Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral / Junior Achievement Costa Rica / Pact

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Un programa de Junior Achievement Costa Rica en alianza con Pact y USAID

ACCESO CIUDADANO A LA

JUSTICIA LABORALUn programa de Junior Achievement Costa Rica en alianza con Pact y USAID

Agosto 2011

Investigacin y elaboracin de textos: Anglica Len (Tema I) Roxana Vquez (Tema II) Randall Arias (Tema III) Edicin general: Roxana Vquez Concepto grfico y diagramacin: Jeffrey Muoz Impresin: Holstica S.A. San Jos, Agosto 2011

Este documento fue financiado por el Programa de USAID para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR, ejecutado por Pact. Las opiniones aqu expresadas corresponden a las personas autoras y no reflejan necesariamente el punto de vista de Pact ni de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

ConTenIdoPRESENTACIN TEMA I: Conceptos Generales Sobre Derechos Laborales 7 9

1) Legislacin del trabajo en Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 2) reas del Derecho Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 3) Importancia del Derecho Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 4) Conceptos bsicos del derecho laboral y fuentes de informacin . . . . . . . . . . . . 12 5) Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 6) Derecho a tener condiciones de trabajo decentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Casos de Incumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Salarios en plantaciones bananeras Fuerza de trabajo indgena derechos de las mujeres embarazadas Cierre de empresas y evasin de responsabilidades patronales 14 15 16 16

7) Derecho a la eliminacin del trabajo forzoso y las horas extras obligatorias . . . . . . 17 Casos de incumplimiento al Derecho de eliminacin al trabajo forzoso y horas extra obligatorias. .18 Obstculos para el cumplimiento Derecho de eliminacin al trabajo forzoso y horas extra obligatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 8) Derecho a la NO discriminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 La realidad actual en cuanto a la discriminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Casos de incumplimiento al Derecho de la No Discriminacin . . . . . . . . . . . . . 22 Obstculos para el cumplimiento del derecho a la No Discriminacin . . . . . . . . . 23 9) Derecho a la eliminacin del trabajo infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Realidad actual en cuanto a la eliminacin del Trabajo Infantil . . . . . . . . . . . . . . 25 Datos interesantes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Casos de incumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Caso 1: expediente 2550 Caso 2: expediente 2516 Caso 3: expediente 2505 27 27 28

Obstculos para el cumplimiento del derecho a la Eliminacin del Trabajo Infantil . . . 28

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10) Derecho a la Libertad Sindical. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Casos de incumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Obstculos para el cumplimiento del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

TEMA II: Impacto del No cumplimiento de los derechos laborales2)

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1) Los ejecutores de las leyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 La relacin entre diversos aspectos del contexto, con el acceso a los derechos laborales . . . 32 El impacto de los factores geogrficos y demogrficos sobre el perfil de las familias y sus condiciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Conclusin Conclusin 36 39 Influencia de la pobreza sobre el perfil de las familias y su acceso al trabajo decente . . 36 Influencia de la desigualdad sobre el perfil de las familias y su acceso al trabajo decente. . . 40 Influencia de la educacin sobre el acceso al trabajo decente . . . . . . . . . . . . . . 42

TEMA III: Mecanismos de Acceso a la Justicia Laboral

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1) Mecanismos No Jurisdiccionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 a. Directamente con el empleador (Patrono) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 b. Consultorios Jurdicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 c. Centros RAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 d. Ministerio de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 1 direccin de Relaciones Laborales: Asesora y Conciliacin 2 direccin de Inspeccin del Trabajo 51 52

e. Inspeccin de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 f. Defensora de los Habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 2) La Va Judicial o Jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 a. Juzgados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 b. Tribunales de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 c. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 d. Sala Constitucional (Sala IV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Patronato Nacional de la Infancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Ventajas y desventajas de las diferentes formas de acceso a la justicia laboral . . . . . . 57

ANEXOS

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FERIADOS DE LEY . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 SALARIOS MINIMOS EN COSTA RICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

BIBLIOGRAFA

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PRESENTACINl material que se incluye en esta publicacin forma parte de los productos del proyecto para la promocin del acceso a la justicia laboral y el emprendedurismo que Junior Achievement Costa Rica ha ejecutado en 2011 para la organizacin Pact Inc. con el patrocinio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID. El proyecto ha tenido el propsito de contribuir a la formacin de futuros empresarios o trabajadores y trabajadoras costarricenses brindndoles la informacin necesaria acerca de los derechos laborales y de los mecanismos de acceso a la justicia laboral vigentes en el pas con el fin de tutelar o defender esos derechos. El proceso del emprendedurismo cada da est ms enfocado en la creacin de emprendimientos innovadores y de calidad en vez de aquellos que surgen por necesidad de subsistencia. En ese sentido, Junior Achievement ha optado por incorporar en sus actividades temas novedosos y estratgicos que pueden hacer una diferencia para la promocin de los emprendimientos de calidad. En un mundo cada vez ms globalizado y competitivo, el xito de los emprendimientos est directamente asociado al cumplimiento no solo de altos estndares tcnicos en la produccin de los bienes as como de las habilidades necesarias en los jvenes emprendedores sino que tambin al prestigio de las empresas como ciudadanos corporativos socialmente responsables, lo que abarca el respeto y el cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras. Los mdulos educativos de justicia laboral que aqu se presentan vienen a enriquecer a las nuevas generaciones de empresarios, fomentando una cultura de cumplimiento de los derechos laborales desde una temprana edad. El material no pretende ser un tratado doctrinario sobre el Derecho Laboral porque no es el caso para los usos propios de Junior Achievement. Su fin ltimo es proporcionar a los jvenes que participan en las actividades de Junior Achievement una herramienta terica y de consulta acerca de la normativa laboral costarricense que sirva de medio para la creacin de emprendimientos de calidad que son los que tienen el potencial para contribuir a generar crecimiento y empleo decente lo que implica necesariamente el respeto de la legislacin del trabajo vigente en el pas. Junior Achievement Costa Rica, deja expreso agradecimiento a Pact Inc., en particular a la seora Sandra Dueas y sus colegas y a USAID por la confianza depositada en la organizacin para desarrollar este trabajo, que sin duda, contribuir a fortalecer la cultura emprendedora en Costa Rica para el siglo XXI. Cecilia Corts Presidenta Junior Achievement Costa Rica

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TEMA I: ConCePToS GeneRALeS SoBRe deReCHoS LABoRALeSl Derecho Laboral (tambin llamado Derecho del Trabajo o Derecho Social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

El Derecho Laboral es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleadores, trabajadores, asociaciones sindicales y el Estado. Se encarga de normar la actividad humana lcita y prestada por un trabajador en relacin de dependencia con un empleador a cambio de una contraprestacin. De esta manera, el concepto de trabajo es: La actividad realizada por un humano que produce una modificacin del mundo exterior, y a travs de la cual la persona obtiene los medios materiales o bienes econmicos que precisa para su subsistencia.

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El fenmeno social del trabajo genera relaciones asimtricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte dbil (el empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una funcin protectora con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte dbil frente a la fuerte, y persiguiendo as fines de estructuracin social debidamente tutelada por la sociedad.

