Accion de Amparo Gerentes Mandioca-10!12!12 (Revision _ 1 Jcc)Inº 3
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Dra. RONET PRADA
Abogada. I.P.S.A. 111.130
Ciudadano
Juez de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la
Circunscripcin Judicial del Estado Monagas.
Su Despacho.-
Nosotros,GUSTAVO POMPEYO LINARES RIOS, DORYS
DOLORES ALVAREZ MORALES, JORGE LUIS CABOS
SALGADO, JAIMER ARNALDO LA ROSA SERRANO,
RAMIRO ANTONIO MENDOZA GHISAYS, MARLENE DE LA
CONCEPCION RODRIGUEZ CHAPARRO y LIGIA
MARGARITA VILLARREAL PALMA, venezolanos, mayores de
edad, domiciliados en la ciudad de Maturn, Municipio Maturn,
Estado Monagas, titulares de las cdulas de identidad Ns
6.129.827, 7.418.673, 4.278.159, 17.624.126, 12.046.858, 8.546.370
y 5.348.713,respectivamente,actuando en este acto en defensa de
nuestros propios intereses, derechos y acciones; estando asistidos
por la ciudadanaRONET ALEJANDRA PRADA,abogada en
ejercicio, con inscripcin en el Instituto de Previsin Social del
Abogado bajo el N 111.130, domiciliada a los efectos procesales en
la Oficina N 1, Av. El Ejercito, Edificio El Jacal de la ciudad de
Maturn, Estado Monagas, ante Usted, con el debido respeto y a
tenor de lo establecido en el Artculo 2 de la Ley Orgnica de
Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales,
respetuosamente ocurrimos a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
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Actualmente explotamos bajo la figura jurdica deCOMODATO,
una extensin de terreno, el cual forma parte de un terreno de
mayor extensin, constante de DOSCIENTAS VEINTE
HECTAREAS ( 220 Has ) , donde nosotros, a nuestras propias
expensas, con nuestros propios recursos, hemos sembrado, yestamos sembrando en dichas hectreas de terreno, yuca amarga.
Al efecto, acompaamos constante de tres ( 3 ) folios tiles,
Inspeccin Judicial de fecha 04 de Diciembre de 2012, practicada
por el Tribunal de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la
Circunscripcin Judicial del Estado Monagas, de donde se puedeevidenciar, la existencia de las hectreas de terreno sembradas de
yuca amarga, la edad de los cultivos, las bienhechuras existentes y
las otras circunstancias de modo, tiempo y lugar, existentes al
momento de practicar dichas actuaciones.
Ahora bien, Ciudadano Juez, estas actividades agrcolas pornosotros desarrolladas, llevan como principal objetivo, servir de
ejemplo para la ejecucin de programas de desarrollo econmico y
social; que es tambin objetivo fundamental del Ejecutivo Nacional
en el mbito agropecuario; ya que. el Ejecutivo Nacional a travs del
Ministerio de la Produccin y el Comercio, incluy a laYucacomo
RUBRO ESTRATEGICO de alta prioridad para su desarrollo
dentro del Plan agrcola Nacional, es decir Plan Agrcola y
Agroalimentario, y cuyo fundamento es la proteccin de los derechos
constitucionales, que mas adelante invocamos, para que sean
protegidos y que igualmente la produccin de YUCA, en escala
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generara fuentes estables y permanentes de trabajo, en las zonas
rurales del pas, constituyndose en polos de desarrollo agrcola y
agroindustrial que garantizara el bienestar de la poblacin, as
como la produccin de riqueza y bienes de servicios para la
comunidad, la produccin y agregacin de valor a los productos
primarios tanto para el mercado local como para la exportacin,
generando recursos econmicos y divisas que permitan mejorar el
nivel de vida de los habitantes de las regiones rurales y del pas en
general, garantizando la seguridad alimentaria reduciendo la
dependencia de las importaciones, cubriendo las demandas de la
poblacin.
Actualmente la situacin de hecho, y la realidad de nuestra
posicin, consiste en que se encuentran en plena produccin,vigencia y existencia, tanto el cultivo de yuca amarga as como
nuevas siembras del mismo rubro en el rea cedida a nosotros en
comodato, en consecuencia, y de forma inmediata venimos
realizando la cosecha de yuca para los ciclos en curso, as como
tambin hemos venido realizando la siembra en curso e inmediatade otras hectreas de yuca amarga, cuyo terreno ha sido
recientemente sembrado y queda un gran rea de terreno que est
listo para proceder a la siembra, las cuales una vez, pasen a la fase
de recoleccin, les sern vendidas a la Empresa Agroindustrial
Mandioca, C.A., nica en Venezuela ubicada en la zona concapacidad para procesar el producto.
