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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA FIRMA PERSONAL O UNA SOCIEDAD MERCANTIL DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico García & Asociados del municipio Naguanagua. AUTOR: Pérez Ángelo C.I 20.242.176 San Diego, 2013.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA FIRMA

PERSONAL O UNA SOCIEDAD MERCANTIL DE ACUERDO AL

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.

INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico García & Asociados del municipio

Naguanagua.

AUTOR: Pérez Ángelo

C.I 20.242.176

San Diego, 2013.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA FIRMA

PERSONAL O UNA SOCIEDAD MERCANTIL DE ACUERDO AL

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Alix Rodríguez. C.I________________________________

Tutor académico

Mariany Carolina García C. C.I________________________

Tutor institucional

Rubén Darío Vivas Reyes. C.I_________________________

Tutor metodológico

AUTOR: Pérez Ángelo

C.I 20.242.176

San Diego, 2013.

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DEDICATORIA

� A Dios, ser supremo a quien debo mi existencia y mis éxitos.

� A mis padres, seres humanos excepcionales.

� A mi hermana mayor, Eleduvina Alvarado quien siempre ha procurado

verme superado en un mundo mejor.

� A la profesora Alix Rodríguez, fuente inagotable de sabiduría jurídica. por

su valiosa y desinteresada asesoría académica.

� Al profesor Rubén Vivas, por su dedicada y constante asesoría

metodológica.

� A la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad José

Antonio Páez.

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ÍNDICE GENERAL

DEDICATORIA………………………………………………………….iii

ÍNDICE GENERAL……………………………………………………...iv

RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………vi

INTRODUCCIÓN………………………………………………………...1

CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

Denominación…………………………………………………………….4

Ubicación…………………………………………………………………4

Descripción……………………………………………………………….4

Organización……………………………………………………………...4

Misión…………………………………………………………………….5

Visión……………………………………………………………………..5

Valores……………………………………………………………………5

Actividades realizadas durante el periodo de pasantías…………………..5

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema……………………………………………….7

Formulación del problema…………………………………………………8

Objetivo general……………………………………………………………8

Objetivos específicos…………………………………………………….…8

Justificación y alcance…………………………………………………...…8

Limitaciones………………………………………………………………..9

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes de la investigación…………………………………………...10

Bases teóricas…………………………………………………………….....15

Bases legales…………………………………………………………..........19

Definición de términos básicos………………………………………..........24

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Tipo de investigación………………………………………………………..26

Nivel de investigación……………………………………………………....26

Diseño de la investigación…………………………………………………..26

Fases de la investigación…………………………………………………....27

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados (fases metodológicas I, II, III)…………………………………..28

Conclusiones (fases metodológicas I, II, III)………………………………..29

Recomendaciones (fases metodológicas I, II, III)…………………………...30

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………… 31

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA FIRMA

PERSONAL O UNA SOCIEDAD MERCANTIL DE ACUERDO AL

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.

Autor: Pérez Ángelo

Tutor: Rodríguez Alix

Año: 2013

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo de investigación referente a las pasantías realizadas está relacionado con las ventajas y desventajas en la constitución de una firma personal o una sociedad mercantil de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano, para el cual se realizo un estudio sobre los requisitos legales que se requieren para la constitución de una firma personal como comerciante individual, el cual responde de manera absoluta por la obligaciones contraídas en la comercialización de sus productos bien sean elaborados o distribuidos, y en la prestación de servicios que pueden ser de carácter técnico, suministros o de transporte, entre otros. Además se establecieron las diferencias con la constitución de una sociedad mercantil que ofrece mayores ventajas ya que la responsabilidad de la firma mercantil registrada como sociedad es solo de ella por las negociaciones y contrataciones que contraigan sus representantes, los accionistas no tienen responsabilidad personal en esas negociaciones. En cuanto a la responsabilidad se puede determinar una diferencia muy importante en lo referente a la constitución de un factor mercantil que represente al dueño o principal en una firma personal inscrita, y en cuanto a la responsabilidad de ese factor mercantil que en una sociedad debe constituirse previa aprobación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a tal efecto y su responsabilidad está dirigida en nombre de la sociedad que este representa. En lo que concierne a la extinción de firmas mercantiles, hay que tener en cuenta que en la firma personal es voluntad única y exclusiva del comerciante individual dueño del negocio; y en la sociedad mercantil puede ser por voluntad de los accionistas, por controvertidos judiciales, o por quiebra.

Descriptores: constitución de firma mercantil, firma personal, sociedad mercantil, obligaciones.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo realizado en la pasantía versara sobre el análisis que se

va a realizar de manera exhaustiva sobre las ventajas y desventajas en la

constitución de una firma personal o una sociedad mercantil, en razón de que

entre ambas figuras jurídicas mercantiles se plantean situaciones reales muy

diferentes y que son de relevante importancia en la estabilidad comercial, en la

firma mercantil inscrita bien sea como personal o sociedad.

Entre los aspectos que se van a analizar para desarrollar el tema están las

relativas a la constitución de la firma mercantil, en la firma personal el

comerciante es responsable hasta con su patrimonio de las obligaciones contraídas

por su firma registrada y en ella él tiene la exclusiva administración y disposición

de todas las actividades que se realizan en el ámbito comercial como son la

comercialización de mercancías, la disposición de los bienes utilizados, y las

ganancias o perjuicios que se puedan ocasionar en el giro comercial de dicha

firma. Debe tener su sede física y estar registrada ante la autoridad competente.

