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1 ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL (CATC) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL (CATC), es una asociación civil con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro y de capital variable e ilimitado, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. Creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el Nº 21, tomo 7, Protocolo Primero. Artículo 2: Son fines de la Asociación: a) Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus asociados. b) Procurar la adquisición de vivienda propia para sus asociados y a tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. c) Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés. d) Procurar para sus asociados toda clase de beneficios socio económicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguros colectivos de vida, cirugía, hospitalización, gastos médicos, etc. e) En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios que tenga a su alcance. Artículo 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, Estado Miranda, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja podrá establecer oficinas en otros lugares del país, según las necesidades debidamente comprobadas de prestar servicios a sus asociados en esos lugares. Artículo 4: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, pero podrá disolverse por la voluntad de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros,

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS

TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL (CATC)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL (CATC), es una asociación civil con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro y de capital variable e ilimitado, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. Creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el Nº 21, tomo 7, Protocolo Primero. Artículo 2: Son fines de la Asociación: a) Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus asociados. b) Procurar la adquisición de vivienda propia para sus asociados y a tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. c) Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés. d) Procurar para sus asociados toda clase de beneficios socio económicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguros colectivos de vida, cirugía, hospitalización, gastos médicos, etc. e) En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios que tenga a su alcance. Artículo 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, Estado Miranda, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja podrá establecer oficinas en otros lugares del país, según las necesidades debidamente comprobadas de prestar servicios a sus asociados en esos lugares.

Artículo 4: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, pero podrá disolverse por la voluntad de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros,

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acordada en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales establecidas en artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 5: El patrimonio de la Asociación estará constituido de la siguiente manera: a) Por el aporte mensual de los asociados, consistente en el diez por ciento (10%) del salario integral devengado, el cual será descontado por nomina. b) Por el aporte del patrono, equivalente al 15% del salario integral devengado. c) Por el aporte extraordinario que hagan voluntariamente los asociados. d) Por los aportes especiales o extraordinarios que el patrono haga a la Caja. e) Por el aporte voluntario que efectúen los asociados jubilados que manifiesten por escrito su voluntad de continuar siendo asociados y contribuyan mensualmente a la Caja con el diez por ciento (10%) de su pensión. f) Por las utilidades o beneficios netos no distribuidos, obtenidos por la Asociación en cada ejercicio económico. g) Por los intereses provenientes de las inversiones que haga el Consejo de Administración conforme a estos Estatutos. h) Por las donaciones recibidas por la asociación. i) Por los bienes muebles e inmuebles propiedad de la caja. j) Por los bienes de cualquier naturaleza de licita procedencia que reciba la Caja. k) Por cualquier otra operación que realice comprendida entre sus objetivos. l) Por los ingresos extraordinarios provenientes de haberes no reclamados por los asociados. Parágrafo Primero: La Caja responderá por sus obligaciones hasta por el monto de su patrimonio. En consecuencia, ningún acreedor de la misma podrá ir contra el patrimonio de los Asociados. Parágrafo Segundo: Se distinguen por haberes de los asociados los aportes señalados en los literales a y b y las utilidades o beneficios no distribuidos en cada ejercicio económico, señalados en el numeral g.

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CAPÍTULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6: Podrán ser Asociados de la Caja: a) Todos los trabajadores activos o permanentes que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la asociación y que estén inscritos en la nómina de CONATEL. b) Los trabajadores contratados que presten sus servicios en la Caja, recibirán los mismos beneficios que los demás Asociados, pero no podrán ser miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comités, ni de cualquier otro órgano que designe la Asamblea o dichos Consejos. c) Los asociados que adquieran la condición de jubilados o pensionados de la institución podrán continuar siendo asociados, debiendo solicitarlo por escrito ante el Consejo de Administración, siempre y cuando se comprometan a continuar efectuando el aporte respectivo a la Caja, y no retiren más del ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponibles.

Parágrafo Único: Los jubilados y pensionados que ya no se encuentren afiliados a la Caja podrán solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, su reingreso a la Asociación con las condiciones fijadas por estos Estatutos. Artículo 7: Se pierde la condición de Asociado por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y el patrono, salvo que se produzca por jubilación o pensión de la institución, en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, efectuando el aporte respectivo y recibiendo los mismos beneficios. b) Por separación voluntaria. c) Por fallecimiento del asociado. d) Por exclusión acordada en Asamblea de Asociados conforme a los estatutos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro, y Asociaciones de Ahorro Similares. e) Por dejar de pertenecer al personal de la Caja, descrito en el literal “b”, del artículo 6 de estos Estatutos. f) Por interdicción o inhabilitación del Asociado. Artículo 8: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la caja de ahorro siempre que así lo estime conveniente y lo manifieste por escrito en comunicación dirigida al consejo de Administración. El ex-asociado no podrá reingresar a la caja de ahorro nuevamente, sino después de seis (6) meses de su separación, para el

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caso de retiro de la asociación por primera vez, y de un (1) año en el caso de los subsiguientes retiros, contados a partir de la fecha efectiva de la renuncia y la liquidación y pago de sus haberes. Artículo 9: La exclusión de un asociado solo podrá ser acordada por la decisión del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia y ratificada por la Asamblea inmediata siguiente, según las causales previstas en el articulo 62 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y en los presentes estatutos, siempre y cuando se de cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 63, 64, y 65 de la misma Ley. Artículo 10: Son deberes y derechos de los Asociados: Deberes: a) Concurrir a las Asambleas que se celebren, así como a las reuniones de los consejos o comités para los cuales hayan sido convocados. b) Acatar las disposiciones de la Ley, su reglamento, las normas operativas, estos estatutos, los reglamentos internos y demás normativas aplicables. c) Acatar las decisiones de la Asamblea. d) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. e) Cumplir puntualmente con todas las obligaciones contraídas con la Caja. f) Comunicar oportunamente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares o dolosos que se estén cometiendo o se hayan cometido con los fondos y bienes de la asociación y cualesquiera otro caso de dolo, negligencia, imprudencia o impericia en el cumplimiento de las actividades inherentes a la caja, por parte de cualesquiera persona relacionada con el manejo y administración de la misma. g) Colaborar con los órganos de administración y control de la asociación para su desarrollo y fortalecimiento. Derechos: a) Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea. b) Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; esta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. c) Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los presentes estatutos.

