ACTA CONVENIO DE FAMILIA ZOILA HERNANDEZ Y ERICK TEVELAN.docx

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RAMO DE FAMILIA: (CONVENIO DE FAMILIA No. ________________), en el municipio del Quetzal, departamento de San Marcos, siendo las once horas del día dieciséis de agosto del año dos mil doce, ante el Infrascrito Juez de Paz ____________________________ y secretario que autoriza, se encuentran presentes en el tribunal las personas que dicen llamarse correctamente ZOILA HERNANDEZ (único nombre y apellido) y ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA, con el objeto de que se suscriba ACTA DE SEPARACIÓN, OTORGAMIENTO DE GUARDA CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD en forma unilateral a favor de: DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, por lo que se procede de la forma siguiente PRIMERO: Los comparecientes son juramentados con la forma legal siguiente “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DE LEY DECIR UNICAMENTE LA VERDAD EN TODO LO QUE FUEREIS PREGUNTADO, CONTESTARON AFIMATIVAMENTE EN LA FORMA SIGUIENTE SI BAJO JURAMENTO DE LEY PROMETEMOS DECIR UNICAMENTE LA VERDAD EN TODO LO QUE NOS FUERE PREGUNTADO”. Seguidamente se advierte a los comparecientes lo relativo al delito de perjurio y de las penas contempladas a dicho ilícito establecidas en nuestro Código Penal vigente, si no se expresare con la verdad, enterado y pregunto que son por sus generales de ley dicen: llamarse exactamente ZOILA HERNANDEZ (único nombre y apellido) y ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA, de sesenta y ocho y veintinueve años de edad, solteros,

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RAMO DE FAMILIA: (CONVENIO DE FAMILIA No. ________________), en el

municipio del Quetzal, departamento de San Marcos, siendo las once horas del día

dieciséis de agosto del año dos mil doce, ante el Infrascrito Juez de Paz

____________________________ y secretario que autoriza, se encuentran presentes en

el tribunal las personas que dicen llamarse correctamente ZOILA HERNANDEZ

(único nombre y apellido) y ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA, con el

objeto de que se suscriba ACTA DE SEPARACIÓN, OTORGAMIENTO DE

GUARDA CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD en forma unilateral a favor de:

DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, por lo que se procede de la forma

siguiente PRIMERO: Los comparecientes son juramentados con la forma legal

siguiente “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DE LEY DECIR UNICAMENTE

LA VERDAD EN TODO LO QUE FUEREIS PREGUNTADO, CONTESTARON

AFIMATIVAMENTE EN LA FORMA SIGUIENTE SI BAJO JURAMENTO DE

LEY PROMETEMOS DECIR UNICAMENTE LA VERDAD EN TODO LO

QUE NOS FUERE PREGUNTADO”. Seguidamente se advierte a los comparecientes

lo relativo al delito de perjurio y de las penas contempladas a dicho ilícito establecidas

en nuestro Código Penal vigente, si no se expresare con la verdad, enterado y pregunto

que son por sus generales de ley dicen: llamarse exactamente ZOILA HERNANDEZ

(único nombre y apellido) y ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA, de sesenta

y ocho y veintinueve años de edad, solteros, guatemaltecos, de oficios domésticos y

agricultor, domiciliados ambos en el departamento de Retalhuleu, se identifica la

primera con Documento Personal de Identificación (DPI) numero mil novecientos

sesenta, sesenta mil ochocientos setenta y siete, mil ciento uno, (1960 60877 1101),

extendido por el Registro Nacional de la Personas (RENAP) de la cabecera

departamental de Retalhuleu, y el segundo se identifica con cedula de vecindad numero

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de orden K guion once y de registro veinticuatro mil ochocientos cincuenta y dos,

extendida en el municipio de Champerico, departamento de Retalhuleu. La primera de

las comparecientes actúa en la presente acta en representación legal de: DORCAS

DEVORA RIOS HERNANDEZ, personería que acredita en buena y debida forma con

Testimonio de la Escritura Numero ciento sesenta y uno (161) autorizada en la ciudad

de Retalhuleu, el cinco de julio del año dos mil doce, ante los oficio de la Notaria

Magda Argentina Alegre Valenzuela, escritura que contiene Mandato Especial Judicial

con Representación en favor de la hoy presentada ZOILA HERNANDEZ (único

nombre y apellido), para efectuar la presente gestión, dicho mandato judicial se

encuentra debidamente registrado en la dirección del archivo general de protocolos

delegación regional de Occidente de Quetzaltenango departamento de poderes con el

número cero creo trece mil setecientos ochenta y uno de fecha dieciocho de julio del

año dos mil doce y el segundo actúa por sí, documentos que se tienen a la vista y son

devueltos a los comparecientes. PRIMERA: La compareciente ZOILA

HERNANDEZ (único nombre y apellido) manifiesta que su hija y hoy representada

DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ ha estado unida de hecho con el señor:

ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA, con quien ha procreado a la menor:

ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS, quien cuenta a la fecha con once años de

edad y de hecho se encuentra bajo la tutela manutención, cuidados y educación de su

señora madre DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, pues desde hace algún

tiempo atrás se encuentra separada de cuerpo del señor ERICK ERNESTO

TEVALÁN ESPINOZA, ya en una oportunidad han gestionado y tramitado donde

corresponde la separación formal de ambos convivientes de lo cual consta en las

diligencias que corresponden incluyendo en dichas diligencias han declarado la guarda

y custodia de la menor ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS, en favor de la madre

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biológica DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, SEGUNDA: Continua

manifestando ZOILA HERNANDEZ (único nombre y apellido), que su hoy

representada DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ es de su interés personal

separarse formalmente y en forma definitiva de ERICK ERNESTO TEVALÁN

ESPINOZA, y que en dicha separación conste que la patria potestad sobre la menor

ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS la ejercerá en forma UNILATERAL la

madre de esta DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, así como también solicita

se le otorgue la guarda y custodia de dicha menor mencionada, con relación al rubro de

pensiones alimenticias esto lo ventilaran en su oportunidad mediante el Juicio

respectivo. TERCERA: A continuación se escucha al señor ERICK ERNESTO

TEVALÁN ESPINOZA con relación a lo expuesto anteriormente por la señora

ZOILA HERNANDEZ (único nombre y apellido), en representación de DORCAS

DEVORA RIOS HERNANDEZ indicando que efectivamente es cierto todo lo

manifestado por dicha mandataria y que por consiguiente en forma definitiva y formal

acepta la separación de cuerpos con DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ y en

forma voluntaria sin presión ni coerción alguna otorga la guarda y custodia en forma

UNILATERAL así como el ejercicio de la PATRIA POTESTAD de la menor

ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS para que dicha señora en calidad de madre

biológica de dicha menor pueda ejercer los citados derechos sobre la mencionada menor

sin obstáculo alguno toda vez que el presente acuerdo es en forma voluntaria, con

respecto a pensiones alimenticias como se dijo antes serán ventiladas mediante el juicio

correspondiente en virtud de lo antes expuesto los comparecientes cada en uno en la

calidad con que actúan solicitan al señor Juez que al presente convenio se le dé la

aprobación de le ley y así tenga carácter legal establecido, así también solicitan se les

extienda a sus costas copia certificada del acuerdo y separación y resolución aprobatoria

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que corresponde, CUARTA: RESOLUCION JUDICIAL: Juzgado de Paz Ramo de

Familia del municipio del Quetzal, departamento de San Marcos. Fecha dieciséis de

agosto del año dos mil doce, VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que el convenio del cual

se ha hecho merito, no es contrario a las leyes relativas de familia y no lesiona los

intereses y derechos de los alimentistas, se procede a aprobar dicho convenio y así debe

resolverse. Artículos: 199 - del Código Procesal Civil y Mercantil: 2–4–6–8–10–12–14-

16 y 16 de la ley de tribunales de familia; 141–142–143 de la ley del organismo

judicial: Por tanto este Juzgado con fundamento en lo antes considerado, leyes y

razones invocadas, al resolver conforme al derecho DECLARA: I.) APRUEBA, El

convenio anteriormente celebrado entre ZOILA HERNANDEZ (único nombre y

apellido), en representación judicial de su hija DORCAS DEVORA RIOS

HERNANDEZ con el señor ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA al cual se

le da el carácter de ley. II.) En consecuencia se declara la guarda y custodia de la menor

ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS en favor de su señora madre DORCAS

DEVORA RIOS HERNANDEZ, así mismo por acuerdo entre las partes se decreta en

forma UNILATERAL EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD de la

referida menor ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS en favor de su señora madre

DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ pudiendo esta última ejercer dichos

derechos sobre la menor citada en la forma que mejor sea conveniente sin obstáculo

alguno, III.) Extiéndase copia certificada a la partes del presente convenio y resolución

respectiva. IV.) Notifíquese y hágase saber. V.) NOTIFICACIÓN: En el municipio del

Quetzal, departamento de San Marcos siendo la catorce horas en punto en la Secretaria

del Juzgado de Paz local notifique personalmente a: ZOILA HERNANDEZ (único

nombre y apellido) y ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA el contenido

íntegro del convenio y resolución respectiva que antecede entregando las copias de ley

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enterados no firma. DOY FE. QUINTA: No habiendo más que hacer constar se finaliza

la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio la que previa lectura se

ratifica, acepta y se firma por los que en ellos intervinieron. DOY FE.

Juez de Paz

Zoila Hernández (Único nombre y Apellido)

Representante Legal de DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ

Compareciente ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA

Secretario.