Somos agricultores ubicados en el Estado Monagas, especficamente
en el Municipio Libertador, de manera que nos tratamos de que
somos personas que nos pueden considerar como dbiles jurdicos
segn nuestra Legislacin, y que por tanto no disponemos de una
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estrategia de comercializacin y venta sofisticada, nos vemos
limitados a vender y comercializar el producto de nuestras cosechas
a la empresas que las utilizan como materia prima y que por
supuesto se encuentran lo ms cerca posible de los lugares en los
cuales se llevan a cabo las cosechas.
En el presente caso, la nica empresa receptora, compradora de
races de yuca, es la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL
MANDIOCA C, A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripcin Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del
22 de Febrero de 1990, bajo el Nro. 22, Tomo6-A Pro. (En lo sucesivo
MANDIOCA), y cuya planta procesadora de Yuca est ubicada en
las inmediaciones de la poblacin de Mata Negra, situada en el
Municipio Libertador del Estado Monagas. Esta empresa, no solo esla que est destinada a adquirir muestras cosechas de races de
yuca, actualmente sembradas y en desarrollo vegetativo, por su
cercana ubicacin al lugar de la siembra, sino que adems, es la
nica empresa en Venezuela, que posee la capacidad instalada, que
permitira procesar las cosechas de los ciclos en curso, sino de losciclos venideros, de manera que es la nica fbrica, capaz de
permitir que el desarrollo agroindustrial de la zona, se mantenga de
manera sostenida en los prximos aos, lo que se traduce en riqueza
y bienestar social. Entre nosotros, y la Empresa MANDIOCA,
hemos suscritos acuerdos, en el sentido de que dicha Empresa, se ha
comprometido a adquirirnos la totalidad de nuestras cosechas.
Como podr observarse, la situacin descrita armoniza en un cien
por ciento (100%), con las previsiones contenidas en la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que regulan la materia
Agropecuaria, tales como:
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ARTICULO 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupacin
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborables de los trabajadores
y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser
sometida a otras restricciones que las que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajos adecuados. El Estado adoptar medidas y crear
instituciones que permitan el control y la promocin de estascondiciones.
El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propsito de generar empleo y garantizar a la
poblacin campesina un nivel adecuado de bienestar, as como su
incorporacin el desarrollo nacional. Igualmente fomentar laactividad agrcola y el uso ptimo de la tierra mediante la dotacin
de las obras de infraestructura, insumos, crditos, servicios de
capacitacin y asistencia tcnica.
ARTICULO 212:Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad econmica de su preferencia, sin ms limitaciones que lasprevistas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por
razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del
ambiente u otras de inters social. El Estado promover la iniciativa
privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza,
as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las
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necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas
para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el
desarrollo integral del pas.-
Articulo 305:El Estado promover la agricultura sustentable
como base estratgica del desarrollo rural integral, y en
consecuencia garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin;
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentosen el mbito nacional y el acceso oportuno y permanente a stos por
parte del pblico consumidor. La seguridad alimentaria se
alcanzar desarrollando y privilegiando la produccin agropecuaria
interna, entendindose como tal la proveniente de las actividades
agrcolas, pecuaria, pesquera y acucola. La produccin de alimentoses de inters nacional y fundamental al desarrollo econmico y
social de la Nacin. A tales fines, el Estado dictar las medidas de
orden financiero, comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la
tierra, infraestructura, capacitacin de mano de obra y otras que
fueran necesarias para alcanzar niveles estratgicos deautoabastecimiento. Adems, promover las acciones en el marco de
la economa nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrcola...-
ARTICULO 306: El Estado promover las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y
garantizar a la poblacin campesina un nivel adecuado de bienestar,
as como su incorporacin el desarrollo nacional. Igualmente
fomentar la actividad agrcola y el uso ptimo de la tierra
mediante la dotacin de las obras de infraestructura, insumos,
crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica.-
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Todo lo antes expuesto ha sido ejecutado en plena armona con las
referidas disposiciones constitucionales, y hasta la presente fecha
ha venido funcionando, en el sentido de que, no solamente nosotros
como ejercientes de actividades agrcolas, concretamente con la
siembra de yuca amarga, sino los distintos agricultores,
sembradores de yuca amarga de los distintos Municipios del Estado
Monagas, hemos dado lugar al incentivo de fuentes de trabajo que lo
generamos directa e indirectamente, mediante la intervencin del
sector privado correspondindonos a los agricultores que
fomentamos esta rea de la economa, calificada en nuestra carta
magna como bsica y fundamental.