Establece el código de comercio venezolano en el articulo 26 que el

comerciante individual no puede usar otra firma ni razón de comercio que su

apellido con o sin el nombre y no puede agregarle ninguna mención que haga

parecer que fuera una sociedad mercantil, para ello se cumple ante el registro

mercantil de la jurisdicción la reserva del nombre para evitar dualidades que

generen confusiones y controvertidos judiciales inútiles.

En cuanto a las sociedades mercantiles son aquellas constituidas por dos a

más personas a tenor de lo establecido en el código civil venezolano vigente para

el contrato de sociedad, y que el código de comercio venezolano les da la

categoría de comerciantes en su artículo 10, razón por la cual no se puede pensar

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En constituir una sociedad mercantil para cumplir otro objeto que no sea la

explotación y realización de actos de comercio en conformidad con lo pautado en

el artículo 200 del código de comercio venezolano vigente.

De lo anterior se deduce que estas sociedades mercantiles tienen más

organización que las firmas personales, en virtud de que en su acta constitutiva

deben tener una directiva, una forma de administrarla por personas designadas a

tal efecto las cuales deben ser supervisadas por un comisario que debe rendir

mensualmente informes a la asamblea de accionistas además se debe presentar el

balance anual, cuando venza en giro comercial de la sociedad como tal. Debe

tener una sede física registrada debidamente ante los organismos competentes

(RIF).

Se debe hacer mención clara y precisa del objeto de la sociedad, es decir,

la clase de acto de comercio que se va a explotar. De lo expuesto anteriormente se

puede deducir que las diferencias entre una firma y otra son muy claras en la ley

por lo que la infracción a normas legales o comisión de actos indebidos en una o

en otra generan responsabilidades, en la firma personal del comerciante que

responde incluso hasta con su propio patrimonio, y en la sociedad mercantil de las

personas que la representan ya que toda decisión debe tener la aprobación previa

en acta de asamblea, pero estas personas no responden con su patrimonio propio

sino con el de la sociedad.

Toda la información necesaria acerca de la institución donde se realizaron

las labores de pasantías, está expuesta en el CAPITULO I.

El problema se expone en el CAPÍTULO II, mediante el uso de términos

concretos y explícitos, formulándose este a través de ciertas interrogantes de

manera detallada que plasman la necesidad de estudiar la situación jurídica de las

firmas mercantiles. De igual manera se establecen los objetivos de la

investigación, general y específicos.

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En este mismo capítulo, se explica el conjunto de aspectos que imprimen

relevancia e importancia a la investigación, esto es la justificación y por último se

establece en términos concretos el área de interés del estudio, en otras palabras, se

delimita el campo de investigación precisando los alcances y limitaciones.

El CAPÍTULO III, denominado marco referencial conceptual se

incrementa conformado por el conjunto de aspectos teóricos planteados por los

diferentes autores que permiten sustentar el tema en estudio, en tal sentido son

parte integrante de este capítulo, los antecedentes de la investigación, las bases

teóricas y legales, así como la definición conceptual de los términos básicos para

mejor comprensión de la investigación en su contexto general.

Todo el aspecto metodológico de la investigación se ubica en el

CAPÍTULO IV, bajo la denominación de fases metodológicas, en el cual se

determina el tipo, nivel y diseño de la investigación, al igual se establecen en este

mismo capítulo las fases metodológicas que son el desarrollo de los objetivos de

la investigación.

Los resultados, conclusiones y recomendaciones se desarrollan en el

denominado CAPÍTULO V.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1. DENOMINACIÓN

Escritorio jurídico GARCÍA & ASOCIADOS

1.2. UBICACIÓN

Av. 104 casa nº 186-25, urbanización Tarapio Naguanagua- edo. Carabobo

1.3. DESCRIPCIÓN

García & Asociados, se presenta como un escritorio jurídico capaz de

ofrecer a sus clientes soluciones eficaces, en todos los aspectos legales

relacionados a las respectivas áreas del derecho que ejercen los profesionales que

lo representan. Brindan servicios orientados hacia el derecho civil, derecho

mercantil y derecho de familia; además de emplear la resolución alternativa de

conflictos.

García & Asociados, se ha caracterizado por sus valores de confiabilidad y

respeto, los cuales brindan a sus clientes la total seguridad de alcanzar sus

propósitos de interés legal con más eficiencia y calidad.

1.4. ORGANIZACIÓN

En la actualidad este escritorio jurídico cuenta con Dos (02) abogados,

ambos en ejercicio, altamente especializados en las áreas del derecho

correspondientes al derecho civil, derecho mercantil y derecho de familia. La

Abogada Mariany García es la responsable de la coordinación de la oficina.

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1.5. MISIÓN

Brindar a través del liderazgo, credibilidad y representatividad confianza a

cada cliente, además de garantizar la defensa y la asesoría dedicada y

transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; cerrarlo

como el más grande de los logros.

1.6. VISIÓN

Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más

reconocido en la región, gracias a sus valores jurídicos y éticos, su trato

personalizado y calidad integral en la representación de los intereses de sus

clientes.

1.7. VALORES

Trabajo en equipo. La solidaridad, el respeto mutuo y el buen trato reinan

entre quienes trabajan y se relacionan con García & Asociados.

Cumplimiento. García & Asociados alcanza las metas con la rapidez,

calidad, eficiencia y excelencia requerida. Ante ello, no crea falsas expectativas al

prometer al cliente y a los miembros de su equipo de trabajo, algo que no está en

sus manos.

