ACTA FINAL DEL PERÍODO DE CONSULTAS …...redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y Real...

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1 ACTA FINAL DEL PERÍODO DE CONSULTAS ACUERDO EN EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO En Madrid, a 14 de Febrero de dos mil trece. REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Pedro Díaz Rodríguez-Valdés con poder suficiente para suscribir el presente acuerdo, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U, CIF A80907397, con domicilio social en Av. Europa, 1 -Parque Empresarial La Moraleja- (28108 Alcobendas-MADRID), -en adelante Vodafone o la Empresa-: Asimismo, como integrantes de la parte empresarial en la Mesa de Negociación: D. Francisco Javier Sierra Pardo, D. Francisco Pablo García Villadangos, Dña. María Antonia de la Fuente Bernardo, Dña. Alejandra Rodríguez del Castillo Peso, DE OTRA PARTE, actuando en representación de la totalidad de los empleados de la Empresa y de todos los centros de trabajo, con el porcentaje de representación que consta en el Acta, de 15 de enero de 2013, de Constitución de la Mesa Negociadora: D. Luis Serrano Montes (Sección Sindical CC.OO.) Dña. Manuela Gómez Fernández (Sección Sindical CC.OO.) D. Raúl García (Sección Sindical CC.OO.) D. Jesús María Piñeiro López (Sección Sindical U.G.T.) D. Diego Luis Gallart Millan (Sección Sindical U.G.T.) D. Jorge Rubio Casado (Sección Sindical U.G.T.) D. José María Maqueda Calvo (Sección Sindical S.T.C.)

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ACTA FINAL DEL PERÍODO DE CONSULTAS

ACUERDO EN EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

En Madrid, a 14 de Febrero de dos mil trece.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, D. Pedro Díaz Rodríguez-Valdés con poder suficiente para suscribir el

presente acuerdo, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U, CIF

A80907397, con domicilio social en Av. Europa, 1 -Parque Empresarial La Moraleja-

(28108 Alcobendas-MADRID), -en adelante Vodafone o la Empresa-:

Asimismo, como integrantes de la parte empresarial en la Mesa de Negociación:

D. Francisco Javier Sierra Pardo,

D. Francisco Pablo García Villadangos,

Dña. María Antonia de la Fuente Bernardo,

Dña. Alejandra Rodríguez del Castillo Peso,

DE OTRA PARTE, actuando en representación de la totalidad de los empleados de la

Empresa y de todos los centros de trabajo, con el porcentaje de representación que consta

en el Acta, de 15 de enero de 2013, de Constitución de la Mesa Negociadora:

D. Luis Serrano Montes (Sección Sindical CC.OO.)

Dña. Manuela Gómez Fernández (Sección Sindical CC.OO.)

D. Raúl García (Sección Sindical CC.OO.)

D. Jesús María Piñeiro López (Sección Sindical U.G.T.)

D. Diego Luis Gallart Millan (Sección Sindical U.G.T.)

D. Jorge Rubio Casado (Sección Sindical U.G.T.)

D. José María Maqueda Calvo (Sección Sindical S.T.C.)

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D. Esteban Souto Bargiela (Sección Sindical C.I.G.)

Todos ellos integrantes de la parte social de la Comisión Negociadora, constituida el 15 de

enero de 2013 y como representación de todos los trabajadores de la Empresa y centros de

trabajo afectados por el presente despido colectivo.

Asimismo comparecen como asesores de la parte social

D. Francisco Navajas Doncel (U.G.T),

D. Francisco Martín Basoa (U.G.T.),

D. Ernesto González (CC.OO.),

D. Juan del Campo (CC.OO.),

D. José Meseguer (S.T.C.),

Dña. Paula López (C.I.G.).

Y como asesores de la Empresa:

D. Román Gil Alburquerque

D. Francisco Javier Sánchez Romero

Ambas partes reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para suscribir el

presente Acuerdo, establecen a tal efecto los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 15 de enero de 2013, fueron citados las secciones sindicales de la

Empresa comparecientes y se procedió a exponer y analizar la situación de la

Empresa, señalando la necesidad de acometer un proceso de adaptación a la

realidad actual -del sector y de la Compañía- y previsible para tratar de superar la

situación del sector, como han reaccionado otras empresas de la competencia.

II. Por parte de las secciones sindicales de los sindicatos CC.OO., U.G.T., S.T.C. y

C.I.G., acordaron ser parte como interlocutores con la Empresa en el

procedimiento de despido colectivo en el caso de que este fuera iniciado por la

Empresa, comunicando este hecho a la Empresa.

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III. Por la representación empresarial se les convocó ese mismo día 15 de enero de

2013 para iniciar el período consultivo y llevar a cabo un procedimiento de Despido

Colectivo, regulado en el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en la

redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y Real Decreto 1483/2012, de 29

de octubre.

