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CONTRATO No. 179 - DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADO

ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD INTERNATIONALELEVATOR INC.

Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por ANA MARÍA SILVAESCOBAR, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No.

22.585.624 de Puerto Colombia, quien actúa en calidad de Secretaria General (E) de la

Procuraduría General de la Nación, según consta en el Decreto No. 3154 del 13 de agosto de

2015 y Acta de Posesión No. 1189 del 18 de agosto de 2015, debidamente facultada para celebrar

contratos según Resolución No. 006 del 08 de enero de 2013, expedida por el Procurador General

de la Nación con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, de una

parte, quien en adelante se denominará como LA PROCURADURÍA, y de la otra la sociedad

INTERNATIONAL ELEVATOR INC, identificada con el NIT 860.002.838-4, representada

legalmente por ANDRÉS MAURICIO GÓMEZ LABRADOR, identificado con la cédula deciudadanía No. 16.936.842, actuando en calidad de primer suplente del apoderado, de conformidad

con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de

Bogotá - Sede Cedritos de fecha 29 de Julio de 2015, quien en adelante y para los efectos de

este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato

de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previas las siguientes consideraciones: 1) Que en lasinstalaciones de propiedad de la Procuraduría General de la Nación ubicadas en la carrera 5 No.

15 - 60 de la ciudad de Bogotá, D.C., funcionan las siguientes dependencias: División Centro de

Atención al Público - CAP, División de Registro y Control y Correspondencia, la Biblioteca, el

Grupo de Relatoría; en el cuarto piso del mismo edificio también se ubica el Auditorio Antonio

Nariño. Acorde con esto, se hace necesario tener un tránsito adecuado y seguro, tanto para los

servidores que laboran en dichas instalaciones como para el público que las visitan, en particular

a aquellas personas que se encuentran en condiciones de discapacidad, a fin de proporcionar las

facilidades de movilidad y de protección tal y como se contempla en la Ley 361 de 1997 "Por la

cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan

otras disposiciones"'1 adicionada por la Ley 1287 de 20092, como en la Resolución 2400 de 1979

"Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los

establecimientos de trabajo" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para esta movilización

vertical y acceso a los diferentes pisos, se cuenta con dos ascensores marca Otis, máquinas a

las que necesariamente se les debe realizar servicio de mantenimiento integral y así garantizar

tanto el correcto funcionamiento, la prontitud del servicio técnico y la seguridad e integridad de

los funcionarios y ciudadanos que diariamente utilizan este medio para transportarse de un piso

a otro. 2) Que el mantenimiento integral sólo puede ser prestado por la firma International Elevator

Inc, quien es la única empresa autorizada en Colombia por OTIS ELEVATOR COMPANY para la

prestación de dicho servicio, según consta en el certificado de exclusividad con fecha del 10 de

diciembre de 2014 suscrito por David M. Jones en calidad de subdirector jurídico de OTIS

ELEVATOR COMPANY y por las características técnicas y tecnológicas específicas que se

requieren para un trabajo especializado sobre los elevadores OTIS, cuyo mantenimiento experto

y apropiado, sólo puede ser brindado por esta firma, tal y como se explica en el análisis del sector,

desde el punto de vista legal. 3) Que por lo anterior, la necesidad solo puede ser satisfecha por

un proveedor que, además de ser idóneo y especializado en esta materia, tal y como se ha

' Ley 361 de 1997 artículo 46: "La accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto deberá sertenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios.

El Gobierno reglamentará la proyección, coordinación y ejecución de las políticas en materia de accesibilidad y velará porque se promueva la

cobertura nacional de este servicio "

1 Ley 1287 de 2009 artículo 5o. Tas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las entidades indicadas en el articulo 3 de la

presente ley, asi como las autoridades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que no cumplan con

lo establecido en el título IV, Capítulos I y II de la Ley 361 de 1997, y en el Decreto Reglamentario 1538 del 2005 sobre la accesibilidad

al medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los espacios de uso público, a las vías públicas, a los edificios

abiertos al público y a las edificaciones para vivienda, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la presente

ley"

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CENSALDEUM

---0 3 9CONTRATO No. 179 - DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADO

ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD INTERNATIONALELEVATORINC.

comprobado en la ejecución de los anteriores contratos suscritos con la Entidad, con presencia

nacional y experiencia de por lo menos 80 años, al ser el fabricante y/o proveedor exclusivo, es

quien ejecuta el mantenimiento, hecho que garantiza repuestos originales y con la mejor

especificidad para el equipo. 4) Que en cuanto a la periodicidad del mantenimiento preventivo, se

requiere por lo menos de una rutina por mes, término recomendado por el fabricante de los

equipos. Es apropiado agregar que dichos equipos fueron modernizados bajo el contrato 179-

052-2014, contrato que se desarrolló bajo los siguientes términos: "valor total del contrato:

Conforme a la cláusula TERCERA del contrato, el valor del mismo fue por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE

MILLONES VEINTISÉIS MIL PESOS ($197.026.000) MCTE, precio correspondiente a 319,84 salarios mínimos legalesmensuales vigentes para el año 2014. PLAZO DE EJECUCIÓN: De acuerdo a la cláusula SEXTA del contrato, el plazodel mismo se pactó en DIECISÉIS (16) SEMANAS, sin que supere el 31 de diciembre de 2014 contados a partir de lafecha suscripción del acta de inicio. Mediante documento suscrito por las partes contractuales el 23 de diciembre de

2014 se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2015. Acta de iniciación: 8 de septiembre de 2014.

Acta de finalización: 28 de febrero de 2015. (...) 5. GARANTÍAS: INTERNATIONAL ELEVATORINC. Garantizará lamodernización durante un año así: Garantiza la adecuada calidad de todos los componentes utilizados en la

modernización y se compromete a corregir cualquier defecto que no provenga del desgaste natural, el uso inadecuado

o, falta de cuidado por un año, contado a partir de la entrega de los materiales en el edificio. Garantiza la buena calidad

de la mano de obra requerida para su instalación de todos los componentes de la modernización y ajuste de los

equipos, por el término de un año, contado a partir de la fecha de entrega de los trabajos". 5) Que en este sentido,

aunque la garantía comercial se encuentra vigente, en todo caso se requiere realizar rutinas de

mantenimiento preventivo mensuales, a partir del mes de septiembre de 2015, teniendo en cuenta

que en los estudios previos del contrato 179-052-2014 se establece que la firma

INTERNATIONAL ELEVATOR INC deberá realizar este mantenimiento durante los seis (6)

meses siguientes a la finalización del contrato, por lo que se cuenta con mantenimiento hasta el

28 de agosto de 2015. 6) Que así se garantizará el mantenimiento preventivo ininterrumpido, para

conservar la vida útil de los ascensores y las garantías propias de la modernización las cuales

deben cumplir con el mantenimiento recomendado por la marca sino estas no tendrían algún

efecto en caso de reclamo por fallas, averías y cambios de partes. 7) Que por otro lado, en materia

de mantenimiento correctivo, cuando sea requerido, deberá efectuarse el suministro e instalación

de repuestos originales y reemplazo los que se necesiten por causa del desgaste producido por

el normal funcionamiento de los equipos indispensables para mantener operando correctamente

cada uno de los elevadores y conforme a las inspecciones hechas durante el mantenimiento

preventivo, el tiempo de servicio que tienen los ascensores y el diagnóstico que realice el

Contratista 8) Que el jefe de la División de Gestión Humana de la Entidad, Dr. Carlos William

Rodríguez Millán, certifica mediante oficio del 14 de abril de 2015, que no hay personal idóneo,

suficiente y con disponibilidad de tiempo en la Procuraduría para atender el mantenimiento

integral (preventivo y correctivo) de los dos (2) ascensores marca Otis en la ciudad de Bogotá,

además la firma Otis es la única empresa idónea y con el personal capacitado para prestar dicho

servicio, además de ser la idónea para ejecutar el objeto del contrato, por entre otras cosas contar

con el personal capacitado para desarrollar la actividad aquí contratada 9) Que para desarrollar

la contratación mencionada, la Procuraduría General de la Nación definió como presupuesto

oficial la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE.

