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ACTA Nº 42-12 Sesión celebrada el 10 de diciembre de 2012 Acta de la sesión ordinaria numero cuarenta y dos de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Miembros presentes: Dr. Gary Amador Badilla, Presidente, Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza, Vicepresidenta; Lic. Álvaro Sánchez González, Prosecretario; Lic. Francisco Rodríguez Araya, Vocal I; M.Sc. María Cristina Gómez Fonseca, Vocal IV; M.Sc. Eduardo Calderón Odio, Vocal V; Licda. Rocío Leiva Trejos, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Licda. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria; M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Tesorero; Licda. Nazira Merayo Arias, Vocal II; M.Sc. Juan Carlos Brenes Vargas, Vocal III; Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, Sra. Annia Picado Mesén. Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Dr. Gary Amador Badilla, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 42-12, del 10 de diciembre de 2012. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El Dr. Gary Amador Badilla, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.-Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.-Aprobación de Agenda Presidencia, 3.- Lectura y Aprobación del acta 41-2012, del 03 de diciembre de 2012; 4.- Correspondencia, 5.- Informe de Aranceles, 6.-Informe de Presidencia, 7.-Informe de Directores y Directoras, 8.- Informe de la Dirección Ejecutiva. 9- Informes Breves y de Fondo de Fiscalía. SE ACUERDA 2012-42-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Dr. Gary Amador Badilla. Cinco votos. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 2

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ACTA Nº 42-12Sesión celebrada el 10 de diciembre de 2012

Acta de la sesión ordinaria numero cuarenta y dos de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Miembros presentes: Dr. Gary Amador Badilla, Presidente, Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza, Vicepresidenta; Lic. Álvaro Sánchez González, Prosecretario; Lic. Francisco Rodríguez Araya, Vocal I; M.Sc. María Cristina Gómez Fonseca, Vocal IV; M.Sc. Eduardo Calderón Odio, Vocal V; Licda. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Licda. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria; M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Tesorero; Licda. Nazira Merayo Arias, Vocal II; M.Sc. Juan Carlos Brenes Vargas, Vocal III;

Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, Sra. Annia Picado Mesén. Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Dr. Gary Amador Badilla, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 42-12, del 10 de diciembre de 2012.

ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El Dr. Gary Amador Badilla, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.-Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.-Aprobación de Agenda Presidencia, 3.- Lectura y Aprobación del acta 41-2012, del 03 de diciembre de 2012; 4.- Correspondencia, 5.- Informe de Aranceles, 6.-Informe de Presidencia, 7.-Informe de Directores y Directoras, 8.- Informe de la Dirección Ejecutiva. 9- Informes Breves y de Fondo de Fiscalía.

SE ACUERDA 2012-42-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Dr. Gary Amador Badilla. Cinco votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA No. 41-12, DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2012.

Revisada el acta 41-12 del 03 de diciembre del 2012 por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2012-42-002 Aprobar el acta 41-12 celebrada el 03 de diciembre del 2012, con las observaciones realizadas por los señores Directores y Directoras. Cinco votos.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

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Ingresa el Lic. Francisco Rodríguez Araya.

ARTICULO 4) CORRESPONDENCIA.

1. Nota suscrita por la Dra. Alejandra Castro Bonilla, Coordinadora Comisión Propiedad Intelectual, mediante la cual comunica los siguientes acuerdos:

a) “ACUERDO 001-15-12 Enviar a la Junta Directiva una nota que indique que la Comisión de Propiedad Intelectual no favorece la aprobación del Protocolo de Madrid, proyecto número de expediente 18434 bajo el nombre “Aprobación de la Adhesión al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid en su forma enmendada relativo al Registro Internacional de Marcas y del Reglamento Común del Arreglo de Madrid y del Protocolo Concerniente a ese Arreglo” conocido como “Protocolo de Madrid”.

b) “ACUERDO 002-15-12 SE ACUERDA Que el Colegio a través del Presidente manifieste de forma oficial la posición de no favorecer la aprobación del Protocolo y solicitar audiencia a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa para que se refieran a la iniciativa de Ley número 18434”.

SE ACUERDA 2012-42-003 Trasladar al Departamento Legal el documento enviado por la Comisión de Propiedad Intelectual sobre el expediente 18434 bajo el nombre “Aprobación de la Adhesión al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid en su forma enmendada relativo al Registro Internacional de Marcas y del Reglamento Común del Arreglo de Madrid y del Protocolo Concerniente a ese Arreglo” conocido como “Protocolo de Madrid”. Lo anterior con la finalidad de que lo analice y emita un informe para la próxima sesión. Seis votos. Responsable: Departamento Legal.

2. Nota DAI-413-2012, suscrita por el MEd. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, mediante la cual solicita se incluya en el listado para la incorporación del 18 de diciembre, a las personas que se indicarán a continuación, siendo que una vez estudiado los expedientes, se constata que cumplen con los requisitos para la incorporación: Yixi Johanna Arguedas Briceño, Univ. Hispanoamericana, Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales; Luis Enrique Arias Carmona, Univ. Santa Lucía, Defensoría Social del Colegio de Abogados Sede Alajuela; Paola Céspedes Guerrero, Univ. La Salle, Pastoral Social Caritas; Tatiana Corrales Campos, Univ. La Salle Patronato Nacional de la Infancia; Marino Espinoza Sánchez, Univ. Cristiana del Sur, Ministerio de Agricultura y Ganadería; Allan Obando Fernández, Univ. Fidélitas, Tribunal Contencioso Administrativo; Sugey Orozco Aria, Univ. La Salle, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; Mariano José Sáenz Rodríguez, Univ. Fidélitas, Contraloría General de la República; Jimmy Sánchez Céspedes, Univ. Fidélitas, Juzgado Contencioso Administrativo; Jéssica María Soto Herrera, Univ. Latina de Costa Rica, Asociación el Niño con Cariño;William Thomas Bedoya, Univ. La Salle, Juzgado de Violencia Doméstica; Karen Lizeth Vega Ugalde, Univ. Cristiana del Sur, CONAMAJ.

SE ACUERDA 2012-42-004 Con base en la solicitud del Director Académico y de Incorporaciones, aprobar que se incluyan en el listado para la incorporación del 18 de

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diciembre, a las personas que se indicarán a continuación, siendo que una vez estudiado los expedientes, se constata que cumplen con los requisitos para la incorporación: Yixi Johanna Arguedas Briceño, Univ. Hispanoamericana, Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales; Luis Enrique Arias Carmona, Univ. Santa Lucía, Defensoría Social del Colegio de Abogados Sede Alajuela; Paola Céspedes Guerrero, Univ. La Salle, Pastoral Social Caritas; Tatiana Corrales Campos, Univ. La Salle Patronato Nacional de la Infancia; Marino Espinoza Sánchez, Univ. Cristiana del Sur, Ministerio de Agricultura y Ganadería; Allan Obando Fernández, Univ. Fidélitas, Tribunal Contencioso Administrativo; Sugey Orozco Aria, Univ. La Salle, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; Mariano José Sáenz Rodríguez, Univ. Fidélitas, Contraloría General de la República; Jimmy Sánchez Céspedes, Univ. Fidélitas, Juzgado Contencioso Administrativo; Jéssica María Soto Herrera, Univ. Latina de Costa Rica, Asociación el Niño con Cariño; William Thomas Bedoya, Univ. La Salle, Juzgado de Violencia Doméstica; Karen Lizeth Vega Ugalde, Univ. Cristiana del Sur, CONAMAJ. Seis votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones.