Además por la representación empresarial se solicitó a los asistentes la creación de

una Mesa de Negociación para tratar de negociar y resolver la situación actual y

abordar el presente proceso de despido colectivo y otras medidas necesarias,

incluidas en la Memoria e Informe Técnico de Situación explicados y entregados a

la representación social.

IV. Por la representación social, y sin que ello representase aceptación alguna de la

Memoria e Informe Técnico referidos en el punto anterior, se adoptó la decisión de

nombrar la representación social de la Mesa de Negociación integrado por los

miembros de las secciones sindicales que encabezan el presente escrito, al tener

capacidad de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los

Trabajadores y 26 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

V. En ese marco, con fecha 15 de enero de 2013, la Empresa promovió expediente de

despido colectivo, comunicando dicha decisión ante la Dirección General de

Empleo para la extinción de NOVECIENTOS (900) contratos de trabajo de

conformidad con lo que dispone el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores en la

redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y Real Decreto 1483/2012, de 29

de octubre, en aquello que no se oponga a la citada Ley, al amparo de las causas

legales de carácter económico, que se refieren en la Memoria descriptiva e informe

técnico unida al expediente.

VI. Iniciado el período de consultas se han mantenido reuniones negociadoras los días

18, 23, 25 y 29 de Enero y 5, 7, 11, 12 y 14 de Febrero de 2013.

Ambas partes han logrado un ACUERDO fruto de las negociaciones, poniendo fin al

período de consultas y que contribuye de forma sustancial a garantizar la viabilidad de la

Empresa, permitiendo incrementar el capital disponible con el fin de realizar las inversiones

necesarias en terminales y redes que contribuyan y a la competitividad de Vodafone

España, S.A. U. en un mercado altamente exigente y en continua y acelerada evolución.

El ACUERDO suscrito se regirá por las siguientes

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CLÁUSULAS

Primera.- EXCEDENTES ESTRUCTURALES

1.1 Ambas partes, reconociendo la existencia de causa legal de carácter económico -

como se expone en la memoria explicativa e informe técnico incorporado al

expediente- acuerdan la extinción de hasta un máximo de NOVECIENTOS (900)

contratos de trabajo (si bien tal número podrá ser sustancialmente reducido según las

alternativas que más adelante se indicarán) de conformidad con las medidas,

términos, condiciones y calendario que se establecen en este Acuerdo y disponiendo

igualmente que ese excedente y las extinciones que se producen se realizan al amparo

de las causas legales establecidas en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y

específicamente por razones económicas.

Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA manifiesta su intención de minorar en la

medida de lo posible el número total de afectados en el seno del presente proceso,

intentando que se limite a un máximo de 850 afectados.

1.2 Las medidas son las siguientes:

a. Cese indemnizado: Se acuerda la extinción de hasta un máximo de

NOVECIENTOS (900) contratos de trabajo por la medida de Cese

Indemnizado que corresponde aplicar.

b. Recolocación directa o indirecta: Se pondrán en marcha acciones de

recolocación y recuperación de empleo que se establecen en este Acuerdo.

Las recolocaciones que así se produzcan restarán de la cifra señalada en el punto 1.1.

de esta cláusula.

Segunda.- CESES INDEMNIZADOS

2.1. Ambas partes, reiterando lo expuesto en el punto 1.1 de la cláusula primera acuerdan

la extinción indemnizada del contrato de trabajo de hasta un máximo de

NOVECIENTOS (900) empleados seleccionados de acuerdo a los siguientes

criterios y por el orden que se indica:

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1. Adscripciones voluntarias, reservándose la Empresa la aceptación de las

mismas.

2. Conexión con el puesto de trabajo amortizado (proximidad funcional y/o

geográfica).

3. Falta adecuación entre el perfil de la persona y los requerimientos del

puesto.

4. Imposibilidad de reubicación en otro puesto no excedente.

5. En razón inversa a la empleabilidad para cambio a otra unidad en el

Departamento, local/internacionalmente.

6. En razón inversa a la empleabilidad para cambio a otra unidad en la

Compañía, local/internacionalmente.

7. En razón inversa a la especialización o polivalencia de cada trabajador.

8. Evaluación del desempeño.

2.2. La indemnización que percibirán los empleados referidos en el punto 2.1. anterior,

será equivalente a la regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y la

Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012; es decir, de 45 días por año de

servicio del “salario regulador” hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año de

servicio del “salario regulador” a partir de dicha fecha y hasta la de efectividad de la

extinción, con un límite de 24 mensualidades, salvo aquellos casos que a fecha de 12

de febrero de 2012 hubieran devengado una indemnización superior, en cuyo caso se

respetará la indemnización devengada con el límite legal de 42 mensualidades.

