Acta asamblea extraorninaria n°008 mayo 26 de 2013

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CONJUNTO CERRADO

RINCÓN CANDELARIA LA NUEVA

NIT 900354183-3

TRANSVERSAL 70C No. 68-33 SUR

[email protected] 7929441

BOGOTA D.C.

ACTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS

N° 008

En la ciudad de Bogotá, previa convocatoria debidamente ajustada a lo ordenado en los

Estatutos internos del Conjunto y el Reglamento Interno de la Asamblea, realizada por el

Administrador del Conjunto, en las instalaciones del Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la

Nueva, siendo las 8:00 a.m. del día 26 de mayo del año 2013, se reunieron los copropietarios del

Conjunto, en reunión extraordinaria, la cual transcurrió como a continuación se detalla:

Presidente Inicial de la Asamblea: Verónica Ruiz (Presidente Del Consejo de Administración)

Secretaria Inicial: Luz Marina Rojas (Secretaria del Consejo de Administración).

Inicio de entrada y registro: 8:00 a.m. del día 26 de mayo del año 2013

Momento en que se completa el quórum reglamentario: 9:30 a.m. del día 26 de mayo del año

2013

Momento hasta el que se registra entradas de conformidad con el reglamento de propiedad

horizontal y/o reglamento interno y el reglamento interno de la asamblea general: 10:00 a.m. del

día 26 de mayo del año 2013.

ORDEN DEL DIA

A continuación el presidente de la Asamblea General de Copropietarios, da lectura a la

respectiva citación a Asamblea General Extraordinaria, poniendo a consideración de la

Asamblea General de Copropietarios, el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del Orden del día.

3. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.

4. Lectura y Aprobación del Manual de Convivencia

5. Autorización al Consejo para Modificar anexar articulo al reglamento del presupuesto.

6. Informe de Avance de proyecto de seguridad

7. Proposiciones, discusiones y aprobaciones.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del Quórum.

Se hace verificación del quórum con el asistente administrativo y confirma que ya se tiene

quórum para dar inicio a la reunión.

2. Lectura y aprobación del Orden del día.

La Asamblea General de Copropietarios aprueba por unanimidad el orden del día el cual

queda así:

1. Verificación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del Orden del día.

3. Elección del Presidente, Secretario de la Asamblea y de la comisión verificadora

del acta de asamblea.

4. Lectura y Aprobación del Manual de Convivencia

5. Autorización al Consejo para Modificar anexar articulo al reglamento del

presupuesto.

6. Informe de Avance de proyecto de seguridad

7. Proposiciones, discusiones y aprobaciones.

3. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.

El presidente inicial de la Asamblea General solicita el nombramiento de Presidente, Secretaria

y Comisión de verificación y aprobación del acta de la asamblea General de Copropietarios.

Las siguientes personas se postulan así:

Presidente de la asamblea: Judy Garzón Torre 10 Apto 202

Secretario de la Asamblea: Carmen Rodríguez Torre 8 apto 101

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Comisión para verificación y aprobación del acta:

1. Zulma Hernández Torre 4 apto 604

2. Leidy Cutiva Torre 11 Apto 602

3. María Vargas Torre 12 Apto 401

La asamblea general de copropietarios por unanimidad nombra a los postulados.

A continuación toman cargo los anteriormente designados.

4. Lectura y Aprobación del Manual de Convivencia

La Presidente de la Asamblea General de Copropietarios Señora Judy Garzón Torre 10 Apto

202, indica que el manual no estaba colgado en el block que fue colocado el viernes 22 de

mayo, la administradora la señora Andrea Arias informa que este se había colgado con

antelación y de acuerdo a una modificaciones que se realizaron en reunión previa se volvió a

colgar el sábado la nueva versión de acuerdo a lo confirmado también por el señor Juan Gabriel

Montero Cubides quien además indica que el pasado viernes el consejo le realizó algunos

ajustes y solicita la comprensión de los integrantes de asamblea porque ha sido un trabajo

extenso que le ha tocado afrontar al consejo de administración con el poco tiempo que se acordó

se realizara nueva reunión de asamblea para este fin.

Siendo las 10 a.m. del día 26 de mayo del año 2013 Hace la intervención la administradora del

conjunto para informar el cierre de entrada y asistencia a la asamblea general de copropietarios.

La Presidente de la Asamblea General de Copropietarios Señora Judy Garzón Torre 10 Apto

202, solicita a la asamblea definir si se da lectura completa al manual de convivencia.

La señora Johana Basto Torre 2 Apto 204 intervino y dice que no está de acuerdo que solo se

deben leer las modificaciones, se somete a votación por parte de la presidenta a la asamblea y se

vota a favor de la lectura total del manual de convivencia.

Se somete a votación la lectura del manual de convivencia por parte de la presidenta Judy, 5

votos en contra los demás votos fueron a favor de la lectura.

La Presidente de la Asamblea General de Copropietarios Señora Judy Garzón Torre 10 Apto

202, solicita a la Administradora del Conjunto Andrea Arias, dar lectura al Manual de

convivencia que se presenta.

Se da inicio a la lectura del manual de convivencia; ésta se realiza por capítulos y se somete a

aprobación cada uno de ellos al término de la lectura es aprobado por unanimidad.

Capítulo I Naturaleza aprobado por unanimidad.

Capítulo 2 Objetivos. El punto 2 la presidente realiza intervención de quien va a manejar los

fondos, sugiere que debe haber un cambio en la palabra “manejar” debería quedar ser

responsable de la veeduría y control sobre el manejo de fondos …..del conjunto se somete a

aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 3. El punto 9 el señor Jorge Torre 3 Apto 101 hace aclaración de la parte comercial,

debido a que en este punto se da claridad que es netamente de uso exclusivo para vivienda, su

uso no puede ser comercial. La administradora informa que el uso es exclusivo de vivienda, si

se realiza actividad diferentes no se vuelve comercial siempre y cuando no se le abra al público.

Punto 7 se garantiza la confidencialidad y se debe seguir el protocoló de seguridad toda vez que

el residente informe cuando va a estar ausente por vacaciones, licencias, etc., con lo cual la

administración tomará las medidas y controles necesarias para salvaguardas los bienes de éstos.

Capítulo 4. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 5. Se da lectura y se da claridad al punto donde la persona que se encuentra en mora no

puede tener los mismos beneficios de quien se encuentra a paz y salvo.

Realizan 3 personas más su intervención donde manifiestan su desacuerdo con los morosos.

Administradora se manejan protocolos de pago y se hacen acuerdos de pago pero todos no

acuden a la oficina para tomarlos. Es aprobado este capítulo por unanimidad.

