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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO DE 2 DE MARZO DE 2016 1 En Valencia, a 02 de marzo de 2016. A la hora señalada, en la Sala de Juntas de su sede, y para tratar de los asuntos relacionados en el orden del día, que luego se dirán, se reúne la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Citados previamente para ello, están presentes y la componen la Excma. Sra. Dª María Pilar de la Oliva Marrades, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, quien preside la sesión, Ilmo. Sr. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Excmo. Sr. D. Fernando Pascual de Rosa Torner, Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Ilmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Ilmo. Sr. D. Pedro Luís Viguer Soler, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Ilmo. Sr. D. José Francisco Lara Romero, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cerón Hernández, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante e Ilma. Sra. Dª María Pilar Esther Rojo Beltrán, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia. Asisto yo, D. José Miguel de Ángel Cubells, como Secretario de Gobierno del Tribunal, votando los acuerdos que puedan adoptarse en los asuntos a que se refiere el artículo 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Excma. Sra. Presidenta declara abierto el acto y yo, el Secretario, voy dando cuenta de cada uno de los asuntos traídos a esta sesión, respecto de los que la Comisión de la Sala de Gobierno, previa deliberación y votación, toma los siguientes acuerdos: 1.- Relativo a Jueces de Paz 1º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 267/1994, el Acuerdo de Presidencia de fecha 12 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el Juez de Paz titular de Alginet, D. Juan Bautista Escutia Bosch. El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese. Excma. Sra.: De la Oliva Marrades, Presidenta, Ilmo. Sr. Ferrando Marzal, Excmo. Sr. De Rosa Torner, Ilmo. Sr. Magro Servet, Ilmo. Sr. Viguer Soler, Ilmo. Sr. Lara Romero Ilmo. Sr. Cerón Hernández, Ilma. Sra. Rojo Beltrán

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ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO DE 2 DE MARZO DE 2016

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En Valencia, a 02 de marzo de 2016. A la hora señalada, en la Sala de Juntas de su sede, y para tratar de los asuntos relacionados en el orden del día, que luego se dirán, se reúne la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Citados previamente para ello, están presentes y la componen la Excma. Sra. Dª María Pilar de la Oliva Marrades, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, quien preside la sesión, Ilmo. Sr. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Excmo. Sr. D. Fernando

Pascual de Rosa Torner, Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Ilmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Ilmo. Sr. D. Pedro Luís Viguer Soler, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Ilmo. Sr. D. José Francisco Lara Romero, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cerón Hernández, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante e Ilma. Sra. Dª María Pilar Esther Rojo Beltrán, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia. Asisto yo, D. José Miguel de Ángel Cubells, como Secretario de Gobierno del Tribunal, votando los acuerdos que puedan adoptarse en los asuntos a que se refiere el artículo 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Excma. Sra. Presidenta declara abierto el acto y yo, el Secretario, voy dando cuenta de cada uno de los asuntos traídos a esta sesión, respecto de los que la Comisión de la Sala de Gobierno, previa deliberación y votación, toma los siguientes acuerdos: 1.- Relativo a Jueces de Paz

1º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 267/1994, el Acuerdo de Presidencia de fecha 12 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el Juez de Paz titular de Alginet, D. Juan Bautista Escutia Bosch.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

Excma. Sra.: De la Oliva Marrades, Presidenta, Ilmo. Sr. Ferrando Marzal, Excmo. Sr. De Rosa Torner, Ilmo. Sr. Magro Servet, Ilmo. Sr. Viguer Soler, Ilmo. Sr. Lara Romero Ilmo. Sr. Cerón Hernández, Ilma. Sra. Rojo Beltrán

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2º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 55/1995, el Acuerdo de Presidencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el Juez de Paz titular de Argelita, D. Ángel Edo Gallén.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

3º.- Nombrar a Don Francisco Candel Galan, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de “BENICULL DE XÚQUER” (SUECA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de noviembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 475/2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Benicull de Xúquer dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sueca; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Sueca, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

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4º.- Nombrar a Doña Ana Isabel Mahiques Taverner, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de “BENIGEMBLA” (DENIA-ALICANTE), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 26 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 471/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Alicante.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Benigembla dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Denia; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Denia, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

5º.- Nombrar a Don Emilio Mengual Serra, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de “BENIGEMBLA” (DENIA-ALICANTE), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 26 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 471/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Alicante.

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Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Benigembla dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Denia; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Denia, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

6º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 471/1993, el Acuerdo de Presidencia de fecha 26 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el Juez de Paz titular y sustituto de Benigembla, D. Emilio Mengual Sendra y D. José Torrens Taverner.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

7º.- Nombrar a Don Francisco José Martínez Orts, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de “CASTALLA” (IBI-ALICANTE), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 531/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Alicante.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Castalla dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento

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o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Ibi; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Ibi, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

8º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 18/1994 y en el suyo personal del escrito de fecha 12 de febrero de 2016 de Doña Julia María Carrasco Harvey, nombrada Juez de Paz titular de “CERDÁ” (XÀTIVA-VALENCIA) por Acuerdo de esta Sala de Gobierno de 24 de septiembre de 2014 (B.O.P. de 11 de octubre de 2014), mediante el que renuncia al cargo, y aceptar la renuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Participar al Ayuntamiento de “CERDÁ” la vacante de Juez de Paz titular de esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el Pleno se proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales, sea nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un período de cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995), y para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese Reglamento.

Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado Reglamento):

a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.

b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.

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c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos.

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Xàtiva, del que el de Paz depende y dése cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

9º.- Nombrar a Don Alberto Viñals Monserrat, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de “CINCTORRES” (VINARÒS-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 15 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 780/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Cinctorres dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Vinaròs; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Vinaròs, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

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10º.- Nombrar a Doña Carmen Badía Peris, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituta de “L’ELIANA” (LLIRIA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 25 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 717/1992, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de L’Eliana dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Lliria; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Lliria, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

11º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 525/1993, el Acuerdo de Presidencia de fecha 5 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el Juez de Paz titular y sustituto de Oropesa del Mar, D. José Capdevila Crosanto y D. Federico Cornala Cornala, desde el día 12 de febrero de 2015 y 17 de septiembre de 2015 respectivamente, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

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12º.- Nombrar a Don José Capdevila Crosanto, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de “OROPESA DEL MAR” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 18 de marzo 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 525/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Oropesa del Mar dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

13º.- Nombrar a Doña Ana María Marzá Bort, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituta de “OROPESA DEL MAR” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 23 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 525/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.