Información Oportuna y Transparente. Mantener informado al cliente y a

los miembros de su equipo de trabajo sobre la evolución del caso y de cada tarea

encomendada. En García & Asociados, la comunicación es honesta y sincera entre

quienes trabajan en la firma, con el cliente, la contraparte y el funcionario público

o autoridad competente que participa o decide cada caso.

1.8. ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE EL PERIODO DE

PASANTÍAS

Realizar y/o redactar documentos jurídicos en el área de derecho civil y

mercantil, como por ejemplo documentos para realizar cobros de letras de cambio,

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cheques, entre otros. Visitar los registros civiles y mercantiles para realizar

diligencias tales como, introducir documentos para que fuesen procesados y

registrados, buscar documentos ya registrados, sacar copias.

Visitar tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, tribunales

civiles y mercantiles, con la finalidad de revisar expedientes, e introducir

demandas en compañía de los abogados adscritos al escritorio. Todo lo exigido

por el tutor institucional para la evaluación y aprobación de las pasantías.

Desarrollar el tema del trabajo de investigación. Entregar los formatos solicitados

por la coordinación de pasantías. Atender al tutor académico en el lugar donde se

desarrollaron las pasantías.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En este punto se va hacer un estudio sobre los elementos que conforman

tanto la firma personal como la sociedad mercantil a los fines de plantear las

situaciones problemáticas que pueden ocurrir en el ejercicio del comercio por

parte de cada una de ellas. En la firma personal la responsabilidad recae sobre el

comerciante que la asume desde el momento que registra su firma de manera total

y absoluta. En la sociedad mercantil es más compleja la situación ya que no es una

sola persona si no que son varias bajo la figura del contrato de sociedad, y estas

responden por todas las actividades desplegadas de su ejercicio comercial.

En una negociación de índole comercial constituye más garantías para los

contratantes que se realice entre sociedades mercantiles debidamente constituidas,

ya que en una firma personal puede correrse el riesgo de que como el dueño de la

firma registrada como personal no tiene la necesidad de pedirle opinión a ninguna

otra persona sobre los negocios que vaya a realizar con otro comerciante, con

ocasión de comercializar sus productos y servicios, en la sociedad mercantil toda

decisión debe ser tomada en asamblea de accionistas.

En consecuencia aun cuando las contrataciones correspondan a la gerencia,

es decir, al departamento de administración y de compra-venta atendiendo a la

magnitud de la negociación deben ser aprobados en asamblea de accionistas sobre

la base de estabilidad económica que presente la compañía en ese momento. Lo

anteriormente señalado constituye una garantía de contratar con menos riesgos en

una sociedad mercantil que en una firma personal.

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2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

a. ¿Que ventajas ofrece la inscripción de una sociedad mercantil?

b. ¿Qué limitaciones confrontan la inscripción de una firma personal en el

desarrollo de su actividad comercial?

2.3. OBJETIVO GENERAL

Determinar los aspectos positivos y negativos, en la constitución de una firma

personal o una sociedad mercantil.

2.4. OBJETIVOS ESPECIFICOS

a. Analizar los requisitos de constitución de una firma personal y una

sociedad mercantil

b. Revisar el grado de responsabilidad en que incurre el comerciante

individual como firma personal o la sociedad mercantil debidamente

representada.

c. Especificar las causas de extinción, sus diferencias y semejanzas entre la

firma personal y la sociedad mercantil.

2.5. JUSTIFICACION Y ALCANCE

La razón por la cual se realiza el análisis del tema relacionado con las ventajas

y desventajas en la constitución de una firma personal o una sociedad mercantil de

acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano, está en la práctica profesional del

abogado, cuando se encuentra con que los comerciantes solicitan sus servicios a

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fin de que le resuelvan legalmente situaciones que ha originado la inobservancia

de normas legales en cuanto a la comercialización y formas de como ejercen el

comercio en el área a la que se dedican.

Incurren en errores y confusiones que los llevan a malinterpretar las

actuaciones que deben cumplir en los actos de comercio que realizan como firma

mercantil inscrita sea personal o social. La importancia mayor radica en la

responsabilidad que es muy diferente la que asume el comerciante como firma

personal o como integrante de una sociedad mercantil cuyos actos deben ser

aprobados en asamblea.

2.6. LIMITACIONES

La limitación más notada en la investigación para realizar este informe es el

tiempo y el cuidado que se debe tener en el empleo de las técnicas de recolección

de la información que se va analizar y estudiar para abordar el informe de

pasantías.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. ANTECEDENTES

Los antecedentes bibliográficos de la investigación están referidos a los

estudios previos que guardan relación con el problema planteado y los objetivos

del que se está realizando, siendo de interés para el presente informe desarrollado

los siguientes:

Pacheco Guerrero, Diego Alonso y Tellini Mora, Gustavo Adolfo (2008).

Tesis de graduación para optar por el grado académico de licenciatura en derecho,

campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica, facultad de derecho. Titulada:

“DEFICIENCIAS DEL SISTEMA SOCIETARIO COSTARRICENSE: EL

DERECHO DE INFORMACIÓN DENTRO DE LAS SOCIEDADES

ANÓNIMAS”.

El presente trabajo se encuentra encaminado a establecer las diferencias

que existen sobre la aplicación del derecho a la información en costa rica, para lo

cual la exposición se divide en tres capítulos. Se inicia con un capítulo dedicado a

la historia de la sociedad, así como los principios y conceptos generales de esta

figura jurídica. Se explica el origen de la sociedad, su evolución en el tiempo, y su

desarrollo en el derecho costarricense. En el segundo capítulo, se establecen los

principios y conceptos básicos de la sociedad anónima, desde su naturaleza

jurídica hasta su estructura interna.