2.3. A los efectos de este Acuerdo se entenderá por “salario regulador”, que sirve de

módulo de cálculo de la indemnización de carácter general (2.2), el que tenga el

empleado a la fecha del 31 de Enero de 2013 y resulte de adicionar el importe bruto

de los conceptos siguientes: Salario Fijo que viniera percibiendo el empleado al

momento de la extinción, así como el salario variable percibido en los 12 meses

inmediatamente anteriores a la fecha de extinción, siempre y cuando no se dupliquen

idénticos conceptos que correspondan a distintos periodos devengo, en cuyo caso se

considerará el último devengado.

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En caso de posterior revisión salarial por cualesquiera razones no afectará al “salario

regulador”, ni afectará a la Indemnización pactada o percibida.

2.4. Las indemnizaciones acordadas, sufrirán las retenciones de IRPF que pudieran

corresponder conforme a Ley.

2.5. La extinción de la relación laboral se producirá a partir del día 1 de abril de 2013 y

hasta el 31 de marzo de 2014. Sin perjuicio del calendario de salidas que se realice por

la Empresa, se aceptará anticipar el momento de la extinción a solicitud del

trabajador afectado, salvo circunstancias excepcionales que incidan en la continuidad

o buena marcha de la actividad/negocio, informando de las citadas circunstancias

tanto al interesado como a la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.

2.6. Los términos y condiciones indemnizatorias pactadas comprenden y superan las

indemnizaciones legales establecidas en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores,

habiéndose tenido en cuenta por las partes, al fijar aquellas, las situaciones derivadas

de la pérdida de empleo y capacidad económica de los afectados por el cese para

reducir el impacto negativo de éste.

2.7. El empleado percibirá la liquidación de haberes devengada hasta la fecha de cese, con

independencia de las indemnizaciones fijadas anteriormente.

Tercera.- CESES DE MAYORES DE 55 AÑOS

3.1. Ambas partes, reiterando lo expuesto en el punto 1.1 de la cláusula primera

acuerdan la extinción indemnizada del contrato para empleados mayores de 55

años, incluidos aquéllos que cumplan 55 años hasta 31 de diciembre de 2013,

siempre y cuando hayan alcanzado dicha edad en la fecha de la extinción y que sólo

podrán ver extinguidos sus contratos de trabajo al amparo del presente despido

colectivo en los términos dispuestos en la presente cláusula.

1. Adscripciones voluntarias, reservándose la Empresa la aceptación de las

mismas.

2. Conexión con el puesto de trabajo amortizado (proximidad funcional y/o

geográfica).

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3. Falta adecuación entre el perfil de la persona y los requerimientos del

puesto.

4. Imposibilidad de reubicación en otro puesto no excedente.

5. En razón inversa a la empleabilidad para cambio a otra unidad en el

Departamento, local/internacionalmente.

6. En razón inversa a la empleabilidad para cambio a otra unidad en la

Compañía, local/internacionalmente.

7. En razón inversa a la especialización o polivalencia de cada trabajador.

8. Evaluación del desempeño.

Los ceses así producidos restarán de la cifra señalada en el punto 1.1. de este

Acuerdo.

3.2. La indemnización que percibirán los empleados referidos en el punto 3.1. anterior,

será en forma de renta periódica a percibir de la siguiente forma:

En el momento de producirse el cese el trabajador percibirá 2 mensualidades

de salario regulador completas.

Durante los 24 meses en los que el trabajador se encuentre percibiendo la

prestación por desempleo, percibirá una cuantía que sumada a la prestación de

desempleo permitirá al trabajador percibir el 100% de su salario regulador.

A partir del tercer año (generalmente finalizada la prestación contributiva de

desempleo) el trabajador percibirá una renta mensual equivalente al 40% de su

salario regulador (lo que excluye el derecho a la percepción del subsidio por

desempleo), hasta la fecha en que el trabajador alcance la edad de jubilación

anticipada u ordinaria conforme la siguiente escala:

Empleados entre 55 y 57 años se aplica este sistema hasta los 61 años.

Empleados entre 58 y 59 años se aplica este sistema hasta los 63 años.

Empleados de 60 años en adelante se aplica este sistema hasta los 65

años.

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3.3. A los efectos de este supuesto se entenderá por “salario regulador”, que sirve de

módulo de cálculo de la indemnización prevista (3.2), el Salario Fijo Bruto del

Empleado en el momento de la extinción.

La posterior revisión salarial por cualesquiera razones no afectará al “salario

regulador”, ni afectará a la Indemnización pactada o percibida.

La indemnización a percibir en forma de renta por el trabajador afectado por la

presente medida se revalorizará a razón del 1% anual.

3.4. Las indemnizaciones acordadas, sufrirán las retenciones de IRPF que pudieran

corresponder conforme a Ley.

3.5. La extinción de la relación laboral se producirá a partir del día 1 de abril de 2013 y

hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin perjuicio del calendario de salidas que se realice

por la Empresa, se aceptará anticipar el momento de la extinción a solicitud del

trabajador afectado, salvo circunstancias excepcionales que incidan en la continuidad

o buena marcha de la actividad/negocio informando de las citadas circunstancias

tanto al interesado como a la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.

