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Armando Rodríguez Rodríguez Derecho 3º B

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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO.

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Armando Rodríguez Rodríguez Derecho 3º B

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SumarioI. Principio de primacía del Derecho comunitario

A. DefiniciónB. AntecedentesC. Contenido del principioD. Alcance del principioE. Consecuencias inmediatas y otros efectosF. Responsables del respeto del Principio

II. Hechos que motivan el Caso KöblerIII. Comentarios a la sentencia C-224/01 (30-09-

2003)

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Principio de primacía del Derecho comunitario

A. Definición

Es la presunción lógica del Derecho aplicable con preferencia del Derecho comunitario frente al Derecho interno.

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Principio de primacía del Derecho comunitario

B. Antecedentes

La primacía de los Tratados internacionales ha sido siempre la posición defendida por la más alta jurisdicción internacional.

Sólidos cimientos o precedentes en la Sentencia del 15 de julio de 1964 “Flaminio Costa contra E.N.E.L.

Principio jurisprudencial no inscrito en los Tratados de la CE ni de la Unión Europea.

El Derecho comunitario (derecho originario-derivado) prima sobre el ordenamiento estatal, incluyendo las constituciones de los Estados (jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo).

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Principio de primacía del Derecho comunitario

C. Contenido del principio

El Derecho comunitario no difiere del Derecho Internacional convencional. Todo Estado está obligado a respetar sus compromisos internacionales.

No se apoya en la Constitución de los Estados miembros, sino en la naturaleza y caracteres específicos de las Comunidades Europeas (CCEE).

Las autoridades de un Estado miembro no deberán aplicar una norma nacional contraria al Derecho comunitario.

Predomina incluso frente a las constituciones, siempre que haya existido una transferencia de competencias.

Un Estado miembro debe acatar el Derecho comunitario si éste es jurídicamente vinculante.

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Principio de primacía del Derecho comunitario

D. Alcance del principio

Beneficia a todas las normas de Derecho europeo.

Es aplicable contra cualquier norma nacional: ley, reglamento, decreto, resolución o circular.

El poder judicial está igualmente sujeto al Principio de primacía, pues el Derecho que genera la jurisprudencia debe acatar el de la Unión.

Por lo que las constituciones nacionales se refiere, el Tribunal de Justicia consideró que también éstas están sujetas al Principio de primacía.

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Principio de primacía del Derecho comunitario

E. Consecuencias inmediatas y otros efectos

El principal efecto es la no aplicación del Derecho nacional.

Obliga a las autoridades nacionales a la interpretación conforme, incluso con anterioridad a que la norma produzca efectos jurídicos.

El Juez nacional queda habilitado para adoptar medidas cautelares de suspensión provisional de la norma interna a fin de garantizar la aplicación del Derecho comunitario.

Caso de darse incumplimiento por parte del Estado, existe la obligación de reparar el daño que se haya ocasionado. Condiciones exigidas: 

• La norma jurídica violada debe conferir derechos a los particulares.• La violación debe estar suficientemente caracterizada• Debe existir una relación de causalidad entre la violación de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido.

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Principio de primacía del Derecho comunitario

F. Responsables del respeto del Principio

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Juez nacional

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Hechos que motivan el Caso KöblerSr. Köbler

Catedrático Universidad Innsbruck

–Austria(1986 – 1996 )

A los 10 años solicita complemento especial por antigüedad de los

profesores

Ley de Retribuciones de Austria (1956). La concesión está

supeditada a la acreditación de experiencia

de 15 años exclusivas en Austria

Ante la denegación de su solicitud interpone recurso ante el tribunal austriaco: “

Tal exigencia constituye una discriminación

indirecta contra el Derecho Común”

Sobre este extremo el órgano jurisdiccional que

resuelve en última instancia se dirigió al

TJCE

A raíz de una sentencia del TJCE en un asunto similar

(enero/98 C-15/96), dicho órgano jurisdiccional austriaco retiró su petición

de decisión prejudicial

Órgano jurisdiccional austriaco desestimó el recurso del Sr. Köbler, por considerar que el complemento especial por antigüedad

constituía una prima de fidelidad que justificaba una excepción a las normas relativas a la libre circulación de los

trabajadores(Sentencia de 24-Junio-1998)

Sr. Köbler interpuso Demanda de indemnización

contra la República Austriaca por considerar que la Sentencia antes

mencionada es contraria al Derecho comunitario

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Conclusiones del Caso Köbler

El sistema del Tratado de la Comunidad Europea impone a los Estados miembros la indemnización de los daños causados a los particulares debido a violaciones del Derecho Comunitario que le son imputables, sin importar el órgano del Estado miembro causante del perjuicio.

Existen tres requisitos necesarios y suficientes para generar la responsabilidad del Estado por violaciones del Derecho Comunitario que le sean imputables. Dichos requisitos se aplican también cuando un órgano jurisdiccional nacional que resuelva en última instancia viole una norma de Derecho Comunitario: 

• la norma jurídica violada debe conferir derechos a los particulares;• la violación debe estar suficientemente caracterizada, y• debe existir una relación de causalidad entre la violación de la obligación que incumbe al estado y el daño sufrido.

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Conclusiones del Caso Köbler

La responsabilidad del Estado solamente puede exigirse en el caso excepcional de que el órgano jurisdiccional nacional haya infringido de manera manifiesta el Derecho aplicable y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia.

Corresponde a cada Estado miembro, conforme a su ordenamiento jurídico interno, designar el órgano jurisdiccional competente para conocer de los litigios relativos a tal Derecho.

Por primera vez, el Tribunal de Justicia señala que si el objetivo de lograr la fidelidad de los trabajadores hacia sus empleadores (una prima de fidelidad), en principio, puede estar justificado por razones de interés general, la medida austriaca implica obstáculos que no pueden justificarse por dicho objetivo

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Conclusiones del Caso Köbler

El TJCE consideró que la Resolución desestimatoria del órgano jurisdiccional austriaco del 24 de Junio de 1998, se basa en una lectura errónea de su sentencia de enero del 98; constituyendo por tanto una violación del Derecho Comunitario. El Tribunal de Justicia señala sin embargo que la violación en sí no puede ser calificada como manifiesta.

El órgano jurisdiccional austriaco no infringió de manera manifiesta el Derecho aplicable y la jurisprudencia del TJ en ésta materia, sino que interpretó erróneamente la Sentencia del TJ, por tanto no se configuraba del todo el caso excepcional previsto para exigir la respectiva responsabilidad del Estado.

El TJCE desestimó la demanda de indemnización del Sr.

Köbler contra la República Austriaca

El TJCE desestimó la demanda de indemnización del Sr.

Köbler contra la República Austriaca