Acciones Colectivas en Derecho Mexicano

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7/21/2019 Acciones Colectivas en Derecho Mexicano http://slidepdf.com/reader/full/acciones-colectivas-en-derecho-mexicano 1/11 Acciones Colectivas en Derecho Mexicano http://elmundodelabogado.com/las-acciones-colectivas-en-el-derecho-mexicano/ Las acciones colectivas en el Derecho mexicano 1 julio 2011  Autor: elmundodelabogado Sección: Galería de imagenes, Posiciones  Jesús Ruiz Munilla* Recientemente la Cámara de i!utados a!robó re"ormas a di#ersos ordenamientos !ara regular las acciones colecti#as $%ue !ermiten la defensa,  protección y representación jurídica colectiva de derechos$, concretamente en las materias económica, nanciera y ambiental & 'n este artículo se abordan los antecedentes de este instrumento jurídico, su im!ortancia, las modicaciones al artículo 17 constitucional que implica su introducción y las limitaciones de la reforma & En sesin celebrada el 28 de abril de 2011! la "#mara de $iputados del "ongreso de la %nin aprob un pa&uete de reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles ' al Código Civil Federal! as( como a la Ley Federal de Competencia conómica! a la Ley Federal de !rotección al Consumidor ! a la Ley "r#$nica del !oder %udicial de la Federación! a la Ley &eneral del quilibrio coló#ico y la !rotección al 'mbiente   a la Ley de !rotección y (efensa al )suario de *ervicios Financieros! para reg!lar las llamadas acciones colectivas! &ue )ueron introd!cidas en nuestro sistema  ur(dico mediante reforma al art"c!lo 1# constit!cional! publicada en el iario ()cial de la *ederación el +, de ulio de +. $%!& son las acciones colectivas' "omo toda (acción) en s! ace*ción +!r"dica! las acciones colectivas son el derecho ,!e tiene !n determinado gr!*o social *ara solicitar a !na a!toridad com*etente- *rinci*almente +!risdiccional- ,!e res!elva !na

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Las acciones colectivas en el Derecho mexicano1 julio 2011 Autor: elmundodelabogadoSección: Galería de imagenes, Posiciones Jesús Ruiz Munilla*

Recientemente la Cámara de i!utados a!robó re"ormas a di#ersosordenamientos !ara regular las acciones colecti#as $%ue !ermiten la defensa,

 protección y representación jurídica colectiva de derechos$,concretamente en las materias económica, nanciera y ambiental & 'n esteartículo se abordan los antecedentes de este instrumento jurídico, su im!ortancia,

las modicaciones al artículo 17 constitucional que implica suintroducción y las limitaciones de la reforma&

En sesin celebrada el 28 de abril de 2011! la "#mara de $iputados del"ongreso de la %nin aprob un pa&uete de reformas al Código Federal deProcedimientos Civiles ' al Código Civil Federal! as( como a la LeyFederal de Competencia conómica! a la Ley Federal de !rotección alConsumidor ! a la Ley "r#$nica del !oder %udicial de la Federación! a la Ley &eneral del quilibrio coló#ico y la !rotección al 'mbiente  a la Ley de!rotección y (efensa al )suario de *ervicios Financieros! para reg!lar lasllamadas acciones colectivas! &ue )ueron introd!cidas en nuestro sistema ur(dico mediante reforma al art"c!lo 1# constit!cional! publicada en el iario()cial de la *ederación el +, de ulio de +.

$%!& son las acciones colectivas'

"omo toda (acción) en s! ace*ción +!r"dica! las acciones colectivas son elderecho ,!e tiene !n determinado gr!*o social *ara solicitar a !naa!toridad com*etente- *rinci*almente +!risdiccional- ,!e res!elva !na

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controversia ,!e afecta s!s derechos. $icho grupo social puede ser deconsumidores! de usuarios de servicios! de a)ectados en cuestiones econmicas oambientales! etctera.

