésta Secretaría, mediante el cual notifica que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Junio celebrada en fecha 15-quince de junio del año 2010-dos mil diez, autorizó se AUTORIZA a la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES, S.A. DE C.V., la licencia de uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicio, únicamente para los giros o funciones específicas señaladas en el considerando quinto, número I, inciso A), de la presente resolución, lo anterior dentro del expediente administrativo número US-19436/2010.

9) Que presenta copia simple del estado de cuenta del pago del impuesto predial del predio de referencia, de fecha de 12-doce de Octubre de 2011-dos mil once.

10) Presenta Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Nuevo León de la Secretaría General

de Gobierno, de fecha 30-treinta de Marzo de 2011-dos mil once, con Número de Oficio DPCE-SAE-J/D-160/2011.

11) Que en fecha 6-seis de diciembre del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento para

que el C. REPRESENTANTE LEGAL DE ENTRETENIMIENTO VIP, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendatario, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente: • Presentar correcciones en solicitud formal con firma del propietario o poseedor, lo anterior

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar correcciones en el escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar antecedentes del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar correcciones en planos en el formato oficial, en que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar Acta Constitutiva Ratificado ante Notario Público, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Identificación oficial con firma y fotografía (por ambos lados) del propietario, titular y/o apoderado legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 Fracción VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar documento legal que acredita la propiedad del predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XVI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

El cual fue notificado dicho requerimiento a la C. Ana Lilia Presas López en fecha 15-quince de Diciembre de 2011-dos mil once, complementando la documentación requerida el día 31-treinta y uno de Mayo del año 2012-dos mil doce.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Actualmente el local se encuentra en remodelación interior totalmente, para la inspección nada más se entregó un

Page 87: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

87

87/176

plano en el cual no está representado una área de mezanine que está físicamente, en el área de los baños de hombres se construyó una escalera que no está representada, el local está ubicado al lado oriente de Sears dentro de la Plaza Comercial. 19/10/2011 IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en el polígono Valle Oriente, la cual se indica como una Zona de Uso Comercial I, con densidad de 100.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Comercial, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera PERMITIDO.

V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA Construcción autorizada:........................ 131,438.86 metros cuadrados ÁREA USO DE EDIFICACION LOCAL COMERCIAL NÚMERO 2408 DEL SEGUNDO NIVEL ÁREA CERRADA.…………………. 191.79 metros cuadrados TOTAL…………………………….… 191.79 metros cuadrados VI.- LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PRED IO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-015-770, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAME NTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROL LO URBANO

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

En los predios o lotes ubicados en el Polígono Valle Oriente

la altura no tendrá límite, artículo 63, segundo párrafo del citado Reglamento

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

4.00 veces para los lotes o predios que se ubiquen frente

al carril lateral de la Avenida Lázaro Cárdenas de la zona I, artículo 65 fracción II, número d, letra d, del citado

Reglamento

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

60% para lotes o predios ubicados en el polígono Valle

Oriente, Art. 65 fracción I, letra c del citado Reglamento.

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

El 20% debido a que se encuentra dentro de las zona I, del

Polígono Valle Oriente, 68 fracción. III del citado Reglamento.

Remetimiento Frontal

10 metros de la longitud del frente del lote o predio, debido a que se encuentra dentro de las zona I, del Polígono Valle

Oriente. artículo 69 fracción II

Remetimiento Posterior

10. metros de la colindancia posterior del lote o predio,

debido a que se encuentra dentro de las zona I, del Polígono Valle Oriente; artículo 69, fracción III

Remetimiento Lateral

3 metros de las colindancias laterales del lote o predio,

debido a que se encuentra dentro de las zona I, del Polígono Valle Oriente; artículo 69 fracción IV.

Cajones de Estacionamiento 1 cajón de estacionamiento por cada 10.00 metros

Page 88: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

88

88/176

cuadrados de construcción para el uso específico de Restaurante; Artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León. (ver Nota 1 y Nota 2)

Cajones para Discapacitados

Se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de

la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas.

NOTA 1: En el entendido de que los lineamientos ant es descritos, serán aplicables para futuras ampliaciones de la construcción existente o nuevas edificaciones, tomando en consideración que se cuenta con una autorización de construcción dentro del expediente administrativo número CCS-20743/2011. NOTA 2: Una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo que lo solicitado consiste en una Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en el local 2408, el cual cuenta con una construcción de 191.79 metros cuadrados de construcción, y forma parte integral de una Edificación autorizada con anterioridad; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos (Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, Coeficiente de Área Verde, Remetimiento Posterior, Remetimiento Frontal, Remetimiento Lateral), se encuentran de conformidad con la autorización previa, por lo anterior se concluye que cumple con los lineamientos urbanísticos. En virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de restaurante (3101), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; considerando que la función de restaurante se desarrollará en el local 2408, el cual cuenta con una construcción de 191.79 metros cuadrados de construcción, por lo que requiere de 19-diecinueve cajones de estacionamiento de los 2,812-dos mil ochocientos doce cajones de uso común que cuenta la Construcción, esto bajo el expediente administrativo No. CCS-20743/2011, por lo que CUMPLE, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente expediente se requiere de 02-dos cajones para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes antes expuestos, se considera que CUMPLE. Además deberá cumplir con lo indicado en los Artículos 78 y 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León los cuales enuncian lo siguiente: Artículo 78.- Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS NO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circula ción (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

Page 89: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

89

89/176

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulació n (D)

ANGULO (X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTA

L (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

(Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

Page 90: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

90

90/176

NOTA: (E) = C+D

Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. VII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-015-770, ubicado frente a la calle Batallón de San Patricio Número 1000, entre las calles Diego Rivera y Real San Agustín, Col. Zona San Agustín, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en el polígono Valle Oriente, la cual se indica como una Zona de Uso Comercial I, con densidad de 100.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Comercial, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera PERMITIDO, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Representante legal de la Sociedad denominada HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC F 242837, de la Licencia de Uso de Suelo para restaurante , así mismo se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Representante legal de la Sociedad denominada ENTRETENIMIENTO VIP, S.A. de C.V., de la Licencia de uso de edificación para restaurante en el local comercial número 2408 del Segundo Nivel con una superficie de 191.79 metros cuadrados ubicado en la Fase III y IV, con expediente catastral 11-015-770, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 19-diecinueve cajones de estacionamiento para uso exclusivo del restaurante, esto dentro del estacionamiento de la construcción, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida construcción, misma que cuenta con un total de 2,812-dos mil ochocientos doce cajones de estacionamiento, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-21222/2011. -Se apercibe al C. Representante legal de la Sociedad denominada HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC F 242837, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León -Se apercibe al C. Representante legal de la Sociedad denominada ENTRETENIMIENTO VIP, S.A. de C.V., que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. -Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el oficio número DPCE-SAE-J/D-160/2011, de fecha 30-treinta de Marzo de 2011-dos mil once.

Page 91: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

91

91/176

- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio No. SMADS/CDAU/189/2012 de fecha 23-veintitrés de Abril del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Así mismo se hace de su conocimiento que con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación an te la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro especí fico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L..

3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

4. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

12. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol

nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

13. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección

Page 92: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

92

92/176

Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

14. El Promovente será el único responsable de real izar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

15. La realización de la obra referida, queda sujet a también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

16. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUST ENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimien to de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, e n su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordena mientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

Solicitando así también se anexe esta Resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.”

- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

III. Sistema de redes hidráulicas; y, IV. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación

Page 93: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

93

93/176

máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso. -Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen : En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de lo indicado en el Artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

_____________________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano de este Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León” QUINTO.- El expediente administrativo UE-21444/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control

Page 94: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

94

94/176

Urbano el día veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 282 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizacione s, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. ARTÍCULO 282.-La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:

I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y

II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: VI. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; VII. Señalar la ocupación máxima de construcción; VIII. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; IX. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y X. Señalar la distribución de áreas correspondientes.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión,

fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urban o y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su

debido cumplimiento.” Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo

que nos ocupa, en atención a que el solicitante el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo dispuesto por los artículos 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; debiéndose tomar nota de los hechos arrojados en la visita de inspección realizada, en fecha veinticuatro (24) de febrerode dos mil doce (2012),de la cual se desprende que: Actualmente el local se encuentra en remodelación interior totalmente, para la inspección nada más se entregó un plano en el cual no está representado un área de mezanine que está físicamente, en el área de los baños de hombres se construyó una escalera que no está representada, el local está ubicado al lado oriente de Sears dentro de la Plaza Comercial de fecha 19 de noviembre de 2011.

SÉPTIMO. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número UE-21444/2011, la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-015-770, ubicado en el Local identificado como “2408”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, ubicado en calle Batallón de San Patricio número 1000 entre las calles Diego Rivera y Real San Agustín en Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo en especifico al Plan de

Page 95: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

95

95/176

Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Comercial ; en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso Comercial, contenida en el citado Plan, determina como permitido el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101), el Uso Servicios (3000), Servicio de Recreación Activa (4200).

Por lo anteriormente expuesto, se dictamina como POSITIVO expedición a la persona moral

denominada “HSBC MÉXICO”, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, G RUPO FINANCIERO HSBC F 242837, LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RES TAURANTE en el predio ubicado en calle Batallón de San Patricio número 1000 entre las calles Diego Rivera y Real San Agustín en Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “2408”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, con número de expediente catastral 11-015-770.

En este orden de ideas, y de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro

Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, mismo que considera como permitido los usos del suelo solicitado por la peticionaria mencionados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, emitiéndose como favorable y una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo, que entre lo solicitado se requiere Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en el local 2408, el cual cuenta con una construcción de 191.79 metros cuadrados y forma parte integral de una Edificación autorizada con anterioridad; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos (Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, Coeficiente de Área Verde, Remetimiento Posterior, Remetimiento Frontal, Remetimiento Lateral) se encuentran de conformidad con la autorización previa, no obstante lo anterior, en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de restaurante (3101), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; considerando que la función de restaurante se desarrollará en el local 2408, el cual cuenta con una área total de 191.79 metros cuadrados, requiriendo de 19-diecinueve cajones de estacionamiento , y considerando que el Centro Comercial cuenta con 1,069-mil sesenta y nueve cajones de uso común en total, de acuerdo a lo señalado en la licencia autorizada en el expediente administrativo número UE-16182/2008, es por lo que se considera que CUMPLE, por lo que se dictamina como POSITIVO expedición a la persona moral denominada “ENTRETENIMIENTO VIP”, S.A DE C.V., la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE en el predio ubicado en la calle Batallón de San Patricio número 1000 entre las calles Diego Rivera y Real San Agustín en Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “2408”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, con número de expediente catastral 11-015-770, apercibiéndole ala solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación.

Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 19-d iecinueve cajones de estacionamiento para uso exclusivo del Restaurante , esto dentro del estacionamiento, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la construcción, misma que cuenta con un total de 1,069-mil sesenta y nueve cajones de estacionamiento.

Se apercibe a la persona moral denominada HSBC ÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSB C F 242837, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

Se apercibe a la persona moral denominada ENTRETENIMIENTO VIP, S.A. DE C.V., que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la

Page 96: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

96

96/176

Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Secretaría de Seguridad Municipal, Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el oficio número DPCE-SAE-J/D-160/2011, de fecha 30-treinta de marzo del 2011-dos mil once.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/273/2012 de fecha 23-veintitres de abril de 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección del 28-veintiocho de marzo de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. Claudio Alberto Chiu Zavala, quien dijo ser tramitador.

Se anexan fotografías al respecto.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante todas las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de maparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículos 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

4. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.) El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5. Deberá evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamiento mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y

Page 97: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

97

97/176

Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

12. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

13. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

14. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

15. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 16. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales

de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

17. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

18. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

19. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilizad

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

Solicitando así también se anexe esta Resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de

carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:

I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se

utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un

flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través

de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía

(eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una

presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el

servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

Page 98: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

98

98/176

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar

con un respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio.

Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso.

Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Page 99: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

99

99/176

OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición a la persona moral “HSBC MÉXICO”, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC F 242837, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE; asimismo se AUTORIZA la expedición a la persona moral “ENTRETENIMIENTO VIP”, S.A DE C.V. la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el predio ubicado en calle Batallón de San Patricio número 1000 entre las calles Diego Rivera y Real San Agustín en Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “2408”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, con número de expediente catastral 11-015-770, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21444/2011, condicionado al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente instrumento.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que fueron impuestas, como lo es el eliminar cajones de estacionamiento; utilizar diversas áreas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. Expídase previo el pago de derechos aplicable que fije la Ley de Hacienda, la

licencia de uso de suelo y de edificación para restaurante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes.

CUARTO. Se apercibe a la persona moral “ENTRETENIMIENTO VIP”, S.A DE C.V. , que la

Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Así mismo, se apercibe a la persona moral denominada “HSBC MÉXICO”, S.A. INSTITUCIÓN

DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC F 242837, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de

notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 28 de junio de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Chapín, se somete a consideración de ustedes el octavo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Hiram.

Page 100: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

100

100/176

Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. También en éste falta la fecha de ingreso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 21444/2011, en los tér minos expuestos y con la consideración que recomienda el Síndico Segundo, de que. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrad a, ¿aquellos que estén a favor?, 10 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del noveno dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 22074/2012. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha diecisiete (17) de Mayo dos mil doce (2012) la petición presentada por los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRI GAL, así como la Persona moral denominada EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V. , a través de su representante legal, en fecha dieciséis (16) de Marzo mil doce (2012), mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO Y LICENCIA DE USOEDIFICACI ÓN PARA RESTAURANTE, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, local B, esquina con Calzada El Rosario, Colonia Hacienda el Rosario, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-22074/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 226, 227 fracción II, 228, 293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO Y LICENCIA DE USO EDIFICAC IÓN PARA RESTAURANTE, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, local B, esquina con Calzada El Rosario, Colonia Hacienda el Rosario, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-22074/2012.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la documental pública número 11,975-once mil novecientos setenta y cinco, de fecha 07-siete de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en la Demarcación Notarial que corresponde al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de la Nuda Propiedad de un Bien Inmueble Urbano, marcado catastralmente con el número 18-dieciocho de la manzana 15-quince de la Colonia El Rosario, el cual cuenta con una superficie total de 2,882.10 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 08-015-018; en la cual comparecen por una parte el señor Modesto Orozco González, en adelante “El Donante” (quien se reserva el derecho de Usufructo Vitalicio) y por la otra parte su hijo el señor Licenciado Juan Alberto Orozco Madrigal en lo sucesivo “El Donatario”, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 92, Volumen 104, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad San Pedro Garza García de fecha 17-diecisiete de enero del año 2008-dos mil ocho.