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d) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la Comisión Electoral. e) Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. f) Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación. g) Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. h) Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de administración luego de cumplir con las condiciones y requisitos pertinentes de la asociación, y recibir respuesta sobre la solicitud. i) Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en estos estatutos siempre que no posean deuda con la misma. j) Retirarse de la asociación cuando estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos de la asociación. k) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado alguno de los derechos contemplados en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los presentes Estatutos. l) Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado. m) Tener pleno goce de los beneficios y servicios que se establecen en estos Estatutos o que sean creados con posterioridad. n) Recibir la cuota parte de las ganancias obtenidas al final de cada ejercicio económico, después de la aprobación de la Asamblea. o) Recibir personalmente o por medio de un representante o causahabiente, según el caso, los beneficios previstos en los presentes estatutos. p) Cualquier otro derecho que conforme a estos estatutos, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los presentes Estatutos le correspondan.

CAPÍTULO IV

DE LAS OPERACIONES Artículo 11: La Caja de Ahorro para mantener índices de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, deberá presentar una equilibrada diversificación de los recursos líquidos que constituyen su patrimonio en: a) Bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras.

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b) Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. c) Títulos valores, emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la Republica Bolivariana de Venezuela que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. Artículo 12: La Cajas de Ahorro podrá realizar las siguientes operaciones: a) Conceder a sus asociados préstamos con garantía hipotecaria y préstamos con reserva de dominio. b) Conceder a sus asociados préstamos con garantía de haberes del asociado solicitante o con garantía de haberes disponibles de otros asociados, hasta un máximo de cuatro fiadores, por el monto convenido y aprobado por los fiadores. Las Fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos de un año en la asociación. c) Realizar proyectos de vivienda y hábitat de carácter social. d) Realizar proyectos sociales, por sí sola o con otras asociaciones regidas por la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con asociaciones de carácter público, social, económico y participativo, en beneficio exclusivo de sus asociados. e) Realizar alianzas estratégicas en las áreas de salud, alimentación, vivienda, educación y recreación. f) Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento. g) Adquirir bienes inmuebles. h) Efectuar inversiones en seguridad social cónsonas con el sistema establecido por el Estado, en salud, prestaciones de previsión social de enfermedades, accidentes, discapacidad, necesidades especiales y muerte, vivienda y hábitat, recreación y cualquier otra prestación derivada que sea objeto de previsión social. i) Adquirir o invertir en títulos valores, emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. j) Adquirir bonos y otros instrumentos de inversión, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, en las que disfruten de preferencia en la adquisición, plazo exclusivo para adquirir dichos títulos a partir de la fecha de emisión de los mismos. k) Contratar fideicomisos de inversión. l) Celebrar convenios con instituciones financieras públicas o privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Valores, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de

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inversiones, con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales para acrecentar los fondos en beneficio de los asociados. m) Adquirir o invertir en títulos valores emitidos conforme a la Ley que regula la materia del mercado de capitales, bajo el criterio de la diversificación del riesgo, seguridad, rentabilidad y liquidez. n) Desarrollar planes de ahorro, que incorpore a asociaciones de ahorristas, asociados, trabajadores independientes, ex-asociados de la asociación y cualquier trabajador que manifieste la disposición de adherirse al plan de ahorro; el plan de ahorro permite coordinar fondos para proyectos o planes especiales, comunes para todos los integrantes, de diferentes planes de ahorro. o) Participar coordinadamente en los programas que el Ejecutivo Nacional, los Estados y Municipios promuevan para asegurar el bienestar social y el desarrollo de estas asociaciones, consistente con las metas trazadas en el contexto de la política económica y en particular con las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación. p) Celebrar convenios con el Banco Central de Venezuela, para que ejecute pagos de los entes integrados en el sistema de tesorería, por concepto de los aportes del empleador del gobierno nacional, estados, municipios, institutos autónomos, empresas oficiales y los organismos, en las condiciones y términos que se convengan. Las operaciones previstas en este artículo, contempladas en los ordinales c,d,e,f,g,h,i,j,k,l, y n, requerirán de la aprobación previa por parte de la Asamblea, con el informe técnico que las soportan y deberán ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines informativos y de supervisión, acompañada con el informe técnico que la soporta, el balance general, y estado de ganancias y pérdidas del último periodo anterior a la fecha de la incidencia de la inversión en el patrimonio de la asociación. Artículo 13: El monto de la caja chica será determinado por el Consejo de Administración de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de gastos pequeños. El fondo de esta Caja Chica será repuesto mensualmente previa relación de comprobación de los gastos incurridos. Artículo 14: Todos los cheques librados por la Asociación llevarán el sello "NO ENDOSABLE” y el lapso de caducidad, que no podrá ser mayor de treinta (30) días Artículo 15: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicaran los arqueos de Caja Chica por lo menos trimestralmente. Artículo 16: Los fondos que un asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro, que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte

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de terceros, salvo el caso de pensión alimentaría. Este patrimonio familiar, se constituirá por documento publico por ante un Tribunal de Primera instancia en lo Civil de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 17: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá: a) Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares. b) Por el Reglamento de la Ley. c) Por los presentes estatutos. d) Por los Reglamentos internos, si fuere el caso. e) Por las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Artículo 18: Los Órganos Administrativos y de Control de la Asociación: a) La Asamblea de Asociados. b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. d) Las Comisiones y los Comités que señale el Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS Artículo 19: La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se cumpla de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los presentes estatutos y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

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Las sesiones de la Asamblea se celebrarán en la sede de la Asociación, en las fechas y horas indicadas en la respectiva convocatoria, y conocerá únicamente de los puntos indicados en ella, no siendo válidas expresiones tales como "Puntos Varios', "Asuntos Generales" o indicaciones análogas. De toda Asamblea ordinaria o extraordinaria se levantara un acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente. Toda decisión adoptada por la Asamblea deberá ser hecha del conocimiento de los asociados dentro de los siete (7) días siguientes a su realización. A cualquier Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podrá asistir y participar cualquier funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro debidamente autorizado, según conste en oficio de este ente regulador, con derecho a voz.

