ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO DE …

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO DE OBRA No. 179-042-2018, SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS. 1 Por medio de la presente acta y de conformidad con lo consagrado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la cláusula vigésima tercera del contrato, las partes a saber, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el doctor JOSÉ ALIRIO SALINAS BUSTOS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.967.250 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en calidad de Secretario General, según consta en el Decreto No. 546 del 18 de junio de 2020 y Acta de Posesión No. 229 del 19 de junio de 2020, debidamente facultado para liquidar contratos según Resolución No. 200 del 17 de mayo del 2017, expedida por el Procurador General de la Nación; por la interventoría externa, el CONSORCIO NC-P&H, representado legalmente por PEDRO HERNANDO CRUZ SUAREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.541.706 expedida en Bogotá en calidad represente legal suplente, y por parte del CONTRATISTA, la UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS con Nit 901.196.922-5, conformada según documento del 20 de junio de 2018 por las sociedades TERMO SOLUCIONES S.A.S, Nit 900.183.513-6 y CLIMATIZA EU, Nit 802.018.389-8, con el 90% y 10% de participación respectivamente, representada por RICARDO ALBERTO REBOLLEDO HUGUETH, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.816.233 de Barranquilla, proceden a liquidar de común acuerdo el contrato de obra No. 179-042-2018, suscrito por las partes el 16 de julio de 2018. 1. ASPECTOS GENERALES: OBJETO DEL CONTRATO: De conformidad con la cláusula PRIMERA, el objeto del contrato se estableció de la siguiente manera: EL CONTRATISTA se obliga a SUMINISTRAR, INSTALAR Y PONER EN FUNCIONAMIENTO LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE REFRIGERANTE VARIABLE INCLUIDA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA CIVIL, ASÍ COMO LOS DE TIPO MINI SPLIT EN LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA A NIVEL NACIONAL, de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas en los estudios previos, el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 3 de 2018, sus anexos, aclaraciones, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 22 de junio de 2018 y todos los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la entidad contratante allegó EL CONTRATISTA en desarrollo del proceso de verificación y evaluación de las ofertas y la adjudicación del proceso de selección, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo”. VALOR INICIAL: Según lo estipulado en la cláusula segunda El valor de este contrato es por la suma de Cuatro mil doscientos cincuenta millones cincuenta y un mil ciento cuatro pesos M/CTE ($4.250.051.104,00) , incluido el AIU y el IVA, equivalente a 5.440,12 smmlv para el año 2018. PARÁGRAFO PRIMERO.- El valor del contrato, se discrimina por actividades de la siguiente manera: COMPONENTE VALOR COMPONENTE Aires acondicionados de refrigerante variable $3.442.646.263,00 Aires mini split $807.404.841,00 VALOR TOTAL $ 4.250.051.104,00 PARÁGRAFO SEGUNDO. - Para la obra civil, las cantidades de obra que se establecieron en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 3 de 2018 son estimadas, por lo tanto, las mismas en la ejecución del contrato podrán aumentar o disminuir, de suerte que las cantidades definitivas serán las que se ejecuten o suministren en desarrollo del objeto contratado, sin que el valor de las mismas junto con el de los equipos sobrepase el valor del contrato. PARÁGRAFO TERCERO.- En el evento que en el desarrollo del contrato se presenten obras o bienes cuya descripción no esté contemplada en el cuadro de cantidades de obra señalado en el pliego de condiciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, o cambio de especificaciones de las mismas, estrictamente tendientes a cumplir con la finalidad perseguida por LA PROCURADURÍA con la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA presentará la correspondiente cotización, la cual debe ser analizada por LA PROCURADURÍA, caso en el cual y si procede se suscribirá

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO DE OBRA No. 179-042-2018, SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS.

