Acción de Amparo jar
-
Upload
jimmy-roldan -
Category
Documents
-
view
184 -
download
0
Transcript of Acción de Amparo jar
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 1/17
Secretaria : Dr(a).
Expediente :
Escrito : N° 01
Sumilla : Proceso
de amparo.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARHUAZ.-
ALFONSO SILVESTRE JARAMILLO REYES, Identificado con D.N.I. N°
31677273, señalando domicilio Real en el Jr. Unión s/n cuadra 10 del distrito y
provincia de Carhuaz, y con domicilio procesal en el Jr. Comercio 656 de
Carhuaz; a Ud. con el debido respeto me presento y expongo:
I.- PETITORIO :
Que, en ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, INTERPONGO
PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, SOLICITANDO a su despacho que
declare INAPLICABLES las Resoluciones Directorales Regionales de
Educación de Ancash Nsº 3026 de fecha 23 de diciembre del 2008 y Nº 0756
de fecha 20 de marzo del 2009 , por ser los mismos actos constitutivos de
vulneración de mis derechos constitucionales del debido proceso, de defensa,
al trabajo, al derecho de presunción de inocencia, a la no discriminación y, de
petición ante autoridad competente; así mismo pido que se reponga al estadoanterior a la vulneración de los derechos antes indicados; la misma que la dirijo
contra la Dirección Regional de Educación de Ancash representado por Miguel
Ángel Arista Cueva a quienes se les deberá de notificar en el Jr. José de Sucre Nº
731 – Huaraz- Huaraz, para este efecto expongo lo siguiente:
II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO :
2.1.- Que, en observancia de lo prescrito Decreto Supremo Nº 019-2004-ED, se
aprobó el Reglamento General del Concurso Público de Selección de Directoresde las Unidades de Gestión Educativa Local; Decreto Supremo Nº 009-2005-ED,
entre otros dispositivos legales, la Dirección Regional de Educación de Ancash,
convocó a concurso público; es el caso que mi persona fue declarado como
ganador de la Dirección de la UGEL de Carhuaz, tal como se acredita con la
R.D.R. de Educación Nº 0557 de fecha 17 de abril del 2006 y RDR de Educación
Nsº 593 y 646 de fecha 19 y 25 de abril del 2006 respectivamente, por lo que
mi persona debió de ocupar el cargo por tres años.
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 2/17
2.2.-Que, es el caso que mi persona, desde que fue declarada ganador de la
Dirección de la UGEL Carhuaz, ha sufrido constantes presiones de índole política,
cuyo rechazo han ocasionado que se me sometan malintencionadamente a
reiterados procesos disciplinarios con el único a fan de apartarme del cargo a
sabiendas que no existía falta alguna; es así que la DREA, ha expedido la RDR Nº
1376 de fecha 28 de agosto del 2007 que declara nulo de puro derecho las
resoluciones que me designan como Director de la UGEL Carhuaz, apartándome
del cargo para designar a una persona de su confianza, pero ante el tremendo
error emitieron la RDR Nº 1454 de fecha 13 de setiembre del 2007 que declara
fundada mi recurso de reconsideración y deja sin efecto la RDR antes indicada.
Del mismo modo mediante RDR Nº 2430 de fecha 21 de diciembre del 2007 se
me apertura otro proceso disciplinario, apartándome del cargo para designar a
uno de su confianza, para luego mediante RDR Nº 386 de fecha 04 de febrero
del 2008 absolverme de dicho proceso disciplinario. Luego mediante RDR Nº
2665 de fecha 03 de noviembre del 2008 se me instaura otro proceso
disciplinario, por faltas que ya habían prescrito tal como lo precisa la resolución
Ejecutiva Regional Nº 25-2009-GRA/PRE de fecha 20 de enero del 2009;
apartándome ilegalmente del cargo y designando a otra persona de su
confianza, pero otra vez luego de los trámites de ley también me absuelven de
este proceso disciplinario mediante RDR Nº 3017 de fecha 22 de diciembre del2008; con estos hechos se demuestra el hostigamiento laboral al que se me ha
venido sometiendo.
2.3.- Que, como fácilmente se advierte, el Director de la DREA, viene haciendo
un ejercicio abusivo de las facultades conferidas por ley, instaurándome
procesos administrativos disciplinarios con el único fin de apartarme del cargo
que obtuve vía concurso, pues a la fecha la DREA se ha convertido en un
órgano operativo que implementa las decisiones políticas partidarias
que a nivel del Gobierno Regional se adoptan para poder manejar de
acuerdo a sus conveniencias políticas, sin importarle que estamos en
un Estado Constitucional de Derecho.