$aniel 0ershenson! co)undador de 1l"onsumidor! explica &ue (la accióncolectiva es !n instr!mento +!r"dico ,!e fac!lta a !n gr!*o organi/ado odis*erso *ara obtener resarcimientos económicos *or malas *rcticas.

Las materias de a*licación son *rcticamente ilimitadas). Es decir! (soninstit!ciones *rocesales ,!e *ermiten la defensa- *rotección re*resentación +!r"dica colectiva de derechos e intereses de losmiembros de !na colectividad o gr!*o dentro de !na sociedad) .+

1hora bien! el f!ndamento *ara e+ercer las acciones colectivas ante lostribunales es ser tit!lar! precisamente! de !n derecho de ti*o (dif!so)-(colectivo en sentido estricto) e (individ!al en sentido estricto) . 2asacciones ' los procedimientos colectivos tienen un común denominador3 a saber:la regulacin del )enmeno de los derechos &ue trascienden la es)era individual o&ue! pudiendo tener este car#cter! tienen una relacin entre sus titulares &ue los

vincula por circunstancias de hecho o de $erecho.

42os derechos e intereses di)usos ' colectivos en sentido estricto son a&uellosderechos e intereses supraindividuales! de naturaleza indivisible! de los &ue estitular una colectividad indeterminada 5derechos di)usos6 o determinada5derechos colectivos en sentido estricto6! cu'os miembros se encuentranvinculados por circunstancias de hecho o de $erecho. 7or su parte! los derechos ointereses individuales de incidencia colectiva son a&uellos de car#cter individual 'divisible &ue! por circunstancias comunes de hecho o de $erecho! permiten suproteccin ' de)ensa en )orma colectiva.89

1ntonio 0idi dene las acciones colectivas como una 4accin promovida por unrepresentante 5legitimidad colectiva6 para proteger el derecho &ue pertenece a ungrupo de personas 5obeto de litigio6 ' cu'a sentencia obligar# al grupo como untodo8.; 7or su parte! el diputado <umberto =en(tez >revi?o! presidente de la"omisin de Justicia! durante el debate legislativo del +@ de abril de + expusoen la tribuna: 42a di)erencia entre los derechos di)usos ' los derechos colectivosestriba en &ue en los derechos di)usos la sentencia del uez es restitutoria3 en losderechos colectivos! si no es dable la restitucin del da?o causado! se repara elda?o. ABuines pueden ser los titulares de estos derechosC 2as dependencias! lasentidades )ederales ' las asociaciones civiles no lucrativas8.D

$Por ,!& son im*ortantes'

2a re)orma en comento viene a representar una autntica revolucin dentro delsistema ur(dico mexicano &ue! como bien sabemos! es de origen romanista! ' porende! individualista. >an es as(! &ue tradicionalmente los derechos de losciudadanos se han colocado en cap(tulos bao la denominacin de 4garant(asindividuales8 en nuestras constituciones! incluida la vigente de ,! aun cuandosta incorpor derechos para determinados grupos sociales! como loscampesinos! en el art(culo +! ' los trabaadores! en el art(culo +9.

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 >radicionalmente! el mundo ur(dico ' la academia han considerado &ue lahistrica ' excelsa gura del juicio de am!aro es suciente para de)ender a losciudadanos contra abusos de autoridad! pero la realidad social ' las relacionesentre gobernados! ' de stos con las autoridades! han ido volvindose m#scompleas! con la circunstancia de &ue la institucin del amparo! ' la le' &ue laregula! ho' en d(a han &uedado rebasadas ' cada vez se perciben m#sinsucientes para de)ender verdaderamente la preeminencia de las garant(as

individuales3 por&ue Acmo puede una accin procesal individual de amparoconsiderase extendida para exigir derechos generales de toda la poblacin! detodas las personas &ue en un momento se podr(an ver perudicadas con elacaparamiento! el monopolio o el maneo de los preciosC En la poca moderna:Acmo podemos de)ender la ecolog(a! la salud o la culturaC

El tema ha despertado la in&uietud de los legisladores. $urante la pasada 2F2egislatura de la "#mara de $iputados se aprobaron algunas re)ormasconstitucionales &ue s( cambian el )ondo del amparo en particular! ' de losmedios de de)ensa en general! mismas &ue pasaron como minutas al Genado dela República:

• Re)orma al art(culo ! para establecer acciones colectivas.

