ACTA DE REC Y COMISO ASESORES INTEGRALES TRIBUTARIOS

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SNAT/INA/APPC/DO/UR/2007

ACTA DE RECONOCIMIENTON C-50352 del 19/04/20077Artculo 52 de la Ley Orgnica de Aduanas y 66 de su Reglamento I Datos de la Declaracin de AduanasDeclaracin Fecha de la Fecha de la Vehculo Porteador Informativa de Declaracin Presentacin Aduanas N C-50352 12/6/2007 13/06/2007 CALA PORTOFINO Consignatario Aceptante Domicilio Fiscal INVERSIONES ESCALANTE & CARRERA 9 CON CALLE 1 URB. JUAN DE GONZALEZ MALDONADO GALPN 2 BARQUISIMETO EDO. LARA Agente de Aduanas Domicilio Fiscal ASESORES INTEGRALES TRIBUTARIOS C.A. Funcionario Actuante PEDRO A. RIVERO RAMIREZ Cdigo Arancelario Descripcin MercancaVIDRIOS LAMINADOS PARA PARABRISAS

Documento de Transporte N BSA45535 R.I.F. N J-3096055488 RIF REGISTRO MF N Fecha 02/05/2006

AV. LAS INDUSTRIAS SENTIDO OESTE ESQUINA CALLE 4 ZONA INDUSTRIAL Cdula de Identidad Designacin como N Reconocedor N V-814..253

Mercancas declaradasValor en Aduanas (Bs) Peso (Kgs) Tarifa Ad Valorem Rgimen Legal

7007.11.00

189.467.417.oo 189.467.417.oo

22.395,96 3510

15

Totales

II Resultado del ReconocimientoCdigo Arancelario Descripcin MercancaVIDRIOS LAMINADOS PARA PARABRISAS

Valor en Aduanas

Peso

Tarifa

Rgimen Legal

7007.11.00

189.467.417.oo 189.467.417.oo

22.395.oo 22.395.oo

20%

Totales

III Motivacin Tcnico Legal de la Actuacin

Efectuado el Reconocimiento de las mercancas de conformidad con lo establecido en el Captulo III del Ttulo II de la Ley Orgnica de Aduanas y Captulo IV, Ttulo IV de su Reglamento; y tomando en consideracin lo dispuesto en la Decisin 571 de la Comisin de la Comunidad Andina sobre el Valor en Aduanas de las Mercancas Importadas y la Resolucin 846 mediante el cual se dicta el Reglamento Comunitario de la mencionada Decisin, se hace constar el siguiente resultado: El Acto de Reconocimiento se realiz el da 16/06/2007 en la zona de almacenamiento de TAUREL, verificndose fsicamente que se trata de mercanca consistente en 630 unidades de VIDRIOS LAMINADOS PARA PARABRISAS, contenidos en DOS (02) contenedores de 40 c/u, identificados con las siglas y nmeros CADU-400006-5 y GRIU-421592-2, respectivamente, llegados a bordo de la M/N CALA PORTOFINO en fecha 23/05/2007, amparado con el Conocimiento de Embarque N BSA45535, consignado a la contribuyente INVERSIONES ESCALANTE & GONZALEZ Registro de Informacin Fiscal N J-309605488, amparada por la Declaracin nica de Aduanas N C-50352 de fecha 12/06/2007. Efectuada la verificacin documental de las mercancas objeto de Operacin de Importacin se pudo evidenciar que la mercanca se encuentra sometida a Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio cumplimiento y por ende a la presentacin de la Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artculo 83 yFinal Autopista Muelle, calle Puerto Cabello, Edificio SENIAT Nueva Sede- Aduana Principal de Puerto Cabello, Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

SNAT/INA/APPC/DO/UR/2007 117 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15/02/2007, el Agente de Aduanas en representacin del Consignatario Aceptante procedi a consignar el Original de la Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER) identificada con el nmero de control NC375-0178-NUEVO-125 que ampara el referido embarque, cuya copia fotosttica se encontraba anexa al expediente de la Declaracin nica de Aduanas, a efectos de su verificacin. Durante la verificacin del Original de la Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER) identificada con el nmero de control NC375-0178-NUEVO-125, se pudo evidenciar que la misma fue emitida con fecha de vencimiento del 03/02/2007, encontrndose el SENCAMER vencido a la fecha de llegada de la mercanca y a la fecha de presentacin de la Declaracin nica de Aduanas. Observndose que al respecto existen un conjunto de normas legales que regulan la importacin de la mencionada mercanca, detalladas a continuacin: Ley Orgnica de Aduanas, establece lo siguiente: Artculo 83. La tarifa aplicable para la determinacin del impuesto aduanero ser fijada en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancas objeto de operaciones aduaneras quedarn clasificadas as: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificacin de las mercancas dentro de la clasificacin sealada solamente podr realizarse a travs del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la clasificacin que no cumpla con esta formalidad. Artculo 86. Las mercancas causarn los impuestos establecidos en el artculo 84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operacin y estarn sometidas al rgimen aduanero vigente para esa fecha. El artculo 114. Cuando las mercancas tuviere por objeto mercancas sometidas a prohibicin, reserva, restriccin arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, sern decomisadas, se exigir al contraventor el pago de los derechos, tasas y dems impuestos que se hubieren causado, si la autorizacin, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados junto con la declaracin.

