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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 11 de enero de 2019. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 11 de enero de 2019, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. Ausente: BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día PRIMERO. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 21 de diciembre y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. VADOS PERMANENTES.- Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas. TERCERO. CONTRATOS MENORES.- SUSCRIPCIÓN ANUAL PARA SUMINISTRO DE PRENSA EN LOS CENTROS DE MAYORES. Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, realizada por la CONCEJALÍA DEL MAYOR, se acreditó por parte de la Trabajadora Social la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la SUSCRIPCIÓN ANUAL PARA SUMINISTRO DE PRENSA DIARIA PARA LOS CENTROS DE MAYORES, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de BASE IMPONIBLE 1.145,88 EUROS Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 11 de enero de 2019. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 11 de enero de 2019, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE.

Ausente:

BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día

PRIMERO. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 21 de diciembre y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. VADOS PERMANENTES.-

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

TERCERO. CONTRATOS MENORES.-

SUSCRIPCIÓN ANUAL PARA SUMINISTRO DE PRENSA EN LOS CENTROS DE MAYORES.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, realizada por la CONCEJALÍA DEL MAYOR, se acreditó por parte de la Trabajadora Social la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la SUSCRIPCIÓN ANUAL PARA SUMINISTRO DE PRENSA DIARIA PARA LOS CENTROS DE MAYORES, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de BASE IMPONIBLE 1.145,88 EUROS

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– IVA NO APLICABLE (según el art. 7.12º de la ley 37/1992)

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 22200000-2 Periódicos, revistas especializadas, publicaciones periódicas y revistas, con una duración prevista DE UN AÑO DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN

Atendido que se propone la adjudicación al contratista EDICIONES EL PAÍS, SOCIEDAD LIMITADA, CON C.I.F.: B-85635910, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en la Disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sobre Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones, que en su punto primero establece que la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

SEGUNDO.- Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor se celebra de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sobre Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que

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individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO.- Contratar con EDICIONES EL PAÍS, SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F.: B-85635910 la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO.- Aprobar el gasto (Fases AD. Autorizar Disponer y Comprometer) correspondiente de BASE IMPONIBLE 1.145,88 EUROS – IVA NO APLICABLE (según el art. 7.12º de la ley 37/1992), con cargo a la aplicación presupuestaria 33722647 Gastos diversos Hogar del Jubilado del Presupuesto de Gastos para 2019.

QUINTO.- Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO.- Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO.- Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SUMINISTRO DE PEGATINAS DE SALIDA/ENTRADA DE VEHÍCULOS 2019.

Vista la Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto realizada desde la Concejalía de Economía y Hacienda que acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro de 750 unidades de pegatinas pequeñas y 500 unidades de pegatinas grandes de salida/entrada de vehículos 2019, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 400,00 euros más 84,00 euros de IVA, lo que hace un precio de 484,00 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es CPV: 22457000-8 Tarjetas de entrada, con una duración prevista de 10 días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista GRAFICAS CRESPO - JUAN CRESPO GARCIA-ALCALA, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: Necesidad de disponer de forma urgente de las pegatinas a colocar en las entradas/salidas de vehículos de aquellas direcciones que tienen autorizada y abonada la tasa de vado para el ejercicio 2019, quedando acreditada que la contratación mediante un contrato de suministro es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por: ser esporádicas y urgentes.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO.- Contratar con GRAFICAS CRESPO - JUAN CRESPO GARCIA-ALCALA, 08950295Y, la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO.- Aprobar el gasto correspondiente de 400,00 euros más 84,00 euros de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria “133-221.09 Ordenación del tráfico y del estacionamiento. Suministros “del Presupuesto de Gastos para 2019.

QUINTO.- Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO.- Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO.- Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CUARTO.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.-

Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta:

- Relación nº. 2018000764 por importe de 1.354,65.-euros. - Relación nº. 2019000001 por importe de 8.162,71.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº 0003/2019 de fecha 10 de enero de 2019, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000764 y 2019000001.

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QUINTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 625.18

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 6305/2018 de 13 de diciembre, para la obtención de la Licencia de Cala nº 625.18, para la rehabilitación de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda sita en C/ BLAS DE OTERO Nº 38, en este término municipal.

Atendido el informe del Técnico Municipal de Obras Públicas de 26 de diciembre de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“… En relación al escrito de fecha 13 de diciembre de 2018 y número de registro de en-trada 2018-E-RC-6305, en el que se solicita licencia de cala para la rehabilitación de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en la calle Blas de Otero núm. 38, se informa que estos trabajos son necesarios para reestablecer el servicio por condena de la acometida antigua, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 450,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar ULLASTRES, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 625.18 al solicitante con Reg. Entrada 6305/2018 de 13 de diciembre, para la rehabilitación de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda sita en C/ BLAS DE OTERO Nº 38, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la

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obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico transcrito anteriormente.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 632.18

Visto la solicitud presentada con Reg. Entrada 6427/2018 de 19 de diciembre, para la obtención de la Licencia de Cala nº 632.18, para la adecuación de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda sita en C/ BLAS DE OTERO Nº 65, en este término municipal.

Atendido el informe del Técnico Municipal de Obras Públicas de 26 de diciembre de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“… En relación al escrito de fecha 19 de diciembre de 2018 y número de registro de en-trada 2018-E-RC-6427, en el que se solicita licencia de cala para la adecuación de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en la calle Blas de Otero núm. 65, se informa que estos trabajos son necesarios para la adaptación de la citada acometida a la normativa actual de Canal de Isabel II, por lo que en consecuen-cia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 900,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar ULLASTRES, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 632.18 al solicitante con Reg. Entrada 6427/2018 de 19 de diciembre, para la adecuación de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda sita en C/ BLAS DE OTERO Nº 65, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la

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obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico transcrito anteriormente.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de NOVECIENTOS EUROS (900,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 630.18.

Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RC-6384 presentado por UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A., Licencia de Cala núm. 630.18, para realizar reparación de avería eléctrica en red de distribución en la C/ PORTUGAL Nº 17, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de fecha 26 de diciembre de 2018 emitido por el Técnico Municipal de Obras Públicas, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 18 de diciembre de 2018 y número de registro de en-trada 2018-RC-6384 realizado por la empresa UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 1 cala en la calle Portugal núm. 17, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la li-cencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 464,45 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. Licencia de Cala núm. 630.18, para realizar reparación de avería eléctrica en red de distribución en la C/ PORTUGAL Nº 17, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única

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prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (464,45 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 627.18

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Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 627.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE LANZAROTE Nº 14, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Municipal de Obras Públicas de fecha 26 de diciembre de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 14 de diciembre de 2018 y número de registro de en-trada 2018-E-RC-6357, realizado por la empresa NEDGIA MADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Lanzarote núm. 14, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionán-dose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 710,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIA MADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 627.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE LANZAROTE Nº 14, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SETECIENTOS DIEZ EUROS (710,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN PRÓRROGA LIC.OBRA MENOR Nº 405.18

Con Reg. Entrada 3562/2018 de 05 de julio, se solicita Licencia de Obras nº 405.18 – actuación comunicada - para reforma de cuartos de baños (solados y alicatados) de la

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vivienda sita en C/ MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS Nº 14, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 6463/2018 de 20 de diciembre, el interesado, solicita la prórroga de la Licencia de Obras nº 405.18 para dar terminación a los trabajos descritos en la actuación comunicada.