Se detalla el funcionamiento como un todo de sus órganos y,

posteriormente, se explica individualmente la estructura y principios básicos de

cada uno. De este modo se exponen las particularidades de los tres órganos de la

sociedad anónima, a saber, el órgano de deliberación, el órgano de administración

y el órgano de fiscalización.

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Asimismo, se hace un análisis del llamado “órgano de representación” el

cual se encuentra conformado por el presidente de la sociedad anónima, quien se

destaca de todos los demás administradores por ostentar poderes limitados

solamente por la ley, sin poder ser limitados por la ley, sin poder ser limitados por

los estatutos legales de la sociedad anónima. Dentro de este capítulo se hace

alusión a los derechos que deben poseer los accionistas de la sociedad anónima,

entre ellos el derecho de información, lo que da pie al análisis que se realiza en el

capítulo tercero y último del presente trabajo.

En dicho capítulo tercero se refiere al derecho de información del

accionista en la sociedad anónima, los principales conceptos necesarios para una

mejor comprensión del tema y las principales características de este derecho.

Posteriormente, se desarrollan las manifestaciones más comunes del derecho de

información, separadas de acuerdo a los diferentes momentos de la vida social.

Relación: la relación que existe entre este antecedente y el tema en estudio

se basa principalmente en la existencia de órganos pluripersonales de

representación presentes en las sociedades mercantiles y el derecho que tienen

cada uno de ellos a tomar decisiones de su giro comercial, mientras que en la

firma personal debidamente registrada no es necesario ningún tipo de consulta

para la toma de decisiones puesto que existe un exclusivo representante que es el

comerciante individual.

Guzmán, Derlis y Palacios, Dannys (2006). Tesis de grado para optar al

título de licenciatura en administración presentado en Escuela de ciencias sociales

y administrativas departamento de contaduría pública núcleo Monagas,

Universidad de oriente. Titulada: ANÁLISIS DE LAS EMPRESAS DE

PRODUCCION SOCIAL Y SU BENEFICIO PARA LA COMUNIDAD.

En la economía venezolana las empresas siempre han cumplido una

función importante dentro del aparato económico del país, por dos razones

fundamentales, la primera porque se producen bienes y servicios para satisfacer

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las necesidades de la colectividad y segundo porque se generan empleos, lo cual

repercute directamente en la economía y en la calidad de vida de las personas ya

que mientras más fuentes de empleo existan, hay menos posibilidad que la gente

tenga que recurrir a la economía informal. En los últimos tiempos muchas

empresas privadas han cerrado sus puertas, y una cantidad significativa de

personas han quedado sin empleo.

Para cubrir este vacío que ha quedado en el mercado, y con el objetivo de

incentivar la producción venezolana, el estado ha fomentado la creación de

empresas de producción social las cuales se pueden definir como aquellas

entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las

cuales el trabajo tiene significado propio, no existe discriminación social, no

existen privilegios asociados a la posición jerárquica, se manifiesta la igualdad

sustantiva entre sus integrantes, basados en una planificación participativa y

protagónica bajo el régimen de propiedad estatal.

De acuerdo a lo antes expuesto, surgió la necesidad de realizar un análisis

a estas empresas de producción social, para indagar cual es el beneficio que las

mismas traen a la comunidad; dicho estudio es de tipo documental ya que se

recurrieron a fuentes secundarias, es decir, a la información fue proporcionada por

personas que no participaron directamente en ella; el nivel de investigación es

descriptivo y las técnicas utilizadas para recolectar los datos fueron: la indagación,

la observación directa y las entrevistas.

Relación: existe relación de este antecedente con el tema de estudio en

cuanto se expresa en este, la incentivación por parte del estado venezolano para la

creación de empresas, brindándole a estas prestamos o créditos bancarios para su

constitución y funcionamiento, observando esto como una ventaja de constituirse

en sociedad mercantil, y no como firma personal ya que no gozaría el comerciante

individual de este beneficio de préstamo o crédito bancario.

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Camargo g, Ysidro j (1999). Trabajo de especialización presentado ante el

área de estudios de postgrado de la universidad de Carabobo para optar al título de

especialista en derecho mercantil. Titulado: RECURSOS DE LOS

ACCIONISTAS MINORITARIOS CONTRA LAS DECISIONES VICIADAS

DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

El tema de ésta investigación constituye uno de los problemas más arduos

y álgidos del derecho societario. Ni aun las legislaciones que contienen normas

especiales sobre este tema han conseguido resolverlo satisfactoriamente. En

nuestro ordenamiento jurídico el accionista minoritario tiene a su disposición dos

recursos de los cuales puede hacer uso para impugnar las decisiones viciadas

tomadas por la asamblea de accionistas de una sociedad anónima.

Con el primer recurso, solamente puede pretender la suspensión de la

ejecución de la decisión social impugnada y que se convoque a una nueva

asamblea en la que los accionistas mayoritarios pueden ratificar la decisión a

pesar de la previa constatación por parte del juez mercantil, de la existencia de los

vicios denunciados, lo que no sería más que la ratificación de la injusticia

cometida en la primera asamblea. Ante tal efecto, la jurisprudencia de casación ha

permitido que los accionistas minoritarios afectados por tales decisiones puedan

ejercer la acción de nulidad ordinaria establecida en el código civil para los

contratos en general.

Este trabajo tiene como objetivo general proponer una normativa legal que

regule la impugnación de las decisiones sociales viciadas tomadas en las

asambleas de las sociedades anónimas, tomando en cuenta, para ello, los recursos

vigentes, el derecho comparado y las propuestas hachas en el anteproyecto de ley

de sociedades mercantiles de 1987. Esta investigación es, básicamente documental

porque se desarrollo recopilando la información de los textos legales, obras

doctrinarias.

