Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de La Sociedad Civil Escritorio Juridico

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESCRITORIO JURIDICO GUERRERO & VELASQUEZ. Nosotros, Mónica Guerrero, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.423.659 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo y Francisco Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano y titular la Cédula de Identidad Número V- 8.654.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos mediante este documento, una sociedad civil con personalidad jurídica propia, cuyo funcionamiento habrá de regirse conforme a lo establecido en las cláusulas que a continuación se transcriben y que constituyen el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha sociedad: DENOMINACION, DOMILIO Y DURACION PRIMERA: Denominación. La sociedad se denominará ESCRITORIO JURIDICO GUERRERO & VELÁSQUEZ. SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Maturín, en la Urb. Puertas del Sur. TERCERA: Duración. Su duración se ha convenido en diez (10) años, prorrogable por lapsos iguales por decisión de la asamblea de socios; no se extinguirá por muerte de alguno de los socios, sino que esta subsistirá con los socios supervivientes. 21

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ESCRITORIO JURIDICO GUERRERO & VELASQUEZ.

Nosotros, Mónica Guerrero, venezolana, mayor de edad, de estado civil

soltera, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad

Nro. V.-8.423.659 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo y

Francisco Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado

civil soltero, de nacionalidad venezolano y titular la Cédula de Identidad Número V-

8.654.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, hemos

convenido en constituir como en efecto constituimos mediante este documento,

una sociedad civil con personalidad jurídica propia, cuyo funcionamiento habrá de

regirse conforme a lo establecido en las cláusulas que a continuación se

transcriben y que constituyen el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha

sociedad: 

DENOMINACION, DOMILIO Y DURACION

PRIMERA: Denominación. La sociedad se denominará ESCRITORIO

JURIDICO GUERRERO & VELÁSQUEZ.

SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la Ciudad de

Maturín, en la Urb. Puertas del Sur.

TERCERA: Duración. Su duración se ha convenido en diez (10) años,

prorrogable por lapsos iguales por decisión de la asamblea de socios; no se

extinguirá por muerte de alguno de los socios, sino que esta subsistirá con los

socios supervivientes.

OBJETO SOCIAL CUARTA: Objeto. El objeto de la sociedad estará

constituido por la realización de toda actividad profesional en las ramas del

derecho, y demás ciencias afines, cumplidas en todo caso a través de

profesionales legalmente autorizados para ello y con la más rigurosa adecuación a

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las normas que regulan el ejercicio de la abogacía, con especial atención a la ética

profesional.

DE LOS SOCIOS, DEL APORTE, DE LOS DEBERES,

INCORPORACIONES, RETIROS

QUINTA: Socios. Solo hay una categoría de socios, que son los otorgantes

de este documento constitutivo.

SEXTA: Aportes. Los miembros de esta sociedad aportaran a la misma sus

conocimientos y servicios profesionales, obligándose a consagrar su actividad

profesional y sus conocimientos inherentes a su profesión al servicio de la

Sociedad.

SEPTIMA: Deberes. Los socios tienen como deberes los siguientes: A)

Acatar las decisiones de la Asamblea General de Socios. B) Acatar lo establecido

en los Estatutos. C) Prestar sus servicios profesionales a la sociedad. D) Cumplir

con los aportes de acuerdo a lo establecido y a las necesidades de la sociedad. E)

Cuidar y conservar los bienes de la sociedad y de que cumplan las funciones para

las cuales fueron destinados. F) Cualquier otra que les confiera la Ley.

OCTAVA: Retiro. Cualquiera de los socios tiene el derecho de retirarse de

la sociedad pudiendo siempre reincorporarse a ella en la forma y condiciones que

se establecen en la cláusula anterior.

NOVENA: Deceso. La muerte de algunos de los socios no será causa de

disolución de la sociedad, sino que ésta subsistirá con los socios supervivientes.

DÉCIMA: Disolución. En el caso en que se plantee la disolución de la

sociedad, se hará por acuerdo unánime de la Asamblea.

DE LOS BIENES, DEL BALANCE, RESERVA Y BENEFICIOS, DEL EJERCICIO

ECONOMICO

DECIMA PRIMERA: Los bienes de la sociedad, estarán formados por

aquellos muebles e inmuebles u otros, adquiridos con los ingresos que por

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cualquier concepto se recauden por los actos que ejecuté la sociedad y por

cualquier otro bien que se integre a su patrimonio.