2.4.- Que, la DREA incurre en una manifiesta violación al derecho
constitucional del debido proceso formal y material, toda vez que ha
venido instaurándome procesos disciplinarios con el único fin de que mi persona
no ejerza su derecho de Director Titular de la UGEL Carhuaz que lo obtuve por
concurso, con único fin de apartarme del cargo para poner a gente de su
confianza partidaria, contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico, pues los
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 3/17
Directores de las UGELs no somos susceptibles de proceso disciplinario,
sino de evaluación semestral, es así que el procedimiento establecido por ley
para mi remoción y/o separación de acuerdo a lo establecido en el Art. 73 de la
Ley 28044; el artículo 47 del Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de
Gestión del Sistema Educativo, que señala lo siguiente; "La Unidad de Gestión
Educativa Local está a cargo de un Director, que es designado previo concurso
público convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. Es
designado por tres años. Su permanencia o remoción está sujeta a
evaluación por parte de la Dirección Reqional de Educación con
participación del Gobierno Reqional, de acuerdo a norma especifica sobre la
materia que será expedida por el Ministerio de Educación"; consecuentemente,
la remoción, de mi persona debió de darse de conformidad con lo dispuesto por
la Directiva N° 096-2006-MENMGI-OCSR, aprobado por Resolución Ministerial N°
363-2006-ED; que regula la evaluación y separación de los Directores de UGEL,
hecho que no ha sucedido.
2.5.- Que, para que no quede duda de la violación de mi derecho al debido proceso
cabe precisar, que el artículo 4 de la Ley N° 28175, la Ley Marco del Empleo
Público, señala lo siguiente: "El personal del empleo público se clasifica de la
siguiente manera: 1). Funcionario Público.- El que desarrolla funciones de
preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estadoo a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen
organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De
elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De
nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.
2.6.- Que, en el caso de los Directores de la Unidades de Gestión Educativa Local,
estamos considerados de acuerdo a esta clasificación como funcionarios de
nombramiento v remoción regulados, pues el recurrente ha venido ejerciendo el
cargo, en mérito a un concurso público, llevado a cabo en mérito al DecretoSupremo N° 019-2004-ED, (derogado por el Decreto Supremo N° 018-2006, que
regula el proceso de concurso público de Directores de UGELS).
2.7.- Que, las resoluciones cuya inaplicabilidad se demanda, son manifiestamente
la materialización de la vulneración de los derechos constituciones indicados en
el petitorio, tal como lo voy a demostrar en los ítems subsiguientes.
2.8.- Que R.D.R. Nº 3026 -2008 que resuelve abrirme proceso administrativo
disciplinario, incurre en vulneración de mis siguientes derechos constitucionales:
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 4/17
A) Vulneración del debido proceso - Que a mi persona no se le debe de
aperturar proceso disciplinario, sino para ser pasible de remoción y/o
separación del cargo, se debió de evaluar mi gestión como imperativamente
ordenan los dispositivos legales indicados en los párrafos anteriores.
B) Que, mi persona mediante expediente administrativo Nº de fecha
2008, dedujo la prescripción de las presuntas faltas denunciadas en mi
contra por el Consejero Regional de Carhuaz mediante Expediente
Administrativo Nº 1861 del 28-11-2007; pero en manifiesta violación de
mi derecho de petición y defensa la DREA no emitió
pronunciamiento alguno sobre la prescripción deducida; mas por el
contrario con estos mismos hechos cuya prescripción se solicitó, la DREA me
instauró proceso disciplinario con RDR Nº 3026-2008, cuya inaplicabilidad se
demanda.
C) Vulneración del debido proceso y presunción de inocencia - Se me
apertura proceso disciplinario, tan sólo en consideración a lo manifestado
(escrito sin pruebas relacionados a los hechos que me instauran proceso
disciplinario ) POR LOS DENUNCIANTES, supuesto dirigente del SUTEP de la
provincia de Carhuaz y el Consejero Regional de la provincia de Carhuaz,
COMO SI SUS ESCRITOS FUERAN VERDADES A CIEGAS EXCEPTUADAS DE
COMPROBACION y para el colmo de la arbitrariedad las imputacionesson falsas y en algunos casos se me atribuyen hechos de terceros,
quebrantando con ello todos los principios del procedimiento sancionador y
en especial de la presunción de inocencia que se aplica tanto en sede
judicial como administrativa, pues no debemos de olvidar que la inocencia
se presume y la responsabilidad se prueba, hecho que no se da en el
presente caso; para acreditar este extremo adjunto como prueba la
autógrafa(todos los antecedentes) de la RDR Nº 3026-2008 en la que no
existen pruebas pertinentes relacionados a los cargos que se me atribuyen.