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Relación: se relaciona este antecedente con el tema en estudio por

presentarse en las sociedades mercantiles la existencia de accionistas los cuales

tienen derecho a ser informados de todas y cada una de las decisiones que se

toman en asambleas sean estos accionistas minoritarios o no, y el derecho que

tienen de ejercer recursos de nulidad para las decisiones viciadas, a diferencia de

las firmas personal es que el control y toma de decisiones corresponde única y

exclusivamente al comerciante individual.

Mora M, Ramón Andrés (2001). Trabajo de grado presentado como

requisito para optar el título de abogado. Universidad Fermín Toro, Barquisimeto.

Titulado: SITUACIÓN JURÍDICA DE LA LLAMADA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL DENTRO DEL ÁMBITO DEL DERECHO

SOCIETARIO VENEZOLANO.

El presente trabajo de investigación está dirigido a explicar la situación

jurídica de la llamada sociedad anónima unipersonal dentro del derecho societario

venezolano, a través del estudio de los elementos esenciales del contrato de

sociedad mercantil, con lo cual se busca dar a conocer la real existencia de dicha

sociedad, la responsabilidad de los socios o accionistas, así como establecer los

demás efectos que de ella se desprenden al operar la concentración de la totalidad

de las acciones en un único socio o accionista.

La naturaleza del estudio fue documental y de tipo bibliográfica,

procesados los datos obtenidos, los resultados indican que la unipersonalidad en

las sociedades no es conveniente para el mundo societario, toda vez que ello

puede generar un descontrol en la sociedad anónima de grandes capitales y

también derivar en fraude contra los acreedores.

En este sentido, la sociedad anónima unipersonal sobrevenida aun cuando

es aceptada por el legislador venezolano contradice la teoría general de los

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contratos y la esencia misma de la sociedad, su admisión se cree que es ilógica,

pero como ya existe, debe entonces tenerse en cuenta ciertas consideraciones, para

evitar efectos perjudiciales dentro del mundo comercial y no permitir que se

desnaturalice las reglas del contrato de sociedad.

Relación: este antecedente trata de explicar la vulneración del contrato de

sociedad al existir la unipersonalidad de socios en una firma mercantil,

observando que guarda relación con el tema en estudio puesto que se trata de

resaltar las ventajas y desventajas de constituirse en firmas mercantiles personales

o sociales.

3.2. BASES TEÓRICAS

Las bases teóricas son el componente del proceso de investigación que

representa toda la fundamentación teórica, es decir, todas las teorías que sustentan

el estudio. Este conjunto teórico, es el resultado de la revisión de las referencias

disponibles, ya sean audiovisuales, impresas o electrónicas. Su función es brindar

coherencia documental y veracidad a la investigación.

Empresario individual:

Señala el jurista español Pedro Escudero Ruiz, que el empresario

individual o autónomo se le define como la persona física que realiza, en nombre

propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o

profesional. Sus características principales son:

Que la personalidad jurídica de la empresa es la misma que su titular,

respondiendo personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

No tiene regulación legal específica, estando sometido en su actividad empresarial

a las disposiciones generales del código de comercio en materia mercantil, y a lo

dispuesto en el código civil en materia de derechos y obligaciones. No existe

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capital mínimo exigible para constituir la empresa, entremezclándose el

patrimonio mercantil con el patrimonio civil del promotor.

Entre las ventajas que puede presentar esta figura es que es una forma

empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

Es la forma jurídica que menos gestiones y trámites se han de hacer para su

constitución y puesta en marcha (simplicidad en su tramitación).

Es enormemente económica su puesta en funcionamiento, por no necesitar

personalidad jurídica distinta a la del propio empresario. Además de simplificarse

al máximo sus obligaciones empresariales periódicas. No se exige ningún capital

social inicial mínimo para constituirse como empresa.

El inconveniente que presenta como principal es que el empresario

responde con su patrimonio personal de las deudas económicas generadas en la

actividad empresarial (responsabilidad personal e ilimitada). Bajo esta figura una

persona física comienza a ejercer su actividad de manera individual integrándose

en ese gran colectivo que son autónomos. Algunas de las ventajas de iniciar

nuestra actividad como empresario individual son:

a) no tienen que desembolsar ningún capital social.

b) Los gastos de constitución son muy reducidos.

c) Las gestiones para iniciar la actividad son rápidas y sencillas.

De los inconvenientes podemos citar:

a) No hay diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal.

b) Las deudas y/o obligaciones ha de hacerlas frente con el patrimonio de

la actividad y con el nuestro propio patrimonio.

c) Pueden verse afectados los bienes de nuestro cónyuge si estamos

casados en régimen de gananciales.

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Sociedades mercantiles:

En cuanto a las sociedades mercantiles señala el jurista español Pedro

Escudero Ruiz, que en la doctrina se establecen como características generales de

las mismas las siguientes:

a) La capacidad jurídica: es la aptitud de ser titular de derechos y

obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o

condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede

tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto

social.

b) Patrimonio propio y nombre: el patrimonio de una sociedad es el

conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una

sociedad mercantil. En cuanto al nombre en derecho mercantil se le

llama también denominación o razón social.

c) Domicilio: es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de

una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el

domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin

especificar número, calle o colonia. Una persona moral o sociedad

mercantil puede tener unos o demás domicilios siempre y cuando esto

quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio

principal y varios accesorios, al domicilio principal, se le conoce como

matriz y a los accesorios como sucursales.

