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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 15 de febrero de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 15 de febrero de 2018, siendo las 08:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 9 de febrero de 2018 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.- OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 04.18 Visto el escrito presentado por la empresa ERRECERRE INTERNATIONAL PRODUCTIONS, S.L. con Reg. Entrada 639/2018 de 07 de febrero, Ocupación Vía Pública núm. 04.18 para la ocupación parcial de una zona del Cerro San Juan El Viso, con motivo del rodaje de un cortometraje publicitario el día 12 de febrero de 2018 entre Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 15 de febrero de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 15 de febrero de 2018, siendo las 08:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 9 de febrero de 2018 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 04.18

Visto el escrito presentado por la empresa ERRECERRE INTERNATIONAL PRODUCTIONS, S.L. con Reg. Entrada 639/2018 de 07 de febrero, Ocupación Vía Pública núm. 04.18 para la ocupación parcial de una zona del Cerro San Juan El Viso, con motivo del rodaje de un cortometraje publicitario el día 12 de febrero de 2018 entre

Ayuntamiento de Villalbilla

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las 16:00 y las 20:00 horas, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales nº 72/2018 de 08 de febrero, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 7 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-639 realizado por la empresa ERRECERRE INTERNATIONAL PRODUCTIONS, S.L., en el que se solicita permiso para la ocupación parcial de una zona del Cerro San Juan El Viso, con motivo del rodaje de un cortometraje publicitario el día 12 de febrero de 2018 entre las 16:00 y las 20:00 horas, se informa que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo I, se establece que la tasa a pagar será de 1,00 euro por cada metro cuadrado y día.

En este caso, y según consta en la solicitud la superficie a ocupar será de 250 m2 por lo cual la cantidad a pagar será:

250 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 1 día = 250,00 euros.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar instalados con 48 horas de antelación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 04.18 a la empresa ERRECERRE INTERNATIONAL PRODUCTIONS, S.L., Ocupación Vía Pública núm. 04.18, para la ocupación parcial de una zona del Cerro San Juan El Viso, con motivo del rodaje de un cortometraje publicitario el día 12 de febrero de 2018 entre las 16:00 y las 20:00 horas, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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LICENCIA DE CALA Nº 52.18.

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 52/18, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A NAVE INDUSTRIAL SITUADA EN LA VÍA DE SERVICIO DE LA CARRETERA M-204, S/N (ANTIGUA NICOTRA) POR EL CAMINO DEL CHORRO”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 71/2018 de 08 de febrero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 8 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-165 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A NAVE INDUSTRIAL SITUADA EN LA VÍA DE SERVICIO DE LA CARRETERA M-204, S/N (ANTIGUA NICOTRA) POR EL CAMINO DEL CHORRO”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

1 Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 1.350,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

2 Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 337,50 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3 Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

4 Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

5 Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

6 Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

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7 Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

8 Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

9 Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 1.350,00 euros * 0,04 = 54,00 euros.Tasa (1,00%): 1.350,00 euros * 0,01 = 13,50 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas resultantes son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 1.350,00 euros * 0,04 = 54,00 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 204,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015 de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 52/18, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A NAVE INDUSTRIAL SITUADA EN LA VÍA DE SERVICIO DE LA CARRETERA M-204, S/N (ANTIGUA NICOTRA) POR EL CAMINO DEL CHORRO”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única

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prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (337,50 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a DOSCIENTOS CUATRO EUROS (204,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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LICENCIA DE CALA Nº 53.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 53.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALEMANIA Nº 120, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 70/2018 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 8 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-164 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Alemania núm. 120, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 662,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 53.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALEMANIA Nº 120, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

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SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (662,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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LICENCIA DE CALA Nº 48.18.

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 48.18, para ejecución de dos calas para reemplazar una tapa de una arqueta “D” situada en la calle GUADALAJARA Nº 2 (posterior) y otra tapa tipo “H” situada en la calle JAÉN Nº 9 (posterior), en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 69/2018 de 08 de febrero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 6 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-151 realizado por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de referencia 7715052 y 771206, en el que se solicita licencia de cala para reemplazar una tapa de una arqueta “D” situada en la calle Guadalajara núm. 2 (posterior) y otra tapa tipo “H” situada en la calle Jaén núm. 9 (posterior), se informa que dichos trabajos son necesarios para mantener en buen estado de conservación las mismas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 706,48 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que, si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 48.18 para ejecución de dos calas para reemplazar una tapa de una arqueta “D” situada en la calle GUADALAJARA Nº 2 (posterior) y otra tapa tipo “H” situada en la calle JAÉN Nº 9 (posterior), previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como a lo establecido en el informe técnico transcrito.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SETECIENTOS SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (706,48 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- En el caso que dichos depósitos sean presentados por empresa diferente al solicitante, se deberá aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas

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garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

DUODÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 16.18

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 468/2018 de 31 de enero, para la obtención de la Licencia de Cala nº 40.18, para el suministro de agua contraincendios para la nave industrial sita en C/ ESTAÑO Nº 5, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 73/2018 de 09 de febrero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 31 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-468, en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua contraincendios a la nave industrial situada en la calle Estaño núm. 5, se informa que en la citada nave se está tramitando la correspondiente licencia de actividad, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 450,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

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DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 40.18 en contestación al Reg. Entrada 468/2018 de 31 de enero, para la obtención de la Licencia de Cala nº 40.18, para el suministro de agua contraincendios para la nave industrial sita en C/ ESTAÑO Nº 5, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 73.18.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

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OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 38.18.

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 438/2018 de 30 de enero de la empresa MECANIZADOS Y SOLUCIONES MEKA3, S.L., para la obtención de la Licencia de Cala nº 38.18, para el suministro de agua contraincendios a la nave industrial sita en C/ BLASCO DE GARAY Nº 25, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 74/2018 de 09 de febrero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 30 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-438 realizado por la empresa MECANIZADOS Y SOLUCIONES MEKA3, S.L., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua contraincendios a la nave industrial situada en la calle Blasco de Garay núm. 25, se informa que en la citada nave se está tramitando la correspondiente licencia de actividad, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 400,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este

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depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3. Antes de la ejecución de las obras, al estar en una franja inferior a 15 metros medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera M-204, será necesario la obtención de la correspondiente autorización emitida por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 38.18 a la empresa MECANIZADOS Y SOLUCIONES MEKA3, S.L., para la obtención de la Licencia de Cala nº 38.18, para para el suministro de agua contraincendios a la nave industrial sita en C/ BLASCO DE GARAY Nº 25, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Antes de la ejecución de las obras, al estar en una franja inferior a 15 metros medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera M-204, será necesario la obtención de la correspondiente autorización emitida por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los

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albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 54.18.

Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-163 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 54.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ FRESNO Nº 37, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 68/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 08 de febrero, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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“...En relación al escrito de fecha 8 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-163 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 1 cala en la calle Fresno núm. 37, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 413,80 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 54.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ FRESNO Nº 37, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (413,80 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y

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cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 46.18

Visto el escrito de fecha 07 de febrero de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-0144 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 46.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ VALHONDO Nº 1, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 67/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 08 de febrero, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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“...En relación al escrito de fecha 6 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-144 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 1 cala en la calle Valhondo núm. 1, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 470,17 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 46.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ VALHONDO Nº 1, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (470,17 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre

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y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 29.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 313/2018 de 22 de enero, Licencia de Obras núm. 29.18, para INSTALACIÓN DE PÉRGOLA CON TOLDO SOBRE LA ZONA DE TENDEDERO DE PATIO DE VIVIENDA, en la C/ BENITO FEIJOO Nº 7 BJO A, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12 de febrero de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

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“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PÉRGOLA CON TOLDO SOBRE LA ZONA DE TENDEDERO DE PATIO DE VIVIENDA”.

Dicha actuación en conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por precisar de informe técnico para su tramitación (pérgolas; afección a fachada).

Las condiciones de acabado de la pérgola, de estructura de aluminio lacado en el mismo color que las carpinterías exteriores del edificio, y toldo horizontal color tofee son coherentes con las condiciones estéticas del edificio.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pérgola con toldo:- Se autoriza el montaje de una pérgola con estructura de perfiles de aluminio

con toldo. Por tanto no podrá disponer de cubierta continua o fija de ningún tipo.

- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno, acorde con la carpintería exterior existente (color Ral 7040).