Artículo 20: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara un quórum previsto, se dará un lapso de espera de una (1) hora. En este caso, la Asamblea se celebrara validamente con el numero de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley, su Reglamento, estos estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Si el consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la Ley, su Reglamento o estos estatutos de la asociación, el Consejo de Vigilancia realizara la convocatoria dentro del plazo de siete (7) días siguientes al lapso fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta realice la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea señalada en este artículo deberá ser hecha en un diario de circulación nacional, vía electrónica y por carteles ubicados en lugares visibles de la sede la Asociación.

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Artículo 21: La Caja de Ahorro deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la asamblea. Artículo 22: El quórum requerido se regirá de la forma siguiente: a) La mitad mas uno de los asociados inscritos, cuando estos no excedan de

doscientos. b) El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos hasta

quinientos. c) El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno

hasta mil quinientos. d) El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando estos excedan los

mil quinientos uno. El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia certificada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en carteles y un listado de los asociados asistentes que conformaron el quórum. Artículo 23: Las decisiones de la Asamblea se adoptaran por mayoría de votos. Cada Asociado tendrá derecho a voz y a un voto y puede ser representado en la misma por otro asociado, mediante autorización expresa y no podrá representar a mas de un asociado. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no el nombramiento de los asociados que habrán de sustituir, por el resto del periodo, a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegado, en caso de vacantes absolutas y el nombramiento o ratificación de comisiones y comités designados por el Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los Consejo de Administración y Vigilancia podrán ejercer tal representación. Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración. En su ausencia presidirá su respectivo suplente, o por quien designe la Asamblea. Artículo 24: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría cualesquiera sea la materia en consideración. Sin embargo, una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre: a) Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una comisión

liquidadora, salvo en los casos en que sea ordenada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

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b) Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares.

c) Transformación de Cajas de Ahorro en Fondos de Ahorro o viceversa. d) Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia,

preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. e) Cualquier otro caso señalado en la Ley, su Reglamento y estos estatutos. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos. Artículo 25: La Caja de Ahorro convocará a la celebración de la Asamblea, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá presentar para su aprobación o improbación la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de Auditoria Externa del ejercicio anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige en el periodo, el plan anual de actividades, el reparto de dividendos y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. Artículo 26: La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la asociación, deberá ser convocado por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 27: La separación de uno de los asistentes de la Asamblea, que haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se constituye el quórum al día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar esta situación en el Acta y el libro respectivo. Artículo 28: Corresponde a la Asamblea: a) Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités, delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del periodo y hasta nueva elección. b) Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. c) Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités, delegados de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en estos estatutos.

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d) Remover a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités, delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras partes de los delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados representan. e) Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración, y de Vigilancia f) Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. g) Autorizar el reparto de beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior. h) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión. i) Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. j) Modificar los estatutos de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. k) Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. l) Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los estatutos de la asociación. m) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos Consejo de Administración y de Vigilancia. n) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. o) Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. p) Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración. q) Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por el Consejo de Administración y de Vigilancia. r) Aprobar los Reglamentos Internos. s) Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones, comités, o por los asociados. t) Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley, su Reglamento y los estatutos de la asociación. Las decisiones tomadas con relación a los numerales j al p ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta ordene la protocolización del acta de Asamblea, levantada al efecto.

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CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 29: La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un Presidente, un Tesorero y un Secretario, con sus respectivos suplentes (igualmente podrán establecer un Consejo de Administración con cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal, o Presidente, Tesorero, Secretario y dos (2) Vocales) quienes durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual periodo. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a la reunión del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales. Artículo 30: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas o circunvecinas,

donde se encuentre la sede de la caja de ahorro. c) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. d) Estar solvente con la asociación. e) Ser asociado de la caja de ahorro, con una antigüedad no menor de dos (2)

años ininterrumpidos. f) Cualquier otro que se establezca en los estatutos. Artículo 31: No podrán ser miembros del Consejo de Administración, así como del Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes se encuentren incursos en las incompatibilidades establecidas en el articulo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 32: El Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, el administrador o el gerente, así como las personas encargadas del manejo directo de los fondos de la asociación deberán constituir una fianza, a los fines de garantizar la gestión administrativa, tomando como base el dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la asociación. Deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a la toma de posesión.

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Artículo 33: El Presidente, el Tesorero, y el Secretario deben presentar una declaración jurada de patrimonio, y un balance personal visado por un contador público colegiado, al tomar posesión de su cargo y al finalizar su gestión ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley. De esta declaración se remitirá una copia a la Caja de Ahorro. Artículo 34: Corresponde al Consejo de Administración: a) Remitir trimestralmente al Consejo de Vigilancia un balance general y un

informe sobre las inversiones realizadas en las diferentes instituciones bancarias.

b) Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Solo serán asumidos por la asociación los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.

c) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requiera de su aprobación.

d) Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la comisión Electoral, y designar sus miembros entre los asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea.

e) Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentran pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.

f) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. g) Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días

previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria. h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y de Vigilancia, así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

i) Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, que bajo ninguna circunstancia podrán ser administrador por terceros.

j) Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión.

k) Contratar la auditoria externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

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l) Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días (30) continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico.

m) Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la asociación para el ejercicio, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerara aprobado el proyecto enviado.

n) Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la asociación.

o) Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneración.

p) Las demás competencias que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos.

Artículo 35: Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberán ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten, cuando no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. Artículo 36: Los miembros del Consejo gozarán de una dieta por cada reunión a la que asistan, hasta por un máximo de una (01) reunión ordinaria por semana, y el monto será el equivalente a una (1) Unidad Tributaria por cada reunión, hasta un máximo de cuatro (4) reuniones al mes. Queda expresamente prohibido a los miembros del Consejo la asignación de remuneraciones, gratificaciones o gastos no establecidos en estos estatutos, a excepción de los gastos de traslado y/o representación, los cuales deberán ser razonables y demostrados. Artículo 37: Todos los libros de la asociación deberán encontrarse permanentemente en la sede de la Caja, debidamente actualizados. La violación de esta disposición traerá consigo la aplicación de las sanciones respectivas al directivo o empleado responsable y serán impuestas por el Consejo de Administración.