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Por medio de la presente acta y de conformidad con lo consagrado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la cláusula vigésima tercera del contrato, las partes a saber, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el doctor JOSÉ ALIRIO SALINAS BUSTOS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.967.250 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en calidad de Secretario General, según consta en el Decreto No. 546 del 18 de junio de 2020 y Acta de Posesión No. 229 del 19 de junio de 2020, debidamente facultado para liquidar contratos según Resolución No. 200 del 17 de mayo del 2017, expedida por el Procurador General de la Nación; por la interventoría externa, el CONSORCIO NC-P&H, representado legalmente por PEDRO HERNANDO CRUZ SUAREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.541.706 expedida en Bogotá en calidad represente legal suplente, y por parte del CONTRATISTA, la UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS con Nit 901.196.922-5, conformada según documento del 20 de

junio de 2018 por las sociedades TERMO SOLUCIONES S.A.S, Nit 900.183.513-6 y CLIMATIZA EU, Nit 802.018.389-8, con el 90% y 10% de participación respectivamente, representada por RICARDO ALBERTO REBOLLEDO HUGUETH, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.816.233 de Barranquilla, proceden a liquidar de común acuerdo el contrato de obra No. 179-042-2018, suscrito por las partes el 16 de julio de 2018. 1. ASPECTOS GENERALES:

OBJETO DEL CONTRATO: De conformidad con la cláusula PRIMERA, el objeto del contrato se estableció

de la siguiente manera: “EL CONTRATISTA se obliga a SUMINISTRAR, INSTALAR Y PONER EN

FUNCIONAMIENTO LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE REFRIGERANTE VARIABLE

INCLUIDA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA CIVIL, ASÍ COMO LOS DE TIPO MINI SPLIT EN LAS SEDES

DE LA PROCURADURÍA A NIVEL NACIONAL, de conformidad con las condiciones, características y

especificaciones señaladas en los estudios previos, el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 3 de

2018, sus anexos, aclaraciones, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 22 de junio de 2018 y

todos los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la entidad contratante allegó EL

CONTRATISTA en desarrollo del proceso de verificación y evaluación de las ofertas y la adjudicación del

proceso de selección, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e

interpretados en forma conjunta con el mismo”.

VALOR INICIAL: Según lo estipulado en la cláusula segunda “El valor de este contrato es por la suma de

Cuatro mil doscientos cincuenta millones cincuenta y un mil ciento cuatro pesos M/CTE ($4.250.051.104,00) ,

incluido el AIU y el IVA, equivalente a 5.440,12 smmlv para el año 2018. PARÁGRAFO PRIMERO.- El valor

del contrato, se discrimina por actividades de la siguiente manera:

COMPONENTE VALOR COMPONENTE

Aires acondicionados de refrigerante variable $3.442.646.263,00

Aires mini split $807.404.841,00

VALOR TOTAL $ 4.250.051.104,00

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Para la obra civil, las cantidades de obra que se establecieron en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 3 de 2018 son estimadas, por lo tanto, las mismas en la ejecución del contrato podrán aumentar o disminuir, de suerte que las cantidades definitivas serán las que se ejecuten o suministren en desarrollo del objeto contratado, sin que el valor de las mismas junto con el de los equipos sobrepase el valor del contrato. PARÁGRAFO TERCERO.- En el evento que en el desarrollo del contrato se presenten obras o bienes cuya descripción no esté contemplada en el cuadro de cantidades de obra señalado en el pliego de condiciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, o cambio de especificaciones de las mismas, estrictamente tendientes a cumplir con la finalidad perseguida por LA PROCURADURÍA con la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA presentará la correspondiente cotización, la cual debe ser analizada por LA PROCURADURÍA, caso en el cual y si procede se suscribirá

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contrato adicional por la Ordenadora del Gasto, previa expedición de la disponibilidad presupuestal respectiva. Las obras y bienes de esta índole no podrán iniciarse y suministrarse sin que se hayan cumplido los precitados requisitos. PARÁGRAFO CUARTO.- El valor definitivo será el que resulte de multiplicar el valor unitario por las cantidades de equipos instalados, obra realmente ejecutada y elementos suministrados. PARÁGRAFO QUINTO.- El presente contrato se suscribe a precios unitarios fijos”.

LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN INICIAL DEL CONTRATO: De acuerdo a la cláusula QUINTA del contrato el “…lugar de ejecución es decir la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de aires acondicionados, se realizará en todos los lugares y sitios que se encuentran en el anexo de propuesta económica, que hace parte del pliego de condiciones. El plazo de ejecución del contrato es de CINCO (5) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato…”. PRORROGA No.1: Por medio del documento denominado PRÓRROGA No. 1 suscrito el 21 de diciembre de

2018 por las Partes, se prorrogó el plazo de ejecución del contrato, hasta el día 31 de diciembre de 2018.

ACTA DE TERMINACIÓN: Se suscribió ACTA DE TERMINACIÓN el 31 de diciembre de 2018 por el

Ingeniero JORDY LÓPEZ BENAVIDEZ en representación de la Unión Temporal Contratista y por parte del

Consorcio que adelantó la interventoría externa el Ingeniero HERIBERTO GALINDO CHARRIS.

ACTA RECIBO A SATISFACCIÓN: El 31 de diciembre de 2018, se suscribió acta de recibo a satisfacción por el Ingeniero JORDY LÓPEZ BENAVIDEZ en representación de la Unión Temporal Contratista; por parte del Consorcio que adelantó la interventoría externa el Ingeniero HERIBERTO GALINDO CHARRIS y el Representante Legal Suplente Ingeniero PEDRO CRUZ SUAREZ; con el visto bueno de los supervisores del contrato de consultoría No. 179-043 de 2018, Ingenieros JONNATHAN JIMENEZ ESCOBAR, SANDRA SALDARRIAGA OTERO, CARLOS CORTES OLAYA, y los Arquitectos WILFREDO ROMERO JEREZ y EDGAR MAURICIO CASALLAS BUSTOS Coordinador del Grupo de Inmuebles, funcionarios adscritos al Grupo de Inmuebles de la División Administrativa de la Entidad.

VALOR EJECUTADO : De conformidad con las certificaciones para interventoría de contratos, las facturas

presentadas y las órdenes de pago aprobadas por la interventoría externa y el grupo de supervisores del

contrato de consultoría de la Entidad, el valor total ejecutado ascendió a la suma de: de CUATRO MIL

CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO PESOS

CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($4.166.149.505,64), discriminados por actividades de la

siguiente manera:

COMPONENTE VALOR

COMPONENTE

AIRES ACONDICIONADOS DE REFRIGERANTE VARIABLE $ 3.373.197.000,00

AIRES MINI SPLIT $ 792.952.505,64

VALOR TOTAL OBRA $4.166.149.505,64

SALDO DEL CONTRATO: OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($83.901.598,36). INTERVENTORÍA EXTERNA: La interventoría externa del contrato de obra No. 179-042-2018 fue ejercida

por el CONSORCIO NC-P&H, en virtud de la suscripción del contrato de consultoría No. 179-043-2018.

2. DESARROLLO DEL CONTRATO:

El objeto del contrato se desarrolló de la siguiente manera: 1. El contrato de obra No. 179-042-2018 se suscribió el 16 de julio de 2018.

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2. El 27 de julio de 2017 de 2018 se firmó el acta de inicio entre la interventoría y el contratista.

3. El 25 de septiembre de 2018, se expidió informe de ejecución del contrato desde el 27 de julio al 14 de

septiembre de 2018, por parte de la Interventoría, el cual detalla, en el numeral III “Desarrollo del

contrato” las actividades realizadas por el contratista durante el plazo de ejecución del contrato, y las que

dan cuenta del cumplimiento de las obligaciones contractuales por el mismo en el numeral VI, del

mencionado informe.

4. El 1 de octubre de 2018, se expidió informe de ejecución del contrato, desde el 15 de septiembre al 1 de

octubre de 2018, por parte de la Interventoría, el cual detalla, en el numeral III “Desarrollo del contrato” las

actividades realizadas por el contratista durante el plazo de ejecución del contrato y las que dan cuenta

del cumplimiento de las obligaciones contractuales por el mismo en el numeral VI, del mencionado

informe.

5. El día 21 de diciembre de 2018, se prorrogó el plazo de ejecución del contrato de obra No. 179-042-2018, hasta el día 31 de diciembre de 2018.

6. El 31 de diciembre de 2018 se suscribió el acta de terminación entre la Unión Temporal Contratista, y el

Consorcio que realizo la interventoría externa del contrato de obra, bajo el contrato de consultoría No.