- La licencia se concede sin perjuicio de la autorización por parte de la Comunidad de propietarios y del cumplimiento de las condiciones o acuerdos alcanzados por ésta.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10): Atendiendo a la naturaleza de la solicitud realizada (obras menores de construcción o reparación domiciliaria), en este caso consistentes en el recibido con tornillería sobre los paramentos del patio de perfiles de aluminio sin generación de escombro por demolición, proporcionalmente NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 313/2018 de 22 de enero, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PÉRGOLA CON TOLDO SOBRE LA ZONA DE TENDEDERO DE PATIO DE VIVIENDA, en la C/ BENITO FEIJOO Nº 7 BJO A, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 34.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 366/2018 de 25 de enero, Licencia de Obras núm. 34.18, para INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 10, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12 de febrero de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 26,25 m².

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- La piscina y edificaciones complementarias (depuradora) se retranquearán un mínimo de 1 metro de los linderos de parcela (Art. 5.5.2. Ordenanzas del Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS.).

- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 50 m² : 375,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 366/2018 de 25 de enero, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 10, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375,00 Euros).

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 21

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TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 49.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 628/2018 de 07 de febrero, Licencia de Obras núm. 49.18, para TALA DE ÁRBOLES, en la AVD. OLIMPIADA Nº 28, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12 de febrero de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de varios árboles localizados en la zona ajardinada de la parcela sita en la Avd. de las Olimpiadas Nº 28.

En la inspección se solicita por los propietarios autorización para la tala de dos árboles secos presentes en la parcela, así como la poda de otros cuatro.

Los árboles para los que se solicita autorización de tala son dos quejigos de unos 30 años de edad, un diámetro de tronco de 30 cms y una altura aproximada de 12 metros. En inspección de su estado, se aprecia que los árboles están prácticamente secos, presentado escasos brotes. Su tronco se está descortezando, apreciando el ataque de barreno. Ante esa situación, se considera que la única opción viable es su eliminación mediante tala.

Los árboles para los que se pide permiso de poda, son cuatro quejigos que debido a la falta de luz por la presencia de otros árboles localizados en la zona, han crecido desproporcionadamente en altura para el diámetro que tienen su tronco y ramas. Por ello se considera adecuado, para evitar la rotura de ramas, rebajar su copa, mediante la eliminación de aproximadamente un tercio de su altura (terciado alto).

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DE DOS QUEJIGOS SECOS Y UN TERCIADO ALTO DE OTROS CUATRO QUEJIGOS. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

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En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:….60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 628/2018 de 07 de febrero, para la realización de obras consistentes en TALA DE DOS QUEJIGOS SECOS Y UN TERCIADO ALTO DE OTROS CUATRO QUEJIGOS, en la finca sita en la AVD. OLIMPIADA Nº 28, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 47.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 609/2018 de 07 de febrero, Licencia de Obras núm. 47.18, para TALA DE ÁRBOLES, en la AVD. OLIMPIADA Nº 32, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12 de febrero de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de dos árboles localizados en la zona ajardinada de la parcela sita en la Avd. de las Olimpiadas Nº 32.

En la inspección se solicita por el propietario, autorización para la tala de dos árboles presentes en la parcela, debido a que con las nevadas que se produjeron el pasado 7 de enero de 2018, varias ramas partieron con grave riesgo para las personas

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que viven en la parcela así como para la vivienda.Los árboles para los que se solicita autorización de tala son:- Un pino piñonero con una edad aproximada de 40 años, un diámetro de

tronco de 45 a 50 cms y una altura superior a los 15 mts. Se aporta por interesado, fotografías donde se aprecia que varias ramas de distinto tamaño han partido. Asimismo se observa que el tronco está inclinado hacia la vivienda.

- Un álamo blanco con una edad aproximada de 40 años y una altura superior a los 15 mts. Está formado por dos troncos principales, de unos 30 cms de diámetro, formando una horquilla a unos tres metros de altura. Se considera que inicialmente eran dos árboles, pero con el tiempo los dos troncos se han soldado en su base. Este tipo de uniones presentan grave riesgo de rotura de alguno de las dos troncos a la altura de la horquilla. Por otro lado, debido a su localización, con la presencia de numerosos árboles en las parcelas limítrofes y a diversas podas, ha perdido la mayor parte de sus ramas bajas, presentando únicamente copa en su extremo superior, agravando el riesgo de rotura en caso de viento o nevadas.