($5.880.000,00) INCLUIDO IVA, impuestos y demás deducciones, amparado en el certificado de

disponibilidad presupuestal 37815 del 29 de abril de 2015, expedido por la Coordinadora del

Grupo de Ejecución Presupuestal de la Procuraduría General de la Nación y previsto en el Plan

de Adquisiciones según el Certificado número 2015-044 del 24 de abril de 2015, expedido por el

Administrador del plan anual de adquisiciones. 10) Que en virtud de lo consagrado en el artículo

2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, la entidad expidió el respectivo acto

administrativo de justificación de la Contratación directa. 11) Que conforme a lo establecido en el

artículo 2 numeral 4 literal g) de la Ley 1150 de 2007, el cual consagra que "la modalidad de

selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (...) Cuando no

exista pluralidad de oferentes en el mercado", y lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto

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PROCUI

CONTRATO No. 179 - DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD INTERNATIONALELEVATOR INC.

1082 de 2015, en el que establece que no existe pluralidad de oferentes "cuando existe solamente

una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad

industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional" la

presente contratación se adelantará bajo la modalidad de contratación directa. 12) Que lo anterior

teniendo en cuenta que la compañía INTERNATIONAL ELEVATOR INC es la única empresa

autorizada en Colombia por el fabricante, para prestar el servicio de mantenimiento y

modernización para cualquier elevador y/o escalera eléctricas de la marca OTIS, conforme a lo

establecido en la descripción de la necesidad del presente documento. 13) Que mmediante

certificación del 10 de diciembre de 2014, el Subdirector Jurídico de OTIS ELEVATOR

COMPANY, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de New

Jersey, Estados Unidos de América ("Otis"), certifica que: "(¡) Otis es propietaria y controlante

indirecta de la administración y las operaciones de International Elevatorlnc. A. V. V., una sociedad

constituida y existente de conformidad con las leyes de Aruba ("I.E.I."); (!!) IEl vende e instala en

Colombia elevadores y escaleras eléctricas de las marcas Otis y Sigma y presta servicios de

mantenimiento, reparación y modernización de dichos equipos, a través de una sucursal

establecida de conformidad con las leyes de Colombia, domiciliada en Bogotá e identificada con

NIT 860002838-4". 14) Que teniendo en cuenta lo anterior, la compañía INTERNATIONAL

ELEVATOR INC es la única empresa, de las autorizadas en Colombia por el fabricante, que

presta el servicio de mantenimiento y modernización para cualquier elevador y/o escalera

eléctricas de la marca OTIS, por lo que la Procuraduría General de la Nación contratará el

mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores que posee en la carrera 5 No. 15-60 de

la ciudad de Bogotá con esta compañía. 15) Que de acuerdo con lo certificado por la Contraloría

General de la República y lo señalado en los certificados ordinarios expedidos por el Jefe de la

División Centro de Atención al Público CAP de la Procuraduría General de la Nación, el 30 de

julio de 2015, ni la sociedad ni quien la representa se encuentran reportados como responsables

fiscales, ni registran sanciones e inhabilidades. 16) Que de igual forma, según certificado

expedido por el Revisor Fiscal de la sociedad INTERNATIONAL ELEVATOR INC, la empresa se

encuentra al día con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales. 17) Que el presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, sus Decretos

Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, las demás

disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DELMANTENIMIENTO INTEGRAL (PREVENTIVO Y CORRECTIVO) PARA LOS ASCENSORES

INSTALADOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SEDE BOGOTÁ,INCLUIDO EL SUMINISTRO, REEMPLAZO DE REPUESTOS REQUERIDOS Y MANO DE

OBRA, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en los estudios previos, sus

anexos y la propuesta presentada por el contratista, los cuales forman parte integral del presente

contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo. SEGUNDA - ALCANCE

DEL OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato comprende la realización de cuatro (4)

rutinas de mantenimientos para los ascensores ubicados en la carrera 5 No. 15-60 de la ciudad

de Bogotá'. TERCERA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el

valor total de este contrato es por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA

MIL PESOS M/CTE. ($5.880.000,00) INCLUIDO IVA, impuestos y demás deducciones, valor que

corresponde a 9.12 SMMLV para el presente año. CUARTA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:

El valor de este contrato se cancelará con recursos provenientes del presupuesto de la actual

vigencia según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 37815 del 29 de abril de 2015,

expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera la

Procuraduría General de la Nación. QUINTA - FORMA DE PAGO: La Procuraduría General de

la Nación rrealizará el pago mensualmente dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes

a la fecha en la que la supervisión radique definitivamente la factura en la oficina del Grupo de

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IRÍA?7>> 3 g GENERAL DE LA HACÍON

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Cuentas de la División Financiera, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de

los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá

en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del

contratista, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su

contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido

al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir acompañada de la certificación que

expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista

de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios

del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Los pagos estarán sujetos a las retenciones

y deducciones de ley a que hubiera lugar. En todo caso, el pago del presente contrato, se

encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja). Solo se

pagarán los mantenimientos preventivos y correctivos, efectivamente realizados dentro del plazo

de ejecución del contrato. De los valores no ejecutados se dejará constancia en el acta de

liquidación del contrato. Para que la Procuraduría General de la Nación proceda a realizar los

pagos de la facturación, el contratista deberá haber cumplido satisfactoriamente con las

condiciones contractuales y compromisos asumidos en el contrato y oferta durante cada periodo

a legalizar. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando LA PROCURADURÍA no cancele alCONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término señalado con antelación, ésta

reconocerá al CONTRATISTA como intereses de mora el incremento mensual promedio del

índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembredel año anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por tratarse de un servicio definido como conexo al

contrato de obra pública, este será sujeto de la contribución parafiscal, concepto: Estampilla Pro

Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia, según conceptos emitidos

por el Ministerio de Educación Nacional, radicados Nos. 2015-EE064413 y 2015-EE-064431 del

23 de julio de 2015 SEXTA - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazode ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2015, contados a partir de la

suscripción del acta de inicio la cual debe suscribirse por el CONTRATISTA y el supervisor del

contrato dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del contrato, previo

cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo. Siempre que cualquiera de

los plazos en días calendario indicados en el contrato tenga vencimiento en día no hábiL se

entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. La ejecución del contrato

se realizara en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación,

localizadas en la carrera 5 No. 15-60. PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre que cualquiera de losplazos en días calendario señalados en el presente contrato, tenga vencimiento en día no hábil,

se entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO

SEGUNDO: No se concederán prórrogas salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito,

debidamente comprobadas, o cuando LA PROCURADURÍA lo considere necesario. Las

circunstancias que impidan la ejecución oportuna del objeto del contrato, deberán ser

comunicadas por escrito y en forma inmediata a LA PROCURADURÍA - SECRETARIA

GENERAL para que se adopte la decisión sobre el particular. A falta de prórroga y ante el

incumplimiento del objeto del contrato, LA PROCURADURÍA procederá a hacer efectivas las

sanciones establecidas en el contrato. Para todos los efectos el domicilio contractual será la

ciudad de Bogotá D.C. SÉPTIMA- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presentecontrato comprende el plazo de ejecución y ocho (8) meses más. OCTAVA - OBLIGACIONES

DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con

LA PROCURADURÍA a: 1) Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones

establecidos en este documento, en los estudios previos y en la oferta presentada por EL

CONTRATISTA. 2) Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en

condiciones de eficiencia y calidad, y de acuerdo a las especificaciones exigidas por LA

PROCURADURÍA en los estudios previos y en el contrato. 3) Realizar cuatro (4) rutinas de

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PROCURADURÍAg-r.o 3 g GeNERALDEIANACIÓN

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mantenimientos integrales (correctivo y preventivo) para los ascensores de las oficinas ubicadas

EN LA TORRE B EDIFICIO CENTRAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,LOCALIZADA EN LA CARRERA 5 No. 15-60 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. 4) Realizarcuatro (4) mantenimientos integrales (correctivo y preventivo) de los ascensores instalados en la

sede en mención, conforme a oferta presentada mediante oficio enviado por correo electrónico el

día 24 de julio de 2015 y propuesta económica anexa. 5) Suministrar e instalar repuestos

originales y el reemplazo de los que se requieran por causa del desgaste producido por el normal

funcionamiento de los equipos, los cuales serán instalados en la medida que los equipos

demanden la sustitución. Los repuestos nuevos se reemplazarán durante la realización de las

rutinas de mantenimiento integral (correctivo y preventivo) contratadas. 6) Cuando se trate de

reparaciones mayores no incluidas en las rutinas contratadas, el Departamento Técnico de