Las personas morales:

Las personas morales por ser una ficción jurídica, no existen en la realidad,

no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponde, las necesitan

efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son las que

constituyen los órganos de la sociedad, entre los que se pueden señalar:

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a) Los órganos de soberanía: son los de toma de decisión en las

sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo

a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y

nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos

encontramos la asamblea general de socios. Encontramos a las

asambleas generales de socios y a las asambleas constitutivas, cabe

señalar que estos órganos de soberanía constituyen la máxima ley

dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos

encargados de disolverla o liquidarla.

b) Los órganos de gestión, administración o representación: son

aquellos que tienen una función externa y representa jurídicamente

a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar materialmente

el objeto social.

c) Órganos de vigilancia: son aquellos que tienen una función mixta

ya que vigilan el desempeño de la sociedad, entre estos órganos

encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos

órganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso

destituir a los órganos de administración.

Contrato de sociedad:

Por su parte el jurista Venezolano Paúl Valeri Albornoz define el contrato

de sociedad como un convenio entre dos o más personas. Por tanto, es un contrato

bilateral o plurilateral y consensual. Las partes contratantes se llaman socios, o

accionistas cuando se trata de sociedades en las cuales el capital social está

dividido y representado en acciones, como en la sociedad anónima. Consiste en

contribuir cada parte con el aporte de la propiedad, existe el interés societario de

constituir un capital social independiente al de las partes. El interés económico es

lo que causa la inversión de los socios. Persigue un fin lucrativo.

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Se señalan como ventajas para constituir una compañía mercantil tomando

como referencia el impacto fiscal se considera más beneficioso el constituir

Sociedad, porque:

a) Se protege el patrimonio personal en caso de problemas económicos.

Se separa el patrimonio personal del empresarial facilitando la gestión

del negocio así como su control económico. Con la contabilidad de la

sociedad independiente de la personal, se puede obtener más

fiablemente la rentabilidad real del negocio, detectar desviaciones en

los gastos, realizar previsiones de tesorería. Y

b) Se facilita el acceso a financiación bancaria tanto de la sociedad como

del empresario que pediría los prestamos como trabajador por cuenta

ajena, pudiendo acceder a préstamos al consumo y nomina, más

fácilmente que un empresario individual.

3.3. BASES LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El tema analizado en este trabajo de pasantita tiene como marco

constitucional la norma contenida en el artículo 112, el cual establece que “Todas

las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su

preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que

establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,

protección del ambiente u otras de interés social.

El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa

distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que

satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,

comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para

planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del

país.

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Siendo las únicas limitaciones que establece la norma transcrita es el

apego a que el comerciante debe darle estricto cumplimiento a la normativa

señalada como rectora de las actividades, cuyos actos de comercio vaya a explotar

como tales, en el orden público los pagos de tributos nacionales, estadales y

municipales así como las condiciones de ambientación del sitio de trabajo donde

tenga su sede la compañía aplicando en cada caso las exigencias establecidas para

el resguardo y preservación de la salud y del ambiente.

Código de Comercio Venezolano

Artículo 26; Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un

participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o

sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa

designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que

haga creer en la existencia de una sociedad.

Artículo 200; Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que

tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas

y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera

que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación

agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por

disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos

competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para

la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de

responsabilidad limitada.

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Artículo 201; Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales

están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los

socios.

2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están

garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más

socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad

limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados

comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en

acciones.

3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están

garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están

obligados sino por el monto de su acción.

4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones

sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas

de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso

por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no

tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o

por acciones existen bajo una razón social.

Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

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Artículo 1; El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene

por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses

individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para

la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus

procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los

daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la

participación activa y protagónica de las comunidades.

Artículo 4º. Para los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley se considerará:

Personas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado,

organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de cualquier

naturaleza como destinatario final.

Proveedora o Proveedor: Toda persona natural o jurídica, de carácter

público o privado, que desarrolle actividades en la cadena de distribución,

producción y consumo, sean estos importadora o importador, productoras o

productores, fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras o

comercializadores, mayoristas o detallistas de bienes o prestadora o prestador de

servicios.

Cadena de distribución, producción y consumo: Conjunto de eslabones del

proceso productivo desde la importadora o el importador, el almacenador, el

transportista, la productora o productor, fabricante, distribuidora o distribuidor y

comercializadora o comercializador, mayorista y detallista de bienes y servicios.

Importadora o Importador: Toda persona natural o jurídica, de carácter

público o privado, dedicada legalmente a la actividad de introducir en el país o

recibir del extranjero bienes o productos, artículos o géneros que estén destinados

o no a la cadena de distribución, producción y consumo.

Productora o Productor: Las personas naturales o jurídicas, que extraen,

industrialicen o transformen materia prima bienes intermedios o finales.

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Fabricante: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado,

que produzca, extraiga, industrialice y transforme bienes, destinados o no, a la

cadena de distribución, producción y consumo.

Distribuidora o Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, de carácter

público o privado, que efectúe la distribución de uno o más bienes o productos,

destinados o no, a la cadena de distribución, producción y consumo.

Comercializadora o Comercializador o Prestadora o Prestador de

Servicios: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que

efectúe la comercialización o prestación de servicios, de uno o más bienes o

servicios destinados a las personas.

Ley de Costos y Precios Justos. Sobre la comercialización de bienes y

servicios en sus distintas tipologías

Artículo 2; Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley son aplicables en todo el territorio nacional, a las relaciones

establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su

giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios

que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los

costos inherentes a tales operaciones.