DECIMA SEGUNDA: Balances, Reservas y Beneficios. Al cierre del

ejercicio económico y previa deducción de los gatos comunes, luego de pagadas

las acreencias y demás deudas, y después de haberse reembolsado los gastos

efectuados, se formularán los Estados Financieros, que pondrá el Director General

a la orden de la Asamblea General Ordinaria para que se decida sobre su

aprobación e improbación. De los beneficios de la sociedad se crearán las

reservas necesarias para el buen giro de la misma y el remanente se repartirá

entre los socios, de acuerdo a la cuantía de los servicios prestados. En caso de

ingresos provenientes de contratos de servicios obtenidos por la gestión directa de

algunos de los socios, éste, por esa razón, tendrá derecho a una participación

especial que será fijada en cada caso, de mutuo acuerdo entre los socios.

DECIMA SEGUNDA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la

Sociedad comenzará el primero (1º) de enero de cada año y culminará el treinta y

uno (31) de diciembre de cada año, salvo por el presente ejercicio que se iniciará

en la fecha de la protocolización de esta Acta y culminará el treinta y uno (31) de

diciembre de 2010.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DECIMA TERCERA: La sociedad podrá disolverse cuando así sea

acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios expresamente

convocada para tal fin, siempre y cuando haya justos motivos los cuales serán

expresamente señalados, y deberá contar para su total aprobación. La liquidación

podrá ser decretada cuanto por cualquier circunstancia resulte imposible en

conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto social para el cual fue constituida,

en cuyo caso se seguirá de manera expresa lo previsto sobre la materia en el

Código Civil Venezolano, artículos 1680 al 1683.

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DISPOSICIONES FINALES

DECIMA CUARTA: Nombramientos. Para el periodo inicial de cinco (05)

años se efectúan las siguientes designaciones: PRESIDENTA, Mónica Guerrero

Rocca venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, de

nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V-8.423.659, Y

VICEPRESIDENTE, Francisco J. Velásquez, venezolano, mayor de edad, de

estado civil soltero, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de

identidad Nro.V.- 8.654.352. 

DECIMA QUINTA: En todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva

regirán las normas supletorias del Código Civil Venezolano, y demás disposiciones

legales.

DECIMA SEXTA: Se autoriza al ciudadano Francisco J. Velásquez, antes

identificado, para que certifique la presente Acta y a la ciudadana Mónica Guerrero

Rocca, para que procedan a efectuar la correspondiente participación ante el

Registro Público del Maturín del Estado Monagas y realice los trámites registrales

pertinentes.

Así lo declaramos en la ciudad de Maturín a los 15 días del Mes de Febrero

del 2010, de conformidad con la cláusula vigésima quinta del Acta Constitutiva de

la Sociedad, certifico que el texto que antecede es transcripción exacta del Acta

Constitutiva original de la mencionada sociedad. 

En Maturín a la fecha de su protocolización.

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ESCRITORIO CONTABLE DAGUAR RODRIGUEZ.

Nosotros, LUIS JOSÉ DAGUAR, venezolano, mayor de edad, de estado

civil soltero, de este domicilio, de profesión Contador Público, titular de la cédula

de identidad Nro. V.-19.446.632 inscrito en el Colegio de Contadores Públicos y

PATRICIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de

estado civil soltera, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad

Número V- 18.418.423, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos, hemos

convenido en constituir como en efecto constituimos mediante este documento,

una sociedad civil con personalidad contable propia, cuyo funcionamiento habrá

de regirse conforme a lo establecido en las cláusulas que a continuación se

transcriben y que constituyen el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha

sociedad: 

DENOMINACION, DOMILIO Y DURACION

PRIMERA: Denominación. La sociedad se denominará ESCRITORIO

CONTABLE DAGUAR RODRÍGUEZ.

SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la Ciudad de

Maturín, en la Urb. Las Garzas.

TERCERA: Duración. Su duración se ha convenido en cinco (05) años,

prorrogable por lapsos iguales por decisión de la asamblea de socios; no se

extinguirá por muerte de alguno de los socios, sino que esta subsistirá con los

socios supervivientes.