Capítulo 6. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 7. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 8. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

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Capítulo 9. Se da lectura sobre ruidos se especifican horas máximas de lavadores, equipos,

estipuladas en el manual de convivencia, cuando se presentan situaciones difíciles se deben

comunicar de inmediato a la administración para verificación, seguimiento y si es el caso multa

a que hubiere a lugar. Se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Numeral 9 Especificar que todo menor de catorce años debe estar en compañía de un adulto que

se haga responsable.

Numeral 13. Está prohibido Ingerir bebidas alcohólicas en zonas comunes.

Capítulo 10. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 11. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 12. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 13. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 14. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 15. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 16. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 17. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 18. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 19. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 20. Se da lectura se hace una intervención de un residente aclarando que en el numeral

9 se debe adicionar la palabra diario quedando salario mínimo legal diario vigente se somete a

aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

El uso de los parqueaderos debe ser con el cumplimiento del horario establecido, el ingreso de

otros carros debe estar sujeto a la política ya establecida.

Capítulo 21. Se da lectura se confirma que todo menor de catorce años debe estar acompañado

de un adulto en las zonas comunes, el cual queda contenido en el numeral 9 de las actividades

objeto de sanción clasificados como incomodas del capítulo 9, articulo 44. Se somete a

aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 22. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 23. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Capítulo 24. Se da lectura se somete a aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad.

A continuación se presenta la forma en la que se aprueba el manual de convivencia y se aclara

que este manual no afecta las escrituras públicas de los inmuebles de conjunto, pero que si son

de obligatorio cumplimiento para todos los residentes y copropietarios.

“MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO CERRADO RINCÓN CANDELARIA LA NUEVA

NIT 900354183-3 Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para todos los residentes de los apartamentos que componen el Conjunto, en armonía con la ley 675 y el reglamento de interno del conjunto.

CAPÍTULO I. NATURALEZA DEL MANUAL ARTICULO 1: El manual de convivencia es una herramienta utilizada por el Comité de Convivencia, Administrador, Consejo de Administración, propietarios, tenedores, etc. Que contendrá las normas de convivencia para propietarios o tenedores de los bienes privados, así como el procedimiento y las sanciones que deben seguirse, el cual será aprobado por asamblea y será de obligatorio cumplimiento sin prejuicio de afectar las escrituras de cada unidad privada.

CAPÍTULO II. OBJETIVOS DEL MANUAL ARTÍCULO 2: El Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva, tendrá como objetivos: 1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que hacen parte integral del Conjunto y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales. 2- Ser responsables de la veeduría y control sobre el manejo de los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del Conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento interno del conjunto, el reglamento de presupuesto, el reglamento de caja menor y el presente manual.

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3- Exigir a los propietarios o a sus representantes y a los arrendatarios y/o tenedores el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento interno del Conjunto, en el presente manual y las normas que en adelante se establezcan legalmente. 4- Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso, bienestar espiritual y material de la comunidad.

CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 3:Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes. ARTÍCULO 4. Los copropietarios, arrendatarios, tenedores y ocupantes de cada unidad privada y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin. ARTÍCULO 5. El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los copropietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño de la unidad privada, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado. ARTÍCULO 6. Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad. ARTÍCULO 7. Las ausencias temporales de los copropietarios, arrendatarios o tenedores u ocupantes, mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble, de forma confidencial realizando el control bajo un protocolo de seguridad. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia. ARTÍCULO 8. El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del Conjunto. ARTÍCULO 9. Todos los apartamentos (unidades privadas) del Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva, se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto. ARTÍCULO 10. Los propietarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen. ARTÍCULO 11. Usar los inmuebles de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez de las edificaciones del conjunto cerrado. ARTÍCULO 12. No producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes que afecten la salud pública. ARTÍCULO 13. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al inmueble o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deban responder. ARTÍCULO 14. Se prohíben a los propietarios elevar nuevos picos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.

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ARTÍCULO 15. Igualmente en el primer piso del conjunto cerrado les está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, huecos y demás, sin la autorización de la asamblea y previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. ARTÍCULO 16. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los propietarios del Conjunto las siguientes:

1. Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General, y permanecer en ella hasta que se dé por terminada la reunión; la inasistencia total o parcial ocasionara una multa automática a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes, los cuales deben ser cancelados dentro del mes siguiente a la fecha en la que se realizó la asamblea no será en este caso efectuar notificación para realizar descargos, pues se entiende que el copropietario es conocedor de este deber y que el incumplirlo ocasiona esta sanción.

2. Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.

3. Cumplir fielmente con la ley 675 de 2001, así como el presente manual de convivencia. 4. Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena conservación y responder por los

daños que él, sus dependientes, sus arrendatarios o sus visitantes autorizados, ocasionen a los bienes comunes en el conjunto, aun cuando no hayan sido ejecutados de manera intencional.

5. Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.

6. Cuidar prados y antejardines del Conjunto y cooperar con la administración para la defensa y buena presentación de los mismos.

7. Dar el debido tratado y respeto a todos los residentes del Conjunto, como también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración.

8. Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por escrito a la Administración, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado.

9. Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades, caso contrario responderá por los daños caudados por tal omisión.

10. Contribuir con las expensas necesarias para la administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes y en la forma y términos que establezca el reglamento interno.

11. Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al administrador o al personal autorizado por este, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados.

12. Notificar por escrito al administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre apellidos o domicilios, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad.

13. Pagar las primas de seguros contra incendio, terrorismo y terremoto correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la asamblea general de propietarios y al reglamento interno.

14. Respetar y acatar las normas y protocolos de acceso y seguridad establecidos por la asamblea, el consejo de administración y la administración del conjunto.

ARTÍCULO 17. Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:

1. Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen.

2. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Conjunto, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo.

3. Solicitar y obtener la autorización escrita del Administrador y del Consejo Administración. 4. Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus

respectivos propietarios, independiente. Los que graven la totalidad del Conjunto serán pagados por todos los copropietarios en la proporción que establece el reglamento interno.