LEgISLACIN DEL TRABAJO EN COSTA RICAEl primer movimiento social que da origen a la legislacin laboral como la conocemos hoy, surge con la construccin del Ferrocarril al Atlntico. En ese proyecto se produce una huelga dirigida por trabajadores inmigrantes italianos en 1888. Otro antecedente de esa misma poca se presenta en 1874, cuando se establece la Sociedad de Artesanos promovida por un sacerdote de nombre Francisco Calvo. El movimiento social popular ligado a las luchas laborales tambin encuentra un antecedente fundamental en la creacin del Partido Independiente Demcrata en 1893 por parte de Flix Arcadio Montero. Posteriormente se dieron otras expresiones como las que encabez desde 1902 el sacerdote Jorge Volio, a travs del peridico La Justicia Social as como la creacin en 1901 de la Liga de Obreros. Varios aos despus, bajo la influencia del pensador Omar Dengo, se crea el Centro germinal, que en 1913 da lugar al surgimiento de la Confederacin general de Trabajadores. Esta organizacin libr importantes luchas, especialmente al apoyar propuestas de ley de profundo contenido social. Estos mismos grupos sociales convocaron a la primera marcha de Da de los Trabajadores el 1 de Mayo de 1913. En el curso de los aos siguientes, el movimiento popular, social y laboral del pas se desarrolla alrededor de partidos polticos y asociaciones de trabajadores, y surgen diversas manifestaciones como la lucha por derrocar el rgimen del general Tinoco en 1919; la Huelga Bananera de 1921, y la fundacin del Partido Comunista en junio de 1931, precedido de diversos movimientos sociales que lo inspiraron. El desarrollo del movimiento social en el pas tambin es expresin de cambios fundamentales en el mundo y en la realidad nacional. Provoca avances en las reivindicaciones sociales pero del mismo modo provoca reacciones drsticas de los sectores altos de la sociedad, que en muchos casos an subsisten. Uno de los hitos ms importantes en la historia socioeconmica de Costa Rica se asocia a las reformas sociales constitucionales de 1943, que provocaron cambios fundamentales a favor de los intereses de las personas trabajadoras. Luego de la guerra civil de 1948 y pese a las ms diversas reacciones de los sectores ms conservadores, dichas reformas se incluyeron en la Constitucin Poltica que se aprueba en 1949 y que an rige en el sistema costarricense.

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As pues, nuestra legislacin actual que garantiza ciertos derechos econmicos y sociales bsicos de los y las costarricenses, tiene su origen en esas primeras luchas y conquistas de mediados del siglo pasado.

REAS DEL DERECHO LABORALEl derecho laboral desarrolla tres grandes temas: El derecho individual El derecho colectivo El derecho de previsin social Para los efectos de este taller nos centramos en los dos primeros. El Derecho Individual de Trabajo, es el que regula la relacin inmediata de trabajador con su patrono, es el que fija condiciones mnimas de salario, de jornadas, de descansos semanales, de vacaciones anuales, etc. El Derecho Colectivo del Trabajo, por su parte tiene cuatro ejes: 1. La sindicacin 2. El derecho a la negociacin 3. El derecho a la huelga o derecho a los movimientos conflictuales 4. Un cuarto eje no menos importante es la aplicacin del Derecho por los Tribunales de Trabajo, que es el gran vaco en nuestro medio por el desconocimiento de sus principios y la prevalencia del derecho civil.

IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORALLa Declaracin Universal de los Derechos Humanos insta tanto a los individuos como a las instituciones para que colaboren en la tarea de garantizar la aplicacin universal de los derechos humanos. Las empresas y las instituciones econmicas son rganos de la sociedad y puesto que sus actividades caen bajo la mirada atenta del mundo entero, los clientes, los accionistas y las comunidades con las que interactan, exigen cada vez ms el reconocimiento y la aplicacin de los derechos humanos. Todas las empresas tienen la responsabilidad directa de respetar los derechos humanos en sus actividades. Sus empleados y las dems personas con las que trabajan tienen derecho a no ser discriminados, a gozar del derecho a la vida y a la seguridad, a no ser sometidos a esclavitud, a la libertad de asociacin, incluido el derecho a fundar sindicatos, y a condiciones equitativas de trabajo.

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CONCEPTOS BSICOS DEL DERECHO LABORAL Y FUENTES DE INFORMACINTrabajo: Es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificacin del mundo exterior, a travs de la cual aquel se provee de los medios materiales o bienes econmicos que precisa para su subsistencia, y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. Relacin laboral: Es el vnculo que se crea entre el patrono y el trabajador, y por el cual, el trabajador se obliga a prestar sus servicios bajo la dependencia del patrono a cambio de un salario. Muchas veces se utiliza este concepto como sinnimo de contrato de trabajo. Salario: Es la retribucin econmica que el patrono debe pagar al trabajador como remuneracin por las labores realizadas, en virtud de un contrato de trabajo. Jornada: Es el perodo de tiempo durante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios en forma personal a favor de un patrono, a cambio de un salario, y sujeto a la dependencia y direccin de ste.

PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN ELTRABAJOLos Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo son directrices que inspiran el sentido de las normas laborales, por lo que sirven as para encausar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las normas existentes y resolver los casos no previstos. Seguidamente haremos un breve anlisis de estos principios: Principio Protector: El principio protector es el ms importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho Civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra. El Principio Protector contiene tres reglas: Regla ms favorable: Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es ms favorable para el trabajador. Si hay dos normas que aplican para una situacin en particular, debe utilizarse la que favorezca al trabajador. Regla de la condicin ms beneficiosa: Una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de un monto determinado desempendose en un puesto, y lo mueven a otra posicin donde el salario es menor, la empresa no puede bajar el salario de ese trabajador pues ya es un derecho adquirido por l.

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Regla in dubio pro operario: Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que ms favorezca al trabajador. Si hay una discusin sobre la aplicacin de una norma y no se ponen de acuerdo el empleador y el trabajador, se aplica lo que sea ms favorable para el trabajador. Principio de Continuidad: Este le otorga la ms larga duracin posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o nica) fuente de ingresos del trabajador. Principio de Irrenunciabilidad: Establece que el trabajador no se encuentra en posibilidad de privarse voluntariamente de una ventaja o derecho establecidos en su favor. En razn de este principio, son irrenunciables todos los derechos y beneficios establecidos en la legislacin costarricense a favor del trabajador, como es el aguinaldo, las prestaciones por despido, el goce de vacaciones, el disfrute de los feriados de ley, entre otros. Primaca de la Realidad: Este principio, tambin conocido como principio del contrato realidad, establece que es ms importante lo que en la realidad sucede en la relacin de trabajo que aquello que el patrono y el trabajador pueda haber acordado en forma escrita u oral. Por ello, cuando existe alguna contradiccin entre lo que se estableci por escrito y lo que verdaderamente ocurre en la prctica, prevalece lo ltimo. Principio de la Buena Fe: El principio de la buena fe es una presuncin: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectan de buena fe, es decir, que no hay engaos entre las partes y que ambos son honestos con lo que acuerdan. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla. Este principio supone que ambas partes respetan y asumen lo que han acordado. El empleador presume que el trabajador va a cumplir con su horario, va a hacer su trabajo, va a ser honesto en sus funciones, an cuando nadie lo est vigilando. Por su parte, el trabajador presume y confa en que su empleador le va a pagar un salario justo en las fechas acordadas, le va a dar condiciones adecuadas, le va a respetar su derecho a vacaciones. Ambos creen y confan en el otro basados en el principio de la buena fe, es decir, en la idea que ninguno est engaando y que ambos son consecuentes entre lo que dijeron en el contrato y lo que hacen en la realidad. Para ilustrar el tema de derechos laborales, seguidamente vamos a dar un vistazo a cinco derechos laborales bsicos en Costa Rica. En cada derecho haremos lo siguiente: Desarrollamos primero una sntesis de la legislacin ms importante que aborda el derecho en cuestin, tanto a nivel nacional como internacional. Luego, analizamos las diferentes formas de implementacin que se observan en la realidad y se presentan algunos casos que las ejemplifican. Por ltimo, se incluye un punteo de los principales obstculos que existen para el cumplimiento de cada derecho.

