Acta de Conciliación Parcial- Conciliacion

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ACTA DE CONCILIACIÓN PARCIAL Código: EP-FR- 62 Versión: 02 Página 1 de 4 ACTA DE CONCILIACIÓN PARCIAL No. de Registro 0016 Radicado Interno: 0016 Convocante María Pérez Convocado Gerónimo Ortiz Herrera- Juan Pérez Martinez- Carolina Yepez Atehortúa- Mario Zapata Rúa.- Fecha presentación de solicitud Agosto 8 de 2014 Fecha y hora de la Audiencia Septiembre 20/2014 Hora 8:00 am Materia Objeto de la Conciliación Civil Asunto de la Conciliación Responsabilidad civil contractual Conciliador Lina María Gallego Acevedo Resultado de la Audiencia Acuerdo Conciliatorio Parcial En Medellín, el día 20 de septiembre de 2014, siendo las 8:00 a.m, comparecieron ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico; de una parte y en calidad de Convocante, la señora MARIA PEREZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.458.111 de la ciudad de Cali, residente en el barrio Manrique, carrera 45 Nro. 97-35, estrato (01) y en calidad de convocante a los

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ACTA DE CONCILIACIÓN PARCIALCódigo: EP-FR-62

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ACTA DE CONCILIACIÓN PARCIAL

No. de Registro 0016

Radicado Interno: 0016

Convocante María PérezConvocado Gerónimo Ortiz Herrera- Juan Pérez

Martinez- Carolina Yepez Atehortúa- Mario Zapata Rúa.-

Fecha presentación de solicitud Agosto 8 de 2014Fecha y hora de la Audiencia Septiembre 20/2014 Hora 8:00 amMateria Objeto de la Conciliación CivilAsunto de la Conciliación Responsabilidad civil contractualConciliador Lina María Gallego AcevedoResultado de la Audiencia Acuerdo Conciliatorio Parcial

En Medellín, el día 20 de septiembre de 2014, siendo las 8:00 a.m, comparecieron ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico; de una parte y en calidad de Convocante, la señora MARIA PEREZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.458.111 de la ciudad de Cali, residente en el barrio Manrique, carrera 45 Nro. 97-35, estrato (01) y en calidad de convocante a los señores GERÓNIMO ORTIZ HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.688.713 de Medellín (conductor del bus), al señor JUAN PEREZ MARTINEZ, identificado con cédula Nro. 8.234.587 Barbosa (propietario del bus y Representante Legal de la Empresa COOPSUBUS), ubicable en la calle 44 No. 73-21 Barrio Triste de la ciudad de Medellín teléfono 3117460814, y al Representante de la aseguradora del bus (Seguros Suramericana S.A), señora CAROLINA YEPEZ ATEHORTUA, con cédula de ciudadanía 43.221.003 de Rionegro, ubicable en la calle 7 No. 45-14 Barrio el Poblado, teléfono 331-3455, y al señor MARIO ZAPATA RUA, identificado con la cédula de ciudadanía 15.457.170 de Titiribí, Representante legal de la Oficina de Movilidad del municipio de La Lomita Calle 7 No. 22-23 Medellín.

Se constata que los asistentes son personas con capacidad para actuar en dicha audiencia, igualmente se verifica que no exista causal de nulidad de conformidad

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con el artículo 1502 del C.C. las partes han manifestado previamente su conformidad con la suscrita conciliadora y consienten en el lugar y la hora en que esta diligencia se celebra, lo que afirman ratificar con la firma final del acta.

Constituidos en audiencia de conciliación, la conciliadora LINA MARIA GALLEGO ACEVEDO, identificada con código de conciliador No. 39443235 y T.P. 96.665 del C. S. de la J., miembro activo de este Centro y designado por la directora del mismo para presidir la presente audiencia, asume el cargo con la responsabilidad y el compromiso que las leyes determinan.

TRÁMITE: La conciliadora explica a las partes la naturaleza, propósito y voluntariedad de la audiencia-

Se da inicio con la conciliación, les manifiesta que no es obligatorio para los comparecientes llegar a un acuerdo total o parcial, orienta a las partes sobre el respeto al turno en el uso de la palabra, informa sobre la posibilidad de llevar a cabo sesiones individuales con cada uno de ellos por igual lapso, sobre el tiempo de la audiencia.

Les advierte a los comparecientes sobre los efectos de cosa juzgada del acuerdo o acuerdos a que lleguen dentro de la misma, luego de discutir las diferentes fórmulas de arreglo propuestas. Además, les informa sobre la característica de mérito ejecutivo del Acta de Conciliación en la que se vierte el acuerdo o acuerdos a que llegaren, dando la posibilidad de demandar ante la jurisdicción ordinaria el cumplimiento coactivo de lo acordado en el acta. Igualmente les da la información jurídica sobre los asuntos objeto de conciliación y los invita a protagonizar y participar activamente en el desarrollo de la audiencia de conciliación.