5. Solicitar al administrador la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.

CAPÍTULO IV. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

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ARTÍCULO 18. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la Ley y este manual, pero dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas. ARTÍCULO 19. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, teniendo en cuenta las decisiones de la asamblea y la organización de los espacios según los acuerdos internos vigentes. ARTÍCULO 2O. Servirse de los bienes y zonas comunes, siempre que lo hagan según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin prejuicio del uso legítimo de los demás copropietario y usuarios. ARTÍCULO 21 Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de propietarios con voz y voto. ARTÍCULO 22. Solicitar de los organismos de la administración la imposición de las sanciones establecidas en el presente manual para los infractores que no cumplan las normas de convivencia aquí contempladas. ARTÍCULO 23. Exigir a la Administración el fiel cumplimiento de los derechos otorgados por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y la presente manual convivencia. ARTÍCULO 24. Solicitar a la administración la debida información contable, junto con el informe del Fiscal, en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación. ARTÍCULO 25. Ser escuchado por el Administrador, el Consejo de Administración y/o el comité de convivencia, con cita previa. ARTÍCULO 26. Hacer uso de los bienes comunes: parqueaderos comunales y de visitantes, sede comunal cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto. ARTÍCULO 27. Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la asamblea general. ARTÍCULO 28. Ejecutar por su cuenta las obras o actos urgentes que exijan la conservación y reparación del conjunto cerrado, cuando no lo haga oportunamente el administrador y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los demás copropietarios en los gastos comprobados. ARTÍCULO 29. Solicitar al administrador la convocatoria a asamblea extraordinaria de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

CAPÍTULO V. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 30. Los propietarios de los bienes privados del conjunto cerrado esta obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado, igualmente existirá solidaridad en su pago, entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia de domino de un bien inmueble sometido a Propiedad Horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el representante legal de la copropiedad. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejara constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la propiedad. PARRAGRAFO 1: cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y pro indiviso a dos (2) o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir por lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda. PARRAGRAFO 2: La obligación de contribuir oportunamente con la expensas comunes del conjunto cerrado, se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.

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ARTÍCULO 31. El pago solidario de las expensas comunes, los copropietarios deberán ser cancelado en las cuotas mensuales de sostenimiento, los primeros días de cada mes según acuerdo de asamblea, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto, basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su cálculo se empleara el sistema de módulos de contribución y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin quedó establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. ARTICULO 32. Las cuotas de que trata el artículo anterior que sean canceladas dentro de los primeros días de cada mes según acuerdo de asamblea, tendrán un descuento como incentivo por pronto pago, el cual también será decisión de la asamblea. ARTÍCULO 33: La mora en el pago de cuotas o contribuciones decretadas por la Asamblea General y sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la Asamblea General, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. ARTÍCULO 34. Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobrarán los intereses antes señalados después del mes vencido, para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por la Asamblea General de Propietarios, los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción. PARÁGRAFO 1: En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargara contablemente en el siguiente orden, 1º. Intereses de mora, 2º. Cuotas de extraordinarias, 3º Sanciones pecuniarias por Incumplimiento de obligaciones no pecuniarias (multas). 4º. Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de administración. ARTÍCULO 35. El representante legal del Conjunto, estará facultado para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a morosos, con cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial. PARÁGRAFO 1. Los copropietarios que sean declarados en mora tendrán como sanción la pérdida del derecho a usar los salones comunales, la terraza BRBQ, los parqueaderos y demás áreas comunes no esenciales en aprovechamiento, hasta tanto no cancelen la totalidad de la obligación y observe el cumplimiento y los reglamentos internos de los servicios.

CAPÍTULO VI. COMITÉ DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN. Es el organismo conciliador del Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva propiedad horizontal, este comité formulara soluciones a conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones deberán constar en Actas, suscritas por las partes y por los miembros del comité de convivencia. PARAGRAFO1: Los miembros de los comités de convivencia serán elegidos por la asamblea generan de los propietarios, para un periodo de un (1) año prorrogable y está integrado por un numero de cinco (5) personas, en correspondencia con el reglamento interno. PARRAGRAFO 2: el comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones. ARTÍCULO 37. FUNCIONES. Son funciones del comité de convivencia las siguientes:

1. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Conjunto o entre ellos y el administrador, el Consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal.

2. Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el Comité de convivencia intentará conciliación entre las partes y no hacer justicia por mano propia.

3. Establecer programas y actividades de integración de la comunidad. 4. Las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nación de Policía de

Bogotá. ARTÍCULO 38. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados del Conjunto Cerrado Rincón Candelaria la Nueva propiedad horizontal y los órganos de control mencionados en el acápite 1, del artículo 31, en razón de la aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas se podrá acudir a: 1- Comité de Convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el Conjunto, su solución se podrá intenta mediante la intervención de un Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento, el cual intentara presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignaran en un Acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité. 2- Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. PARÁGRAFO 1: Los miembros de los Comités de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar superior a tres copropietarios. PARÁGRAFO 2: El Comité consagrado en el presente Artículo en ningún caso podrá imponer sanciones. PARÁGRAFO 3: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Artículo se dará el trámite previsto en el CAPÍTULO II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPÍTULO VII: PRINCIPIOS Y VALORES En aras del equilibrio y la ponderación que inspira nuestro reglamento interno, se enuncia aquí algunos principios y valores comunes para propender por una sana y armoniosa convivencia en común. ARTÍCULO 39. PRINCIPIOS:

1. El respeto y el conocimiento a este nuestro reglamento de convivencia 2. La protección de la vida digna. 3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños. 4. El respeto a los derechos humanos. 5. La búsqueda de la igualdad material. 6. La libertad y la autorregulación. 7. El respeto mutuo. 8. El respeto por la diferencia y la diversidad. 9. La prevalencia del interés general sobre el particular. 10. La solidaridad. 11. La eficacia. 12. La moralidad. 13. La economía del Conjunto. 14. La imparcialidad. 15. El principio democrático.

ARTÍCULO 40. VALORES:

1. La corresponsabilidad entre la administración, el comité de convivencia, el consejo de administración y todos y cada uno de los de los habitantes del Conjunto.

2. El sentido de pertenencia a nuestro Conjunto Rincón de Candelaria la Nueva. 3. La confianza como fundamento de la seguridad. 4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación. 5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, la seguridad, el espacio privado

y el espacio común, y en general de nuestro patrimonio común. 6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable. 7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de

servicio y el respeto entre todos. CAPÍTULO VIII: CONDUCTAS OBJETO DE SANCIÓN:

ARTÍCULO 41. Se consideran conductas violatorias y objeto de sanción de acuerdo a la clasificación realizada por la administración, las siguientes: 1. Por cambio de destino a los bienes de dominio particular.

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2. Por comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles. 3. Por producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o tenedores. 4. Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o tenedores. 5. Por afectar la salud pública de las personas. 6. No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los

demás propietarios o tenedores. 7. Adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos

de ley o el reglamento. 8. Faltar el respeto al personal que preste algún servicio al Conjunto (vigilantes, servicios generales

y administrativos). PARÁGRAFO 1: Las conductas enumeradas del 1 al 7 son de reacción inmediata de la policía, cuando son denunciados por un propietario, tenedores, administrador, fiscal o integrante del consejo de administración, de no acudir las autoridades, iniciar las acciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo, independiente de la sanción del consejo de administración o asamblea general de propietarios.