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CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 38: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en los presentes estatutos, en las decisiones de la Asamblea, todo de conformidad con los dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los asociados, igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad contable y económica de la asociación. Artículo 39: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los consejos respectivos, con voz pero sin voto, cuando estén presentes sus principales. Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Artículo 40: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio lesione los intereses de la Caja de Ahorro. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines de que tome las medidas que considere conveniente. Artículo 41: El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorias dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, así como en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un numero no menor de tres (3) ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizarán las mismas. Artículo 42: Son atribuciones del Consejo de Vigilancia: a) Practicar por lo menos cada dos (2) meses arqueos de caja y de las inversiones

realizadas por el Consejo de Administración.

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b) Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualesquiera sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Velar porque el Consejo de Administración remita a cada socio un estado de cuenta anual y recibir las conformidades o reparos.

d) Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.

e) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance general y el Estado de Ganancias y Pérdidas, que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

f) Asistir a las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias. g) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria, las

observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la Asociación.

h) Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea. i) Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico, o

cuando lo estime conveniente, observando lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

j) Las demás que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

k) Llevar permanentemente actualizado el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Vigilancia. El secretario de dicho Consejo, redactará y hará firmar oportunamente las correspondientes actas de reunión.

Artículo 43: Los miembros del Consejo de Vigilancia gozarán de una dieta por cada reunión a la que asistan, hasta por un máximo de una (01) reunión ordinaria por semana, y el monto será el equivalente a una (1) Unidad Tributaria por cada reunión, hasta un máximo de cuatro (4) reuniones al mes. Queda expresamente prohibido a los miembros de dicho Consejo la asignación de remuneraciones, gratificaciones o gastos no establecidos en estos estatutos, a excepción de los gastos de traslado y/o representación, los cuales deberán ser razonables y demostrados.

CAPITULO IX

DE LA ELECCION

Artículo 44: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres (3) años, y podrán ser reelectos para un periodo consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los

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miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia podrán ser electos por dos (2) periodos consecutivos, independientemente de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su ultima gestión. Artículo 45: La Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el proceso electoral en la Caja de Ahorro y está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, estos estatutos y el Reglamento Electoral interno de la asociación. El inicio del proceso electoral deberá ser notificado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación de los miembros de la comisión electoral. La comisión electoral principal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes, los cuales serán electos en forma uninominal en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 46: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se considerarán validamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptarán validamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros, salvo que los estatutos establezcan una mayoría calificada. Artículo 47: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución, si no ha cesado la falta del miembro principal. Artículo 48: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) en un periodo de noventa (90) días continuos de cualesquiera de los Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fueren creados, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución conforme a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 49: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

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Se exceptúan de esta responsabilidad, aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo. Artículo 50: Los miembros del Consejo de Administración son responsables personalmente del daño patrimonial causado a la asociación o a sus miembros, producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas conforme a la Ley . Artículo 51: La Caja de Ahorro podrá realizar las operaciones establecidas en el articulo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 52: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia no podrán contratar en forma personal, por persona interpuesta o en representación de otra, con las asociaciones que representan, salvo a lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de asociado. Así mismo, deben abstenerse de tomar parte en cualquier decisión donde tengan interés personal directo o indirecto.

CAPITULO X

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 53: Del Presidente: El Presidente del Consejo de Administración, o quien haga sus veces, es el ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo que preside. Además, le están especialmente encomendadas las siguientes funciones: a) Representar legalmente a la Caja en todos sus actos, ante funcionarios, entidades públicas o privadas y demás personas naturales o jurídicas, con estricto apego a la normativa aplicable. b) Presidir las reuniones del Consejo de Administración y las Asambleas. c) Contratar previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia apoderados especiales que la representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. d) Suscribir las convocatorias a las Asambleas. e) Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente con el Tesorero o el suplente los cheques y demás documentos necesarios para su administración.

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f) Inspeccionar frecuentemente los distintos servicios de la Caja y hacer llegar al Consejo de Administración las observaciones pertinentes, sometiendo a su consideración las situaciones encontradas y los correctivos, si fuere el caso. g) Las demás atribuciones que le fijen la Asamblea, el Consejo que preside y las que establezcan la Ley, estos Estatutos y normas internas que se dicten. Artículo 54: Del Secretario: Son atribuciones del Secretario: a) Firmar junto con el Presidente las convocatorias a las Asambleas y a las reuniones del Consejo, cuidando siempre que en su redacción se cumplan los requisitos y condiciones pertinentes. b) Llevar y redactar las minutas y actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo de Administración y transcribirlas en los libros de actas respectivos. c) Certificar las copias de las actas de Asamblea o del Consejo de Administración que le sean requeridas. d) Llevar con diligencia y pulcritud los libros de la asociación, además de tener la guarda y custodia de los mismos en la sede de la caja de ahorro. e) Redactar la correspondencia general del Consejo de Administración y archivar con el debido orden las copias respectivas. También deberá presentar la correspondencia recibida al Presidente, para ser considerada y respondida oportunamente. f) Cuidar y mantener en buen estado los equipos audiovisuales de la Asociación, teniendo especial diligencia en el cuidado de las cintas grabadas, evitando los extravíos de las mismas, so pena de que el Consejo de Administración le aplique las sanciones correspondientes por incumplimiento de sus funciones. g) Vigilar permanentemente y en forma directa los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y velar porque se mantenga actualizada la documentación legal y administrativa con respecto a los mismos. h) Coordinar con el Asesor Jurídico y/o los apoderados de la Caja todo lo relativo a la redacción de documentos, proporcionándoles los datos, identificaciones, soportes y requisitos respectivos. i) Coordinar la comunicación y trabajo entre del Comité de Administración y los demás órganos de la Asociación. j) Las demás atribuciones que le asignen la Asamblea de Asociados, el Consejo de Administración y estos Estatutos. Artículo 55: Del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero: a) Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, contratos y demás documentos de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte. b) Velar porque los comprobantes de ingresos y egresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. c) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.