INTERNARTIONAL ELEVATOR INC, comunicará oportunamente al supervisor del contrato los

arreglos a que haya lugar, para determinar su procedencia y adición de recursos. 7) Efectuar las

visitas requeridas para el mantenimiento integral (correctivo y preventivo), de conformidad con el

cronograma presentado por el contratista y aprobado por el supervisor del contrato. 8) Los

tiempos de respuesta ofrecidos por el contratista se deberán incluir en el documento del

cronograma y podrán ser ajustados por el supervisor del contrato antes de la firma del acta de

inicio. 9) Prestar el servicio de atención de llamadas durante las 24 horas 7 días a la semana, sin

distinción entre hábiles y no hábiles sin costo adicional, para atender las situaciones de

emergencia que requieran atención inmediata, de acuerdo con lo informado por el supervisor del

contrato. 10) Emplear el personal idóneo, competente, acreditado y calificado en mecánica,

electricidad, electrónica y en general en todos los conocimientos relacionados con los ascensores

OTIS objeto de mantenimiento, capacitado para que los equipos funcionen en óptimo estado. En

todo caso el contratista deberá garantizar que cuenta con el personal idóneo y especializado para

ejecutar el objeto del contrato. 11) Suministrar los repuestos originales, genuinos u homologados

por la casa matriz requeridos para efectuar de forma adecuada la labor de mantenimiento integral

(correctivo y preventivo) de los dos (2) ascensores citados. 12) Durante las rutinas de

mantenimiento el contratista deberá examinar, ajustar y lubricar periódica y sistemáticamente los

equipos y si fuese necesario se repararán y/o remplazarán las partes que se requieran por causas

relacionadas con el desgaste producido por el normal funcionamiento de los equipos. Estas

piezas incluyen: máquina, motor, generador, control, selector y partes que los conforman como:

Equipo despachador, bobinas de freno, fusibles, rodamientos, cojines, escobillas, contactos,

resistencias, relevos, transformadores, transductor e indicadores de posición, regulador de

velocidad y partes que lo conforman, operador de puertas, cerradura de puertas de piso y

seguros. 13) Cambiar las ruedas o zapatas de guías de cabina y contrapeso, cuando sea

necesario, para obtener una operación suave y silenciosa e igualar la tensión en los cables de

tracción y remplazarlos cuando se requiera para mantener un coeficiente de seguridad adecuado.

14) Suministrar grasas y lubricantes necesarios para ejecutar a cabalidad el mantenimiento

integral (correctivo y preventivo) citado de acuerdo a las especificaciones de OTIS Elevator

Company. 15) Examinaren cada rutina preventiva todos los dispositivos de seguridad, entre ellos

los interruptores de final de recorrido, amortiguadores, reguladores de velocidad y hacer por lo

menos una (1) prueba del dispositivo paracaídas durante la vigencia del contrato, conforme a los

estándares de seguridad que el fabricante del equipo (Otis Elevator Company) establece para el

funcionamiento. 16) El mantenimiento se adelantará en los días y horas programados. En caso

que se requiera re agendamiento por situaciones ajenas a las partes, el supervisor aprobará la

reprogramación. 17) El mantenimiento integral (correctivo y preventivo) se debe efectuar

mediante una visita mensual a cada ascensor; en estas se realizarán rutinas de inspección

general de equipos y elementos de seguridad, control y conservación de equipos y componentes,

en aras de prevenir, detectar y/o corregir defectos, tratando de evitar averías en el mismo; se

ajustarán componentes y se realizarán lubricación de las partes que lo requieran. 18) Garantizar

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que el servicio prestado por el contratista y la calidad y correcto funcionamiento de los bienes

suministrados tengan una garantía mínima de seis (6) meses contados a partir del recibo a

satisfacción. 19) Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución

del contrato. 20) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario beneficiario

/ cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad

bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre

y con el NIT del CONTRATISTA. 21) Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en

la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta,

tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 22) Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de

seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). Para el

efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato en forma mensual y para

el pago del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas

obligaciones. 23) Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos, en la

propuesta presentada por EL CONTRATISTA, así como las que se deriven de la suscripción del

presente contrato. NOVENA - OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA

PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar el pago que se genere del cumplimiento de la ejecucióndel contrato, dentro del plazo establecido en el presente contrato. 2) Ejercer los controles

necesarios para la cabal ejecución del contrato. 3) Prestarle toda la colaboración al

CONTRATISTA para que el objeto del contrato se cumpla de conformidad con los términos del

presente documento. 4) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que

EL CONTRATISTA le formule en relación con los elementos que componente el objeto del

contrato. DECIMA-CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a personaalguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA.

DECIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución

del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera

con el personal que emplee en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no

comprometen de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA SEGUNDA - SUPERVISIÓN.

COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La dirección, control ycoordinación de contrato, será de la Jefe de la División Administrativa o quién haga sus veces.

La supervisión del presente contrato será ejercida por CRISTIAN CAMILO CASTILLO

MARULANDA, Técnico Investigador de la División Administrativa, sin perjuicio que sea sustituido

por otro u otros servidores, quien tendrá a su cargo las funciones señaladas en este contrato y

las que se mencionan en Ley 1474 de 2011 y en el Manual de Contratación de la Entidad

DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarse por parte delCONTRATISTA incumplimiento parcial o total, declaratoria de caducidad o incumplimiento, éste

pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del

valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectivadirectamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento delvalor o saldo del contrato o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la

jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley

1474 de 2011. DÉCIMA CUARTA - MULTAS: En caso de retardo o mora por parte de ELCONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, Éste

pagará a la PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor delcontrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total

de las mismas exceda el diez por ciento (10%) del valor del contrato. PARÁGRAFO: La suma

resultante de las multas se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo acudir

para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, o a cualquier otro medio para

obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta

lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.4.2.2.4.4 del Decreto

1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. DÉCIMA DÉCIMA

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CONTRATO No. 179 - DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADO

ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD INTERNATIONALELEVATOR INC.

QUINTA - GARANTÍA: Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivadosdel incumplimiento del contrato que pueda surgir para la administración por las actuaciones,

hechos u omisiones del CONTRATISTA, éste debe presentar a la Oficina Jurídica de LA

PROCURADURÍA, cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015,artículo 2.2.1.2.3.1.1 sean aplicables, con la siguiente cobertura:

AMPARO

Cumplimiento

Pago de salarios, prestaciones sociales

legales e indemnizaciones laborales

Calidad del servicio

Calidad y correcto funcionamiento de los

bienes

Responsabilidad Extracontractual

PORCENTAJE (%) DEL

VALOR DEL CONTRATO

10%

5%

10%

10%

200 SMMLV

VIGENCIA

Tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses

más, contados a partir de la fecha de suscripción

del contrato.

Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años

más contados a partir de la fecha de suscripción

del contrato.

Seis (6) meses más, contados a partir de la fecha

de recibo a satisfacción de los servicios

realizados.

Seis (6) meses más, contados a partir de la fecha

de recibo a satisfacción de los bienes y equipos

suministrados.

Tiempo de ejecución del contrato a partir de la

suscripción del mismo.

En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a ajustar la vigencia de la garantía por todo el plazo

de ejecución del contrato y el término adicional que señala para cada uno de los amparos antes

señalados y en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue o

modifique su término de ejecución. EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía

cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA

PROCURADURÍA. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por

la garantía, LA PROCURADURÍA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra enel Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

DÉCIMA SEXTA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Alpresente contrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 y 17

de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SÉPTIMA - CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de

manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización,

o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la

obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de

otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón

de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA PROCURADURÍA por medio de acto

administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se

encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá lugar a indemnización para el

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto

General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de

incumplimiento. De igual forma LA PROCURADURÍA podrá declarar la caducidad del contrato,

de llegarse a presentar el evento contemplado en la Ley 40 de 1993, artículo 25. DECIMA

OCTAVA- CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD YPARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las cotizaciones al Sistema General

de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas

de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la

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-—039CONTRATO No. 179 - DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD INTERNATIONALELEVATOR INC.

Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás

normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del

CONTRATISTA, se acredita, mediante certificación suscrita por el representante legal. En el

evento que EL CONTRATISTA se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración

previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA debe allegar este documento para la firma delcontrato y es condición indispensable para el trámite de los pagos que se derive de la ejecución

del contrato. Para el efecto EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato, la

documentación que acredite el cumplimiento del mismo. DÉCIMA NOVENA -

SUBCONTRATACIÓN: en caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución deactividades relacionadas con el objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la

responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones

derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.VIGÉSIMA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LAPROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y

que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión

de la ejecución del contrato. LA PROCURADURÍA una vez tenga conocimiento de lareclamación, se la comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA, para que éste adopte las

medidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con

esta obligación en los términos de ley. VIGÉSIMA PRIMERA - LIQUIDACIÓN: La liquidación delcontrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y

ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto Ley 0019 de 2012 artículo 217 y demás

normas que los complemente, modifique o adicione. La liquidación por mutuo acuerdo podrá

efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de

ejecución del contrato. Si los bienes que se entreguen o servicios que se presten a la

Procuraduría, en ejecución del contrato, están cubiertos con garantías técnicas, que implique a

su vez la prestación de servicios o entrega con fecha posterior al vencimiento del plazo de

ejecución del contrato, en el acta de terminación o de liquidación de común acuerdo del contrato

o en el acto de liquidación unilateral se dejará constancia de esta circunstancia. Los amparos de

la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista,

que quedan pendientes a la fecha de suscripción del acta de liquidación, deberán estar vigentes

hasta la satisfacción total de las mismas. El supervisor del contrato, una vez vencidos los términos

de las garantías de calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los bienes, deberá

dejar constancia del cierre del expediente del proceso de contratación, en concordancia con lo

establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de contratación de

la Entidad. VIGÉSIMA SEGUNDA - LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a quehubiere lugar, se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado con la suscripción

por las partes contratantes y una vez la entidad contratante efectúe el correspondiente registro

presupuestal. VIGÉSIMA TERCERA - EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podráefectuarse una vez se haya legalizado y se encuentren constituidas y aprobadas las pólizas única

de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual. VIGÉSIMA CUARTA -

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA

declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente

contrato, que ni él, ni la sociedad que representa, ni sus socios se hallan incurso en ninguna de

las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo

consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA

QUINTA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las

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[email protected] www.procuraduria.gov.co

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Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se

entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo electrónico

a la persona y direcciones indicadas a continuación:

procuraduría general de la nación

Nombre: Ana María Silva Escobar

Cargo: Secretaria General (e)

Dirección: Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 - Bogotá, D.C.

Teléfono: 5878750 extensión 10703

Correo electrónico: [email protected]

Nombres: Cristian Camilo Castillo Marulanda

Cargo: Supervisor del contrato

Dirección. Carrera 5 No. 15-80 Piso 3 - Bogotá, D.C.

Teléfono: 5878750 extensión 10330

Correo electrónico: [email protected]

INTERNATIONAL ELEVATOR INC

Nombre: Andrés Mauricio Gómez Labrador

Cargo: Primer Suplente del Apoderado

Dirección: Carrera 23 No. 166-51 Bogotá, D.C.

Teléfono: 6723911 Bogotá

Correo electrónico: [email protected]

VIGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes

acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma el presente

documento en la ciudad de Bogotá D.C, el ^ „

¿ILA/ENTIDAD CONTRATANTE,

PR/DCURAlDURÍA GENERAL DE LA NACIÓNANA MAR|A SILVA ESCOBAR

Secretaria General (E)

EL CONTRATISTA,

INTERNATIONAL ELEVATOR INC

ANDRÉS MAURICIO GÓMEZ LABRADORPrimer Suplente del Apoderado

Elaboró: Julieta Riveras - Manuel González

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