OBJETO SOCIAL CUARTA: Objeto. El objeto de la sociedad estará

constituido por la realización de toda actividad profesional en las ramas de la

contaduría, y demás ciencias afines, cumplidas en todo caso a través de

profesionales legalmente autorizados para ello y con la más rigurosa adecuación a

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las normas que regulan el ejercicio de la contaduría, con especial atención a la

ética profesional.

DE LOS SOCIOS, DEL APORTE, DE LOS DEBERES,

INCORPORACIONES, RETIROS

QUINTA: Socios. Solo hay una categoría de socios, que son los otorgantes

de este documento constitutivo.

SEXTA: Aportes. Los miembros de esta sociedad aportaran a la misma sus

conocimientos y servicios profesionales, obligándose a consagrar su actividad

profesional y sus conocimientos inherentes a su profesión al servicio de la

Sociedad.

SEPTIMA: Deberes. Los socios tienen como deberes los siguientes: A)

Acatar las decisiones de la Asamblea General de Socios. B) Acatar lo establecido

en los Estatutos. C) Prestar sus servicios profesionales a la sociedad. D) Cumplir

con los aportes de acuerdo a lo establecido y a las necesidades de la sociedad. E)

Cuidar y conservar los bienes de la sociedad y de que cumplan las funciones para

las cuales fueron destinados. F) Cualquier otra que les confiera la Ley.

OCTAVA: Retiro. Cualquiera de los socios tiene el derecho de retirarse de

la sociedad pudiendo siempre reincorporarse a ella en la forma y condiciones que

se establecen en la cláusula anterior.

NOVENA: Deceso. La muerte de algunos de los socios no será causa de

disolución de la sociedad, sino que ésta subsistirá con los socios supervivientes.

DÉCIMA: Disolución. En el caso en que se plantee la disolución de la

sociedad, se hará por acuerdo unánime de la Asamblea.

DE LOS BIENES, DEL BALANCE, RESERVA Y BENEFICIOS, DEL EJERCICIO

ECONOMICO

DECIMA PRIMERA: Los bienes de la sociedad, estarán formados por

aquellos muebles e inmuebles u otros, adquiridos con los ingresos que por

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cualquier concepto se recauden por los actos que ejecuté la sociedad y por

cualquier otro bien que se integre a su patrimonio.

DECIMA SEGUNDA: Balances, Reservas y Beneficios. Al cierre del

ejercicio económico y previa deducción de los gatos comunes, luego de pagadas

las acreencias y demás deudas, y después de haberse reembolsado los gastos

efectuados, se formularán los Estados Financieros, que pondrá el Director General

a la orden de la Asamblea General Ordinaria para que se decida sobre su

aprobación e improbación. De los beneficios de la sociedad se crearán las

reservas necesarias para el buen giro de la misma y el remanente se repartirá

entre los socios, de acuerdo a la cuantía de los servicios prestados. En caso de

ingresos provenientes de contratos de servicios obtenidos por la gestión directa de

algunos de los socios, éste, por esa razón, tendrá derecho a una participación

especial que será fijada en cada caso, de mutuo acuerdo entre los socios.

DECIMA SEGUNDA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la

Sociedad comenzará el primero (1º) de enero de cada año y culminará el treinta y

uno (31) de diciembre de cada año, salvo por el presente ejercicio que se iniciará

en la fecha de la protocolización de esta Acta y culminará el treinta y uno (31) de

diciembre de 2012.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DECIMA TERCERA: La sociedad podrá disolverse cuando así sea

acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios expresamente

convocada para tal fin, siempre y cuando haya justos motivos los cuales serán

expresamente señalados, y deberá contar para su total aprobación. La liquidación

podrá ser decretada cuanto por cualquier circunstancia resulte imposible en

conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto social para el cual fue constituida,

en cuyo caso se seguirá de manera expresa lo previsto sobre la materia en el

Código Civil Venezolano, artículos 1680 al 1683.

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DISPOSICIONES FINALES

DECIMA CUARTA: Nombramientos. Para el periodo inicial de un (01) año

se efectúan las siguientes designaciones: PRESIDENTE, LUIS JOSÉ DAGUAR

venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de

nacionalidad venezolano y titular la Cédula de Identidad Número V-19.446.632, Y

VICEPRESIDENTA, PATRICIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de

estado civil soltera, de este domicilio, de profesión contadora, titular de la cédula

de identidad Nro. V.- 19.446.632. 