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DERECHO A TENER CONDICIONES DE TRABAJO DECENTESEn trminos generales, se puede afirmar que la legislacin costarricense es protectora de los derechos a un salario digno, a la jornada de 8 horas, a los descansos semanales, a las vacaciones y al aguinaldo, entre otros derechos que se incluyen en las condiciones decentes de trabajo. Sin embargo, a lo largo de los aos los jueces de trabajo han venido interpretando las leyes de manera flexible, deteriorando en algunos casos el ejercicio de esos derechos. Estas interpretaciones no siempre se dan a favor del trabajador como establece el principio protector del derecho laboral, sino en detrimento de ste. Es decir, que benefician a los empresarios y finalmente desmejoran el derecho. Por ejemplo la jornada laboral se irrespeta en algunos sectores, como las empresas dedicadas a la seguridad privada, algunas dedicadas al comercio, las maquilas y al trabajo domstico, entre otras. Tambin existen patronos que no pagan el monto del salario mnimo o no dan derecho al goce de vacaciones. Todos estos casos son conocidos por la Inspeccin general de Trabajo gracias a denuncias presentadas diariamente por cientos de trabajadores. El derecho al pago de jornada extraordinaria es otro derecho violentado frecuentemente por los patronos costarricenses.

Casos de Incumplimiento Salarios en plantaciones bananerasSegn un estudio realizado por ASEPROLA en once plantaciones bananeras en 2004 se pueden extraer las siguientes conclusiones en cuanto a salarios: Los salarios que reciben los y las trabajadoras de las once fincas estudiadas, aparentan ser cercanos a los salarios mnimos establecidos por la legislacin costarricense. Sin embargo, al considerar las extensas jornadas laborales durante 6 das a la semana, esos salarios, cuyos montos incluso superan los establecidos por ley como mnimos, en realidad son reducidos e inferiores. Los salarios devengados en este sector pueden calificarse en muchos casos, como salarios de sobrevivencia bsica. Solo permiten cubrir necesidades inmediatas que incluyen alimentacin bsica, ropa de segunda mano, abrigo mnimo y energa para cocinar, sin otras posibilidades como la planificacin a largo plazo o cualquier tipo de inversin. Es claro que en ningn caso se alcanza el salario decente sustentable y que las expectativas de los y las trabajadoras al respecto se mantienen lejanas a ese concepto.

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RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DEREChOConstitucin Poltica:Artculo 57: Establece el derecho de todo/a trabajador/a a un salario mnimo, de fijacin peridica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario ser siempre igual para trabajo igual en idnticas condiciones de eficiencia. Articulo 58: Establece la jornada ordinaria diurna, de trabajo nocturno y horas extraordinarias. Artculo 73: Establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribucin forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a stos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte y dems contingencias que la ley determine. Artculo 51: Tutela el derecho a proteccin especial de la madre. Artculo 135: Define qu se entiende por trabajo diurno. Artculo 139: Define la jornada extraordinaria y su remuneracin con 50% ms de los salarios mnimos. Artculo 140: La jornada ordinaria con la jornada extraordinaria no podr exceder de 12 horas. Artculo 143: Indica el tipo de trabajadores/as que quedan excluidos de la limitacin de jornada de trabajo. Artculo 94: Prohbe a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en perodo de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a sus deberes derivados del contrato. / La trabajadora embarazada o en perodo de lactancia que fuese despedida sin justa causa, podr gestionar ante el juez de trabajo, su reinstalacin inmediata en pleno goce de todos sus derechos y pago de sus salarios cados. Artculo 95: Dispone que la trabajadora embarazada gozar obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto. Articulo 97: Toda madre en poca de lactancia podr disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere, de media hora dos veces al da durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo o hija. Artculo 100: Obliga a que todo patrono que ocupe en su establecimiento ms de treinta mujeres, quedar obligado a acondicionar un local a propsito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos/as.

Cdigo de Trabajo:Artculo163-167: el salario no podr ser inferior al mnimo fijado. / Puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea, en dinero y en dinero y especie. / Prohibicin de pagar salario en mercadera, vale, ficha, cupones u otros. / Pago en especie es lo que se reciba en alimentos, habitacin, vestidos y dems para su consumo personal inmediato. / Para fijar el salario se tendrn en cuenta la calidad y la cantidad del trabajo. No se pueden hacer diferencias en relacin a edad, sexo o nacionalidad. Artculo 177: El salario mnimo debe permitir cubrir las necesidades en el orden material, moral y cultural de las personas.

Fuerza de trabajo indgenaLa fuerza de trabajo indgena, de acuerdo con lo observado, recibe los salarios ms bajos. Adems, las expectativas de calidad de vida digna, satisfaccin de necesidades bsicas de sobrevivencia y oportunidades de desarrollo personal-laboral, son ms bajas an dentro de la fuerza laboral indgena. Es en esta poblacin en la que se muestran las escolaridades ms bajas, las familias ms numerosas, y los deterioros ms pronunciados de calidad de vida. Adems de estas particularidades, el modo de vida indgena, condicionado a partir de procesos histricos y etnocntricos impuestos, refiere una cultura que pide poco para atender sus necesidades bsicas. Estas necesidades se restringen, casi en exclusiva, a una alimentacin discreta, vestido de segunda, tercera o cuarta mano, y calzado. En estas consideraciones prcticamente no pesan la atencin a la salud, a la educacin, al descanso, a la recreacin, entre otros.

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Derechos de las mujeres embarazadasExiste la apreciacin de que la mujer embarazada constituye un gasto para quien la contrata y esta concepcin no solo prevalece en la empresa privada, sino tambin en el empleo pblico. La Defensora de los Habitantes corrobor que en el mbito laboral se est presentando el caso de mujeres que renuncian a la licencia por maternidad y al perodo de lactancia al que tienen derecho y por el que tanto se luch. Entre los aspectos que estas mujeres consideran para tomar tal decisin se encuentran: El miedo a perder su estabilidad laboral y ser despedidas. Las empresas consideran que el pago del 50% que les corresponde, del monto total del salario que se le paga durante la Licencia por Maternidad, representa una carga y no un derecho de las mujeres; en consecuencia se convierten en vctimas de acoso laboral por parte del patrono, con la intencin de provocar su renuncia.

Cierre de empresas y evasin de responsabilidades patronalesLa fbrica de maquila textil Don Time estuvo ubicada en gucimo de Limn. Cerr sus puertas la tercera semana de septiembre del 2002; la causa principal que adujeron sus dueos fue la quiebra. Quedaron cesantes 210 personas, a quienes no se les reconoci ningn derecho laboral (ni preaviso, cesanta, vacaciones o aguinaldo) al momento del cierre de la fbrica. Segn declaraciones de trabajadoras, el cierre se hizo en la clandestinidad, en un da en que representantes de la empresa, les dijeron que por inventario no vinieran a laborar. Ese da, los dueos de la empresa comenzaron a sacar la maquinaria de las instalaciones de la fbrica. Las trabajadoras fueron alertadas por un trabajador, que al pasar al frente, observ cmo la sacaban. La voz se corri rpidamente y se apersonaron muchos trabajadores/ as en las instalaciones para no dejar que sacaran nada ms; desde ese momento tomaron las instalaciones y comenzaron a buscar asesora. En solo prestaciones, la empresa qued adeudando 106 millones y un informe de auditora del Ministerio de Trabajo declara que la empresa le qued debiendo tambin a la Caja Costarricense del Seguro Social 77,4 millones por concepto de cuotas obrero patronales. Lo anterior significa que hasta que no se resuelva el trmite civil para subastar y vender los bienes de la fbrica, las trabajadoras no podrn obtener lo que se les debe; eso si queda dinero despus de que se paguen otras deudas de la empresa que tienen prioridad de pago. Cuando eso suceda pueden haber pasado varios aos.