Ahora bien, Ciudadano Juez, desde hace cierto tiempo y
actualmente existe, una amenaza latente que directamente,compromete y lesiona las garantas Constitucionales antes
invocadas por nosotros y concretamente la garanta constitucional
contenida en elArtculo 305de la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela,la cual debe ser protegida por
cualquier Juez de la Repblica y muy particularmente por
su competencia.
Todo lo antes expuesto ha sido ejecutado en plena armona con las
referidas disposiciones constitucionales, y hasta la presente fecha
ha venido funcionando, en el sentido de que, no solamente nosotros
como ejercientes de actividades agrcolas, concretamente con la
siembra de yuca amarga, sino los distintos agricultores,
sembradores de yuca amarga de los distintos Municipios del Estado
Monagas y el Oriente del Pas, hemos dado lugar al incentivo de
fuentes de trabajo que lo generamos directa e indirectamente,
mediante la intervencin del sector privado correspondindonos a
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los agricultores que fomentamos esta rea de la economa, calificada
en nuestra carta magna como bsica y fundamental.
Ahora bien, ciudadano Juez, amparados en lo previsto en el artculo
27 de la Constitucin Nacional que establece: Toda persona
tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y
ejercicio de sus derechos constitucionales,con lo que se
quiere sealar, es que la legitimacin activa para interponer un
amparo constitucional le corresponde a quien sufre la lesin, en estecaso concreto, nosotros, De igual forma y para mayor abundamiento
en lo que nosotros pretendemos, est lo previsto en el Artculo 2 de
la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas
Constitucionales, el cual prev: Artculo 2.-La accin de amparo
procede contra cualquier hecho, acto u omisin provenientes de los
rganos del Poder Pblico Nacional, Estadal o Municipal. Tambin
procede contra el hecho, acto u omisin originados por ciudadanos,
personas jurdicas, grupos u organizaciones privadas que hayan
violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantas o
derechos amparados por esta Ley..- Siendo esto as, estas
normativas vigentes, nos dan la posibilidad real de acceder a su
competencia a exigir justicia, por lo cual acudimos con ese real
propsito.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS QUE AMENAZAN NUESTROS DERECHOS
PRODUCTORES AGRICOLAS
Ante el Juzgado Sptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Bancario con competencia Nacional con Sede en la ciudad de
Caracas, Expediente 1987 el BANCO INDUSTRIAL DE
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VENEZUELA: C:A;, Institucin financiera domiciliada en Caracas,
Distrito Capital de la Repblica Bolivariana de Venezuela e inscrita
ante el Registro de Comercio que al efecto tuvo a su cargo el
Juzgado de Primer Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el
15 de Enero de 1938, bajo el N 30, la que en adelante llamaremos
el BIV, solicit la ejecucin de los bienes propiedad de MANDIOCA,
para verificar esa situacin anexamos al presente escrito marcado
con la letra C, copia de la referida ejecucin. Actualmente esa
solicitud se encuentra en fase de ejecucin forzosa, tal como se
desprende de las copias que anexamos a la presente accin de
Amparo marcadas con la letra D, solicitamos que dichas copias
sean certificadas por este Tribunal, para lo cual presentamos
original a efectus videndi, con el ruego que nos sean devueltas.Como podr observarse de las copias que acompaamos a esta
solicitud, los activos de la Empresa MANDIOCA podran ser
embargados ejecutivamente y rematados, lo que implicara la
disposicin de tales bienes, con lo cual dicha Empresa suspendera
sus actividades, producindose la imposibilidad para nosotros devenderle a esta Empresa las cosechas de yuca amarga en curso y las
que se producirn en un futuro inmediato, a la cosecha de la
siembra en curso, dada la circunstancia de que estamos de hecho
sembrando el terreno preparado para la siembra inmediata, es
decir, en dos ( 2 ) das. La situacin que se presentara si ejecutan otraban a MANDIOCA, es crtica, no solo para nosotros, sino para los
innumerables agricultores de esta zona y dems zonas del estado
Monagas, Delta Amacuro y los sitios cercanos del Estado
Anzotegui, tanto por que nos afecta a nosotros directamente y a
estos agricultores en nuestros derechos Constitucionales, por el
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hecho que comprometa o pone en peligro el programa de
financiamiento agrcola que tienen estos agricultores dirigido a
PEQUEOS Y MEDIANOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS O
NO DE LA REFORMA AGRARIA para el ciclo en curso, ya que al
encontrarse MANDIOCA en la posibilidad de adquirir nuestras
cosechas cultivadas para los ciclos en curso y para los venideros, y
siendo esa Empresa la nica en la regin, y en el pas, que puede
hacerse cargo de la recepcin y comercializacin de la yuca
sembrada por nosotros, la viabilidad del programa de siembra de
yuca y nuestros derechos sern dejados sin efecto, es decir,
menoscabados, infringidos.