3. Oficio CA-AU-020-12 suscrito por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno, mediante el cual indica que como parte del programa de la Auditoría Interna del Colegio de Abogados para el año 2012, se procedió a realizar una revisión selectiva de los expedientes de personal para valorar su manejo y contenido, se realizaron pruebas que permitieran determinar el cumplimiento en la aplicación de los aumentos de salario según acuerdos de Junta Directiva para el primer y segundo semestre del año 2012, también, se llevaron a cabo revisiones para comprobar el acatamiento del acuerdo de Junta Directiva sobre el no reconocimiento al pago de anualidades a contrataciones de personal posteriores a dicho mandato de Junta Directiva, de igual forma, se revisó la razonabilidad del procedimiento para definir el salario de las nuevas contrataciones de personal basado en la política de equidad salarial. Los objetivos de dicha revisión se circunscriben en comprobar que tales actividades y documentación se ajustan a las normativas vigentes que aplican al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y relacionadas a recursos humanos. El corte de dicho estudio es al mes de agosto de 2012. El examen se realizó de acuerdo al Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitidas por la Contralora General de la República.

El Lic. José Luis Meneses Rímola, indica que con respecto al punto 4, inciso a), ya se hizo la Solicitud de Bienes para solucionar el problema de programación.

SE ACUERDA 2012-42-005 a) Visto el informe CA-AU-020-12 suscrito por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno, sobre revisión de la planilla del Colegio, se tiene por recibido y se acogen las recomendaciones establecidas. b) Se solicita al Departamento de Recursos Humanos la aplicación de las recomendaciones indicadas por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno. Seis votos. Responsable: Departamento de Recursos Humanos.

4. Nota DFyP 105-2012, suscrita por la Licda. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto, por medio de la cual presenta a consideración de la Junta Directiva, la Modificación 08-2012, del presupuesto del Fondo Común, con el propósito de reforzar algunas partidas que lo requieren para terminar lo que resta del año. La modificación

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presupuestaria se realiza con base en el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria 03-99, del 19 de noviembre de 1999. “NORMA PRESUPUESTARIA: Las modificaciones internas entre partidas de un mismo departamento o entre departamentos, serán de aprobación de la Junta Directiva, sin salirse de los límites autorizados por la Asamblea General.”

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El Director Ejecutivo, procede a explicar el detalle de la modificación.

SE ACUERDA 2012-42-006 Aprobar la modificación presupuestaria 08-2012 del presupuesto del Fondo Común, con el propósito de reforzar algunas partidas que lo requieren para terminar lo que resta del año. La modificación presupuestaria se realiza con base en el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria 03-99, del 19 de noviembre de 1999. “Norma Presupuestaria”. Las modificaciones internas entre partidas de un mismo departamento o entre departamentos, serán de aprobación de la Junta Directiva, sin salirse de los límites autorizados por la Asamblea General.” Seis

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votos. Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto”.

5. Oficio DAI-417-2012 suscrito por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria Licda. Thelma Petrucci White, graduada en la Universidad de Costa Rica. Cumple con los requisitos para la incorporación. SE ACUERDA 2012-42-007 Aprobar la incorporación extraordinaria de Licda. Thelma Petrucci White, graduada en la Universidad de Costa Rica. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Seis votos. Responsable: Presidencia. Interesada, Departamento de Incorporaciones.

Al ser las dieciocho horas con cincuenta y tres minutos ingresa el Lic. Eduardo Calderón Odio.

6. Oficio DAI-416-2012 suscrito por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, donde indica que con relación con la solicitud de la Licda. Jenniffer Salazar Ramírez, ésta Dirección no puede tomar la decisión respecto la prórroga de plazos en vista de que los mismos surgen por acuerdos de Junta Directiva, por lo que se requiere se someta a discusión la solicitud de marras, siendo la recomendación de ésta Dirección que se apruebe lo solicitado, prorrogándose hasta junio de 2013 en vista de que la causa es completamente ajena a la solicitante según documento adjunto.

SE ACUERDA 2012-42-008 Trasladar al Departamento Legal el oficio DAI-416-2012 suscrito por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, relacionado con la solicitud de prorroga para el plazo de incorporación de la Licda. Jenniffer Salazar Ramírez. Lo anterior con la finalidad de que emita un criterio a esta Junta Directiva para la próxima sesión. Siete votos. Responsable: Departamento Legal.

ARTICULO 5) INFORME DE ARANCELES.

5.1 Artículo 3.4.- Consulta de honorarios presentada por el Licenciado Manuel Portugués Benedettini Expediente: 095-2010 Colegio de Abogados de Costa Rica. Comisión de Competencia Leal y Aranceles. Materia: Cobro excesivo de honorarios profesionales. Recurso de revocatoria y nulidad absoluta: Presentado por Lic. Manuel Portugués B. Contra: Acuerdo de Junta Directiva No. 34-2011 del 03 de octubre de 2011. Redactor: Lic. Jorge Luis Tapia Molina I. RESULTANDO. 1.- Que el 22 de noviembre de 2010, la Ing. Marcela Andrea León, con Pasaporte Colombiano No. 52.700.731, soltera, ingeniera electromecánica, presenta consulta ante la Comisión de Aranceles, con el objetivo de evaluar si los montos pagados hasta el momento son suficientes al Lic. Manuel A Benedettini Portuguez, carne 2223, según contrato suscrito entre las partes por la suma de US$5 000.00, por concepto de honorarios profesionales en la defensa técnica, en la causa Penal en su contra, por el delito de “Falsedad Ideológica” hasta el dictado de primera instancia. (folio 01 al 127 del expediente). 2. De conformidad con el debido proceso, la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, a efecto de no causar un estado de indefensión, mediante escrito de fecha 02 de febrero 2010, concede audiencia por un plazo de cinco días hábiles, a

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tenor de lo establecido en el artículo 256, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, para que se refiera a la consulta de honorarios formulada por la señora Marcela Andrea León. Folio 128). 3.- El 07 de febrero del 2011, el Lic. Manuel Portugués Benedettini, en respuesta a la audiencia concedida se refiere a cada uno de los hechos acusados y aporta prueba documental abundante, según consta en los folios 132 al 286 inclusive del expediente principal. 4.- Que la Junta Directiva, en su sesión ordinaria número 34-2011, celebrada el 03 de octubre del 2011, después de un estudio exhaustivo y análisis de la prueba aportada por las partes, manifiesta “SE ACUERDA 2011-34-004 Aprobar el informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, sobre la consulta realizada por la Sra. Marcela Andrea León. De conformidad con los artículos 42 y 46 del Decreto Ejecutivo número 32493, se evacua la consulta presentada, estableciendo que el licenciado Manuel Portugués Benedettini deberá devolver a la consultante Marcela Andrea León Velasco la suma de $2 500 (dos mil quinientos dólares), cobrado de más, según contrato de servicios profesionales suscrito por ambos. Con respecto a los honorarios referentes a los recursos de habeas corpus presentados y contestación de la acción civil resarcitoria a favor de la consultante, estos rubros se tienen por cancelados al abogado, según su manifestación expresa al Juzgado Penal de Pavas. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles” (Folio 287 a 295 inclusive del expediente principal). II. CONSIDERANDO: Que el 26 de junio del 2012, el Lic. Manuel Portugués Benedettini presenta Recurso de Revocatoria y Nulidad Absoluta, contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria 34-2011, celebrada el tres de octubre del año dos mil once, como en relación con lo resuelto por la Comisión de Aranceles, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil once. 1. Que la señora Marcela Andrea León Velasco y el Lic. Manuel Antonio Portugués Benedettini suscribieron un “Contrato por Servicios Profesionales de Abogado” por un monto de US$5 000,00 (cinco mil dólares exactos); para que la represente en la causa penal que se tramita en su contra en la Fiscalía de Pavas del Tercer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 09-005867-283 PE, por el delito de falsedad ideológica, que dicho contrato en la cláusula 2 textualmente dice: “Que este contrato se formaliza para la atención exclusiva del asunto penal, hasta el dictado de sentencia en primera instancia, por lo que de ser necesario formular recursos extraordinarios como el de casación o el procedimiento de revisión, ambas partes firmarán el contrato adicional de servicios profesionales que en derecho corresponda para dichos efectos. En este mismo sentido, la cláusula 4 del contrato establece “Cualquier otra contratación o servicios del Abogado que se requieran por la cliente y deriven como consecuencia del proceso penal referido, serán formalizados por medio de un documento adicional a este contrato”. (folio 15); circunstancia que no se vislumbra en el legajo que nos ocupa. 2. Del incidente de nulidad: En referencia al incidente de nulidad incoado, es menester señalar que el artículo 10 del Decreto 32493 en lo que nos interesa preceptúa“...Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio…”. De lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la norma del Decreto citado, con meridiana precisión, se observa que el mismo no contempla en ninguno de sus apartados el incidente de nulidad. De ahí, que a la luz de los umbrales del ordenamiento jurídico el mismo resulta inadmisible. A mayor abundamiento, no es menos