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La jurisprudencia se torna cada vez ms flexible en lo que se refiere a la concepcin del salario, en obvio detrimento de las personas asalariadas. El Consejo Nacional de Salarios generalmente fija el salario muy por debajo del nivel de costo de la vida, en razn de los acuerdos que llevan a cabo los sectores gubernamentales y empleadores. Adems, el rgano de fijacin salarial no representa un espacio para el consenso entre diversos sectores sociales. La determinacin del salario en especie es un grave problema que puede perjudicar a la parte trabajadora. Se reportan casos de afectacin al principio de igualdad salarial. En la prctica, ciertos puestos en los que trabajan principalmente mujeres estn contemplados en lo ms bajo de la escala salarial. Se cree que si esos oficios fueran cumplidos por hombres, la remuneracin sera mayor. En relacin a las mujeres, los sectores empresariales valoran factores negativos tales como la posibilidad del embarazo, el perodo de lactancia, la falta de disponibilidad para tiempo extra en razn del trabajo que deben llegar a cumplir a su casa. Se reportan casos de afectacin al principio de oportunidad salarial. Tal es el caso mencionado del retraso en el pago a los y las maestras. Existe un prejuicio de gnero en las personas empleadoras, en el sentido de considerar que las mujeres son un factor desventajoso desde el punto de vista laboral, pues significan costos adicionales para la empresa. En el sistema costarricense hay una falta absoluta de publicidad de los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas, y en general, de los derechos laborales bsicos. Las trabajadoras domsticas o amas de casa no remuneradas, las trabajadoras y trabajadores domsticas(os) s gozan por ley de derechos, lo que sucede es que se incumplen muy frecuentemente.

DERECHO A LA ELIMINACIN DEL TRABAJO FORzOSO Y A LAS HORAS EXTRAS OBLIgATORIASLa Constitucin Poltica de Costa Rica determina que toda persona es libre y no podr ser esclavo ni esclava (Art. 20).Tambin establece que las horas extras deben ser remuneradas con un 50% ms del salario, pero acepta excepciones a la obligacin de pagar trabajo extraordinario. El Cdigo de Trabajo reglamenta lo relativo a lajornada laboral, estableciendo una jornada ordinaria diurna de 8 horas, mixta de 7 horas, y nocturna de 6 horas.

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RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DEREChOConstitucin Poltica:Artculo 20: Toda persona es libre en la Repblica, quien se halle bajo la proteccin de sus leyes no podr ser esclavo ni esclava. Artculo 58: El trabajo en horas extraordinarias deber ser remunerado con un cincuenta por ciento ms de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarn en los casos de excepcin muy calificados, que determine la ley. Artculos 135, 136 y 138: El trabajo diurno comprende de las cinco y las diecinueve horas, asimismo el trabajo nocturno de las diecinueve a las cinco horas. La jornada ordinaria no debe superar ocho horas durante el da, seis si se trata de trabajo nocturno y siete horas si se trata de jornada mixta. Artculo 136: En los trabajos que por su propia condicin no sean insalubres o peligrosos, podr estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho. Convenios Internacionales OIT: Ratificados: Convenio 29: Establece de manera detallada el contenido del trabajo forzoso u obligatorio y las excepciones que puede haber al respecto, 1930. Ratificado el 2 de junio de 1960. Convenio 105: Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pblica y en los dems sealados por la ley, 1957. Ratificado el 4 de mayo de 1959.

Cdigo de Trabajo:Artculo 104: Los y las trabajadoras domsticas estarn sujetos a una jornada ordinaria mxima de doce horas, teniendo derecho dentro de sta, a un descanso mnimo de una hora que podr coincidir con los tiempos destinados a alimentacin. Disfrutarn, sin perjuicio de su salario, de media jornada de descanso en cualquier da de la semana a juicio del patrono; Por lo menos dos veces al mes dicho descanso ser en el da domingo. (horario de disponibilidad y labores sin horario ni supervisin constante).

Aunque no es posible concebirlo estrictamente como un trabajo forzado o como un caso de horas extras obligatorias, esas condiciones existen en algunos casos como los servicios domsticos, realizados en su mayora por mujeres y que se caracterizan por condiciones arduas. Condiciones similares de jornadas extenuantes se dan en los servicios de transporte remunerado de personas, los de carga terrestre, los guardas nocturnos y otros similares. Tambin se da el uso y abuso de las horas extras obligatorias en algunas actividades productivas, como es el caso de la industrial de la maquila y algunos sectores agroexportadores. En muchas empresas costarricenses no se respeta el derecho y se aplican jornadas extraordinarias obligatorias. Se supone que empresas como maquilas o agroindustrias, se rigen por lo que estipula la ley sobre la jornada diurna, nocturna, mixta y las horas extras. Sin embargo, se observa que en este tipo de industrias las y los trabajadores laboran jornadas mayores a las establecidas en el Cdigo y no siempre les son pagadas como horas extras. Otro grupo de trabajadores que tienen jornadas mayores a las establecidas en la legislacin son los choferes de buses y de taxis, que por lo general son hombres.

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Casos de incumplimiento al Derecho de eliminacin al trabajo forzoso y horas extra obligatoriasEl Ministerio de Trabajo ha admitido que varias empresas aplican jornadas laborales ilegales en Costa Rica. En la Administracin Pacheco (2002-2006), el Ministro reconoci ante la Comisin Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que En Costa Rica hay varias empresas que la aplican al margen de la ley, sobre todo la jornada llamada 4 X 3 (4 hs diarias 3 o 4 das por semana). Estn trabajando jornada extraordinaria permanente, lo cual es ilegal: no es permitido que las horas extra sean permanentes. En su alegato de apoyo a la jornada flexible, el ministro puso de pretexto el hecho de que si a esas empresas se les impidiera la aplicacin de ese tipo de jornada, se iran del pas dejando a miles de costarricenses sin trabajo. En el ao 2000, la Inspeccin general de Trabajo report como segunda causa ms frecuente de violacin a los derechos laborales, el no pago, o pago indebido de horas extras. El 21.4 % de las denuncias realizadas por trabajadores y trabajadoras es por el incumplimiento en el pago de las horas extraordinarias.

OBSTCULOS para el cumplimiento Derecho de eliminacin al trabajo forzoso y horas extra obligatorias No hay ambiente poltico para aprobar medidas que favorezcan a los sectores ms explotados laboralmente. En el contexto de las nuevas condiciones de empleo que parecen imponerse (caracterizadas por la desregulacin y flexibilizacin laboral) las reivindicaciones de estos sectores con horario de disponibilidad no tienen un ambiente apropiado.