179-043-2018, en la cual se dejó constancia de lo siguiente

“ (…) 1. Que el contratista ejecuto a cabalidad el objeto del contrato, cumpliendo con todas las

obligaciones derivadas del mismo.

2. Que no obstante lo anterior, el contratista se compromete a subsanar las siguientes

observaciones.

Detalles Generales:

Mejorar detalles de resane y pintura

Mejorar adecuaciones locativas de cielo raso.

Detalles Administrativos

Formato de entrada de almacén de equipos mini Split

Informe con registro fotográfico de equipos mini Split

Completar carpetas según observaciones de interventoría.

El contratista se compromete a corregir las observaciones presentadas antes del 31 de enero de

2019 (…)”

7. El día 31 de diciembre de 2018 se suscribió acta de recibo a satisfacción por parte de la unión temporal

contratista, el consorcio interventor externo y con el visto bueno los supervisores por parte de la entidad

del contrato de consultoría No. 179-043-2018 del Coordinador del Grupo de Inmuebles de la

Procuraduría, en la que se hace constar que: “(…) el objeto del contrato 179-042-2018 ha sido entregado

por el CONTRATISTA Y RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN (…)”.

8. El 31 de diciembre de 2018, se expidió informe de ejecución del contrato desde el 2 de octubre, al 31 de

diciembre de 2018, por parte de la Interventoría, en cual detalla, en el numeral III “Desarrollo del contrato”

la totalidad de las actividades realizadas por el contratista durante el plazo de ejecución del contrato. y las

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que dan cuenta del cumplimiento de las obligaciones contractuales por el mismo en el numeral VI, del

mencionado informe, adicionalmente se dejaron las siguientes observaciones “Quedó pendiente

adecuaciones locativas de resane y pintura en sedes con aires VRF y entrega de documentos finales

para la liquidación del contrato. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con

las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de suscripción del acta de

liquidación y la garantía técnica deberán permanecer hasta la satisfacción de total de las mismas”.

3. FORMA DE PAGO Y ASIENTO FINANCIERO: De conformidad con lo establecido por la cláusula cuarta del contrato, la forma de pago se pactó de la

siguiente manera: “LA PROCURADURÍA cancelará el valor del presente contrato de la siguiente forma: a)

Un anticipo por el cuarenta por ciento (40%) del valor del presupuesto oficial, con el fin de que EL

CONTRATISTA cuente con recursos para la compra e importación de los equipos de aire acondicionado. b)

El sesenta por ciento (60%) restante mediante actas mensuales parciales, una vez se reciban a satisfacción

los equipos adquiridos instalados y operando adecuadamente en cada una de las sedes definidas en el

contrato. En cada pago parcial se debe efectuar la amortización del porcentaje que se entrega por anticipo

(40%) hasta su amortización total. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se efectuarán dentro de los treinta

(30) días hábiles siguientes a la correcta presentación de la factura, acompañados de la documentación

correspondiente, suscripción del acta de recibo, entrada al Almacén y expedición del cumplido a satisfacción

del interventor designado para el efecto y demás trámites administrativos a que haya lugar. Para los pagos se

deberá presentar la factura con el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de paz y salvo de las

obligaciones parafiscales y de seguridad social, el cumplimiento de esta obligación, por parte del

CONTRATISTA, se acredita mediante certificación suscrita por el representante legal de cada una de las

sociedades que integran la Unión Temporal1 y el RUT, Fotocopia de Cédula del representante legal,

Certificación Bancaria y los demás que por ley correspondan a la naturaleza jurídica y tributaria del

contratista. La anterior documentación deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al

cumplimiento de cada hito de pago. El recibo a satisfacción expedido por el interventor se dará dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la documentación según los requerimientos de la entidad,

durante este periodo el interventor realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante

la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. En todo

caso el pago del contrato, se encuentra sujeto a la aprobación y disponibilidad del PAC (Programación Anual

Mensualizada de Caja). PARÁGRAFO SEGUNDO: Según documento de conformación de la Unión

Temporal, para efectos del pago, la facturación se efectuará a nombre del integrante TERMO SOLUCIONES

S.A.S., Nit 900.183.513-6. PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con lo consagrado por la Ley 1474 de

2011 artículo 91, y el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para efectos del manejo de los recursos

que se reciban a título de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a

la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo

irrevocable, y todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos bancarios,

transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos directamente por él.

Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios LA PROCURADURIA en calidad de

contratante respecto a los rendimientos generados y a la devolución del dinero en caso de incumplimiento del

contrato, y EL CONTRATISTA como fideicomitente respecto a los recursos derivados del mismo. Dentro de

la semana siguiente a la suscripción del acta de inicio, EL CONTRATISTA debe allegar a LA

PROCURADURIA los documentos de constitución de la fiducia, requisito indispensable para el desembolso

del valor del anticipo teniendo en cuenta que la Entidad solamente hará este desembolso a nombre de dicha

Fiducia. Será causal de incumplimiento del contrato que EL CONTRATISTA no celebre el contrato fiduciario.

Para que la Fiduciaria le pueda realizar del valor del anticipo desembolsos al CONTRATISTA, éste debe

presentar el plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por el interventor del contrato, fotocopia de

las facturas que soportan los gastos realizados aprobación del interventor del pago solicitado por el

1 Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 11 febrero 2009 Rad. 24426

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contratista. PARÁGRAFO CUARTO: Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los

relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta el

momento que sean amortizados mediante la ejecución del objeto del contrato, momento hasta el cual su mal

manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales

correspondientes. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA deberá entregar los informes de inversión y

buen manejo de anticipo que le solicite el interventor del contrato. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA

y el interventor del contrato cumplirán con las normas internas establecidas por la entidad para el manejo e

inversión del anticipo, establecidas en el Manual de Contratación de la Entidad. PARÁGRAFO SÉPTIMO: EL

CONTRATISTA debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1106 de 2006, artículo

6, la entidad descontará tanto del valor del anticipo como del pago final, la contribución a favor de la Nación,

equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. LA INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA ENTREGA DEL ANTICIPO.”

En virtud de los reportes de relación de pagos emitidos por el Sistema SIIF Nación el 19 de noviembre de

2020 obrantes en un (01) folio que hacen parte de la presente liquidación, todos los pagos se realizaron

conforme a lo pactado y fueron recibidos por el contratista UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS.

4. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: De conformidad con lo consagrado por la Ley Ley 1474 de 2011, artículo 91 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.4.1 y en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, el contratista manejó los recursos entregados a título de anticipo en el patrimonio autónomo, en virtud del contrato de Fiducia mercantil de Administración FA-4670 suscrito entre la UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS y la ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Los recursos generaron rendimientos financieros, por valor total DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS CON DIECISIETE CENTÉSIMAS M/CTE ($ 2.845.408,17), los cuales fueron consignados a la DIRECCION DEL TESORO NACIONAL con NIT 899999090-2 del BANCO DE LA REPUBLICA, conforme a la certificación que se adjunta al presente documento, expedida el 21 de febrero de 2020 emitida por el ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS de ACCION FIDUCIARIA S.A. como vocero y administrador del FA-4670, FID ANTICIPO ACONDICIONAMIENTO PROCURADURIA:

FECHA DE PAGO MES VALOR GIRADO

23/10/2018 SEPTIEMBRE 2018 620.616,27

26/11/2018 OCTUBRE 2018 1.860.019,95

27/12/2018 NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2018

364.771,95

SUMAN 2.845.408,17

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5. GARANTÍAS CONTRACTUALES:

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PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: Emitida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE CONFIANZA S.A Póliza No. 06GU034349 expedida el día 24 de julio de 2018 y aprobada el 26 de julio de 2018, anexo modificatorio del 03 de octubre de 2018 y aprobado el 04 de octubre de 2018.