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d) Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. e) Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, un balance de comprobación e informarle sobre el número de Asociados y el monto de sus ahorros. f) Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el Administrador produzca los estados financieros correspondientes al balance general y el estado de ganancias y pérdidas y remitirlos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados según el Código de Cuentas vigente en dicho organismo. g) Velar porque todos los gastos se hagan por el sistema de cheques con su respectivo comprobante. h) Velar porque no se mantenga dinero efectivo, salvo lo establecido para el funcionamiento de la Caja Chica. i) Conservar y custodiar todos los originales y copias sobre adquisición y renovación de todos los valores, depósitos, acciones e inversiones de la Caja, que deberán reposar con las previsiones del caso en la sede de la Asociación en una caja de seguridad. j) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 56: Para ser miembro de los Consejos se requiere obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Ser Asociado de la Caja de ahorro con una antigüedad no menor de dos años ininterrumpidos. b) Ser de reconocida solvencia moral y económica, civilmente capaz y de buena conducta. c) No estar sobregirado con la Caja y estar solvente en el pago de sus obligaciones con la Asociación. d) No haber sido removido de algún cargo ocupado en la Caja. e) Ser graduado en administración, contaduría, economía, ingeniería, derecho o carrera afín, en una universidad o instituto universitario reconocido. Los ingenieros y abogados sólo podrán ser elegidos como Tesorero o Suplente del mismo, o como miembros del Consejo de Vigilancia, cuando tengan amplia preparación o experiencia en materia financiera o contable. f) No haber administrado alguna sociedad que haya sido declarada en quiebra. g) No ocupar algún otro cargo en la Asociación.

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h) Estar domiciliado en la ciudad o en las localidades periféricas donde se encuentre la sede de la Asociación. Artículo 57: El aporte del asociado consiste en un porcentaje de su salario, que será deducido de la nomina de pago por CONATEL o el deposito directo de su ahorro sistemático. El aporte de CONATEL se acordará por convenio celebrado entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo sobre la misma base de cálculo prevista en este articulo. El asociado podrá realizar aportes de ahorro voluntario ocasionales y de cualquier monto. Las retenciones son las cuotas de descuentos efectuadas al asociado por concepto de préstamos otorgados, montepío y cualquier otra deducción las cuales son deducidas de la nomina de pago por CONTAEL. Ambos aportes y las retenciones deberán ser entregados por CONATEL a la Caja de Ahorro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte de CONATEL, generará el pago de intereses a favor de la Caja de Ahorro, a la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá citar a CONATEL a los fines de conciliar el pago de los aportes y de los intereses moratorios respectivos. Agotada la vía conciliatoria para el pago de los aportes, la asociación podrá recurrir a los organismos jurisdiccionales competentes. Artículo 58: CONATEL en razón de los aportes efectuados a los asociados, únicamente tendrán derecho a obtener del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, información oportuna sobre los mismos y sobre el funcionamiento de la Caja de Ahorro. Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de las actividades de cobranzas de los aportes y retenciones que efectúen ante el empleador, no podrán ser objeto de sancione, despidos o de alguna otra medida, como consecuencia del ejercicio de ese derecho. Artículo 59: En caso de que cualquier miembro de los Consejos deje de prestar servicios en CONATEL, cesará igualmente como directivo de la Caja, a partir de la fecha en que ello ocurra. Artículo 60: Las convocatorias para las sesiones de los Consejos deberán ser firmadas por sus miembros, como constancia de haber sido convocados. Igualmente lo harán todas aquellas personas a quienes se les hubiere requerido su presencia.

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CAPÍTULO XII

DEL ADMINISTRADOR Artículo 61: El Consejo de Administración podrá contratar los servicios de un administrador, que deberá ser profesional universitario, de acuerdo con el cargo a ejercer.

Artículo 62: Son obligaciones esenciales del Administrador: a) Dirigir y supervisar todas las operaciones que tengan relación con los

préstamos o créditos concedidos a los asociados. b) Revisar y autorizar todos los documentos que se emiten a diario en la Caja. c) Formar expedientes de las solicitudes de préstamos y someterlos a

consideración del Consejo de Administración y del Asesor Jurídico en caso de que se requiera.

d) Resolver y ordenar el pago de los préstamos personales, una vez hechas las deducciones reglamentarias.

e) Dirigir y supervisar el personal adscrito a la Caja de Ahorros, recomendando al Consejo de Administración las aplicaciones y ajustes que considere necesarios para prestar mejor servicio a los trabajadores.

f) Atender las solicitudes y quejas de los asociados y particulares, llevando a consideración del Consejo de Administración aquello que no pueda resolver con ajuste a estos Estatutos.

g) Las demás que le sean encomendadas por el Consejo de Administración. h) Informar de forma inmediata al Consejo de Vigilancia aquellos casos donde

exista un daño patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 63: En caso de remoción o renuncia del Administrador, éste deberá hacer inmediata entrega a su sucesor del material y bienes bajo su responsabilidad y cuidado, con su respectiva acta de entrega, o en su defecto, lo entregará al Consejo de Administración, si el sustituto no hubiese sido designado.

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CAPÍTULO XIII

DE LA ASESORÍA JURIDÍCA Artículo 64: El Consejo de Administración podrá contratar los servicios de un Asesor Jurídico, con el objeto de permitir la defensa de los derechos y bienes patrimoniales de la Asociación.

Parágrafo Único: Los honorarios profesionales del mismo serán estipulados de mutuo acuerdo entre las partes. Artículo 65: En los casos en que el Asesor u otra persona deban ejercer la representación legal de la Asociación, deberá elaborarse y suscribirse un contrato, otorgándose el poder respectivo, del cual debe reposar copia en el expediente de la asociación.

CAPÍTULO XIV

DE LOS COMITES DE TRABAJO Artículo 66: Los miembros de los Comités de Trabajo previstos en los presentes Estatutos, además de los que pudieran crearse en interés del funcionamiento de la Caja y de sus servicios sociales, serán elegidos entre los Asociados de la Caja y no podrán rehusar su colaboración, salvo causas debidamente probadas y justificadas. Para ser integrante de un Comité de Trabajo se requiere ser de reconocida solvencia moral y civilmente capaz, y no haber sido removido de algún cargo de la Caja. La elección de los miembros será hecha anualmente, con posibilidad de reelección, por el Consejo de Administración, de acuerdo con su preparación e idoneidad para las funciones que deberán cumplir. Parágrafo Único: Los integrantes de los Comités de Trabajo recibirán una dieta, en las mismas condiciones establecidas para los miembros del Consejo de Vigilancia. Como requisito deberán cumplir con la entrega de los informes técnicos de avances solicitados por el Consejo de Administración correspondiente a la información recolectada referente al comité al cual pertenece