DERECHO A LA NO DISCRIMINACINLa discriminacin comprende cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social; as como cualquier otra distincin, exclusin o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupacin. (Convenio 111 OIT, sobre la discriminacin en el empleo y la ocupacin, 1958.) El principio de la No Discriminacin est contenido en el Artculo 33 de la Constitucin Poltica, que dispone que toda persona ES igual ante la ley y no podr practicarse discriminacin alguna contraria a la dignidad humana. En materia de normas internacionales, Costa Rica ha ratificado los Convenios de la OIT N 100, 111 y 159, as como la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. En 1990 se introdujeron una serie de normas protectoras para la mujer trabajadora embarazada, entre ellas la

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RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DEREChOConstitucin Poltica:Artculo 33: Toda persona es igual ante la ley y no podr practicarse discriminacin alguna contraria a la dignidad humana. Artculo 48: Toda persona tiene derecho al recurso de hbeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo(...) Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. Ley No. 7476 de 3 de febrero de 1995. Reglamento del seguro de enfermedad y maternidad. CCSS. Aprobado por Junta Directiva el 4 de febrero de 1952. Decreto sobre el trabajo nocturno de las mujeres. Ley No. 11 del 20 de mayo de 1966. Ley No. 5811 del 10 de octubre de 1975, regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer. Ley Indgena, N6172 de 1978. Ley de Promocin de la Igualdad Social de la Mujer. Ley No. 7142 del 8 de marzo de 1990. Introduce la proteccin especial a favor de trabajadoras embarazadas y lactantes. Ley No.7430 del 7 de septiembre de 1994.Ley de Lactancia Materna. Ley N 7600, de 2 de mayo de 1996, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Ley N 7636, de 14 de octubre de 1996, de pensin para los discapacitados con dependencia.

Cdigo de Trabajo:Artculos 618 a 624 y 619: Estipula que todos/as los/as trabajadores/as que desempeen un trabajo igual gozarn de los mismos derechos, igual jornada laboral y remuneracin igual. Articulo 620: Protege la fase de conclusin en la relacin de empleo. Artculo 621: Protege la discriminacin por edad. Articulo 622: Engloba todo tipo de discriminacin, al exponer: Todas las personas, sin discriminacin alguna, gozarn de las mismas oportunidades para obtener empleo y debern ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando renan los requisitos formales solicitados por el patrono o la parte contratante. Artculo 623: Posibilidad de denunciar toda discriminacin. Artculo 624: Prohbe muchos tipos de conductas discriminatorias, se estableci exclusivamente una penalidad para el despido, dejando sin sancin las otras formas de incumplimiento que tienen que ver con la relacin laboral.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados: Convenio 100, sobre igualdad de remuneracin. Ratificado el 2 de junio de 1960. Convenio 111, relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin. Ratificado el 1 de mayo de 1962. Convenio 159, sobre la readaptacin profesional y el empleo (personas invlidas), 1983. Ratificado el 23 de julio de 1991. Convenio 169, sobre pueblos indgenas y tribales, 1989. Ratificado el 2 de abril de 1993.

Decretos legislativos: Ley N 8107 (18 de julio de 2001): Introdujo el Ttulo XI al Cdigo de Trabajo, que contiene un captulo referente a la Prohibicin de Discriminar.

licencia por maternidad y perodo de lactancia. Se aprob un fuero especial que impide el despido de la trabajadora embarazada a no ser con causa justa y con la debida autorizacin del Ministerio de Trabajo. En el 2001 se introdujo en el Cdigo de Trabajo un grupo de normas que regulan la prohibicin de discriminar en el trabajo por razones de edad, etnia, gnero o religin. Varios aos antes, se haba aprobado la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, que protege especialmente a las mujeres de ese tipo de prcticas en el trabajo. Otra legislacin importante aprobada en 1991 es la Ley sobre la readaptacin profesional y el empleo de personas invlidas. Tambin existen otras normas de menor rango

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que procuran proteger a las mujeres contra la discriminacin en el empleo, tales como el reglamento de seguro de enfermedad y maternidad y el decreto sobre el trabajo nocturno de las mujeres. En cuanto a emisin de leyes, quiz el caso ms trascendente lo representa el tema de las mujeres, respecto del cual se ha dado una proliferacin de leyes que pretenden lograr principalmente el equilibrio en su participacin poltica. Lo mismo puede decirse de las personas discapacitadas y de las y los adultos mayores; sin embargo, no se han emitido tantas normativas o al menos no hay ninguna tan significativa como lo fue la Ley de Promocin de la Igualdad Social de la Mujer en 1990, para este sector. En el caso de los grupos indgenas, no existe ninguna normativa que de manera especfica tutele sus derechos humanos, culturales y sociales y menos an, sus derechos laborales. El Proyecto de Ley N14352, que es la Ley de Desarrollo Autnomo de los Pueblos Indgenas, busca apoyar procesos de desarrollo en estas comunidadesque respeten y promuevan sus propias concepciones, y dentro de la parte laboral, que se ajusten sus relaciones a lo que establece al respecto el numeral 20 del Convenio 169 de la OIT.

La realidad actual en cuanto a la discriminacinHasta la fecha, a pesar de que en las leyes se prohben muchos tipos de discriminacin, las sanciones para los infractores solamente se establecen en caso de que el trabajador o trabajadora discriminados sean despedidos. Es decir, que se dan casos de discriminacin durante el empleo que no tienen sanciones estipuladas por la ley, por lo que queda como declaracin de principios pero sin poderse aplicar en la vida real. Se puede sostener que el sistema normativo costarricense no ha encontrado mecanismos de equilibrio o ajuste para lograr el tratamiento igualitario (diferencialmente igualitario) a favor de estos sectores mencionados. A pesar de la normativa que se ha enumerado, es posible sostener que en la realidad laboral costarricense an se manifiesta la discriminacin en el empleo. Los informes que la Defensora de los Habitantes de Costa Rica entrega anualmente a la Asamblea Legislativa muestran las violaciones que diariamente sufren muchas personas en su derecho a la no-discriminacin. Entre las prcticas discriminatorias en el mbito laboral que seala la Defensora de los Habitantes se encuentran las siguientes: Despido de mujeres trabajadoras en estado de embarazo. Despido de mujeres trabajadoras en perodo de lactancia. Hostigamiento sexual hacia las mujeres trabajadoras por parte de sus jefaturas y compaeros de trabajo. A las mujeres que denuncian estos casos los jueces o autoridades administrativas les exigen la presentacin de pruebas directas, fehacientes y contundentes, a pesar de que la ley establece para estos casos la prueba indiciaria o circunstancial. Esta situacin lleva a que los acusados en muchas ocasiones son absueltos.

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Salarios menores para las mujeres. Esto es ms frecuente en la empresa privada. Dificultad de las mujeres a acceder a puestos de jerarqua. Dificultad para la realizacin de cierto tipo de tareas que tradicionalmente han sido asignadas a hombres, como por ejemplo polica y bombera. Diariamente se producen prcticas discriminatorias que son toleradas por la sociedad costarricense, en el caso de las ofertas de trabajo que se publican en los medios colectivos, especialmente relacionadas con la edad. Discriminacin a los trabajadores y trabajadoras migrantes, en particular a los provenientes de Nicaragua, en cuanto a salarios mnimos, jornadas, vacaciones, aguinaldos, seguro social, seguro de riesgos entre otros. Tambin en el sistema costarricense es factible encontrar ejemplos de discriminacin en el mbito laboral relacionadas con los siguientes temas: mujeres, indgenas, adultos mayores, personas con discapacidades fsicas o mentales, personas que reivindican preferencias sexuales especiales, enfermos y otros casos. Comparando la normativa con la realidad que se experimenta dentro del sistema costarricense, es factible sostener que la discriminacin en materia laboral se manifiesta de las siguientes formas: No hay garanta de acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promocin y de ascenso, para los sectores que se incluyen dentro de los discriminados; En el caso de las mujeres, se ha detectado que no se aplica en ciertos casos el principio de remuneracin igual por trabajo de igual valor; Los sectores discriminados, como muchos otros, no se da la asistencia mdica y social, seguridad e higiene en el trabajo, as como todas las prestaciones de seguridad social y adems prestaciones derivadas del empleo, incluida la vivienda.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO al Derecho de la No DiscriminacinUn caso de mucha trascendencia es el de la lucha que los pueblos indgenas costarricenses para lograr la aprobacin de un estatuto jurdico que les garantice su autonoma y de paso instrumentalizar el Convenio Internacional de la OIT N169. El proyecto de ley, que lleva estancado ms de una dcada en el Congreso, busca empoderar a los pueblos indgenas para la administracin de sus tierras, las cuales seran inalienables e intransferibles. Los indgenas guaimes procedentes de Panam sufren los tratos ms degradantes de trabajo en el pas, caracterizados por largas jornadas de trabajo, salarios nfimos que no llegan ni siquiera al mnimo legal, trato desconsiderado a su si-