• "ambio de denominacin al cap(tulo primero ' a diversos art(culos! paraadecuar nuestro texto constitucional a los diversos tratados internacionalesen materia de derechos humanos.

• Re)orma al art(culo ! para dar e)ectos generales a la sentencia deamparo en materia tributaria.

 >ambin durante la pasada 2F legislatura se presentaron iniciativas mu'interesantes e innovadoras! &ue por desgracia no alcanzaron a ser analizadas obien se careci de la madurez suciente para llevarlas al debate serio3 poreemplo:

• 2a &ue crea los tribunales de casacin! del senador >om#s >orres Mercado!del 7artido de la Revolucin $emocr#tica 57R$6! en )ebrero de +.

• 2a &ue crea el >ribunal "onstitucional! de diversos diputados del 7R$! enoctubre de +.

• 2a &ue permite a la Guprema "orte de Justicia de la Hacin tener derecho deiniciativa ante el "ongreso de la %nin! únicamente para proponer laderogacin de preceptos de le'es )ederales &ue el pleno de la "orte hubieradeclarado inconstitucionales con motivo de uicios de amparo en revisin! 'la misma )acultad ante congresos locales ' la 1samblea 2egislativa del

$istrito Iederal trat#ndose de le'es locales! del diputado 1l)redo R(os"amarena! del 7artido Revolucionario nstitucional 57R6! en diciembre de+.

• 2a &ue establece el amparo contra particulares! de la diputada Kalentina=atres 0uadarrama! del 7R$! en ulio de +@.

• %na m#s &ue crea el >ribunal "onstitucional! de la diputada "laudia 2ilia"ruz Gantiago! del 7R$! en unio de +,.

Antecedentes de las acciones colectivas

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El urista italiano Mauro "appelletti! a travs de las intervenciones &ue tuvo en7av(a! talia! en la Iacultad de Jurisprudencia! patrocinada por la 1sociacin taliaHostra! el ' + de unio de ,;! se reri principalmente a un hecho ocurridoen Estados %nidos cuando la "orte Guprema de ese pa(s! en ese a?o! examin 'resolvi un caso relacionado con lo &ue en los procedimientos norteamericanos seconoce como class actions! o sea! las acciones en uicio llamadas de clase. Enresumen! un accionista Lun solitario accionista de una compa?(aL impugn un

monopolio &ue a)ectaba los intereses de cerca de seis millones de pe&ue?osaccionistas. El caso )ue conocido en la "orte Guprema de Estados %nidos bao elrubro 'isen #s& Carlisle and +a%uelin. 7untualizando: un pe&ue?o accionista de unacompa?(a estadunidense! no a nombre propio! sino al de millones de accionistasen condiciones similares a las su'as! present en uicio una accin procesal &ueoblig a la "orte Guprema a conocer ' a resolver la controversia urisdiccionalplanteada. 7or supuesto! el accionante no contaba con un poder legal &ue lehubieran otorgado los millones de accionistas en cu'o nombre actuaba! ni conautorizacin legal alguna. "omo puede observarse! este precedente actu norespecto al )ondo de una contienda legal! sino sobre la legitimacin en el uicio! esdecir! sobre lalegitimatio ad causam.