2. Copia del Contrato de Arrendamiento, que celebran, por una parte el señor Modesto Orozco

González, representado por el Licenciado Juan Alberto Orozco Madrigal (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la persona moral denominada EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V., representada por el señor Mauricio Montes Beltrán y el

Page 101: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

101

101/176

señor Dagoberto Chávez Lizárraga, (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), otorgando en arrendamiento el local B, con superficie de 129.00 metros cuadrados, ubicado Avenida José Vasconcelos Número 266, esquina con Calle Calzada del Rosario, Col. Hacienda el Rosario, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Contrato ratificado en fecha 08-ocho de febrero del año 2008-dos mil ocho, ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en la Demarcación Notarial que corresponde al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando constancia en el Libro de Actas Fuera de Protocolo número 47,138.

3. Copia de Adendum al Contrato de Arrendamiento, que celebraron, por una parte el C. Juan

Alberto Orozco Madrigal (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la persona moral denominada EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V., representada por el señor Mauricio Montes Beltrán y el señor Dagoberto Chávez Lizárraga, (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), en donde se hace corrección en las dimensiones del Local B de 129.00 metros cuadrados debiendo de ser el correcto por 129.26 metros cuadrados

4. Copia simple de la Escritura Pública número 17,390-diecisiete mil trescientos noventa, de fecha 02-dos de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de la Sociedad Mercantil denominada “EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V.” , misma en la que designan como Apoderados Legales a los señores Mauricio Montes Beltrán y Dagoberto Chávez Lizárraga, confiriéndoles poder para actos de administración entre otros, el cual deberá de ejercerlos de manera mancomunada; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 123916*1, en fecha 10-diez de diciembre del año 2010-dos mil diez.

5. El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes:

• Licencia de uso de suelo comercial y de servicio, autorizado en fecha 06-seis de febrero del 2008-dos mil ocho, por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número US-14620/2007, con número de oficio JAMM/JSEDUE/162/2008.

• Presenta copia del Instructivo de fecha 18-dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez, en la cual la Secretaría de Control Urbano de este Municipio, autorizó la demolición total de 555.00 metros cuadrados de construcción, la Licencia para la Construcción de 2,623.80 metros cuadrados, así como, el Uso de Edificación para tienda de conveniencia y 22-veintidós locales comerciales con 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, dentro del expediente administrativo número CCSIM-18582/2009, con número de Oficio AMDG/JSECU/076/2010. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización)

• El Pleno del R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Octubre, celebrada en fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011, autorizó la Modificación del Proyecto Autorizado con veintitrés (23) Locales Comerciales, una (01) Tienda de Conveniencia con ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento para quedar con doce (12) Locales Comerciales, uno (01) Tienda de Conveniencia y ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento, así como la Licencia para la Regularización de 109.48 metros de construcción, lo anterior de fecha 16-dieciséis de Diciembre del año 2011-dos mil once; el cual esta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, le comunica al interesado mediante oficio número AMDG/JSECU/1270/2011, de fecha 01-primero de noviembre del año 2011-dos mil once. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización)

6. Copia del Recibo número 0076-0068852, de fecha 25-veinticinco de enero del año 2012-dos

mil doce, del pago del impuesto predial expedido por la dirección de Ingresos adscrito a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 08-015-018, el cual registrar una construcción de 2,734.00 metros cuadrados, Foliado bajo el número A 74816

7. Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de Seguridad

Municipal, de fecha 16-dieciséis de Marzo del año 2012-dos mil doce, con número de Oficio DMPC/EFC-018/12.

8. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

9. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral, de los C.C. DAGOBERTO CHÁVEZ LIZÁRRAGA, MAURICIO MONTES BELTRÁN, JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, Y MODESTO OROZCO GONZÁLEZ.

10. Solicitud abierta referente al trámite en comento.

11. Planos en formato oficial.

Page 102: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

102

102/176

12. Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de

San Pedro Garza García, con número de folio 101167, en el cual se acredita el pago de cobro por inicio de trámite de uso de suelo y uso de edificación.

13. Fotografías del inmueble.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo UE-22074/2012, así como el dictamen técnico emitido

por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección

física a los predios de referencia en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil doce (2012); de la cual se desprende lo siguiente:“distribución de áreas de acuerdo a plano, el arroyo con calle por Avenida Vasconcelos es de 10.00 metros y banqueta es de 3.00 metros, está terminada, y colinda al oriente con comercio y al sur con casa habitación”.

SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diecisiete (17) de Mayo dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas

en los Resultandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento

en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: UE 22074-12 Expediente Catastral: 08-015-018 Asunto: Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Uso de Edificación para

Restaurante Ubicación: José Vasconcelos Número 266, Local B, esquina con Calzada el Rosario,

Col. Hacienda el Rosario. Propietario: Superficie del Predio:

Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal. 2,882.10 metros cuadrados

Arrendatario/ Titular del Uso de Edificación: Representante Legal: Superficie Local B:

EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V. Mauricio Montes Beltrán y Dagoberto Chávez Lizárraga 129.26 metros cuadrados

Page 103: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

103

103/176

Fecha de Ingreso: 16-dieciséis de Marzo del año 2012-dos mil doce. II. ANTECEDENTES

1) Presenta copia de la documental pública número 11,975-once mil novecientos setenta y cinco, de fecha 07-siete de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en la Demarcación Notarial que corresponde al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de la Nuda Propiedad de un Bien Inmueble Urbano, marcado catastralmente con el número 18-dieciocho de la manzana 15-quince de la Colonia El Rosario, el cual cuenta con una superficie total de 2,882.10 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 08-015-018; en la cual comparecen por una parte el señor Modesto Orozco González, en adelante “El Donante” (quien se reserva el derecho de Usufructo Vitalicio) y por la otra parte su hijo el señor Licenciado Juan Alberto Orozco Madrigal en lo sucesivo “El Donatario”, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 92, Volumen 104, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad San Pedro Garza García de fecha 17-diecisiete de enero del año 2008-dos mil ocho.

2) Presenta copia del Contrato de Arrendamiento, que celebran, por una parte el señor Modesto

Orozco González, representado por el Licenciado Juan Alberto Orozco Madrigal (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la persona moral denominada EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V., representada por el señor Mauricio Montes Beltrán y el señor Dagoberto Chávez Lizárraga, (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), otorgando en arrendamiento el local B, con superficie de 129.00 metros cuadrados, ubicado Avenida José Vasconcelos Número 266, esquina con Calle Calzada del Rosario, Col. Hacienda el Rosario, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Contrato ratificado en fecha 08-ocho de febrero del año 2008-dos mil ocho, ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en la Demarcación Notarial que corresponde al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando constancia en el Libro de Actas Fuera de Protocolo número 47,138.

3) Presenta copia de Adéndum al Contrato de Arrendamiento, que celebraron, por una parte el

C. Juan Alberto Orozco Madrigal (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la persona moral denominada EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V., representada por el señor Mauricio Montes Beltrán y el señor Dagoberto Chávez Lizárraga, (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), en donde se hace corrección en las dimensiones del Local B de 129.00 metros cuadrados debiendo de ser el correcto por 129.26 metros cuadrados

4) Presenta copia simple de la escritura pública número 17,390-diecisiete mil trescientos noventa, de fecha 02-dos de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de la Sociedad Mercantil denominada “EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V.” , misma en la que designan como Apoderados Legales a los señores Mauricio Montes Beltrán y Dagoberto Chávez Lizárraga, confiriéndoles poder para actos de administración entre otros, el cual deberá de ejercerlos de manera mancomunada; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 123916*1, en fecha 10-diez de diciembre del año 2010-dos mil diez.

5) El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes:

• Licencia de uso de suelo comercial y de servicio, autorizado en fecha 06-seis de febrero del 2008-dos mil ocho, por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número US-14620/2007, con número de oficio JAMM/JSEDUE/162/2008.

• Presenta copia del Instructivo de fecha 18-dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez, en la cual la Secretaría de Control Urbano de este Municipio, autorizó la demolición total de 555.00 metros cuadrados de construcción, la Licencia para la Construcción de 2,623.80 metros cuadrados, así como, el Uso de Edificación para tienda de conveniencia y 22-veintidós locales comerciales con 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, dentro del expediente administrativo número CCSIM-18582/2009, con número de Oficio AMDG/JSECU/076/2010. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización)

• El Pleno del R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Octubre, celebrada en fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011, autorizó la Modificación del Proyecto Autorizado con veintitrés (23) Locales Comerciales, una (01) Tienda de Conveniencia con ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento para quedar con doce (12) Locales Comerciales, uno (01) Tienda de Conveniencia y ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento, así como la Licencia para la Regularización de 109.48 metros de construcción, lo anterior de fecha 16-dieciséis de Diciembre del año 2011-dos mil once; el cual esta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, le comunica al interesado mediante oficio número AMDG/JSECU/1270/2011, de fecha 01-primero de noviembre del año 2011-dos mil

Page 104: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

104

104/176

once. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización)

6) Presenta copia del Recibo número 0076-0068852, de fecha 25-veinticinco de enero del año

2012-dos mil doce, del pago del impuesto predial expedido por la dirección de Ingresos adscrito a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 08-015-018, el cual registrar una construcción de 2,734.00 metros cuadrados, Foliado bajo el número A 74816

7) Presenta Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de

Seguridad Municipal, de fecha 16-dieciséis de Marzo del año 2012-dos mil doce, con número de Oficio DMPC/EFC-018/12.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Distribución de áreas de acuerdo a plano, el arroyo de calle por Ave. Vasconcelos es de 10.00 metros y banqueta es de 3.00 metros, está terminada, y colinda al oriente con comercio y al sur con casa habitación. 22/03/2012 IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, se localiza en un Corredor Urbano denominado JOSE VASCONCELOS, en donde de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera PERMITIDO.

V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA Construcción autorizada:........................ 2,733.28 metros cuadrados ÁREA USO DE EDIFICACIÓN LOCAL “B” ÁREA CERRADA.……………….…. 129.26 metros cuadrados TOTAL……………………………..… 129.26 metros cuadrados VI.- LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PRED IO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 08-015-018, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAME NTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROL LO URBANO

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la

distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar, artículo

63, primer párrafo del citado Reglamento

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces artículo 65 tercer párrafo, del citado

Reglamento

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% Art. 65 fracción I, letra b del citado Reglamento, al

Page 105: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

105

105/176

tratarse de un predio con superficie mayor a 300.00 metros cuadrados

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

30% Art. 68 fracción V del citado Reglamento, al tratarse

de un predio con superficie mayor a 2,500.00 metros cuadrados

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de

accesos. artículo 64 fracción II

Remetimiento Posterior

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de

servicios, mixto o industrial, artículo 64 fracción III letra a.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso

habitacional unifamiliar o multifamiliar; artículo 64 fracción III letra b

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos del suelo comercial, de

servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un

área propiedad municipal destinada a parque jardín o plaza; artículo 64 fracción IV letra a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar; artículo 64 fracción IV letra b

Cajones de Estacionamiento

1 cajón de estacionamiento por cada 10.00 metros

cuadrados de construcción para el uso específico de Restaurante; Artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León. (ver Nota 1 y Nota 2)

Cajones para Discapacitados

Se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de

la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad.

Artículo 80 y 83 del citado Reglamento

NOTA 1: En el entendido de que los lineamientos ant es descritos, serán aplicables para futuras ampliaciones de la construcción existente o nuevas edificaciones, tomando en consideración que se cuenta con una autorización de construcción dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011. NOTA 2: En virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada con anterioridad, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción aplicables, y toda vez que en el presente trámite no solicita modificar la construcción autorizada, solo se procederá a analizar lo referente a cajones de estacionamiento y de acuerdo a lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para las funciones específicas de Restaurante, requiere contar con cajones de estacionamiento, a razón de 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción, considerando que la función de restaurante se desarrollará en el local B, el cual cuenta con una construcción de 129.26 metros cuadrados de construcción, por lo que requiere de 13-trece cajones de estacionamiento, de los 85-ochenta y cinco cajones de uso común que cuenta la Plaza Comercial, esto bajo el expediente administrativo número CCS-20549/2011, por lo que CUMPLE. De acuerdo al antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCS-20549/2011, indicado en el número 4 del punto II de Antecedentes, cuenta la construcción con 04-cuatro cajones de uso común para uso exclusivo de personas discapacitados, mismos que se determinaron aplicando la norma de 10-diez cajones 1-uno o el 3% del total de cajones de la edificación respectiva para uso

Page 106: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

106

106/176

exclusivo de personas discapacitadas, según se lo estableció en la resolución de fecha 01-primero de noviembre del año 2011-dos mil once, la cual se notifico el día 16-dieciséis de Diciembre del año 2011-dos mil once, mediante el número de Oficio AMDG/JSECU/1270/2011, del expediente administrativo CCS-20549/2011, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente expediente, se requiere de 02-dos cajones para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes antes expuestos, se considera que cumple. Además deberá cumplir con lo indicado en los Artículos 78 y 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León los cuales enuncian lo siguiente: Artículo 78.- Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOSNO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circula ción (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulació n (D)

ANGULO (X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTA

L (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

(Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

NOTA: (E) = C+D Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. VII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-015-018, ubicado frente a la calle Avenida José Vasconcelos Número 266,esquina con Calzada del Rosario, Col. Hacienda el Rosario, de acuerdo en especifico al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, por su ubicación, se

Page 107: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

107

107/176

localiza en un Corredor Urbano denominado JOSE VASCONCELOS, en donde de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se indica como permitido, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, de la Licencia de Uso de Suelo para Restaurante ,así mismo, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V., de la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en el local B en un área de 129.26 metros cuadrados de construcción, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 13-trece cajones de estacionamiento para uso exclusivo del restaurante, esto dentro del estacionamiento de la plaza comercial, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida plaza comercial, misma que cuenta con un total de 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, de los cuales 04-cuatro cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011. -Se apercibe a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León -Se apercibe a la persona moral denominada EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V., por conducto de sus apoderados legales, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. -Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el oficio número DMPC/EFC-018/12, de fecha 16-dieciséis de Marzo de 2012-dos mil doce. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio número SMADS/CDAU/158/2012 de fecha 27-veintisiete de Marzo del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/ o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los sigu ientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación an te la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro especí fico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

3. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y

Page 108: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

108

108/176

Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

7. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 8. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos

ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

9. El Promovente será el único responsable de reali zar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

10. La realización de la obra referida, queda sujet a también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

11. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUST ENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimien to de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, e n su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordena mientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Solicitando así también se anexe esta Resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Page 109: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

109

109/176

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso. -Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen :

Page 110: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

110

110/176

En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Rúbrica ____________________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.”