Ante esta situación y el riesgo continuo de rotura de ramas se considera necesario proceder a la eliminación de los árboles.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DE UN PINO Y UN ALAMO. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

RESUMEN DE TASASTasa por licencia:…..60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 609/2018 de 07 de febrero, para la realización de obras consistentes en TALA DE DOS ÁRBOLES (PINO Y ÁLAMO), en la finca sita en la AVD. OLIMPIADA Nº 32, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y

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concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

TERCERO.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS.-

INICIO EXPEDIENTE RECLAMACIÓN DAÑOS.

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

ACEPTACIÓN INDEMNIZACIÓN OFERTADA POR COMPAÑÍA DE SEGUROS.

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

CUARTO.- EXPEDIENTES SANCIONADORES.-Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento.

QUINTO.- RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO.- PUNTO LIMPIO (GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS).-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

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SÉPTIMO.- PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

FRACCIONAMIENTOS ABRIL 2017.

Atendiendo solicitud presentada por S.A.A. con registro de entrada electrónico 149/2017, de 5 de abril, en el que se solicita fraccionamiento.

Visto el Informe de Recaudación número 2018-0057.

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. (Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y las Bases de Ejecución Presupuestaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud de fraccionamientos realizada por S.A.A., en tanto no sean subsanadas las deficiencias indicadas en el informe de recaudación 2018-0057.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del informe de Recaudación número 2018-0057 y con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

CAMBIO TITULARIDAD I.B.I. URBANA Y TASA DE BASURA.

Atendiendo escrito de R.G.L., registrado en este Ayuntamiento en fecha 8 de mayo y registro de entrada 2367/207, por el que se solicita cambio de titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y de la tasa de basura, de la vivienda referenciada en la solicitud.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0055.

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Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23, 61y 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 8 de mayo de 2017, con registro de entrada 2367/2017, de cambio de titular del sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles y la tasa de basura, del inmueble referenciado en su solicitud.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del informe de recaudación 2018-0055.

CAMBIO DE TITULARIDAD I.B.I. URBANA.

Atendiendo escrito de A.G.B., registrado en este Ayuntamiento en fecha 19 de diciembre y registro de entrada 6405/207, por el que se solicita cambio de titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la vivienda referenciada en la solicitud.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0056.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23, 61y 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 19 de diciembre de 2017, con registro de entrada 6405/2017, de cambio de titular del sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles y la tasa de basura, del inmueble referenciado en su solicitud.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido

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para ello con trascripción del informe de recaudación 2018-0056.

DESESTIMACIÓN DEVOLUCIÓN INGRESO LIQUIDACIONES PLUSVALIA.

Atendido escrito de Don D.D.M., Doña F.R.M., Doña V.D.R., Don J.J.D.S., Don F.D.R. y Doña R.E.S. de fecha 20 de junio de 2017 y registro de entrada 2017-E-RC-3228.

Visto el informe de recaudación nº 2018-0058.

Vista la legislación aplicable constituida por el Capítulo III y artículos 221.3, 217.1, 219.1, 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, por la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y por el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud realizada por Don D.D.M., Doña F.R.M., Doña V.D.R., Don J.J.D.S., Don F.D.R. y Doña R.E.S. de fecha 20 de junio de 2017 y registro de entrada 2017-E-RC-3228, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello la resolución, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso y con transcripción literal del informe de recaudación nº 2018-0058.

CONFIRMACIÓN IMPORTE LIQUIDACIÓN DE I.V.T.N.U.

Atendido escrito de Don R.G.A. de fecha 28 de junio de 2017 y registro de entrada 2017-E-RC-3400, por el que solicita la revisión de la liquidación de plusvalía abonada.

Visto el informe de recaudación nº 2018-0067.

Vista la legislación aplicable constituida por los artículos 107 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Capítulo III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, y por la Ordenanza Fiscal

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reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Y de acuerdo a las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Confirmar el importe de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana relacionada en el escrito de fecha 28 de junio de 2017 y registro de entrada 2017-E-RC-3400, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello la resolución, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

INCORPORACIÓN COTITULAR RECIBO I.B.I.

Atendiendo escrito de Y.J.M., registrado en este Ayuntamiento en fecha 17 de noviembre y registro de entrada 5820/2017, por el que se solicita la incorporación como cotitular en el impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la vivienda referenciada en la solicitud.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0059.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23, 61y 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 17 de noviembre de 2017, con registro de entrada 5820/2017, de incorporación como cotitular del impuesto de bienes inmuebles, de la vivienda referenciada en su solicitud.

SEGUNDO.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente

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establecido para ello con trascripción del informe de recaudación 2018-0059.