Visto que las licencias de obra menor – actuación comunicada - tienen un plazo de SEIS MESES para su finalización a contar desde la fecha de su solicitud, por tanto estaría en vigor hasta el día 05 de enero de 2019.

Visto que habiendo presentado la solicitud de prórroga antes de agotar el plazo citado, según el artículo 5.6 del anexo normativo de las NN. SS municipales, procede la ampliación del plazo de finalización de la obra por seis meses a contar desde la fecha en que termina el plazo anterior, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 05 de julio de 2019, siendo éste improrrogable.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder única prórroga de seis meses, a contar desde la fecha de caducidad de la licencia inicial de la Licencia nº 405.18, al solicitante del Reg. Entrada 6463/2018 de 20 de diciembre, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 05 de julio de 2019. Dicho plazo será improrrogable según el Capítulo 5.6 Caducidad y Prórroga de las NN. SS.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 603.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5938/2018 de 26 de noviembre, Licencia de Obras núm. 603.18, para CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ CORPA Nº 12, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 03 de enero de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal,

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en este caso consistente en la “CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 22,75 m².- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m² : 225,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO (Lic. 248.17 - Exp. 623/17).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

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PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 5938/2018 de 26 de noviembre, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ CORPA Nº 12, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 646.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 6545/2018 de 27 de diciembre, Licencia de Obras núm. 646.18, para TALA DE ÁRBOLES, en la C/ SALVIA Nº 3, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 08 de enero de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de varios árboles localizados en la zona ajardinada de la parcela sita en la calle Salvia Nº 3.

Los árboles presentes son pinos piñoneros. Se localizan 12 pinos de unos 10 metros de altura, diámetros de tronco de 25 centímetros y una edad aproximada de 25 años. El marco de plantación es irregular, con una distancia entre ellos de aproximadamente 3 metros, aunque en algunos casos, la distancia es incluso menor. La plantación se ha realizado muy próxima a la vivienda, existiendo árboles cuyos troncos se encuentran a menos de 2 metros de la vivienda.

La proximidad de los árboles entre sí y a la vivienda, ha originado que los troncos sean de escaso diámetro y las copas poco desarrolladas. A esto hay que añadir, que varios árboles, presentan una inclinación muy marcada.

Está situación se irá agravando con el paso del tiempo si no se realiza una entresaca de los árboles más inclinados y próximos a la vivienda. Se considera que será necesario la eliminación de la mitad de los ejemplares para conseguir un adecuado marco de plantación.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DE LOS

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SEIS PINOS. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:…...60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación

adjunta)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 6545/2018 de 27 de diciembre, para la realización de obras consistentes en TALA DE ÁRBOLES, en la finca sita en la C/ SALVIA Nº 3, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 644.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 6485/2018 de 21 de diciembre, Licencia de Obras núm. 644.18, para TALA DE ÁRBOLES, en la C/ HERMANOS MACHADO Nº 12, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de diciembre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

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Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.Ante las quejas manifestadas por el vecino de la calle Hermanos Machado nº

8-10, comunicando que existe riesgo de caída hacia su parcela de dos pinos localizados en la parcela sita en la calle Hermanos Machado nº 12, se remite oficio al propietario de esta última parcela para que valore el estado de los árboles y que en caso de ser necesario proceda a la solicitud de la licencia de tala, aportando informe técnico que justifique las causas para su eliminación.

Con fecha 21 de diciembre de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-6485, el interesado aporta informe técnico elaborado por D. Miguel Ángel Duralde, Ingeniero de Montes. En dicho informe, se propone la tala de los dos pinos debido al riesgo de abatimiento sobre la vivienda y su proximidad a las acometidas de agua y electricidad. También se justifica su eliminación debido a su porte defectuoso.

En cuanto a su trasplante, se comunica en el informe remitido, que resulta imposible en la parcela, costoso y con muy escasa probabilidad de éxito, recomendándose la tala de dichos ejemplares de pino.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DE LOS DOS PINOS. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:….................60,00 €”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 6485/2018 de 21 de diciembre, para la realización de obras consistentes en TALA DE DOS PINOS, en la finca sita en la C/ HERMANOS MACHADO Nº 12, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

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TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 286.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2514/2018 de 22 de mayo, Licencia de Obras núm. 286.18, para APERTURA DE ACCESO DE VEHÍCULOS EN EL CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 28, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 03 de enero de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en la “APERTURA DE ACCESO DE VEHÍCULOS EN EL CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de modificación de cerramientos exteriores.

Las obras solicitadas favorecen el aumento de dotación de aparcamiento en el interior de la parcela, buscando una solución respetuosa y acorde con el entorno. Se adjuntan al Expediente fotografías del propio inmueble y de otras viviendas vecinas, situadas en las calles Federico García Lorca núms. 1 y 2 y Av. Miguel Hernández núms. 1 y 2, con zonas compartidas de acceso para vehículos a finca privada y pasos de peatones.

Se ha estudiado detenidamente las posibles alternativas para construir el acceso de vehículos en un tramo recto del cerramiento y, o bien no es viable por falta de espacio en el propio cerramiento o por la existencia de elementos de urbanización cuya modificación requeriría de unas obras desproporcionadas.

El Plan Parcial del Sector recoge el criterio general de evitar situar los accesos de manera que incidan negativamente en la circulación de vehículos y peatones, procurando evitar los cruces de calzada. No obstante, en las Condiciones para el uso de aparcamiento en relación con la vía pública que contempla el Plan Parcial (Art. 4.12.3), se exceptúa para el caso de edificación destinada a vivienda unifamiliar la prohibición de apertura de accesos de garaje a la red viaria a distancia inferior a seis metros de las esquinas o en tramos curvos.

En conclusión, las obras solicitadas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento exterior:

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- De acuerdo a las condiciones del Plan Parcial de Ordenación del Sector R-8 y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, “el cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial” (Art. 7.3.3. PP. SR-8, Los Hueros). En este caso la alineación de parcela en el tramo de esquina es curva debiéndose ajustar a su trazado.

- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Art. 5.7.12; 5.7.14 C y 7.3.3. del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y a la Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-2) del citado Plan, destacando lo siguiente:

- Altura máxima: 2,00 metros (desde la rasante del terreno). – Ord.2, Art. 8.2.9.- Acceso: La abertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela,

para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público (Art. 5.7.12).

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen (Art. 5.7.14 C).

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc. (Art. 5.7.14 C).

- Los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas de análogas características que las fachadas. Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión (salvo elementos galvanizados). Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado (Art. 7.3.3). Por tanto el color de la cerrajería será igual que la existente en las parcelas contiguas, manteniendo la continuidad estética de fachada del conjunto.

- Durante la ejecución de la obra deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 21

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establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2514/2018 de 22 de mayo, para la realización de obras consistentes en APERTURA DE ACCESO DE VEHÍCULOS EN EL CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 28, previo abono de las tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 287.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2513/2018 de 22 de mayo, Licencia de Obras núm. 287.18, para APERTURA DE HUECO EN VALLA PARA ACCESO DE VEHÍCULOS EN PARCELA, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 27, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de diciembre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en la “APERTURA DE ACCESO DE VEHÍCULOS EN EL CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de modificación de cerramientos exteriores.