3.6. Los términos y condiciones indemnizatorias pactadas comprenden y superan las

indemnizaciones legales establecidas en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores,

habiéndose tenido en cuenta por las partes, al fijar aquellas, las situaciones derivadas

de la pérdida de empleo y capacidad económica de los afectados por el cese para

reducir el impacto negativo de éste.

3.7. El empleado percibirá la liquidación de haberes devengada hasta la fecha de cese, con

independencia de las indemnizaciones fijadas anteriormente.

3.8. Para los trabajadores que causen baja a través de esta modalidad la Empresa

concertará el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social desde

que el trabajador deje de percibir la prestación por desempleo (24 meses) y hasta el

mes en que el trabajador alcance la edad de jubilación anticipada u ordinaria

conforme la siguiente escala:

Empleados entre 55 y 57 años se aplica este sistema hasta los 61 años.

Empleados entre 58 y 59 años se aplica este sistema hasta los 63 años.

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Empleados de 60 años en adelante se aplica este sistema hasta los 65

años.

A efectos del convenio especial se producirá una revalorización anual del 2%.

3.9. Tanto el Plan de Rentas como el pago del convenio especial previstos en esta

cláusula serán gestionados a través de una compañía especializada de probada

solvencia en el mercado.

Cuarta.- RECOLOCACIONES -INDIRECTAS- EXTERNALIZACIÓN DE

FUNCIONES

4.1. Ambas partes, reiterando lo expuesto en el punto 1.1 de la cláusula primera, han

convenido poner en marcha acciones de mantenimiento de empleo para reducir el

impacto negativo que se deriva de los ceses indemnizados y, en algunos casos, evitar

estos.

Con esa finalidad se establecen las medidas de recuperación de empleo que se fijan a

continuación.

4.2. Para un total máximo de CIENTO VEINTIDOS (122) empleados con puesto de

trabajo de “Specialist O&M STR” pertenecientes a la Unidad de Tecnología y

NUEVE (9) empleados pertenecientes al Área de Gestión de Cobros (Departamento

Risk Analysis Management) afectados directamente por la medida de cese indemnizado

y con objeto de evitar éste, se ha establecido la posibilidad de que sus contratos sean

subrogados vía artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en las empresas con las

que se contratará la externalización de los servicios de Mantenimiento de

Telecomunicaciones y de Gestión de Cobros Respectivamente.

Los puestos objetos de externalización se contienen en el ANEXO I de este

Acuerdo.

4.3. Esta medida se llevará a cabo, en el momento de externalización de la actividad y no

más tarde del próximo 30 de diciembre de 2013.

4.4. Se analizarán por la Empresa, con carácter excepcional (hasta un máximo del 15% de

los afectados), solicitudes de adscripciones voluntarias a la extinción por cese

indemnizado o prejubilación, según la edad del afectado, que se encuentren

prestando estos servicios en la actualidad, siempre y cuando no se ponga en riesgo la

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opción de transferencia de empleados. Los empleados que cesen por esta vía no

podrán trabajar para los proveedores que asuman los servicios a externalizar.

4.5. Las recolocaciones que así se produzcan restarán de la cifra señalada en el punto 1.1.

de este Acuerdo.

4.6. Se creará una mesa especial para la negociación de las condiciones laborales que

dichos trabajadores a transferir tendrán en la nueva empresa.

4.7. Vodafone exigirá contractualmente a las empresas a las que se adjudiquen los

servicios que garanticen que por un plazo de 2 años los trabajadores que sean

transferidos no podrán ser despedidos de la empresa adjudicataria por las causas

previstas en el artículo 51 y 52.c, y 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo caso de

despido disciplinario declarado procedente por sentencia firme. Por el mismo plazo

se les garantiza el mantenimiento de las condiciones sustanciales de su contrato de

trabajo, excluyendo la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o de

traslado del artículo 40 del mismo texto legal.

4.8. En caso de internalización de las actividades que hasta el momento venían realizando

los STRs o los empleados adscritos al Departamento Risk Analysis Management que se

van a externalizar en este proceso, se establecerá una prioridad o preferencia para la

reincorporación en Vodafone del colectivo que se vea afectado por dicho proceso de

externalización.

Quinta.-. MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO

5.1. Para hasta un máximo aproximado de 170 empleados afectados directamente por la

medida de cese indemnizado y con objeto de evitar éste, se ha establecido la

posibilidad de que la Empresa pueda proponer a empleados afectados por la medida

de CESE INDEMNIZADO, que puedan acceder a nuevos puestos de trabajo, o al

mismo puesto con una reducción de la jornada de trabajo y/o cambio de horarios.

5.2. El acceso a estos nuevos puestos y/o modificación de las condiciones tendrá carácter

voluntario para dichos empleados.