Decreto N 3.679 de fecha 30/05/2006 a travs del cual se promulg el Arancel de Aduanas deFinal Autopista Muelle, calle Puerto Cabello, Edificio SENIAT Nueva Sede- Aduana Principal de Puerto Cabello, Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

SNAT/INA/APPC/DO/UR/2007 Venezuela, dispone: Artculo 13 Para la importacin y trnsito nacional de mercancas a las cuales se le hubieran establecido Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos Tcnicos, o ambos, se deber presentar junto con la Declaracin de Aduanas, la correspondiente Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo de Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artculo 83 y 117 de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el mismo no fue presentado junto con la Declaracin nica de Aduanas. Pargrafo Tercero: Salvo las excepciones que la misma Norma Venezolana COVENIN o Reglamentos Tcnicos prevean, las mercancas sujetas al requisito indicado en el presente artculo sern las identificadas en el Anexo I del presente Decreto, relativo a las Mercancas sujetas a Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio cumplimiento, Reglamento Tcnico, o ambos, el cual constituye parte integrante del Arancel de Aduanas. Anexo I, Mercancas sujetas a Normas Venezolanas Covenin de obligatorio cumplimiento o Reglamentos Tcnicos. Artculo 1. A los efectos de la aplicacin del artculo 13 de este Decreto, las mercancas sujetas a Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, son las a que a continuacin se sealan CAPTULO 8418.21.00 NORMAS VENEZOLANAS COVENIN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Refrigeradores y congeladores. Requisitos y mtodos de ensayo (solamente en lo relacionado con los siguientes puntos: 5.6, 5.16, 5.18, 5.20, 5.23 y 5.33). NMERO Y AO DE LA NORMA 178:1999

IV Decisin segn Normativa vigente Aplicable

Aplicar pena de comiso de conformidad con el artculo 114 de la Ley Orgnica de Aduanas. Cuando las mercancas tuviere por objeto mercancas sometidas a prohibicin, reserva, restriccin arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, sern decomisadas, se exigir al contraventor el pago de los derechos, tasas y dems impuestos que se hubieren causado, si la autorizacin, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados junto con la declaracin.

Final Autopista Muelle, calle Puerto Cabello, Edificio SENIAT Nueva Sede- Aduana Principal de Puerto Cabello, Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

SNAT/INA/APPC/DO/UR/2007 V Derechos del Contribuyente As mismo se le seala al Consignatario aceptante o su Representante Legal, que tiene un plazo de Veinticinco (25) das hbiles contados a partir de recibida la presente notificacin, para interponer Recurso Jerrquico en los trminos y condiciones contenidos en el Captulo II del Ttulo V del Cdigo Orgnico Tributario. Notificacin que se hace de conformidad con lo dispuesto en la Seccin Tercera, Captulo III, Ttulo IV del C.O.T., y Articulo 73 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

Firma y Sello del Funcionario Reconocedor

VI Notificacin del Contribuyente o su Representante LegalNombres y Apellidos Cdula Identidad N R.I.F. N Direccin Fiscal Firma Autgrafa

ACTA DE COMISON AC-2007-12754 del 22/02/2007Artculo 114 de la Ley Orgnica de Aduanas I Datos de la Declaracin de AduanasDeclaracin Fecha de la Fecha de la Vehculo Porteador Informativa de Declaracin Presentacin Aduanas N C-12754 12/02/2007 13/02/2007 CFS PAFILIO Consignatario Aceptante Domicilio Fiscal IMPORTADORA ELEKTRO, C.A. AVENIDA LIBERTADOR, LA FLORIDA, EDIFICIO LA LINEA P 5, CARACAS Agente de Aduanas Domicilio Fiscal REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A. SILENCIO A JEFATURA, EDIFICIO SANTA CRUZ, MEZANINA, OFICINA 1, MAIQUETIA Documento de Transporte N ZIMUSEL1247375 R.I.F. N J-308011983 R.I.F. N J-00260209-0 REGISTRO MF N 891

Final Autopista Muelle, calle Puerto Cabello, Edificio SENIAT Nueva Sede- Aduana Principal de Puerto Cabello, Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

SNAT/INA/APPC/DO/UR/2007Funcionario Actuante PEDRO JOSE ASCANIO Cdula de Identidad N 4.360.179 Designacin como Reconocedor N Fecha 02/05/2006