D) Es mas los miembros de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la DREA, previo a su recomendación de
apertura de proceso disciplinario, NO REALIZÓ INVESTIGACIÓN ALGUNA,
SOLO SE BASARON A LO EXPRESADO POR LOS DENUNCIANTES, OMITIENDO
SU DEBER DE REALIZAR LAS INVESTIGACIONES PREVIAS.
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 5/17
2.9.- Que R.D.R. Nº 0756 -2009 que me impone la sanción disciplinaria de
cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de seis meses,
incurre en vulneración de mis siguientes derechos constitucionales:
a) La RDR cuya inaplicabilidad se demanda no ha tenido en cuenta elprincipio jurídico universal: “La ley especial prima sobre la ley general “ por
lo que debió de aplicar al presente el literal b) del artículo 4 de la Ley N°
28175, la Ley Marco del Empleo Público; el artículo 73 de la Ley
28044,Nueva ley General de Educación; el artículo 47 del Decreto Supremo
N° 009-2005-ED, que señala lo siguiente; "La Unidad de Gestión Educativa
Local está a cargo de un Director, que es designado previo concurso público
convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. Es designado
por tres años. Su permanencia o remoción está sujeta a evaluación
por parte de la Dirección Reqional de Educación con participación
del Gobierno Reqional, de acuerdo a norma especifica sobre la materia
que será expedida por el Ministerio de Educación"; por lo que la remoción,
de los Directores de UGEL debe darse de conformidad con lo dispuesto por
la Directiva N° 096-2006-MENMGI-OCSR, aprobado por Resolución
Ministerial N° 363-2006-ED, es decir mediante evaluación, hecho que no se
dio, violándose el derecho constitucional del debido proceso.
b) Que, la Comisión Especial, ante el pedido de abstención de sus
miembros titulares, que formulé mediante Exp. Nº 3184 de fecha 18 de
febrero del 2009, toda vez que mi persona los denunció a todos los
miembros titulares de la indicada comisión y al Director de la DREA por el
delito de abuso de autoridad por ante la Primera Fiscalia Provincial Penal de
Huaraz (Caso Nº 119-2009) por la abusiva imputación de los hechos que
dieron lugar a la instauración del proceso administrativo disciplinario
indicado precedentemente, toda vez que la causal prescrita en el numeral
4( “…enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo …) del Art. 88
de la Ley 27444, ley del procedimiento Administrativo General, era y es tan
evidente; pero la DREA mediante la RDR Nº 689 de fecha 16-03-2009, lo
declaró improcedente, tal como hace referencia el considerando Nº 06 de
RDR cuya inaplicabilidad se demanda. Con lo indicado se ha violado el
derecho de ser juzgado y/o procesado por una comisión imparcial e
independiente, que debe de existir en la tramitación de todo
procedimiento administrativo.
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 6/17
c) Que, la DREA sin justificación valedera alguna declaró improcedente mi
pedido de reprogramación de fecha y hora para efectuar el informe oral con
RDR Nº 690-2009 según lo indica el considerando Nº 7 de la RDR cuya
inaplicabilidad se demanda, toda vez que en la fecha señalada me
encontraba delicada de salud el cual fue acreditado con el respectivo
certificado médico pero hicieron caso omiso; con lo que se ha violado mi
derecho fundamental y constitucional de defensa.( para acreditar se
adjunta expediente Nº 4623 de fecha 09 de marzo del 2009).
d) Los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la DREA, durante la tramitación del proceso instaurado y
previo a su recomendación de Sanción, NO REALIZARON INVESTIGACIÓN
ALGUNA, SOLO TRASCRIBIERON CASI EN SU TOTALIDAD EL CONTENIDO DELA RDR de instauración del proceso disciplinario; violando el derecho al
debido proceso, al derecho de defensa y en especial el derecho a la
presunción de inocencia que se aplica tanto en sede judicial como
administrativa, pues no debemos de olvidar que la inocencia se presume y
la responsabilidad se prueba, mandato jurídico que fue vulnerado en el
presente caso.