5.3. La Empresa podrá aceptar cambios que con carácter voluntario soliciten empleados

pertenecientes a la misma área que el afectado, sustituyendo el trabajador que con

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carácter voluntario desea acceder a la nueva situación propuesta por la Empresa, al

trabajador originalmente afectado.

5.4. Esta medida se prolongará en el tiempo desde la fecha del Acuerdo y hasta el 31 de

marzo de 2014.

5.5. Esta medida implicará, necesariamente, la aceptación por el empleado afectado de la

modificación de sus condiciones laborales, si ello fuera necesario, además de asumir

el compromiso específico de formación.

5.6. En caso necesario, correrá a cargo de la Empresa la formación ordinaria precisa para

adecuar, en un plazo máximo de tres meses, el perfil del trabajador al puesto que

pueda ser ofrecido.

5.7. Las recolocaciones que así se produzcan restarán del número total de afectados por la

modalidad de Ceses Indemnizados, señaladas el apartado 2.1. de este Acuerdo.

5.8. Si la modificación sustancial implica una reducción de jornada o salario la Empresa

indemnizará al empleado en los mismos importes indicados en el apartado 2.2 de este

acuerdo, en proporción equivalente a la reducción de jornada o salario que se

produzca.

Sexta.-. SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE EMPLEO-PLAN DE

RECOLOCACIÓN

Para los empleados efectivamente afectados por el cese indemnizado, cuyo contrato de

trabajo se extinga, se establecerá un programa de recuperación de empleo

(“outplacement”), por una duración de seis meses a través de las siguientes empresas

especializadas implantadas en el mercado:

UNIPLACEMENT S.L. (CIF B79138079)

Ámbito Geográfico principal: Madrid, Barcelona

Agencia de colocación: Nº 9900000008

RESKILLING S.L. (CIF- B84097898)

Ámbito Geográfico principal: Madrid, Barcelona

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Agencia de colocación Nº 9900000075

RANDSTAD S.A (CIF A-80652928)

Ámbito Geográfico: Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla, Gran Canaria, Alicante,

Valencia, Valladolid, Burgos, Bilbao, Coruña y Zaragoza

Agencia de colocación Nº 990000018

RIGHT MANAGEMENT (Cif: B – 83083022)

Ámbito Geográfico: Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla, Gran Canaria, Alicante,

Valencia, Valladolid, Burgos, Bilbao, Coruña, Zaragoza, Pontevedra, San Sebastián,

Almería, Oviedo, Tenerife, Lérida, Tarragona, Orense, Córdoba, Albacete

Agencia de colocación Nº 9900000043

LEE HECHT HARRISON (CIF: B-62501325)

Ámbito Geográfico: Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla, Gran Canaria, Alicante,

Valencia, Valladolid, Burgos, Bilbao, Coruña y Zaragoza

Agencia de colocación Nº 9900000044

El Programa de Recuperación de Empleo, que se incluye como Anexo II, incluirá medidas

de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y

búsqueda activa de empleo.

Siendo la finalidad de esta medida la recuperación de empleo por el empleado afectado por

el cese, ambas partes acuerdan que este servicio en ningún caso será sustituible por

compensación económica.

El empleado deberá adquirir los compromisos de colaboración que sean exigibles para el

éxito de esta medida que se prolongará por seis meses presenciales o en modalidad “on-

line”.

Será a cargo del empleado los gastos asociados a la asistencia al servicio de recuperación de

empleo.

Con carácter excepcional, este plan se extenderá al cónyuge o pareja de hecho del

trabajador afectado por cese indemnizado en aquellos supuestos que en que dicho cónyuge

o pareja de hecho se encuentre en situación de desempleo.

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Séptima.- OTRAS MEDIDAS

7.1. La Empresa prorrogará hasta el 30 de junio de 2013 la vigencia de los seguros de vida

y salud con el fin de facilitar a todos los empleados afectados un período razonable

de tiempo para adaptarse a esta nueva situación y que, en su caso, puedan adoptar

decisiones sobre distintas opciones de cobertura a futuro de estos riesgos.

Las salidas que se hagan efectivas con fecha posterior a junio de 2013 perderán

ambos seguros a la fecha de extinción, toda vez que la comunicación de la

desvinculación se producirá con tiempo suficiente como para que puedan redefinir, si

así les interesara, la posible cobertura de tales riesgos.

7.2. Vodafone se compromete hasta 31 de marzo de 2014 a no llevar a cabo ningún tipo

de despido, ni colectivo ni individual, por las causas del artículo 51 del Estatuto de

los Trabajadores así como a no llevar a cabo externalizaciones de actividad que

afecten al empleo al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Los

únicos despidos que podrá llevar a cabo la Empresa durante tal periodo serán, en su

caso, disciplinarios de naturaleza excepcional con causa en incumplimiento muy

grave del empleado.