CAPÍTULO IX: ACTIVIDADES OBJETOS DE SANCIÓN. ARTÍCULO 42. INSALUBRES: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de sanción, de acuerdo a la clasificación realizada por la administración. Para lo cual se registran las siguientes: 1. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud. 2. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos. 3. Transportar la basura sin el debido cuidado, dejando residuos en su recorrido. 4. No seleccionar las basuras y depositarlas fuera de las canecas correspondientes. 5. La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes. 6. La tenencia y vivienda de mascotas no comunes o no aceptada socialmente. 7. Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas. 8. Arrojar agua contaminada y mal oliente o residuos de comida a la zona de parqueaderos y zonas

verdes. Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el código de la policía de Bogotá y el código nacional de la policía en las que se contemplan los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores. ARTÍCULO 43. INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral. Serán objeto de sanción, de acuerdo a la clasificación realizada por la administración, conductas como: 1. La prostitución en las unidades privadas. 2. El establecimiento de un centro de atención de enfermedades de transmisión sexual. 3. Los actos de sodomía practicados con los menores de edad. 4. El ejercicio de prácticas abortivas. 5. La utilización de la unidad privada para arrendar, recibir y/o alojar maleantes y mendigos

mediante retribución. 6. El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar. 7. Transitar en paños menores o en desnudes en zonas comunes. 8. Las demás consideradas en las disposiciones legales como el código de policía de Bogotá. ARTÍCULO 44. INCOMODAS: son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la clasificación realizada por la administración las siguientes: 1. La emisión de humo, polvillo o exhalaciones nocivas cerca a las entradas de la torres y en las

zonas sociales. 2. Los ruidos o vibraciones, serán objeto de sanción a quien entre las ocho de la noche 10:00 p.m. y

las ocho de la mañana 7:00 a.m. de lunes a domingo, ocasione ruidos con lavadoras, aspiradoras, equipos de sonido, etc.

3. La limpieza de alfombras en zonas comunes. 4. Se prohíben las reuniones escandalosas. Las fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas

deben ser con volumen moderado. 5. A quien use vehículo sin silenciador, Motor sin filtro, y silenciador o instalación eléctricas que

interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos. 6. A quien sin causa justificada accione campanas o alarmas.

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7. A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio. 8. A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole domestica ocasione ruido molesto al

vecino, entre las seis de la tarde 6:00 p.m. y las ocho de la mañana 8:00 a.m. de lunes a viernes, sábados desde la 1:00 pm a las 8:00 a.m. del día lunes y desde las 6:00 pm del día anterior a un festivo y hasta las 8:00 am de día siguiente al festivo.

9. No se permite ningún tipo de juego o actividad lúdica o recreativa en las áreas comunes que no hayan sido destinadas para este fin, teniendo en cuenta que el conjunto solo cuenta con1 parque infantil dentro del conjunto y que todo menor de 14 años debe estar en compañía de una adulto responsable.

10. Quien arroje basura, residuos (orgánicos e inorgánicos), aguas usadas, lubricantes u otro objeto en zonas comunes que no hayan sido destinadas para este fin.

11. Dejar balones, bicicletas, vehículos u otros elementos en áreas comunes que no hayan sido destinadas para este fin.

12. Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, altere la tranquilidad en las zonas comunes o de uso público.

13. Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes o de uso público.

14. Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de la unidad privada. 15. Las demás tendientes a incomodar a los demás tenedores o poseedores generados por la

intolerancia, mala educación, irrespeto hacia los derechos de los demás. 16. Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad o áreas de uso

común, excepto en las carteleras del conjunto, salvo permiso de la asamblea. 17. Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las carteleras del conjunto, salvo permiso

de la administración. 18. Utilizar las ventanas o balcones para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc. Las ventanas de los

inmuebles siempre deben permanecer con cortinas, o elementos que impidan el acceso visual para no transgredir la intimidad que se debe respetar hacia las áreas comunes.

19. Utilizar elementos que invadan el espacio de las áreas comunes desde las áreas privadas. 20. Arrojar telas, residuos (orgánicos e inorgánicos), materiales duros o insolubles, arena, tierra y en

general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y sanitarios. 21. Los ruidos o vibraciones que se generen por arreglos domésticos o locativos entre las seis de la

tarde 6:00 p.m. y las ocho de la mañana 8:00 a.m. de lunes a viernes, sábados desde la 1:00 pm a las 8:00 a.m. del día lunes y desde las 6:00 pm del día anterior a un festivo y hasta las 8:00 am de día siguiente al festivo.

22. Utilizar las escaleras para transporte de elementos que pesen más de lo que ellas puedan resistir o utilizarlas como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.

23. Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.

24. Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propósitos diferentes a su destinación. 25. Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso

común que hacen parte del Conjunto. 26. Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al

uso común del Conjunto. 27. Evitar que la zona de acceso peatonal sean destinada como campos de juegos que atenten contra

la integridad de las mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes del Conjunto.

28. Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines, ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situación. Todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa, traílla y bozal.

29. Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 8:00 P.M. y antes de la 8:00 A.M.

30. Quien no respete y cumpla con los horarios de parqueadero de visitantes, el cual esta designado entre las 7:00 am y las 5:00 pm, en caso de ser un visitante quien incumpla la norma, será el residente quien responda por la sanción.

ARTÍCULO 45. PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción.

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1. La tenencia de explosivos, pólvora, fuegos artificiales, líquidos o gases de fácil ignición 2. La filtración de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o poseedores. 3. El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas. 4. Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos excesivos y

ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás.

5. Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas. 6. Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso de los

mismos tenedores o poseedores. ARTÍCULO 46. DAÑOSAS: Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la clasificación la administración, estas se caracterizan por producir daños concretos, se tiene en cuanta el daño no el peligro. Almacenar grandes cantidades de sal o cualquier otra sustancia que tenga los mismos efectos. ARTÍCULO 47. PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo a la clasificación la administración, por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código de Policía Nacional y Distrital, el régimen de la propiedad horizontal y el presente Reglamento.

CAPÍTULO X. SANCIONES ARTÍCULO 48. Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, generará las siguientes clases de sanciones

1. Amonestación personal y/o escrita. 2. Amonestación pública en cartelera. 3. Restricción al uso y goce de los bienes de uso común entre otros como salones y

parqueaderos. 4. Multas que oscilarán entre dos (2) y cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales

diarios vigentes según la gravedad de la falta. 5. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de

estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía. ARTÍCULO 49: Se establece la siguiente escala de sanciones para las actividades objeto de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria, civil y administrativa a que hubiere lugar.