Las obras solicitadas favorecen el aumento de dotación de aparcamiento en el interior de la parcela, buscando una solución respetuosa y acorde con el entorno. Se adjuntan al Expediente fotografías del propio inmueble y de otras viviendas vecinas, situadas en las calles Federico García Lorca núms. 1 y 2 y Av. Miguel Hernández núms. 1 y 2, con zonas compartidas de acceso para vehículos a finca privada y pasos de peatones.

Se ha estudiado detenidamente las posibles alternativas para construir el acceso de vehículos en un tramo recto del cerramiento y, o bien no es viable por falta de espacio en el propio cerramiento o por la existencia de elementos de urbanización cuya modificación requeriría de unas obras desproporcionadas.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 22

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El Plan Parcial del Sector recoge el criterio general de evitar situar los accesos de manera que incidan negativamente en la circulación de vehículos y peatones, procurando evitar los cruces de calzada. No obstante, en las Condiciones para el uso de aparcamiento en relación con la vía pública que contempla el Plan Parcial (Art. 4.12.3), se exceptúa para el caso de edificación destinada a vivienda unifamiliar la prohibición de apertura de accesos de garaje a la red viaria a distancia inferior a seis metros de las esquinas o en tramos curvos.

En conclusión, las obras solicitadas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento exterior:- De acuerdo a las condiciones del Plan Parcial de Ordenación del Sector R-8 y

las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, “el cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial” (Art. 7.3.3. PP. SR-8, Los Hueros). En este caso la alineación de parcela en el tramo de esquina es curva debiéndose ajustar a su trazado.

- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Art. 5.7.12; 5.7.14 C y 7.3.3. del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y a la Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-2) del citado Plan, destacando lo siguiente:

- Altura máxima: 2,00 metros (desde la rasante del terreno). – Ord.2, Art. 8.2.9.- Acceso: La abertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela,

para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público (Art. 5.7.12).

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen (Art. 5.7.14 C).

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc. (Art. 5.7.14 C).

- Los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas de análogas características que las fachadas. Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión (salvo elementos galvanizados). Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado (Art. 7.3.3). Por tanto el color de la cerrajería será igual que la existente en las parcelas contiguas, manteniendo la continuidad estética de fachada del conjunto.

- Durante la ejecución de la obra deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 23

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► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2513/2018 de 22 de mayo, para la realización de obras consistentes en APERTURA DE HUECO EN VALLA PARA ACCESO DE VEHÍCULOS EN PARCELA, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 27, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 598.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5906/2018 de 22 de noviembre, Licencia de Obras núm. 598.18, para CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ RAMÓN Mª DEL VALLE INCLÁN Nº 19, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de enero de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA”.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 24

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Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 14,30 m².- La piscina y edificaciones complementarias (depuradora) se retranquearán un

mínimo de 1 metro de los linderos de parcela (Art. 5.5.2. Ordenanzas del Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS.).

- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 15 m² : 180,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 25

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Entrada 5906/2018 de 22 de noviembre, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ RAMÓN Mª DEL VALLE INCLÁN Nº 19, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 596.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5870/2018 de 21 de noviembre, Licencia de Obras núm. 596.18, para VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA CON MALLA METÁLICA GALVANIZADA DE SIMPLE TORSIÓN Y PUERTA DE ACCESO (continuidad Licencia de Obras caducada nº 458.17), en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 32, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de diciembre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada, la obra solicitada tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en el “VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA CON MALLA METÁLICA GALVANIZADA DE SIMPLE TORSIÓN Y PUERTA DE ACCESO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse del cerramiento de solares.

Vista la documentación presentada, se aporta la identificación de la propiedad colindante y el escrito firmado de consentimiento para la actuación sobre las medianerías en común.

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El vallado solicitado con las características descritas en la documentación aportada, responde a la finalidad del Art. 7.3.B.2 de las NN.SS., donde se recoge el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento:- Corresponde al vallado perimetral de la parcela situada en la Av. Miguel Hdez.

32 incluido el vallado de las lindes interiores con las parcelas contiguas a ambos lados.

- Altura máxima: 2,00 metros (desde la rasante del terreno).- El cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial (Art.

7.3.B.3 NN.SS y Plan Parcial S.R.-8).- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela,

para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público. En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas.

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como filos, puntas, espinas etc.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO, 04/12/2017 (Lic. 458.17 - Exp. 1202/17).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 5870/2018 de 21 de noviembre, para la realización de obras consistentes en VALLADO PERIMETRAL DE PARCELA CON MALLA METÁLICA

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 27

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GALVANIZADA DE SIMPLE TORSIÓN Y PUERTA DE ACCESO (continuidad Licencia de Obras caducada nº 458.17), en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 32, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 599.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5929/2018 de 23 de noviembre, Licencia de Obras núm. 599.18, para CAMBIO Y AMPLIACIÓN DE PUERTA PEATONAL DE ACCESO A PARCELA, en la C/ VALHONDO Nº 23, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 03 de enero de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en el “CAMBIO Y AMPLIACIÓN DE PUERTA PEATONAL DE ACCESO A PARCELA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratar la modificación del cerramiento exterior.

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento:- Los portones y cancelas de acceso al interior de la parcela tendrán un ancho

máximo de 2,5 metros y una altura libre máxima de 4 metros. La abertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela (Art. 5.6.12 NN.SS. Villalbilla).

- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como filos, puntas, espinas etc. (Art. 5.6.14.C. NN.SS.).

- Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión, salvo que se trate de elementos galvanizados. Después se pintarán en colores oscuro o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado, etc. (Art. 7.3.3. NN.SS.).

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RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 5929/2018 de 23 de noviembre, para la realización de obras consistentes en CAMBIO Y AMPLIACIÓN DE PUERTA PEATONAL DE ACCESO A PARCELA, en la C/ VALHONDO Nº 23, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 638.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 6458/2018 de 20 de diciembre, Licencia de Obras núm. 638.18, para TALA DE ÁRBOLES, en la C/ SANTORCAZ Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de diciembre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 29

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Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de dos árboles

localizados en la zona ajardinada de la parcela sita en la calle Santorcaz, 11.El primer árbol para el que se solicita autorización de tala es una arizónica

localizada junta al cerramiento perimetral que linda con la vía pública. Tiene una altura de unos 7 metros. Presenta una inclinación muy marcada con grave riesgo de caída.

Debido a su localización se sospecha que formaba parte de un seto perimetral, por lo que es de suponer, que en el momento de su plantación, la planta tenía un escaso desarrollo radicular, que aunque suficiente para ejemplares utilizados en la formación de setos, es claramente insuficiente para su utilización como ejemplar aislado de gran porte, ante la imposibilidad de que sus raíces puedan ser suficientes para afianzar adecuadamente el árbol al terreno.

El otro árbol para el que se solicita autorización de tala, es un olmo de unos 15 años de edad que ha nacido junto al cerramiento perimetral, lindando con la parcela limítrofe, produciendo diversos daños en su estructura. También se encuentra en contacto con un muro de contención donde se aprecian diversas grietas producidas por las raíces del árbol que se irán agravando con el crecimiento del árbol. Debido a su localización, es inviable su trasplante.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DE LA ARIZÓNICA Y EL OLMO. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:….....60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación

adjunta)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 6458/2018 de 20 de diciembre, para la realización de obras consistentes en TALA DE ÁRBOLES, en la finca sita en la C/ SANTORCAZ Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

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la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DESPLAZAMIENTO DE FAROLA C/ SOTO DEL HENARES Nº 28.