Asimismo, Vodafone se compromete, durante el periodo comprendido entre el 1 de

abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 a no llevar a cabo despidos colectivos en

aplicación del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de reservarse

la posibilidad de llevar a cabo tal despido colectivo, única y exclusivamente, en el

supuesto de que la disminución de SERVICE REVENUE supere un descenso del

12% o que el EBITDA supere un descenso del 14% al cierre del ejercicio fiscal

2013/14 sobre el cierre del ejercicio fiscal 2012/13; o bien que desde Grupo se

decidiera la realización de adquisiciones, fusiones u operaciones societarias con

impacto en el ámbito local y del que pudiera derivarse la necesidad de implementar

cambios organizativos cuya realización requiriera la aplicación del mencionado art.-

51 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso para medir magnitudes comparables y en relación a la medición del

EBITDA no se tendrán en consideración los costes del actual proceso de

restructuración y de los costes derivados del cambio de la sede corporativa de Madrid

imputables en el ejercicio 2012/13.

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7.3. Reducción de 15% del STIP a cobrar y del 6% de los incentivos cobrados para

empleados de banda “G” y “H”. Esta reducción podrá eliminarse a futuro dentro de

cada uno de los tres años fiscales siguientes si al final de cada ejercicio fiscal los

ingresos y el EBITDA de la Compañía son superiores al ejercicio fiscal anterior. Si

llegado Marzo 2016 no se hubiese producido la hipótesis de recuperación de esta

medida dentro de ninguno de los tres años considerados, se eliminará

definitivamente del target de retribución variable, bien STIP, bien incentivos.

7.4 Modificación colectiva al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en

el sentido que a partir del día 1 de Abril de 2013 quedarán excluidos del beneficio de

Ticket Restaurant los trabajadores pertenecientes a la estructura de mandos a partir

de la banda “F”.

7.5 Modificación colectiva al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en

el sentido de que la distribución de la jornada de trabajo en tiendas pasará a ser de 8

horas diarias durante cinco días por semana.

7.6 Se deja sin efecto las medidas pendientes de aplicación derivadas del ERTE acordado

entre la Empresa y los representantes de los trabajadores en el ejercicio 2012.

7.7 La Empresa, en el global de afectación de las 900 personas incluidas en este proceso

y respecto a los colectivos más vulnerables, velará porque el impacto en dichos

colectivos esté en un entorno similar a la afectación que se produzca en relación con

el resto de los colectivos afectados.

Octava.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONVENIO

COLECTIVO DE APLICACIÓN

Se procede, de conformidad con lo acordado en la Mesa de Negociación del Convenio

Colectivo de la Empresa, a la modificación de algunos aspectos del Convenio colectivo en

virtud de lo previsto en el artículo 82.3 ET, entendiendo como válido el período de

consultas el llevado a cabo en la tramitación del presente procedimiento

8.1. Se modifica el artículo 4 del convenio de Convenio Colectivo y se sustituye por lo

siguiente:

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Art. 4. - Jornada Anual.

Queda establecida una jornada teórica anual de 1.760 horas. La jornada semanal

será de 40 horas en cómputo anual.

La aplicación de la misma se efectuará en calendarios definidos para cada uno de

los Departamentos en función de las necesidades de cada Servicio, con

conocimiento de la representación de los trabajadores.

La definición y elaboración de los calendarios de turnos se realizará, previa

información y consulta con la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición

Adicional 3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre Jornadas

Especiales de Trabajo y restante normativa vigente.

Turnos y Horarios

1.- Jornada ordinaria

1.1.- Horario normal

De Lunes a Jueves

• Entrada: De 08:30 a 09:15 H.

• Salida a mediodía: Entre las 14:00 y 14:45 H

• Entrada tardes: Entre las 15:30 a 16:15 H

• Salida tardes: Entre las 18:15 a 19:00 H

Viernes

• Entrada: De 08:30 a 08:45 H.

• Salida: De 15:00 a 15:15 H.

Los días 24 y 31 de Diciembre tendrán la misma jornada que la definida para el

viernes en Jornada Normal. A fin de profundizar en la mejora de las condiciones

de conciliación de la vida laboral y profesional, se acuerda que, a elección del

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empleado y con previo acuerdo con su superior jerárquico, uno de estos dos días

será no laborable y, por tanto, se podrá disfrutar como día de permiso retribuido.

En aquellas áreas o unidades que por razones de negocio o de servicio no fuera

posible la aplicación de la medida señalada en el párrafo precedente y, por ende, el

empleado estuviera obligado a trabajar en los dos días señalados, se compensará

con una retribución adicional equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada

por uno de esos días.

Esta medida no será de aplicación, en ningún caso, en las tiendas, dada la especial

importancia comercial y de negocio que tiene la apertura de las mismas en estas

fechas tan señaladas. En compensación a ello se abonará al empleado una cuantía

equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada en uno de esos días.