Si MANDIOCA es ejecutada como lo pretende el BIV, perderamos
la oportunidad de vender todas nuestras cosechas presentes yfuturas, ya sembradas, a dicha empresa, lo que traera como
consecuencia, prdida total de nuestras inversiones, ya que estas
estn representadas por nuestros propios fondos, que hemos
obtenido tanto de nuestros ahorros personales, como de prstamos
bancarios; con esto perderamos la oportunidad de trabajar yalimentar a nuestras familias ( Artculo 87 CNRBV).
La actividad privada llevada a cabo por nosotros, al ejercer
actividades agrcolas de la yuca seria destruida por un ente del
estado, ya que en definitiva es un hecho notorio el que el BIV
pertenece a la Repblica Bolivariana de Venezuela, y al ejecutar aMANDIOCA las cosechas de Yuca en curso se perdern por no
existir otro ente a quin vendrselas, con lo cual la iniciativa llevada
a cabo por nosotros ser totalmente destruida.
Al desparecer la empresa MANDIOCA por efecto de la ejecucin, el
desarrollo rural del Estado Monagas, sustentado en la cosecha en
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masa de la yuca, que se trata de la siembra de ms de veinte mil
hectreas de yuca, no ser sostenible, ya que en la zona no existe
otra Empresa capaz de absolver la adquisicin de semejante
cantidad de races de yuca producto de las cosechas comentadas, lo
que atenta contra el dispositivo contenido en elArtculo 305 de la
CNRBV.
La ejecucin comentada, impedir darle cumplimiento al mandato
contenido en elArtculo 306 de la CNRBV, ya que a la
inexistencia del comprador de las cosechas de yuca, se perder el
mercado y como resultado el desarrollo de empleos que actualmente
existe en el rea rural del Estado Monagas, perjudicndose a la
poblacin campesina la cual experimentar la prdida del bienestar
hasta ahora obtenido e imposibilitndosele de esta forma
incorporarse al desarrollo nacional.
La situacin aqu descrita definitivamente constituye un grave
perjuicio para la actividad agrcola que actualmente se desarrolla
en el Estado Monagas, y de concretarse la ejecucin a que hacemos
referencia se experimentar un retroceso en el uso optimo que
actualmente se le est dando a las tierras de este estado. Es por las
razones antes expuestas y ante el peligro real y presente de la
inminente violacin de los derechos constitucionales antes
sealados, es que procedemos a ejercer en este actoAMPARO
CONSTITUCIONAL,con fundamento en la Ley Orgnica de
Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales en su
Artculo 2que claramente establece lo siguiente:La accin de
amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisin provenientes
de los rganos del Poder Pblico Nacional, Estadal o Municipal.
Tambin procede contra el hecho, acto u omisin originados por
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ciudadanos, personas jurdicas, grupos u organizaciones privadas
que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las
garantas o derechos amparados por esta Ley. Se entender como
amenaza vlida para la procedencia de la accin de amparo aquella
que sea inminente.