QUINTO.- El expediente administrativo UE-22074/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizacione s, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. ARTÍCULO 282.-La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: III. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y IV. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: XI. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; XII. Señalar la ocupación máxima de construcción; XIII. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; XIV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y XV. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión,

fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urban o y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su

debido cumplimiento.” SÉPTIMO. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número UE-22074/2012, la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-015-018, ubicado frente a la calle Avenida José Vasconcelos Número 266,esquina con Calzada del Rosario, Colonia Hacienda el Rosario, de acuerdo en especifico al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, por su ubicación, se localiza en un Corredor Urbano denominado

Page 111: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

111

111/176

JOSÉ VASCONCELOS, en donde de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se indica como permitido; así mismo y en virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada con anterioridad dentro del expediente administrativo CCS 20549/2011, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción aplicables, y toda vez que en el presente trámite no solicita modificar la construcción autorizada, solo se procederá a analizar lo referente a cajones de estacionamiento y de acuerdo a lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para las funciones específicas de Restaurante, requiere contar con cajones de estacionamiento, a razón de uno (01) por cada diez (10.00) metros cuadrados de construcción, considerando que la función de restaurante se desarrollará en el “local B”, el cual cuenta con una construcción de 129.26 metros cuadrados de construcción, se requiere de trece (13) cajones de estacionamiento, de los ochenta y cinco (85) cajones de uso común que cuenta la Plaza Comercial, esto bajo el expediente administrativo número CCS-20549/2011, por lo que se considera que CUMPLE; siendo así de acuerdo al antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCS-20549/2011, indicado en el número 4 del punto II de Antecedentes ,del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual obra inserto en el presente instrumento, cuenta la construcción con cuatro (04) cajones de uso común para uso exclusivo de personas discapacitadas, mismos que se determinaron aplicando la norma de diez (10) cajones uno (1) o el tres por ciento (3%) del total de cajones de la edificación respectiva para uso exclusivo de personas discapacitadas, según se estableció en la resolución de fecha 01-primero de noviembre del año 2011-dos mil once, la cual se notificó el día 16-dieciséis de Diciembre del año 2011-dos mil once, mediante el número de Oficio AMDG/JSECU/1270/2011, del expediente administrativo CCS-20549/2011, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente expediente, se requiere de 02-dos cajones para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes antes expuestos, se considera que cumple. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictamina como POSITIVO expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO, a los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, local B, esquina con Calzada El Rosario, Colonia Hacienda el Rosario, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018.

En este orden de ideas, y de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro

Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, mismo que considera como permitido los usos del suelo solicitado por la peticionaria mencionados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, emitiéndose como favorable, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada “EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V., la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, local B, esquina con Calzada El Rosario, Colonia Hacienda el Rosario, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018.

Así mismo se le apercibe al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 13-trece cajones de estacionamiento para uso exclusivo del restaurante, esto dentro del estacionamiento de la plaza comercial, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida plaza comercial, misma que cuenta con un total de 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, de los cuales 04-cuatro cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011. Se apercibe a los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL , que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Se apercibe a la persona moral denominada “EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS ”, S. de R.L. de C.V. , por conducto de sus apoderados legales, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de

Page 112: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

112

112/176

conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el oficio número DMPC/EFC-018/12, de fecha 16-dieciséis de Marzo de 2012-dos mil doce. Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio número SMADS/CDAU/158/2012 de fecha 27-veintisiete de Marzo del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1) Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2) Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

3) Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4) No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5) Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6) Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

7) Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol

nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro

cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

8) Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de

la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

9) El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

10) La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de

las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

11) La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo,

subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

Page 113: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

113

113/176

Solicitando así también se anexe esta Resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: 1) Ser de circuito cerrado; 2) Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para

servicios generales; 3) Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de

novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: 4) El riesgo a proteger; 5) El área construida; 6) Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y 7) Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. 8) Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la

red de tubería instalada; 9) Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de

combustión interna) y estar automatizado; 10) Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión

constante en toda la red hidráulica; 11) Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de

bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

12) Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

13) Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; III. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; IV. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, V. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de

Page 114: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

114

114/176

edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso. Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición a los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE; asimismo se AUTORIZA la expedición a la persona moral “EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS” S. de R.L. de C.V. la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, local B, esquina con Calzada El Rosario, Colonia Hacienda el Rosario, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que fueron impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la

licencia de uso de suelo y edificación para restaurante, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes.

Page 115: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

115

115/176

CUARTO. Se apercibe a los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Así mismo, se apercibe al representante legal de la persona moral denominada “EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS, S. de R.L. de C.V. , que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de

notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 17 de Mayo de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Chapín, se somete a consideración de ustedes el noveno dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario sobre el particular?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 22074/2012, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Quiénes estén a favor?, 10 votos a favor, se aprueba por unanimidad . Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del décimo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 17302/2008 (circulado previamente para la sesión ordinaria de f echa 12 de junio de 2012). Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Se me hace que no tengo yo ese dictamen tampoco, es el US 17302/2008, ¿verdad?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que este dictamen es de la sesión anterior y no lo tenemos aquí, lo brincamos y ahorita que nos lo traiga la secretaria el dictamen este. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sí, como no, Mirna. Bien seguimos con el siguiente asunto. Para la presentación del décimo primer dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo US 21837/2012. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil doce (2012), por el C. SERGIO FERNANDO ELIZONDO TREVIÑO , mediante la cual solicita la autorización de la

Page 116: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

116

116/176

LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS PERMITIDOS P ARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASO LINERA, TORRES, ANTENAS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , (DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO EL 19 ENERO DE 2012, MODIFICADO EN FECHA 20 ABRIL 2012) para el predio ubicado en calle Río Colorado oriente número 415, entre la calle Río Rosas y Avenida Gómez Morín de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-053-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21837/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que el C. SERGIO FERNANDO ELIZONDO TREVIÑO , solicita la autorización de

LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS PERMITIDOS P ARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASO LINERA, TORRES, ANTENAS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , (DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO EL 19 ENERO DE 2012, MODIFICADO EN FECHA 20 ABRIL 2012) para el predio ubicado en calle Río Colorado oriente número 415, entre la calle Río Rosas y Avenida Gómez Morín de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-053-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21837/2012. SEGUNDO.-El solicitante adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:

1. Copia simple de la escritura pública número 4,672-cuatro mil seiscientos setenta y dos, de fecha 04-cuatro de julio del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Méndez L., Notario Público Titular de la Notaría Pública número 12-doce, con ejercicio en el Municipio de de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, de la finca marcada con el número 145 oriente, de la calle Río Colorado colonia Del Valle, lote número 5 de la manzana número 133, con una superficie de 500.00 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 443, volumen 29, libro I, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 11-once de agosto del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve.

2. Recibo número 0114-0001182, del Pago impuesto predial, de fecha 13-trece de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-053-005, el cual registrada una construcción de 297.00 metros cuadrados.

3. Plano de fecha 21-veintiuno días del mes de Julio del año 1957-mil novecientos cincuenta y

siete, autorizado por la Secretaria de Obras Publicas de Garza García N.L., mediante la cual se autorizo la Licencia de Construcción de obra nueva para una casa habitación unifamiliar.

4. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

5. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

6. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, del C. SERGIO FERNANDO ELIZONDO TREVIÑO.

7. Fotografías del inmueble.

8. Croquis de Ubicación.

CUARTO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. QUINTO.- El expediente administrativo US 21837/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido POSITIVO del dictamen de la Secretaría.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

Page 117: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

117

117/176

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES Número de Expediente:

US 21837 2012

Fecha de ingreso: 19-diecinueve de enero del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral:

01-053-005

Asunto: Licencia de uso de suelo para los usos permitidos para, Multifamiliar, Comercial y Servicios, excluyendo los giros de gasolinera, torres, antenas, de conformidad con el escrito recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.

Ubicación: Río Colorado oriente número 415, entre la calle Rio Rosas y Avenida Gómez Morín de la Colonia Del Valle.

Propietario: Sergio Fernando Elizondo Treviño. Superficie del predio:

500.00 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES

1) Presenta copia simple de la escritura pública número 4,672-cuatro mil seiscientos setenta y dos, de fecha 04-cuatro de julio del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Méndez L., Notario Público Titular de la Notaría Pública número 12-doce, con ejercicio en el Municipio de de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, de la finca marcada con el número 145 oriente, de la calle Río Colorado colonia Del Valle, lote número 5 de la manzana número 133, con una superficie de 500.00 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 443, volumen 29, libro I, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 11-once de agosto del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve.

2) Presenta recibo número 0114-0001182, del Pago impuesto predial, de fecha 13-trece de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-053-005, el cual registrada una construcción de 297.00 metros cuadrados.

3) Presenta Plano de fecha 21-veintiuno días del mes de Julio del año 1957-mil novecientos

cincuenta y siete, autorizado por la Secretaria de Obras Publicas de Garza García N.L., mediante la cual se autorizo la Licencia de Construcción de obra nueva para una casa habitación unifamiliar.

4) Que en fecha 08-ocho del mes de marzo del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio

AMDG/SECU/294/2012, se realizó requerimiento al C. Sergio Fernando Elizondo Treviño, en su carácter de propietario, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

• Presentar antecedente del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Page 118: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

118

118/176

La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 15-quince del mes de Marzo del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el C. Sergio Fernando Elizondo Treviño, quien se ostento como propietario; complementando la documentación el día 20- veinte de Abril del año 2012-dos mil doce.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Por el momento se le da un uso habitacional, colindancias: comercio. 24/01/2012.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, se consideran como permitidos los siguientes giros o clasificaciones específicas, atendiendo a lo solicitado en el escrito que originalmente presentó a esta Secretaría de Control Urbano el día 19-diecinueve de Enero del 2012-dos mil doce, y la cual fue modificada el día 20-veinte de Abril del 2012-dos mil doce, limitada la solicitud de Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, solo para los giros o funciones permitidos.

Page 119: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

119

119/176

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3200 Cabarets y centros nocturnos

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

Page 120: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

120

120/176

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

Page 121: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

121

121/176

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-053-005, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: CONCEPTO NORMATIVIDAD

Densidad

Habitacional HM-5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), artículo 40, fracc. V.

Altura Máxima

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo. Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II. Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

1.50 veces Artículo 65, tercer párrafo, número 1 En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo artículo

Page 122: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

122

122/176

65 penúltimo párrafo.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

15%, al tratarse de un predio con usos mixtos con superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 600 metros cuadrados, Artículo 68 Fracción II 20%, al tratarse de predio para vivienda unifamiliar con superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 1,200 metros cuadrados, Articulo 57 Fracción III

Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53 fracción II y 64, último párrafo.

Remetimiento Posterior

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a. Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 53 fracción III letra d y 64, último párrafo.

Remetimiento Lateral

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a. Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción IV letra b. Vivienda Multifamiliar: de más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 53 fracción IV letra e y 64, último párrafo.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 65 tercer párrafo, número 5 del Reglamento citado) En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y

demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

Page 123: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

123

123/176

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá

complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde.

c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003 1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a

edificar

Cajones estacionamiento adicionales para

visitantes

Page 124: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

124

124/176

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

3102 Cafetería

Page 125: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

125

125/176

3103 Taquería

3200 Cabarets y centros nocturnos

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros 1 cajón por cada 15 m2 de construcción 3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco 1 cajón por cada 15 m2 de construcción

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

3600 Servicios educativos 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria. 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

3700 Servicios de salud 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 50 m2 de construcción

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4003 Seminario 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4100 Servicios de recreación pasiva 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4202 Vitapista No requiere si está integrada a canchas, gimnasio o similar

Page 126: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

126

126/176

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4204 Boliche 4 cajones por pista

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4300 Servicios culturales 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 30 m2 de construcción

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

Page 127: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

127

127/176

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento).

Page 128: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

128

128/176

Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN.

Page 129: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

129

129/176

Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-053-005, ubicado frente a la vía pública Río Colorado Oriente Número 415 entre la calle Río Rosas y Avenida Gómez Morín de la Colonia Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Sergio Fernando Elizondo Treviño de la Licencia de uso de suelo para los usos permitidos para, Multifamiliar, Comercial y Servicios, excluyendo el giro de gasolinera, torres, antenas, de conformidad con el escrito originalmente recibido por esta Secretaría de Control Urbano en fecha 19-diecinueve de Enero del año 2012-dos mil doce, el cual fue modificada el día 20-veinte de Abril del año 2012-dos mil doce, limitando la solicitud de Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, para los giros o funciones permitidos, descritos en el punto IV, de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.-El expediente administrativo US 21837/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE ” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 21837/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente instrumento, tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-053-005, ubicado en calle Río Colorado oriente número 415, entre la calle Río Rosas y Avenida Gómez Morín de la Colonia del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad

Page 130: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

130

130/176

de vivienda, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado plan, se consideran como permitidos los siguientes giros o clasificaciones específicas: USOS PERMITIDOS.

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3200 Cabarets y centros nocturnos

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

Page 131: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

131

131/176

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

Page 132: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

132

132/176

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis Lo anterior atendiendo a lo solicitado en el escrito que originalmente presentó el solicitante a la Secretaría de Control Urbano de este Municipio, en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil doce (2012), el cual fue modificado en fecha veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012), limitada la solicitud de la Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, solo para los giros o funciones permitidos.

Ahora bien, es el caso que las edificaciones comerciales y de servicios, que se efectuarán en

el predio con expediente catastral 01-053-005 en cuestión, de conformidad con el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá sujetarse a los siguientes lineamientos de desarrollo urbano:

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Densidad

Habitacional HM-5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), artículo 40, fracc. V.

Altura Máxima

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo. Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II. Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

1.50 veces Artículo 65, tercer párrafo, número 1 En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo artículo 65 penúltimo párrafo.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

15%, al tratarse de un predio con usos mixtos con superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 600 metros cuadrados, Artículo 68 Fracción II

Page 133: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

133

133/176

20%, al tratarse de predio para vivienda unifamiliar con superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 1,200 metros cuadrados, Articulo 57 Fracción III

Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53 fracción II y 64, último párrafo.

Remetimiento Posterior

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a. Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 53 fracción III letra d y 64, último párrafo.