2.10.- Que, en lo concerniente a los cargos contenidos en la R.D.R. Nº 0756-2009 por los que me imponen la sanción disciplinaria de cese temporal sin
goce de remuneraciones por el término de seis meses, incurre en
vulneración de mis siguientes derechos constitucionales:
I) Que, el considerando noveno ( Nº 09) de RDR cuya inaplicabilidad se
demanda es ajeno a la realidad fáctica y jurídica, y vulnera mi derecho al
debido proceso, a la presunción de inocencia,
por lo siguiente:
a) la Profesora Jacqueline Marisol Espinoza Domínguez estuvo contratada
hasta el 24 de setiembre del 2008 en la I.E.I Nº 250 de Acopampa
como se desprende de las RD UGEL Carhuaz Nº 240 de fecha 09 de abril de
2008 y su modificatoria efectuada mediante RD UGEL Carhuaz Nº 663 de
fecha 21 de agosto de 2008 respectivamente; el motivo del contrato de
la antes indicada servidora fue por sanción disciplinaria de la titular
prof. Natividad Navarro Ríos quien fue sancionada con cese temporalpor el término de seis meses, tal como se desprende de las RD antes
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 7/17
indicada. (Se invita a revisar el motivo de contrato de las RD indicadas y
que obran a fs 20 de mi escrito de absuelvo cargos- Exp. Nº 3258-2009, que
forma parte de la autógrafa de la RDR cuya inaplicabilidad se demanda)
b) Que, es ilógico e imposible jurídicamente procesar y/o sancionar aalguien que ya se encontraba con sanción, pues la profesora Natividad
Navarro Rios estuvo sancionada con cese temporal desde el 24 de marzo
del 2008 hasta el 24 de setiembre del 2008, como se desprende de la
RD 663 de fecha 21 de agosto del 2008, que adjunte a mi descargo el cual
no fue tomado en cuenta por la Comisión.
c) ES FALSO que se me atribuya el hecho de que en el mes de julio del
2008 se haya pagado a la Prof. Jacqueline Marisol Espinoza Domínguez,
docente contratada la suma de 1, 236.79 nuevos soles sin que medie
relación contractual, toda vez que la docente antes indicada estuvo
contratada hasta 24 de septiembre del 2008 como se desprende de la RDR
Nº 663 -2008.
d) Que, si la profesora Jacqueline Marisol Espinoza Dominguez, estuvo
contratada hasta el 24 de setiembre del 2008, como está acreditado; el
hecho de que se le haya pagado en el mes de julio del 2008 no tiene nada
de extraño y menos aun implica la comisión de falta alguna por mi persona
y; peor AUN NO EXISTE DAÑO Y/O AFECTACIÓN ALGUNA AL ESTADO, que
es requisito indispensable para la existencia de una falta
disiciplinaria, por lo que la sanción impuesta es constituida de abuso de
autoridad.
e) Que, la RDR apelada indica que he incurrido en las siguientes faltas: “ …
a) No cumplir su obligación (…). b) Por la negligencia en el desempeño de
sus funciones, (…); esta conclusión resulta jocosa pues no guarda
relación alguna con los hechos.
f) Que, es imposible fáctica y jurídicamente sancionar SOLO POR LO
EXPRESADO POR LOS DENUNCIANTES; PUES EN LA AUTÓGRAFA DE LA RDR
CUYA INAPLICABILIDAD SE DEMANDA NO EXITE PRUEBA ALGUNA REFERIDA
A ESTA FALTA.
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 8/17
II) Que, en el párrafo segundo del considerando décimo (Nº 10) de la RDR
cuya inaplicabilidad se demanda vulnera manifiestamente mi derecho al
debido proceso, a la presunción de inocencia, por lo siguiente:
a) El párrafo segundo del considerando 10 de la RDR indica: “Que, en cuantoa la contratación de personal docente efectuada con RD UGEL Chz. Nº
00562-2008 en una institución educativa Pública Privada Juan María Vianney
sin que se ajuste dicho acto administrativo a lo estipulado en la Directiva Nº
004-2008-ME-SG-OGA, (…) Así mismo el procesado ha contratado durante
su gestión personal administrativo en la sede de la UGEL Carhuaz sin tener
en cuenta el perfil para el cargo y de manera directa”.
b) En la autógrafa de la RDR NO EXISTE PRUEBA ALGUNA REFERIDA A ESTA
FALTA, tan solo las resoluciones de contrato que indica, por lo que NO SE
PUEDE SANCIONAR por lo expresado por los denunciantes y repetido por los
miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario;
peor aun no han tomado en cuenta mi descargo.
c) El contrato de las Prof. Alejos Vergaray Edith Rebeca con RD UGEL Chz Nº
00562 – 2008 y la Prof. Díaz Guimaray Greldy Waleska, con RD UGEL Chz Nº
00425-2008 y; de la señora Garay Olea Estela Isabel, con RD Nº 563-2008,
a la fecha gozan del principio de presunción de validez de todo acto
administrativo de conformidad con el Art. 9 – presunción de validez- de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone
IMPERATIVAMENTE : “Todo acto administrativo se considera válido en
tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad
administrativa o jurisdiccional según corresponda”; por lo tanto ERA
IMPOSIBLE JURIDICAMENTE APERTURARME PROCESO DISICIPLINARIO y PEOR
AUN SANCIONARME POR ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE A LA FECHA TIENEN EL STATUS JURÍDICO DE ACTOS FIRMES - VÁLIDOS Y EFICACES; por
lo que ES EVIDENTE VULNERACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO
PROCESO; y para acreditar contundentemente este hecho adjunto la
constancia expedida por el Jefe de Personal de la UGEL Carhuaz, que da fe
de que estos actos administrativos no han sido objeto de impugnación y/u
otro similar tendente a cuestionar su validez
d) La conclusión en el extremo de que el procesado ha contratado durante su
gestión personal administrativo en la sede de la UGEL Carhuaz sin tener en
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 9/17
cuenta el perfil para el cargo y de manera directa, resulta burda toda vez
que no indica a quien o quienes y mediante que actos resolutivos, añadido a
ello que no hay prueba alguna en la autógrafa sobre este extremo, por lo
que se hace NECESARIO DECLARAR FUNDADA LA PRESENTE demanda.