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Artículo 67: Los integrantes de los Comités de Trabajo estarán obligados a asistir, cuando sean invitados, a las reuniones del Consejo de Administración para que presenten informe sobre las actividades encomendadas y realizadas. Artículo 68: Sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda crear otros Comités de Trabajo adicionales, la Asociación tendrá los siguientes Comités de Trabajo: a) El Comité de Educación Cooperativa, que tendrá a su cargo el estudio de los distintos planes y beneficios que deban implementarse para el mejoramiento del nivel educativo y cultural de los Asociados, además de las responsabilidades adicionales que le sean asignadas por la Asamblea o el Consejo de Administración. b) El Comité de Crédito, que se dedicará al estudio y análisis de las solicitudes de crédito de los Asociados. Los informes elaborados por este Comité serán tomados en cuenta por el Consejo de Administración al momento de decidir sobre el otorgamiento de los préstamos. c) Comité de Vivienda, que tendrá a su cargo coordinar y planificar todas las actividades que se refieran a la política de vivienda que adelante la asociación, en beneficio de los Asociados. d) Comité de Vehículo, que tendrá a cargo coordinar y programar todas las actividades que se refieran a política de Adquisición de Vehículos, que adelante la asociación, en beneficio de los Asociados. e) Comité Recreativo, que se dedicará a coordinar y programar todas las actividades que se refieran a la política de Turismo y Recreación, que adelante la Asociación en beneficio de los asociados. Parágrafo Primero: Cada uno de estos comités tendrá tres miembros con sus respectivos suplentes. Los miembros suplentes de cada uno de ellos, deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales. Parágrafo Segundo: Los Comités establecerán mediante reglamentos o instructivos las formalidades, condiciones, requisitos y demás disposiciones que correspondan a cada solicitud, a fin de garantizar el buen uso de los fondos destinados a estos préstamos, para beneficio de los asociados y en interés de los objetivos de la Caja.

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CAPÍTULO XV

TIPOS DE PRÉSTAMOS Artículo 69: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados, las siguientes clases de préstamos:

1. Préstamos a Corto plazo, cuyo reembolso deberá realizarse en un lapso no mayor a doce (12) meses, con una tasa del 12% anual.

2. Préstamos a Mediano Plazo, cuyo reembolso deberá realizarse en un lapso no mayor a veinticuatro (24) meses, con una tasa del 12% anual.

3. Préstamos Especiales, cuyo reembolso deberá realizarse en un lapso no mayor de treinta y seis (36) meses, con una tasa del 12% anual.

4. Préstamos a largo plazo o Hipotecarios cuyo reembolso deberá realizarse en un lapso no mayor de veinte (20) años, con una tasa de interés que no podrá exceder de la tasa activa de los prestamos de vivienda y hábitat establecidos conforme a la Ley que regula la materia, la cual será fijada por los respectivos comités de trabajo una vez cada año.

5. Créditos especiales a ser cancelados en un plazo no mayor de seis (6) meses, con una tasa del 4% anual.

Parágrafo Primero: El tope máximo a ser otorgado por concepto de créditos especiales, no podrá ser superior al 40% de los haberes disponibles del Asociado, dicho monto será regulado por el Consejo de Administración anualmente.

Parágrafo Segundo: Este tipo de crédito especial se otorgará bajo la modalidad de multipréstamo corto plazo y será otorgado para emergencias y/o necesidades básicas que deban cubrir los Asociados. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamos no podrá exceder de doce (12) cuotas quincenales y consecutivas y no es vinculante con otros préstamos contraídos con la asociación.

Parágrafo Tercero: No podrá otorgarse préstamo alguno sin la decisión previa y favorable del Consejo de Administración, quien podrá negar razonadamente cualquier préstamo, reducir sus montos o suspender temporalmente la concesión de los mismos cuando las condiciones de liquidez de la Asociación, u otras razones válidas de peso a criterio del Consejo de Administración, así lo justifiquen.

Bajo ninguna circunstancia se concederán préstamos con sobregiros, avalados con prestaciones sociales, utilidades o bonos vacacionales del asociado.

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SECCIÓN I

DE LOS PRÉSTAMOS

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 70: Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Caja y cualquier otra obligación contraída con la misma. Artículo 71: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades, según lo contemplado en los presentes Estatutos y los respectivos reglamentos. Parágrafo Primero: En el caso de que se omita en nomina de pago, el descuento de los abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar su cuota correspondiente a la asociación dentro de los cinco (5) días siguientes al cobro de sueldo o salario. Parágrafo Segundo: El prestatario podrá realizar abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado y serán reintegrado los intereses no causados, pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo. Artículo 72: La totalidad de los prestamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de esta. A los efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio de la Caja la suma de los haberes de los socios más los beneficios netos no distribuidos y la reserva legal. Artículo 73: Todas las solicitudes de préstamo se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, los cuales deberán contener la expresa autorización del socio para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capitulo. Artículo 74: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración, deberá citarse la fecha de sesión en que fué aprobado. Artículo 75: Los préstamos a corto y mediano plazo que conceda la asociación no pueden exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado para la fecha de la solicitud. En ningún caso podrá fijarse intereses superiores a la tasa legal.

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Artículo 76: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por préstamos anteriores, salvo cuando los peticionarios hubieren cancelado al menos el cincuenta por ciento (50%) del crédito anterior. El nuevo préstamo estará conformado por dos (2) partes, una es el capital pendiente por pagar del préstamo anterior y la otra parte es la solicitud para satisfacer el nuevo gasto invocado por el asociado, quedando un solo préstamo por pagar. Parágrafo Único: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el solicitante este perderá el derecho de utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar prestamos durante un (01) año, después de haber cancelado el préstamo anterior, si lo tuviere o partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente. Artículo 77: La Caja de ahorro solo concederá prestamos después de que los asociados tengan seis (06) meses de haber ingresado a la asociación y de llenar las condiciones establecidas en esta sección. Artículo 78: Cuando un asociado deje de pertenecer a la asociación por muerte o por las causales previstas en estos estatutos, los saldos de préstamos que tenga pendiente de pago para la fecha de cesación, se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la asociación. Artículo 79: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de la caja Artículo 80: En caso de liquidación de la asociación, los préstamos se consideraran de plazo vencido. Artículo 81: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. Artículo 82: Los préstamos de corto plazo se concederán hasta por un ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un interés anual calculado a la tasa legal vigente para el momento de la solicitud y por un lapso máximo de doce meses (12), pagaderos a la Caja de Ahorro mediante cuotas consecutivas quincenales, deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago.