II Resultado del ReconocimientoCdigo Arancelario Descripcin MercancaREFRIGERADORES DAEWOO 24 MARCA

Valor en Aduanas

Peso

Tarifa

Rgimen Legal

8418.21.00

50.881.900,00 50.881.900,00

3510 3510

20%

Totales

III Motivacin Tcnico Legal de la Actuacin

De conformidad con el contenido del Acta de Reconocimiento signada con el N AR-2007-12754de fecha 22/02/2007 levantada por el funcionario reconocedor PEDRO JOSE ASCANIO, adscrita a la Divisin de Operaciones de esta Aduana Principal, a travs de la cual se deja constancia que en fecha 14/02/2007 en la zona de almacenamiento de TAUREL, se procedi a practicar el Acto de Reconocimiento fsico de mercanca consistente en 36 unidades de NEVERAS MARCA DAEWOO MODELO FRS-24IIIAL, contenidas en UN (01) equipo de 40, identificado con los seriales y nmeros ZCSU2589327, llegadas a bordo del buque CFS PAFILIO en fecha 07/02/2007, Conocimiento de Embarque N ZIMUSEL1247375, consignado a la empresa IMPORTADORA ELEKTRO, C.A., amparada por la Declaracin nica de Aduanas N C-12754 de fecha 12/02/2007. Efectuada la verificacin documental de la referida mercanca, objeto de Operacin de Importacin, se pudo evidenciar que la mercanca se encuentra sometida a la presentacin de la Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artculo 83 y 117 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra vencido a la fecha de llegada de la mercanca y a la fecha de presentacin de la Declaracin nica de Aduanas. Observndose que al respecto existen un conjunto de normas legales que regulan la importacin de la mencionada mercanca, detalladas a continuacin: Ley Orgnica de Aduanas, establece lo siguiente:

El artculo 114. Cuando las mercancas tuviere por objeto mercancas sometidas a prohibicin, reserva, restriccin arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, sern decomisadas, se exigir al contraventor el pago de los derechos, tasas y dems impuestos que se hubieren causado, si la autorizacin, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados junto con la declaracin. Decreto N 3.679 de fecha 30/05/2006 a travs del cual se promulg el Arancel de Aduanas de Venezuela, dispone: Artculo 13 Para la importacin y trnsito nacional de mercancas a las cuales se le hubieran establecido Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos Tcnicos, o ambos, se deber presentar junto con la Declaracin de Aduanas, la correspondiente Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo de Nacional de Normalizacin, Calidad,

Final Autopista Muelle, calle Puerto Cabello, Edificio SENIAT Nueva Sede- Aduana Principal de Puerto Cabello, Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

SNAT/INA/APPC/DO/UR/2007 Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artculo 83 y 117 de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el mismo no fue presentado junto con la Declaracin nica de Aduanas. Pargrafo Tercero: Salvo las excepciones que la misma Norma Venezolana COVENIN o Reglamentos Tcnicos prevean, las mercancas sujetas al requisito indicado en el presente artculo sern las identificadas en el Anexo I del presente Decreto, relativo a las Mercancas sujetas a Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio cumplimiento, Reglamento Tcnico, o ambos, el cual constituye parte integrante del Arancel de Aduanas.IV Decisin segn Normativa vigente Aplicable

Aplicar pena de comiso de conformidad con el artculo 114 de la Ley Orgnica de Aduanas. Cuando las mercancas tuviere por objeto mercancas sometidas a prohibicin, reserva, restriccin arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, sern decomisadas, se exigir al contraventor el pago de los derechos, tasas y dems impuestos que se hubieren causado, si la autorizacin, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados junto con la declaracin.

V Derechos del Contribuyente As mismo se le seala al Consignatario aceptante o su Representante Legal, que tiene un plazo de Veinticinco (25) das hbiles contados a partir de recibida la presente notificacin, para interponer Recurso Jerrquico en los trminos y condiciones contenidos en el Captulo II del Ttulo V del Cdigo Orgnico Tributario. Notificacin que se hace de conformidad con lo dispuesto en la Seccin Tercera, Captulo III, Ttulo IV del C.O.T., y Articulo 73 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

Final Autopista Muelle, calle Puerto Cabello, Edificio SENIAT Nueva Sede- Aduana Principal de Puerto Cabello, Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

SNAT/INA/APPC/DO/UR/2007

DINO DI DONATO SALAZAR Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello Providencia Administrativa N SNAT-2006-0349 de fecha 04/07/2006 Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria Gaceta Oficial N 38.472 de fecha 04/07/2006

JLC/LH//PJANotificacin del Contribuyente o su Representante LegalNombres y Apellidos Cdula Identidad N R.I.F. N Direccin Fiscal Firma Autgrafa

Final Autopista Muelle, calle Puerto Cabello, Edificio SENIAT Nueva Sede- Aduana Principal de Puerto Cabello, Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.