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tuacin de trabajador y de indgena, graves atrasos en los simples pagos de sus salarios, aguinaldos y vacaciones. Esta situacin inclusive los ha llevado a presentar ante el Juzgado de Trabajo de Limn, un conflicto colectivo de carcter econmico social. Como la totalidad de estas personas indgenas son extranjeros, cada vez que se intentan organizar para exigir condiciones dignas de trabajo, las empresas recurren al mtodo de amenazarlos con denunciar su condicin migratoria (ya que se trata de personas sin permiso para laborar en el pas). Existen una serie de prcticas toleradas por el sistema que fomentan la discriminacin. Uno de los ms evidentes y pblicos es el caso de las ofertas de trabajo que todos los das se publican en los medios que se caracterizan por hacer una discriminacin respecto de la edad: Se requieren personas entre los 25 y 35 aos o que no superen esa edad, y no existe ninguna forma de erradicar esta prctica a no ser que se planteen sanciones directas.

OBSTCULOS para el cumplimiento del derecho a la No Discriminacin Inexistencia de polticas pblicas contra la discriminacin. El sistema normativo costarricense no ha encontrado mecanismos que sistematicen de manera equilibrada el tratamiento igualitario (diferencialmente igualitario) a favor de los sectores discriminados. Inexistencia de propuestas del sector laboral contra la discriminacin. Tampoco existen evidencias concretas de que el sector laboral (sindicalismo) proponga o lleve a cabo campaas para la erradicacin de las prcticas discriminatorias. Se dan prcticas discriminatorias que son toleradas por el sistema de manera pblica. Una de las ms evidentes es el caso de las ofertas de trabajo que todos los das se publican en los diarios, y que se caracterizan por hacer una discriminacin respecto de la edad. Represin de los derechos laborales basados en prcticas discriminatorias (especialmente en el caso de las trabajadoras embarazadas). El sistema no promueve de manera decidida hacer operativos de los convenios internacionales referidos a la no-discriminacin (especialmente en el caso de los pueblos indgenas y el Convenio 169 de la OIT). La insuficiencia del modo de establecer sanciones contra la discriminacin. Slo se penaliza el despido, dejando sin sancin las otras formas de incumplimiento que tienen que ver con la relacin laboral.

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DERECHO A LA ELIMINACIN DEL TRABAJO INFANTILEntendemos por trabajo infantil toda actividad realizada por una persona menor de 15 aos de edad, sea sta asalariada o no, de manera independiente o familiar, que impida el acceso, rendimiento y permanencia en la educacin, o se realice en ambientes peligrosos, que causen perjuicio a su desarrollo intelectual, fsico, psicolgico, moral o social. La norma constitucional que se relaciona con el trabajo infantil es el Artculo 78, que establece la educacin preescolar y la general bsica como obligatorias, gratuitas y costeadas por el Estado. En relacin con las normas internacionales, el pas ha ratificado la mayora de los convenios de la OIT que promulgan la eliminacin del trabajo infantil, entre ellos, el Convenio 138, sobre la edad mnima para el trabajo y el Convenio 182, sobre las peores formas de trabajo infantil. En Costa Rica, a partir de 1989 se emiten una serie de disposiciones jurdicas del ms variado contenido, que amparado a diversos Convenios Internacionales, posibilitan un sistema normativo ms ligado al sistema mundial de defensa de los derechos humanos. Es en ese contexto que se emiten las disposiciones que tutelan la erradicacin del trabajo infantil y que se empieza a visualizar esta problemtica. El Cdigo de la Niez y Adolescencia, aprobado en 1998, prohibi el trabajo de los menores de 15 aos e introdujo una serie de normas para proteger el trabajo de los y las adolescentes mayores de 15 y menores de 18

RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DEREChOConstitucin Poltica:Articulo 78: Establece que la educacin preescolar y la general bsica son obligatorias. Estas y la educacin diversificada en el sistema pblico son gratuitas y costeadas por la Nacin. lescentes. Decreto No. 28192-MTSS de 4 de octubre de 1999 publicado en La gaceta No. 212 de 2 de noviembre de 1999. Cdigo de la Niez y Adolescencia, que es Ley del ao 1998.

Cdigo de Trabajo:Regula el trabajo domstico, salario mnimo y descansos semanales.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados: Convenio 16, sobre el examen mdico de los menores (trabajo martimo), 1921. Ratificado el 23 de julio de 1991. Convenio 90, (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948. Ratificado el 2 de junio de 1960. Convenio 112, sobre la edad mnima (pescadores),1959 Convenio 138, sobre la edad mnima. Ratificado el 29 de diciembre de 1964. Convenio 182, sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil y accin inmediata para su eliminacin. Ratificado el 10 de setiembre del 2001.

Decretos legislativos: Reglamento que prohbe a nios cuidar nios, ancianos y enfermos. Reglamento para la contratacin laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes. Decreto Ejecutivo No. 29220-MTSS de 30 de octubre de 2000 Publicado en La gaceta No. 7 de 10 de enero del 2001 Reglamento al seguro por riesgos del trabajo para trabajo independiente y por cuenta propia realizado por personas ado-

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aos, en materia de lmites a las horas laborales, vacaciones, seguro social, atencin mdica, seguro contra riesgos laborales, salario mnimo, descanso, feriados y aguinaldo. Se estableci adems un fuero especial que impide su despido sino es con la autorizacin del Ministerio de Trabajo. Existen otras normas de menor rango que protegen al trabajador y trabajadora adolescente en el trabajo. A pesar de que el pas ha ratificado los convenios 138 y 182 de la OIT, no ha optado por la abolicin del trabajo de los menores de 18 aos, sino solamente para los menores de 15 aos. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pone en funcionamiento la Oficina de Atencin y Erradicacin del Trabajo Infantil (OAETI-MTSS), que se encarga de promover la eliminacin de todas las formas de trabajo infantil. Tambin recibe denuncias provenientes de ONgs, compaeros de trabajo de las personas menores, de los propios menores y de personas annimas que denuncian irregularidades. En el caso de los patronos se les previene, por medio de la Inspeccin de Trabajo, de las labores prohibidas que realizan los/as menores. Tambin se les recomienda en el caso de trabajadores/as mayores de 15 aos bajar las horas, cambiarlos a labores no peligrosas, etc. Muchas veces ante la visita de Inspeccin de Trabajo, el patrono/a despide al o la menor. El ltimo estudio de la UNICEF del 2004 denuncia que en Costa Rica trabajan 127.0000 nios, nias y adolescentes entre 5 y 17 aos.

