ACTA CONVENIO DE FAMILIA ZOILA HERNANDEZ Y ERICK TEVELAN.docx
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RAMO DE FAMILIA: (CONVENIO DE FAMILIA No. ________________), en el
municipio del Quetzal, departamento de San Marcos, siendo las once horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil doce, ante el Infrascrito Juez de Paz
____________________________ y secretario que autoriza, se encuentran presentes en
el tribunal las personas que dicen llamarse correctamente ZOILA HERNANDEZ
(único nombre y apellido) y ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA, con el
objeto de que se suscriba ACTA DE SEPARACIÓN, OTORGAMIENTO DE
GUARDA CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD en forma unilateral a favor de:
DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, por lo que se procede de la forma
siguiente PRIMERO: Los comparecientes son juramentados con la forma legal
siguiente “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DE LEY DECIR UNICAMENTE
LA VERDAD EN TODO LO QUE FUEREIS PREGUNTADO, CONTESTARON
AFIMATIVAMENTE EN LA FORMA SIGUIENTE SI BAJO JURAMENTO DE
LEY PROMETEMOS DECIR UNICAMENTE LA VERDAD EN TODO LO
QUE NOS FUERE PREGUNTADO”. Seguidamente se advierte a los comparecientes
lo relativo al delito de perjurio y de las penas contempladas a dicho ilícito establecidas
en nuestro Código Penal vigente, si no se expresare con la verdad, enterado y pregunto
que son por sus generales de ley dicen: llamarse exactamente ZOILA HERNANDEZ
(único nombre y apellido) y ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA, de sesenta
y ocho y veintinueve años de edad, solteros, guatemaltecos, de oficios domésticos y
agricultor, domiciliados ambos en el departamento de Retalhuleu, se identifica la
primera con Documento Personal de Identificación (DPI) numero mil novecientos
sesenta, sesenta mil ochocientos setenta y siete, mil ciento uno, (1960 60877 1101),
extendido por el Registro Nacional de la Personas (RENAP) de la cabecera
departamental de Retalhuleu, y el segundo se identifica con cedula de vecindad numero
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de orden K guion once y de registro veinticuatro mil ochocientos cincuenta y dos,
extendida en el municipio de Champerico, departamento de Retalhuleu. La primera de
las comparecientes actúa en la presente acta en representación legal de: DORCAS
DEVORA RIOS HERNANDEZ, personería que acredita en buena y debida forma con
Testimonio de la Escritura Numero ciento sesenta y uno (161) autorizada en la ciudad
de Retalhuleu, el cinco de julio del año dos mil doce, ante los oficio de la Notaria
Magda Argentina Alegre Valenzuela, escritura que contiene Mandato Especial Judicial
con Representación en favor de la hoy presentada ZOILA HERNANDEZ (único
nombre y apellido), para efectuar la presente gestión, dicho mandato judicial se
encuentra debidamente registrado en la dirección del archivo general de protocolos
delegación regional de Occidente de Quetzaltenango departamento de poderes con el
número cero creo trece mil setecientos ochenta y uno de fecha dieciocho de julio del
año dos mil doce y el segundo actúa por sí, documentos que se tienen a la vista y son
devueltos a los comparecientes. PRIMERA: La compareciente ZOILA
HERNANDEZ (único nombre y apellido) manifiesta que su hija y hoy representada
DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ ha estado unida de hecho con el señor:
ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA, con quien ha procreado a la menor:
ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS, quien cuenta a la fecha con once años de
edad y de hecho se encuentra bajo la tutela manutención, cuidados y educación de su
señora madre DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, pues desde hace algún
tiempo atrás se encuentra separada de cuerpo del señor ERICK ERNESTO
TEVALÁN ESPINOZA, ya en una oportunidad han gestionado y tramitado donde
corresponde la separación formal de ambos convivientes de lo cual consta en las
diligencias que corresponden incluyendo en dichas diligencias han declarado la guarda
y custodia de la menor ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS, en favor de la madre
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biológica DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, SEGUNDA: Continua
manifestando ZOILA HERNANDEZ (único nombre y apellido), que su hoy