BONIFICACIÓN I.V.T.M.

Atendiendo escrito de Don F.M.R., de fecha 26 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-397, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-0052.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 26 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-397, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0052.

BONIFICACIÓN I.B.I. URBANA.

Atendiendo escrito de G.F.Y., con entrada en este Ayuntamiento el 14 de noviembre de 2017 y número de registro 5751/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0064.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

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Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 14 de noviembre de 2017 y registro de entrada número 5751/2017, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0064.

SEPARACIÓN I.B.I. EN COTITULARES.

Atendiendo escrito con entrada en este Ayuntamiento de A.H.L. el día 21 de diciembre de 2017 y número de registro 6454/2017, por el que solicita separación en cotitulares del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0066.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23.1 y 63.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basura o residuos sólidos urbanos;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de

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Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 21 de diciembre 2017 y registro de entrada número 6454/2017, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0066. SEPARACIÓN I.B.I. EN COTITULARES.

Atendiendo escrito de O.R.L., con entrada en este Ayuntamiento el día 28 de diciembre de 2017 y número de registro 6553/2017, por el que solicita separación en cotitulares del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda de su propiedad referenciada en su solicitud.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0065.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23.1 y 63.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basura o residuos sólidos urbanos;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 28 de diciembre de 2017 y registro de entrada número 6553/2017, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0065.

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OCTAVO.- APROBACIÓN TASA ANUAL 2018 INSTALACIÓN CARPA EN AVDA. ISABELA DE BRAGANZA, 1 LOCAL 3.-

Visto el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria municipal, de 30 de mayo de 2014, que a continuación se trascribe:

“En relación con la solicitud de modificación de Licencia de Funcionamiento de Bar situado en Avda Isabela de Braganza nº1, Local 3, cuyo titular es Merisamar La Cocina de Mamá, S.L., se indica lo siguiente:

El Bar cuenta con Licencia de Funcionamiento concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 29 de marzo de 2012.

La modificación consiste en la instalación en la vía pública de una pequeña carpa, adosada a la fachada del local, formada por un toldo y cerramientos laterales de dimensiones en planta 6x2m y una altura de 2,70m. Cuenta con perfiles estructurales de aluminio lacado y lonas realizadas en PVC exterior y acrílico interior.

La carpa cuenta con Licencia de Obras y Ocupación de Vía Pública tramitada mediante el Expediente nº 1453/2012.

Durante el tiempo que se mantenga la ocupación de la vía pública, se debe satisfacer la Tasa correspondiente a la instalación de la carpa en terrenos de uso público, según se recoge en el artículo 3.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público, según la modificación publicada en el BOCM nº 147 de fecha 22 de junio de 2013.

En el artículo 3.e) citado se indica que en el caso de toldos o cubriciones prefabricadas ligadas a actividades existentes con ocupación de mesas y sillas en vía pública, la cuantía de la tasa será de 3,00 euros / metro cuadrado / mes, suplementándose a la tasa del apartado d) correspondiente a la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas.

Por tanto la tasa anual se calculará del siguiente modo:

6m x 2m x 3 €/m2 x 12 meses = 432,00 euros

Dicho importe debe ser abonado durante el tiempo que se mantenga la carpa en la vía pública.

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Lo que se informa a los efectos oportunos.”

Visto que en fecha 5 de junio de 2014, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acuerda entre otros, lo siguiente:

“PRIMERO: CONCEDER la Modificación de la Licencia de Funcionamiento de BAR, consistente en la instalación de una carpa de 6x2m en la vía pública, adosada a la fachada del establecimiento, situado en AVDA ISABELA DE BRAGANZA Nº1, LOCAL 3, iniciada a instancia de MERISAMAR LA COCINA DE MAMÁ, S.L.

SEGUNDO: ...”

Visto que en fecha 30 de junio de 2017, la Junta de Gobierno Local acuerda, entre otros, lo siguiente:

“PRIMERO : Conceder el cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de BAR, situada en la AVDA. ISABELA DE BRAGANZA Nº 1 LOCAL 3, en el término municipal de Villalbilla, de D. ALBERTO PALOMARES ARENAL, a D. LUIS MIGUEL MANZANEQUE LAGUNA.