Realidad actual en cuanto a la eliminacin del Trabajo InfantilSi bien la legislacin para la eliminacin del trabajo infantil en Costa Rica es bastante protectora, no ocurre lo mismo en la prctica, razn por la cual podemos afirmar que en este pas se da una flexibilidad de hecho que permite el trabajo infantil. La poblacin infantil y adolescente incluida como PEA asciende a 147.087 personas, de stos 42.673 son mujeres. El total de trabajadores/as infantiles domsticos es de 12.498, de ellos 10.906 son mujeres. Las principales actividades que realizan nias, nios y adolescentes son el servicio domstico, la construccin, la explotacin sexual comercial, el procesamiento de mariscos y el trabajo urbano. Un estudio publicado en el 2003 por el Programa Internacional para la Erradicacin del Trabajo Infantil IPEC de la OIT sobre El trabajo infantil y adolescente domstico en Costa Rica, demostr que la normativa que regula el trabajo infantil no se cumple en Costa Rica, sino que sistemticamente se violenta.Veamos: Jornadas laborales: El estudio determin que no se aplican las jornadas que estipula el Cdigo de la Niez y Adolescencia (6 horas diarias). En la prctica se encontraron jornadas diarias de hasta 12 horas, jornadas que estn por encima de la prescrita por el Cdigo de la Niez y Adolescencia, e incluso, por encima de las jornadas estipuladas para personas adultas.

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Salarios mnimos: A los trabajadores y trabajadoras adolescentes de la muestra utilizada, se les paga muy por debajo del salario mnimo estipulado por la ley costarricense. Los patronos argumentan que en realidad estos jvenes no reciben un salario sino una ayuda, adems de que por no tener experiencia no pueden optar por una mejor paga. Vacaciones: El estudio determin que nicamente un 31.2% de la muestra de las personas adolescentes investigadas dijo tener vacaciones. Aguinaldo: Solamente a un 14% de la muestra de las personas adolescentes investigadas se les pagaba aguinaldo. Seguro social: El 70.3% de los y las adolescentes entrevistadas tenan seguro social, sin embargo el 35% estaba asegurada por sus padres, el 20% por el Estado y solamente un 2% estaban aseguradas por sus patronos.

DATOS INTERESANTES:El trabajo infantil es, de acuerdo con la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la fuente ms importante de explotacin y abuso infantil en el mundo hoy. Establece una definicin de trabajo infantil, determinando que es la labor realizada por nios menores de 15 aos, excepto el efectuado en casa de los padres (siempre que se trate de ayudar y que los nios puedan ir a la escuela). Se indican una serie de criterios para juzgar si el trabajo infantil se vuelve una forma de explotacin: Si es realizado por nios/as demasiado jvenes: nios/as de menos de 6 aos que trabajan en la fbrica; Si las jornadas son demasiado largas: nios/as que trabajan ms de 8 horas diarias; Si es con dedicacin exclusiva, sin posibilidad de asistir a la escuela y otras actividades propias de los nios y nias; Si los ingresos son insuficientes: nios/as que trabajan toda la semana sin ganar nada o menos del salario mnimo; Si las condiciones son peligrosas: nios/as que trabajan en minas o canteras o con productos qumicos peligrosos; Si son obligados: nios que trabajan forzosamente, obligados por padres o terceros; Si peligra su integridad psquica o moral: nios que trabajan en la prostitucin, bares, cantinas o similares; Si el nio o nia tiene que asumir demasiada responsabilidad; nios/as cuidando otros nios/as o personas adultas mayores.

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El Ministerio de Trabajo cuenta con una oficina de atencin y erradicacin del trabajo infantil (OAETI-MTSS) que recibe denuncias que provienen de diversas fuentes respecto al trabajo de los y las menores. Se reciben no menos de 25 denuncias por mes; sin embargo, hay meses en que se reciben entre 100 y 1000 denuncias. La mayora de las denuncias estn relacionadas con trabajos peligrosos, actividades prohibidas para menores de 15 aos y las reas laborales principalmente son ventas ambulantes y agricultura. Por otro lado, las carencias econmicas del Ministerio de Trabajo impide un efectivo seguimiento y control que evite el trabajo infantil en las empresas o en el sector informal. La Direccin general de Trabajo tambin ha recibido denuncias sobre trabajo de menores de edad. Para el ao 2000 reportaron que un 11.2% de las infracciones laborales eran por causa del trabajo de menores de edad.

Casos de IncumplimientoPresentamos a continuacin algunos resmenes de expedientes de nios y nias costarricenses que trabajan, reportados a la Oficina de Atencin y Erradicacin del Trabajo Infantil (OAETI-MTSS).

Caso 1: Expediente 2550Gnero: Femenino / Edad: 14 aos / Domicilio: guanacaste Situacin educativa: Tiene primaria completa, lleg hasta 8vo ao y ahora desert del colegio. Situacin laboral: Anteriormente trabaj como trabajadora domstica, ayudando a su madre en sus labores en casas de terceros. Trabajaba 6 horas diarias.

Caso 2: Expediente 2516Gnero: Masculino / Edad: 13 aos / Domicilio: Pavas, San Jos Situacin educativa: Tiene primaria completa, estudia, no desea continuar trabajando, desea retomar sus estudios y terminar la secundaria. Recibe apoyo de la madre, quien trabaja como empleada domstica y su remuneracin mensual es de 30.000. Situacin laboral: l trabaja como recolector de caf y lo hace desde los 5 aos. Adems trabaja los sbados en la Feria del Agricultor, como jardinero dos das a la semana y ayuda a una seora mayor. Debe trabajar por la situacin econmica difcil, para cubrir gastos personales y apoyar a su mam en los gastos de la escuela. No aparece el nombre de la empresa, esta se ubica en zetillal de Heredia. Tiene dos meses de trabajar ah de lunes a sbado, 8 horas diarias, no cuenta con seguro social y no tiene pliza de riesgos de trabajo. Su salario es de 358 la hora (menos de $1) y el pago es semanal. Aporta econmicamente al hogar, adems de uno de sus hermanos de 15 aos que trabaja tambin en recoleccin de caf.

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Caso 3: Expediente 2505Gnero: Masculino / Edad: 16 aos / Domicilio: San Ramn, Alajuela. Situacin educativa: Curs hasta noveno ao. Aunque se le haba otorgado una beca, sali del colegio debido a las bajas calificaciones. Situacin laboral: Acudi al Ministerio de Trabajo por un permiso laboral. Trabaj por 22 das en la empresa Renic-Elctricos como dependiente, su salario semanal era de 12.000 semanales, inferior a lo mnimo establecido. Su jornada era de 8 horas y media diarias, con un horario de lunes a sbado. No se le reconoci derecho a seguro social.

OBSTCULOS para el cumplimiento del derecho a la Eliminacin del Trabajo Infantil La elevada cifra que se reporta en cuanto a trabajo infantil, podra traer como consecuencia la aceptacin del mismo. El 15,4% del total de la poblacin de entre 5 y 17 aos realiza trabajo remunerado o no- remunerado. Aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuenta con la Oficina de Atencin y Erradicacin del Trabajo Infantil (OAETI-MTSS), se cree que las carencias econmicas de este Ministerio y la falta de presencia poltica en el escenario pblico, podra traer como consecuencia una prdida de atencin en el tema. Otro asunto de importancia es el relativo a la dificultad que presenta la OAETI-MTSS para lograr coordinar esfuerzos con las diferentes entidades pblicas a que se remiten los casos y denuncias. En muy pocos casos es efectiva la coordinacin, excepto cuando existe un ente ajeno que se encarga de darle el seguimiento.