III) Que, en el párrafo tercero del considerando décimo (Nº 10) de la RDR cuya
inaplicabilidad se demanda vulnera manifiestamente mi derecho al debido
proceso, a la presunción de inocencia, por lo siguiente:
a) En el tercer párrafo antes mencionado se indica : “ En el caso del destaque
de doña Marlene Paredes Sarmiento (…) el procesado ha transgredido el
manual de clasificador de cargos del Ministerio de Educación así como la R.J
3132-2007-ED de fecha 18 de diciembre del 2007 que aprueba la Directiva
128-2007-ME/SG/OGA-UPER, que establece el perfil necesario para los cargos”;
b) LA RDR Nº 3026-2008, QUE ME INSTAURA PROCESO DISCIPLINARIO, en su
segundo considerando indica el presunto hecho generador de la falta, que es: “
… destaque de doña Marlene Paredes Sarmiento personal de servicio II de la
I.E. 86495 san Juan bautista de Pueblo Libre para desempeñar el cargo de
Técnico Administrativo I (planillas ) pese a que ya existía personal estable
en este último cargo de la UGEL Carhuaz…”.
c) Que, sin mediar razón se me esta sancionando por hechos que no fueron
objeto de apertura de proceso disciplinario, pues se me aperturó proceso
disciplinario porque supuestamente destaque a una plaza en la cual existía un
personal estable; pero al ver que mi persona demostró que no fue así, LA RDR
APELADA CAMBIA DE IMPUTACIÓN E INDICADA AHORA QUE ES POR EL PERFIL,
hecho que transgrede el principio de congruencia. Además cabe indicar que la
servidora antes indicada si cuenta con el perfil para ocupar dicho cargo.
Además NO EXISTE PRUEBA ALGUNA EN LA AUTOGRAFA DE QUE NO reúna el
perfil requerido.
d) Lo este extremo de la RDR cuya inaplicabilidad se demanda resulta una
muestra de lo que no se debe dar en la Administración Pública, y es prueba del
ejercicio abusivo de los funcionarios de la DREA quienes utilizan los procesos
disciplinarios como instrumentos de chantaje, de materialización de caprichos
políticos y son un insulto a nuestro estado constitucional de derecho, toda vez
que los motivos de la conclusión e imputación inicial del hecho NO EXISTE, NISE DA A ENTENDER SIQUIERA REMOTAMENTE EN NINGUN EXTREMO DE LA
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 10/17
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 3026 -2008(que instaura proceso
administrativo disciplinario); ES ASÍ QUE ESTA SUPUESTA CAUSAL NO FUE
MOTIVO DE APERTURA DE PROCESO DISCIPLARIO POR LO TANTO es
atentatoria de mis derechos constitucionales.
IV) Que, en el párrafo cuarto del considerando décimo (Nº 10) de la RDR cuya
inaplicabilidad se demanda vulnera manifiestamente mi derecho al debido
proceso, a la presunción de inocencia, por lo siguiente:
a) En el cuarto párrafo del considerando en mención indica : “Asimismo en
cuanto al movimiento de personal que es materia del presente proceso la
reubicación del servidor administrativo a Docente irregular de don Evaristo
Damián Raúl formalizado con RD UGEL Chz. Nº 00803-2006 transgrediendo
la RM Nº 1174-90-ED, en cuanto este acto se efectúa después de las
reasignaciones” (subrayado y resaltado es nuestro); esta conclusión es
fruto del a fan desesperado de imponerme una sanción a como de lugar.
b) La reubicación como lo indica la propia resolución antes indicada
obedeció a la aplicación de la Ley Nº 27443 y su reglamento
aprobado con DS Nº 030-2001-ED, que autoriza al Ministerio de
Educación efectuar el ingreso a la Carrera Pública Magisterial al
Personal Administrativo Nombrado que haya obtenido su Título
Profesional en Educación en el cargo de profesor ; y la invocación de
que se transgredió la RM 1174-90-ED es totalmente falsa; toda vez que el
proceso de reubicación se realizó después de las reasignaciones del 2006,
por ello es que la resolución tiene fecha 26 de diciembre del 2006, y
según la RM Nº 1174-91-ED las reasignaciones concluyen el último día del
mes de setiembre de cada año; para probar este extremo ofrezco como
prueba la RD que obran a fs 25 de mi escrito de absuelvo cargos- Exp. Nº3258-2009, que forma parte de la autógrafa de la RDR cuya inaplicabilidad
se demanda.