En ese tiempo el maestro "appelletti 5,;6 mostr su admiracin por la puertaprocesal &ue se abr(a para la de)ensa de los derechos )undamentales 5humanos ono6! mediante acciones &ue permitieran el examen urisdiccional de los derechosdi)usos! o bien de clase! de grupo o de organismos protegibles3 pero con granhonestidad pro)esional tambin nos hizo ver cu#les eran los principalesobst#culos para lograr esa e)ectiva de)ensa de intereses &ue siempre se hab(anvisto como individuales! ' &ue en la realidad pueden ser clasicados comosociales o como generales.

En Mxico se hab(a regulado una situacin ur(dica similar a la de "appelletti en el

art(culo +9 de nuestra e- de Am!aro, &ue tiene su antecedente directo en elart(culo @ bis con)eccionado al inicio de la dcada de los sesenta! ' en el &uepuede comprobarse el antecedente del am!aro social! o de las class actions! &ueahora conocemos como de accin colectiva.

El mencionado art(culo +9 est# apartado para reglamentar la representacin enmateria agraria de los núcleos de poblacin eidal o comunal! en particular de loseidatarios ' de los comuneros en sus derechos agrarios. >al representacin!según su )raccin ! la tienen los comisariados eidales o de bienes comunales.7ero en la )raccin se establece una representacin sustituta.

Las acciones colectivas en el Derecho com*arado

En el $erecho colombiano! la "onstitucin 7ol(tica de "olombia se?ala en suart(culo @@ &ue 4la le' regular# las acciones populares para la proteccin de losderechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio! el espacio! laseguridad públicos! la moral administrativa! el ambiente! la libre competenciaeconmica ' otros de similar naturaleza &ue se denan en ella. >ambin regular#las acciones originadas por los da?os ocasionados a un número plural de personassin peruicio de las correspondientes acciones particulares. 1simismo! denir# loscasos de responsabilidad civil obetiva por el da?o in)erido a los derechos e

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intereses colectivos8. 2a regulacin secundaria en la materia 5e- ./2 de ,,@6establece &ue las acciones populares son el medio por el cual se tutelan losderechos colectivos en sentido amplio ' se eercen para evitar el da?ocontingente! hacer cesar el peligro! la amenaza! la vulneracin o el agravio sobrelos derechos e intereses colectivos '! de ser posible! restituir las cosas a su estadoanterior. 7or otro lado! las acciones de grupo permiten a un conunto de personas&ue ha'an resentido da?os ' peruicios en condiciones uni)ormes respecto a una

causa ' demandar la satis)accin de sus intereses individuales.

En Estados %nidos la v(a m#s común para de)ender los derechos de un grupo depersonas es la denominada accin de clase 5class action6. Gu nalidad es )acilitarel acceso a la usticia de un grupo mediante la acumulacin en un sloprocedimiento de reclamaciones individuales. 2as acciones de clase est#nreguladas principalmente por las denominadas reglas )ederales de procedimientocivil 5"ederal rules o" ci#il !rocedure6! en particular las reglas +9! +9. ' +9.+. 2asacciones de clase son procedentes en una gran diversidad de materias! comoaccidentes! responsabilidad por productos! libre competencia econmica!derechos de autor! propiedad industrial! derecho del consumidor ' derecho de los

accionistas de las empresas! e incluso en temas como discriminacin 'desempe?o administrativo del gobierno. 1dicionalmente se han creado v(as deprocedencia de las acciones de clase a nivel estatal en las materias de sucompetencia. Es importante mencionar &ue una parte considerable en eldesarrollo ' la evolucin de las acciones de clase se han dado por v(a urisprudencial.