Remetimiento Lateral

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a. Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción IV letra b. Vivienda Multifamiliar: de más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 53 fracción IV letra e y 64, último párrafo.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 65 tercer párrafo, número 5 del Reglamento citado) En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y

demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

Page 134: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

134

134/176

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá

complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde.

c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar, según lo establecido en el artículo 75 párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado, deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida:

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003 1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, según lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento antes citado deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo; los cuales se señalan enseguida:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

Page 135: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

135

135/176

2126 Frutas y legumbres 1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

3102 Cafetería

3103 Taquería

3200 Cabarets y centros nocturnos

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros 1 cajón por cada 15 m2 de construcción 3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco 1 cajón por cada 15 m2 de construcción

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

3600 Servicios educativos 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

Page 136: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

136

136/176

3606 Escuela primaria y secundaria. 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

3700 Servicios de salud 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 50 m2 de construcción

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4003 Seminario 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4100 Servicios de recreación pasiva 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4202 Vitapista No requiere si está integrada a canchas, gimnasio o similar

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4204 Boliche 4 cajones por pista

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4300 Servicios culturales 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 30 m2 de construcción

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

Page 137: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

137

137/176

4701 Salón de belleza 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión estima PROCEDENTE autorizar al C.

SERGIO FERNANDO ELIZONDO TREVIÑO , la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS PERMITIDOS PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIO S, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA, TORRES, ANTENAS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, (DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO EL 19 ENERO DE 2012, MODIFICADO EN FECHA 20 ABRIL 2012) para el predio ubicado en calle Río Colorado oriente número 415, entre la calle Río Rosas y Avenida Gómez Morín de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-053-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21837/2012, condicionado a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos en mención, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Ahora bien, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción

Page 138: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

138

138/176

II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo

establecido en los Considerandos CUARTO y SEXTO de esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. SERGIO FERNANDO ELIZONDO TREVIÑO , respecto a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS PERMITIDOS PARA MULTIFAMILIA R, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA, TORRES, ANTENAS , ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, (DE CONFORMIDAD CON E SCRITO RECIBIDO EL 19 ENERO DE 2012, MODIFICADO EN FECHA 20 ABRIL 2012) para el predio ubicado en calle Río Colorado oriente número 415, entre la calle Río Rosas y Avenida Gómez Morín de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-053-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21837/2012, condicionado a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos en mención, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

SEGUNDO:- Se apercibe a los solicitantes que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-

tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de

edificación, sino únicamente es sobre el uso de sue lo solicitado para el predio , por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.

CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

QUINTO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para

que previo el pago de los derechos correspondiente que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución.

SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de Mayo de 2012 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Chapín, se somete a consideración de ustedes el décimo primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 21837/2012, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. 10 votos a favor, se aprobado por unanimidad.

Page 139: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

139

139/176

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del décimo segundo dictamen tiene la palabra de nuevo Chapín. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Quisiera pasar al expediente número 10, al décimo, US 17302/2008 ya que tenemos el dictamen a la mano y sería Alejandra Garza Domínguez, la que lo presente. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnado el cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado ahora Tribunal de Justicia Administrativa, en fecha 10 de febrero de 2010, dentro del juicio de nulidad número 747/2008, promovido por la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTIZ, y confirmada en Segunda Instancia en fecha 29 de junio de 2010, relativa a la Licencia de Uso de Suelo para Comercial y Servicios, respecto del predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes No. 204 oriente, del Fraccionamiento San Patricio, Segundo Sector en este municipio, con expediente catastral número 18-010-010 y con superficie total de 806.38 metros cuadrados, radicado en la Secretaria de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 17302/2008, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- La C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTIZ, por conducto de su Apoderado Legal, C. LIC. RUBÉN SALINAS TORRES presentó solicitud referente a la Licencia de Uso de Suelo para Comercial y Servicios, respecto del predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes No. 204 oriente, del Fraccionamiento San Patricio, Segundo Sector en este municipio, con expediente catastral número 18-010-010 y con superficie total de 806.38 metros cuadrados, radicado en la Secretaria de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 17302/2008. SEGUNDO.- Mediante resolución de fecha 08-ocho de octubre del año 2008-dos mil ocho, dentro del Oficio número JAMM/JSEDUE/1561/2008 , la entonces C. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología y la C. Directora de Administración y Control Urbano, ambos de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acordaron que carecen de atribuciones para expedir la licencia de uso de suelo comercial y de servicios, solicitada por el C. RUBEN SALINAS TORRES, en su carácter de Apoderado Legal de la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTÍZ, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 18-010-010, con una superficie de 806.38 m2, ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes, número 204, oriente, en el fraccionamiento San Patricio, Segundo Sector, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- En contra de la resolución en comento (8 de octubre de 2008), el C. RUBEN SALINAS TORRES, en su carácter de Apoderado Legal de la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTÍZ, promovió Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hoy Tribunal de Justicia Administrativa, asignándose a la Primera Sala Ordinaria, bajo el número 747/2008. CUARTO.- En fecha 10 de febrero del año 2010 , el C. Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa) resolvió la procedencia del juicio contencioso administrativo 747/2008 y en consecuencia declara la nulidad del acto impugnado, en los siguientes términos: “…PRIMERO: HA PROCEDIDO el Juicio Contencioso Administrativo número 747/2008, promovido por el C. RUBEN SALINAS TORRES, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTÍZ…SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD de la resoluci ón combatida, consistente en aquella emitida por el Secretario de Desarrollo Urb ano y Ecología y Directora de Administración de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenida en el oficio JAMM/JSEDUE/1561/2008, de fecha 8-ocho de octubre d e 2008-dos mil ocho, para los efectos y por las consideraciones y fundamentos expuestos en el quinto considerando del presente fallo.” QUINTO.- Contra la resolución en comento, tanto la Autoridad Municipal como los Terceros Perjudicados, promovieron el Recurso de Revisión, la cual por resolución de fecha 29 de junio de 2010, modifica la sentencia emitida por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria, para los siguientes efectos: “…procede MODIFICAR la Sentencia recurrida, en cuan to al efecto en ella precisada, debiendo ser : para el EFECTO de que la Secretaría de Desarroll o Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, (a hora Secretaria de Control Urbano) emita una nueva resolución, debidamente fundada y motiva da, en la que declare como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servici os cuya licencia solicitó la actora

Page 140: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

140

140/176

material, respecto al inmueble ubicado en el número 204 Oriente de la Avenida Alfonso Reyes ( antes Venustiano Carranza ) Colonia San Patricio en San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 18-010-009, de acuer do a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos de Suelo del Plan Director de Desarrollo U rbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010, mismo que señala como CONDIC IONADO el uso de suelo comercial y de servicios solicitado. Y, en uso de las atribucio nes que le confiere el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Ga rza García, Nuevo León, integre el expediente respectivo con motivo de la solicitud pr esentada ante esa dependencia en fecha 11-once de Septiembre de 2008-dos mil ocho y lo remita al Republicano Ayuntamiento para que de conformidad con el artículo 12 fracción XVI de la L ey de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Es tado de Nuevo León, autorice o niegue la Licencia solicitada, y sólo en el caso de que és ta sea autorizada, expida de manera condicionada la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios a favor de la C. PATRICIA MAY VARELA GARZA DE ORTIZ, propietaria del inmueble en cuestión.”

SEXTO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Secretaría de Control Urbano, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud materia de este dictamen, el cual determina:

“Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a lo establecido por la sentencia 10 de febrero del año 2010 , expedida por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León y la sentencia interlocutoria de fecha 29 de Junio de 2010 , expedida por la Sala Superior del referido Tribunal, y con fundamento en el artículo 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en aplicación del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010, que es el Plan de la zona conurbana de Monterrey, de la cual forma parte el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que fue considerado por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León como de mayor jerarquía que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020, y considerando que lo éste Plan dispone respecto al inmueble con expediente catastral 18-010-010 es incongruente con lo que establece la Matriz de Compatibilidad de uso del suelo por sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey del citado Plan Director, que dispone como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios que se pretende ( foja 35, 36 y 37 de la sentencia de fecha 10 – diez de febrero del año 2010- dos mil diez expedida por la Primera Sala Ordinaria ); al respecto, la suscrita autoridad advierte que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, establece que el Sector “ San Pedro “ contará con 4 Distritos, ahora bien el inmueble antes citado se ubica en el Distrito J-4, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan, se determinan como CONDICIONADOS, para el inmueble ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes ( antes Venustiano Carranza ) Colonia San Pat ricio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con número de expediente catastral 18-010-010, el uso de SUELO, función 2.- COMERCIO, función 3.- SERVICIOS, únicamente respecto a los siguientes géneros:…...”

SÉPTIMO.- El expediente administrativo US-17302/2008, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 15 de julio de 2008, quienes emitieron su opinión en sentido positivo. OCTAVO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 20 fracción IV del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N.L. 1990-2010, en fecha 15 de Julio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 20, fracción IV del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N.L. 1990-2010. SEGUNDO.- Que en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la C. LIC. JUANA MARIA TREVIÑO TORRES, MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha 29

Page 141: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

141

141/176

de junio de 2010, estableció en términos de lo previsto por el artículo en el artículo 12, fracción XVI, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada por la C. PATRICIA MAY VARELA GARCIA DE ORTIZ. TERCERO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 20, fracción IV del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N.L. 1990-2010, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES No. De Expediente: No de Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Solicitante: Superficie del Predio:

US 17302 2008 18-010-010 Uso de Suelo para Comercial y Servicios. Av. Alfonso Reyes No.204 oriente, Fraccionamiento San Patricio, Segundo Sector. Patricia May Varela García de Ortiz. 806.38 m2

II. ANTECEDENTES 1.- Mediante resolución de fecha 08-ocho de octubre del año 2008-dos mil ocho, con No. de Oficio JAMM/JSEDUE/1561/2008 , el entonces C. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología y la C. Directora de Administración y Control Urbano, ambos de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acordaron que carecen de atribuciones para expedir la licencia de uso de suelo comercial y de servicios, solicitada por el C. RUBEN SALINAS TORRES, en su carácter de Apoderado Legal de la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTÍZ, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 18-010-010, con una superficie de 806.38 m2, ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes, número 204, oriente, en el fraccionamiento San Patricio, Segundo Sector, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2.- Contra la resolución antes citada el C. RUBEN SALINAS TORRES, en su carácter de Apoderado Legal de la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTÍZ, promovió juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, el cual se radicó con el número 747/2008, ante la Primera Sala Ordinaria. 3.- La Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, mediante sentencia de fecha 10 de febrero del año 2010 , resolvió la procedencia del juicio contencioso y la nulidad del acto impugnado, declarando que “…PRIMERO: HA PROCEDIDO el Juicio Contencioso Administrativo número 747/2008, promovido por el C. RUBEN SALINAS TORRES, en su carácter de Apoderado General para Pl eitos y Cobranzas de la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTÍZ…SEGUNDO: SE DECRETA LA N ULIDAD de la resolución combatida, consistente en aquella emitida por el Se cretario de Desarrollo Urbano y Ecología y Directora de Administración de Control Urbano del M unicipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenida en el oficio JAMM/JSEDUE/1561/2008, de fecha 8-ocho de octubre de 2008-dos mil ocho, para los efectos y por las consideracione s y fundamentos expuestos en el quinto considerando del presente fallo.”

4.- Contra la sentencia antes referida, las autoridades demandadas, el C. LIC. OMAR GUADALUPE DE LA CERDA GALARZA, en su carácter de abogado auto rizado de los C. C. JUAN ALFONSO CASTILLO BURGOS y OLIVIA SÁNCHEZ RUIZ, terceros per judicados ; y el C. LIC. GERARDO CORTÉZ HERNÁNDEZ, por sus propios derechos, y tercero perjudicado, promovieron recurso de revisión , mismo que fue resuelto en fecha 29 de junio del año 2010 , que modifica la sentencia recurrida, al resolver que ha procedido parcialmente el recurso de revisión interpuesto por el C. LIC. OMAR GUADALUPE DE LA CERDA GALARZA, en su carácter de abogado autorizado de los C. C. JUAN ALFONSO CASTILLO BURGOS y OLIVIA SÁNCHEZ RU IZ, terceros perjudicados, para el EFECTO de que “…procede MODIFICAR la Sentencia recurrida, en cuan to al efecto en ella precisada, debiendo ser : para el EFECTO de que la Secretaría de Desarroll o Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , emita una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la que declare como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios cuya licencia solicitó la actora material, respecto al inmueble ubicado en el número 204 Oriente de la Avenida Alfonso Reye s ( antes Venustiano Carranza ) Colonia San Patricio en San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 18-010-009, de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad d e Usos y Destinos de Suelo del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Mont errey, Nuevo León 1988 -2010, mismo que señala como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios solicitado . Y, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgá nico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, fije los lin eamientos y requisitos legales que correspondan conforme a la Ley de Ordenamiento Terr itorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y un a vez hecho lo anterior remita todas las constancias que integren el expediente que con moti vo de la solicitud presentada ante esa dependencia en fecha 11-once de septiembre de 2008- dos mil ocho se formo, al R.