Con Registro de Entrada Elect 2018-E-RE-1408 de 04 de diciembre, la empresa B. LIVING TERRITORIO Y DESARROLLO, S.L., solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios el desplazamiento de la farola de alumbrado público situada a la altura de la C/ SOTO DEL HENARES Nº 28, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido informe nº 300/2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“ En relación al escrito de fecha 4 de diciembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1408, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios el desplazamiento de 1 farola situada en la calle Soto del Henares núm. 28, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que le resultan un más económicas y las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.500,00 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.

Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 31

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PRIMERO.- Autorizar excepcionalmente a la empresa B. LIVING TERRITORIO Y DESARROLLO, S.L., ejecutar con medios propios el desplazamiento de la farola de alumbrado público situada a la altura de la C/ SOTO DEL HENARES Nº 28, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar dicha autorización al depósito de un aval por importe de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, que serán devueltos transcurridos DOCE MESES desde la finalización de las obras, siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 149.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1514/2018 de 27 de marzo, Licencia de Obras núm. 149.18, para CERRAMIENTO POSTERIOR DE PARCELA CON FÁBRICA DE BLOQUE DE HORMIGÓN Y VALLA METÁLICA, en la C/ SIERRA DE LA DEMANDA Nº 69, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 09 de enero de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en la construcción de “CERRAMIENTO POSTERIOR DE PARCELA CON FÁBRICA DE BLOQUE DE HORMIGÓN Y VALLA METÁLICA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de “nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes”.

Las condiciones estéticas de la Ordenanza del Plan Parcial del SR-5 para los cerramientos de linderos que den a espacios públicos, en este caso la parcela dotacional “SS”, establecen una altura de 0,40 m. para fábrica maciza y 2,50 m para rejas o setos vegetales.Las obras mencionadas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de parcela:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

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- El vallado con el espacio público deberá atenerse a las condiciones del Plan Parcial del SR-5 de las NN.SS. vigentes y a sus condiciones generales, destacando lo siguiente:• “Los cerramientos de fachada, o linderos que den a espacio público, se realizarán con una altura de 0,40 m. para fábrica maciza y de 2,50 m. para rejas o setos vegetales” (Ordenanza 1, Residencial unifamiliar PP. SR.-5).• “En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.”• “Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.”.• “El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial”.• “Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión, salvo que se trate de elementos galvanizados. Después se pintarán en colores oscuro o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado, etc.” (Artículos 5.6.14.C. y 7.3.3. de las NN.SS. vigentes).• “Las medianerías expuestas a vistas deberán tratarse al menos con enfoscado o pintado (Art. 5.6.7. NN.SS.)”.

- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1514/2018 de 27 de marzo, para la realización de obras consistentes en CERRAMIENTO POSTERIOR DE PARCELA CON FÁBRICA DE BLOQUE DE HORMIGÓN Y VALLA METÁLICA, en la C/ SIERRA DE LA DEMANDA Nº 69, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 33

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TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº556.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada Elec. 1196/2018 de 22 de octubre, Licencia de Obras núm. 556.18, para SUSTITUCIÓN DEL CERRAMIENTO DE FONDO DE PARCELA Y ACERADO INTERIOR Y DEMOLICIÓN DE CASETA DE CALEFACCIÓN DE GASOIL, en la C/ SUIZA Nº 19, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de diciembre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en la “SUSTITUCIÓN DEL CERRAMIENTO DE FONDO DE PARCELA Y ACERADO INTERIOR Y DEMOLICIÓN DE CASETA DE CALEFACCIÓN DE GASOIL”.

Dicha actuación en conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de “nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes”.

La demolición de caseta de calefacción se justifica por la sustitución de la instalación de gasoil por otra de gas natural, desplazándose al interior del garaje de la vivienda.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de parcela con el dominio público:- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Arts. 5.6.14.C. y 7.3.3.

de las NN.SS. vigentes, destacando lo siguiente: • “Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse (…) en una parte opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, o chapado en este material, con una altura mínima de 0,70 m. y máxima de 1 m. medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar a una altura máxima de 2,50 m. en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc.”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 34

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• “En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.”• “Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.”.• “El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial”.• “Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión, salvo que se trate de elementos galvanizados. Después se pintarán en colores oscuro o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado, etc.”

- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada Elec 1196/2018 de 22 de octubre, para la realización de obras consistentes en SUSTITUCIÓN DEL CERRAMIENTO DE FONDO DE PARCELA Y ACERADO INTERIOR Y DEMOLICIÓN DE CASETA DE CALEFACCIÓN DE GASOIL, en la C/ SUIZA Nº 19, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 35

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indicación de los recursos que procedan.

SEXTO.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS.-

MODIFICACIÓN IMPORTE INDEMNIZACIÓN DAÑOS EN FAROLA C/ ITALIA Nº 43 VEHÍCULO 4094-DGJ.

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

SÉPTIMO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

OCTAVO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

BONIFICACIÓN IVTM ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO.

Atendiendo escrito de Don LSA, de fecha 02 de octubre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-4880, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-0625.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el art.º 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 95.6. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 02 de octubre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-4880, en base a la legislación apuntada.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 36

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SEGUNDO. Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0625.

BONIFICACIÓN IVTM ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO.

Atendiendo escrito de Don JMH, de fecha 30 de octubre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-5362, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-0684.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el art.º 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 95.6. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 30 de octubre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-5362, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO. Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0684.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO.

Atendiendo escrito de Doña ELM, de fecha 1 de noviembre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento Nº de registro: 2018-E-RE-1263 por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-0703.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el art.º 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 95.6. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 37

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 1 de noviembre de 2018, con número de registro de entrada 2018-E-RE-1263 en este Ayuntamiento, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0703.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO.

Atendiendo escrito de Don REM, de fecha 06 de noviembre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-5525, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-0705.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el art.º 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 95.6. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 6 de noviembre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-5525, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0705.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 38

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Atendiendo escrito de Don MAS, de fecha 02 de octubre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-4886, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-0652.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el art.º 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 95.6. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 02 de octubre de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-4886, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0652.

EXENCIÓN I.V.T.M. POR DISCAPACIDAD.

Atendiendo escrito de Doña MPMC, de fecha 25 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5277, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocida un grado de discapacidad del 36% con validez hasta el 29 de septiembre 2020.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-667.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 39

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Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los años 2019 y 2020 del vehículo especificado en escrito de fecha 25 de octubre de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-5277, a nombre de Doña MPMC, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-667

EXENCIÓN I.V.T.M. POR DISCAPACIDAD.

Atendiendo escrito de Doña DGM, de fecha 26 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5317, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocido un grado total de discapacidad del 34% con carácter temporal.

Informe favorable de recaudación número 2018-671.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 del vehículo especificado en escrito de fecha 26 de octubre de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-5317, a nombre de Doña DGM, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-671. EXENCIÓN I.V.T.M. POR DISPCAPACIDAD.

Atendiendo escrito de Don JFR, de fecha 5 de noviembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5490, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocida

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

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una pensión por discapacidad permanente.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0704.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los años 2019 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 5 de noviembre de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-5490, a nombre de Don JFR, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0704. EXENCIÓN I.V.T.M. POR DISCAPACIDAD.