DECIMA QUINTA: En todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva

regirán las normas supletorias del Código Civil Venezolano, y demás disposiciones

legales.

DECIMA SEXTA: Se autoriza al ciudadano Luis José Rodríguez, antes

identificado, para que certifique la presente Acta y a la ciudadana Patricia

Rodríguez, para que procedan a efectuar la correspondiente participación ante el

Registro Público del Maturín del Estado Monagas y realice los trámites registrales

pertinentes.

Así lo declaramos en la ciudad de Maturín a los 03 días del Mes de Enero

del 2012, de conformidad con la cláusula vigésima quinta del Acta Constitutiva de

la Sociedad, certifico que el texto que antecede es transcripción exacta del Acta

Constitutiva original de la mencionada sociedad. 

En Maturín a la fecha de su protocolización.

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL

FIRMA JURIDICA CONTABLE SEGURA Y ASOCIADOS.

Nosotros, Mónica Guerrero, venezolana, mayor de edad, de estado civil

soltera, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad

Nro. V.-8.423.659 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo y

Luis José Daguar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil

soltero, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V-

19.446.632, inscrito en el Colegio de contadores, hemos convenido en constituir

como en efecto constituimos mediante este documento, una sociedad civil con

personalidad jurídica contable propia, a través de los términos de Fusión de

Empresas, cuyo funcionamiento habrá de regirse conforme a lo establecido en las

cláusulas que a continuación se transcriben y que constituyen el Acta Constitutiva

y Estatutos Sociales de dicha sociedad: 

DENOMINACION, DOMILIO Y DURACION

PRIMERA: Denominación. La sociedad se denominará FIRMA &

VELÁSQUEZ.

SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la Ciudad de

Maturín, en el C.C. La Cascada, Edif. Del SENIAT, 2do. Piso, Oficina 38.

TERCERA: Duración. Su duración se ha convenido en veinte (20) años,

prorrogable por lapsos iguales por decisión de la asamblea de socios; no se

extinguirá por muerte de alguno de los socios, sino que esta subsistirá con los

socios supervivientes.

OBJETO SOCIAL CUARTA: Objeto. El objeto de la sociedad estará

constituido por la realización de toda actividad profesional en las ramas del

derecho y contaduría, y demás ciencias afines, cumplidas en todo caso a través

de profesionales legalmente autorizados para ello y con la más rigurosa

adecuación a las normas que regulan el ejercicio de la abogacía y contaduría, con

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especial atención a la ética profesional., La sociedad podrá incorporar

profesionales de las áreas contable, financiera o económica así como en otras

áreas con el fin de prestar servicios multidisciplinarios de asesoría a instituciones o

a personas, públicas o privadas. En cumplimiento de su objeto la sociedad

desarrollará principalmente las siguientes actividades: A) Elaboración de

dictámenes, estudios y trabajos en general, relativos a la rama profesional

señalada y evacuación de consultas sobre los mismos aspectos. B)

Asesoramiento en materia jurídica en general. C) Representación y asistencia de

personas jurídicas y naturales por ante cualesquiera autoridades jurisdiccionales y

por ante Organismos Públicos y Privados, a través de los profesionales facultados

por la Ley para cada actividad específica. D) Las demás que se estimen

adecuadas para el mejor alcance de sus fines.

DE LOS SOCIOS, DEL APORTE, DE LOS DEBERES,

INCORPORACIONES, RETIROS

QUINTA: Socios. Se distinguirán dos categorías de socios, a saber: a)

Socios Fundadores que son los otorgantes de este documento constitutivo; b)

Socios que serán aquellos que sean admitidos, previa su solicitud de

incorporación a la sociedad, por los socios fundadores y también por decisión

unánime de la Asamblea de Socios convocada a tal fin.

SEXTA: Aportes. Los miembros de esta sociedad aportaran a la misma sus

conocimientos y servicios profesionales, obligándose a consagrar su actividad

profesional y sus conocimientos inherentes a su profesión al servicio de la

Sociedad.

SEPTIMA: Deberes. Los socios tienen como deberes los siguientes: A)

Acatar las decisiones de la Asamblea General de Socios. B) Acatar lo establecido

en los Estatutos. C) Prestar sus servicios profesionales a la sociedad. D) Cumplir

con los aportes de acuerdo a lo establecido y a las necesidades de la sociedad. E)

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Cuidar y conservar los bienes de la sociedad y de que cumplan las funciones para

las cuales fueron destinados. F) Cualquier otra que les confiera la Ley.