1.2.- Flexibilidad Horaria

En aras a posibilitar un adelanto de la hora de salida, como medida que contribuya

a una mayor armonización de la vida profesional y personal, en la Jornada Normal

se podrá reducir entre 30 y 45 minutos el tiempo destinado a comida, frente al

descanso actualmente establecido de 1 Hora y 30 minutos.

De esta forma, en el caso de utilizar la medida de flexibilidad aquí acordada en su

rango máximo; es decir, reduciendo la hora de comida en 45 minutos, el horario

quedaría de la forma siguiente:

De Lunes a Jueves

• Entrada: De 08:30 a 09:15 H

• Salida a mediodía: Entre las 14:00 y 14:45 H

• Entrada tardes: Entre las 14:45 a 15.30 H

• Salida tardes: Entre las 17:30 a 18:15 H

Viernes

• Entrada: De 08:30 a 08:45 H

• Salida: De 15:00 a 15:15 H

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Esta medida requerirá:

• La previa conformidad de la Compañía y de los empleados afectados.

• Que su implantación no afecte a la productividad y atención al servicio.

• La necesaria homogeneidad en su aplicación

• La capacidad de la Compañía de retornar a la jornada normal en caso de

que, una vez concedida dicha flexibilidad, ésta afecte de manera objetiva a la

productividad y rendimiento de la unidad, previa comunicación a la

representación de los trabajadores.

1.3.- Jornada Intensiva

Lunes a Viernes

• Entrada: De 08:00 a 08:30 H

• Salida: De 15:00 a 15:30 H

• Esta jornada se desarrollará entre el 16 de Julio y el 31 de Agosto, ambos

incluidos, de cada año de vigencia del Convenio.

• 1.4.- Criterios de aplicación de la Flexibilidad Horaria y de la Jornada

Intensiva:

• Realización en todas las Áreas de Servicio y de Gestión con jornada partida

ordinaria anual.

• En las Unidades o Departamentos organizados en régimen de turnos no

procede la aplicación de estas dos medidas, dado que ya tienen su jornada

distribuida de forma regular en cómputo anual

• En las Unidades de Negocio se dan dos supuestos distintos:

1. Departamentos de Soporte en Sede Central y Sedes Regionales. Pueden

optar, a criterio de cada Responsable de Departamento o Unidad y con

información a la representación de los trabajadores, por la aplicación de la jornada

intensiva o, en función de las necesidades del servicio, continuar en régimen de

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jornada partida ordinaria, pudiendo, sin embargo, acogerse a la flexibilidad

horaria.

2. Empleados de tiendas, personal adscrito a ventas de las Unidades de

Negocio, tanto empresas como particulares, y Plataformas de Atención al Cliente

(EGC, 1442, etc). Dada su función, continuarán el régimen ordinario de trabajo

anual y, por tanto, no procederá la aplicación de las dos medidas expuestas en los

epígrafes 1.2 y 1.3.

Ambas partes, conscientes de la importancia que tiene para los empleados la

armonización de la vida personal y profesional, se comprometen a seguir

estudiando en el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia y, en su

caso, implementando nuevas medidas de flexibilización horaria que contribuyan al

objetivo compartido de profundizar en la armonización citada.

2.- Jornadas especiales

En la Customer Services Unit y en la unidad de Tecnología, convivirán la jornada

ordinaria con las especiales que los responsables determinen para atender el

desarrollo normal del trabajo 24 horas diarias y 365 días al año, con conocimiento

e información de la representación de los trabajadores.

En las Unidades de Negocio, tanto empresas como particulares, las personas

adscritas a Ventas, así como en las plataformas de atención al cliente (EGC, 1442,

etc), dadas las peculiaridades de su actividad, no será de aplicación la jornada

ordinaria, siendo su distribución regular de lunes a viernes. No obstante lo

anterior, este colectivo tendrá derecho a la aplicación del horario previsto para la

jornada ordinaria de los viernes los días 24 y 31 de Diciembre.

No obstante, en el caso de personal adscrito a ventas, esta jornada especial podrá

acomodarse en función de las necesidades concretas de la actividad.

En las tiendas la jornada de trabajo se realizará de lunes a domingo o según el

horario comercial de cada zona o localidad, con una jornada máxima de 40 horas

semanales en cómputo anual.

Cualesquiera modificaciones de la jornada de trabajo, horarios o régimen de

trabajo a turnos se realizará según el procedimiento establecido en al artículo 41

del Estatuto de los Trabajadores..

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8.2. Se modifica el artículo 5 del convenio, en el sentido de que todos aquellos empleados

que, por el tipo de función, Departamento o Unidad a la que estén adscritos, no

pudieran disfrutar de la jornada intensiva, contarán con dos días compensatorios

adicionales, por lo que esta medida compensatoria será aplicable a todas aquellas

Áreas y/o Unidades a las que venía aplicándose hasta el momento, absorbiéndose de

este modo cualquier exceso de jornada que pudiera producirse, siempre que en

cómputo anual total; es decir, una vez deducidas las horas de tales días

compensatorios, se respete el límite de jornada efectiva de 1760 horas.