ACTIVIDAD PROCESO DE SANCION PELIGROSAS Multa que oscilarán entre dos (2) y cuatro

punto cinco (4.5) salarios mínimos legales diarios vigentes según la gravedad de la falta.

DAÑOSAS Multa que oscilarán entre dos (2) y cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales diarios vigentes según la gravedad de la falta.

INMORALES Por primera vez amonestación personal y/o escrita y amonestación pública en cartelera. Si la conducta se repite multa que oscilarán entre dos (2) y cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales diarios vigentes según la gravedad de la falta.

INSALUBRES Serán establecidas las multas: Por primera vez amonestación personal y/o escrita. Por segunda vez amonestación pública en cartelera y restricción al uso y goce de los bienes de uso común entre otros como salones y parqueaderos. Por tercera vez multas que oscilarán entre dos (2) y cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales diarios vigentes

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según la gravedad de la falta. INCOMODAS Serán establecidas las multas:

Por primera vez amonestación personal y/o escrita. Por segunda vez amonestación pública en cartelera. Por tercera vez restricción al uso y goce de los bienes de uso común entre otros como salones y parqueaderos y multas que oscilarán entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes según la gravedad de la falta. Por cuarta vez multas que oscilarán entre tres (3) y cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales diarios vigentes según la gravedad de la falta.

PARÁGRAFO 1: las sanciones previstas en este artículo serán impuestas por el consejo de administración respetando los procedimientos contemplados en el reglamento interno y consultando, el debido proceso, el derecho a defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. ARTÍCULO 50: Para aplicar sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Recepción de quejas o información, o actuación oficiosa, a través de la administración. 2. Comprobación del hecho por el administrador o sus dependientes. 3. Notificación por escrito del hecho al infractor y de los términos que se le otorgan para

presentar descargos y pruebas que desee hacer valer, en ejercicio del derecho a la defensa.

4. Presentación de descargos por parte del inculpado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la notificación.

5. Decisión y aplicación de la sanción a que hubiere lugar por parte del consejo de administración.

6. Notificación de la sanción a que hubiere lugar impuesto al infractor. 7. Contra la providencia que impone una sanción procede la impugnación de conformidad

con el artículo 62 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 77 del reglamento interno. CAPITULO XI. NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 51: Las notificaciones que se requieran realizar para la aplicación del presente reglamento, se entenderán entregadas el día que figure el recibido en el libro de entrega de correspondencia de cada unidad privada, o en su defecto la entrega de escrito directo en cada unidad privada, sea de manera directa de la administración o por intermedio de un empresa de mensajería.

CAPÍTULO XII: EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTÍCULO 52. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial o judicial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos contemplados en las actividades y conductas objeto de sanción del presente manual, el administrador podrá acudir ante la policía y demás autoridades competentes quienes de acuerdo a la ley deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

CAPUTULO XIII: IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTÍCULO 53. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación solo podrá intentarse en los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPÍTULO XIV: SEGURIDAD ARTÍCULO 54. La empresa de vigilancia que preste sus servicios en el Conjunto, así como todos los residentes y visitantes deberán conocer y cumplir las siguientes normas de seguridad:

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1. Es necesario que los visitantes sean previamente autorizados a través del teléfono de la portería, el ingreso al respectivo apartamento a la familia que se pretende visitar; el vigilante constatará que quien concede la autorización de ingreso sea alguno de los residentes del inmueble.

2. No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, droguerías, lavanderías, lava alfombras, entre otros, si no está autorizado directamente por el tenedor de cada inmueble.

3. El vigilante podrá requisar cualquier paquete, maleta, bolsa o similar, que ingrese o retire el servicio doméstico, visitantes o personas que realicen cualquier servicio dentro del Conjunto, con previa autorización de los residentes del inmueble.

4. No se permitirá entrar a los inmuebles al personal de servicios públicos o privados. Las personas de las empresas de los servicios públicos tienen que estar acompañados por el tenedor del apartamento para la verificación de daños. A estos empleados se le solicitará la identificación de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la minuta de la portería.

5. Al mostrador de la portería tendrá acceso únicamente el personal de la administración, por lo cual no está permitido permanecer en la portería a visitantes, residentes, copropietarios, tenedores u ocupantes, personal de servicio de la unidades y personal de servicios generales del conjunto.

6. Los implementos de seguridad de propiedad común serán de uso privativo de la administración.

7. Si un vehículo parqueado queda con las puertas sin seguro, el vigilante deberá informar de inmediato a su compañero, para que este a su vez informe al dueño del vehículo. Este hecho quedará registrado en la minuta de control.

8. Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin excepción para que se permita su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña sin identificación plena.

9. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas y dineros de otras personas. De igual forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la vigilancia o a la administración.

10. El teléfono, se debe usar para asuntos relacionados con el acceso al Conjunto y control de vigilancia.

CAPÍTULO XV: PARQUEADEROS Y VEHICULOS. ARTÍCULO 55. Los propietarios y tenedores de vehículos deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo a la escala de las actividades objeto de sanción:

1. Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se permitirán los trabajos necesarios para el desvare.

2. Lavar los vehículos, limpiar o polinchar. 3. Arrojar desperdicios al piso. 4. Suprimir el tubo de escape de gases o exosto. 5. Hacer uso del pito en cualquier circunstancia. 6. Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen. 7. Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura. En la circunstancia de

que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del infractor, sin perjuicio de la aplicación de la sanción respectiva.

8. Sobrepasar las líneas limítrofes o líneas de otros parqueaderos. 9. Activar la alarma de su vehículo cuando esta esté defectuosa o supersensible. 10. Utilizar el parqueadero de visitantes para aspirar, lavar o limpiar los carros. 11. La máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro del Conjunto es de 5

kilómetros por hora. 12. En ningún caso se podrá ingresar o salir del Conjunto con la motocicleta encendida y con

el casco puesto. CAPÍTULO XVI: DAÑOS OCASIONADOS POR VEHÍCULOS A BIENES DE USO COMÚN O TERCEROS

ARTICULO 56. Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones del Conjunto Cerrado, será informado al administrador, quien en caso de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin de que se restablezca el daño.

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Ahora bien si el daño es ocasionado a un tercero o a sus bienes, este podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin reiniciar la respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.

CAPÍTULO XVII: TRASTEOS Y MUDANZAS ARTÍCULO 57. Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la administración del Conjunto, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a la administración con tres (3) días de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que se efectuará el trasteo. PARÁGRAFO 1. Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la administración no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando tenga su paz y salvo. PARÁGRAFO 2. Para ser retirado del Conjunto todo electrodoméstico o enser deberá tener autorización escrita de la administración. PARÁGRAFO 3. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daños en las zonas comunes deberá resarcir el daño. PARÁGRAFO 4. El horario del trasteo será de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. De lunes a viernes, de 8:00 AM a 12:00 M los sábados y los domingos de 10:00 AM a 3:00 PM.