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Artículo 83: Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del socio para la fecha de la solicitud. Devengarán un interés anual calculado de la misma forma referida en el artículo anterior sobre el saldo deudor y por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses, pagaderos en cuotas quincenales. Artículo 84: Los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados de la Caja de Ahorro que sean de reconocida solvencia y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia y sus haberes en la Caja sean menores a la cantidad solicitada, debiendo presentar fianza a satisfacción del Consejo de Administración por tres (03) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis meses (36) y devengarán un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual.

SECCIÓN II

DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS

Artículo 85: La Caja de Ahorros, en la medida de sus posibilidades económicas y financieras, podrá conceder préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal de los Asociados, construcción sobre terreno propio o adquisición de un terreno para construir vivienda principal, liberación de hipoteca para vivienda principal y, para ampliación o remodelación de la vivienda principal, estos se otorgarán de acuerdo a los establecido en estos estatutos. En consecuencia la Caja de Ahorros en beneficio de los Asociados podrá realizar convenios con instituciones jurídicas, públicas o privadas con la finalidad de realizar y desarrollar los préstamos para vivienda. Artículo 86: Estos préstamos serán garantizados con hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorros, sobre el bien objeto del crédito y el asociado contratará una póliza de vida, incendio y terremoto, también a favor de la Caja de Ahorros y por el monto solicitado. Para garantizar la constitución de la póliza referida, la contratación la hará directamente la Caja de Ahorros, de tal manera que dichas operaciones sean simultáneas a fin de evitar riesgos innecesarios que pongan en peligro el patrimonio de la Asociación.

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Esta póliza se cancelará con Cheque de Gerencia a nombre de la CATC o en su defecto en efectivo en la Cuenta de Ahorro de la Institución. Artículo 87: El monto máximo de los préstamos hipotecarios, el plazo de cancelación, las tasa de interés que devengaran los mismos y demás disposiciones relativas a su otorgamiento, tales como formalidades, condiciones y requisitos que deberán expresarse en la solicitud; la forma, oportunidad y cuantía de las cuotas; los gastos de redacción de documentos legales; el avalúo del inmueble que sirva de garantía; todos los recaudos, pruebas y compromisos que garanticen el buen uso de los fondos destinados a estos préstamos en interés de los objetivos de la Caja serán desarrolladas en el Reglamento o los Manuales que se dicte al efecto, previa aprobación de las Asambleas y remisión a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Artículo 88: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder del setenta (75%) del valor del inmueble dado en garantía. Artículo 89: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el Asesor Legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser protocolizados - por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción. Artículo 90: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando el bien que se pretenda adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terreno que no le pertenezca al Asociado, a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad u obtenga la autorización del organismo correspondiente, cumpliendo con los requisitos de Ley para otorgar la garantía hipotecaria. Artículo 91: El Consejo de Administración en ningún caso concederá créditos o retiros si las solicitudes no están conformes con estos Estatutos y otras normas aplicables y en caso de contravención, sus miembros serán solidariamente responsables por la trasgresión efectuada. Quedan excluidos de esta responsabilidad los directivos que hubiesen salvado su voto o estuvieren ausentes en la reunión donde se tomó la decisión respectiva. Parágrafo Único: Las irregularidades a que se refiere esta disposición deberán ser denunciadas por cualquier Asociado de la Caja ante el Consejo de Vigilancia, que está obligado a ordenar la averiguación correspondiente y a adoptar las medidas legales procedentes.

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CAPITULO XVI DEL RETIRO TOTAL Y PARCIAL DE HABERES

Artículo 92: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en los siguientes casos: Retiro Total:

a) Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el artículo 7 de los presentes estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamos a excepción del préstamo hipotecario.

b) En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quien designe previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de ley.

Retiro Parcial: a) Podrá admitirse el Retiro Parcial de Haberes hasta un máximo del ochenta

por ciento (80%) de los haberes no comprometidos del asociado, siempre que no tenga deudas con la Caja de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 60 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en los siguientes casos:

1. Adquisición, construcción o remodelación de vivienda principal. 2. Liberación de hipoteca de vivienda principal. 3. Adquisición o trámite de compra de vehículo y/o moto. 4. Cancelación de Vehiculo y/o moto. 5. Enfermedad del asociado o de sus familiares directos (padre, madre,

hijos, cónyuge) 6. Gastos Educativos 7. Adquisición o renovación de pólizas de seguro.

Parágrafo Primero: En todos los casos antes mencionados, el asociado deberá presentar los soportes necesarios para justificar ante el Consejo de Administración, su solicitud, para su posterior aprobación.

b) Podrá admitirse el Retiro Parcial hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los haberes no comprometidos del asociado, siempre que no tenga deudas con la Caja de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 60 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, cuando este así lo solicite.

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Artículo 93: Del total de haberes disponibles no comprometidos del socio, solo podrá otorgarse una (1) vez al año, debiendo transcurrir 12 meses contados a partir de la fecha del último retiro para que el socio pueda solicitar uno nuevo. Artículo 94: Para disfrutar de este derecho, los asociados deberán tener como mínimo un (1) año de antigüedad en la Asociación, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. Artículo 95: No se permitirá que los asociados efectúen retiros parciales de sus haberes para cancelar préstamos contraídos con la Asociación. Artículo 96: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de un (1) mes para liquidar las cuentas de los asociados retirados. En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (03) meses, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso, dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 97: Los haberes de los ex-asociados deberán ser retirados en un lapso no mayor de un (01) año a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se considerarán ingresos extraordinarios, pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación.

CAPITULO XVII

DE LAS UTILIDADES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA Artículo 98: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la asociación, el remanente será repartido entre los asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha de cierre, abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal bancaria de cada uno de los asociados beneficiados. Los Remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, será destinado a formar el Fondo de Reserva para planes de vivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto.