Artículo 3; Se tendrán como sujetos del presente Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley las personas naturales y jurídicas de derecho público o

privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus

actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen

bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria

que satisfaga su intercambio.

Igualmente, serán aplicables las regulaciones del presente instrumento a

los sujetos indicados en el encabezado del presente artículo, aún cuando los

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precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de

regulación por parte del Estado.

3.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

a) Acto de comercio: intercambio comercial entre personas por entrega de

mercancía o prestación de servicios, por una remuneración a cambio.

b) Administración de firma personal: es ejercida por el comerciante

individual a su única y exclusiva responsabilidad.

c) Administración de sociedad mercantil: es ejercida por los

administradores debidamente designados en la asamblea constitutiva

de la sociedad y deben rendir informes en balances de su actividad

administrativa.

d) Asamblea: reunión periódica de los accionistas pertenecientes a la

sociedad mercantil en la cual se toman las decisiones y debe ser

llevada al registro mercantil para que se agregue al expediente.

e) Balance general de administración: es un informe general contable en

el cual deben contar los ingresos y los egresos así como el saldo

correspondiente que demuestra la estabilidad económica de la firma

mercantil.

f) Capital social: capital que se encuentra en las firmas mercantiles para

inversiones, en la firma personal lo aporta el comerciante individual y

en la sociedad mercantil lo aportan en distintos porcentajes los

accionistas puede ser dinero en efectivo o en especie.

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g) Comerciante: el código de comercio venezolano define la figura del

comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que

teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión

habitual, y las sociedades mercantiles.

h) Comisario: contadores públicos colegiados que controlan y vigilan la

actividad de los administradores. Son nombrados en la asamblea

ordinaria.

i) Firma personal: es un documento donde te declaras comérciate ante el

registrador mercantil y eso teda derecho a usar un nombre comercial y

a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad

mercantil.

j) Fusión de firmas mercantiles: es la unión de dos o más firmas

mercantiles para facilitar la actividad que se desarrolla con el aporte de

las que se adhieren o son absorbidas por una sola firma.

k) Registro mercantil: institución y oficina pública confiada a un

funcionario público, con fe pública para brindar autenticidad al

contenido de los actos y contratos del comercio, con la finalidad de que

surtan plenos efectos contra terceros.

l) Rendición de cuentas: presentación, al conocimiento de quien

corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y

justificada de los gastos e ingresos de una administración o gestión.

m) Representación mercantil: es la designación que se le hace a una

persona determinada para que ejecute actuaciones en nombre de la

firma mercantil.

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n) Responsabilidad en la firma personal: esta figura es ejercida por el

comerciante individual quien responde en forma absoluta de todas sus

actuaciones. No rinde cuentas a ninguna otra persona.

o) Responsabilidad en la sociedad mercantil: esta responsabilidad es

conjunta de quienes la ejercen en nombre de la sociedad y responden

plenamente de sus actuaciones en la asamblea de la sociedad.

p) Sociedad mercantil: se consideran sociedades mercantiles o de

comercio aquellas que tienen por objeto el ejercicio de uno o más actos

de comercio.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

La metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de investigación, las

técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a cabo la

investigación; Tamayo, T (1994). El presente trabajo se apoyara en una

investigación documental a nivel descriptivo.

4.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

La investigación es un proceso que mediante la aplicación del método

científico, procura obtener información relevante para entender, verificar, corregir

o aplicar el conocimiento; Tamayo, T (1994). En el presente trabajo se utilizó el

método bibliográfico con análisis de textos doctrinarios sobre el tema.

4.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El nivel de investigación se refiere al grado de profundidad con que se

aborda un fenómeno u objeto de estudio; Tamayo, T (1994). Ahora bien según el

nivel, la presente investigación es de tipo descriptiva, la cual consiste en la

caracterización de un hecho con el fin de establecer su estructura o

comportamiento. La investigación de tipo descriptiva se utilizó sobre realidades

de hechos y su característica fundamental es la de presentar una interpretación

correcta sobre la naturaleza y la composición de los fenómenos analizados.

4.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo con Arias, F (2006); la investigación documental es un proceso

basado en la búsqueda, recuperación, análisis, críticas e interpretación de datos

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secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en

fuentes documentales. La razón por la cual se determina que la investigación

realizada es documental.

4.4. FASES METODOLÓGICAS

FASE I: se procedió al análisis de los requisitos establecidos en el código

de comercio venezolano vigente, como obligatorios para inscribir en el registro

mercantil el acta constitutiva de una firma mercantil. Habiendo precedido a esta

acción la reserva del nombre para cada una de ellas. También se estudio la

estructura de la ley de registro público y notariado (2010), sobre el ejercicio de la

facultad contralora que ejerce el registrador mercantil en la documentación que

ingresa para su correspondiente inscripción, a fines de evitar los efectos Erga

Omnes negativos que puedan producir por errores en su contenido.

FASE II: se reviso de manera exhaustiva y precisa el grado de

responsabilidad en que pueda incurrir el comerciante por sus actos realizados

como firma mercantil bien sea personal como un comerciante individual o como

sociedad mercantil debidamente representada. Esta revisión precisa las causas que

generan las responsabilidades en que incurren los directores de una firma

mercantil, bien en el ámbito de la administración propiamente dicha que puede

llegar a producir daños y perjuicios tanto a los asociados como a los terceros

incluyendo en estos clientes y proveedores.