En =rasil! la "onstitucin! en su art(culo D )raccin 2FF! establece &ue 4cual&uierciudadano es parte leg(tima para proponer la accin popular &ue pretenda anularun acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en &ue el Estadoparticipe! para la moralidad administrativa! para el medio ambiente o para el

patrimonio histrico ' cultural! &uedando el actor! salvo mala )e comprobada!exento de las costas udiciales ' de los gastos de sucumbencia83 a travs deltrabao urisprudencial se admiti el eercicio de dicha accin para la tutela deotros derechos e intereses di)usos! colectivos e individuales homogneos. 1manera de eemplo! en =rasil la de)ensa colectiva de los derechos de losconsumidores en uicio incluso tiene una v(a especial regulada porla e- &0/ del de septiembre de ,,! la cual establece &ue la de)ensacolectiva ser# eercida cuando se trate de a intereses o derechos di)usos5intereses o derechos supraindividuales de naturaleza indivisible cu'os titularesson personas indeterminadas ' coligadas por circunstancias dehecho6! b intereses o derechos colectivos 5intereses o derechos supraindividuales

de naturaleza indivisible cu'o titular es un grupo! categor(a o clase de personascoligadas entre s( por una relacin ur(dica base6 ' c intereses o derechosindividuales homogneos 5intereses o derechos individuales con un origencomún6.

La reforma al art"c!lo 1# constit!cional

"omo 'a se dio antes! primero hab(a &ue darle sustento constitucional a lasacciones colectivas! por lo &ue la iniciativa de re)orma al art(culo de la"onstitucin )ue presentada por el senador Jesús Murillo aram el de )ebrero de

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+@! siendo aprobada por el pleno del Genado el de diciembre de +, porma'or(a de votos ' remitida de inmediato a la "#mara de $iputados! en)orma de minuta! para su discusin ' votacin! siendo aprobada por el pleno en lasesin del +D de marzo de + por 9, votos a )avor ' una abstencin! paraadicionar un p#rra)o tercero ' recorrer el orden de los p#rra)os subsecuentes delart(culo de la "onstitucin 7ol(tica de los Estados %nidos Mexicanos! &uenalmente &ued como sigue:

Artículo 1/& Hinguna persona podr# hacerse usticia por s( misma! ni eercerviolencia para reclamar su derecho.

 >oda persona tiene derecho a &ue se le administre usticia por tribunales &ueestar#n expeditos para impartirla en los plazos ' trminos &ue en las le'es!emitiendo sus resoluciones de manera pronta! completa e imparcial. Gu servicioser# gratuito! &uedando! en consecuencia! prohibidas las costas udiciales.

'l Congreso de la 3nión e4!edirá las le-es %ue regulen las acciones colecti#as&5ales le-es determinarán las materias de a!licación, los !rocedimientos judiciales

 - los mecanismos de re!aración del da6o& os jueces "ederales conocerán de"orma e4clusi#a sobre estos !rocedimientos - mecanismos&

2as le'es prever#n mecanismos alternativos de solucin de controversias. En lamateria penal regular#n su aplicacin! asegurar#n la reparacin del da?o 'establecer#n los casos en los &ue se re&uerir# supervisin udicial.

2as sentencias &ue pongan n a los procedimientos orales deber#n ser explicadasen audiencia pública previa citacin de las partes.

2as le'es )ederales ' locales establecer#n los medios necesarios para &ue se

garantice la independencia de los tribunales ' la plena eecucin de susresoluciones.

2a Iederacin! los estados ' el $istrito Iederal garantizar#n la existencia de unservicio de de)ensor(a pública de calidad para la poblacin ' asegurar#n lascondiciones para un servicio pro)esional de carrera para los de)ensores. 2aspercepciones de los de)ensores no podr#n ser in)eriores a las &ue correspondan alos agentes del Ministerio 7úblico.

Hadie puede ser aprisionado por deudas de car#cter puramente civil.8

Esta re)orma )ue publicada en el iario ()cial de la *ederación el ueves +, de ulio de +.