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importante indicar que el incidente de nulidad procede sólo con relación a los vicios formales que precedieron a la decisión atacada -sean actos, omisiones o irregularidades-, mas no es remedido apto para provocar una instancia de revisión con motivo de discrepancias con la interpretación de normas legales hechas por quien esté llamado a su interpretación. Al respecto la Ley General de Administración Pública en adelante L G A P , el artículo 158 señala sobre las nulidades: 1) La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el Ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste. Asimismo el artículo 166 del mismo cuerpo legal señala que según sea la gravedad del caso se estará frente a una nulidad relativa o absoluta. Por su parte el artículo 166 LGAP indica que habrá nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos real o jurídicamente. De igual forma el artículo 167 L G A P señala que habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta. Debemos recordar que todo acto administrativo está compuesto por elementos formales y elementos materiales, en ese sentido, los primeros son: el sujeto, el procedimiento y la forma, mientras que los segundos son: el motivo, el contenido y el fin. La nulidad absoluta del acto administrativo surge cuando falta alguno o varios de los elementos esenciales del mismo. Así de conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública, la cual dispone que a falta o defecto de algún requisito del acto administrativo expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste, cuya derivación será su invalidez por estar sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, siendo obligación de la administración declarar su nulidad. Por ende, en cuanto a los elementos formales, esta Administración considera que tanto el sujeto, el procedimiento y la forma, están presentes en el acto administrativo, no encontrando vicio alguno que conlleve a determinar la nulidad absoluta del mismo, pues en cuanto al sujeto, este es el órgano competente o autorizado a dictar el acto, es decir es el órgano físico o jurídico del cual emana el acto, siendo esenciales únicamente dos requisitos del sujeto que emana el acto, el cual es la competencia y la investidura; presupuestos otorgados por ley a la Junta Directiva del Colegio de Abogados ; en cuanto a la forma es el elemento que está enfocado generalmente del Acuerdo 34-2011 mediante Oficio de fecha 21 de junio de 2012 .En cuanto al elemento del procedimiento, es el conjunto de actos y de operaciones administrativas para encaminarlo a la formación del acto administrativo, está destinado a preparar y hacer posible el acto. Por consiguiente de lo expuesto anteriormente esta Presidencia determina que los elementos formales del acto administrativo se cumplieron a cabalidad y que culminaron con el Acuerdo adoptado de la presente consulta. Ahora bien, en cuanto a los elementos materiales los cuales se conforman del motivo, el contenido y el fin. Tenemos que el motivo es el porqué del acto, es decir, se refiere al antecedente jurídico que hace posible la emisión del acto, de conformidad con la ley, es el antecedente jurídico que permite ejercer la competencia en el caso en concreto, siendo que para nuestro caso concreto refiere al acto que motivó la consulta y que se basó en el estudio legal de la Comisión Competencia Leal y Arancel y como se hizo mención en el Acuerdo que recomendó la decisión de cita (ver folio 289). Continuando con el análisis se tiene que EL CONTENIDO por su parte, es la definición del efecto del acto, es considerado como el resultado jurídico, el contenido es lo que se dispone, declara o se juzga, es decir la consulta. El FIN del acto administrativo, es el resultado último, que persigue la administración con la emisión del acto administrativo, lo que

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evidentemente sería la obtención del fin último, cual es el poder concluir satisfactoriamente el proceso de consulta tal y como fue requerido por la señora Marce Andrea León. Ahora bien, en cuanto a que extra contractualmente los servicios profesionales se ampliaron en los siguientes aspectos con estrecho vínculo, relación y derivación de su defensa técnica en sede penal, cabe recalcar que a la luz de la cláusula 4 del contrato establece “Cualquier otra contratación o servicios del Abogado que se requieran por la cliente y deriven como consecuencia del proceso penal referido, serán formalizados por medio de un documento adicional a este contrato”. No obstante, ante la ausencia de formalización de documento adicional sobre la contratación de servicios profesionales extra contractualmente, las diligencias realizadas de oficio o a solicitud del cliente, como los cuatro Recursos de Hábeas Corpus y las dos acciones civiles resarcitorias fueron tomadas en consideración a la hora del dictado de la resolución que se impugna. De ahí, que la aplicación de la normativa 41, 42 y 46 señalada en el Decreto Ejecutivo número 32493, se ajusta a derecho y su aplicación correcta, máxime que el numeral 45 del precitado Decreto señala “Para poder cobra sumas superiores al monto de los mínimos anteriormente establecidos, se deberá suscribir con el cliente un contrato que fije detalladamente el monto y la forma de pago de honorarios”. Al no haberse hecho de esta manera como lo establece la norma de cita y la misma cláusula cuatro del contrato contraído. El monto correcto a percibir por el Lic. Portugués Benedetti, por el trámite de la causa penal, le corresponde el 50% de los honorarios convenidos con la señora León Velasco, o sea la suma de US$2 500,00 (dos mil quinientos dólares), y respecto a las dos acciones civil resarcitorias elaboradas a favor de la consultante, según se desprende del folio 282 del expediente se tienen por cancelados, tal y como se desprende de su propia manifestación expresa al Juzgado Penal de Pavas, al indicar textualmente: “…1.- De conformidad con la iniciativa desleal emprendida por la imputada Marcela León Velasco, según sus manifestaciones de considerarse indefensa, que constan en la grabación de la audiencia preliminar, celebrada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de enero del año en curso, se da por finiquitada la relación cliente y abogado con el suscrito, según la resolución dictada por el Juzgado Penal de forma verbal, indicando que no queda pendiente ninguna representación legal ni documentación en trámite a cargo de dicha imputada, con relación a la acción penal, acción civil resarcitoria, ni en relación a los Recursos de Hábeas Corpus tramitados en la Sala Constitucional, los honorarios profesionales han sido cancelados”…. En efecto, en línea de lo expuesto hasta aquí; es importante traer a colación los cánones del Decreto Ejecutivo No. 32493 del Capítulo V “En asuntos Penales”, establecen la aplicabilidad instrumental de las figuras contractuales y normas que se encuentren desarrolladas por el Arancel. El canon 41, 42 y 46 del Código indica al efecto: Artículo 41.- En las causas penales cuya competencia en juicio sea de Tribunal Unipersonal, en los que se celebre juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones. Si el proceso concluye antes de llegar a sentencia por cualquier causa, los honorarios mínimos serán de un cincuenta por ciento del monto anterior. Igual monto causará cuando el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado. Artículo 42.- En las causas cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los honorarios mínimos serán de doscientos mil colones si se celebra el juicio oral, reduciéndose dicho monto mínimo en un cincuenta por ciento si concluye antes por cualquier motivo. Artículo 46.- En la atención de cualquier asunto penal, para poder cobrar sumas superiores al monto de los mínimos anteriormente establecidos, se deberá suscribir con el cliente un contrato que fije detalladamente el monto y la forma de pago de los

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honorarios. Por lo que al no encontrar, vicios de forma en la resolución 2011-34-004, ni aplicarse por parte de la Junta Directiva, cláusulas arbitrarias ni desmotivadas, el Recurso de revocatoria y el incidente de nulidad interpuesto; debe ser rechazado; manteniendo incólume el Acuerdo dictado por la Junta Directiva. POR TANTO: Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos: Se rechaza el Recurso de revocatoria y Nulidad Absoluta interpuesto por el Lic. Manuel A. Portugués Benedetti, en contra del Acuerdo 2011-34-004 del 03 de octubre del 2011. De conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública, se da por agotada la vía administrativa. NOTIFIQUESE///.