La señora MARIA PEREZ, en calidad de parte solicitante o convocante, relata los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: .El día 13 de Mayo de 2014, me dirigía a la casa de mi hermana MARISOL, que vive en el barrio Boston de esta ciudad, cuando cogí la ruta de los

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buses de Boston, y cogí un bus de las placas no me acuerdo, sé que estaba afiliado a la empresa COOPSUBUS, cuando yo no me había alcanzado ni a sentar, el bus en el que iba se brincó un resalto, que hacía unos días se había construido, por la oficina de movilidad del municipio de la Lomita. El bus iba a mucha velocidad y me caí dentro del bus por el brinco, sentí que me había aporreado como las costillas.

SEGUNDO: Debido a ese accidente no he podido volver a ir a trabajar a la casa de doña Rosmira, quien me contrataba para hacer el aseo en la casa, pues yo no tengo forma de trabajar en otra cosa distinta que en el servicio doméstico, yo iba por días donde doña Rosmira, y por lo del accidente he dejado de percibir los $20.000,oo diarios que me ganaba.

TERCERO: Como secuela de ese accidente de ese día, actualmente continuo incapacitada para laborar, además requiero de una cirugía de columna y tratamiento médico de por vida, y yo no he podido volver a mi trabajo de servicio doméstico porque estoy muy incapacitada.

CUARTO: Quiero citar a los responsables de mi incapacidad para laborar, y con el fin de solicitar el pago de la indemnización correspondiente a los perjuicios materiales y morales toda vez que la lesión que tuve cuando viajaba en el bus no me deja volver a trabajar

PRETENSIONES

PRIMERA: Llegar a un acuerdo conciliatorio con los señores GERONIMO ORTIZ HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No.71.688.713 de Medellín (conductor del bus), JUAN PEREZ MARTINEZ (propietario del bus y Representante Legal de la Empresa COOPSUBUS), y al Representante de la aseguradora del bus (Seguros Suramericana S.A), señora CAROLINA YEPEZ ATEHORTUA, y al señor MARIO ZAPATA RUA, Representante legal de la Oficina de Movilidad del municipio de La Lomita Calle 7 No. 22-23 Medellín, frente al pago de la suma de $10.400.000 por concepto de perjuicios morales (afectación psicológica de la victima), como perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y daño en la vida de relación.

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2-) Se le cancele un salario mínimo legal mensual vigente toda vez que la afectada no pudo seguir laborando como empleada doméstica, debido a la lesión sufrida en la columna, a raíz del accidente.

3-) Se le afilié por parte de las personas citadas a la conciliación para que se le brinde un seguro de salud, toda vez que la afectada requiere de una cirugía y tratamiento médico de por vida.

DOCUMENTOS APORTADOS POR LA CITANTE

1. Copia de la cedula de ciudadanía2. Copia de historia clínica que da cuenta de su precario estado de salud.

Una vez discutidas diferentes fórmulas de arreglo en un ambiente de cordialidad, imparcialidad y respeto, las partes de manera libre, expresa y voluntaria han convenido establecer el siguiente acuerdo conciliatorio total:

. ACUERDOS CONCILIATORIOS LOGRADOS

Teniendo en cuenta que el objeto de la audiencia es conciliable conforme lo establece el artículo 65 de la ley 446 de 1998, concordante con el artículo 19 de la ley 640 del 2001, que permite conciliar todas la materias que son susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación ante los Conciliadores de los Centro de Conciliación, y el artículo (se consigna el artículo 27 o 31 ibídem, según sea civil o de familia y se describe brevemente la competencia). Ejemplo artículo 27, “La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sea de competencia de los jueces civiles, podrán ser adelantados ante los Conciliadores de los Centro de Conciliación”.

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Una vez discutidas las diferentes fórmulas de arreglo en un ambiente de cordialidad, imparcialidad y respeto, las partes llegaron a los siguientes acuerdos conciliatorios. Para que surtan los efectos previstos en el artículo 1502 y el Artículo 2469 del Código Civil

(Se consignan los acuerdos logrados por las partes conforme lo establece el numeral 5 del artículo 1 de la ley 640 de 2001 y concordantes.)