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Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Oropesa del Mar dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

14º.- Nombrar a Don Jesús Figuerola Burriel, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de “PEÑÍSCOLA” (VINARÒS-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 36/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Peñíscola dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Vinaròs; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Vinaròs, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

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ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO DE 2 DE MARZO DE 2016

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Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

15º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 206/1994, el Acuerdo de Presidencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el Juez de Paz titular de Pinoso, Dª Asunción Sánchez Belda, desde el día 27 de abril de 2016, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

16º.- Nombrar a Don Antonio Martí Camps, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de “LA POBLA DE VALLBONA” (LLIRIA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 10 de diciembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 567/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de La Pobla de Vallbona dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Lliria; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Lliria, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

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Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

17º.- Nombrar a Doña Asunción García Sanía, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituta de “LA POBLA DE VALLBONA” (LLIRIA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 10 de diciembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 567/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de La Pobla de Vallbona dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de LLiria; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de LLiria, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

18º.- Nombrar a Don Vicente Bernal Ros, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de “PUÇOL” (MASSAMAGRELL-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 25 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 387/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder

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Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de PuÇol dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Massamagrell; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Massamagrell, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

19º.- Nombrar a Doña Teresa Bonet Rosario, con D.N.I.XXX, Juez de Paz sustituta de “PUçol” (MASSAMAGRELL-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 25 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 387/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de PuÇol dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Massamagrell; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa,

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se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Massamagrell, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

20º.- Nombrar a Doña María Ángeles Palau Ferreres, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de “SAN MATEU” (VINARÒS-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 98/1996, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Sant Mateu dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Vinaròs; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Vinaròs, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

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21º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 255/1993 y en el suyo personal del escrito de fecha 12 de febrero de 2016 de Doña Gema García Pineda, nombrada Juez de Paz sustituta de “TEULADA” (DENIA-ALICANTE) por Acuerdo de esta Sala de Gobierno de 19 de febrero de 2014 (B.O.P. de 06 de marzo de 2014), mediante el que renuncia al cargo, y aceptar la renuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Participar al Ayuntamiento de “TEULADA” la vacante de Juez de Paz sustituto de esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el Pleno se proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales, sea nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un período de cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995), y para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese Reglamento.

Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado Reglamento):

a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.

b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.

c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos.

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Denia, del que el de Paz depende y dése cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

22º.- Nombrar a Doña María Amparo Faus Domingo, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituta de “VILAMARXANT” (LLIRIA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº

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776/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Vilamarxant dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Lliria; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Lliria, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

23º.- Nombrar a Don Paulino Tena Vicente, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de “VILLAFRANCA DEL CID” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 11 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 680/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de VILLAFRANCA DEL CID dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión

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sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

24º.- Nombrar a Don Enrique Nicolás Monferrer García, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de “VILLAFRANCA DEL CID” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 11 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 680/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de VILLAFRANCA DEL CID dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

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25º.- Nombrar a Don Guillermo Juan Gil, con D.N.I.XXX, Juez de Paz sustituto de “YÁTOVA” (REQUENA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de enero de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 577/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Yátova dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Requena; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y al Juzgado Decano de los de Requena, del que el de Paz depende y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

26º.- A propuesta del Ilmo. Sr. D. Pedro Luís Viguer Soler, quien ha actuado como ponente, en Expediente Gubernativo nº 203/1995, tomar conocimiento de la comunicación de la sección de Régimen Jurídico de jueces y magistrados del Consejo General del Poder Judicial de fecha 15 de diciembre de 2015, interesando la remisión del expediente correspondiente así como el informe preceptivo a que se refiere el artículo 16 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, relativo a acuerdo sobre compatibilidad solicitada por la jueza de paz sustituta del Juzgado de Paz de Daya Vieja, Dª Rosa Ana Rico Ruiz, estimando esta Sala que el ejercicio como Facultativo de Odontología en el Hospital de Torrevieja, no impide el ejercicio de la actividad jurisdiccional, por lo que se informó favorablemente, si bien, su condición de afiliada al Sindicato de Enfermería SATSE es causa de prohibición de las comprendidas en el apartado 14 del Artículo del Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

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Elévese el presente informe al Consejo General del Poder Judicial y encontrándose incursa Dª Rosa Ana Rico Ruiz en causa de prohibición para el ejercicio del cargo, requiérase a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del mencionado Reglamento, a fin de que en el plazo de OCHO DIAS acredite el cese en el ejercicio de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se entenderá que renuncia al cargo de Juez de Paz sustituta.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

2.- Relativo a Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos

27º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Castellón llamando para actuar en los Juzgados de Primera Instancia de Castellón a la Juez sustituta Dª María Concepción Morales Molina, los días 19 y 22 de enero de 2016. Comuníquese.

28º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Castellón llamando para actuar en los Juzgados de Primera Instancia de Castellón a la Juez sustituta Dª María Inmaculada Domínguez Oliveros, desde el día 15 de enero, por licencia del Juez de refuerzo D. Sergio Montoya Gil. Comuníquese.

29º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Castellón llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Nules a la Juez sustituta Dª Carmen del Rosario Peiró Albiol, los días 5 de febrero al 4 de marzo de 2016, por vacaciones de su titular Dª Rosa María Usó Vicent. Comuníquese.

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30º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Castellón llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segorbe a la Juez sustituta Dª Tomasa Olivas Rubio, el día 17 de febrero de 2016, por señalamiento Diligencias Finales núm 211/2015. Comuníquese.

31º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Elche llamando para actuar en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elx a la Juez sustituta Dª Marta Rodríguez Arellano, los días 25 de enero a 5 de febrero, por licencia por estudios de su titular D. José Luís Fortea Gorbe. Comuníquese.

32º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Elche llamando para actuar en el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela al Juez sustituto D. Demetrio Vaillo Martínez, desde el día 25 de enero de 2016, por licencia de su titular Dª Mª del Carmen Valverde López. Comuníquese.

33º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia a la Juez sustituta Dª Amparo Ivars Marín, desde el día 9 de febrero, por vacante por concesión de comisión de servicio a su titular D. Salvador Urbino Martínez Carrión. Comuníquese.

34º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Xàtiva a la Juez sustituta Dª Mª

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Ángeles Vaquero Pérez, desde el 11 de febrero, por vacante por traslado. Comuníquese.