SE ACUERDA 2012-42-009 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles sobre consulta realizada por el Licenciado Manuel Portugués Benedettini Expediente: 095-2010. Se hacen propios los fundamentos de la Comisión: CONSIDERANDO: Que el 26 de junio del 2012, el Lic. Manuel Portugués Benedettini presenta Recurso de Revocatoria y Nulidad Absoluta, contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria 34-2011, celebrada el tres de octubre del año dos mil once, como en relación con lo resuelto por la Comisión de Aranceles, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil once. 1. Que la señora Marcela Andrea León Velasco y el Lic. Manuel Antonio Portugués Benedettini suscribieron un “Contrato por Servicios Profesionales de Abogado” por un monto de US$5 000,00 (cinco mil dólares exactos); para que la represente en la causa penal que se tramita en su contra en la Fiscalía de Pavas del Tercer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 09-005867-283 PE, por el delito de falsedad ideológica, que dicho contrato en la cláusula 2 textualmente dice: “Que este contrato se formaliza para la atención exclusiva del asunto penal, hasta el dictado de sentencia en primera instancia, por lo que de ser necesario formular recursos extraordinarios como el de casación o el procedimiento de revisión, ambas partes firmarán el contrato adicional de servicios profesionales que en derecho corresponda para dichos efectos. En este mismo sentido, la cláusula 4 del contrato establece “Cualquier otra contratación o servicios del Abogado que se requieran por la cliente y deriven como consecuencia del proceso penal referido, serán formalizados por medio de un documento adicional a este contrato”. (folio 15); circunstancia que no se vislumbra en el legajo que nos ocupa. 2. Del incidente de nulidad: En referencia al incidente de nulidad incoado, es menester señalar que el artículo 10 del Decreto 32493 en lo que nos interesa preceptúa“...Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio…”. De lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la norma del Decreto citado, con meridiana precisión, se observa que el mismo no contempla en ninguno de sus apartados el incidente de nulidad. De ahí, que a la luz de los umbrales del ordenamiento jurídico el mismo resulta inadmisible. A mayor abundamiento, no es menos importante indicar que el incidente de nulidad procede sólo con relación a los vicios formales que precedieron a la decisión atacada -sean actos, omisiones o irregularidades-, mas no es remedido apto para provocar una instancia de revisión con

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motivo de discrepancias con la interpretación de normas legales hechas por quien esté llamado a su interpretación. Al respecto la Ley General de Administración Pública en adelante L G A P , el artículo 158 señala sobre las nulidades: 1) La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el Ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste. Asimismo el artículo 166 del mismo cuerpo legal señala que según sea la gravedad del caso se estará frente a una nulidad relativa o absoluta. Por su parte el artículo 166 LGAP indica que habrá nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos real o jurídicamente. De igual forma el artículo 167 L G A P señala que habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta. Debemos recordar que todo acto administrativo está compuesto por elementos formales y elementos materiales, en ese sentido, los primeros son: el sujeto, el procedimiento y la forma, mientras que los segundos son: el motivo, el contenido y el fin. La nulidad absoluta del acto administrativo surge cuando falta alguno o varios de los elementos esenciales del mismo. Así de conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública, la cual dispone que a falta o defecto de algún requisito del acto administrativo expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste, cuya derivación será su invalidez por estar sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, siendo obligación de la administración declarar su nulidad. Por ende, en cuanto a los elementos formales, esta Administración considera que tanto el sujeto, el procedimiento y la forma, están presentes en el acto administrativo, no encontrando vicio alguno que conlleve a determinar la nulidad absoluta del mismo, pues en cuanto al sujeto, este es el órgano competente o autorizado a dictar el acto, es decir es el órgano físico o jurídico del cual emana el acto, siendo esenciales únicamente dos requisitos del sujeto que emana el acto, el cual es la competencia y la investidura; presupuestos otorgados por ley a la Junta Directiva del Colegio de Abogados ; en cuanto a la forma es el elemento que está enfocado generalmente del Acuerdo 34-2011 mediante Oficio de fecha 21 de junio de 2012 .En cuanto al elemento del procedimiento, es el conjunto de actos y de operaciones administrativas para encaminarlo a la formación del acto administrativo, está destinado a preparar y hacer posible el acto. Por consiguiente de lo expuesto anteriormente esta Presidencia determina que los elementos formales del acto administrativo se cumplieron a cabalidad y que culminaron con el Acuerdo adoptado de la presente consulta. Ahora bien, en cuanto a los elementos materiales los cuales se conforman del motivo, el contenido y el fin. Tenemos que el motivo es el porqué del acto, es decir, se refiere al antecedente jurídico que hace posible la emisión del acto, de conformidad con la ley, es el antecedente jurídico que permite ejercer la competencia en el caso en concreto, siendo que para nuestro caso concreto refiere al acto que motivó la consulta y que se basó en el estudio legal de la Comisión Competencia Leal y Arancel y como se hizo mención en el Acuerdo que recomendó la decisión de cita (ver folio 289). Continuando con el análisis se tiene que EL CONTENIDO por su parte, es la definición del efecto del acto, es considerado como el resultado jurídico, el contenido es lo que se dispone, declara o se juzga, es decir la consulta. El FIN del acto administrativo, es el resultado último, que persigue la

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administración con la emisión del acto administrativo, lo que evidentemente sería la obtención del fin último, cual es el poder concluir satisfactoriamente el proceso de consulta tal y como fue requerido por la señora Marce Andrea León. Ahora bien, en cuanto a que extra contractualmente los servicios profesionales se ampliaron en los siguientes aspectos con estrecho vínculo, relación y derivación de su defensa técnica en sede penal, cabe recalcar que a la luz de la cláusula 4 del contrato establece “Cualquier otra contratación o servicios del Abogado que se requieran por la cliente y deriven como consecuencia del proceso penal referido, serán formalizados por medio de un documento adicional a este contrato”. No obstante, ante la ausencia de formalización de documento adicional sobre la contratación de servicios profesionales extra contractualmente, las diligencias realizadas de oficio o a solicitud del cliente, como los cuatro Recursos de Hábeas Corpus y las dos acciones civiles resarcitorias fueron tomadas en consideración a la hora del dictado de la resolución que se impugna. De ahí, que la aplicación de la normativa 41, 42 y 46 señalada en el Decreto Ejecutivo número 32493, se ajusta a derecho y su aplicación correcta, máxime que el numeral 45 del precitado Decreto señala “Para poder cobra sumas superiores al monto de los mínimos anteriormente establecidos, se deberá suscribir con el cliente un contrato que fije detalladamente el monto y la forma de pago de honorarios”. Al no haberse hecho de esta manera como lo establece la norma de cita y la misma cláusula cuatro del contrato contraído. El monto correcto a percibir por el Lic. Portugués Benedetti, por el trámite de la causa penal, le corresponde el 50% de los honorarios convenidos con la señora León Velasco, o sea la suma de US$2 500,00 (dos mil quinientos dólares), y respecto a las dos acciones civil resarcitorias elaboradas a favor de la consultante, según se desprende del folio 282 del expediente se tienen por cancelados, tal y como se desprende de su propia manifestación expresa al Juzgado Penal de Pavas, al indicar textualmente: “…1.- De conformidad con la iniciativa desleal emprendida por la imputada Marcela León Velasco, según sus manifestaciones de considerarse indefensa, que constan en la grabación de la audiencia preliminar, celebrada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de enero del año en curso, se da por finiquitada la relación cliente y abogado con el suscrito, según la resolución dictada por el Juzgado Penal de forma verbal, indicando que no queda pendiente ninguna representación legal ni documentación en trámite a cargo de dicha imputada, con relación a la acción penal, acción civil resarcitoria, ni en relación a los Recursos de Hábeas Corpus tramitados en la Sala Constitucional, los honorarios profesionales han sido cancelados”…. En efecto, en línea de lo expuesto hasta aquí; es importante traer a colación los cánones del Decreto Ejecutivo No. 32493 del Capítulo V “En asuntos Penales”, establecen la aplicabilidad instrumental de las figuras contractuales y normas que se encuentren desarrolladas por el Arancel. El canon 41, 42 y 46 del Código indica al efecto: Artículo 41.- En las causas penales cuya competencia en juicio sea de Tribunal Unipersonal, en los que se celebre juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones. Si el proceso concluye antes de llegar a sentencia por cualquier causa, los honorarios mínimos serán de un cincuenta por ciento del monto anterior. Igual monto causará cuando el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado. Artículo 42.- En las causas cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los honorarios mínimos serán de doscientos mil colones si se celebra el juicio oral, reduciéndose