Atendiendo escrito de Don LGD, de fecha 10 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5041, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocida un grado de discapacidad permanente.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0682.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

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PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los años 2019 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 10 de octubre de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-5041, a nombre de Don LGD, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0682.

BAJA TASA DE VADO.

Atendiendo escrito de Don C.C.M de fecha 20 de diciembre de 2018 y registro de entrada número 2018-E-RC-6467, por el que solicita la baja del Vado Permanente de la Calle Benito Pérez Galdós, 62 a partir del ejercicio 2019.

Que constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 4º de la Ordenanza reguladora de la Tasa de reserva de la vía pública que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por el órgano municipal competente.

Que, tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada ejercicio económico cuyo periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento, en cuyo caso las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales.

Vista la solicitud de baja de Tasa del Vado realizada en fecha 20 de diciembre y con efectos a partir del 2019.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0701.

Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por la Ordenanza reguladora de la Tasa de reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud de baja de la tasa de reserva de vía pública (Tasa vado permanente) a nombre de Don C.C.M para la Calle Benito Pérez Galdos, 62 (ref. catastral 9473301VK6797S0020SM) a partir del ejercicio 2019.

SEGUNDO.- Dar instrucciones al personal de mantenimiento a fin de que retiren las placas del Vado Permanente de la Calle Benito Pérez Galdós, 62 a partir del 31 de diciembre 2018.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42

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TERCERO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso.

BAJA TASA DE VADO.

Atendiendo escrito de Doña S.C.G de fecha 26 de diciembre de 2018 y registro de entrada número 2018-E-RC-6525, por el que solicita la baja del Vado Permanente de la Calle Alameda 23 a partir del ejercicio 2019.

Que constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 4º de la Ordenanza reguladora de la Tasa de reserva de la vía pública que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por el órgano municipal competente.

Que, tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada ejercicio económico cuyo periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento, en cuyo caso las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales.

Vista la solicitud de baja de Tasa del Vado realizada en fecha 26 de diciembre y con efectos a partir del 2019.

Visto el Informe de recaudación número 2019-0001.

Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por la Ordenanza reguladora de la Tasa de reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud de baja de la tasa de reserva de vía pública (Tasa vado permanente) a nombre de Doña S.C.G para la Calle Alameda, 23 (ref. catastral 4262810VK7746S0001UI ) a partir del ejercicio 2019.

SEGUNDO.- Dar instrucciones al personal de mantenimiento a fin de que retiren las placas del Vado Permanente de la Calle Alameda, 23 a partir del 31 de diciembre 2018.

TERCERO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso.

DESESTIMACIÓN REVISION Y REVOCACIÓN PLUSVALIA

Atendido escrito presentado en este Ayuntamiento el día 19/03/2018 por Don J.J.R, en nombre y representación del BANKIA, S.A y registrado con el número

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2017-E-RC-1346 por el que solicita procedimiento especial de revisión por actos nulos de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto en el art. 217.1 y 221.3 de la Ley General Tributaria, de la Liquidación de plusvalía emitida a su representada con motivo de la transmisión del inmueble sito en Calle Alameda, 7 en base a las siguientes alegaciones:

Se alega la nulidad de pleno derecho de la liquidación del impuesto de plusvalía (IIVTNU) emitida por cuanto se ha girado con vulneración del principio de capacidad económica recogido en el art. 31.1 de la Constitución Española.

Que los apartados 1 y 2.a) del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, en adelante LHL), aplicados en la liquidación de referencia, han sido declarados nulos por inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de Mayo de 2017, por someter a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, contraviniendo el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.

Que el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece:

” Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. “En consecuencia, se solicita la revisión del acto que habrá de declararse nulo de pleno derecho por lesionar el derecho o libertad de la capacidad económica de su mandante, sobre el que no existe sentencia con fuerza de cosa juzgada.Se solicita la devolución de ingresos indebidos al amparo del art. 221.3 de la Ley General Tributaria, al estar en presencia de un acto nulo de pleno derecho.

Antecedentes de hecho

Con fecha 16/05/2014 se emitió por el Juzgado de Primera Instancia número 1 Alcalá de Henares (procedimiento de Ejecución hipotecaria 332/2013) Decreto de adjudicación por el cual se adjudicó a favor de BANKIA S.A el inmueble ubicado en Calle Alameda, 7, por la suma de 166770,50.

Que con fecha 28/05/2015 BANKIA, S.A transmite el inmueble descrito mediante escritura pública de compraventa formalizada ante notario Don Emilio Sánchez-Carpintero, número de su protocolo 994 a Don JM.V L. y Doña LM. C.

Con fecha 10/07/2015 se genera liquidación de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión del inmueble citado a nombre de Bankia, S.A (referencia débito 1500152351) por importe de 442,48.-€ de principal.

Dicha liquidación de plusvalía es notificada a la interesada con fecha 17/07/2015 y abonada por la misma en fecha 05/08/2015.

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Con fecha 19/03/2018 se presenta solicitud de anulación y revocación de la liquidación, por parte de Bankia, S.A solicitando la devolución de las cantidades ingresas por tal concepto.

Consideraciones de derecho:

Considerando que el artículo 221.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente:

“Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimiento especiales de revisión establecidos en los párrafos a) (Revisión de actos nulos de pleno derecho), c) (Revocación) y d) (Rectificación de errores) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.”

Que el artículo 217. (Declaración de nulidad de pleno derecho), de la Ley General Tributaria, en su apartado 1 establece los actos dictados en materia tributaria, que no hayan sido recurridos en plazo, que podrán declararse nulos de pleno derecho, siendo los siguientes:

a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o del territorio.c) Que tengan un contenido imposible.d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de

ésta.e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Que el artículo 219 (Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones) de la L.G.T. en el apartado 1 establece lo siguiente, en relación a los actos administrativos que pueden ser objeto de revocación:

- cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.- cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica

particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.- cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los

interesados.

Que el artículo 220.1 (Rectificación de errores) del citado texto legal, establece la

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rectificación de errores materiales, de hecho o aritmético en los actos en los que se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece:

“A efectos de la determinación de la base imponible habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

De tal modo que, la letra a) del apartado 2 del artículo 107 establece:“2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido

en las siguientes reglas:a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del

devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) …”

Resultando que la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana emitida por la transmisión del inmueble sito en Calle Alameda,7 fue sido girada teniendo en cuenta lo dispuesto en el descrito artículo de la Ley de Haciendas Locales.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el pasado 16 de febrero de 2017, únicamente afecta a la regulación de los artículos 1, 4 y 7.4 de una norma Foral, norma no utilizada por el Ayuntamiento de Villalbilla. No obstante, en fecha 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dicta Sentencia, que afecta a la norma utilizada por la mayoría del territorio para el cálculo de la liquidación de plusvalía, decidiendo:

“Estimar la cuestión de inconstitucionalidad num. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”

Asimismo, el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional establece que:

” Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de

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la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. “

Considerando que no estamos en presencia de acto dictado en proceso penal ni de un procedimiento sancionador, sino de un acto administrativo dictado al amparo de la legislación vigente.