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La Reserva de Emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la Asociación. Parágrafo Único: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados, pero al final del ejercicio económico. Artículo 99: La Caja de Ahorro deberá depositar el monto de la Reserva de Emergencia y cualesquiera otra reserva, en una cuenta identificada para tal fin, en depósito o instrumento financiero, en bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. Artículo 100: La Reserva de Emergencia podrá ser afectada por la Asamblea al cierre del Ejercicio Económico para afrontar las pérdidas generadas al cierre del ejercicio, de la siguiente manera:

1. Asumir el total de la perdida, si la reserva fuere igual o superior a aquella

2. Asumiendo parcialmente la pérdida y trasladando el saldo para ser amortizado en los subsiguientes periodos. La Asamblea podrá trasladar la totalidad de la pérdida para ser amortizada en los subsiguientes periodos y no podrá exceder de diez (10) años.

CAPITULO XVIII

DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO Artículo 101: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la asociación para el siguiente caso: Al fallecimiento de los padres, cónyuges o hijos solteros, legítimos, ilegítimos o reconocidos de cualquiera de los miembros de la asociación que estén bajo su protección. Cada uno de los asociados contribuirá con un 3,2609% de la Unidad tributaria vigente como ayuda al beneficiario. El monto total de la recaudación le será entregado al asociado en cuestión. En caso de múltiples solicitudes de mutuo auxilio en la misma quincena, la recaudación se hará en las quincenas sucesivas, siguiendo el orden de prelación y solo podrá descontarse en una quincena lo correspondiente a uno de los asociados. Artículo 102: Se establece el montepío en el siguiente caso:

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Al fallecimiento de alguno de los miembros de la asociación, los asociados contribuirán con un 5,4348% de la unidad tributaria vigente. El monto de la recaudación le será entregado a los beneficiarios y en caso de no existir estos, a los causahabientes del asociado fallecido. En caso de muerte en el mismo mes de más de un miembro de la Caja, la recaudación se hará en las quincenas sucesivas, siguiendo el orden de prelación y solo podrá descontarse en una quincena lo correspondiente a uno de los fallecidos, debiendo constar en el descuento respectivo el nombre del asociado fallecido. Los aportes por concepto de montepío y mutuo auxilio deberán ser del sueldo o salario devengado por los asociados. Artículo 103: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará:

1. Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente, acompañada de los recaudos a que hubiere lugar.

2. Una vez que haya sido ventilado el caso en el Consejo de Administración, señalando el día en que se hará efectivo el beneficio.

CAPITULO XIX

DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo 104: La Caja de Ahorro previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá o liquidará por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prórroga.

2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. 3. Por voluntad de la Asamblea de asociados y con el quórum legal

establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro. 4. Por extinción o cesación de CONATEL, donde prestan servicios los

asociados. 5. Por fusión con otra Caja de Ahorro. 6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos

que intervenida la asociación, los resultados de los informes previstos en el articulo 141 de la Ley, se evidencie de estos, que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación.

7. Por inactividad de la asociación por el lapso de un (01) año.

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8. Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones.

9. Por cualesquiera otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la asociación.

Artículo 105: Realizada la disolución y liquidación de la caja de ahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro que lleva al efecto, a la asociación correspondiente. Artículo 106: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto. Artículo 107: Cuando la disolución fuera acordada por la Asamblea, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro con voz y voto. Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 145 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 108: La Comisión liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por la caja de ahorro, en el siguiente orden:

1. Los créditos hipotecarios o prendarios. 2. Los créditos privilegiados. 3. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley. 4. Los créditos quirografarios. 5. Los haberes netos de los asociados.

En caso de liquidación de la asociación, los préstamos concedidos a los asociados, se considerarán de plazo vencido. A tal efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente articulo, la Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias. Artículo 109: Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que ésta haga constar la extinción de la asociación.

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Artículo 110: Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo pasarán a los archivos de CONATEL, previa anuencia de los respectivos Directivos. Artículo 111: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las reponsablilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes.

CAPITULO XX

DE LA EXENCION Artículo 112: La Caja de Ahorro estará exenta de pagos de impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales en los términos previstos en la ley de la materia, dejando a salvo los derechos de los estados y municipios. También quedarán exentas del pago del cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación del servicio de registro y notaria, por la inscripción del acta constitutiva y estatutos de la caja de ahorro, así como el registro, autenticación y expedición de copias de cualesquiera otros documentos otorgadas por las mismas, quedando a salvo la potestad tributaria de los estados.

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 113: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado.

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 114: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorro, ante el Consejo de Vigilancia. Artículo 115: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la Asociación. Artículo 116: El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el 1 de enero, y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Código de Cuentas). Artículo 117: Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, y en su defecto, se aplicará el Derecho Común. Artículo 118: Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2008, en la sede Edificio el Águila, Av. Veracruz con calle Cali, Urbanización las Mercedes, los cuales serán protocolizados oportunamente por el Consejo de Administración. En consecuencia, quedan derogados los anteriores Estatutos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 20 de Octubre del año dos mil (2.000), bajo el Nº 21, Tomo 7, Protocolo primero. Artículo 119: La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los ahorros de los asociados. Artículo 120: Estos Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea, convocada al efecto por iniciativa del Consejo de Administración o por solicitud escrita de no menos del veinte por ciento (20%) de los Asociados. Para la aprobación de las modificaciones, se requerirá un quórum de al menos cincuenta por ciento (50%) de los Asociados y la aprobación de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes.

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Artículo 121: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 122: Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea de Asociados, el Consejo de Administración o en su defecto se hará la consulta pertinente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Parágrafo Único: La Asamblea acordó designar a los ciudadanos Fabiola Moncada y Marilyn Guedez, abajo identificadas, para proceder a protocolizar estos Estatutos Sociales, de conformidad con la Ley que regula la materia, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda. La mencionada protocolización está exenta del pago de derechos arancelarios de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 146 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Nosotros Fabiola Moncada y Marilyn Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.461.301 y 11.160.193, respectivamente, actuando en nuestro carácter de Presidenta y Tesorera de la Caja de Ahorros, declaramos: que las firmas que aparecen a continuación corresponden a los socios que estuvieron presentes en la celebración de la Asamblea de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL (CATC) celebrada en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Igualmente certificamos: que en el Libro de Actas de dicha Asociación, corre inserta la presente acta en la fecha antes mencionada. Firmado (ilegible).