AMPAROS VIGENCIAS PORCENTAJE (%) DEL VALOR

TOTAL DEL CONTRATO

VALORES

ASEGURADOS

Cumplimiento del contrato 16/07/2018 AL

11/09/2019

30% $1.275.015.331,20

Buen manejo y correcta inversión del anticipo 16/07/2018 AL

11/09/2019 100% del valor girado en calidad de

anticipo

$1.700.020.441,60

Pago de Salarios, Prestaciones Sociales

legales e Indemnizaciones laborales

16/07/2018 AL

31/12/2021 15% $637.507.665,60

Estabilidad y calidad de la obra 31/12/2018 AL

31/12/2023

10% $425.005.110,40

Calidad y correcto funcionamiento de los

bienes suministrados

31/12/2018 AL

31/12/2021

20% $850.010.220,80

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Póliza de RCE emitida por COMPAÑÍA SEGURADORA DE CONFIANZA S.A. Póliza 06 RE001527 expedida el día 24 de julio de 2018 y aprobada el 26 de julio de 2018, anexo modificatorio del 14 de septiembre de 2018 y aprobado el 04 de octubre de 2018.

AMPAROS VIGENCIA PORCENTAJE (%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO

VALOR ASEGURADO

.- PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES

27/07/2018

AL

11/01/2019

500 SMLMV

(Decreto 1082 de 2015, Art 2.2.1.2.3.1.17)

VIGENCIA: $ 390.621.000,00

EVENTO: $ 390.621.000,00

.- CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS VIGENCIA: $ 117.186.300,00

EVENTO: $ 35.155.890,00

.- VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS VIGENCIA: $ 117.186.300,00

EVENTO: $ 35.155.890,00

.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL VIGENCIA: $ 117.186.300,00

EVENTO: $ 35.155.890,00

.- DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

VIGENCIA: $ 117.186.300,00

EVENTO: $ 35.155.890,00

.- PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES VIGENCIA: $ 117.186.300,00

EVENTO: $ 35.155.890,00

6. FACTORES DE CALIDAD: Para la adjudicación del proceso de selección, se estableció un puntaje para el proponente que ofreciera condiciones adicionales de calidad el suministro de 80 equipos portátiles de 12000 BTU/hr., para uso temporal por parte de la entidad durante la ejecución del contrato, en este caso, la UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS, ofreció el suministro de los 80 equipos exigidos en el factor de calidad, los cuales

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fueron instalados y utilizados como contingencia para no dejar sin aires a las diferentes sedes intervenidas durante la ejecución contractual.

7. CONSTANCIAS:

El interventor deja constancia que el desarrollo del contrato se llevó a satisfacción y el contratista cumplió en forma idónea y oportuna con los requerimientos solicitados y no fue objeto de imposición de multa o sanción alguna. Así mismo certifica que el contratista, realizó los pagos por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal, durante todo el plazo de ejecución del contrato, conforme a las certificaciones emitidas por el interventor del contrato para cada pago. El contratista certifica que ha recibido por parte de la Procuraduría General de la Nación, todos los pagos emanados del contrato. Las Partes contratantes manifiestan que se encuentran a paz y salvo por todo concepto en relación con las obligaciones surgidas con la suscripción del contrato de obra No. 179-042-2018, salvo las derivadas de los amparos de la póliza que se encuentran vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta de Liquidación. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y…”. se llevará a cabo el cierre del expediente. Se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, en la ciudad de Bogotá D.C., el día 14 de diciembre de 2020. LA ENTIDAD CONTRATANTE, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN JOSÉ ALIRIO SALINAS BUSTOS

Secretario General EL CONTRATISTA,

UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS RICARDO ALBERTO REBOLLEDO HUGUETH Representante Legal

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO DE OBRA No. 179-042-2018, SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS.

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EL INTERVENTOR,

CONSORCIO NC - P&H PEDRO HERNANDO CRUZ SUAREZ Representante Legal Suplente Proyectó: PEDRO HERNANDO CRUZ SUAREZ – Representante Legal Suplente Consorcio Interventor Externo

Revisó: Jonnathan Jiménez Escobar – Supervisor PGN

Sandra Saldarriaga Otero - Supervisor PGN

Carlos Cortes Olaya – Supervisor PGN

Wilfrido Romero Jerez – Supervisor PGN

Mauricio Casallas Bustos – Coordinador Supervisión Sandra Isabel Duarte Grimaldo – Asesora Grupo de Contratación

Paola Andrea Garcia Zuluaga – Asesora Grupo de Contratación. Liliana Paola Pineda Carvajal- Coordinadora Grupo de Contratación.

