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PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LAS AUTONOMIAS DE LAS CCAA ENERAL (art.. 1 4 3 ) Iniciativa Voto positivo De todas las Diputaciones provinciales. De 23 !unicipios" cu#a po$laci%n represente la !a#or&a del censo electoral Ela$oraci%n del Estatuto El pro#ecto de estatuto se ela$orar' por una asa!$lea co!puesta por Diputados provinciales de las provincias a ectadas Diputados # senadores ele*idos en dic+as provincias El pro#ecto de estatuto se eleva a las ,ortes # se tra!ita co!o Le# -r*'nica Re or!a de Estatutos e reali/ar' con or!e al procedi!iento previsto en ellos . En todo caso" de$er' apro$arse por las ,ortes enerales por Le# -r*'nica E ectos i prospera la iniciativa e constitu#e en ,,AA Asu!ir' la totalidad de las co!petencias pasados 0 a os i no prospera No se podr' reiterar la iniciativa +asta pasados 0 a os E2E,IAL (art. 1 0 1 ) rocedi!iento Iniciativa Voto positivo de todas las Diputaciones provinciales # de los !unicipios de cu de las provincias" 4ue represente al !enos la 5 del censo electoral. Rati icaci%n de la iniciativa !ed . re er6ndu! por el voto de la !a#or&a a$soluta de los votantes Ela$oraci%n del Estatuto 1. El *o$ierno convoca a Diputados # enadores del '!$ito territorial para 4ue se constitu#an en Asa!$lea de parla!entarios # ela$oren el pro#ecto de estatuto (apro$aci%n del pro#ecto !a#or&a de los !ie!$ros) 2. El pro#ecto se re!ite a la ,o!isi%n ,onstitucional del ,on*reso 4ue" en 2 !eses" deter!inar' su or!ulaci%n de initiva de co!7n acuerdo con una dele*aci%n de la Asa!$lea de 2arla!entarios. Apro$aci%n del Estatuto por re er6ndu! en cada provincia " por !a#or&a de los votos v'lida!ente e!itidos El pro#ecto se eleva a Las ,ortes # los plenos de a!$as c'!aras lo rati icar'n !ediante votaci%n 8odi icaci%n del Estatuto 2rocedi!iento previsto en el propio Estatuto Re er6ndu! de los electores Apro$aci%n por Le# -r*'nica por las ,ortes e alcan/a el tec+o co!petencial E 9 , E 2 , I - N A L (art. 144 e acordar' por las ,ortes Generales por !otivos de inter6s nacional (Le# or*'nica) upuestos - ustituir la iniciativa de las ,orporaciones Locales - Autori/ar un Estatuto de Autono!&a para un territorio no inte*rado en la or*ani/aci%n provincial o de '!$ito territorial in erior al de una provincia.

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PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LAS AUTONOMIAS DE LAS CCAA

procedimientos para acceder a las autonomias de las CCaa

GENERAL (art.. 143)Iniciativa Voto positivo

De todas las Diputaciones provinciales.

De 2/3 municipios, cuya poblacin represente la mayora del censo electoral

Elaboracin del Estatuto El proyecto de estatuto se elaborar por una asamblea compuesta por:

Diputados provinciales de las provincias afectadas

Diputados y senadores elegidos en dichas provincias

El proyecto de estatuto se eleva a las Cortes y se tramita como Ley Orgnica

Reforma de Estatutos Se realizar conforme al procedimiento previsto en ellos.

En todo caso, deber aprobarse por las Cortes Generales por Ley Orgnica

Efectos Si prospera la iniciativa:

Se constituye en CCAA

Asumir la totalidad de las competencias pasados 5 aos

Si no prospera:

No se podr reiterar la iniciativa hasta pasados 5 aos

ESPECIAL (art. 151)Procedimiento Iniciativa: Voto positivo de todas las Diputaciones provinciales y de los municipios de c/u de las provincias, que represente al menos la del censo electoral.

Ratificacin de la iniciativa med. referndum por el voto de la mayora absoluta de los votantes

Elaboracin del Estatuto

1. El gobierno convoca a Diputados y Senadores del mbito territorial para que se constituyan en Asamblea de parlamentarios y elaboren el proyecto de estatuto (aprobacin del proyecto: mayora de los miembros)

2. El proyecto se remite a la Comisin Constitucional del Congreso que, en 2 meses, determinar su formulacin definitiva de comn acuerdo con una delegacin de la Asamblea de Parlamentarios.

Aprobacin del Estatuto

por referndum en cada provincia, por mayora de los votos vlidamente emitidos

El proyecto se eleva a Las Cortes y los plenos de ambas cmaras lo ratificarn mediante votacin

Modificacin del Estatuto:

Procedimiento previsto en el propio Estatuto

Referndum de los electores

Aprobacin por Ley Orgnica por las Cortes

Se alcanza el techo competencial

EXCEPCIONAL (art. 144Se acordar por las Cortes Generales por motivos de inters nacional (Ley orgnica):

Supuestos:

Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales

Autorizar un Estatuto de Autonoma para un territorio no integrado en la organizacin provincial o de mbito territorial inferior al de una provincia.