ACUERDO LOGRADO Y PAGO DE LA OBLIGACIÓN : las partes de mutuo acuerdo han llegado al siguiente arreglo de forma conciliada; por medio de la cual los señores GERONIMO ORTIZ HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No.71.688.713 de Medellín (conductor del bus), JUAN PEREZ MARTINEZ (propietario del bus y Representante Legal de la Empresa COOPSUBUS), y el Representante de la aseguradora del bus (Seguros Suramericana S.A), señora CAROLINA YEPEZ ATEHORTUA, y el señor MARIO ZAPATA RUA, Representante legal de la Oficina de Movilidad del municipio de La Lomita Calle 7 No. 22-23 Medellín , manifiestan que efectivamente que sus decisión es llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte convocante, pero aclaran que con esta conciliación no están una responsabilidad directa

1)- Reconocerle a la señora María López la suma de ($8.400.000,oo) por los perjuicios causados.

2)- La representante de la Aseguradora (Seguros Suramericana S.A), le cubrirán un seguro para que le brinden la atención en salud que requiere la señora MARIA PÈREZ, y que el mismo cubre la atención de cirugía y tratamiento médico que requiere de por vida.

3)- Se le reconocerá un salario de ($616.000,oo) mensuales, durante los dos años subsiguientes a la realización de esta audiencia.

CLAUSULA ACELERATORIA: Las partes de mutuo acuerdo han establecido que de presentarse un incumplimiento total o parcial de la cuota plasmada en la

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presente acta el acreedor podrá demandar por la totalidad o por lo que resta de la obligación, al igual que han pactado los intereses de ley y Moratorios.

CONSTANCIA: DE ACUERDO CON EL PARAGRAFO PRIMERO DEL ART. PRIMERO DE LA LEY 640 DE 200,1 LA PRESENTE ES LA PRIMER COPIA DEL ORIGINAL Y PRESTA MÉRITO EJECUTIVO.

CERTIFICACION, OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION. Estando de acuerdo las partes sobre todo lo anterior por mutuo consentimiento, y no siendo otro el objeto de la presente acta, leída en su integridad manifiestan las partes que la aceptan libremente y se responsabilizan de sus obligaciones y el conciliador, aprueba dichas fórmulas de arreglo y aclara nuevamente a las partes que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y que esta acta de conciliación presta merito ejecutivo, dándola por terminada y firmada todos los que en ella intervinieron en demostración de su aprobación.

PUNTOS NO CONCILIADOS

PRIMER: La señora Carolina Yepez Atehortúa al igual que el señor Juan Pérez Martínez, no se comprometen al pago de los intereses y perjuicios generados por el incumplimiento

SEGUIMIENTO

Las partes autorizan al Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Remington, “GUSTAVO VÁSQUEZ BETANCOURT” para que realice un seguimiento vía telefónica o personal del cumplimiento de los acuerdos conciliatorios, al término de un mes.

LECTURA Y NOTIFICACIÓN DEL ACTA

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Finalmente el conciliador elabora y lee el acta de conciliación que presta mérito ejecutivo, en la que constan los acuerdos que hacen tránsito a cosa juzgada tal como lo prevé el Art. 66 de la Ley 446 de 1998, la cual es firmada por los interesados, el conciliador, la coordinadora del Centro de Conciliación; los interesados lo hacen en señal de notificación y aceptación de la presente diligencia, en virtud de la cual firman. El conciliador les advierte a las partes que la copia del acta que contiene los acuerdos totales o parciales a que llegan en la conciliación y que se entrega para cada una de ellas luego de agotada la misma, es la primera copia que presta mérito ejecutivo de las obligaciones contenidas allí de dar, de hacer o no hacer.

ADVERTENCIA: Los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación previstos en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998 solo se surtirán a partir del registro del acta en el centro de conciliación (art. 14, inciso 4 de la Ley 640 de 2001).

En constancia se firma hoy a los 20 días del mes de septiembre de 2014 por quienes intervienen, siendo las 10:00 a.m.

MARIA PEREZ C.C. No. 32.458.111 de Cali

GERÓNIMO ORTIZ HERRERA

C.C. 71.688.713 de Medellín (Conductor bus)

JUAN PEREZ MARTINEZ

(Propietario Bus y Representante de la empresa COOPSUBUS)

CC. 8.234.587 de Barbosa

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CAROLINA YEPEZ ATEHORTUA

Represéntate de la aseguradora del bus (Seguros Suramericana S.A),

CC. 43.221.003 de Rionegro

MARIO ZAPATA RUA

Representante legal de la oficina de movilidad del municipio de la Lomita.

C.C. 15.457.170 de Titiribí

Dada en Medellín (Ant)., a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).

Firma de las partes que intervienen.

NOMBRE Y FIRMA DEL CONCILIADOR)

C.C. No. ________________________ DE _______________

T.P. No. ___________ DEL C.S.J.

CODIGO DE CONCILIADOR No. _______________________