En consecuencia, y a tenor de lo establecido tanto en la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su Artculo 27, como
en el Artculo 2 de la Ley Orgnica sobre Derechos y Garanta
Constitucionales, es por lo que solicitamos de este Tribunal se sirva
ordenar la suspensin de la ejecucin que lleva a cabo en BIV contra
MANDIOCA ante el Juzgado Sptimo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la
Ciudad de Caracas, hasta tanto que nosotros hayamos sembrado yrecogido la totalidad de las cosechas de yuca amarga que tenemos
sembradas, en proceso de siembra y por sembrar en las
DOSCIENTAS VEINTE HECTARAEAS ( 220 Has)
aproximadamente, de terreno, recibido en COMODATOpor
nosotros, situado en el sur del Estado Monagas, concretamente en elsector Mata Negra, Carretera Nacional Temblador-Mata Negra-
Morichal, Jurisdiccin del Municipio Libertador del Estado
Monagas, y se haya procedido al pago y cancelacin de todo lo que
nos adeudara la mencionada Empresa MANDIOCA.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA
CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
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Ciudadano Juez con sede Constitucional, si bien es cierto que en
reiteradas sentencias, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado
sentado que son los Tribunales de Primera Instancia los que tienen
competencia, para conocer de Amparos Constitucionales contra vas
de hecho, normas, actos administrativos y sentencias o actos
procesales. Estos ltimos se rigen por el Artculo 4 de la Ley
Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales y
tienen un tratamiento distinto en cuanto a los Tribunales
competentes para conocerlos, que el resto de los Amparos posibles.
Los criterios para determinar la competencia que establece el
Artculo 7 de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y
Garantas Constitucionales, son los del grado o la materia y el
territorio y seala a los Tribunales de Primera Instancia como loscompetentes para conocer la primera Instancia del proceso del
Amparo ( criterio que se mantiene en el Artculo 9 Ejusdem ).-
Ahora bien, como el derecho infringido o amenazado de infraccin es
un derecho constitucional, cualquier Juez en su condicin de
garante de la supremaca constitucional ( Artculo 334 de laCNRBV), podra en principio conocer las violaciones de dichos
derechos o garantas constitucionales. Teniendo en cuenta que los
derechos y garantas constitucionales seran siempre los infringidos,
y que la Jurisdiccin Constitucional protege siempre esos derechos y
garantas, lo que viene a determinar la competencia rationemateriae, es la materia afn con el derecho transgredido, por lo que
hay que concluir que el Artculo 7 al remitirse a la afinidad se
refiere a la naturaleza de la situacin jurdica que se dice lesionada
o amenazada, como atributiva de la competencia material. El
Tribunal de Primera Instancia competente por la materia del lugar
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donde se cometi el hecho, acto u omisin lesivo, que motiva la
solicitud de amparo, segn el Artculo 7 de la Ley de Amparo Sobre
Derechos y Garantas Constitucionales, ser el competente por el
Territorio para conocer la accin de Amparo en los procesos con
doble Instancia. En vista de que hay Tribunales con competencia
territorial y materia nacional, asi como lugares donde no hay
Tribunales de Primera Instancia con competencia en la materia
conexa con la situacin jurdica del accionante, el Artculo 9
previno, que si en el lugar de la transgresin no funcionaren
Tribunales de Primera Instancia ( en el lugar donde no
funcionan Tribunales de Primera Instancia),se interpondr
la accin la Accin de Amparo ante cualquier Juez de la localidad,
que decidir con carcter provisional, conforme a lo establecido ( elprocedimiento) en la Ley Especial que rige el Amparo
Constitucional. En el caso excepcional del Artculo 9 Ejusdem, el
trmite de la Primera Instancia del Amparo hasta la Sentencia, se
adelantar ante un Tribunal del lugar. La Sala ha establecido, que
ese cualquier Juez no puede ser uno de Primera Instancia con
competencia por la materia distinta a la que rige a la situacin
jurdica, ya que la lectura de la norma conduce a interpretar, que se
trata de una localidad donde no hay ningn Juez de Primera
Instancia, donde no funcionan Tribunales de Primera Instancia, es
decir, donde no hay ninguno. Es en una localidad o Municipio de
este tipo que es de suponer lejos o apartada de la sede del Tribunal
de Primera Instancia competente por la materia, donde se da el
supuesto del Artculo 9 de la Ley Orgnica Sobre Derechos y
Garantas Constitucionales. El cualquier Juez de la localidad, tal
como aparece en el Artculo 9, no necesita tener competencia
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material sobre la situacin jurdica que se trata de proteger, por lo