La instr!mentación de las acciones colectivas en las lees sec!ndarias

El de septiembre de + el senador Jesús Murillo aram present una niciativacon pro'ecto de decreto &ue re)orma ' adiciona el "digo Iederal de7rocedimientos "iviles! el "digo "ivil Iederal! la e- *ederal de Com!etencia'conómica! la e- *ederal de Protección al Consumidor ! la e- (rgánica del Poder  +udicial de la *ederación! la e- General del '%uilibrio 'cológico - la Protección al

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 Ambiente ' la e- de Protección - e"ensa al 3suario de Ser#icios *inancieros.$os meses despus! el , de diciembre de +! el dictamen de las comisionesre)eridas )ue aprobado ante el pleno de la "#mara de Genadores por + votos 'enviada la minuta a la "#mara de $iputados. Iinalmente! el +@ de abril de + elpleno de la "#mara de $iputados aprob la minuta del Genado sin hacer ningunamodicacin. 2a minuta de re)erencia implicaba lo siguiente:

ntroduo la gura de la 4accin colectiva8! &ue es procedente para tutelarderechos cu'a titularidad corresponda a una colectividad de personas opara el eercicio de pretensiones individuales cu'a titularidad sea de ungrupo de personas.

• 1dicion el libro &uinto del "digo Iederal de 7rocedimientos "iviles! dondese regula el procedimiento de sustanciacin de las acciones colectivas! delas &ue ser#n competentes los tribunales de la Iederacin en materias derelaciones de consumo de bienes o servicios! públicos o privados! ' medioambiente! lo &ue inclu'e las materias de proteccin al consumidor 'proteccin a los usuarios de servicios nancieros! medio ambiente 'competencia econmica.

• $eni el concepto de derec7os e intereses di"usos - colecti#os ' derec7ose intereses indi#iduales de incidencia colecti#a! as( como estableci losextremos de las tres acciones en esta materia &ue ser#n la 4accin di)usa8!la 4accin colectiva en sentido estricto8 ' 4accin individual homognea8.

• Regul conceptos tcnicos de este tipo de acciones! como la legitimacinactiva! la representacin! la legitimacin en la causa ' la legitimacin en elproceso.

• Estableci las reglas para los estadios procesales de este tipo deprocedimientos como la demanda! la contestacin! el desahogo de vista desta! la adhesin a la accin! la audiencia previa ' de conciliacin! elperiodo probatorio! los alegatos! la sentencia! las medidas precautorias ' deapremio! ' las noticaciones.

En su intervencin en tribuna para )undamentar el dictamen )avorable de la"omisin de Econom(a! su presidente! el diputado lde)onso 0uaardo Killarreal!sintetiz las bondades de la re)orma! en los siguientes trminos: 4El dictamen &uenos trae a tribuna el d(a de ho' es el &ue conocemos con el nombre cortode acciones colecti#as. $enme recordarles &ue hace pr#cticamente un a?o!compa?eras ' compa?eros diputados! en este honorable recinto aprobamos lare)orma constitucional al art(culo N! introduciendo por primera vez en el $erechomexicano un concepto &ue estuvo ausente por muchos a?os: el concepto deacciones colectivas! &ue 'a en el siglo FF )ormaba parte de un buen número delas legislaciones de pa(ses tanto en 1mrica 2atina como en 1mrica del Horte.

"on esta accin realmente establecemos la posibilidad de darle la de)ensa en tresgrandes campos a los agentes ' a los actores sociales: en el campo econmico!en el campo nanciero ' en el campo ambiental.

2a obligacin de los legisladores! despus de haber &uedado plasmada en la"onstitucin al haber sido aprobado tambin por todos los congresos locales lare)orma constitucional! era producir la le' reglamentaria a dicha re)orma. 1s(! elGenado de la República nos turn una minuta en diciembre pasado &ue contiene

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precisamente esa le' reglamentaria con las modicaciones a todas las le'es &uese han mencionado al presentar este dictamen.

"reo &ue con este proceso el Genado! observando la aplicabilidad &ue ha tenidoeste marco legal en el mundo! trat de posicionarse en el punto intermedio m#sprudente sin llegar al extremo de la legislacin norteamericana! donde el marcolegal ha producido un exceso de udicializacin de procesos ' de negocios &ue

lamentablemente slo son rentables para abogados! encareciendo los costos detransaccin del )uncionamiento de una econom(a eciente! pero sin llegar al otroextremo de &ue no represente una de)ensa real en )avor de los intereses de losciudadanos ' los consumidores.