SEGUNDO :…”

Visto el informe de recaudación nº 2018-0061.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 3.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público y por el artículo 23.1.a) (Sujetos pasivos) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público, relativa a la instalación en la vía pública de una pequeña carpa, adosada a la fachada del local sito en Avda Isabela de Braganza nº1, Local 3, referencia catastral 9570101VK6797S0099MS, del ejercicio 2018, a nombre de Don Luis Miguel Manzaneque Laguna, por importe de cuatrocientos treinta y dos euros (432,00.-) €.

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para

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ello, con indicación de los recursos que procedan y plazos para efectuar el pago.

NOVENO.- APROBACIÓN TASA ANUAL 2018 CARTEL DE SEÑALIZACIÓN DE EMPRESAS EN ROTONDA AVDA. ISABELA DE BRAGANZA.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO.- APROBACIÓN “PROYECTO DE OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA URBANIZACIÓN EL MIRADOR”.-

Visto el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2017, aprobado mediante Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 166, de 14 de julio de 2016.

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, poniéndose en marcha el Programa de Inversión Regional, de forma que cada Ayuntamiento puede iniciar su ejecución de acuerdo con la tipología de gestión elegida.

Considerando que el Ayuntamiento de Villalbilla, mediante acuerdo Pleno de fecha 8 de septiembre de 2016, decidió la gestión íntegra por parte del Ayuntamiento de Villalbilla de todas las actuaciones propuestas para su alta en el Programa.

Atendido que las solicitudes de alta, en los términos de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, han de formalizarse en el modelo normalizado, aprobado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 3, de fecha 4 de enero de 2017.

Visto que, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos que gestionen actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 10, diferenciarán las fases de Redacción y aprobación del proyecto, de Adjudicación y contratación, y de Ejecución y dirección facultativa, debiendo ser comunicada, cada una de estas fases, a

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los centros gestores tan pronto como se produzca, una vez autorizada la gestión mediante la resolución de alta.

Atendidos el Informe Técnico municipal sobre la actuación propuesta y su viabilidad posterior, así como la certificación del Interventor acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Solicitada, mediante Acuerdo Pleno de fecha 26 de mayo de 2017, el alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, de la actuación “OBRAS DE AMPLIACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA URBANIZACIÓN DE EL MIRADOR”, siendo el tipo de gestión municipal y con un importe de ejecución por contrata de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS//379.990,05//,desglosado en un coste de ejecución material de 263.900,30€, 34.307,04 € de gastos generales (13%), 15.834,02€ de beneficio industrial (6%) y 65.948,69 € de I.V.A. (21%).

Enviada la documentación a la D.G. de Administración Local con Ref: 10/164025.9/17 del “Proyecto de obras de ampliación de instalaciones deportivas en la urbanización de El Mirador”.

Dictada por la Dirección General de Administración Local, con fecha 16 de octubre de 2017, Resolución de Alta de la actuación “Obras de ampliación de instalaciones deportivas en la urbanización de El Mirador”.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, con fecha 21 de julio de 2017, por este Ayuntamiento se comunicó a la Dirección General de Administración Local la fase de redacción y aprobación del Proyecto de obras mediante la aportación del Proyecto correspondiente a la actuación citada, para su supervisión y aprobación con arreglo a lo dispuesto en el art. 12.2 del mismo Decreto.

Emitido con fecha 6 de febrero de 2018 Informe Propuesta Favorable por parte del Servicio de Supervisión de Proyectos, por el Director General de Administración Local, mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2018 se Aprueba el Proyecto de la Actuación “Obras de ampliación de instalaciones deportivas en la urbanización de El Mirador” en el municipio de Villalbilla, dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

Visto el Proyecto Técnico de ejecución de las obras, redactado desde los Servicios Técnicos municipales, reuniendo los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Considerando el órgano municipal competente, para la contratación de las obras que el mismo incluye, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 o) y 22.2 ñ)

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de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; dado que el importe es de 379.990,05 euros, corresponderá su aprobación al Alcalde, el cual tiene delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto número 313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.-Aprobar definitivamente el Proyecto de Obras para la ejecución de las “OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA URBANIZACIÓN DE EL MIRADOR”, con un importe de ejecución por contrata de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS//379.990,05//, desglosado en un coste de ejecución material de 263.900,30 euros, 34.307,04€ de gastos generales (13%), 15.834,02€ de beneficio industrial (6%) y 65.948,69€ de I.V.A. (21%).