c) En la AUTOGRAFA de la RDR cuya inaplicabilidad se demanda NO EXISTE
PRUEBA ALGUNA QUE DEMUESTRE QUE ESTE ACTO SE HIZO ANTES O DE
FORMA PARALELA AL PROCESO DE LAS REASIGNACIONES del año 2006, por
lo que la conclusión arribada y trascrita resulta ser hasta constitutiva del
ilícito penal de abuso de autoridad por ser arbitrario; y para que no quede
duda ofrezco como prueba la constancia expedida por el Jefe de Personal de
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 11/17
la UGEL Carhuaz, que da fe de que este acto no ha sido objeto de
impugnación y/u otro similar tendente a cuestionar su validez, precisando
que este acto se dio después de todas las etapas del proceso de
reasignación del año 2006.
III) Que, en el considerando undécimo (Nº 10) de la RDR cuya inaplicabilidad
se demanda vulnera manifiestamente mi derecho al debido proceso, a la
presunción de inocencia, por lo siguiente:
a) En el considerando undécimo se indica: “Que, se ha comprobado que en la
UGEL Carhuaz habrían pagos indebidos por concepto de productividad, las
cuales corresponderían sólo al personal nombrado, contratado o destacado
en plazas orgánicas de la sede (…) ha incurrido en las siguientes faltas…”.
Esta conclusión es fruto del a fan desesperado de imponerme una sanción a
como de lugar y a la vez revela una total ignorancia jurídica de sus autores.
b) El bono de productividad es el pago que se efectúa por el sobre tiempo en
la labor efectiva que realizan los trabajadores y debe efectuarse según el
PIA y CAP de la UGEL y así se efectuó en mi gestión donde no existió
observación alguna del OCI Carhuaz, quien mensualmente audita el pago de
los bonos de productividad;
c) La conclusión arribada no tiene sustento alguno, pues no indica la norma
que regula el pago por productividad, el artículo y/u otro similar
que identifique a los beneficiarios, sus requisitos entre otros, por lo
que la conclusión de la RDR apelada en comento, parece ser redactada por
unos iletrados, carentes de sentido común, consiguientemente DE QUE
FALTA SE ME SANCIONA SI ESTA NO ESTA TIPIFICADO.
d) Cabe indicar que el Señor Fortunato Aguirre es trabajador nombrado de laUGEL, el señor Martín Aguirre Ramírez, destacado a plaza orgánica de la
sede, entre otros, por lo que se comprueba que la imputación,
conclusión y sanción de la RDR cuya inaplicabilidad se demnda
está figurativamente en la vía pública como los miembros de la
comisión especial de procesos disciplinarios de la DREA; por lo que la
demanda en su oportunidad debe de ser declarada fundada.
e) Si alguna irregularidad en el pago de los bonos de productividad se
cometió, esta fue en la Gestión del Director Encargado de la UGEL
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 12/17
Carhuaz Walter Albinagorta Tinoco quien ejerció el cargo desde el
10 de noviembre del 2008 hasta el 06 de febrero del 2009, pues
cabe recordarles que el 03 de noviembre del 2008 mediante RDR Nº
2665 -2008 mi persona fue sometido a otro proceso disciplinario y
puesto a disposición de la DREA y no estaba en el cargo de Director
de la UGEL Carhuaz, prueba de la irregularidad cometida por el Director
encargado a quien en verdad debe de sometérsele a proceso disciplinario,
es el Oficio Nº 0217-2008-ME/RA/DREA/UGELC-OCI, por el que la Jefa del
Órgano de Control Interno de la UGEL Carhuaz, hizo llegar observaciones
sobre la programación en el pago de los bonos de productividad
correspondientes al mes de noviembre del 2008 y la planilla de
productividad del mes de diciembre del 2008, por lo tanto la sanción que se
me impone hace es arbitraria al atribuirme a sabiendas hechos que
son de terceros ( se prueba con los folios 26, 27 y 28 de mi escrito de
absuelvo cargos- Exp. Nº 3258-2009, que forma parte de la autógrafa de la
RDR cuya inaplicabilidad se demanda.