35º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrente a la Juez sustituta Dª Mª José Barreiro Osende, el día 15 de febrero de 2016, para continuación de la vista del Juicio Verbal 1333/15. Comuníquese.

36º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia a la Juez sustituta Dª Inmaculada Serrano Pérez, el día 10 de febrero de 2016, por refuerzo. Comuníquese.

37º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Castellón llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón a la Juez sustituta Dª María Leticia Ruiz Pacheco, el día 19 de febrero de 2016, para la celebración de diligencias finales. Comuníquese.

38º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Castellón llamando para actuar en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Castellón a la Juez sustituta Dª Tomasa Olivas Rubio, desde el día 17 de febrero de 2016, por licencia de su titular Dª Sabina Cervera Salvador. Comuníquese.

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39º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Elda a la Juez sustituta Dª María José Leonís Sánchez, los días 17 y 18 de febrero. Comuníquese.

40º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia llamando para actuar en los Juzgados de lo Social de Valencia al Juez sustituto D. Emilio Pastor Pérez, desde el día 18 de enero, por refuerzo. Comuníquese.

41º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia llamando para actuar en la Sección 4ª de esa Audiencia a la Magistrada suplente Dª Olga Casas Herráiz, desde el día 16 de febrero de 2016, por licencia de la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Farinós Lacomba. Comuníquese.

42º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Xàtiva a la Juez sustituta Dª Isabel Soriano Marques, los días 17 a 22 de febrero, por resto del permiso de paternidad. Comuníquese.

43º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Quart de Poblet a la Juez sustituta Dª Joana Ruiz Sierra, desde el día 15 de febrero de 2016, por licencia de su titular. Comuníquese.

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44º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Xàtiva a la Juez sustituta Dª Mª Dolores Talón Antón, desde el 23 de febrero de 2016, por vacante por traslado. Comuníquese.

45º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente Gubernativo número 218/15, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja a la Juez sustituta Dª Mª José Juesas Loaces, desde el 16 de febrero. Comuníquese.

46º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 218/15, del Acuerdo de fecha 10 de enero de 2016 dictado por el Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Castellón desestimando la solicitud presentada por la Juez sustituta de los Juzgados de Castellón Dª Tomasa Olivas Rubio en relación con el llamamiento efectuado el 13 de enero de 2016, y elévese al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y control de legalidad.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

47º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo nº 2/15, el Acuerdo de Presidencia de fecha 19 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se acuerda elevar propuesta por la vía de urgencia, a que se refiere el artículo 109 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, de la "Carrera Judicial", de ampliación de 10 plazas de Jueces sustitutos para los Juzgados de Valencia, Alzira, Carlet, Catarroja, Gandia, Llíria, Massamagrell, Mislata, Moncada, Ontinyent, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Requena, Sagunto, Sueca, Torrent y Xátiva (Valencia), para el presente año judicial de 2015/2016, y en cuanto a la propuesta de cobertura por los jueces sustitutos que a continuación se relacionan:

1º- CARMEN LUCÍA NAVARRO GARCÍA, con 2,50 puntos

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2º- ALEJANDRO CAMPOS DOMENECH, con 2,35 puntos

3º- JOSÉ TORNERO ROCA, con 2, 35 puntos

4º- ANA BLASCO SOLER, con 2,00 puntos

5º- MARÍA ASUNCIÓN NAVARRO ARTERO, con 1,95 puntos

6º- BEATRIZ RAMOS MARCO, con 1,95 puntos

7º- ALICIA MILLET FENOLLAR, con 1,85 puntos

8º- MARIA JOSÉ ORÓN CARRIZOSA, con 1,45 puntos

Quedando pendiente de ratificación la propuesta de cobertura respecto de las dos plazas restantes.

Habida cuenta las medidas de refuerzo aprobadas para los Juzgados de la Provincia de Valencia, que han hecho que la previsión de las plazas efectuada en su día haya devenido insuficiente, se considera por la Comisión de la Sala de Gobierno urgente y necesaria la ampliación y cobertura de las mencionadas plazas para una buena atención de los expresados Juzgados.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

48º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo nº 2/15, el Acuerdo de Presidencia de fecha 22 de febrero de 2016 por el que se modifica el de 20 de enero de 2016, dictados por razones de urgencia, por el que se acuerda elevar propuesta de ampliación de 10 plazas de Jueces sustitutos para los Juzgados de Alcoy, Alicante, Benidorm, Denia, Elche, Elda, Ibi, Novelda, Orihuela, San Vicente del Raspeig, Torrevieja, Villajoyosa y Villena (Alicante), para el presente año judicial de 2015/2016, y en cuanto a la propuesta de cobertura por los jueces sustitutos que a continuación se relacionan:

1º- LAURA SEGUÍ FERRANDIZ, con 3,40 puntos

2º- MACARENA POMATA ZAPLANA, con 2,70 puntos

3º- LUÍS GIL NAVARRO, con 2,40 puntos

4º- ROCÍO GARCÍA RIVERO, con 2,30 puntos

5º- ALFONSO ALLUÉ FUENTES, con 2,15 puntos

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6º- MARÍA BELÉN RUIZ BELDA, con 1,80 puntos

7º- MARÍA MONSERRATE MULA IGUALADA, con 1,40 puntos

Quedando pendiente de ratificación la propuesta de cobertura respecto de las tres plazas restantes.

Habida cuenta las medidas de refuerzo aprobadas para los Juzgados de la Provincia de Alicante, que han hecho que la previsión de las plazas efectuada en su día haya devenido insuficiente, se considera por la Comisión de la Sala de Gobierno urgente y necesaria la ampliación y cobertura de las mencionadas plazas para una buena atención de los expresados Juzgados.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

3.- Magistrados y Jueces

49º.- Tomar conocimiento y aprobar en el Expediente Gubernativo nº 436/88, a los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 el “CALENDARIO ANUAL DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE XÀTIVA (VALENCIA) PARA EL AÑO 2016”.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

50º.- Aprobar en el Expediente Gubernativo nº 27/81, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y 25 y siguientes del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 las modificaciones de las “Clases de reparto”, adaptadas a las reformas legislativas propuestas por la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Elx (Alicante) en sesión de fecha 14 de enero de 2016, conforme a la Tabla Excel que adjunta.