OCTAVA: Incorporaciones. Podrán admitirse nuevos socios, previa

consideración y aprobación de la Asamblea.

NOVENA: Retiro. Cualquiera de los socios tiene el derecho de retirarse de

la sociedad pudiendo siempre reincorporarse a ella en la forma y condiciones que

se establecen en la cláusula anterior.

DÉCIMA: Deceso. La muerte de algunos de los socios no será causa de

disolución de la sociedad, sino que ésta subsistirá con los socios supervivientes.

DÉCIMA PRIMERA: Disolución. En el caso en que se plantee la disolución

de la sociedad, se hará por acuerdo unánime de la Asamblea.

DE LAS ASAMBLEAS

DECIMA SEGUNDA: Dirección. La suprema dirección de la Sociedad

corresponde a la Asamblea de Socios, mientras que la dirección inmediata

corresponde al PRESIDENTE. La Asamblea General de Socios es el órgano

supremo de la sociedad y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento siempre

que no contraviniese las disposiciones de los Colegios correspondientes a los

profesionales que la conforman, de las leyes que regulen el ejercicio de las

profesiones de los miembros que se incorporen a la Sociedad, y de sus

reglamentos, estatutos y demás normas.

DECIMA TERCERA: Convocatorias y quórum. Las reuniones ordinarias o

extraordinarias de la Asamblea de Socios serán convocadas por el Presidente de

la Sociedad por cualquier medio de difusión pública o privada, con cinco (5) días

hábiles de anticipación por lo menos. Si en la primera convocatoria no asistieren al

menos la mitad más uno (1) de los socios, automáticamente quedará la asamblea

convocada para una hora más tarde y en el mismo lugar, la cual se considerará

valida con cualquiera que sea el número de los socios asistentes. Sus decisiones,

tanto de las Asambleas Ordinarias como de las Extraordinarias, serán válidas con

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el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos a favor de la ponencia y de

obligatorio cumplimiento para todos los socios. Cada socio presente tendrá

derecho a un voto y podrá hacerse representar en esta por otra persona con

autorización por escrito. Las Asambleas de Socios serán celebradas en la sede de

la sociedad o en cualquier parte donde la sociedad tenga establecidas las

agencias, oficinas, sucursales, o representaciones a juicio del Director General de

la misma.

DECIMA CUARTA: Actas de asamblea. De cada Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria de Socios, se levantará un acta que contendrá los

nombres de los concurrentes y las decisiones tomadas en dicha reunión. El Acta

referida, deberá estar firmada por todos los concurrentes en el L libro de Actas de

Asambleas que la Sociedad llevará al efecto.

DECIMA QUINTA: Facultades de la Asamblea: Son atribuciones de la

Asamblea Ordinaria: A) Nombrar y remover al PRESIDENTE. B) Aprobar o

improbar los Estados Financieros presentados al final del período anual concluido

el 31 de Diciembre de cada año. C) Aceptar los nuevos socios. D) Decidir sobre la

disolución o liquidación de la sociedad. E) Demás atribuciones que le confieran las

leyes.

DECIMA SEXTA: Reuniones. La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al

año en el trascurso de las dos primeras semanas del mes de Marzo, cuando sea

convocada por el PRESIDENTE o por la mayoría de los socios. Las Asambleas

extraordinarias se reunirán cuando así lo decidan un número de socios igual o

mayor al veinte por ciento (20%).

PARAGRAFO UNICO: Presidencia de las Asambleas. Las reuniones serán

presididas por el Presidente. 

DE LA ADMINISTRACION

DECIMA SEPTIMA: Administración. La sociedad será administrada por un

PRESIDENTE, quien durará un (01) año en el ejercicio de sus funciones, pero

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continuará en el ejercicio de su cargo al vencimiento respectivo, con sus mismas

atribuciones y facultades, hasta tanto entre en posesión la persona que deba

sustituirlo en el cargo. 