que tambin choca dicha norma con el Artculo 7 ejusdem y su
criterio de la materia afn, sino que bastara que fuera inferior al
Tribunal de Primera Instancia competente, que tiene su sede en
otra localidad. A quin enviar en consulta su decisin dentro de las
24 horas siguientes a su publicacin. La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, como complemento de su fallo del 20
de Enero del ao 2000 ( caso Emery Mata Milln ), donde se regul
su competencia establece: omisiss.A)..B.) con
relacin al literal anterior, las localidades que carecen de Jueces de
Primera Instancia de Primera Instancia competentes se aplicar el
Artculo 9 de la Ley Orgnica Sobre Derechos y Garantas
Constitucionales, en la forma expresada en el fallo indicadoanteriormente, y la consulta obligatoria prevista en dicho Artculo
se remitir al Juez de Primera Instancia competente ( juez Especial
o comn ). En todo caso, el accionante podr escoger entre el
Tribunal prevenido en el Artculo 9 ejusdem o el de Primera
Instancia competente, quin actuar como tal. Es as, entonces,QUE ESTE JUZGADO ES EL COMPETENTE PARA
CONOCER LA PRESENTE ACCION.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS
A los fines de demostrar los hechos conculcados, denunciados y
atribuidos al agraviante, acompaamos y presentamos para su
incorporacin a la audiencia las siguientes pruebas, que
demuestran de manera fehaciente, e indubitable y sin lugar a
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equvocos los hechos constitutivos de flagrante violacin de nuestras
garantas constitucionales, denunciadas como violadas supra:
1.-)Copia Simple de la Sentencia emitida por el Juzgado Sptimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia
Nacional con sede en la ciudad de Caracas, N de Expediente 01987,
de fecha 04 de Mayo de 2004.
2.-)Copia Simple de la Sentencia en etapa de Ejecucin Forzosa
emitida por el Juzgado Sptimo de Primera Instancia en lo Civil,Mercantil y Bancario con competencia Nacional con sede en la
ciudad de Caracas, N de Expediente 01987.
3.-)Inspeccin Judicial de fecha 04 de Diciembre del ao 2012,
practicada por el Tribunal de los Municipios Sotillo, Libertador y
Uracoa de la Circunscripcin Judicial del Estado Monagas, en elsitio de terreno cedido en COMODATO constante de Doscientas
Veinte Hectreas ( 220 Has ), el cual forma parte de un terreno de
mayor extensin, en la carretera nacional Temblador-Mata Negra-
Morichal, Jurisdiccin del Municipio Libertador del Estado
Monagas, sitio donde tenemos asiento de nuestros cultivos de yuca
amarga y que son objeto de proteccin mediante esta solicitud de
amparo a nuestros derechos y garantas constitucionales.-
4.-)Justificativo de Testigos, evacuado ante el Registro Inmobiliario
con funciones Notariales de los Municipios Bolvar y Punceres del
Estado Monagas, donde los ciudadanos PEDRO MARTIN
CARREO, IVAN MARTIN PEREZ y GLORITZA ELADIA
HENRIQUEZ, dan referencia de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de los hechos fundamento de nuestras pretensiones.
5.-)Contrato deCOMODATO,suscrito por nosotros los accionantes
y el propietario del terreno, donde estn sembrados nuestros
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cultivos de yuca amarga, all se indican las condiciones de dicho
contrato.-
CAPITULO V
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Es reiterada la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia, en el sentido que para la solicitud de medidas cautelares,
no es necesario demostrar ni el fomus boni iuris, ni el periculum in
mora, para proceder a decretar las medidas cautelares que
considere convenientes a los fines de salvaguardar los derechos
constitucionales de los accionantes de un amparo constitucional. A
todo evento sealamos que la presuncin del buen derecho o fomus
boni iuris se evidencia de los hechos narrados anteriormente y los
cuales se sustentan en los documentos que acompaamos como
pruebas al presente amparo constitucional. El periculum in mora se
deriva del riesgo de que en el caso de que se proceda a decretar la
ejecucin forzosa de Agroindustrial Mandioca. C. A, nuestros
derechos constitucionales se veran irremediablemente conculcados.
La Medida Cautelar de Amparo que en este acto solicitamos tiene
por objeto proteger nuestros derechos como productores agrcolas, y
consiste en lasuspensin, hasta tanto sea dictada sentencia
definitivamente firme en el presente procedimiento de
amparo de suspender el proceso de ejecucin forzosa que esta
siendo llevado por el BIV contra MANDIOCA, ante el
Juzgado Sptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y
Bancario con competencia Nacional con sede en la ciudad de
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Caracas, en el Exp N 1987 en la nomenclatura interna de ese
Tribunal.