Aprobar, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y 25 y siguientes del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005

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la modificación de la exención de reparto de los Juzgados de Primera Instancia nº 3 y 5 del tenor siguiente:

“.- A la vista del refuerzo exclusivo aprobado para el Registro Civil, eliminar la exención del 25% de asuntos civiles que se había reconocido al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de este partido

.- Mantener la exención del 40% de procesos declarativos de que goza el Juzgado de Primera Instancia nº 5 y reconocerle una exención del 25% del conocimiento de procesos monitorios”

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

51º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 1439/77, de los acuerdos adoptados por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia en su sesión de fecha 2 de febrero de 2016, elevados por el Ilmo. Sr. Decano en fecha 5 de febrero de 2016.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

52º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 296/99, de los acuerdos adoptados por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Instrucción de Torrevieja en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2015.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

53º.- Acusar recibo de su oficio de fecha 23 de febrero de 2016 y tener por comunicado en el Expediente Gubernativo número 890/90, a los efectos previstos en el artículo 60.1 párrafo segundo del Reglamento número 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005, por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules que al ser festivo en esa localidad el día 24 de marzo (octavo día de la guardia) dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas y a la realización de las audiencias

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de las partes previstas en los artículos 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en causas sin detenido seguidas por las normas del procedimiento de enjuiciamiento rápido el día 23 de marzo. El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

54º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 256/87, de los acuerdos adoptados por la Junta de Jueces de Primera Instancia de Gandia (Valencia) en sesión de fecha 4 de febrero de 2016, y:

En cuanto al punto primero: de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y 25 y siguientes del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 la modificación de las “Normas de reparto”, con el siguiente contenido:

“Tanto las comunicaciones del artículo 5 bis de la Ley Concursal como los concursos de persona natural que no sea empresario, se repartan de forma aleatoria, sin que la comunicación sea antecedente del posterior concurso a los efectos de reparto”

En cuanto al punto segundo: aprobar la distribución de cometidos entre los Magistrados titulares y el Juez sustituto de refuerzo, que tendrá inicio el próximo día 1 de marzo, del tenor siguiente:

Dicho Juez de refuerzo ejercerá funciones jurisdiccionales por semanas en cada uno de los cinco Juzgados de 1ª Instancia de Gandia conforme al calendario descrito.

Llévese certificación al Expediente Gubernativo nº 151/15

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

55º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 1439/77, de los acuerdos adoptados por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia en su sesión de fecha 19 de febrero de 2016, elevados por el Ilmo. Sr. Decano en fecha 22 de febrero de 2016.

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El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

56º.- A propuesta del Ilmo. Sr. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, quien ha actuado como ponente, en el Expediente Gubernativo nº 261/87, a la vista de la documentación aportada y datos estadísticos recabados, así como de la reciente adscripción de la JAT de refuerzo Dª Rosa María Villegas Pulido, para cubrir la vacante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, no aprobar la propuesta efectuada por la Junta de Jueces de los Juzgados de Orihuela, en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2015, de asunción por la misma del penal residual de los Juzgados de Primera Instancia.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

4.- Área Disciplinaria

57º.- Visto por la Sala de Gobierno del TSJ de Valencia el Recurso de Alzada número XXX, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cerón Hernández, se ha adoptado, el siguiente

Acuerdo

H E C H O S

Primero.- El presente expediente Gubernativo se inicia por recurso de alzada interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2015 por XXX y en nombre y representación Doña XXX recurso de alzada contra el Auto de 16 de noviembre de 2015 del Juzgado XXX que imponen una sanción de multa de 1.500 euros por infracción del deber de comparecer a juicio como testigo. Con fecha 21 de diciembre se presenta escrito del Ministerio Fiscal que se adhiere parcialmente al recuro, y finalmente, el 23 de diciembre emite informe por el titular del juzgado.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO.- El presente recurso trae causa de la sesión Juicio Oral nº XXX señalado por el Juzgado XXX, el 27 de octubre de 2015 al que estaba debidamente citada la menor XXX, no compareciendo la misma y haciéndolo su madre XXX, que manifestó que no comparece por encontrase de excursión. La situación planteada provocó, a instancia del Ministerio Fiscal, la suspensión del juicio al considerarse necesaria la

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presencia de la menor y la imposición, a la madre, de una sanción de 1,500 euros al considerar el Magistrado que la incomparecencia es injustificada.

En el recurso presentado por la sancionada, se pone de manifiesto que la testigo menor citada, tiene un grado de discapacidad del 39% presentando un retraso mental ligero por enfermedad del S.N.C., que se acredita documentalmente con la resolución de la Dirección General competente. Asimismo se presenta informe del Servicio de Psiquiatría de la Agencia Valenciana de Salud que acredita que la menor tiene un “Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad subtipo combinado”. En el recurso, se reconoce que la decisión de no acudir el día 27 de octubre, fue errónea y que estaba basada en el interés de evitar un daño psicológico y emocional a la menor.

La sanción fue confirmada en el Auto de fecha 17 de noviembre de 2,015, que es objeto de recurso de alzada y donde se reiteran los argumentos anteriores, además de manifestar una falta de proporcionalidad en la cuantia de la multa que se mantiene.

SEGUNDO.- La recurrente admite, que la incomparecencia a la sesión Juicio Oral XXX señalado por el Juzgado XXX el 27 de octubre de 2015, fue una decisión errónea, que motivó la suspensión del juicio, y que desde luego no tenia intención de causar un perjuicio a la Administración de Justicia y solo proteger la salud de su hija.

La resolución objeto de recurso es adecuada en su contenido y motiva de forma acertada la decisión de imposición de una sanción económica, por constar efectivamente que la incomparecencia de la menor con su representante legal al acto del juicio, fue injustificada. El artículo 175,5 LECRIM establece la consecuencia de no concurrir al primer llamamiento, determinando una multa de 200 a 5.000 euros, antes de proceder por un delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. La Sala de Gobierno mantiene la resolución en cuanto a la imposición de la sanción, pues efectivamente, la recurrente no intentó el auxilio del tribunal para la protección de la testigo dada su peculiar situación, o el aparo de las oficinas de ayuda y orientación de la victima, para que la comparecencia a juicio de la menor se hiciera de forma adecuada. Simplemente, no compareció, ni aviso previamente, manifestando que no lo hacia por estar de excursión, lo que motivo un perjuicio a todos los asistentes. La sanción por ello debe de mantenerse.