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dicho monto mínimo en un cincuenta por ciento si concluye antes por cualquier motivo. Artículo 46.- En la atención de cualquier asunto penal, para poder cobrar sumas superiores al monto de los mínimos anteriormente establecidos, se deberá suscribir con el cliente un contrato que fije detalladamente el monto y la forma de pago de los honorarios. Por lo que al no encontrar, vicios de forma en la resolución 2011-34-004, ni aplicarse por parte de la Junta Directiva, cláusulas arbitrarias ni desmotivadas, el Recurso de revocatoria y el incidente de nulidad interpuesto; debe ser rechazado; manteniendo incólume el Acuerdo dictado por la Junta Directiva. POR TANTO: Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos: Se rechaza el Recurso de revocatoria y Nulidad Absoluta interpuesto por el Lic. Manuel A. Portugués Benedetti, en contra del Acuerdo 2011-34-004 del 03 de octubre del 2011. De conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública, se da por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

ARTICULO 6) INFORME DE PRESIDENCIA.

6.1 El Dr. Gary Amador Badilla, somete a consideración de los señores Directores y Directoras el “Protocolo de las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”.

SE ACUERDA 2012-42-010 Tomando en cuenta la importancia de ordenar las labores de las Defensorías Sociales se aprueba el “Protocolo de las Defensorías Sociales y Estatuto del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”, para las poblaciones en condición de vulnerabilidad . Siete votos. Responsable: Director Defensoría Social.

 ARTICULO 7) INFORME DE DIRECTORES Y DIRECTORAS.

7.1 El Dr. Gary Amador Badilla, externa felicitación al Lic. Francisco Rodríguez Araya, por el esfuerzo y excelente trabajo realizado en la coordinación del “La Primera Edición de la Carrera”, llevada a cabo con gran éxito el pasado sábado 08 de diciembre en Puntarenas.

El Lic. Francisco Rodríguez Araya, externa que el éxito alcanzando en dicha carrera se debe al esfuerzo conjunto de muchas personas: compañeros de Junta Directiva, personal administrativo el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, MBA. Pablo Marín Campos, Sr. Samyr Contrera Lanuza. Añade que se cumplió el objetivo de brindar un servicio de calidad a los participantes. Asimismo, indica que en las próximas sesiones brindará un informe detallado de los resultados de la actividad.

7.2 La Licda. Rocío Leiva Trejos, señala que en la sesión 22-12, se tomó el siguiente acuerdo: “2012-22-017 Con base en la solicitud de la Comisión Encargada de la Depuración de Leyes, tomando en cuenta el Convenio Firmado con la Asamblea Legislativa, cuya finalidad es depurar del Ordenamiento Jurídico Nacional, de aquellas normas den desuso, antagónicas, contradictorias, finalidad del Convenio indicado. En ese sentido, dicha labor permitirá al Colegio dentro de sus finalidades, de contribuir al Ordenamiento normativo, con base en el conocimiento y especialidad del Derecho, que definitivamente reside en los

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abogados, y en la Corporación, siendo una labor trascendente, no sólo para liberar al Ordenamiento de las normas indicadas, siendo un beneficio directo para los operadores jurídicos, así como para la sociedad costarricense. Se aprueba la modificación 03-2012, del presupuesto del Fondo Común, con el propósito de dar contenido a la contratación de tres digitadores por tres meses, para contar con el texto en versión digital de las normas seleccionadas para ser derogadas y que se encuentran únicamente en versión de texto. La modificación presupuestaria se realiza con base en el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria 03-99, del 19 de noviembre de 1999. “Norma presupuestaria Las modificaciones internas entre partidas de un mismo departamento o entre departamentos, serán de aprobación de la Junta Directiva, sin salirse de los límites autorizados por la Asamblea General”. Siete votos. Responsable: Dirección de Finanzas e Inversiones. Recursos Humanos.

Sin embargo, señala que es conveniente que es conveniente que se amplíe el acuerdo para abrir la posibilidad de contratar a una empresa que brinde el servicio.

SE ACUERDA 2012-42-011 Con base en la solicitud de la Comisión de Depuración de Leyes, se amplia el acuerdo 2012-22-017, en el sentido que se valore la alternativa más conveniente para el Colegio de Abogados para cumplir con el objetivo de digitalización de las leyes, ya sea contratando 3 digitadores o a una empresa que brinde dicho servicio. Siete votos. Responsable: Comisión Depuración de Leyes. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

7.2.1 La Licda. Rocío Leiva Trejos, externa con respecto a la verificación de la medición de la huella de carbono del Colegio, que se debe constituir un Comité que se encargue del seguimiento del Proyecto, por lo que solicita autorización para tal fin. Dicho Comité estará conformado por un integrante de la Comisión Ambiental, una persona de la Dirección Ejecutiva, un funcionario de Contabilidad y un funcionario de Mantenimiento.

SE ACUERDA 2012-42-012 Conformar un Comité de Seguimiento para el proyecto de medición de la huella de carbono en el Colegio, el cual estará integrado como sigue: la Licda. Rocío Leiva Trejos, como un integrante de la Comisión Ambiental, el Director Ejecutivo, un funcionario de Contabilidad y el Jefe de Mantenimiento. Siete votos. Responsable: Licda. Rocío Leiva Trejo, Dirección Ejecutiva.

7.3 La Dra, Roxana Sánchez Boza, señala que la Dirección de Notariado le solicitó, pedir autorización a la Junta Directiva sobre la posibilidad de que el Colegio para el próximo año, les facilite una vez al mes el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz, para llevar a cabo la juramentación de los Notarios y Notarias, ya que en sus instalaciones no están dando abasto.

SE ACUERDA 2012-42-013 Con base en la solicitud de la Dirección de Notariado, se autoriza que para el próximo año, se les facilite una vez al mes el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz, para llevar a cabo la juramentación de los Notarios y Notarias, ya que en sus instalaciones no tienen suficiente espacio. El personal de apoyo será proporcionado por la Dirección de Notariado. Siete votos. Responsable: Encargada de

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Agenda de uso de Instalaciones.

ARTICULO 8) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA.

8.1 El Lic. José Luis Meneses Rímola, informa que el 30 de noviembre venció el plazo para la recepción de obras para el Premio "Alberto Brenes Córdoba". Las tres obras recibidas son las siguientes: 1. Ensayo" Análisis y Jurisprudencia del Debido Proceso en las Relaciones de Empleo Público en Costa Rica. Seudónimo: Sigiloso Itinerario de la Luz. 2. "Contratos Especiales". Seudónimo: In ídem Placitum. 3. "Los Tres Mosqueteros del Proceso Penal en Costa Rica " Seudónimo: Alejandro Dumas. El paso a seguir es que en la primera sesión que celebre la Junta Directiva después del 15 de enero del año próximo, se integrará por parte de la Junta Directiva, el jurado que escogerá la obra merecedora del premio. El jurado estará integrado por abogados de reconocida trayectoria en los temas de las obras propuestas, escogidos por la Junta Directiva, en un número no mayor de siete pero siempre impar.(Artículo 7 del Manual para el Otorgamiento del Premio Alberto Brenes Córdoba.)

8.2 El Lic. José Luis Meneses Rímola, informa que el Comité de Tenis llevó a cabo el torneo denominado “La Raza”, con la participación de 58 abogados y abogadas. De dicho evento se recaudaron ¢464.000.00, de los cuales se gastaron ¢83.055.00, en trofeos quedando un remante de ¢380.945.00, con los cuales se adquirieron 2 ned para las canchas de tenis 4 y 5.