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Usuario Solicitante:

Unidad ó Subunidad Ejecutora Solicitante: PGN-GESTION GENERAL

Fecha y Hora Sistema: 2020-11-19-4:48 p. m.

25-01-01-000

MHocarpio OLGA SOFIA CARPIO GUERREROReporte Relación de Pagos

RELACION DE PAGOS

Unidad / Sub-Unidad: 25-01-01-000 PGN-GESTION GENERAL Número de Compromiso: 215318 Valor Total: 4.250.051.104,00 Saldo por pagar: 83.901.598,36

Tipo Doc. Identidad: NIT Número Doc. Identidad: 901196922 Tercero: UNION TEMPORAL ACONDICIONEMOS

DOCUMENTO SOPORTE

Tipo: CONTRATO DE OBRA Número: 179-042-2018 Fecha: 16/07/2018 0:00:00

OBJETO

Objeto: CTO. 179-042-2018 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE REFRIGERANTE VARIABLE INCLUIDA LA REALIZACION DE LA OBRA CIVIL, ASÍ COMO LOS DE TIPO MINI SPLIT EN LAS SEDES DE LA PGN A NIVEL NACIONAL

EL SUSCRITO RESPONSABLE DEL AREA DE TESORERIA CERTIFICA QUE AL CONTRATISTA ANTERIORMENTE MENCIONADO SE LE REALIZARON LOS SIGUIENTES PAGOS:

CUENTA POR PAGAR NUM OBLIGACION ANTICIPOS ORDEN DE PAGO MEDIO DE PAGO REINTEGRO DOCUMENTO SOPORTE ENTIDAD

PAGADORA CONCEPTO DE PAGO

FECHA NUMERO VALOR IVACONCEDIDO/ AMORTIZADO NUMERO FECHA DE

PAGOVALOR BRUTO

VALOR DEDUCCION

ESVALOR NETO CTA/CHEQU

E BANCO NUMERO VALOR TIPO NUMERO CODIGO

2018-09-19 389318 1.700.020.441,60

0,00 361118 1.700.020.441,60 291275918

2018-09-24 1.700.020.441,60

65.907.353,00 1.634.113.088,60

800961732 BANCO DE OCCIDENTE

CUMPLIDO A SATISFACCION

1 13-01-01-DT ANTICIPO DEL 40% DEL CTO. 179-042-2018 SUMINISTRO, INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO AIRE ACONDICIONADO DE REFRIGERANTE VARIABLE INCLUIDA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA CIVIL, SEDES DE LA PGN -A NIVEL NACIONAL , GIRAR A LA CUENTA DE AHORROS NO. 800-96173-2 DEL BANCO OCCIDENTE, A FAVOR DE ACCIÓN FIDUCIARIA PATRIMONIOS AUTÓNOMOS 4670 FIDEICOMISO ANTICIPO ACONDICIONAMIENTO PROCURADURÍA ,NIT 805012921-0.

2019-03-08 163119 1.700.020.441,60

-1.700.020.441,60 291275918

2018-09-24

2019-03-08 163219 2.466.129.064,04

371.395.509,27

156619 2.466.129.064,04 63208619 2019-03-27 2.466.129.064,04

339.224.593,00

2.126.904.471,04

48796382987

BANCOLOMBIA S.A. CUMPLIDO A SATISFACCION

2 13-01-01-DT CTO 179-042-2018 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADOS INCLUIDA OBRA CIVIL A NIVEL NAL SEDES PGN, S/G FACT 1954 Y 29 MAS. ENT ALM 9118, 9119 Y 9120.

CONCEDIDO: Ordenes de pago en estado pagadas, con atributo linea de pago, o atributo contable diferente a NINGUNO.

AMORTIZADO: Con valor negativo, los valores de legalizaciones con cargo a la ODP pagadas con los atributos anteriormente menciondas

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