TERCERO.- Procede la estimación parcial del recurso, en cuanto a la cuantía de la multa, pues la misma no esta motivada en la resolución recurrida, y dadas las alegaciones efectuadas en el recurso sobre los motivos de la incomparecencia, el estado de salud de la menor citada, que justifica documentalmente, es estima adecuado reducir la sanción al mínimo permitido por el artículo 175,5 LECRIM, esto es 200 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y especial aplicación la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana ACUERDA:

Estimar en parte recurso de alzada en el expediente nº XXX deducido por XXX en nombre y representación de Doña XX contra el Auto de 16 de noviembre de 2015 del

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Juzgado XXX, acordando mantener la sanción de multa impuesta y reducir su importe a 200 euros.

Contra este Acuerdo no cabe recurso alguno.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes, habiéndose declarado el carácter reservado del mismo. Líbrense los despachos correspondientes.

5.- Medidas de apoyo y Seguimiento

58º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 43/16, del escrito de fecha 5 de febrero de 2016 remitido por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante interesando un Juez de refuerzo para el mencionado Juzgado atendida la situación del mismo así como del Acuerdo de la Presidencia de la misma fecha por el que se acuerda la adscripción como Juez de refuerzo al JED-JAT de la 64ª promoción, D. Alejandro González Mariscal de Gante, adscrito como refuerzo en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, cuyos dos destinos compatibilizará mientras dure la medida de apoyo, o exista disponibilidad de un Jat.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

59º.- Elevar, en el Expediente Gubernativo número 97/14, al Consejo General del Poder Judicial, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 216.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la propuesta de fecha 10 de febrero de 2016 del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, de renovación de la comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de la Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons-Fuster Olivera, para la Sección Décima, que finaliza el día 18 de abril de 2016.

Es precisa la renovación de la medida que se solicita por las razones que el Ilmo. Sr. Presidente de la expresada Sección Décima de la Audiencia expone en su escrito y que la Comisión de la Sala de Gobierno hace suyas.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

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60º.- Por Acuerdo de esta Sala de Gobierno (nº 48) en su sesión de fecha 20/01/2016, de conformidad con lo interesado y atendidas las razones expuestas por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Vinaròs se estimó conveniente, en el Expediente Gubernativo nº 11/16, el establecimiento de una medida de apoyo con carácter transversal para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Vinaròs, a excepción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4, que se encuentra especialmente reforzado, consistente en el nombramiento de un Juez en comisión de servicio con relevación de funciones.

Practicada la correspondiente oferta pública no ha habido solicitantes. En su consecuencia, proponer al Consejo General del Poder Judicial el nombramiento a tales efectos de refuerzo del Juez sustituto D. Tomás Garrido Sánchez, por un plazo de seis meses, prorrogables, a fin de colaborar con los mencionados Juzgados en su actualización.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

61º.- Elevar al Consejo General del Poder Judicial propuesta de establecimiento de una medida de apoyo consistente en el otorgamiento de dos comisiones de servicios con relevación de funciones, por un periodo inicial de seis meses, prorrogable, para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por un plazo de seis meses, prorrogables.

Habiéndose dado la oportuna publicidad, en el Expediente Gubernativo 12/16, presentaron su solicitud aquellos cuyas instancias se adjuntan.

De entre ellos esta Sala propone al Consejo General del Poder Judicial como más idónea para cubrir las plazas ofertadas en comisión de servicio con relevación de funciones a:

1º.- Dª Mª Isabel Sáiz Areses, titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid

2º.- Dª Mª Esperanza Montesinos LLorens, titular del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia.

Para el caso de que la propuesta en primer lugar, Dª Mª Isabel Sáiz Areses, no obtuviere el correspondiente informe favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se propone a:

1º.- Dª Mª Esperanza Montesinos LLorens, titular del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia.

2º.- D. Miguel Ángel Beltrán Aleu, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia.

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Y subsidiariamente y por el siguiente orden a:

- 1º.- Dª Carmen Torregrosa Maicas, titular del Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia

- 2º.- Jaime Yanini Baeza, titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia

- 3º.- José Ramón Hernández Dols, titular del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia

- 4º.- Francisco Olarte Madero, titular del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia

- 5º.- Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, titular del Juzgado de lo Social nº 3 de León

- 6º.- Mª Solores Zaera Casado, titular del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia

- 7º.- Mª Paz Fernández Muñoz, titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante

- 8º.- Martín José Mingorance García, titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba

- 9º.- Begoña Tárrega Cervera, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villajoyosa.

Entiende esta Sala de Gobierno necesaria la adopción de la medida dada la situación que atraviesa la mencionada Sala.

Por este Tribunal Superior se adoptarán las medidas pertinentes para que en el Juzgado en el que se encuentran destinados los propuestos queden debidamente atendidos por la vía de la sustitución reglamentaria.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

62º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo nº 98/12, el Acuerdo de Presidencia de fecha 11 de febrero de 2016, por el que se propone el inicio de la comisión de servicio otorgada a la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa de Jesús Gómez Casado, para los Juzgados de lo Penal de Alicante, tras el cese del JAT de la provincia de Alicante D. Joaquín Coromina Casas.

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Dada la excesiva carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados de lo Penal de Alicante, instar del Ilmo. Sr. Decano eleve propuesta de un Plan Estructural que permita una solución estable para la jurisdicción penal del mencionado partido judicial.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

63º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 134/13 y 1439/77, de los acuerdos adoptados por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, en su sesión de fecha 1 de febrero de 2016 relativos al mantenimiento, en su caso, del sistema actual de reparto entre los Jueces titulares y de refuerzo, así como de la propia medida de refuerzo.

Esta Sala de Gobierno, tomando en consideración las distintas manifestaciones contenidas en la Junta de Jueces, así como la propuesta efectuada por la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, como consecuencia de la visita girada al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, estima conveniente el mantenimiento de la medida de refuerzo para los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, al menos, hasta que se compruebe la evolución de dichos órganos, elevando la correspondiente Junta de Jueces nuevamente la oportuna propuesta.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

64º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo nº 144/13, de los Acuerdos de Presidencia de fecha 20 de enero y 12 de febrero de 2016, por los que, ante la inexistencia de solicitudes para las comisiones de servicio que fueron ofertadas en su día, acuerda elevar al C.G.P.J. propuesta de cobertura de dos plazas de refuerzo transversales para los Juzgados de lo Social de Alicante por las juezas sustitutas Dª Mª José Hernández Rodríguez y Dª Mª Aranzazu LLorente Salinas, proponiendo el inicio de inmediato de la primera de ellas en respuesta a la solicitud del servicio de Inspección del CGPJ de la adopción de medidas para paliar la situación y con el objeto de reducir la pendencia de sentencias de la JAT, adscrita a los mismos.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

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65º.- De conformidad con lo acordado por esta Sala de Gobierno en su sesión de fecha 20 de enero de 2016 (Acuerdo nº 50), elevar al Consejo General del Poder Judicial propuesta de ampliación de la medida de apoyo para la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, con el nombramiento de un nuevo Magistrado en comisión de servicio con relevación de funciones, por un plazo de seis meses, prorrogables.