Es as( como en esta "#mara! tanto la "omisin de Econom(a como la "omisin de Justicia! procedieron a dictaminar. En la "omisin de Econom(a )ue aprobado porunanimidad de los diputados presentes. En la "omisin de Justicia en lo general)ue aprobado Lhasta donde tengo in)ormacinL tambin por unanimidad.

"ompa?eras diputadas ' compa?eros diputados! con este paso adelante

estaremos dando un paso histrico en el marco legal mexicano.

1dicionalmente &uiero dear bien establecido &ue se distribu' unto con eldictamen una )e de erratas! a la cual me permito hacer re)erencia directa para&ue sea aprobada por este pleno.

El Genado de la República dio como alcance a su minuta una )e de erratas dondeestablece &ue el art(culo N; del "digo Iederal de 7rocedimientos "iviles debedecir: O2a sentencia no recurrida tendr# e)ectos de cosa uzgadaP.

1simismo! por )alta involuntaria ha' &ue establecer una )e de erratas en el mismo

cdigo en el art(culo N,! donde en la primera circulacin slo aparece un p#rra)o.$ebe incluir un segundo p#rra)o &ue a la letra dice: OEn el caso de la colectividad!la apelacin podr# ser promovida por el representante! cu'a designacin ha'asido autorizada por el uez. En ese supuesto el uez har# del conocimiento de loshechos &ue correspondan al Ministerio 7úblicoP.

"ompa?eras diputadas ' compa?eros diputados! les pedimos el apo'o a estatrascendente minuta del Genado. 0racias! se?or presidente8.

Los l"mites de las acciones colectivas

En la misma sesin! el diputado Jaime Iernando "#rdenas 0racias! destacado urista e investigador del nstituto de nvestigaciones Jur(dicas de la %H1M! se?allos aspectos negativos o limitantes de las acciones colectivas! en los siguientestrminos: 4Muchos pensamos &ue a partir de la re)orma constitucional! de lainclusin de este p#rra)o tercero! iban a existir posibilidades para &ue losciudadanos! individual ' colectivamente! protegieran derechos colectivos eintereses di)usos.

Muchos de nosotros! en particular su servidor! hab(amos presentado iniciativas dere)orma a la legislacin secundaria &ue desgraciadamente en este dictamen no

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son tomadas en cuenta. Gu servidor! casi al inicio de esta legislatura present unainiciativa con pro'ecto de decreto! por la &ue se adiciona el t(tulo tercero al librotercero del "digo Iederal de 7rocedimientos "iviles! para regular las acciones 'los procedimientos colectivos! ' en las comisiones correspondientes esta iniciativa am#s se dictamin.

 Jam#s se toma en cuenta el punto de vista de los legisladores &ue integramos

esta "#mara! ' a raatabla! mec#nicamente! se asumen los puntos de vista de lossenadores de la República! &ue! debo decir! en esta materia son bastanterestrictivos! bastante limitados.

A7or &u esto' en contra de este dictamenC Esto' en contra! 'a lo dec(a lde)onso0uaardo! por&ue solamente se permiten acciones colectivas en tres materias:econmica! nanciera ' ambiental. Ho se permiten acciones colectivas! poreemplo! en materia sindical3 no se permiten acciones colectivas en materiapol(tico-electoral3 no se permiten acciones colectivas en materia de derecho a laeducacin! en materia de derecho a la vivienda! a la salud. Es decir! los derechossociales! los derechos econmicos ' culturales casi est#n )uera de las acciones

colectivas &ue se plantean en este dictamen.

Es un dictamen &ue el senador Murillo aram reba! limit! restringi. Hoestamos garantizando plenamente la posibilidad de interponer acciones colectivasen todas las materias.