8.3 El Lic. José Luis Meneses Rímola, comunica que se presentó un caso con un funcionario de Contabilidad que el 03 de diciembre, solicitó permiso en la tarde para retirarse, el 04 de diciembre se apersonó a laborar en estado etílico y la Jefa de Contabilidad le pidió que se retira, posteriormente se ausentó sin justificación 3 días consecutivos. Se le conversó pero no acepta inscribirse en algún grupo de rehabilitación.

SE ACUERDA 2012-42-014 Antes de tomar una decisión al respecto, solicitar a la Administración convocar al funcionario a una reunión con el Departamento Legal y el de Recursos Humanos a efectos de evaluar la situación y conocer si se está en presencia de alguna situación que requiera que el funcionario se incorporarse a algún programa de apoyo, verificando si está anuente a ello. Presentar un informe para la próxima sesión. Siete votos. Responsable: Departamento Legal y Recursos Humanos.

8.4 El Lic. José Luis Meneses Rímola, informa que el funcionario de Contabilidad Humberto Sandoval, se encuentra hospitalizado, por lo que solicita autorización para la contratación temporal de una persona de momento hasta el 21 de diciembre.

SE ACUERDA 2012-42-015 Se autoriza la contratación temporal de una persona para el Departamento de Contabilidad, de momento hasta el 21 de diciembre 2012, con motivo de la hospitalización del funcionario Humberto Sandoval. Siete votos. Responsable: Recursos Humanos. Departamento de Contabilidad.

Al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos se retira el Lic. Eduardo Calderón Odio.

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ARTICULO 9) ASUNTOS BREVES Y DE FONDO DE FISCALÍA.

9.1.- ASUNTOS DE FONDO:

Expone la Licda. Lissette Bogantes Vindas.

Al ser las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos ingresa la Licda. Lissette Bogantes Víndas.

9.1.1.- Expediente Nº: 424-11. (3) Denunciada: Licda. Sonia Madrigal Fernández. De Oficio (Juzgado de Familia de Heredia).

SE ACUERDA 2012-42-015 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.2.- Expediente Nº: 325-11. (3) Denunciado: Lic. David Salazar Mora. Denunciante: De oficio (Registro Inmobiliario (Catastro Nacional).

SE ACUERDA 2012-42-016 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.3.- Expediente Nº 373-08. (3) Denunciado: Lic. Mario Chávez Cambronero. Denunciante: Fabián Mora Barrantes.

SE ACUERDA 2012-42-017 Declarar sin lugar la denuncia y archivar el expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.4.- Expediente Nº: 510-11. (3) Denunciado: Lic. Andrés Durán López. Denunciante: Mayra del Carmen Obando Manzanares.

SE ACUERDA 2012-42-018 Declarar sin lugar la denuncia en aplicación del principio de inocencia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.5.- Expediente Nº 764-11. (3) Denunciado: Lic. David Cartín Fallas. Denunciante: Sonia Patricia Arias Jiménez.

SE ACUERDA 2012-42-019 Declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción disciplinaria minima de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.6.- Expediente Nº: 674-11. (3) Denunciado: Lic. Luis Alberto Valverde Bermúdez. De Oficio: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus.

SE ACUERDA 2012-42-020 Declarar con lugar la denuncia e imponer tres años de suspensión. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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9.1.7.- Expediente Nº: 261-10. (3) Denunciado: Lic. Luis Fernando Rodriguez Alpizar. Denunciante: Vera Amalia Ugalde Vargas.

SE ACUERDA 2012-42-021 Declarar sin lugar la denuncia en aplicación del principio de inocencia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.8.- Expediente Nº: 344-11. (3) Denunciada: Licda. Grettel Morales Aguilar. Denunciantes: Ileana Mairena Castillo y otra.

SE ACUERDA 2012-42-022 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.9.- Expediente Nº: 549-11. (3) Denunciada: Licda. Jacqueline Ramírez Picado. Denunciante: Ana Beatriz Benavides Meléndez.

SE ACUERDA 2012-42-023 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos se retira la Licda. Lissette Bogantes Víndas.

Expone la Licda. Francinie Cubero De La Vega.

Al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos ingresa la Licda. Francinie Cubero de La Vega.

9.1.10.- Expediente Nº: 740-10 (1). Denunciado: Lic. Felipe Cordero Argüello. Denunciante: Lic. Carlos Luis Marín Barrantes.

SE ACUERDA 2012-42-024 Declarar sin lugar el recurso en contra del acto final, manteniendo incólume el acto final, dando por agotada la vía administrativa y ordenar la publicación de la sanción. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.11.- Expediente Número 452-09. (1) Denunciado: Juan Alexis Barillas Jiménez. Denunciante: Videlia Carmona Araya.

SE ACUERDA 2012-42-025 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.12.- Expediente Nº: 690-09 (1). Denunciado: Lic. Javier Vargas Pérez. Denunciante: Olga Marta Cruz Herrera y Franklin Jiménez Morales.

SE ACUERDA 2012-42-026 Declarar sin lugar el recurso en contra del acto final, manteniendo incólume el acto recurrido, dando por agotada la vía administrativa y ordenar la publicación de la sanción. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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9.1.13.- Expediente Nº: 748-06 (1). Denunciado: Lic. Pedro José Beirute Rodríguez. Denunciante: Thomas Winter.

SE ACUERDA 2012-42-027 Declarar sin lugar el recurso planteado y ordenar la publicación de la sanción. Cinco votos. Responsable: Fiscalía. El Dr. Gary Amador Badilla, se encontraba fuera en el momento de la votación.

9.1.14.- Expediente Nº: 567-11 (1). Denunciado: Lic. Jorge Alberto Villalobos Salas. Denunciante: Freddy Chaves Araya.

SE ACUERDA 2012-42-028 Rechazar por extemporáneo el recurso planteado y ordenar la publicación de la sanción. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.15.- Expediente Nº: 512-10. Denunciado: Lic. Luis Antonio Monge Román. Denunciante: Lic. Fabio Vincenzi Guila.

SE ACUERDA 2012-42-029 Declarar sin lugar el recurso planteado, manteniendo incólume el acto recurrido, dando por agotada la vía administrativa y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.16.- Expediente: 357-11 (1). Denunciada: Lic. Jorge Arturo Quirós García. Denunciante: De Oficio (Ministerio de Seguridad Pública).

SE ACUERDA 2012-42-030 Declarar sin lugar la queja y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos se retira la Licda. Francinie Cubero de La Vega.

Expone la Licda. Maryoni Pérez Castro.

9.1.17.- Expediente N°: 013-12 (4). Denunciado: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Denunciante: Lic. Roy Monge Villalobos.

SE ACUERDA 2012-42-031 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria planteado, manteniendo incólume la resolución recurrida, dando por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.18.- Expediente N°: 721-10. (4) Denunciado: Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez. Denunciante: Rigoberto Sánchez Núñez.

SE ACUERDA 2012-42-032 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria. Manteniendo incólume el acto recurrido, dando por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.19.- Expediente Nº: 297-10. (4) Denunciado: Lic. Arturo González Montero. De oficio

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(Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

SE ACUERDA 2012-42-033 Declarar sin lugar la denuncia, ordenando el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.20.- Expediente N°: 511-11. (4) Denunciado: Lic. Leonel Villalobos Salazar. Denunciante: Juan Enrique Rodríguez Núñez.

SE ACUERDA 2012-42-034 Declarar con lugar el recurso planteado por el denunciado, revocando el acuerdo 2012-34-022, dando por agotada la vía administrativa y ordenando el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.21.- Expediente N°: 528-11. (4) Denunciado: Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán. Denunciante: Jorge Luis Bolaños Azofeifa.

SE ACUERDA 2012-42-035 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria. Manteniendo incólume el acto recurrido, dando por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Antonio José Lacayo Vega.

9.1.22.- Expediente número: 420-12 (5). Denunciado: Lic. José Luis Cerdas Sánchez. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Cartago).