Habiéndose dado la oportuna publicidad, en el Expediente Gubernativo 17/16, presentaron su solicitud aquellos cuyas instancias se adjuntan.

De entre ellos esta Sala, atendido el mejor puesto escalafonal, propone al Consejo General del Poder Judicial como más idónea para cubrir la plaza ofertada a D. Juan Carlos Mompó Castañeda, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia.

Y subsidiariamente a:

- 1º.- Juan Francisco Mejías Gómez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia.

- 2º.- Daniel Valcarce Polanco, JAT de la Provincia de Valencia adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Valencia

- 3º.- Patricia Montagud Alario, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía

- 4º.- Jorge de la Rúa Navarro, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Picassent

- 5º.- David Yuste Navarro, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Carlet

- 6º.- Mª Begoña Tárrega Cervera, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 y VsM de Villajoyosa

Por este Tribunal Superior se adoptarán las medidas pertinentes para que el Juzgado en el que se encuentra destinado el propuesto quede debidamente atendido por la vía de la sustitución reglamentaria.

.- Tomar conocimiento de la exención propuesta por la Presidenta de la Sección Novena para poder organizar en debida forma y dar respuesta al retraso

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surgido, sin perjuicio de que la misma concrete a esta Sala de Gobierno el contenido de la misma.

.- Tomar conocimiento y aprobar, los criterios para la distribución de cometidos entre los Magistrados titulares y los Jueces de refuerzo, obrante en el escrito de fecha 16 de febrero de 2016 remitido por la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección afectada.

Comuníquese al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y a los efectos oportunos.

.- Tomar igualmente conocimiento del escrito de fecha 18 de febrero de 2016, remitido por la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Novena y a la vista de las razones expuestas:

1.- Dejar sin efecto los trámites iniciados para la ampliación de la medida de apoyo consistente en dos comisiones de servicio sin relevación de funciones.

2.- En cuanto al nombramiento de Letrado de la Administración de Justicia, por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, a través del Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial, se iniciarán las gestiones oportunas.

3.- Dese traslado a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones oportunas en cuanto al nombramiento de 2 funcionarios tramitadores de refuerzo.

Finalmente, una vez tome posesión el segundo Magistrado propuesto en comisión de servicio con relevación de funciones, deberá cesar la JAT Dª Sonia Tomás Ranilla, al ser sustituida por el nombrado.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

66º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 146/13, del oficio de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Elx, escrito de fecha 15 de febrero de la Magistrada Juez y Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elx, así como del escrito de fecha 12 de febrero de 2016 presentado por el Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Alicante y de

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conformidad con lo solicitado, elevar al Consejo General del Poder Judicial, a los fines previstos en el art. 216 bis de la LOPJ propuesta de renovación por otros seis meses de la comisión de servicio sin relevación de funciones para actuar en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elx a favor de:

D. Salvador Bellmont Lorente, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante

Dª Begoña Calvet Miró, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante

Habiendo presentado su renuncia D. Javier Latorre Beltrán, no se efectúa propuesta de renovación respecto al mismo.

Entiende esta Sala de Gobierno necesaria la renovación de las citadas comisiones por los buenos resultados obtenidos atendida la carga de trabajo que pesa sobre el Juzgado, único de su jurisdicción en el partido.

En cuanto al mantenimiento del Letrado de la Administración de Justicia de refuerzo, por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, a través del Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial, se iniciarán las gestiones oportunas.

Dese traslado a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones oportunas en cuanto al mantenimiento de los funcionarios de refuerzo (2 funcionarios del cuerpo de tramitación y 1 funcionario del cuerpo de auxilio).

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

67º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 139/13, del escrito de fecha 23 de febrero de 2016 presentado por el Ilmo. Sr. Magistrado y Letradas de la Administración de Justicia de los Juzgados de lo Penal nº 1 y 3 de Orihuela, relativo a la solicitud de mantenimiento de la medida de refuerzo para los mencionados Juzgados tras el próximo cese de la JAT de apoyo de la 64ª promoción y presentación de Plan de urgencia.

Atendida la carga de trabajo que pesa sobre los mencionados Juzgados y el Plan de trabajo presentado, a fin de dar continuidad a la medida en su día acordada, se estima procedente el nombramiento de un juez de refuerzo en comisión de servicio con relevación de funciones, mantenimiento de la Letrada de la Administración de Justicia de refuerzo del Penal nº 1 y nombramiento de dos funcionarios de refuerzo, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para cada uno de los Juzgados.

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.- En cuanto al nombramiento de un juez de refuerzo en comisión de servicio con relevación de funciones, antes de efectuar la correspondiente propuesta al Consejo General del Poder Judicial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 bis tres de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del “Poder Judicial”, modificada ésta por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, procédase a dar la oportuna publicidad para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar interesados en el nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente petición en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la oferta en la extranet de Jueces y Magistrados de la web del Consejo General del Poder Judicial, la que dirigirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, al fax número 963520194 o a la dirección de correo electrónico [email protected]

Asimismo difúndase a través del correo electrónico del “poderjudicial” a todos los jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.

.- En cuanto al mantenimiento del la Letrada de la Administración de Justicia, para el Penal nº 1, por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, a través del Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial, se iniciarán las gestiones oportunas.

.- Dese traslado a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones oportunas en cuanto al nombramiento de funcionarios de refuerzo.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

68º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo 132/13, de la solicitud del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia y por las razones que en el mismo constan, se acuerda elevar al Consejo General del Poder Judicial propuesta de prórroga de la comisión de servicio con relevación de funciones que viene desempeñando el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio López Tomás, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

69º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo número 42/15 del Informe emitido por los Jueces y Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vinaròs relativo a la evolución de la medida de refuerzo acordada y, de conformidad con lo solicitado, elevar, al Consejo General del Poder Judicial, de conformidad y a los efectos

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previstos en el artículo 216.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la propuesta de prórroga por otros seis meses, de la medida de apoyo consistente en la adscripción permanente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vinaròs, de la Juez Sustituta Dª Carmen Ballesteros Escribano.