CAPITULO V
DE LA ADMISIBILIDAD
La presente accin autnoma de amparo cumple con todos y cada
unos de los requisitos de admisibilidad consagrados en el artculo 6
de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas
Constitucionales, ello en virtud de que rene las siguientes
condiciones: 1) La actuacin que se denuncia como lesiva est
presente, existe y no ha cesado; 2) La situacin que ha surgido como
consecuencia de los derechos que nos estn siendo violentados,
pueden ser reparables mediante el mandamiento de Amparo que a
travs del presente escrito se solicita; 3) Nosotros, en ningn
momento hemos consentido en forma alguna, ni expresa ni
tcitamente en los hechos que han dado origen a sta accin; 4) No
hemos optado por recurrir a las vas judiciales ordinarias ni hemos
hecho uso de medios judiciales preexistentes; 5) El objeto de la
presente accin no es una decisin del Tribunal Supremo de
Justicia; y, finalmente, 6) No existe litispendencia alguna con otra
accin de amparo. As, estando verificadas todas las condiciones de
admisibilidad de la accin de amparo, solicitamos que la presente
accin se admitida, y tramitada conforme al procedimiento
establecido en la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y
Garantas Constitucionales
CAPITULO VI
PETITORIO
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Solicitamos al Tribunal, se sirva declararCON LUGAR,la
presente accin de amparo, la cual es procedente ya que llena todos
y cada uno, de los requisitos que constituyen los principios
fundamentales, acogidos por la Ley Orgnica de Amparo Sobre
Derechos y Garantas Constitucionales, acogidos y desarrolladas
ntegramente en nuestra Constitucin Nacional; a saber:1.-)
SOMOS LEGITIMADOS ACTIVOS, es decir, somos agraviados, por
que si se llegara a ejecutarse las medidas de embargo, secuestro oprohibicin de enajenar y gravar, contra los bienes o contra la
empresa Mandioca, nuestra actividad agrcola o nuestros cultivos de
yuca amarga se perderan, al no poder venderse o comercializarse,
nos estrangularan econmicamente y por ende iramos a la
quiebra,2.-)Nuestro inters es actual, ya que las lesiones a
nuestros derechos constitucionales, se mantienen latentes desde el
mismo momento, en que el BIV interpuso demanda e impuls
procesalmente, su procedimiento de ejecucin de hipoteca con la
correspondiente medida de ejecucin forzosa contra los bienes de
Mandioca; por ello existe la posibilidad real e inminente de quedar
lesionados en sus derechos o excluidos de tales derechos, lo cual es
posible, cierto, real, inminente, realizable y verificable. La violacin
de nuestros derechos no ha cesado, tenemos inters procesal,
personal y directo, y es por eso que solicitamos y esperamos la
restitucin de nuestros derechos o garantas jurdicas tuteladas por
la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
3.-)No hemos consentido en ningn momento de ninguna manera,
ni expresa, ni tcitamente las violaciones denunciadas;4.-)Ha
quedado demostrado que esta accin es un medio extraordinario de
proteccin frente a las infracciones denunciadas, que no podrn ser
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reparadas por vas ordinarias por no ser idneas, ni suficientes, ni
oportuno para reparar el perjuicio que podra ser causal o causado a
nuestros derechos. A los efectos de la citacin en el presente
procedimiento de Amparo Constitucional, la misma debe ser
practicada en la persona del PRESIDENTE DEL BANCO
INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ciudadanoRODOLFO PORRO
ALETTI, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la
ciudad de Caracas, en la sede del Banco Industrial de Venezuela,ubicada en el Edificio Torre Financiera BIV, Piso 18, Transversal
3ra, Urbanizacin Las Delicias, Sabana Grande, Caracas, Distrito
Capital.
Los hechos que amenazan los derechos constitucionales antes
determinados no solo nos afectan a nosotros los accionantes, sino atodos los dems productores de yuca del oriente del pas, ya que
Mandioca recibe la cosecha de la mayora de los productores de yuca
de la regin, y por consiguiente existe una grave amenaza en torno
a los derechos de todos los productores rurales y al inters de la
actividad agraria.
Es JUSTICIA, en la Poblacin de Barrancas de Sotillo, a la fecha de
su presentacin.
LOS AGRAVIADOS LA ABOGADA ASISTENTE