8.3. Se modifica el artículo 6 del convenio en su apartado en el sentido de que a partir del

día 1 de Abril de 2013 se suprimen los apartados relativos a “ampliación de lactancia”

y “acumulación de lactancia”, salvo para aquellas trabajadoras que en este momento

estén en curso de disfrute de dichos derechos, sustituyéndose su redacción por la

siguiente partir de la fecha indicada:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo

con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta que éste

cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia

del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se

incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o

acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción

de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas

completas hasta un total de 13 días naturales que se incrementará

proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, a

disfrutar inmediatamente después de agotado el permiso de maternidad.

Las empleadas de Vodafone España que ejerzan este derecho de sustitución

por jornadas completas tendrán derecho a un permiso adicional que les permita

disfrutar, junto al permiso establecido en el párrafo anterior de un total de 26

días naturales de permiso. La duración del permiso se incrementará

proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Novena.- COMISION DE SEGUIMIENTO.

9.1. Ambas crean en este acto una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario,

compuesta por cuatro personas de la representación social (una por cada sindicato

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firmante) y otras cuatro de la Empresa pudiendo cada una de las partes asistir a las

reuniones con un asesor. Cada parte designará a sus componentes.

9.2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Vigilar y hacer cumplir correctamente el presente Acuerdo

b) Cualesquiera otras funciones que se citen en este Acuerdo y aquellas por

unanimidad de sus miembros se acuerde.

9.3. Analizar la designación y selección por la Empresa de los empleados afectados, sin

perjuicio de que la decisión final será de aquella.

9.4. Las reuniones se convocarán sin formalidades siempre que conste la notificación de

la misma y la periodicidad mínima de reuniones será trimestral.

9.5. La Comisión de Seguimiento perderá vigencia al 31 de Marzo de 2014, siendo

sustituida en sus funciones por la representación unitaria o sindical existente en la

Empresa.

Décima.- COMUNICACIÓN DEL ACUERDO A LA AUTORIDAD LABORAL

Ambas partes acuerdan dar traslado del presente Acuerdo a la Autoridad Laboral, de

conformidad con este Acuerdo y lo dispuesto en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores

en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y Real Decreto 1483/2012, de 29 de

octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y

de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, en aquello que no se oponga a la

citada Ley, con las consecuencias, fechas, términos y condiciones establecidos en el mismo.

Undécima.- EFECTIVIDAD

10.1. El presente Acuerdo, ha sido presentado en las Asambleas de Trabajadores para su

refrendo resultando aceptado por mayoría. Igualmente la Empresa presentó el

presente Acuerdo al Consejo de Administración de la Compañía para su para su

refrendo, resultando aprobado.

10.2. Con el refrendo de los trabajadores y el del Consejo de Administración, este

Acuerdo se considera definitivo, desplegando plena eficacia.

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Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente en el lugar y fecha arriba

indicada.

Secciones Sindicales Fdo.: D. Jesús María Piñeiro López Coordinador Nacional Sección Sindical U.G.T.

Fdo.: D. Diego Luis Gallart Millán Coordinador Nacional Sección Sindical U.G.T.

Fdo.: D. Jorge Rubio Casado Sección Sindical U.G.T.

Fdo.: D. Luis Serrano Montes Secretario General Sección Sindical CC.OO.

Fdo.: D. Manuela Gómez Fernández Sección Sindical CC.OO.

Fdo.: D. Raúl García Sección Sindical CC.OO.

Fdo.: D. José María Maqueda Calvo Secretario Sección Sindical S.T.C.

Fdo.: D. Esteban Souto Bargiela Secretario Sección Sindical C.I.G.

Asesores Secciones Sindicales Fdo. D. Francisco Navajas Doncel (U.G.T.)

Fdo. D. Francisco Martín Basoa (U.G.T.)

Fdo. D. (CC.OO) Fdo. D. Juan del Campo (CC.OO.)

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Fdo. D. José María García (S.T.C.) Parte Empresarial Fdo.: D. Pedro Díaz Rodríguez-Valdés Vodafone España, S.A.U

Fdo.: D. Javier Sierra Pardo Vodafone España, S.A.U

Fdo.: D. Francisco García Villadangos Vodafone España, S.A.U.

Fdo. Doña Alejandra Rodríguez del Castillo Peso Vodafone España, S.A.U.

Fdo.: Dña. María de la Fuente Bernardo Vodafone España, S.A.U.

Asesores de la Empresa Fdo.: D. Javier Sánchez Romero Fdo.: D. Román Gil Alburquerque

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