Entiende esta Sala de Gobierno necesaria la prórroga de la medida al no haber variado las circunstancias que dieron lugar a su adopción.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

70º.- Trasladar, según propuesta de la Ilma. Sra. Doña Esther Rojo Beltrán, quien actúa como ponente en el Expediente Gubernativo nº 15/16 (Alarde nº 1/2016), al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el Informe confeccionado por Don Miguel Rivera Muñiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja (Alicante), al cesar en el mismo el día 5 de enero de 2016 y del que se hizo cargo el día 30 de junio de 2015, haciéndose constar la elevada carga de trabajo del órgano. El presente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

71º.- Trasladar, según propuesta del Ilmo. Sr. Don Pedro Luís Viguer Soler, quien actúa como ponente en el Expediente Gubernativo nº 15/16 (Alarde nº 5/2016), y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, de la “Carrera Judicial”, (BOE de 9 de mayo de 2011, al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el Alarde confeccionado por Don Víctor Manuel Capilla Cardona, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vinaròs (Castellón), al cesar en el mismo el día 15 de diciembre de 2015 y del que se hizo cargo el día 25 de febrero de 2015, habiendo confirmado por comunicación telefónica que a día de la fecha le restan por poner 4 sentencias. El presente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

72º.- Trasladar, según propuesta del Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cerón Hernández, quien actúa como ponente en el Expediente Gubernativo nº 15/16 (Alarde nº 6/2016), y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, de la “Carrera Judicial”, (BOE de 9 de mayo de 2011, al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el Alarde confeccionado por Doña Virginia Miranzo Gambín, Juez del Juzgado de

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Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Vicent del Raspeig (Alicante), al cesar en el mismo el día 5 de enero de 2016 y del que se hizo cargo el día 18 de abril de 2011, estimando esta Sala de Gobierno a la vista de los datos aportados la necesidad de mantenimiento de un refuerzo transversal. El presente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

73º.- Trasladar, según propuesta del Ilmo. Sr. Don José Francisco Lara Romero, quien actúa como ponente en el Expediente Gubernativo nº 15/16 (Alarde nº 7/2016), y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, de la “Carrera Judicial”, (BOE de 9 de mayo de 2011, al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el Alarde confeccionado por Don José Luís Fortea Gorbe, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm (Alicante), al cesar en el mismo el día 5 de enero de 2016 y del que se hizo cargo el día 12 de mayo de 2010, haciendo constar la excesiva pendencia de ejecutorias así como elevado número de escritos pendientes de proveer. El presente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

74º.- Trasladar, según propuesta del Ilmo. Sr. Don Vicente Magro Servet, quien actúa como ponente en el Expediente Gubernativo nº 15/16 (Alarde nº 4/2016), y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento número 2/2011, de 28 de abril, de la “Carrera Judicial”, (BOE de 9 de mayo de 2011, al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el Alarde confeccionado por Doña Pilar Calvo Costa, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, al cesar en el mismo el día 13 de noviembre de 2015 y del que se hizo cargo el día 11 de junio de 2007, destacando la excesiva carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados de lo Penal de Castellón. El presente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

6.- Asuntos Varios

75º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Personal del Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio Soler Margarit, Magistrado con destino en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de su escrito de fecha 8 de febrero de 2016, por el que insta su jubilación voluntaria y, de conformidad con lo preceptuado en los artículos

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287 y ss. del Reglamento 2/2011 de 28 de abril de la Carrera Judicial, elévese al Consejo General del Poder Judicial por conducto de la Excma. Sra. Presidenta de este Tribunal Superior de Justicia, informando esta Sala de Gobierno en sentido favorable a la petición que se formula, consultado que ha sido su Expediente Personal, cumpliendo la misma los requisitos establecidos para promover la solicitud interesada. El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

76º.- Ratificar, en su Expediente personal, el Acuerdo de la Presidencia de fecha 11 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se informa favorablemente respecto de la comisión de servicio con relevación de funciones a desempeñar en el CGPJ propuesta para el Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Uribe Ubago, destinado en el Registro Civil de Alicante.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

77º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 16/16, de la comunicación de Dª Mª Luz Ruiz Berbis, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villajoyosa, relativa a la asunción de las funciones de Juez Decana del Partido Judicial desde el 1 de febrero de 2016, por cese del Juez Decano anterior, D. Raúl Cózar i Agulló por concesión de comisión de servicio. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

78º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 51/16, del escrito de fecha 27 de enero de 2016 presentado por la Decano-Presidente del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Valencia, y de conformidad con lo solicitado se autoriza la cesión de datos informatizada, de los datos de los procedimientos procedentes del Registro de entrada de los Juzgados y Tribunales, respecto de la fecha de presentación, tipo de procedimiento y número de colegiado de Procurador, siempre y cuando los sistemas informáticos se adecúen y supriman los datos personales de dichos listados, conforme la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

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El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

79º.- A propuesta de la Ilma. Sra. Dª Esther Rojo Beltrán, quien ha actuado como ponente, en el Expediente Gubernativo nº 246/15, respecto a la solicitud formulada por Dª Lara Esteve Mallent, Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Carlet, de reconocimiento expreso de la competencia exclusiva del Juzgado en el que sirve en materia de Derecho de Familia

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Carlet, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, asumió la materia de violencia de género.

Segundo.- Con motivo de dicha asunción de competencia, y en virtud de normas de reparto vigentes en al actualidad, tiene atribuido el conocimiento de los asuntos en materia de Derecho de familia.

Tercero.- Dª Lara Esteve Mallent, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, recaba de la Sala de Gobierno informe favorable para la asunción, con carácter exclusivo, de la materia de familia por parte del Juzgado que sirve, al amparo de lo previsto en el artículo 98 de la LOPJ.

Cuarto.-En fecha 15 de diciembre de 2015 se celebró Junta de Jueces sobre el particular, conforme a lo interesado en Acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 18/11/2015, resultando un voto a favor (la propia solicitante), un voto en contra y dos abstenciones.

Consideraciones Jurídicas

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Carlet, con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, tiene actualmente asignado el conocimiento de todos los asuntos en materia de Derecho de Familia, en virtud de norma de reparto adoptada al efecto. Ello indudablemente supone una especialización “de facto” de dicho Juzgado, si bien al margen de la vía establecida por el artículo 98 de la LOPJ y preceptos concordadores del Reglamento sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

Segundo.- El Artículo 98 de la LOPJ dice:

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“1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.