CAPÍTULO XVIII: ASEO ÁREAS COMUNES. ARTÍCULO 58. Es de obligatorio cumplimiento:

1. Mantener el aseo de las zonas comunes. 2. Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente cerradas y

luego ser depositadas en las canecas ubicadas en el cuarto de basuras. No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles.

3. Se prohíbe dar un uso diferente a las zonas comunes, a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, aún en forma temporal, por tanto se prohíbe colgar ropa, tapetes, zapatos, etc., en las ventanas, barandales y aéreas comunes, de forma que no se presente mal aspecto al Conjunto.

CAPÍTULO XIX: ANIMALES DOMESTICOS ARTÍCULO 59. En concordancia con el Código Nacional de policía, el presente manual de convivencia hace extensiva la protección y cuidado de animales, capítulo 4 de la citada normatividad. En caso de incumplimiento de la norma por parte de los propietarios de animales, serán mecedores de las sanciones mencionadas en la escala de las actividades objeto de sanción descritas en el presente manual, independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad de policía de la localidad. En caso de reincidencia se dará aviso a las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 60. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. ARTÍCULO 61. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y protección de los animales y son de obligatorio cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones mencionadas en la escala de las actividades objeto de sanción descritas en el presente manual.

1. Se debe realizar el registro de la mascota en la oficina de administración para poder ingresar al conjunto.

2. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas.

3. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección.

4. Utilizar por parte de los dueños o tenedores de animales domésticos, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con la ley 746 de 2002 artículo 108B y demás legales vigentes, cuando se desplacen por espacio público.

5. Se prohíbe dejar hacer a las mascotas necesidades fisiológicas en las zonas comunes del Conjunto que no sea destinado para ello, y llegado el caso el propietario deberá recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público.

6. Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. El cual deberá ser presentado por parte de los propietarios de mascotas al administrador del Conjunto.

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7. Se prohíbe que los animales sean llevados a realizar necesidades fisiológicas en las zonas comunes no destinadas para dicho fin, sean internas o externas. Ya que esto produce malos olores, proliferación de zancudos y moscas, que causan perjuicio a la salud de los habitantes del Conjunto.

8. La salida de mascotas deberá hacerse por la puerta vehicular y no por la peatonal. 9. Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que

ocurra con sus mascotas. PARÁGRAFO 1. Los vigilantes del conjunto se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales al Conjunto, sin perjuicio del apoyo policivo si este se requiere. De igual forma estos pondrán informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios de la agrupación.

CAPÍTULO XX: SALONES COMUNALES ARTÍCULO 62. Se denomina salón comunal al salón construido para los residentes de carácter social o familiar. Para hacer uso del salón comunal se deben aplicar los siguientes requisitos:

1. La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador.

2. Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 15 días de anticipación, especificando la fecha del evento, la clase de evento, la persona responsable y el tiempo de duración. La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la misma.

3. No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por el consejo de administración o el administrador.

4. Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social mientras tenga una deuda pendiente con el Conjunto, ya sea la administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal.

5. En caso de que un arrendatario solicite el alquiler de la sede social debe tener auspicio del propietario por escrito.

6. El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo, además se cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como depósito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento. Cabe aclarar que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que alquila el salón

7. Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar mínimo 5 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras personas que tengan solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 1. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler.

1. Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.

2. Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.

3. La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario una vez terminado el evento, teniendo en cuenta que la hora máxima de uso es la una (1) de la mañana, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de 3 salarios diarios legales diarios vigentes, que podrán descontarse del depósito de garantía. Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el vigilante o recorredor de turno con el fin de evitar el pago de la multa anterior.

4. Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del Conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.

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NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a la administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente o tenedor que las ha infringido.

CAPÍTULO XXI: SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALÓN COMUNAL:

ARTÍCULO 63. Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos, impuestas por el consejo de administración:

1. Llamado de atención por escrito. 2. Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses, por la primera vez,

y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un año. 3. Multa por un valor desde un (1) hasta tres (3) salario mínimo legal diario vigente. 4. Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el

comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.

CAPÍTULO XXII. ZONAS COMUNALES ARTÍCULO 64. Del proceder en las zonas comunes.

1. Los padres serán responsables por los daños y la basura que ocasionen sus hijos en las zonas verdes, jardines, parqueaderos, corredores peatonales, pasillos y escaleras.

2. Se prohíbe talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes del Conjunto.

3. Todos los residentes del Conjunto deben cuidar las instalaciones comunes como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc.

4. Todos los niños menores de 12 años, deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos.

5. La administración asumirá los arreglos generales de las zonas comunes, relacionados con el aseo y conservación.

CAPÍTULO XXIII: VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIO, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA:

ARTÍCULO 65. Sin excepción el ingreso de visitantes y de personas que realicen labores de servicio doméstico, serán autorizados por la unidad privada receptora y estarán bajo su responsabilidad. PARÁGRAFO 1. Para permitir el acceso de un domicilio este deberá ser autorizado por la unidad privada receptora y su acceso y permanencia está bajo su responsabilidad. PARÁGRAFO 2. En caso de ingreso al Conjunto de personas del servicio doméstico, estas deben ser anunciadas por la unidad privada receptora por escrito indicando que días específicos se le permitirá el ingreso así como el nombre y apellido, documento de identificación, debiendo entregar esta autorización a la administración con copia a la portería con fines de control y seguridad. PARÁGRAFO 3. La propaganda o publicidad se dejara en la portería y se asumirá como correspondencia de cada unidad privada.

CAPÍTULO XXIV. DESCANSO Y TRANQUILIDAD : ARTÍCULO 66. Los principios de sana convivencia, nos indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen de nuestros equipos o televisores, estos deberán ser siempre graduados en consideración al recato y respeto que debamos con nuestros copropietarios. ARTÍCULO 67. Cualquier interrupción del descanso nocturno o dominical ya sea por ruidos o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio de la norma de convivencia, se sancionaran con el sistema de amonestación, como lo establece el Código Nacional de la Policía, libro segundo DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. Una vez presentada esta situación se aplicara lo descrito en el presente manual. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables se instaurará la querella policial respectiva, por parte del vecino afectado o del administrador.”

