Acción-Resumen-Derecho Procesal Civil Y Comercial

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Acción: es la potestad que se tiene frente al Estado para obtener la actividad jurisdiccional. Acción es el derecho a la prestación de la jurisdicción. (Potestad del Estado) La acción pone en marcha el proceso a través de la demanda. Es la posibilidad de acceso de los ciudadanos a la instancia judicial. Doctrina clásica: Utilizaba la palabra acción para hacer referencia a un derecho que no es algo distinto del derecho sustancial, sino inherente a este. Su principal expositor fue Savigny. No había acción sin derecho de fondo. No hay derecho sin acción, pues de lo contrario el derecho no sería más que letra muerta. No hay acción sin derecho, ya que la primer es solo una parte de este segundo. Doctrina moderna: Acción y derecho sustancial no se identifican: uno es el derecho de acción, y el otro el derecho material que a través de la demanda, precisamente promovida en ejercicio de la acción, se pretende hacer valer. No es un mismo derecho, sino en dos derechos distintos, derecho a la acción y derecho de fondo. Correlación entre la acción y la jurisdicción: La regla fundamental es que no se tiene jurisdicción sin acción, esto es, que la justicia no se mueve si no hay quien la solicite. Entonces a través del ejercicio de la acción el actor pone en marcha la jurisdicción.

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Acción: es la potestad que se tiene frente al Estado para obtener la actividad jurisdiccional. Acción es el derecho a la prestación de la jurisdicción. (Potestad del Estado)La acción pone en marcha el proceso a través de la demanda.Es la posibilidad de acceso de los ciudadanos a la instancia judicial.

Doctrina clásica: Utilizaba la palabra acción para hacer referencia a un derecho que no es algo distinto del derecho sustancial, sino inherente a este. Su principal expositor fue Savigny.No había acción sin derecho de fondo.No hay derecho sin acción, pues de lo contrario el derecho no sería más que letra muerta. No hay acción sin derecho, ya que la primer es solo una parte de este segundo.

Doctrina moderna: Acción y derecho sustancial no se identifican: uno es el derecho de acción, y el otro el derecho material que a través de la demanda, precisamente promovida en ejercicio de la acción, se pretende hacer valer. No es un mismo derecho, sino en dos derechos distintos, derecho a la acción y derecho de fondo.

Correlación entre la acción y la jurisdicción:La regla fundamental es que no se tiene jurisdicción sin acción, esto es, que la justicia no se mueve si no hay quien la solicite. Entonces a través del ejercicio de la acción el actor pone en marcha la jurisdicción. En suma, la jurisdicción necesita de la acción, y la acción necesita de la jurisdicción. A su turno, la acción aparece como un servicio que el ciudadano presta al Estado; y la jurisdicción aparece como un servicio que el Estado presta al ciudadano. Acción y Pretensión: Siempre que hablamos de un proceso, hablamos de partes. Si se habla de partes, hay dos: actora y demandada. Acción Parte actora Pretensión Demanda

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Proceso partes Excepción Parte demandada Defensas Contestación de la demandaLa acción es el derecho o la potestad para hacer valer la pretensión,

Pretensión:

Es lo que el actor o ejecutante quiere obtener proceso judicial mediante, del demandado o ejecutado, vale decir, de su contraparte o adversario.

Demanda:

Es el escrito en el cual el actor o ejecutante formula la pretensión.

Requisitos de la Acción:

Competencia: la demanda debe ser presentada ante juez competente.

Capacidad procesal el actor Justificación de la representación Evaluar que no haya otro proceso pendiente. Con las mismas

partes, sobre las mismas cuestiones. Que no exista sobre esa misma cuestión sentencia y cosa

juzgada.

Elementos de la pretensión:

Sujeto: es quien litiga: persona del actor o demandado.

Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende y la persona contra la cual se pretende.

Objeto: sobre qué se litiga-

Objeto inmediato que busca el actor- Dictado de una sentencia.

Objeto mediato: el bien que sirve para satisfacer la pretensión.-Pago de un suma de dinero.

Causa: porqué se litiga.

En virtud de qué título la persona viene reclamar determinada pretensión jurídica.

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Esta puede variar, puede recaer sobre una misma cosa distintas causas.

Para que exista identidad de causas, deben tener ambos en la causa la misma posición. Objeto debe ser el mismo- Causa puede ser distinta.

Es identidad de la causa debe ser en los tres elementos.

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