2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.

En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio (…)”.

Tercero- El partido judicial de Carlet cuenta exclusivamente con cuatro Juzgados mixtos, de modo que el tamaño de dicha circunscripción desaconseja la especialización de uno de ellos en materia de familia, máxime si tenemos en cuenta la sobrecarga de asuntos de los órganos judiciales de dicha localidad. Por otro lado, nos encontramos ante una coyuntura en la que es objeto de estudio la comarcalización de determinados Juzgados de Violencia sobre la Mujer o con competencias atribuidas en dicha materia, y que afectaría, en línea de principio, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Carlet, por lo que la petición resulta precipitada. Y todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto que pudieran adoptarse a fin de evitar una especialización de facto y/o por necesidades del servicio.

En atención a lo expuesto,

La Sala de Gobierno informa desfavorablemente a la solicitud de especialización en materia de Derecho de Familia formulada por Dª Lara Esteve Mallent, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Carlet.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

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80º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 68/16, del Programa de intervención para casos de delincuentes sexuales condenados con suspensión de ejecución de pena, presentado por el Ilmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y elevar al Consejo General del Poder Judicial.

Estimándose de interés general difúndase entre los Magistrados, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia de esta Comunidad, a través de los Ilmos. Sres. Presidentes de las Audiencias Provinciales, Decanos y Secretarios Coordinadores Provinciales.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

81º.- Elevar al Consejo General del Poder Judicial para que, a su vez, la haga llegar al Ministerio de Justicia, en el Expediente Gubernativo número 69/16, la propuesta de concesión de la Cruz distinguida de Primera Clase de San Raimundo de Peñafort, a favor D. Julio Calvet Botella, Magistrado encargado del Registro Civil Exclusivo nº 1 de Alicante. Los méritos que en él concurren se recogen en el escrito propuesta del Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Alicante y en la documentación que con él se adjunta, a lo que nada tiene que objetar esta Sala de Gobierno, que apoya la propuesta.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

82º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo número 66/16, del Plan de Guardias para el año 2016 de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Valencia y de un funcionario de los Cuerpos de la Administración de Justicia y los específicos de Laboratorio destinados en el Instituto, aprobado por la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

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83º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 58/16, del escrito de fecha 5 de febrero de 2016 remitido por D. Carlos Jesús García Requena, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena y elévese al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

84º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 63/16, del oficio de fecha 18 de febrero de 2016 remitido por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, adjuntando el remitido por la Fiscal Delegada de Protección Víctimas y Fiscal Jefe Provincial de Alicante, junto con memoria de la Asociación Vínculos Infantiles. Difúndase entre los órganos judiciales de esta Comunidad a través de los Ilmos. Sres. Decanos y Secretarios Coordinadores Provinciales.

Por si resultare de su interés, póngase en conocimiento de los mismos la existencia de una Guía Práctica para la aplicación del Estatuto de la Víctima en los Juzgados de Valencia.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

85º.- Tomar conocimiento en el Expediente Gubernativo número 3/16, de la solicitud del Foro Social Europeo relativa a la utilización del Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de Valencia para la realización del Comité de Seguimiento del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, a lo que nada opone esta Sala de Gobierno.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

86º.- Tomar conocimiento en el Expediente Gubernativo número 3/16, de la solicitud de la Facultad de Derecho de Valencia relativa a la utilización del Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de Valencia para la celebración del acto de graduación de Ade-Dret, a lo que nada opone esta Sala de Gobierno.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

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87º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo nº 3/16, el Acuerdo de Presidencia de fecha 17 de febrero de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se informa favorablemente a la petición formulada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Castellón relativa a la utilización del Salón de Actos de Castellón para una charla/exposición, sobre la utilización de dispositivos técnicos de captación de imagen, seguimiento y localización, por la Sección de Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

88º.- Tomar conocimiento en el Expediente Gubernativo número 72/16 del escrito de fecha 23 de febrero de 2016 presentado por D. José Luís Fortea Gorbe, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante con sede en Elx, quien fue titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm, para que se desplace al mismo para la continuación de la vista del Juicio Ordinario 629/2010 y dictar sentencia, fijado para el día 17 de marzo de 2016. Y elevar el mismo al Consejo General del Poder Judicial a quien corresponde aprobar los efectos económicos derivados del desplazamiento. El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

89º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 200/15, del escrito presentado por el Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Alicante y, de conformidad con lo interesado, autorizar el llamamiento de Juez sustituto que celebre las vistas en lunes alternos, a fin de dar efectividad a la exención del 25% de ponencias acordada por la comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su sesión de fecha 28 de enero de 2016.

Comuníquese al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante para su conocimiento y efectos oportunos.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

90º.- A propuesta del Ilmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, quien ha actuado como ponente en el Expediente Gubernativo nº 42/16, tomar conocimiento y

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elevar al Consejo General del Poder Judicial, el Informe sobre Promoción de Categoría del Grupo Retributivo de la Ciudad de Alicante, informando esta Sala favorablemente a la petición efectuada.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

91º.- En contestación al oficio de fecha 1 de marzo de 2016 del Consejo General del Poder Judicial, que ha dado origen al Expediente Gubernativo número 75/16, interesando, a los efectos determinados en el artículo 16 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, y en relación con la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Murcia, convocada por Acuerdo de la Comisión Permanente de 28 de enero de 2016 (BOE. del día 3 de febrero) informe sobre el aspirante D. Miguel Ángel Larrosa Amante, Magistrado con destino en la Audiencia Provincial de Alicante, sede en Elx, esta Sala de Gobierno estima el mismo candidato idóneo para la plaza convocada.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Se acuerda la publicidad de los presentes Acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno a excepción de los declarados reservados. Y no habiendo otros asuntos que tratar la Excma. Sra. Presidenta da por finalizada la sesión. Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, “contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la misma Ley, lo permita la naturaleza de dichos actos” disponiendo el artículo 115.1 de la citada Ley 30/92 que “el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso”. De todo ello extiendo la presente Acta, que leída y hallada conforme es aprobada y firmada por la Excma. Sra. Presidenta, quien ordena remitir una copia de la misma al Consejo General del Poder Judicial a los efectos previstos en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, "De los órganos de gobierno de Tribunales".