Resultando que la liquidación de plusvalía generada por la transmisión del inmueble sito en calle Alameda, 7 (referencia catastral 4262818VK7746S0001PI ) emitida a nombre de Bankia, S.A, no se encuentra dentro los supuestos indicados en los párrafos anteriores como para iniciar el procedimiento de nulidad de pleno derecho, o el de revocación o el de rectificación de error, por haberse girado conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Que dicha liquidación de plusvalía generada en fecha 10/07/2015 y notificada el 17/07/2015 era firme con anterioridad a la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, (no se interpuso recurso de reposición en el plazo de un mes previsto en el art. 223.1 de la LGT) no afectándole el fallo de la Sentencia, y por tanto no procede su revisión.

Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2018-0700.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por los artículos 221.3, 217.1, 219.1, 220.1 de la Ley General Tributaria, y por el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud de revisión y anulación de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (referencia débito 1500152351) a nombre de BANKIA, S.A por la transmisión del inmueble con referencia catastral 4262818VK7746S0001PI en fecha 28/05/2015 ante Notario Don Emilio Sánchez-Carpintero Abad (protocolo 994), y por importe de 442,98.-€ de principal, todo ello de acuerdo a la legislación vigente.

SEGUNDO.- Notificar a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DESESTIMACIÓN REVISIÓN Y REVOCACIÓN DE PLUSVALIA

Atendido escrito presentado en este Ayuntamiento el día 30/01/2018 por Don C.P.S, en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL y registrado con el número 2017-E-RC-457 por el que solicita procedimiento especial de revisión por actos nulos de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto en el art. 217.1 de la Ley General

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Tributaria, y subsidiariamente el de revocación por infracción manifiesta de la ley, en relación a la Liquidación de plusvalía emitida a su representada, número de 1500152470, por importe de 2,613,06.-€, por la transmisión del inmueble sito en Calle Herradura, 7, en base a las siguientes alegaciones:

Primera.- Se alega la ausencia de uno de los elementos necesarios para que se produzca el devengo del impuesto, el incremento de valor del terreno, siendo que tal ausencia imposibilita la liquidación del impuesto referenciado. No existe hecho imponible.

Segunda.- Que los medios de prueba aportados para acreditar la no existencia de incremento de valor en la transmisión del inmueble objeto de la presente, se encuentran dentro del listado del art. 57 de la Ley General Tributaria, que expresamente los reconoce como válidos, en cumplimiento a la legislación hipotecaria. Se argumenta una minusvalía en la transmisión tanto por comparación de precios de compra y venta, como de precios de tasación.

Tercera y Cuarta.- Se alega la nulidad de pleno derecho de la liquidación emitida a nombre de su representada, al faltar en la transmisión del inmueble, el elemento esencial generador del hecho imponible, como es el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana. Dicha transmisión se ve afectada por la declaración de inconstitucionalidad recogida en la sentencia 57/2017 del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, se solicita la nulidad de la liquidación de Plusvalía, y subsidiariamente la revocación de oficio de la misma, a nombre de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A por la transmisión del inmueble sito en Calle Herradura, 7 (referencia Catastral 9975404VK6797N0001MW), así como las cantidades abonadas por tal concepto.

Antecedentes de hecho:

Con fecha 15/11/2011, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A se adjudica mediante Sentencia Judicial dictada en autos 2011/521, el inmueble ubicado en Calle Herradura, número 7.

Con fecha 9/04/2015 la citada mercantil transmite el inmueble mediante escritura pública formalizada ante Notario Don José María Baldasano Supervielle, número de su protocolo 685, a Don JA.M.C y Doña P.D.A.

Con fecha 10/07/2015 se genera liquidación de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión del inmueble con referencia catastral 9975404VK6797N0001MW a nombre de Banco Popular Español, S.A(referencia débito 1500152332- número liquidación 1500152470) por importe de 2,613,06.-€ de principal.

Dicha liquidación de plusvalía es notificada a la interesada con fecha 16/07/2015 y abonada por la misma en fecha 13/08/2015.

Con fecha 31/01/2018 se presenta solicitud de anulación y revocación de la liquidación, por parte de Banco Popular Español, S.A, solicitando la devolución de las cantidades

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ingresas por tal concepto.

Consideraciones de derecho:

Considerando que el artículo 221.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente:

“Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimiento especiales de revisión establecidos en los párrafos a) (Revisión de actos nulos de pleno derecho), c) (Revocación) y d) (Rectificación de errores) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.”

Que el artículo 217. (Declaración de nulidad de pleno derecho), de la Ley General Tributaria, en su apartado 1 establece los actos dictados en materia tributaria, que no hayan sido recurridos en plazo, que podrán declararse nulos de pleno derecho, siendo los siguientes:

a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o del territorio.c) Que tengan un contenido imposible.d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de

ésta.e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Que el artículo 219 (Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones) de la L.G.T. en el apartado 1 establece lo siguiente, en relación a los actos administrativos que pueden ser objeto de revocación:

- cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.- cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica

particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.- cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los

interesados.

Que el artículo 220.1 (Rectificación de errores) del citado texto legal, establece la rectificación de errores materiales, de hecho o aritmético en los actos en los que se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

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Que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece:

“A efectos de la determinación de la base imponible habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

De tal modo que, la letra a) del apartado 2 del artículo 107 establece:

“2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

c) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

d) …”

Resultando que la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana emitida por la transmisión del inmueble sito en Calle Herradura, 7 ha sido girada teniendo en cuenta lo dispuesto en el descrito artículo de la Ley de Haciendas Locales.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el pasado 16 de febrero de 2017, únicamente afecta a la regulación de los artículos 1, 4 y 7.4 de una norma Foral, norma no utilizada por el Ayuntamiento de Villalbilla. No obstante, en fecha 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dicta Sentencia, que afecta a la norma utilizada por la mayoría del territorio para el cálculo de la liquidación de plusvalía, decidiendo:

“Estimar la cuestión de inconstitucionalidad num. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”

Asimismo, el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional establece que:“las Sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en nos que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales…”.

Resultando que la liquidación de plusvalía generada por la transmisión del inmueble sito en calle Herradura, 7 (referencia catastral 9975404VK6797N0001MW) en fecha 09/04/2015 a nombre de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A no se encuentra dentro los supuestos indicados en los párrafos anteriores como para iniciar el procedimiento de

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nulidad de pleno derecho, o el de revocación o el de rectificación de error, por haberse girado conforme a lo establecido en la legislación vigente.Que dicha liquidación de plusvalía generada en fecha 10/07/2015 y notificada el 16/07/2015 era firme con anterioridad a la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, (no se interpuso recurso de reposición en el plazo de un mes previsto en el art. 223.1 de la LGT) no afectándole el fallo de la Sentencia, y por tanto no procede su revisión.

Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2018-0702.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por los artículos 221.3, 217.1, 219.1, 220.1 de la Ley General Tributaria, y por el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud de revisión y anulación de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (liquidación número 1500152332) a nombre de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A por la transmisión del inmueble con referencia catastral 9975404VK6797N0001MW en fecha 09/04/2015 ante Notario Don José María Baldasano Supervielle (protocolo 685), y por importe de 2.613,06.-€ de principal, todo ello de acuerdo a la legislación vigente.