DECIMA OCTAVA: Atribuciones. El Presidente tendrá la plena

representación de la Sociedad con los más amplios poderes de dirección,

administración y disposición. El Administrador podrá, entre otras, ejercer las

siguientes atribuciones: A) Representar judicial y extrajudicialmente, pudiendo

constituir mandatarios judiciales y apoderados generales y especiales. B) Abrir y

movilizar cuentas bancarias, aceptar, endosar y librar giros, pagarés y toda clases

de documentos cambiarios; comprar, vender y en cualquier forma enajenar bienes

muebles e inmuebles; constituir hipotecas, prendas y otros gravámenes. C)

Convocar y presidir las asambleas de socios. D) Certificar las Actas de Asamblea

de Socios, Ordinarias o Extraordinarias, y cualesquiera otro documento de interés

para la sociedad. E) Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de

la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, el Código Civil, la

Ley de Abogados, su Reglamento y demás leyes y reglamentos en cuanto le sean

aplicables.

DE LOS BIENES, DEL BALANCE, RESERVA Y BENEFICIOS, DEL

EJERCICIO ECONOMICO

DECIMA NOVENA: Los bienes de la sociedad, estarán formados por

aquellos muebles e inmuebles u otros, adquiridos mediante la fusión de ambas

compañías y con los ingresos que por cualquier concepto se recauden por los

actos que ejecuté la sociedad y por cualquier otro bien que se integre a su

patrimonio.

VIGESIMA: Balances, Reservas y Beneficios. Al cierre del ejercicio

económico y previa deducción de los gatos comunes, luego de pagadas las

acreencias y demás deudas, y después de haberse reembolsado los gastos

efectuados, se formularán los Estados Financieros, que pondrá el Director General

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a la orden de la Asamblea General Ordinaria para que se decida sobre su

aprobación e improbación. De los beneficios de la sociedad se crearán las

reservas necesarias para el buen giro de la misma y el remanente se repartirá

entre los socios, de acuerdo a la cuantía de los servicios prestados. En caso de

ingresos provenientes de contratos de servicios obtenidos por la gestión directa de

algunos de los socios, éste, por esa razón, tendrá derecho a una participación

especial que será fijada en cada caso, de mutuo acuerdo entre los socios.

VIGESIMA PRIMERA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la

Sociedad comenzará el primero (1º) de enero de cada año y culminará el treinta y

uno (31) de diciembre de cada año, salvo por el presente ejercicio que se iniciará

en la fecha de la protocolización de esta Acta y culminará el treinta y uno (31) de

diciembre de 2013.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

VIGESIMA SEGUNDA: La sociedad podrá disolverse cuando así sea

acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios expresamente

convocada para tal fin, siempre y cuando haya justos motivos los cuales serán

expresamente señalados, y deberá contar para su aprobación con el setenta y

cinco por ciento (75%) del voto de los asistentes a la Asamblea. La liquidación

podrá ser decretada cuanto por cualquier circunstancia resulte imposible en

conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto social para el cual fue constituida,

en cuyo caso se seguirá de manera expresa lo previsto sobre la materia en el

Código Civil Venezolano, artículos 1680 al 1683.

DISPOSICIONES FINALES

VIGESIMA TERCERA: Nombramientos. Para el periodo inicial de un (01)

año se efectúan las siguientes designaciones: PRESIDENTE, FRANCISCO J.

VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil

soltero, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V-

8.654.352, Y VICEPRESIDENTE, LUIS JOSÉ DAGUAR, venezolana, mayor de

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edad, de estado civil soltero, de este domicilio, de profesión contador público,

titular de la cédula de identidad Nro.V.- 19.446.632 

VIGESIMA CUARTA: En todo lo no previsto en la presente Acta

Constitutiva regirán las normas supletorias del Código Civil Venezolano, y demás

disposiciones legales.

VIGESIMA QUINTA: Se autoriza al ciudadano FRANCISCO VELÁSQUEZ,

antes identificado, para que certifique la presente Acta y al ciudadano LUIS JOSÉ

DAGUAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-

19.446.632, para que proceda a efectuar la correspondiente participación ante el

Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas y realice los trámites

registrales pertinentes.

Así lo declaramos en la ciudad de Maturín a los 15 días del Mes de Abril del

2013.

Quien suscribe, FRANCISCO VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, de

este domicilio, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana y titular la

Cédula de Identidad Número V-8.654.352, de conformidad con la cláusula

vigésima quinta del Acta Constitutiva de la Sociedad, certifico que el texto que

antecede es transcripción exacta del Acta Constitutiva original de la mencionada

sociedad. 

En Maturín a la fecha de su protocolización.

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