representada DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ es de su interés personal
separarse formalmente y en forma definitiva de ERICK ERNESTO TEVALÁN
ESPINOZA, y que en dicha separación conste que la patria potestad sobre la menor
ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS la ejercerá en forma UNILATERAL la
madre de esta DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ, así como también solicita
se le otorgue la guarda y custodia de dicha menor mencionada, con relación al rubro de
pensiones alimenticias esto lo ventilaran en su oportunidad mediante el Juicio
respectivo. TERCERA: A continuación se escucha al señor ERICK ERNESTO
TEVALÁN ESPINOZA con relación a lo expuesto anteriormente por la señora
ZOILA HERNANDEZ (único nombre y apellido), en representación de DORCAS
DEVORA RIOS HERNANDEZ indicando que efectivamente es cierto todo lo
manifestado por dicha mandataria y que por consiguiente en forma definitiva y formal
acepta la separación de cuerpos con DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ y en
forma voluntaria sin presión ni coerción alguna otorga la guarda y custodia en forma
UNILATERAL así como el ejercicio de la PATRIA POTESTAD de la menor
ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS para que dicha señora en calidad de madre
biológica de dicha menor pueda ejercer los citados derechos sobre la mencionada menor
sin obstáculo alguno toda vez que el presente acuerdo es en forma voluntaria, con
respecto a pensiones alimenticias como se dijo antes serán ventiladas mediante el juicio
correspondiente en virtud de lo antes expuesto los comparecientes cada en uno en la
calidad con que actúan solicitan al señor Juez que al presente convenio se le dé la
aprobación de le ley y así tenga carácter legal establecido, así también solicitan se les
extienda a sus costas copia certificada del acuerdo y separación y resolución aprobatoria
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que corresponde, CUARTA: RESOLUCION JUDICIAL: Juzgado de Paz Ramo de
Familia del municipio del Quetzal, departamento de San Marcos. Fecha dieciséis de
agosto del año dos mil doce, VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que el convenio del cual
se ha hecho merito, no es contrario a las leyes relativas de familia y no lesiona los
intereses y derechos de los alimentistas, se procede a aprobar dicho convenio y así debe
resolverse. Artículos: 199 - del Código Procesal Civil y Mercantil: 2–4–6–8–10–12–14-
16 y 16 de la ley de tribunales de familia; 141–142–143 de la ley del organismo
judicial: Por tanto este Juzgado con fundamento en lo antes considerado, leyes y
razones invocadas, al resolver conforme al derecho DECLARA: I.) APRUEBA, El
convenio anteriormente celebrado entre ZOILA HERNANDEZ (único nombre y
apellido), en representación judicial de su hija DORCAS DEVORA RIOS
HERNANDEZ con el señor ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA al cual se
le da el carácter de ley. II.) En consecuencia se declara la guarda y custodia de la menor
ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS en favor de su señora madre DORCAS
DEVORA RIOS HERNANDEZ, así mismo por acuerdo entre las partes se decreta en
forma UNILATERAL EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD de la
referida menor ERICKA MILEIDY TEVALAN RIOS en favor de su señora madre
DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ pudiendo esta última ejercer dichos
derechos sobre la menor citada en la forma que mejor sea conveniente sin obstáculo
alguno, III.) Extiéndase copia certificada a la partes del presente convenio y resolución
respectiva. IV.) Notifíquese y hágase saber. V.) NOTIFICACIÓN: En el municipio del
Quetzal, departamento de San Marcos siendo la catorce horas en punto en la Secretaria
del Juzgado de Paz local notifique personalmente a: ZOILA HERNANDEZ (único
nombre y apellido) y ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA el contenido
íntegro del convenio y resolución respectiva que antecede entregando las copias de ley
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enterados no firma. DOY FE. QUINTA: No habiendo más que hacer constar se finaliza
la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio la que previa lectura se
ratifica, acepta y se firma por los que en ellos intervinieron. DOY FE.
Juez de Paz
Zoila Hernández (Único nombre y Apellido)
Representante Legal de DORCAS DEVORA RIOS HERNANDEZ
Compareciente ERICK ERNESTO TEVALÁN ESPINOZA
Secretario.