SEGUNDO.- Notificar a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DESESTIMACIÓN BONIFICACIÓN IBI POR FAMILIA NUMEROSA

Atendiendo escrito de Don A.G.G de fecha 15 de marzo de 2018 y registrado en este Ayuntamiento con el número 2018-E-RC-1284, por el que solicita la bonificación para el año 2018 del Impuesto de Bienes Inmuebles del ubicado en calle Federico García Lorca, 7 por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2019-0005.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante

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Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la bonificación por familia numerosa, sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2018 del inmueble sito en la calle Federico García Lorca, 7 a nombre de Don A.G.G, por ser titular de más de una vivienda en la fecha del devengo, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2019-0005 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

DIVISIÓN RECIBO IBI Y TASA DE BASURA EN COTITULARES.

Atendiendo escrito de Doña MV.R.T, de fecha 17 de octubre de 2018 y registrado en este Ayuntamiento con número 2018-E-RC-5140, por el que solicita la separación en cotitulares del Impuesto de Bienes Inmuebles y del recibo de la tasa de basura de la vivienda sita en la calle Saja Besaya, 20.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2019-0006.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23 y 63.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basura o residuos sólidos urbanos;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. - Estimar la separación en los siguientes cotitulares y por el siguiente porcentaje, del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y del recibo de la tasa de basura, del ejercicio 2019 y siguientes, referidos al inmueble sito en calle Saja Besaya, 20

Titular % PropiedadD.G.R 50 %MV.R.T 50%

SEGUNDO.- Notificarlo a los interesados en los diferentes domicilios a efectos legales, con transcripción del Informe de recaudación número 2016-0006 e indicación de los recursos que procedan.

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DESESTIMACIÓN DEVOLUCIÓN RECARGO PRIMER PLAZO IBI 2018

Atendiendo escrito de Don AC.S.D de fecha 3 de enero de 2019 y registrado en este Ayuntamiento con el número 2019-E-RC-30, por el que solicita la devolución de 8,66.-€ pagados de más en el recibo del IBI del ejercicio 2018 ya que abonó con fecha 31 de octubre la cantidad total de 441,51.-€ y posteriormente se le notifica recibo por importe de 432,85.-€.

Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2019-0007.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.5. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud de devolución del 5% del recargo ejecutivo, por importe de 8,66.-€, aplicado en el primer plazo del recibo del IBI 2018 del inmueble con ref. Catastral 5669412VK7756N0001WR, a Don AC.S.D, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2019-0007 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

BAJA TASA VADO.

Atendiendo escrito de Don J.A.B de fecha 9 de enero de 2019 y registro de entrada número 2019-E-RE-18, por el que solicita la baja del Vado permanente para la calle Buganvilla, 25, para el ejercicio 2019, solicitando la retirada de las placas.

Visto el Informe de recaudación número 2019-0013.

Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por la Ordenanza reguladora de la Tasa de reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías, y el art. 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud de baja de la tasa de reserva de vía pública (Tasa vado permanente) realizada por Don J.A.B para el inmueble con ref. catastral 5669436VK7756N0001ER a partir del ejercicio 2019.

SEGUNDO.- Dar instrucciones al personal de mantenimiento a fin de que retiren las placas del Vado Permanente relativo a dicho inmueble.

TERCERO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2019-0013 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

FRACCIONAMIENTOS DICIEMBRE 2018.

Atendiendo las siguientes solicitudes:

Registro de entrada

Fecha

6087/2018 3/12/20186107/2018 3/12/20186229/2018 10/12/20186235/2018 10/12/20186282/2018 12/12/20186285/2018 12/12/20186287/2018 12/12/20186339/2018 14/12/20186352/2018 14/12/20186388/2018 18/12/20186410/2018 18/12/20186203/2018 7/12/20186454/2018 20/12/20186533/2018 27/12/20186570/2018 28/12/2018

Visto los Informes de Recaudación número 2018-0708, 2018-0709, 2018-0710, 2018-0711, 2018-0712, 2018-0713, 2018-0714, 2018-0715, 2018-0716, 2018-0717, 2018-0718, 2018-0719, 2018-0720, 2018-0721, 2018-0722 y 2019-0012.

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. (Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de

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la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y las Bases de Ejecución Presupuestaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar las siguientes solicitudes:

Registro de entrada

Fecha

6087/2018 3/12/20186107/2018 3/12/20186229/2018 10/12/20186235/2018 10/12/20186282/2018 12/12/20186285/2018 12/12/20186287/2018 12/12/20186339/2018 14/12/20186352/2018 14/12/20186388/2018 18/12/20186410/2018 18/12/20186203/2018 7/12/20186454/2018 20/12/20186533/2018 27/12/20186570/2018 28/12/2018

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción de los Informes de Recaudación 2018-0708, 2018-0709, 2018-0710, 2018-0711, 2018-0712, 2018-0713, 2018-0714, 2018-0715, 2018-0716, 2018-0717, 2018-0718, 2018-0719, 2018-0720, 2018-0721, 2018-0722 y 2019-0012, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD REFERENCIA CATASTRAL 6565805VK7766N0001YI.

En la recaudación municipal del Ayuntamiento de Villalbilla se sigue expediente ejecutivo de apremio administrativo contra D. R.L.G. con N.I.F. 08973737B, correspondiente, entre otros, al impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbana del

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ejercicio 2011-2014-2015-2016, del inmueble sito en calle Abedul, 33, referencia catastral 6565805VK7766N0001YI, por una deuda total a 02 de enero de 2019 de cinco mil quinientos diecisiete euros con cuarenta y siete céntimos (5.517,47.-) €.

De los datos obrantes en el servicio de recaudación municipal, resulta que el inmueble fue adquirido por Buildingcenter S.A. con C.I.F. A-63106157, en fecha 22 de enero de 2018.

Considerando que el artículo 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas establece que:

“En los supuestos de cambio, por cualquier causa en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto (Impuesto sobre bienes inmuebles), los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria”.

Que el artículo 43.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:“Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:…f) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de esta ley.…”

Visto que el Art. 79.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:

“Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.”El art. 61.2 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) establece:

“Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario.”Los artículos 62 del citado Reglamento y art. 76 de la LGT, establecen que la declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiere dicha declaración.En el mismo sentido, el art. 176 de la LGT, especifica que la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable subsidiario.

Visto que el Art. 174 de la LGT contempla el trámite de audiencia a los responsables tributarios, así como el contenido del acto de notificación de la declaración de responsabilidad y el plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período

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voluntario, que será el establecido en el artículo 62.2 de esta ley. Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo.

Visto que con fecha 02 de enero de 2019, mediante Providencia de Tesorería, se declara fallido por insolvencia parcial, al deudor principal, una vez practicadas las actuaciones en expedientes de apremio, a D. R.L.G. con N.I.F. 08973737B y Dña L.G.M..

Vistos los créditos declarados incobrables en relación al inmueble objeto de la presente, (ref. catastral 0176906VK7707N0001DQ, que a continuación se detallan:

Concepto Ref. débito Importe en principal (€)IBI 2011 1100022278 810,82 €.-IBI 2014 1400088297 1.701,69 €.-IBI 2015 1500105208 1.502,48 €.-IBI 2016 1600120192 1.502,48 €.-

Visto que con fecha 22 de enero de 2018, se adjudica el inmueble sito en calle Abedul, 33 ( ref. catastral 6565805VK7766N0001YI) a Buildingcenter, S.A.U

Y vista la legislación aplicable, constituida fundamentalmente por los artículos 43.1, 79.1, 174 y 176 de la Ley 58/2003 de 18 de diciembre, General Tributaria; art.64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y art.61 y 62 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación;

Visto el informe de recaudación nº 2018-0009, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Declarar responsable subsidiaria a la entidad BUILDINGCENTER, SAU, por insolvencia parcial de D. R.L.G. con N.I.F. 08973737B, concediendo a tal efecto un plazo de quince días a fin de que dicha entidad responsable realice las alegaciones que estime oportunas.