Qtra debilidad de este dictamen L&uiero decirloL! tiene &ue ver con lalegitimacin procesal. Ge restringe de manera absurda la legitimacin procesal.En materia de acciones colectivas debiera ser abierta3 cual&uier grupo o cual&uierciudadano! hasta lo individual! para proteger intereses di)usos! debiera estarautorizado ' debiera estar legitimado procesalmente para interponer acciones

colectivas.

Kean por eemplo el absurdo del art(culo D@! )raccin ! de este dictamen! &uese?ala: OEn el caso de las acciones colectivas en sentido estricto ' las individualeshomogneas! deben constar los nombres de los miembros de la colectividadpromoventes de la demandaP.

<asta donde me acuerdo de mis clases de $erecho procesal civil! esto no se llamaacciones colectivas3 esto se llama litisconsorcio! ' no tiene nada &u ver con lasacciones colectivas.

 >ambin una cosa mu' grave: el gobierno se protege. "ontra el gobierno noproceden las acciones colectivas3 tal vez contra el cobro de algunas tari)as de la"omisin Iederal de Electricidad o en materia de agua s( proceder#n3 pero! poreemplo! si el gobierno de "hiapas decidiese destruir la Gelva 2acandona! no ha'posibilidad para &ue los ciudadanos de ese estado promuevan accionescolectivas. Q si el gobierno )ederal comete la peor violacin a los derechoshumanos en materia de seguridad nacional! por poner un eemplo! no ha'acciones colectivas en materia de seguridad nacional.

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"reo entonces! compa?eros! &ue no estamos dotando a los ciudadanos de losderechos a la accin colectiva de manera exhaustiva! de manera amplia. 7or esosmotivos! por la mez&uindad de este dictamen es &ue votar en contra del mismo!por&ue es una vergenza &ue esta "#mara de $iputados se ci?a a los dictados dela "#mara de Genadores ' aprobemos dict#menes tan restrictivos para limitar losderechos de los ciudadanos ' para proteger los intereses de las grandescorporaciones ' de los gobiernos estatales ' del gobierno )ederal8.@

otas

* "andidato a doctor en $erecho por el nstituto nternacional del $erecho ' elEstado! ' director de Estudios de "onstitucionalidad en el "entro de Estudios de$erecho e nvestigaciones 7arlamentarias de la "#mara de $iputados.

'l 'conomista, +@ de abril de +! lse Ganta Rita! 41nan en Mxico accionescolectivas8! seccin Iinanzas 7ersonales&

+ $ictamen de la "omisin de 7untos "onstitucionales! con pro'ecto de decreto

por el &ue se adiciona un p#rra)o tercero ' se recorre el orden de los p#rra)ossubsecuentes del art(culo de la "onstitucin 7ol(tica de los Estados %nidosMexicanos! publicado en la Gaceta Parlamentaria, núm. +,N-K! ueves +D demarzo de +.

9 niciativa presentada por el senador Jesús Murillo aram! publicada en el núm.@D de la Gaceta del Senado el de )ebrero de +@.

; 1ntonio 0idi! 5utela de derec7os di"usos colecti#os 7acia un código modelo !ara8beroam9rica, 7orrúa! Mxico! +;! p. D.

D Kersin estenogr#ca de la sesin! consultada enhttp://cronica.diputados.gob.mx.

N n)ormacin obtenida del dictamen de la "omisin de 7untos "onstitucionales!con pro'ecto de decreto por el &ue se adiciona un p#rra)o tercero ' se recorre elorden de los p#rra)os subsecuentes del art(culo de la "onstitucin 7ol(tica delos Estados %nidos Mexicanos! publicado en la Gaceta Parlamentaria, núm. +,N-K! ueves +D de marzo de +.

Kersin estenogr#ca de la sesin! consultada enhttp://cronica.diputados.gob.mx.

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