Page 142: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

142

142/176

Ayuntamiento para que emita su dictamen, después de lo cual, y solo en el caso de que éste sea de aprobación expida de manera condicionada la Lice ncia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios a favor de la C. Patricia May Varela Garz a de Ortiz, propietaria del inmueble en cuestión …” 5.- Que la Secretaría de Control Urbano, en cumplimiento a la resolución incidental de fecha 29 de junio del año 2010, expedida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, citada en el antecedente anterior, mediante resolución de fecha 23-veintitrés de mayo del año 2011, acordó lo siguiente: “ …En cumplimiento a lo establecido por la sentencia 10 de febrero del año 2010 , expedida por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León y la sentencia citada en el considerando anterior, y con fundamento en el artículo 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la suscrita autoridad procede al análisis del presente trámite en aplicación del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010, que es el Plan de la zona conurbana de Monterrey, de la cual forma parte el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que fue considerado por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León como de mayor jerarquía que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020, y que lo esté dispone respecto al inmueble con expediente catastral 18-010-010 es incongruente con lo que establece la Matriz de Compatibilidad de uso del suelo por sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey del citado Plan Director, que dispone como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios que se pretende ( foja 35, 36 y 37 de la sentencia de fecha 10 – diez de febrero del año 2010- dos mil diez expedida por la Primera Sala Ordinaria ); al respecto, la suscrita autoridad advierte que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, establece que el Sector “ San Pedro “ contará con 4 Distritos, ahora bien el inmueble antes citado se ubica en el Distrito J-4, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan, se determinan como CONDICIONADOS, el uso de SUELO, función 2.- COMERCIO, función 3.- SERVICIOS, en los siguientes géneros:

Función Genero

02.- Comercio 02.1 Bodegas y Depósitos 02.2 Tiendas de Productos Básicos 02.3 Vestir 02.4 Tiendas de Especialidades 02.5 Tiendas y Almacenes 02.6 Ventas de Materiales 02.7 Ventas de Vehículos

03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada 03.3 Servicios Personales 03.4 Reparación y Mantenimiento 03.5 Alimentos y Bebidas 03.6 Entretenimientos 03.7 Recreación Social 03.8 Servicios Deportivos 03.9 Alojamiento 03.10 Seguridad 03.11 Servicios de Información 03.12 Servicios Religiosos 03.14 Comunicaciones 03.15 Transportes Terrestres 03.17 Salud 03.18 Asistencia Social 03.19 Asistencia Animal 03.20 Educación Elemental 03.21 Educación Media 03.22 Educación Superior 03.24 Cultura

Así mismo, la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área

Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan Director, se determinan como PROHIBIDOS el uso de SUELO, función 3.- SERVICIOS, en los siguientes géneros:

Función Genero

03.-Servicios 03.13 Servicios Mortuorios 03.16 Transportes Aéreos

Page 143: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

143

143/176

03.23 Instituciones Científicas

Por lo anterior, siguiendo los lineamientos de la sentencia interlocutoria de fecha 29-veintinueve de junio del año 2010-dos mil diez , expedida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León , antes citada, y con fundamento en el artículo 36, fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y de conformidad con lo dispuesto por el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan, la suscrita Autoridad DECLARA que se determinan como CONDICIONADOS, el uso de suelo comercial y de servicios para el inmueble ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes (antes Venustiano Carranza ) Colonia San Patricio en éste Municipio de San Pedro Garza Garcí a, Nuevo León , con número de expediente catastral 18-010-010, únicamente respecto a los siguientes géneros:

Función Genero

02.- Comercio 02.1 Bodegas y Depósitos 02.2 Tiendas de Productos Básicos 02.3 Vestir 02.4 Tiendas de Especialidades 02.5 Tiendas y Almacenes 02.6 Ventas de Materiales 02.7 Ventas de Vehículos

03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada 03.3 Servicios Personales 03.4 Reparación y Mantenimiento 03.5 Alimentos y Bebidas 03.6 Entretenimientos 03.7 Recreación Social 03.8 Servicios Deportivos 03.9 Alojamiento 03.10 Seguridad 03.11 Servicios de Información 03.12 Servicios Religiosos 03.14 Comunicaciones 03.15 Transportes Terrestres 03.17 Salud 03.18 Asistencia Social 03.19 Asistencia Animal 03.20 Educación Elemental 03.21 Educación Media 03.22 Educación Superior 03.24 Cultura

…” III. INSPECCIÓN FÍSICA De la inspección física realizada al predio en cuestión en fecha 18-dieciocho de septiembre del 2008-dos mil ocho , se reportó que el uso de suelo que se le da al inmueble es el de uso de “Escuela de Estimulación Temprana” denominada “ESTIMULI”, presenta acceso principal-peatonal, sin contar con la autorización correspondiente. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su Plano E-9 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona H-13 habitacional unifamiliar o de desarrollos en condominio horizontal, la cual permite una densidad de hasta 7.5 viviendas por hectárea, siendo el lote mínimo permitido de 800.00 metros cuadrados, en donde tanto la función comercial, como la función de servicios se consideran prohibidas, según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (zonas habitacionales) del citado Plan; sin embargo, como se expone en los antecedentes del presente documento, en el presente caso se promovió juicio contencioso administrativo 747/2008, el cual se resolvió mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de Junio de 2010 , estableciendo en la misma los efectos, motivo por el cual el suscrito Secretario de Control Urbano, conforme a lo expuesto en los resultandos segundo, tercero y cuarto de la resolución de fecha 23-veintitrés de mayo del presente año, con número de oficio AMDG/JSECU/516/2011, y con fundamento en el artículo 36, fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y de conformidad con lo dispuesto por el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, se determinó como CONDICIONADOS, el uso de suelo comercial y de servicios para el inmueble ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes ( antes

Page 144: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

144

144/176

Venustiano Carranza ) Colonia San Patricio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con número de expediente catastral 18-010-010, únicamente respecto a los siguientes géneros:

Función Genero

02.- Comercio 02.1 Bodegas y Depósitos 02.2 Tiendas de Productos Básicos 02.3 Vestir 02.4 Tiendas de Especialidades 02.5 Tiendas y Almacenes 02.6 Ventas de Materiales 02.7 Ventas de Vehículos

03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada 03.3 Servicios Personales 03.4 Reparación y Mantenimiento 03.5 Alimentos y Bebidas 03.6 Entretenimientos 03.7 Recreación Social 03.8 Servicios Deportivos 03.9 Alojamiento 03.10 Seguridad 03.11 Servicios de Información 03.12 Servicios Religiosos 03.14 Comunicaciones 03.15 Transportes Terrestres 03.17 Salud 03.18 Asistencia Social 03.19 Asistencia Animal 03.20 Educación Elemental 03.21 Educación Media 03.22 Educación Superior 03.24 Cultura

…” V. DICTAMEN. Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a lo establecido por la sentencia 10 de febrero del año 2010 , expedida por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León y la sentencia interlocutoria de fecha 29 de Junio de 2010 , expedida por la Sala Superior del referido Tribunal, y con fundamento en el artículo 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en aplicación del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010, que es el Plan de la zona conurbana de Monterrey, de la cual forma parte el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que fue considerado por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León como de mayor jerarquía que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020, y considerando que lo éste Plan dispone respecto al inmueble con expediente catastral 18-010-010 es incongruente con lo que establece la Matriz de Compatibilidad de uso del suelo por sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey del citado Plan Director, que dispone como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios que se pretende ( foja 35, 36 y 37 de la sentencia de fecha 10 – diez de febrero del año 2010- dos mil diez expedida por la Primera Sala Ordinaria ); al respecto, la suscrita autoridad advierte que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, establece que el Sector “ San Pedro “ contará con 4 Distritos, ahora bien el inmueble antes citado se ubica en el Distrito J-4, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan, se determinan como CONDICIONADOS, para el inmueble ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes ( antes Venustiano Carranza ) Colonia San Patricio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con número de expediente catastral 18-010-010, el uso de SUELO, función 2.- COMERCIO, función 3.- SERVICIOS, únicamente respecto a los siguientes géneros:

Función Genero

02.- Comercio 02.1 Bodegas y Depósitos 02.2 Tiendas de Productos Básicos 02.3 Vestir 02.4 Tiendas de Especialidades 02.5 Tiendas y Almacenes 02.6 Ventas de Materiales 02.7 Ventas de Vehículos

Page 145: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

145

145/176

03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada 03.3 Servicios Personales 03.4 Reparación y Mantenimiento 03.5 Alimentos y Bebidas 03.6 Entretenimientos 03.7 Recreación Social 03.8 Servicios Deportivos 03.9 Alojamiento 03.10 Seguridad 03.11 Servicios de Información 03.12 Servicios Religiosos 03.14 Comunicaciones 03.15 Transportes Terrestres 03.17 Salud 03.18 Asistencia Social 03.19 Asistencia Animal 03.20 Educación Elemental 03.21 Educación Media 03.22 Educación Superior 03.24 Cultura

Por lo anterior, siguiendo los lineamientos de la sentencia interlocutoria de fecha 29-

veintinueve de junio del año 2010-dos mil diez , expedida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León , antes citada, y con fundamento en el artículo 36, fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 30, inciso A), fracción IV, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, se remite el presente expediente administrativo US-17302/2008 al Republicano Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción XVI, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, autorice o niegue la licencia de uso de suelo solicitada y sólo en el caso de que ésta sea autorizada, expida de manera condicionada la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios a favor de la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTÍZ; por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 248, fracción II y 250 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en el caso de que la licencia de uso de suelo comercial y de servicios sea autorizada por el Republicano Ayuntamiento, la edificación que sobre el inmueble ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes ( antes Venustiano Carranza ) Colonia San Pat ricio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con número de expediente catastral 18-010-010, se realice deberá de cumplir con los lineamientos generales de construcción que se establecen en el Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y que son los siguientes: 1.- Una altura máxima permitida de 9.00 metros , a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto del desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N. L. 1990-2010. 2.- El coeficiente de ocupación del suelo (COS) máximo es del 70% de la superficie del lote, (equivalente a 564.46 metros cuadrados ) al tener el lote con expediente catastral 18-010-010 una superficie de 806.38 metros cuadrados , la cual es mayor de 600.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del citado Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010. 3.- El coeficiente de uso del suelo (CUS) máximo es de 2.5 veces , de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010. 4.- El coeficiente de absorción del suelo (CAS) mínimo es del 15 % de la superficie del predio, que equivale a 120.95 metros cuadrados de los 806.38 metros cuadrados que tiene el lote con expediente catastral 18-010-010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010. 5.- El remetimiento mínimo frontal de la edificación deberá ser mínimo del 5% de la longitud del frente del lote con expediente catastral 18-010-010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010. 6.- El remetimiento mínimo posterior de la edificación debe de ser del 10% de la longitud de la colindancia posterior o 3-tres metros, la que resulte mayor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010.

Page 146: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

146

146/176

7.- El remetimiento mínimo lateral de la edificación deberá de ser del 3% de los lados del terreno o 60 centímetros , lo que resulte mayor; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010. Asimismo, de acuerdo con los artículos 62, 65, 66 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, deberá contar con un área de estacionamiento en el predio, fuera de la vía pública, suficiente para satisfacer las necesidades generadas por el uso de la misma; los cajones de estacionamiento mínimos requeridos para cada clasificación solicitada son los siguientes: EL USO COMERCIAL CON LOS GÉNEROS Y SUBGÉNEROS SIGUI ENTES: 01.- BODEGAS Y DEPOSITOS 01.1 MADERAS 1 CAJÓN POR CADA 200.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 01.2 MUEBLES 1 CAJÓN POR CADA 200.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 01.3 VEHICULOS Y MAQUINARIA 1 CAJÓN POR CADA 200.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 CAJÓN POR CADA 400.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

01.4 SILOS Y TOLVAS DE GRANOS 1 CAJÓN POR CADA 200.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN + 1 CAJÓN POR CADA 400.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

01.5 ABARROTES 1 CAJÓN POR CADA 200.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

01.6 PRODUCTOS PERECEDEROS 1 CAJÓN POR CADA 200.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

01.7 PRODUCTOS AGROPECUARIOS, QUIMICOS E INDUSTRIALES

1 CAJÓN POR CADA 200.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

01.8 GASOLINERAS 1 CAJÓN POR CADA 200.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN + 1 CAJÓN POR CADA 400.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

02.- TIENDAS DE PRODUCTOS BASICOS (NO AGRUPADAS EN UN CE NTRO COMERCIAL): 02.1 ABARROTES 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 02.2 CARNICERIA 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 02.3 FRUTERIAS 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 02.4 TORTILLERIAS 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 02.5 PANADERIAS 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 02.6 COMIDA PARA LLEVAR 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 03.- VESTIR: 03.1 ROPA, CALZADO Y ACCESORIOS DIVERSOS;

1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

04.- TIENDAS ESPECIALIDADES PARA CONSUMO: 04.1.- FARMACIAS Y BOTICA, 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 04.2.- HERBARIOS MEDICINALES 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 04.3.- ULTRAMARINOS VINOS Y LICORES, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 04.4.- EXPENDIOS DE CERVEZA CERRADA 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 04.5.- DULCERIAS, 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 04.6.- NEVERIAS, 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 04.7.- ALIMENTOS VEGETARIANOS; 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 05.- TIENDAS ESPECIALIDADES PARA PROFESIONISTAS: 05.1.- INGENIERIA Y/O DIBUJOS, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 05.2.- FOTOGRAFIA, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 05.3.- PARAMEDICOS, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 05.4.- COMPUTADORAS, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN

Page 147: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

147

147/176

05.5.- PARA VETERINARIOS 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

05.6.- PARA LABORATORIOS; 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.- TIENDAS ESPECIALIDADES PARA ENTRETENIMIENTO: 06.1.- PLANTAS Y FLORES, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 + 1 CAJON POR

CADA 400.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

06.2.- ELECTRONICA MATERIALES, 1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.3.- INSTRUMENTOS MUSICALES, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.4.- ARTICULOS DEPORTIVOS, 1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.5.- PAPELERIAS, LIBRERIAS Y REVISTERIAS,

1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.6.- DISCOS Y SIMILARES, 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.7.- APARATOS ELECTRICOS Y/O ELECTRONICOS,

1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.8.- TELAS Y MERCERIA, 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.9.- RENTA VENTA DE PELICULAS Y JUEGOS ELECTRONICOS;

1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

07.- TIENDAS ESPECIALIDADES DE ARTICULOS IMPERECEDEROS: 07.1.- JOYERIAS Y RELOJERIAS, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 07.2.- OPTICAS, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 07.3.- MUEBLERIAS, 1 CAJÓN POR CADA 60.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 07.4.- DE REGALOS, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 08.- TIENDAS Y ALMACENES: 08.1.- DE AUTOSERVICIO 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 08.2.- DEPARTAMENTALES; 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 08.3.- CENTROS COMERCIALES 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 08.4.- MERCADOS PUBLICOS 1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 09.- MINI TIENDAS: 09.1.- TODOS LOS SUBGENEROS (CONST. < DE 60m2);

1 CAJÓN POR CADA 60.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

10.- VENTA DE MATERIALES: 10.1 DE CONSTRUCCIÓN 1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 + 1 CAJON POR

CADA 200.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

10.2 ELECTRICOS Y/0 PLOMERIA 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

10.3 FERRETERIAS Y TLAPALERIAS 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

11.- VENTA DE VEHICULOS: 11.1 AUTOMOVILES, 1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 + 1 CAJON POR

CADA 400.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

11.2 CAMIONES 1 CAJÓN POR CADA 60.00 M2 + 1 CAJON POR CADA 500.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

11.3 MAQUINARIA Y/O IMPLEMENTOS AGRICOLAS

1 CAJÓN POR CADA 60.00 M2 + 1 CAJON POR CADA 500.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

11.4.- MAQUINARIA Y/O IMPLEMENTOS PARA CONST.