SEGUNDO.- Requerir a la Entidad BUILDINGCENTER, SAU. el pago de los débitos referenciados del Impuesto de bienes Inmuebles del ejercicio 2011-2014-2015-2016 del inmueble con ref. catastral 6565805VK7766N0001YI, como consecuencia de dicha derivación de responsabilidad.

TERCERO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con especificación de los lugares, plazos y forma de pago, así como los medios de impugnación que puedan ser ejercitados.

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DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD REF CATASTRAL 2672405VK7727S0001LJ

En la recaudación municipal del Ayuntamiento de Villalbilla se sigue expediente ejecutivo de apremio administrativo contra SIONAGUE PROMOCIONES SL con C.I.F. B82050659, correspondiente, entre otros, al impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbana y rustica de ejercicios 2014-2015-2016, del inmueble sito en calle POLIGONO 1 261, referencia catastral 2672405VK7727S0001LJ, por una deuda total a 02 de enero de 2019 de cuatro mil ochocientos ochenta y ocho euros con veintiún dos céntimos (4.888,21.-) €.

De los datos obrantes en el servicio de recaudación municipal, resulta que el inmueble fue adquirido por CEREALES Y GRANULADOS TOLEDO SL con C.I.F. B-45562006, en fecha 30/05/2018.

Considerando que el artículo 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas establece que:

“En los supuestos de cambio, por cualquier causa en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto (Impuesto sobre bienes inmuebles), los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria”.

Que el artículo 43.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:“Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:…f) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de esta ley.…”

Visto que el Art. 79.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:

“Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.”

El art. 61.2 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) establece:

“Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario.”

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Los artículos 62 del citado Reglamento y art. 76 de la LGT, establecen que la declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiere dicha declaración.En el mismo sentido, el art. 176 de la LGT, especifica que la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable subsidiario.

Visto que el Art. 174 de la LGT contempla el trámite de audiencia a los responsables tributarios, así como el contenido del acto de notificación de la declaración de responsabilidad y el plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario, que será el establecido en el artículo 62.2 de esta ley. Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo.

Visto que con fecha 02 de enero de 2019, mediante Providencia de Tesorería, se declara fallido por insolvencia parcial, al deudor principal, una vez practicadas las actuaciones en expedientes de apremio, a SIONAGUE PROMOCIONES SL con C.I.F. B82050659.

Vistos los créditos declarados incobrables en relación al inmueble objeto de la presente, (ref. catastral 2672405VK7727S0001LJ, que a continuación se detallan:

Concepto Ref. débito Importe en principal (€)IBI 2014 1400086460 2.496,75 €.-IBI 2015 1500101914 2.146,68 €.-IBI 2016 1700171432 244,78 €.-

Visto que con fecha 30 de mayo de 2018, se adjudica el inmueble sito en calle POLIGONO 1 261 (ref. catastral 2672405VK7727S0001LJ) a CEREALES Y GRANULADOS TOLEDO SL.

Y vista la legislación aplicable, constituida fundamentalmente por los artículos 43.1, 79.1, 174 y 176 de la Ley 58/2003 de 18 de diciembre, General Tributaria; art.64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y art.61 y 62 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación;

Visto el informe de recaudación nº 2019-0010, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Declarar responsable subsidiaria a la entidad CEREALES Y GRANULADOS TOLEDO SL, por insolvencia parcial de SIONAGUE PROMOCIONES SL con C.I.F. B82050659, concediendo a tal efecto un plazo de

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quince días a fin de que dicha entidad responsable realice las alegaciones que estime oportunas.

SEGUNDO.- Requerir a la Entidad CEREALES Y GRANULADOS TOLEDO SL el pago de los débitos referenciados del Impuesto de bienes Inmuebles del ejercicio 2014-2015-2016 del inmueble con ref. catastral 2672405VK7727S0001LJ, como consecuencia de dicha derivación de responsabilidad.

TERCERO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con especificación de los lugares, plazos y forma de pago, así como los medios de impugnación que puedan ser ejercitados.

NOVENO. EXPEDIENTES JUZGADOS.-

REMISIÓN EXPEDIENTE RELATIVO A PROCEDIMIENTO ABREVIADO 504/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 33 DE MADRID.

Interpuesto por el por el letrado Dª Miguel Pascual Tejeda, en nombre y representación de D. José Álvarez León, recurso contencioso-administrativo, contra resolución dictada por el Ayuntamiento de Villalbilla.

Requeridos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 sito en calle Gran Vía, 52, Planta 6ª 28013 Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Abreviado nº 504/2018, se remita el expediente administrativo original o copiado, foliado y autenticado y acompañado de un índice, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista, concretamente el día 09/09/2019 a las 11:40 horas, en la Sala 6.2 y se notifique la resolución que acuerda la remisión del expediente y la fecha de celebración de la vista a los interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Vistos los artículos 48 y 49 y artículo 131 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.2 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Remitir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 sito en calle Gran Vía, 52, Planta 6ª de Madrid, donde se tramita el Procedimiento Abreviado 504/2018, expediente administrativo a que hace referencia las resoluciones impugnada, debidamente foliado y autenticado, acompañado de un índice.

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SEGUNDO. Encargar al Letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y a la Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba, la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en el Procedimiento Abreviado 504/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 sito en calle Gran Vía, 52, Planta 6ª de Madrid.

TERCERO. Notificar a los interesados en el expediente la resolución de remisión del expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, emplazándoles para que se personen como demandados en el plazo de nueve días

DÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA, DICIEMBRE 2018.-

Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de diciembre de 2018.

Visto el Informe de recaudación número 2019-0004.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el

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artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de Diciembre de 2018, (según listado adjunto de nº horas):

Mes Nº Recibos Importe (€)Diciembre 3 43,94-€

SEGUNDO. Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

TERCERO. Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.

UNDÉCIMO. APROBACIÓN CONCESIÓN 1 ER PLAZO DE SUBVENCIÓN AL CLUB DE FÚTBOL DE VILLALBILLA.-

Vista las Bases de Ejecución del presupuesto 2019, aprobadas en Pleno, donde se recoge la subvención nominativa para el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DE FUTBOL DE VILLALBILLA por un importe total de 12.000,00 euros.Visto el Informe de la Técnica de fecha 9 de enero 2019 favorable a la tramitación del gasto de 6.000,00 euros de la subvención nominativa del ejercicio 2019, correspondientes al primer pago de la temporada deportiva 2018/2019.

Visto el Informe de Intervención con fecha 10 de enero 2019 donde se comprueba que existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación de este gasto.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Reconocer la obligación y pago el primer plazo de la temporada deportiva 2018/2019 por importe de 6.000,00 euros a favor del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DE FUTBOL DE VILLALBILLA, con cargo a la subvención nominativa prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2019.

SEGUNDO.- Proceder al pago de los 6.000,00 euros aprobados en el punto PRIMERO.

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

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CUARTO.- Dar traspaso del presente acuerdo al Departamento de Contabilidad para que realice los asientos oportunos.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 11 de enero de 2019 siendo las 13:20 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

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