SE ACUERDA 2012-42-036 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.23.- Expediente Nº: 657-11 (5). Denunciado: Lic. Eduardo Barboza Orias. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica).

SE ACUERDA 2012-42-037 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.24.- Expediente Nº: 478-11 (5). Denunciado: Lic. Eliécer Cascante Arias. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Pérez Zeledón).

SE ACUERDA 2012-42-038 Declarar con lugar la denuncia e imponer un mes de suspensión. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.25.- Expediente número 288-11 (5). Denunciado: Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Osa).

SE ACUERDA 2012-42-039 Rechazar de plano la denuncia y ordenar su archivo. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.26.- Expediente Nº: 165-11 (5). Denunciado: Lic. Williams Castro Ponce. Denunciante: De

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oficio (Juzgado Penal de Cartago).

SE ACUERDA 2012-42-040 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.27.- Expediente Nº: 290-11 (5). Denunciado: Lic. Rodolfo Alexander Price Chinchilla. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica).

SE ACUERDA 2012-42-041 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.9.1.28.- Expediente Nº: 212-11 (5). Denunciada: Licda. Nuria Matarrita Martínez. Denunciante: De oficio (Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste).

SE ACUERDA 2012-42-042 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.29.- Expediente Nº: 389-11 (5). Denunciado: Lic. Eduardo Vargas Vera. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2012-42-043 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento . Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.30.- Expediente Nº: 587-11 (5). Denunciada: Licda. Lilliam Vanesa De León Quesada. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de San José).

SE ACUERDA 2012-42-044 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.31.- Expediente Nº: 653-09. (5). Denunciado: Lic. José María Penabad Bustamante. Denunciante: Paul Schnell.

SE ACUERDA 2012-42-045 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria y dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.32.- Expediente Nº: 167-10 (5). Denunciados: Lic. Carlos Alexis Medrano Rojas y Lic. Marvin Cubero Martínez. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Puntarenas).

SE ACUERDA 2012-42-046 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.33.- Expediente Nº: 659-11 (6). Denunciado: Lic. Francisco Javier Hernández Quirós. Denunciante: Emily Raquel Brenes Solano.

SE ACUERDA 2012-42-047 Confirmar en todos sus extremos la resolución venida en

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alzada, rechazándose el recurso de revocatoria y nulidad alegada. Por improcedente rechazar la apelación en subsidio. Procédase con las etapas siguientes del procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.34.- Expediente Nº: 332-11 (5). Denunciado: Lic. Manuel Tuckler O´Connor. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

SE ACUERDA 2012-42-048 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.35.- Expediente Nº: 329-11 (5). Denunciado: Lic. Edgar Luis Echegaray Castellanos. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José). SE ACUERDA 2012-42-049 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Rafael Hernández Vindas.9.1.36.-Expediente Nº: 642-10 (2) Denunciado: Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero. Denunciante: José Fabio Valenciano Artavia.

SE ACUERDA 2012-42-050 En aplicación del principio de inocencia a favor del denunciado, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.37.- Expediente N°: 373-11. (2) Denunciado: Lic. Marvin Díaz Briceño. Denunciante: De oficio (Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2012-42-051 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.38.- Expediente Nº: 593-11 (2) Denunciada: Licda. Jinnette Saborío Álvarez. Denunciante: Alba Orozco Larios.

SE ACUERDA 2012-42-052 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.39.- Expediente Nº: 336-11 Denunciado: Lic. Maykol Acuña Ugalde. Denunciante: Idaly Delgado Sandí.

SE ACUERDA 2012-42-053 Rechazar la excepción por falta de derecho y en virtud del desinterés de la denunciante en la presente causa disciplinaria al no aportar prueba idónea que acrediten los hechos denunciados y en aplicación del principio de inocencia a favor del denunciado, se recomienda declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.40.- Expediente Nº 337-11 Denunciada: Licda. Ana Militza Salazar Sánchez. Denunciante: Daniel Caamaño Polini.

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SE ACUERDA 2012-42-054 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.41.- Expediente Nº: 801-11. Denunciado: Lcda. Sandra Isabel González Pinto. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de San José).

SE ACUERDA 2012-42-055 Declarar con lugar la denuncia y conforme a lo que estipula el artículo 16 del Código de Deberes, imponerle a la denunciada la sanción de amonestación privada. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Gary Hernández Santana.Al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos ingresa el Lic. Gary Hernández Santana.

9.1.42.- Expediente Nº: 044-09 (6). Denunciados: Licda. María Adilia Salas Bolaños y Lic. Erick Guier Alfaro. Denunciante: Pedro Tijerino Sancho.

SE ACUERDA 2012-42-056 Declarar parcialmente con lugar la excepción previa de prescripción, únicamente en cuanto a los hechos que se le atribuyen respecto a la nota o carta que le dirige al Banco Crédito Agrícola de Cartago de fecha 30/11/05, así como la notificación que se le hace a los anotantes de la demanda ordinaria, por lo que, en los demás hechos se rechaza la misma. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés. Se ratifica el rechazo de la excepción de incompetencia establecida por el abogado del Lic. Guier Alfaro. Por el fondo se declara sin lugar la denuncia y se ordena el archivo del expediente contra ambos denunciados. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.43.- Expediente Nº: 258-10 (6). Denunciado: Lic. Mario Valverde Brenes. Denunciante: Lic. Henry Vega Salazar.

SE ACUERDA 2012-42-057 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria y confirmar el acuerdo 2012-18-034, sesión 18-2012, celebrada el 28/05/12. Dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.44.- Expediente Nº: 017-11 (6). Denunciado: Lic. Ricardo Arguello Chaverri. Denunciante: Bruno Emilio D´Alessandro.

SE ACUERDA 2012-42-058 Declarar con lugar la denuncia, en el tanto y el cuanto se tiene por acreditado que el denunciado fue contratado y se le pagó ¢150.000 para llevar a cabo el proceso de divorcio y no realizarlo en un todo. Se le previene al licenciado Ricardo Arguello Chaverri, reintegrar los ¢150.000, los que deberá devolver en el plazo de un mes a partir de la firmeza de este acuerdo, ya sea, directamente al señor bruno emilio d´alessandro; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en caso de

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incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión, por la falta que se ha tenido por acreditada cometió, conforme lo dispone el artículo 83 inciso e) relacionado con el artículo 85 inciso b) del Código de Deberes. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.45.- Expediente Nº: 195-11 (6). Denunciado: Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo. Denunciante: José Francisco Vega Quesada (Apoderado de Fabián Alejandro Negrini y Marco Nieza).

SE ACUERDA 2012-42-059 Declarar con lugar la denuncia en el tanto y en el cuanto se tiene por demostrado que el denunciado fue contratado para llevar una labor profesional y no llevarla a cabo, por lo que le previene al licenciado Federico Andrés Acevedo Cornejo, reintegrar la suma de $7.034,50 los que deberá devolver en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de este acuerdo, ya sea, directamente a los señores Alejandro Negrini Y Marco Iezza; mediante depósito en la caja del colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del colegio de abogados de costa rica, número 100-01-000-016872-4, del banco nacional de costa rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, lo anterior bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión, por la falta que se ha tenido por acreditada cometió, conforme lo dispone el artículo 83 inciso e) relacionado con el artículo 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.46.- Expediente Nº: 545-11 (6). Denunciado: Lic. Ángel Picado Chavarría. Denunciante: De Oficio (Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita.

SE ACUERDA 2012-42-060 Declarar sin lugar la denuncia y archivar el expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.47.- Expediente Nº: 691-11 (6). Denunciado: Lic. José Alberto Villalobos Salas. Denunciante: José Francisco Sisfontes Jiménez.

SE ACUERDA 2012-42-061 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria y mantener invariable el acuerdo 2012-26-034, adoptado en la sesión 26-2012, celebrada el 30/07/12. Se da por agotada la vía administrativa. Por improcedente se rechaza el recurso de apelación. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.48.- Expediente Nº: 708-11 (6). Denunciada: Licda. Alexandra María Alfaro Navarro. Denunciante: Rosa María Brenes Castañeda.