2.11.- VULNERACION DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN- Que, la RDR Nº
756 cuya inaplicabilidad se demanda, en el numeral 2 de su parte resolutiva
indica: “EJECUTAR la sanción prevista en la presente a partir del día siguiente
la notificación del presente acto administrativo, por ser esta consecuencia de
un Proceso Administrativo Disciplinario y no el resultado de un Procedimiento
Sancionador. Variándose de esta forma las decisiones de casos similares en
procesos anteriores”; esta decisión vulnera el derecho constitucional de no
discriminación por:
a) Con el único fin de separarme del cargo de Director de la UGEL, proceden a
ejecutar la sanción impuesta, sometiéndome a un trato diferente al
establecido por ley y al resolver otros casos similares que no sean Directores
de UGEL, con el insólito argumento de que es consecuencia de un Proceso
Administrativo Disciplinario y no el resultado de un Procedimiento Sancionador,
variando disque sus criterios anteriores SIN FUNDAMENTAR TAL DECISIÓN, DEL
PORQUE SON PROCESOS DIFERENTES, mas un si tenemos en cuenta que la
naturaleza jurídica de ambos son el ejercicio del ius puniende del Estado y
peor aun, atentan contra el texto expreso de la Ley.
b) La Ley 27444,Ley del procedimiento Administrativo General, en su artículo237.2 claramente establece: “La resolución será ejecutiva cuando ponga
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 13/17
fin a la vía administrativa (…)” y no como ha sucedido en el presente caso;
mas un si tenemos en cuenta lo dispuesto por la Tercera Disposición
Complementaria y Final de la ley antes citada que dispone: “La presente ley es
supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes
en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las leyes
especiales”; por lo tanto el proceso administrativo disciplinario tiene naturaleza
jurídica sancionadora, mas aun si el D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, y su reglamento – D. S. Nº 05-90-PCM, no existe disposición
alguna referente a la ejecución de las sanciones disciplinarias, por lo tanto le
es aplicable la Ley 27444.
c) Que, la aplicación de las normas indicadas en el párrafo anterior son
uniformes a nivel nacional, a excepción de la DRE Ancash, que con el único finde apartarme del cargo a como de lugar, sin justificación alguna HA
PROCEDIDO A EJECUTAR LA SANCIÓN SIN QUE SE HAYA AGOTADO LA VÍA
ADMINISTRATIVA, constituyendo un acto discriminatorio y a la vez vulnerando
mi derecho al trabajo.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pedido en lo dispuesto en las siguientes normas legales :
3.1.- Constitución Política del Estado:
- Art. 1.Defensa de la Persona Humana.
- Art. 2. Inc.2 – No discriminación; Inc. 15 – trabajar libremente con
sujeción a la ley;
- Art. 3- Derechos constitucionales-numerus apertus.
- Art. 139, Inc. 3 – La observancia del debido proceso. Inc. 14 – No ser
privado del derecho de defensa
3.2.- Ley 28237, Código Procesal Constitucional:
- Art. I, II , III y VIII del Título Preliminar.
- Arts. 1- Finalidad de los procesos y 2 – Procedencia.
- Art. 37. Inc. 1 No ser discriminado; 10 al Trabajo; 13 de petición
ante la autoridad competente; 16 De tutela procesal efectiva
Y 25.
- Art. 46 Excepciones al agotamiento de las vías previas, Inc. 1.
3.6.- Código Procesal Civil, en forma supletoria.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 14/17
La vía procedimental es la correspondiente al proceso especial –
Proceso constitucional - y de conformidad al Art. 51 de la Ley Nº
28237, es competente el Juzgado Mixto de Carhuaz, toda vez que
tengo mi domicilio en la provincia de Carhuaz.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Por la naturaleza de la pretensión es inapreciable en dinero.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes documentos:
5.1 Copia fedatada de la RDR Nº 557 de fecha 17 de abril del 2006, con lo
que pruebo el punto 2.1 de lo hechos.
5.2Copia fedatada de la RDR Nº 0593 de fecha 19 de abril del 2006, con lo
que pruebo el punto 2.1 de lo hechos
5.3Copia fedatada de la RDR Nº 1376 de fecha 28 de agosto del 2007, con
lo que pruebo el punto 2.2 de lo hechos.
5.4Copia fedatada de la RDR Nº 1454 de fecha 13 de setiembre del 2007,
con lo que pruebo el punto 2.2 de lo hechos
5.5 Copia fedatada de la RDR Nº 386 de fecha 04 de febrero del 2008, con lo
que pruebo el punto 2.2 de lo hechos.