1 CAJÓN POR CADA 60.00 M2 + 1 CAJON POR CADA 500.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

11.5.- REFACCIONES Y LLANTAS 1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

EL USO DE SERVICIOS CON LOS SIGUIENTES GÉNEROS Y SUBGÉNEROS: 01.- OFICINAS CON AFLUENCIA PUBLICA: 01.1.- MUY BAJA (ADMVAS. O CORPORATIVAS),

1 CAJÓN POR CADA 33.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

01.2.- BAJA (PROFESIONISTAS), 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

Page 148: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

148

148/176

CONSTRUCCIÓN 01.3.- MEDIA (COMERCIALES); 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 01.4.- ALTA (DE PAGOS, TRAMITES, ETC) 1 CAJÓN POR CADA 10.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 02.- SERVICIOS FINANCIEROS: 02.1.- BANCOS SERVICIO CAJERO 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 02.2.- CASAS DE CAMBIO Y ARRENDADORAS

1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

02.3.- CASAS DE BOLSAS Y BANCOS DE SEGUNDO PISO

1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

02.4.- BANCO SERVICIO INTERNO, 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

02.5.- BANCO SERVICIO CORPORATIVO, 1 CAJÓN POR CADA 33.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

02.6.- BANCOS SERVICIO PRIMER PISO, 1 CAJÓN POR CADA 10.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

03.- SERVICIOS PERSONALES: 03.1.- BAÑOS PUBLICOS Y SIMILARES 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 03.2.- PELUQUERIA Y ESTETICA 1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 + 2 SILLONES DE

CORTE 03.3.- LAVANDERIAS Y TINTORERIAS 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 03.4.- SASTRERIAS, DISEÑO Y COSTURA, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 03.5.- ESTUDIO FOTOGRAFICO; 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 03.6.- REPARACION DE ELECTRODOMESTICOS LIGEROS (MENORES DE 10 KG)

1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

03.7.- ALQUILER DE ROPA 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

04.- MINI SERVICIOS 04.1.- TODOS LOS SUBGENEROS CONST. < 60m2;

1 CAJÓN POR CADA 60.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

05.- REPARACION Y MANTENIMIENTO: 05.1.-ARTICULOS ELECTRODOMESTICOS MEDIANOS Y PESADOS (MAYORES A 10 KG)

1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

05.2.-DE VEHICULOS 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN +100.00 M2 AREA DE PISO

05.3.-LAVADO Y LUBRICACIONES DE VEHICULOS

1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN +100.00 M2 AREA DE PISO

05.4.-LIMPIEZA DE OFICINAS ,HOGARES E INDUSTRIAS

1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

06.- ALIMENTOS Y BEBIDAS: 06.1.- CAFES Y RESTAURANTES 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O

EQUIVALENTE 06.2.-CANTINAS ,BARES ,PEÑAS Y CANTA BARES

1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

06.3.-CENTROS NOCTURNOS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

06.4.- DISCOTECAS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

07.- ENTRETENIMIENTO 07.1.- AUDITORIOS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O

EQUIVALENTE 07.2.- CENTROS DE CONVENCIONES 1 CAJÓN POR CADA 10.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 07.3.- TEATROS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O

EQUIVALENTE 07.4.- SALAS DE CONCIERTO HASTA 200 BUTACAS

1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

07.5.- CINES 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

07.6.- JUEGOS ELECTRONICOS 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

07.7.- FERIAS Y JUEGOS MECANICOS 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN +30.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUIR

07.8.- CIRCOS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O

Page 149: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

149

149/176

EQUIVALENTE 08.- RECREACION SOCIAL 08.1.- CENTROS COMUNITARIOS CULTURALES

1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

08.2.- CLUBES SOCIALES 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

08.3.- SALONES DE EVENTOS SOCIALES 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

08.4.- SALONES DE FIESTA PARA NIÑOS 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN +30 M2 SIN CONSTRUCCIÓN

08.5.- JUEGOS DE MESA 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

09.- ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE GRAN CONCURRECIA (MAS DE 3000 ESPECTADORES )

09.1.- ESTADIOS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

09.2.- AUTODROMO 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

09.3.-VELODROMO 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

09.4.- HIPODROMO 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

09.5.- GALGODROMO 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

09.6.- ARENAS DE BOXEO Y LUCHA LIBRE 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

09.7.- PLAZA DE TOROS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

10.- ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE GRAN CONCURRECIA (MENOS DE 3000 ESPECTADORES )

10.1.-LIENZOS CHARROS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

10.2.- PISTAS DE EQUITACION 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

10.3.- PALENQUES 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

10.4.- GIMNASIOS PUBLICOS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

10.5.- ESPECTACULOS DEPORTIVOS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

11.- DEPORTES EN ARENA ABIERTA 11.1.- CENTROS DEPORTIVOS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O

EQUIVALENTE 11.2.-CANCHAS PARA FRONTON 1 CAJÓN POR 1 CANCHA 11.3.-CANCHA PARA TENIS 1 CAJÓN POR 1 CANCHA 11.4.-ALBERCAS PUBLICAS 1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 DE ALBERCAS 11.5.- GOLFITOS 1 CAJÓN POR 1 HOYO 11.6.-CAMPOS DE TIROS 1 CAJÓN POR CADA 3 PISTAS 12.-DEPORTES DE ARENA CERRADA 12.1.-PISTAS DE PATINAJE SOBRE HIELO 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O

EQUIVALENTE 12.2.-DANZA ,AEROBICS Y ARTES MARCIALES

1 CAJÓN POR CADA 15.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

12.3.-DANZA ,AEROBICS Y ARTES MARCIALES (SOLO PARA NIÑOS )

1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

12.4.-BOLICHE 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O EQUIVALENTE

12.5.-BILLARES 1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN +1 MESA

13.-ALOJAMIENTOS 13.1.- HOTELES 1 CAJÓN POR CADA 3 HABITACIONES 13.2.- MOTELES 1 CAJÓN POR CADA HABITACION 14.- SEGURIDAD 14.1.- INSTALACIONES DEL EJERCITO NACIONAL

1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

14.2.- BOMBEROS 1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

14.3.- CASETAS DE POLICIA Y TRANSITO 1 CAJÓN POR CADA 10.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

14.4.- RECLUSORIOS 1 CAJÓN POR CADA 60.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

Page 150: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

150

150/176

15.- SERVICIOS E INFORMACION: 15.1.- ARCHIVOS, 1 CAJÓN POR CADA 80.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 15.2.- BIBLIOTECAS, 1 CAJÓN POR CADA 80.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 15.3.- HEMEROTECAS, 1 CAJÓN POR CADA 80.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 15.4.- CENTRO DE PRENSA 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 16.- SERVICIOS RELIGIOSOS 16.1.- TEMPLOS Y/O LUGARES DE CULTO 1 CAJÓN POR CADA 4 ASIENTOS O

EQUIVALENTE 16.2.- SEMINARIOS 1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 10 CAMAS 17.-SERVICIOS MORTUORIOS 17.1.- CEMENTERIOS 1 CAJÓN POR CADA 40 CEMENTERIO 17.2.- CREMATORIOS Y/U OSARIOS 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 17.3.- AGENCIA DE INHUMACIONES O FUNERALES

1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN +1/20DE SALAS DE VELACION

18.- COMUNICACIONES: 18.1.- APARTADOS POSTALES, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 + ½ ESTACIÓN 18.2.- TELEGRAFOS, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 + ½ ESTACIÓN 18.3.-CENTRALES TELEFONICAS 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 18.4.-RADIODIFUSORAS 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 18.5.-ESTACIONES DE TELEVICION 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 18.6.- ESTUDIOS DE CINE 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 18.7.- MENSAJERIA Y PAQUETERIA 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 18.8.- CASETAS TELEFONICAS NO APLICA 19.- TRANSPORTES TERRESTRES 19.1.- TERMINALES DE AUTOBUSES FORANEOS

1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

19.2.-TERMINALES DE AUTOBUSES DE CARGA

1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

19.3.-TERMINAL DE AUTOBUSES URBANOS

1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

19.4.-TERMINAL DE FERROCARRILES (PASAJEROS)

1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

19.5.-TERMINAL DE FERROCARRILES (CARGA)

1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

20.- TRANSPORTES TERRESTRES DIVERSOS:

20.1.-PARQUES PARA REMOLQUES 1 CAJÓN POR CADA 10 SITIOS PARA REMOLQUES

20.2.- ESTACIONAMIENTOS PARA AUTOMOVILES,

NO REQUIERE

20.3.- SITIOS (TAXIS) NO REQUIERE 20.4.- ESTACIONES DE VERIFICACION VEHICULAR

1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN +100.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN

21.-TRANSPORTES AEREOS 21.1.- AEROPUERTO 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 21.2.- AEROPISTAS 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 21.3.- HELIPUERTOS 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 22.- SALUD: 22.1.- HOSPITALES GENERALES 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 2 CAMAS 22.2.- HOSPITALES DE ESPACIALIDADES 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 2 CAMAS 22.3.- CENTROS MEDICOS 1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 CONSULTORIO 22.4.- CLINICAS GENERALES 1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 CONSULTORIO 22.5.- CENTROS DE SALUD, 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN

Page 151: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

151

151/176

22.6.- UNIDADES MEDICAS,(MAYORES 150M2)

1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

22.7.- UNIDADES MEDICAS (MENORES 150M2),

1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 + ½ UNIDAD

22.8.- CONSULTORIOS, 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

22.9.- DISPENSARIOS Y PUESTOS DE SOCORRO

1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN + ½ UNIDAD

23.-ASISTENCIA SOCIAL 23.1.- ORFANATORIOS 1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 20 CAMAS 23.2.- ASILOS 1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 10 CAMAS 23.3.- GUARDERIAS 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 23.4.- CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL O FAMILIAR

1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

24.- ASISTENCIA ANIMAL 24.1.- SALONES DE CORTE Y ESTETICA 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 24.2.-CENTROS ANTIRRABICOS 1 CAJÓN POR CADA 100.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 24.3.-CLINICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS

1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

25.-EDUCACION ELEMENTAL 25.1.- JARDINES DE NIÑOS 1 CAJÓN POR CADA 35.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 25.2.- PRIMARIAS 1 CAJÓN POR CADA 35.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 25.3.-ESCUELAS PARA NIÑOS ATIPICOS 1 CAJÓN POR CADA 40.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 26.EDUCACION MEDIA 26.1.- SECUNDARIA 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 26.2.- PREPARATORIAS 1 CAJÓN POR CADA 15.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 26.3.- INSTITUTOS TECNICOS 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 26.4.- ACADEMIAS 1 CAJÓN POR CADA 25.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 27.- EDUCACION SUPERIOR 27.1.- TECNOLOGICOS 1 CAJÓN POR CADA 10.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 27.2.- NORMALES 1 CAJÓN POR CADA 15.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 27.3.- UNIVERSIDADES 1 CAJÓN POR CADA 10.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 AULA 28.- INSTITUCIONES CIENTIFICAS 28.1.- CENTROS DE INVESTIGACION 1 CAJÓN POR CADA 50.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 28.2.- LABORATORIOS CLINICOS 1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 28.3.- CAMPOS EXPERIMANTALES 1 CAJÓN POR CADA 30.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN + 1 HECTEREA DE TERRENO SIN CONSTRUIR

28.4.- OBSERVATORIOS METEOROLOGICOS Y/O ASTRONOMICOS

1 CAJÓN POR CADA 1000 M2 DE CONSTRUCCIÓN + ½ UNIDAD

29.- CULTURA: 29.1.- MUSEOS, 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 29.2.- PINACOTECAS, 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 29.3.- GALERIA DE ARTE, 1 CAJÓN POR CADA 20.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN 29.4.- PLANETARIOS 1 CAJÓN POR CADA 3 ASIENTOS O

EQUIVALENTE 29.5.- ACUARIOS 1 CAJÓN POR CADA 2.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN 29.6.- ZOOLOGICOS 1 CAJÓN POR CADA 2.00 M2 DE CONSTRUCCIÓN

+ 400.00 M2 DE TERRENO SIN CONSTRUIR 29.7.- JARDINES BOTANICOS 1 CAJÓN POR 400.00 M2 DE TERRENO SIN

CONSTRUIR 29.8.- EXPOSICIONES 1 CAJÓN POR CADA 60.00 M2 DE

CONSTRUCCIÓN

Page 152: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

152

152/176

El diseño del área de estacionamiento, en cuanto áreas de maniobras y circulación deberá cumplir con lo establecido en los el artículos 62, 64, 65, 70, 70 BIS, 72, 73, 74, 75, 77, 78 bis, 79 y 81 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990 -2010, por lo que deberá de presentarse el correspondiente estudio de impacto vial que establece el artículo 79 antes citado.

En cuanto al uso de suelo de gasolinera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 120 BIS y 120 BIS I, fracciones I, II y III, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las licencias de uso de suelo para la ubicación de las estaciones de servicio denominadas gasolineras sólo podrán otorgarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas o libramientos, así como sobre aquellas vialidades que constituyen las vías principales, vías colectoras, avenidas principales y vías subcolectores. Quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en vías locales como en las vías cerradas; por lo que se sujetará, además, a las condiciones siguientes: 1.- Deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas mulifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, guarderías, instalaciones de culto religioso, cines, teatros y cualquier otro en el que exista alta concentración de personas, líneas de alta tensión, vías férreas y ductos para productos derivados de petróleo; 2.- Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión; 3.- Que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el ámbito urbanístico, vial, ecológico y de seguridad; por lo que la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTÍZ, deberán acreditar que se cumple con las referidas disposiciones legales antes trascritas para que la autoridad esté en la posibilidad jurídica y material de autorizar el citado uso de suelo. De esta forma, y tal como lo establece el artículo 256 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, con fundamento en la licencia de uso de suelo y lineamientos generales, el interesado elaborará el proyecto de construcción o edificación que deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley y en las disposiciones de carácter general expedidas por el R. Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano o construcción. Asimismo, al momento de solicitar la autorización para la construcción deberá cumplir con lo establecido en el artículo 251 fracción I de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, la edificación que se realice deberá de cumplir con lo establecido por el artículo 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás aplicables de este ordenamiento Legal, así mismo deberá de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 91, 95, 96, 97, 98, 106, 107, 110, 111, 113, 114, 115, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010. El interesado para obtener la licencia de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; entre ellos presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable, con cédula profesional legalmente expedida.

La edificación deberá realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente.

Para otorgar la licencia de construcción se requiere carta responsiva de perito o peritos que, con el carácter de Director responsable del proyecto o de la obra, asuman la obligación de que el proyecto, cálculo, especificaciones, materiales y procesos de ejecución cumplan con las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento Vigente a la fecha en que se solicite y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El perito o empresa prestadora de este servicio, deberá presentar, al momento de su solicitud, copia de la cédula profesional, carta responsiva y comprobante de domicilio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215, fracción XIV, de la Ley en cita.