5. Autorización al Consejo para Modificar anexar articulo al reglamento del presupuesto.

El consejo de administración y la administradora presentan a la asamblea la posibilidad de

realizar una modificación al artículo 15 del reglamento de presupuesto, el cual considera los

dineros que ingresan por las multas o sanciones pecuniarias que ingresen al conjunto, para lo

cual se propone adicionar al artículo nombrado el siguiente parágrafo: “PARAGRAFO: Los recursos que se recauden por concepto de multas o sanciones pecuniarias impuestas a los copropietarios del conjunto, serán en todo caso incorporadas o adicionadas dentro del presupuesto de la vigencia por el consejo de administración en el momento en el que se estime conveniente y se destinaran estos recursos sin importar si la partida del gasto es global o detallada

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únicamente al rubro de mantenimientos y reparaciones locativas del conjunto, sin requerimiento de aprobación de la asamblea general y solo se requerirá previa certificación de su respectivo recaudo.”

El señor Gabriel miembro del consejo sugiere la aprobación para el uso de éstos recursos en

mantenimiento e imprevistos, para darle flexibilidad a la administración para arreglos locativos

como los que se han venido presentando en los registros y tubos de agua que por la presión se

estallan.

La señora Zulma torre 4 Apto 604. Sugiere que sean solo para mantenimiento y arreglos

locativos del Conjunto.

La Asamblea General de Copropietarios aprueba por unanimidad se agregue el parágrafo al

reglamento de presupuesto.

6. Informe de Avance de proyecto de seguridad

Andrea Arias (Administradora del Conjunto) rinde un informe del avance en el proyecto de

seguridad, mencionando entre otros puntos los siguientes:

Ya se está adelantando y culminando el encerramiento y aseguramiento de la reja en todo el

perímetro de los apartamentos, dando mayor seguridad y generando restricción a la entrada de

perros del sector.

Se están generando reorganizaciones de zonas.

Adaptación del bicicletero y depósito y establecimiento del procedimiento para su uso, siendo

exclusivo para el propietario de la bicicleta, donde los niños menores de 12 años deberán estar a

cargo y bajo la responsabilidad de un adulto en un horario de uso de 9:00 am a 6:00pm; los

mayores de 12 años hasta los 18 tendrán un horario de 9:00 a 9:00 pm para su uso; mayores de

19 años no tendrán un límite de hora, en este sector se colocará un cámara de vigilancia para

brindar seguridad al usuario. El propietario de las bicicletas deberá tener la carta de propiedad.

Tendrá un reglamento y tendrá una disponibilidad para 41 bicicletas en promedio el costo será

1/10 SMLDV, equivalente para el año 2013 a $2.000 el mes.

El señor Juan Gabriel Montero Cubides del consejo de administración propone crear un

depósito para cinco (5) vehículos de tracción humana y que el bicicletero se denomine

bicicletero y deposito, expone que la administración definirá la cuota mensual que deban pagar

estos vehículos de tracción humana de acuerdo con el volumen que ocupe.

Andrea Arias hace intervención informando a la asamblea que se hará un censo de las bicicletas

del conjunto y se les otorgará un carnet para control y brindar la seguridad a los usuarios y

dueños de ellas. De igual forma solicita a la asamblea adicionar al acuerdo número 2 que

reglamenta el uso de parqueaderos el capítulo seis el cual se presenta de la siguiente forma: CAPITULO VI

BICICLETERO Y DEPÓSITO PARA VEHICULOS DE TRACCION HUMANA ARTICULO 25.CARNETIZACION: Todos los propietarios de bicicletas que estén a paz y salvo y cumplan los

requisitos tendrán derecho a un carnet el cual ayudara en la organización y la seguridad dentro del conjunto respecto de las bicicletas y los vehículos de tracción humana.

ARTICULO 26. ASIGNACIÓN: La asignación de los cupos para el uso del bicicletero lo realizara la

administración, respecto de la disponibilidad y el cumplimiento en el pago de las obligaciones

pecuniarias que tenga el solicitante del cupo. Se tendrá disponibilidad para cinco 5 vehículos de tracción

humana y de 41 cupos de bicicletas. ARTICULO 27. REQUISITOS: Para ser asignado el cupo de bicicletero se requerirá:

1. Presentar la solicitud por escrito a la administración. 2. Presentar copia del documento de identidad del propietario de la bicicleta y de la carta de

propiedad del vehículo. 3. Diligenciar el formato de registro.

4. Estar a paz y salvo por todo concepto con el conjunto.

ARTICULO 28. COSTO: Se cancelar la suma de un décimo (1/10) del SMLDV mensualmente, dentro de las fechas establecidas por la asamblea como pronto pago.

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ARTICULO 29. REGLAMENTACION: El servicio de bicicletero estará condicionado al cumplimiento de las

normas contenidas en el manual de convivencias y reglamento interno del conjunto, de igual forma

deberá comprometerse a: 1. Las bicicletas solo podrán ser ingresadas o retiradas por un adulto, o un mayor de catorce años

en compañía del recorredor. 2. Se deberá presentar el carnet para poder acceder al bicicletero.

3. Ninguna bicicleta que presente mal estado (oxido, dañada, incompleta o en estado de abandono) tendrá derecho a usar el bicicletero.

4. No se podrá usar el vehículo dentro de las instalaciones del conjunto. ARTICULO 30. HORARIO: El horario para el uso del bicicletero estará organizado de la siguiente forma:

1. Para los niños menores de 14 años, solo podrán acceder al bicicletero con un adulto responsable y

desde las 9:00 am a las 6:00 pm. 2. Para los jóvenes de 14 a 18 años podrán acceder al bicicletero desde las 9:00 am a las 9:00 pm. 3. Para los adultos el horario será abierto a las necesidades del usuario.

La Presidente de la Asamblea General de Copropietarios Señora Judy Garzón Torre 10 Apto

202, somete a aprobación el uso, reglamento, horarios del bicicletero y depósito, como una

adición presentada por la Administradora al reglamento de parqueaderos. La Asamblea General

de copropietarios aprueba por unanimidad, adicionar al reglamento de parqueaderos, el de

bicicletero.

7. Proposiciones, discusiones y aprobaciones.

El señor Juan Gabriel Montero Cubides propone que la Fiscal informe a la Asamblea General

de Copropietarios que averiguo respecto a la supuesta denuncia que realizaban de estafa en el

contrato de mejoramiento del tanque subterráneo que se presentó en la anterior asamblea y que

hasta donde pudo averiguar el Consejo de Administración no era cierta la denuncia.

La señora Fiscal Adriana Patarroyo elegida en la pasada asamblea manifiesta que habló con el

señor quien realizo la obra de arreglos del tanque subterráneo del conjunto, quien manifestó que

el realizo el trabajo en las condiciones estipuladas en el contrato firmado y que todo fue

legalmente.