5.6Copia fedatada de la RDR Nº 3017 de fecha 22 de abril 2008, con lo que
pruebo el punto 2.2 de lo hechos y otros.5.7Copia fedatada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025 -2009-
GRA/PRE de fecha 20 de enero del 2009DR Nº 557 de fecha 17 de abril
del 2006, com lo que pruebo el punto 2.2 de lo hechos y otros
5.8Copia fedatada de la autógrafa de la Resolución Directoral Regional de
Ancash Nº 3026 de fecha 23 de diciembre del 2008, que resolvió
instaurarme proceso Administrativo disciplinario; con lo que pruebo los
hechos de la demanda
5.9Copia fedatada de la autógrafa de la Resolución Directoral Regional deAncash Nº 0756 de fecha 20 de marzo del 2009, que resolvió
sancionarme con cese temporal por un periodo de seis meses, entre
otros; con lo que acredito los hechos de la demanda.
5.10Cargo del Expediente Adm. Nº de fecha 2008 por el que solicite
prescripción de las presuntas faltas disciplinarias denunciadas, el mismo
que fue resuelto hasta la fecha por la DREA.; con lo que acredito el punto
2.8 de los hechos.
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 15/17
5.11Constancia expedida por el Jefe de Personal de la UGEL Carhuaz, de
fecha 07 de noviembre del 2008, con lo que acredito contundentemente
el punto 2.10 , item II de los hechos de la demanda.
5.12 Constancia expedida por el Jefe de Personal de la UGEL Carhuaz, de
fecha 07 de noviembre del 2008, con lo que acredito
contundentemente el punto 2.10 , item III de los hechos de la
demanda.
VI.- ANEXOS :
1.A.- Copia de mi DNI.
1.B.- Copia fedatada de la RDR Nº 557 de fecha 17 de abril del 2006, con lo
que pruebo el punto 2.1 de lo hechos.
1.-C.- Copia fedatada de la RDR Nº 0593 de fecha 19 de abril del 2006, con
lo que pruebo el punto 2.1 de lo hechos
1.D.- Copia fedatada de la RDR Nº 1376 de fecha 28 de agosto del 2007,
con lo que pruebo el punto 2.2 de lo hechos.
1.E.- Copia fedatada de la RDR Nº 1454 de fecha 13 de setiembre del 2007,
con lo que pruebo el punto 2.2 de lo hechos
1.F.- Copia fedatada de la RDR Nº 386 de fecha 04 de febrero del 2008, con
lo que pruebo el punto 2.2 de lo hechos.1.G.- Copia fedatada de la RDR Nº 3017 de fecha 22 de abril 2008, con lo
que pruebo el punto 2.2 de lo hechos y otros.
1.H.--Copia fedatada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025 -2009-
GRA/PRE de fecha 20 de enero del 2009DR Nº 557 de fecha 17 de abril del
2006, com lo que pruebo el punto 2.2 de lo hechos y otros
1.I.- Copia fedatada de la autógrafa de la Resolución Directoral Regional de
Ancash Nº 3026 de fecha 23 de diciembre del 2008.1.J.- Copia fedatada de la autógrafa de la Resolución Directoral Regional de
Ancash Nº 0756 de fecha 20 de marzo del 2009.
1.K.- Constancia expedida por el Jefe de Personal de la UGEL Carhuaz, de
fecha 07 de noviembre del 2008.
1.L.- Constancia expedida por el Jefe de Personal de la UGEL Carhuaz, de
fecha 07 de noviembre del 2008.
1.M.- Cargo del Expediente Adm. Nº de fecha 2008.POR TANTO:
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 16/17
A Ud. Señor Juez pido admitir la presente
demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla
FUNDADA en todos sus extremos.
OTROSI: Señor Juez, para el emplazamiento al Procurador Público del
Gobierno Regional de Ancash SOLICITO: Librar exhorto al Juez competente
de la Ciudad de Huaraz, quien deberá de notificarlo en el Campamento
Vichay s/n Huaraz.
Huaraz, 13 de abril del 2009.
Secretaria : Dr(a).
Exp. : 2009-30
Escrito : N° 03
Sumilla : Solicito
desglose de anexos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CARHUAZ.-
ALFONSO SILVESTRE JARAMILLO REYES, en el proceso constitucional de
amparo seguido contra la DREA y otro; a Ud. con el debido respeto me presento
y expongo:
Que, su despacho ha declarado improcedente mi demanda de amparo, indicando que
la vía correcta debe de ser del proceso contencioso administrativo; es así que a la fecha mi
persona no ha impugnado dicha resolución, por lo que la misma ha quedado consentida, y a
fin de ejercer mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; SOLICITO: Solicito el desglose
5/11/2018 Acci n de Amparo jar - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-jar 17/17
de todos los anexos presentados en la demanda presentado por triplicado (un juego original-
fedateada; y dos juegos en copias)
POR TANTO:A Ud. Señor Juez pido tramitarla al presente conforme
a ley y acceder a lo solicitado.
________________________ Alfonso S. Jaramillo Reyes
ABOGADOC.A.A. Nº 1654