SE ACUERDA 2012-42-062 Declarar sin lugar la denuncia y archivar el expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las veinte horas cuatro minutos se retira el Lic. Gary Hernández Santana.

9.2.- ASUNTOS BREVES:

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9.2.1.- Expediente Nº: 578-11 (1). Denunciada: Licda. Rosa Rodríguez Abarca. Denunciante: Lic. Johan Castillo Umaña.

SE ACUERDA 2012-42-063 Acoger el desistimiento de la denuncia planteada por el denunciante y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.2.- Expediente Nº: 485-09 (1). Denunciada: Licda. Leda Díaz Valladares. Denunciante: María Herrera Villalobos.

SE ACUERDA 2012-42-064 Rechazar por extemporáneo el recurso de adición y aclaración planteado. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.3.- Expediente Nº: 423-11 (2). Denunciada: Licda. Doris Céspedes Elizondo. Denunciante: José de la Cruz Valle Torres.

SE ACUERDA 2012-42-065 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.4.- Expediente Nº: 021-10 (3). Denunciado: Lic. Freddy Castillo Núñez. Denunciante: José Manuel Méndez González.

SE ACUERDA 2012-42-066 Concederle al licenciado Freddy Castillo Núñez, el beneficio de ejecución condicional de la sanción de tres meses de suspensión impuesta. Debe cumplir el beneficiado al menos cuarenta y ocho horas de labor social en la Defensoría Social de Guápiles, el cual deberá iniciar su beneficio en el término no mayor a un mes calendario, posterior a la notificación de este acuerdo, y hacer del conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados para su debido registro, caso contrario se procederá conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8, relacionado con los numerales 15 al 17 del Reglamento citado. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.5.- Expediente Nº: 504-12 (3). Denunciado: Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós. Denunciante: Juan Diego Saborío Zúñiga.

SE ACUERDA 2012-42-067 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.6.- Expediente Nº: 452-10 (6). Denunciado: Lic. Sergio Artavia Barrantes. Denunciante: Alejandro Céspedes Murillo.

SE ACUERDA 2012-42-068 Acoger el desistimiento y ordenar el archivo del expediente. Por carecer de interés se omite pronunciamiento sobre el recurso. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.7.- Expediente Nº: 154-12 (6). Denunciada: Licda. María del Rocío Montero Vílchez. Denunciante: Ana Villalobos Bolaños.

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SE ACUERDA 2012-42-069 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.8.- Expediente Nº: 816-11 (6). Denunciado: Lic. Enrique Rojas Franco. Denunciante: Gonzalo Valverde Freud (Apoderado Generalísimo de Gálvez Corporación Edilicia, S.A).

SE ACUERDA 2012-42-070 Declarar sin lugar tanto el recurso de revocatoria y nulidad alegada por el Dr. Enrique Rojas Franco, tanto contra el acuerdo 2012-07-034, de la sesión 07-2012, del veinte de febrero del dos mil doce, como contra la resolución dictada por la Fiscalía del Colegio de Abogados, a las catorce horas treinta y seis minutos del 06/03/12; rechazar la apelación alegada por el denunciado para que se convoque a una Asamblea General y se conozca el presente asunto; rechazar el nombramiento de un perito para que valore las actuaciones llevadas a cabo por el recurrente respecto a la labor profesional desplegada en el proceso Arbitral tramitado ante el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; remitir el presente asunto ante la Comisión de Aranceles para que procedan conforme lo indicado en aparte considerativo IV; prevenir a la parte denunciante aportar en el término de diez días, copias del expediente que se tramitó ante el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra la empresa ASCLEPIOS BIENESTAR MJ, S.A., incluyendo así las grabaciones y todos aquellos documentos que guarden relación directa con la labor desplegada en dicho proceso por el denunciado. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.9.- Expediente Nº: 612-12 (6). Deunciados: Lic. Jorge Hidalgo Vega y Lic. Federico Sosto López. Denunciante: Luis Szlak Mandelbaum (Representante Juegos Sociales Iberoamericanos S.A).

SE ACUERDA 2012-42-071 Rechazar de plano la denuncia y archivar el expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.- ASUNTOS NUEVOS (PARA DAR TRÁMITE):

9.3.1.- Expediente Nº: 011-12 (2). Denunciada: Licda. Laura Patricia Charpentier Soto. Denunciante: Eugenia Vargas Gurdian (Presidenta Ejecutiva del INVU).

SE ACUERDA 2012-42-072 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.2.- Expediente N°: 731-12 (4). Denunciado: Lic. Luis Alexander Rojas Fallas. De oficio (Instituto Nacional de Seguros).

SE ACUERDA 2012-42-073 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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9.3.3.- Expediente N°: 740-12 (4). Denunciado: Lic. Carlos Roberto Rímola Guevara. De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2012-42-074 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.4.- Expediente N°: 714-12 (4). Denunciada: Licda. Hazel Víquez Alvarado. Denunciante: Rolando Rodríguez Trejos.

SE ACUERDA 2012-42-075 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.5.- Expediente N°: 606-12 (4). Denunciado: Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla. Denunciante: Erick Coto Cerdas.

SE ACUERDA 2012-42-076 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.6.- Expediente N°: 576-12 (4). Denunciado: Lic. Giovanni Varela Dijeres. Denunciante: Jannina Villalobos Solís (Secretaria, Concejo Municipal de Tibás).

SE ACUERDA 2012-42-077 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.7.- Expediente Nº: 546-12 (6). Denunciado: Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo. Denunciante: Ericka Vanessa Granados Argüello.

SE ACUERDA 2012-42-078 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.8.- Expediente Nº: 567-12 (6). Denunciado: Lic. Marlon Sánchez Cortés. Denunciante: Anselmo Zúñiga Campos (Representante de ANZCA S.A.).

SE ACUERDA 2012-42-079 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.9.- Expediente Nº: 582-12 (6). Denunciado: Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba. Denunciante: De oficio (Policía de Proximidad de Alajuela).

SE ACUERDA 2012-42-080 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.10.- Expediente Nº: 617-12 (6). Denunciado: Lic. José Alberto Villalobos Salas. Denunciante: Adriana Ledesma Vargas.

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SE ACUERDA 2012-42-081 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.11.- Expediente Nº: 622-12 (6). Denunciado: Lic. Luis Enrique Wong Sánchez. Denunciante. De oficio (Registro Inmobiliario del Registro Nacional).

SE ACUERDA 2012-42-082 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.12.- Expediente Nº: 627-12 (6). Denunciado: Lic. Boris Molina Acevedo. Denunciante: Eugenio Manuel Lamugue Espinoza.

SE ACUERDA 2012-42-083 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.9.3.13.- Expediente Nº: 632-12 (6). Denunciado: Lic. Mauricio Gudiño Garita. Denunciante: De oficio (Colegio de Abogados).

SE ACUERDA 2012-42-084 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.14.- Expediente Nº: 642-12- (6). Denunciado: Lic. Eduardo Sáenz Solano. Denunciante: De oficio (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda II Circuito Judicial San José).

SE ACUERDA 2012-42-085 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.15.- Expediente Nº: 655-12 (6). Denunciado: Lic. Henry Odir Briones Castillo. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste).

SE ACUERDA 2012-42-086 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.16.- Expediente Nº: 678-12 (6). Denunciado: Lic. Reynaldo Albán Méndez Alfaro. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2012-42-087 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

9.3.17.- Expediente Nº: 607-12 (6). Denunciada. Licda. Angie Andrea Arce Acuña. Denunciante: Xenia Violeta Madrigal Rivera.

SE ACUERDA 2012-42-088 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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9.3.18.- Expediente Nº: 577-12 (6). Denunciado: Lic. Rigoberto Cubillo Mena. Denunciante: Lic. José Luis Rodríguez Solano (Represente del Club Sport Cartaginés).

SE ACUERDA 2012-42-089 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las veinte horas con seis minutos se da por finalizada la sesión.

Dr. Gary Amador Badilla Lic. Álvaro Sánchez González Presidente Prosecretario

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