La presidenta de la asamblea recogió las proposiciones y varios en el formato que se entrego

previamente a los copropietarios que lo solicitaron. Se sometió aprobación de la lectura previa

de los formatos para filtrar los temas que se habían tratado y agotado la asamblea aprueba por

unanimidad.

La presidenta da lectura a las proposiciones:

1. Torre 4 Apto 404 No a la contratación del asistente administrativo. Se están generando

mayores gastos. En respuesta la señora administradora explica que este rubro ya estaba

contemplado en el presupuesto que se entrego previa convocatoria de la asamblea

general, se dieron los plazos respectivos por ley y ninguna persona se acercó para

realizar las preguntas a los rubros especificados en el presupuesto. El miembro del

Consejo Directivo Juan Gabriel Montero Cubides explica la necesidad de contar con un

asistente administrativo, expone que la teoría administrativa realiza la especialización

del trabajo dividiendo funciones y que no es lógico que se ponga a un administrador con

funciones gerenciales a realizar labores de secretaria, asistente, celador, aseador o

conserje, manifiesta que el Consejo al tomar esa decisión busca optimizar los procesos

administrativos y de control y tiempos de atención, el horario es accesible a todos los

residentes del conjunto y sus necesidades, además que son funciones del Consejo de

Administración y esos detalles no son para tratarlos en Asamblea. Una persona realiza

una intervención para agilizar la votación de este punto se somete a aprobación de la

asamblea la permanencia del asistente administrativo y se aprueba por mayoría

obteniendo 10 votos en contra.

2. Torre 1-504 Bicicletero. Tema tratado

3. Torre 8 -504 Vigilantes. El servicio prestado por la empresa no satisface las necesidades

del conjunto por el mal trato de los vigilantes al ingreso ysalida. En respuesta la señora

administradora informa que esta empresa tiene terminación del contrato por eso están

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prestando un mal servicio, se solicita colaboración la nueva empresa empieza a partir

del 1 de junio de2013.

4. Torre 3- 204 Adecuar zonas verdes parque para los niños. En respuesta la señora

administradora explica que estas zonas se adecuarán en la parte posterior de la torres 5

se solicita participación de los residentes del conjunto para esta labor, los asambleístas

aceptan y queda pendiente que les definan cuando se va a efectuar.

5. Torre 3- 101 Supermercado responsabilidad del conjunto. En respuesta la señora

administradora explica que es una labor muy dispendiosa, sino hay acuerdo en una

asamblea se dificulta más en decisiones como estas, la presidenta se somete a

aprobación de la asamblea y se aprueba por unanimidad que se sigue manejando como

está actualmente a un tercero.

6. Torre 11 – 401 los ruidos de taladro en la torre 12 son constantes. En respuesta la señora

administradora explica que se deben colocar las quejas para realizar seguimiento y

procedimiento para cobro de multas que fueron aprobadas según el manual de

convivencia.

7. Torre 1 – 604 Campaña por limpiar vidrios. Control parqueadero asignado y de los

carros que parquean afuera. En respuesta la señora administradora explica que los

parqueaderos del conjunto siguen el reglamento, los de la parte de afuera no se pueden

controlar, se invita a los afectados a llamar al tránsito.

8. Torre 1 – 404. Mayor control a los carros en parqueaderos no asignados.

9. Torre 14 – 102. Traer plantas para arborización del conjunto. En respuesta la señora

administradora explica que ya se está adelantando con el jardín botánico, están

pendientes de la respuesta. De igual forma se empezará campaña en el conjunto.

10. Torre 12 -503. Parqueadero – local se debe verificar con la DIAN cumplimento de

impuestos. Se debe restringir la compra a los no residentes del conjunto para que no se

convierta en comercial y se vea perjudicado el conjunto.

11. Torre 12 -503.Reclamación a la constructora después de daños posteriores a este se

realizará con otros entes. En respuesta la señora administradora explica que las

garantías ya caducaron, se está acudiendo a la póliza para los casos que se están

presentando de tuberías, registros.

12. Torre 12 -503. Cámaras deben ser instaladas de forma inmediata. En respuesta la señora

administradora explica que se realizó cronograma con el conserje para realizar esta

adecuación e instalación.

13. Torre 12-602. Coordinación parqueaderos carros y motos, se debe incumplir con

horarios en parqueaderos de visitantes esto incomoda. En respuesta la señora

administradora explica que estas multas se establecieron en manual de convivencia.

14. Torre 9-202. Adecuar zonas niños, respeto por el parqueaderos.

15. Torre 13-303. Asamblea debe llegar dentro del horario de citación, es falta de respeto no

cumplir con este requerimiento. En respuesta la señora administradora explica que por

esta ocasión 26-05-2013 se solicita autorización para cierre posterior a la hora

establecida.

16. Torre 4-604 cuántos eventos se van a realizar para proyecto de seguridad. En respuesta

la señora administradora explica que 2 más que se estarán notificando con antelación

para el recaudo de las cuotas. Se somete a votación el evento del día del padre este no se

aprueba por unanimidad.

17. Torre 9-204. El personal de aseo, conserje y vigilancia deben mejorar su trabajo. En

respuesta la señora administradora explica que se dispusieron unas minutas y se

colgaron avisos en cada una de las torres con esta información, de forma que se puedan

recibir las diferentes observaciones de los residentes y buscar siempre el mejoramiento.

18. Torre 2-403. Parqueadero Capítulo I para el uso del parqueadero el carro debe estar a

nombre del propietario del bien inmueble, no puede estar a nombre de otra persona, se

somete a votación por parte de la asamblea si se da parqueadero a las personas cuyo

carro no aparezca a nombre del propietario, 1 voto a favor los demás votos en contra.

19. Torre 10-202. Informe de fiscal 2012 no hizo las labores, no se presentó. En respuesta la

señora administradora explica que quien tenga dudas, inquietudes u observaciones de

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este período se puede acercar a la oficina donde siempre ha estado disponible la

información.

20. Torre 10-202. Alquiler de salón muy alto, cobro de aseo, sillas y mesas debería ser un

solo rubro. En respuesta la señora administradora explica que el aseo se cobra por

aparte debido a que se están utilizando insumos adicionales. El alquiler del salón está

actualmente en $85.000 y la terraza en $55.000.

Siendo las 4:00 p.m. del día 26 de mayo del año 2013, la asamblea general de

copropietarios determina por unanimidad dar por terminada la reunión.

Para constancia, se firma por:

Judy Garzón Torre 10 Apto 202 Carmen Rodríguez Torre 8 apto 101

Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea

Comisión de Verificación y Aprobación del acta de la Asamblea.

Zulma Hernández Torre 4 apto 604 Leidy Cutiva Torre 11 Apto 602

María Vargas Torre 12 Apto 401