Cumplir las especificaciones necesarias para la estabilidad estructural y servicio o función de sus diversos elementos e instalaciones según las formas técnicas y previsiones de seguridad, salubridad, comodidad y estética, acordes con su magnitud, uso, destino y ubicación signadas por perito responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215, fracción X, de la citada Ley.

Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio.

Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 fracción VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Page 153: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

153

153/176

De esta forma, y tal como lo establece el artículo 256 de la Ley de Ordenamiento Territorial

de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, con fundamento en la licencia de uso de suelo y lineamientos generales, el interesado elaborará el proyecto de construcción o edificación que deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley y en las disposiciones de carácter general expedidas por el R. Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano o construcción. Asimismo, al momento de solicitar la autorización para la construcción deberá cumplir con lo establecido en el artículo 251 fracción I de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspeccionar verificará que en la realización de la obra se haya cumplido con lo dispuesto en la licencia de uso de suelo y en la licencia de construcción, así mismo deberá de solicitarse la licencia de uso de edificación a que se refiere el artículo 252, 261 y 262 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado.

Se le informa que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes

de iniciar una construcción, los interesados deberán cumplir lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece los siguientes requisitos: Acreditar la propiedad o posesión; presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, así como las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable inscrito en el registro respectivo; acompañar la licencia de uso de suelo.

La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, por lo que se apercibe al solicitante que se ajustará a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.

Cumplir las especificaciones necesarias para la estabilidad estructural y servicio o función de sus diversos elementos e instalaciones según las formas técnicas y previsiones de seguridad, salubridad, comodidad y estética, acordes con su magnitud, uso, destino y ubicación signadas por perito responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 fracción X de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de le edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 fracción VIII y IX de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA. RÚBRICA”

CUARTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo hoy Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 747/2008, esta Comisión, advierte que de las constancias que integran el expediente administrativo US 17302/2008, el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su Plano E-9 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona H-13 habitacional unifamiliar o de desarrollos en condominio horizontal, la cual permite una densidad de hasta 7.5 viviendas por hectárea, siendo el lote mínimo permitido de 800.00 metros cuadrados, en donde tanto la función comercial, como la función de servicios se consideran prohibidas, según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (zonas habitacionales) del citado Plan; sin embargo, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en fecha 29 de Junio de 2010 , y con fundamento en el artículo 36, fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y de conformidad con lo dispuesto por el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988 -2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, se determina como CONDICIONADOS, el uso de suelo comercial y de servi cios para el inmueble ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes ( antes Venustiano Carranza ) Colonia San Patricio en éste Municipio de

Page 154: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

154

154/176

San Pedro Garza García, Nuevo León , con número de expediente catastral 18-010-010, únicamente respecto a los siguientes géneros:

Función Genero

02.- Comercio 02.1 Bodegas y Depósitos 02.2 Tiendas de Productos Básicos 02.3 Vestir 02.4 Tiendas de Especialidades 02.5 Tiendas y Almacenes 02.6 Ventas de Materiales 02.7 Ventas de Vehículos

03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada 03.3 Servicios Personales 03.4 Reparación y Mantenimiento 03.5 Alimentos y Bebidas 03.6 Entretenimientos 03.7 Recreación Social 03.8 Servicios Deportivos 03.9 Alojamiento 03.10 Seguridad 03.11 Servicios de Información 03.12 Servicios Religiosos 03.14 Comunicaciones 03.15 Transportes Terrestres 03.17 Salud 03.18 Asistencia Social 03.19 Asistencia Animal 03.20 Educación Elemental 03.21 Educación Media 03.22 Educación Superior 03.24 Cultura

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 248, fracción II y 250 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en el caso de que la licencia de uso de suelo comercial y de servicios sea autorizada por el Republicano Ayuntamiento, la edificación que sobre el inmueble ubicado frente a la Avenida Alfonso Reyes ( antes Venustiano Carranza ) Colonia San Patricio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con número de expediente catastral 18-010-010, se realice deberá de cumplir con los lineamientos generales de construcción que se establecen en el Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 y que se precisan dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano los cuales se tienen por aquí transcritos aplicando el principio de economía procesal y que se precisan a fojas 13 a 28 del presente dictamen. QUINTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y en acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo hoy Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 747/2008, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, fracción XVI y 36 fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 20 fracción V del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010 ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y en acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la C. LIC. JUANA MARIA TREVIÑO TORRES, MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha 29 de junio de 2010 dentro del juicio de nulidad número 747/2008 y condicionado al estricto cumplimiento a lo establecido en los Considerandos TERCERO Y CUARTO de esta resolución, así como con las condicionantes señaladas en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, transcrito a fojas 5 a 28 de la presente resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. PATRICIA MAY VARELA GARCÍA DE ORTIZ, relativa a la Licencia de Uso de Suelo para Comercial y Servicios, respecto del predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes No. 204 oriente, del Fraccionamiento San Patricio, Segundo Sector en este municipio, con expediente catastral número 18-010-010 y con superficie total de 806.38 metros cuadrados, radicado en la Secretaria de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 17302/2008. SEGUNDO: Se le informa a la solicitante que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, deberá cumplir lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Page 155: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

155

155/176

TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que la interesada para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, por lo que se apercibe al solicitante que se ajustará a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO:- La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con el artículo 20, fracción VII, del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León. SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 15 de Julio de 2011 H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿algún comentario sobre el particular?, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más ahí para que lo vea el Secretario Técnico, porque no tengo el expediente a la mano, hay que ver en esas fechas cuál era la forma de integración del Tribunal Contencioso, si era como estaba tradicionalmente, de que era Unitaria la Segunda Sala, la Sala Superior perdón, o si estaba en la forma Colegiada como está ahorita, es cosa de verlo. Y luego, ellos normalmente no usan el término “segunda instancia”, por algún motivo raro, sino, ellos siempre se refieren a lo resuelto por la Sala Superior, nada más ahí en su caso, no vaya a ser una instancia confirmada por la Sala Superior del mismo Tribunal, ya se verá si es como estaba antes o como está ahorita, eso sí lo desconozco, ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, tomamos nota, ¿algún otro comentario?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Porque eso también tiene que ver, a quién se le vaya a notificar que cumplimos, ¿verdad?, o ponerle ahí en el oficio, ¿verdad?, actualmente, para ver a quién se lo aplican ellos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo US 17302/2008, en los tér minos expuestos y con las consideraciones que expone el Síndico Segundo. Si e stán de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, 10 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con la orden del día para la presentación del décimo segundo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo US 22116/2012. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN .

Page 156: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

156

156/176

P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por la C. MARÍA CRISTINA LOZANO DE EGUILUZ a través de su representante legal, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERC IAL Y SERVICIOS de conformidad con el escrito , para el predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298 esquina con Río Suchiate de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-110-003,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22116/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que la C. MARÍA CRISTINA LOZANO DE EGUILUZ a través de su

representante legal, solicitó en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce, la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERC IAL Y SERVICIOS, para el predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298 esquina con Río Suchiate de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-110-003,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22116/2012. SEGUNDO.-La solicitante adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:

1. Copia de la Escritura Pública número 12,481-doce mil cuatrocientos ochenta y uno, de fecha 13-trece de junio del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Primitivo Carranza Acosta, Notario Público suplente, adscrito a la Notaria Pública número 58-cincuenta y ocho, de la que es Titular el Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, referente a la casa marcada con el número 298, de la calle Calzada del Valle Poniente, en la colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a favor de la señora María Cristina Lozano de Eguiluz; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el 334, volumen 56, libro 7, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 25-veinticinco de febrero del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

2. Poder Especial para Pleitos y Cobranzas y Poder Especial para Actos de Administración, de fecha 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, en la cual la Sra. María Cristina Lozano de Eguiluz, otorga a favor del C. José Gerardo Ibarra Rubio; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de marzo del año 2012, ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, lo anterior quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 17,222/2012.

3. Copia del estado de cuenta de pago del impuesto predial al corriente, de fecha de 30-treinta de enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del lote con número de expediente catastral 01-110-003.

4. Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

5. Solicitud abierta referente al trámite en cuestión.

6. Fotografías del bien inmueble en materia.

7. Copia simple de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral, correspondiente a la C. María Cristina Lozano Garza, registrado con folio número 0000035203423.

8. Croquis de ubicación.

TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. CUARTO.- El expediente administrativo US 22116/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” del dictamen negativo de la Secretaría, en Comercio y Servicio, así como a favor del multifamiliar.

Page 157: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

157

157/176

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente:

US 22116 2012

Fecha de ingreso: 27-veintisiete de Marzo del año 2012-dos mil doce. Expediente Catastral:

01-110-003

Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, de conformidad con el escrito recibido en fecha 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce

Ubicación: Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298, esquina con Río Suchiate de la Colonia del Valle.

Propietario: Representante Legal:

María Cristina Lozano De Eguiluz. José Gerardo Ibarra Rubio.

Superficie del predio:

914.20 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES

1) Presenta copia simple de la escritura pública número 12,481-doce mil cuatrocientos ochenta y uno, de fecha 13-trece de junio del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Primitivo Carranza Acosta, Notario Público suplente, adscrito a la Notaria Pública número 58-cincuenta y ocho, de la que es Titular el Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, referente a la casa marcada con el número 298, de la calle Calzada del Valle Poniente, en la colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a favor de la señora María Cristina Lozano de Eguiluz; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el 334, volumen 56, libro 7, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 25-veinticinco de febrero del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

2) Presenta original de Poder Especial para Pleitos y Cobranzas y Poder Especial para Actos de Administración, de fecha 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, en la cual la Sra. María Cristina Lozano de Eguiluz, otorga a favor del C. José Gerardo Ibarra Rubio; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de marzo del año 2012, ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el

Page 158: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

158

158/176

Primer Distrito Registral en el Estado, lo anterior quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 17,222/2012.

3) Que presenta copia simple del estado de cuenta de pago del impuesto predial al corriente, de fecha de 30-treinta de enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del lote con número de expediente catastral 01-110-003.

II. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, de San Pedro Garza García, Nuevo León, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, que comprende el tramo de la Avenida Humberto Lobo a la Avenida Calzada San Pedro,con una densidad neta máxima de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda),

según lo dispone el artículo 40, fracción V, 41, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en laMatriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-110-003, conforme la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito de fecha 23-veintitres de marzo del año 2012-dos mil doce, que fuera anexo al escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 27-veintisiete de marzo del año en curso, para el inmueble ubicado en la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

A) USOS PERMITIDOS

Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Colinda al norte con comercial, al sur, al oriente y al poniente con casas habitacionales, es casa habitacional. 16/04/2012

Page 159: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

159

159/176

Clave Uso, Destino y Función del Suelo PERMITIDOS

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

B) USOS PROHIBIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

La Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Multifamiliar HM-5 determina como:

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria PROHIBIDO

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

PROHIBIDO

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

PROHIBIDO

2108 Alimentos preparados para animales PROHIBIDO

2109 Cueros y pieles PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2111 Fibras textiles PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2117 Combustibles derivados del petróleo PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2133 Depósitos y venta de cerveza PROHIBIDO

2134 Vinos y licores PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

Page 160: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

160

160/176

2137 Panaderías y tortillerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarias PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3104 Bar y cantina PROHIBIDO

3200 Cabarets y centros nocturnos Cabarets y centros nocturnos

3203 Discotecas PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3201 Hotel PROHIBIDO

3302 Motel PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

Page 161: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

161

161/176

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3902 Sindicato, gremio PROHIBIDO

3903 Club deportivo PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo PROHIBIDO

4003 Seminario PROHIBIDO

4004 Funeraria PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4101 Cine PROHIBIDO

4102 Radiodifusora PROHIBIDO

4103 Teatro PROHIBIDO

4108 Parque deportivo PROHIBIDO

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos PROHIBIDO

4202 Vitapista PROHIBIDO

4203 Patinadero PROHIBIDO

4204 Boliche PROHIBIDO

4205 Billar PROHIBIDO

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4300 Servicios culturales Servicios culturales

4301 Biblioteca PROHIBIDO

4302 Museo PROHIBIDO

4303 Galería de arte PROHIBIDO

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

Page 162: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

162

162/176

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4603 Lavado de muebles y alfombras PROHIBIDO

4604 Lavado y autolavado de vehículos PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

4900 Servicios de comunicación y transporte Servicios de comunicación y transporte

4905 Estacionamiento de taxis PROHIBIDO

4906 Estación de radio PROHIBIDO

4907 Estación de televisión PROHIBIDO

5200 Industrias manufactureras Industrias manufactureras

5210 Producción de otros alimentos de consumo humano

PROHIBIDO

5215 Preparación, hilado y tejido de fibras blandas PROHIBIDO

5216 Confección de artículos textiles excepto prendas de vestir

PROHIBIDO

5217 Tejido de artículos de punto PROHIBIDO

5218 Confección de prendas de vestir PROHIBIDO

5222 Producción de otros artículos de madera PROHIBIDO

5223 Producción de muebles y similares principalmente de madera

PROHIBIDO

5226 Editoriales, imprentas y composición tipográfica PROHIBIDO

5234 Producción de artículos de plástico PROHIBIDO

5235 Producción de artículos cerámicos no estructurales

PROHIBIDO

5247 Producción de equipo informático y de oficina PROHIBIDO

5248 Producción de equipos, aparatos y accesorios eléctricos

PROHIBIDO

5249 Producción de equipos o aparatos y componentes electrónicos

PROHIBIDO

5250 Producción de enseres domésticos PROHIBIDO

5253 Producción de instrumentos profesionales, técnicos y de precisión

PROHIBIDO

7200 Áreas verdes Áreas verdes

7203 Viveros PROHIBIDO

Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa

Page 163: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

163

163/176

correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. V. LAS EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-110-003, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar, articulo 48, fracción II Vivienda multifamiliar horizontal: Cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor, articulo 48, fracción III

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) libre, debiendo respetar las restricciones de alturas, densidad, remetimientos y coeficiente de área verde. Articulo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) libre, debiendo respetar las restricciones de alturas, densidad, remetimientos y coeficiente de área verde. Articulo 54.

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

20% Artículo 57 Fracción III

Remetimiento Frontal El 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III letra c.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, artículo 53, fracción IV letra e.

ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003 1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de

Page 164: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

164

164/176

viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento)

Page 165: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

165

165/176

Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por las obras. Deberá de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 106, 107, 108, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 118, 143, 146, primer párrafo, 151, 162, 163, 168, 175 y 180 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-110-003, ubicado frente Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298, entre las calles Río Suchiate y Río Balsas de la Colonia del Valle, de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar HM5 (135.00 metros cuadrados superficie mínima del lote), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, entre las que se encuentra la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV inciso A) del presente Dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones en el inciso A), de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

Page 166: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

166

166/176

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. Así mismo, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del SueloZonas Primaria, Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Multifamiliares HM5(135.00 metros cuadrados superficie mínima del lote) contenida en el citado Plan que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso B) del presente Dictamen, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo (para los usos prohibidos) para Comercial, Servicios, Industrial y Espacios Abiertos y Áreas Verdes para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso B), de Zonificación del presente dictamen, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 34, 35, y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-110-003, ubicado frente a la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298, entre las calles Río Suchiate y Río Balsas de la Colonia del Valle, de éste Municipio, el cual cuenta con una superficie de 914.20 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar HM 5 (135.00 metros cuadrados superficie mínima del lote), y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, en la Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso B) del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, tercero, antepenúltimo, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, y los fundamentos expuestos más adelante, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso B), de Zonificación del presente dictamen y solicitados por la C. María Cristina Lozano De Eguiluz., por conducto de su representante legal el C. José Gerardo Ibarra Rubio, en su escrito presentado el día 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

Page 167: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

167

167/176

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del citado ordenamiento legal, en los predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento. Cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM5, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-110-003 que es una zona clasificada como zona habitacional multifamiliar HM5, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona HM5, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso b), del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones solicitadas en el escrito presentado el día 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.-El expediente administrativo US 22116/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” del dictamen negativo de la Secretaría, en Comercio y Servicio, así como a favor del multifamiliar. SEXTO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US-22116/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control

Page 168: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

168

168/176

Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano transcrito en el presente instrumento, toda vez que el inmueble con expediente catastral 01-110-003, ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298 esquina con Río Suchiate de la Colonia del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, que comprende el tramo de la Avenida Humberto Lobo a la Avenida Calzada San Pedro, con una densidad neta máxima de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Calzada San Pedro contenida en el citado Plan, se consideran como permitidos las funciones o clasificaciones que a continuación se enlistan:

A) Usos Permitidos

Clave Uso, Destino y Función del Suelo PERMITIDOS

1000 Habitacional 1003 Vivienda multifamiliar horizontal 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

Así mismo, tomando en cuenta la solicitud recibida por la Secretaría de Control Urbano, en fecha 27-veintisiete de Marzo del 2012-dos mil doce, y considerando la ubicación del predio en cuestión respecto a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Calzada San Pedro contenida en el citado Plan, se estima como prohibidos los siguientes giros o clasificaciones específicas.

B) Usos Prohibidos

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

La Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Multifamiliar HM-5 determina como:

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

PROHIBIDO

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

PROHIBIDO

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

PROHIBIDO

2108 Alimentos preparados para animales PROHIBIDO

2109 Cueros y pieles PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

PROHIBIDO

2111 Fibras textiles PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2117 Combustibles derivados del petróleo PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

Page 169: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

169

169/176

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

PROHIBIDO

2133 Depósitos y venta de cerveza PROHIBIDO

2134 Vinos y licores PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortillerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarias PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3104 Bar y cantina PROHIBIDO

3200 Cabarets y centros nocturnos Cabarets y centros nocturnos

3203 Discotecas PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3201 Hotel PROHIBIDO

3302 Motel PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

Page 170: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

170

170/176

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3902 Sindicato, gremio PROHIBIDO

3903 Club deportivo PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo PROHIBIDO

4003 Seminario PROHIBIDO

4004 Funeraria PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4101 Cine PROHIBIDO

4102 Radiodifusora PROHIBIDO

4103 Teatro PROHIBIDO

4108 Parque deportivo PROHIBIDO

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos PROHIBIDO

4202 Vitapista PROHIBIDO

4203 Patinadero PROHIBIDO

Page 171: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

171

171/176

4204 Boliche PROHIBIDO

4205 Billar PROHIBIDO

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4300 Servicios culturales Servicios culturales

4301 Biblioteca PROHIBIDO

4302 Museo PROHIBIDO

4303 Galería de arte PROHIBIDO

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4603 Lavado de muebles y alfombras PROHIBIDO

4604 Lavado y autolavado de vehículos PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

4900 Servicios de comunicación y transporte Servicios de comunicación y transporte

4905 Estacionamiento de taxis PROHIBIDO

4906 Estación de radio PROHIBIDO

4907 Estación de televisión PROHIBIDO

5200 Industrias manufactureras Industrias manufactureras

5210 Producción de otros alimentos de consumo humano

PROHIBIDO

5215 Preparación, hilado y tejido de fibras blandas

PROHIBIDO

5216 Confección de artículos textiles excepto prendas de vestir

PROHIBIDO

5217 Tejido de artículos de punto PROHIBIDO

5218 Confección de prendas de vestir PROHIBIDO

5222 Producción de otros artículos de madera PROHIBIDO

5223 Producción de muebles y similares principalmente de madera

PROHIBIDO

5226 Editoriales, imprentas y composición tipográfica

PROHIBIDO

5234 Producción de artículos de plástico PROHIBIDO

5235 Producción de artículos cerámicos no estructurales

PROHIBIDO

5247 Producción de equipo informático y de oficina

PROHIBIDO

5248 Producción de equipos, aparatos y accesorios eléctricos

PROHIBIDO

5249 Producción de equipos o aparatos y PROHIBIDO

Page 172: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

172

172/176

componentes electrónicos

5250 Producción de enseres domésticos PROHIBIDO

5253 Producción de instrumentos profesionales, técnicos y de precisión

PROHIBIDO

7200 Áreas verdes Áreas verdes

7203 Viveros PROHIBIDO

Por lo anteriormente expuesto y fundado, conforme al escrito de fecha veintisiete (27) de

marzo de dos mil doce, se dictamina PROCEDENTE NEGAR la expedición a la C. MARÍA CRISTINA LOZANO DE EGUILUZ relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELOCOMERCIAL Y DE SERVICIOS para los usos de suelo prohibidos descritos en el i nciso B) del presente considerando para el predio ubicado en Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298 esquina con Río Suchiate de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-110-003,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22116/2012; no obstante se dictamina PROCEDENTE AUTORIZAR la solicitud presentada relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, en el predio ubicado en Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298 esquina con Río Suchiate de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-110-003, únicamente en lo que respecta a los usos permitido s señalados en el inciso A) del presente considerando, condicionada a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, que se tienen por aquí transcritos como si a la letra se insertase, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcc ión ni de uso de la edificación , por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce

el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo

Page 173: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

173

173/176

párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos CUARTO y SEXTO de esta resolución, SE APRUEBA la solicitud presentada por la C.MARÍA CRISTINA LOZANO DE EGUILUZ, relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS INDICADO S EN SU SOLICITUD, respecto al inmueble ubicado en Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298 esquina con Río Suchiate de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-110-003,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22116/2012, únicamente en lo que respecta a los usos permitidos señalados en el inciso A) del Consideran do Sexto del presente instrumento.

Así mismo, SE NIEGA la solicitud presentada por la C.MARÍA CRISTINA LOZANO DE

EGUILUZ, relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL Y SERVICIOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS U RBANÍSTICOS INDICADOS EN SU SOLICITUD, respecto al inmueble ubicado en Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente número 298 esquina con Río Suchiate de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-110-003,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22116/2012, únicamente en lo que respecta a los usos permitidos señalados en el inci so B) del Considerando Sexto del presente instrumento.

SEGUNDO:- Se apercibe a la solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de sue lo solicitado para el predio , por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.

CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

QUINTO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 05 de junio de 2012 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Chapín, se somete a consideración de ustedes el décimo segundo

Page 174: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

174

174/176

dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo US 22116/2012, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Aquellos que estén a favor?, 9 votos a favor, 1 ausencias se apr ueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el punto número 9 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrito Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Primero las damas Gaby. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gaby. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, la vez pasada. Gracias licenciado. La junta pasada que dejamos inconclusa, yo había comentado de, que nos faltaba mucha, mucha, mucha reforestación en el área poniente, se autorizó lo del “Circuito de San Pedro 400”, mas, sin embargo nos falta, no hemos hecho un proyecto integral ecológicamente hablando de riego, planta, hemos sembrado mucho, estoy consciente y estamos regalando bugambilias, por medio de Desarrollo Social, más sin embargo no es suficiente y la bugambilia no nos da la sombra que necesitamos en cada casa, yo creo que en lugar de bugambilias deberían de ser árboles en lo que son las casas y en el área de parques de Clouthier, pues ojalá lo hiciéramos como Calzada del Valle, pero con un sistema de riego, yo creo que tenemos la policía correcta que nos cuida, y que no nos rompan los riegos y si no reponerlos, pero tenemos que reforestar el área poniente. Otro punto, en San Patricio, estuvieron unos vecinos conmigo la semana pasada comentando, de que ya se hizo cambio de vialidad para la entrada de San Patricio, ya se autorizó una caseta, la cual no restringe el paso vehicular y me comentan que ya hay un grupo de vecinos que ya tiene planeado poner plumas, para restringir el acceso, al día de hoy se está restringiendo el acceso a personas que se quieren ir a tomar fotos al parque o así, y yo creo que debemos de poner atención ahí, no es una colonia privada, de hecho hay un proyecto para una barda, para cerrar la colonia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Le pediría a Raúl Maldonado, para que conteste Raúl a tu inquietud. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. El día de ayer precisamente circulando por ahí, no hay ningún cambio de vialidad, la vialidad sigue igual, me percaté incluso que había, pues una gran cantidad de niños y algunas cosas ahí de juegos o piñita o algo, una cosa así por el estilo, que estaban celebrando algún evento, algunas familias con niños, incluso se ha visto en algunos casos, personas que bajan de camionetas alguna serie de objetos u artículos para tomar fotografías en forma profesional, haciendo, comerciando con ello, hasta este momento yo no estoy enterado que se le haya prohibido a nadie el acceso, de hecho están laborando los trabajadores, los albañiles ahí, no hay ninguna vigilancia especial de que estuvieran restringiendo ni el acceso, ni, no permitiendo el uso del parque. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, definitivamente que cambio de vialidad, claro que siguen subiendo y bajando por los mismos lados, nada más a la hora llegar a Alfonso Reyes, efectivamente si se hizo un movimiento ahí de tierras Raúl, que ahora tienes que dar algunas curvas para salir a Alfonso Reyes eso es evidente. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Pero hace tiempo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . La caseta. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Una modificación al parque para su acceso. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, para tener un mayor control de entradas y salidas de la colonia, más sin embargo y pasa por la Comisión de Seguridad la caseta, se autorizó la caseta sin restricción de paso y las plumas, no hay proyecto para poner plumas y cerrar el acceso a la colonia, yo sé porque ya fui a ver como está ahorita y efectivamente no me dijeron que no pudiera pasar, o sea, claro que sí están pasando, pero me comentan la mortificación de querer privatizar la colonia cuándo no se puede privatizar,

Page 175: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

175

175/176

porque la colonia no se hizo de tal manera y no se dió el porcentaje de donación de tierra como debería de haberse hecho si fuera una colonia privada. Pero lo dejo sobre la mesa y que conste en actas que esa caseta se dió, no para restringir el acceso, si no para estar como, como un respeto a la colonia y claro que nunca hemos dado, y yo creo que no se va a dar el permiso de construir un barda y privatizar 100% la colonia porque tiene otras colonias atrás. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. La caseta va aproximadamente por un 80% de avance. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, paso por aquí. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Se hizo todo el trámite hasta dónde yo sé, aprobado incluso por el Congreso, por usar el área verde, no se ha contemplado la colocación de “banderas” hasta este momento. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¡Qué bueno!, “las plumas”, así estamos en el mismo sentir, porque lo vemos en la Comisión, nada más para dejar tranquilos a los vecinos. Otro punto, el 8 de marzo en la Comisión de Hacienda vimos, ceder, concesionar la “Maternidad Lolita”, para una escuela, al día de hoy no ha pasado al Cabildo eso hace 15 días yo firmé ese dictamen, no tengo idea Ramiro porque usted lo esté deteniendo, siendo que esto, yo no sé porque se detiene los proyectos aquí en el municipio, siendo que ya había sido comentado y vuelto a comentar, y ahí se decían que yo no había firmado, quiero saber, ¿si firmé verdad?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Perdón. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Si firme?, el dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Sí, yo también firme, faltaba un firma y sigue faltando, pero lo vamos a pasar así, ya se firmo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, nada más, yo no entiendo porque las cosas en esta administración se detiene, con una burocracia tremenda, verdad, este es un caso palpable que tiene usted en su oficina desde hace meses. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. No está en mi oficina, se está buscando esa firma y ya se consiguió hasta hoy. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¡Hay!, bueno, aquí se pierden las cosas, como se va a perder una firma, no la busque, está muy raro, se buscan las firma, la firma no se pierden, se solicita. Fue todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Gaby, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, dos cosas, en primer lugar, aquí hay varios abogados, pues felicitarlos porque hoy es el “Día del Abogado”, que nadie los celebra, pero de todas maneras, si no nos celebramos nosotros, entonces quién nos celebra, ¿verdad?. Y el segundo es acá con la Comisión de Seguridad ya habíamos comentado el problema que produce ahí en la rotonda de Ricardo Margáin Zozaya el nuevo edificio, pero ahora se le agrega uno donde se complica con lo que habíamos comentado meses anteriores Roy. Están saliendo del edificio, se cruzan como habíamos dicho al segundo carril, pero además en el primer retorno voltean a la izquierda, entonces se quedan estacionados ahí, no es igual el que sale de la colonia, el que sale directo, que él que se detiene y está en la mitad para un lado y la mitad para el otro, entonces, no sé qué solución le puedan dar pero sí está bastante peligroso, porque si tomara el carril y se fueran derecho, ¡bueno¡, pero se estacionan ahí y ahí están, entonces nada más para que le busquen una solución antes de que pase algo malo ahí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tomamos nota de ello Hiram.

Page 176: ACTA NO. 77 Buenas tardes, · El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo

176

176/176

Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Ok, licenciado con mucho gusto lo vemos, yo creo que es un señalamiento de no voltear a la izquierda. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Está bien, perfecto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, con esto terminamos con el último punto de la orden del día y sigue, Clausura de la Sesión, y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de Julio de 2012 y siendo las 4:20-cuatro de la tarde con veinte minutos, del día 12 de Julio de 2012, me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Muchas gracias.