FASE III: se hizo un estudio analítico de las causas de extinción en el caso

de una firma mercantil y se establecieron las diferencias y semejanzas con las

sociedades mercantiles, por su complejidad, ya que en las sociedades se deben

tomar en cuenta en todo momento la decisión de la asamblea, lo que no sucede

con la firma personal que es el único y exclusivo responsable como comerciante

de sus actuaciones.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. RESULTADOS

En el presente trabajo de pasantía se hizo el análisis de un punto muy

interesante en materia comercial ya que se refiere a la diferencia radical existente

entre una firma personal y una sociedad mercantil, a tal efecto se procedió a la

revisión del contenido textual de las actas constitutivas de cada una de esas figuras

jurídicas. Como son la variación en los sujetos ya que en la firma personal es uno

solo, el comerciante individual; y en la sociedad mercantil son dos o más personas

porque se trata de la conformación de un contrato de sociedad mercantil y en

Venezuela no están permitidas como en otros países la constitución de la llamada

sociedad unipersonal.

FASE I: se analizaron documentos relacionados con la constitución de una

firma personal, que es totalmente diferente a una sociedad mercantil, siendo el

elemento más importante la representación de las mismas, ya que en la firma

personal el dueño es quien la representa y en la sociedad mercantil la

representación debe constar en contenido de la asamblea constitutiva de la

compañía o en asambleas posteriores.

FASE II: está referida a la responsabilidad personal que tiene el dueño del

negocio como comerciante individual y una responsabilidad comprometida con

las actividades para lo cual está debidamente autorizado por asamblea en la

sociedad mercantil, como es la de los administradores quienes deben estar

vigilados por el comisario designado a tal efecto.

FASE III: en cuanto a este punto existe una gran diferencia entra la

extinción de una firma personal que es voluntad única y exclusiva del dueño del

negocio, diferente a la sociedad mercantil la cual se puede disolver: por voluntad

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de las partes o accionistas, por demanda en controvertido judicial y por

quiebra, a la disolución de la sociedad le sigue la liquidación patrimonial de la

sociedad mercantil.

5.2. CONCLUSIONES

Se puede señalar como conclusión que es determinante la forma que se

escoja para constituir una firma mercantil ya que la firma personal como tal en el

ejercicio del comerciante individual se adapta a negocios de poca magnitud

comercial como sería un taller de costura o mecánico, una sala de internet, entre

otros, pero para un giro comercial más amplio se requiere necesariamente la

constitución de una sociedad mercantil, siendo de exigencia legal en algunas áreas

como son seguros y bancarias, en las que se exige la constitución de una compañía

anónima para que pueda prestar servicios como tal.

FASE I: se hizo un análisis de la normativa contenida en la ley orgánica de

registro público y notariado, en la cual se establecen los trámites que deben

cumplirse en el registro mercantil, como los requisitos que dicha oficina exige en

la revisión de la documentación presentada para registrar firmas mercantiles, bien

sea de una firma personal o una sociedad mercantil.

FASE II: se hizo la determinación precisa de las causas que pueden

generar responsabilidades a un comerciante individual o en una sociedad

mercantil, dichas causas pueden estar determinadas por descuidos, torpezas,

negligencia, o que de manera arbitraria se realicen actuaciones que comprometan

la estabilidad de la firma mercantil representada por quien realice tales

actuaciones indebidas, que pueden llegar al grado de carácter penal si se actúa de

forma dolosa.

FASE III: en este punto se concluye que la firma personal termina sus

actividades comerciales por voluntad única y exclusiva de su dueño y en la

sociedad mercantil su disolución y posterior liquidación puede ser punto de

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asamblea cuando es voluntario, es contencioso cuando un accionista demanda la

disolución o por un estado de quiebra.

5.3. RECOMENDACIONES

Se puede señalar como recomendación el sentido de responsabilidad que

se debe tener cuando se va a establecer una firma mercantil, de acuerdo con las

actividades que vaya a desarrollar como explotación de actos de comercio que

declare como objeto social, ya que si es responsable que se constituya una firma

personal para desplegar una actividad comercial de cierta magnitud como lo sería

un servicio de transporte, así como tampoco sería correcto en una sociedad

mercantil declarar un capital insuficiente para cubrir la actividad de prestación de

servicios de diferentes clases.

FASE I: como recomendación en esta fase se debería implementar una

inducción informativa sobre todo a los abogados que ejercen la materia mercantil

para facilitar la redacción de la documentación y su presentación ante las oficinas

del registro mercantil competente.

FASE II: en cuanto al grado de responsabilidad, la promulgación de una

ley especial sobre firmas mercantiles, en la cual se establezcan las reglas precisas

que determinen las causas exactas sobre las cuales se puedan presentar una acción

judicial contra la persona representante que deba responder por las obligaciones

incumplidas o el daño infringido.

FASE III: esta recomendación se orienta a que es más idóneo para realizar

actividades mercantiles en toda su extensión, que se inscriba ante el registro

mercantil competente, una sociedad mercantil la cual ofrece más garantías que

una firma personal.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Albornoz Valeri, Paúl. (2004). Curso de derecho mercantil. Editorial

líber. Venezuela.

Tamayo y Tamayo. (1994). El proceso de investigación científica.

Editorial limusa. México

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Www.ms.gba.gov.ar/cosapro/publicaciones/.../23_dr.escudero

REFERENCIAS LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela G.O Nº 5.453 (1999).

Código de comercio Venezolano G.O Nº 455 (1955).

Ley de registro público y notariado G.O Nº5.556(2010).

Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios G.O Nº

37.930 (2004).

Ley de costos y precios justos G.O N° 39.715 (2011).