SEGUNDO.- Previamente a la tramitación del expediente de contratación de las obras, que se lleve a cabo el replanteo del Proyecto de obras, de conformidad con el artículo 126del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y que consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, debiéndose comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

TERCERO.- Que se proceda a la tramitación del correspondiente expediente de contratación de las “Obras de ampliación de instalaciones deportivas en la urbanización de El Mirador” en el municipio de Villalbilla y, una vez adjudicadas las mismas, comunicar a la Dirección General de Administración Local la adjudicación de las obras, así como, en su caso, los proyectos modificados, complementarios, liquidaciones y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras.

CUARTO.-Certificada la adjudicación de las obras y una vez formalizado el contrato, solicitar a la Comunidad de Madrid el abono del 50 por 100 de su aportación a la actuación “Obras de ampliación de instalaciones deportivas en la urbanización de El Mirador” en el municipio de Villalbilla, en relación con el importe de adjudicación.

QUINTO.-Emitida la certificación final y el acta de recepción de la obra, solicitar a la Comunidad de Madrid el abono del importe restante de ejecución de la obra, así como, en su caso, todos los gastos asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuación.

Para el abono de los citados importes presentar en la Dirección General de Administración Local la siguiente documentación:

a) El acta de recepción de la obra.

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b) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, incluida la de liquidación.

c) El acta favorable de comprobación material del gasto.d) Las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano municipal

competente, se acompañarán de la certificación municipal de dicha aprobación.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

UNDÉCIMO.- CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATO DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DE LA BIBLIOTECA.- Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 01 de diciembre de 2017 se aprobó el Proyecto de las Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca (Plan PIR) y visto en la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2018 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de Obras, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 09 de enero de 2018 se publicó anuncio de licitación en el B.O.C.M. nº 7 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 12 y 15 de febrero de 2018 se constituyó la Mesa de

contratación, y ésta tras la recepción del informe de valoración técnica, realizó propuesta de adjudicación a favor de MG DESARROLLOS Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L.; examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el informe del Arquitecto municipal D. Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, de

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fecha 13 de febrero de 2018, con la siguiente valoración de los criterios presentados por los licitadores según apertura de los sobres C:

Licitador

Evaluación de las MejorasInstalaciones

temporales de sombra

(hasta 15 puntos)

Idoneidad técnica, de calidad

y adaptación al entorno y proyecto

(hasta 15 puntos)

Totalpuntuación

Yara 1999 S,L. 0,00 0 0 ,00

Paisajes Sostenibles S,L 5,00 0 5,00

MG Desarrollos y Gestión Empresarial S.L.

15,00 0 15,00

Vista la oferta económica y la documentación cuantificable automáticamente presentada por los licitadores, según la apertura de los sobres B:

1. YARA 1999, S.L., oferta económica de 48.505,87 euros y 10.186,23 euros de IVA.

2. PAISAJES SOSTENIBLES, S.L., oferta económica de 54.805,50 euros y 11.509,15 euros de IVA.

3. MG DESARROLLOS, S.L., oferta económica de 51.089,00 euros y 10.728,69 euros de IVA.

SOBRE B

Licitador

Oferta Económica

s/IVA (hasta 64 puntos)

Reducción Plazo(hasta 3 puntos)

Incremento del control(hasta 3 puntos)

TOTALPUNTUACIÓN

YARA 1999 S.L. 64,000 1,00 2,00 67,00

PAISAJES SOSTENIBLES, S.L. 32,731 3,00 0,00 35,73

MG DESARROLLOS S.L. 51,178 3,00 3,00 57,18

SEGUNDO. Vistas las puntuaciones obtenidas por cada licitador del sobre «B»

y del sobre «C», que se detalla a continuación:

PUNTUACIÓN TOTAL DE LOS SOBRES “C” y “B”:

Licitador

Total(valoración y mejoras)

SOBRE C

Oferta Económica

y Obras SOBRE B

TOTAL

YARA 1999 SL 0 ,00 67,00 67,00

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PAISAJES SOSTENIBLES 5,00 35,73 40,73

MG DESARROLLOS S.L. 15,00 57,18 72,18

TERCERO. Notificar y requerir a MG DESARROLLOS Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., licitador que ha presentado la oferta más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CUARTO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita

informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

Tras lo cual, la Alcaldesa en funciones dio por terminada la Sesión siendo las 8:50 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de Dª Elena López Rodríguez, Alcaldesa en funciones, en la fecha al margen indicada.

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