DERECHO A LA LIBERTAD SINDICALUn sindicato es una asociacin integrada por trabajadores en defensa y promocin de sus intereses sociales, econmicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de produccin (fbrica, taller, empresa) o al empleador con el que estn relacionados contractualmente. Costa Rica ha ratificado los convenios 87, 98 y 135 de la OIT que protegen el derecho a la libertad sindical. La Constitucin Poltica consagra la libertad de asociacin como un derecho fundamental individual (Artculo 25) y establece el derecho a la sindicalizacin como un derecho colectivo (Artculo 60). Lo anterior significa que la Constitucin Poltica costarricense consagra la libertad sindical como un derecho individual y colectivo a la vez. Este ltimo es el que le da sentido al derecho de sindicalizacin, pues es en el ejercicio colectivo donde radica su fuerza.

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Existe legislacin que le otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una serie de potestades y obligaciones para fomentar, desarrollar y hacer efectivo el ejercicio de la actividad sindical en Costa Rica. Los tribunales costarricenses han emitido resoluciones muy importantes para garantizar el libre ejercicio de la actividad sindical, incluso han ido ms all de la misma norma legal, como es el caso del Voto 5000-93 emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en octubre de 1993 (un mes antes de que se promulgara la Ley 7360) en el que se ampla el fuero sindical a todos los y las afiliadas de un sindicato y no solamente a los directivos. Es decir, estableci una relativa estabilidad laboral para los y las dirigentes sindicales y para las personas sindicalizadas. Esta resolucin prohbe el despido de afiliados/as de un sindicato por causas de su actividad sindical y si se llegara a comprobar que el despido obedece a represalias por su actividad organizativa, el trabajador o trabajadora tendrn derecho a ser reinstalados.

RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DEREChOConstitucin Poltica:Artculo 25: Consagra la libertad de asociacin como un derecho individual. Artculo 60: Consagra el derecho a la libertad sindical como un derecho colectivo. 1993) se inmiscuy en el tema de la negociacin laboral logrando con eso estrechar el desarrollo del sindicalismo. Ley N7369 de 1993, para evitar injerencias del solidarismo en la actividad sindical. Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa: Indica que el sindicato es una entidad con representacin corporativa y tiene legitimacin procesal para representar y defender los intereses corporativos de los/as trabajadores/as. Ley Orgnica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N 4351 de 11 de julio de 1969: Se estipula representacin social en la asamblea de Trabajadores del Banco Popular.

Cdigo de Trabajo:Titulo V. Artculos 332 a 370: Establece que la constitucin de sindicatos se considera de inters pblico y el Ministerio de Trabajo fomentar el desarrollo del movimiento sindical. / No podr ninguna organizacin realizar actividades fuera de sus intereses econmico-sociales./ El Ministerio de Trabajo vigilar a las organizaciones sociales. Se reconoce a los patronos y a los/as trabajadores/as el derecho de formar sindicatos sin autorizacin previa. / Se podrn disolver sindicatos por su intervencin en asuntos poltico-electorales, actividades contrarias al rgimen democrtico, entre otras. / Se prohbe impedir el derecho al libre ejercicio de los derechos colectivos / El Fuero sindical es para miembros y dirigentes de sindicatos. / En caso de despido injustificado se podr pedir la reinstalacin de un trabajador o trabajadora / Establece las causas justas de despido.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados: Convenio 11 OIT sobre el derecho de asociacin (agricultura). Ratificado el 16 de setiembre de 1963. Convenio 87 OIT sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin. Ratificado el 2 de junio de 1960. Convenio 98 OIT sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva. Ratificado el 2 de junio de 1960. Convenio 135 OIT sobre los representantes de los trabajadores. Ratificado el 7 de diciembre de 1977. Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales. Ratificado el 23 de julio de 1991.

Decretos legislativos: Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley No. 6970 de 7 de noviembre de 1984): El solidarismo por muchos aos (hasta antes de las reformas promovidas por la Ley N7360 de

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Sin embargo, en la vida prctica esta amplia legislacin y jurisprudencia protectora de la libertad sindical se aplica de forma parcial. Un reciente estudio establece como dato interesante que el nmero de denuncias por persecucin sindical presentadas ante la Direccin de la Inspeccin de Trabajo en el trmino de 7 aos (1993/2000) fue de 186. De stas fueron archivadas es decir, no llegaron a la sede judicial la mayora (46.2%), y si a este dato se le suma las denuncias declaradas sin lugar, significa que un 62.9% de las denuncias por persecucin sindical no obtuvieron respuesta en sede judicial. Con el agravante de que las restantes 34.9% denuncias declaradas con lugar en la va administrativa, no necesariamente sern aceptadas en la sede judicial.

Casos de incumplimientoSe han presentando varias denuncias a diferentes instancias por violacin al derecho de la libertad sindical: El Comit de Derechos Humanos de la Organizacin de las Naciones Unidas (DDHH-ONU) en la sesin 1751 del 5 de abril 1999, conoci denuncias respecto a que en Costa Rica no se respeta la libertad de asociacin de obreros/as en el sector agrcola, por ejemplo en el sector bananero. La Asociacin de Profesores de Segunda Enseanza -APSE- present en el ao 2000 queja ante el Comit de Libertad Sindical de la OIT, conocida mediante el Caso 2069, por negativa del gobierno de otorgar permisos para realizar su Asamblea.

OBSTCULOS para el cumplimiento del derecho a la libertad sindical Falta de normativa que permita instrumentar las disposiciones jurdicas que promueven el sindicalismo. La imposibilidad de constituir sindicatos en algunas actividades productivas. En el caso de microempresas por el poco nmero de trabajadores/as que tienen y la poca promocin en empresas del sector textil y comercial. La deficiencia del sistema judicial complementa la deficiencia del sistema administrativo de proteccin de los derechos sindicales. La falta de voluntad poltica para promover los derechos sindicales influye tambin en la baja afiliacin y los prejuicios sociales.

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TEMA II IMPACTo deL no CUMPLIMIenTo deLoS deReCHoS LABoRALeS

A

pesar de que Costa Rica cuenta con una legislacin favorable a los derechos laborales, dentro del sistema costarricense existen al menos dos grandes obstculos para el cumplimiento efectivo de esos derechos:

La limitada efectividad de quienes deben hacer cumplir las leyes laborales; y La situacin de desventaja social, iniquidad y exclusin que afecta a las personas trabajadoras, segn su nivel socioeconmico, el lugar donde viven, y otros factores. En las prximas pginas analizaremos la forma cmo estos factores afectan de forma directa la capacidad de la poblacin costarricense para acceder a un trabajo decente y la relacin que existe entre las situaciones demogrficas, econmicas, sociales, educativas, de salud, y otras, con este acceso.

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LOS EJECUTORES DE LAS LEYESUno de los obstculos fundamentales al cumplimiento de los derechos laborales se da actualmente en las y los ejecutores de las leyes. En efecto, los ms diversos sectores no tienen reparo en acusar al Poder Judicial como un factor que atenta contra los derechos laborales, especialmente con relacin a los amplios plazos que corren antes de resolverse un asunto en esas instancias. Se llega a sostener que las demoras no son necesariamente obra de las autoridades administrativas, sino que podran obedecer ms a lentitud del sistema judicial. Al respecto, la Defensora de los Habitantes de la Repblica, cumpliendo su funcin contralora de los servicios pblicos a la ciudadana, ha emitido crticas al servicio que presta el Poder Judicial en muchos de los informes anuales que rinde y de manera especfica se ha dedicado a tratar el caso de la jurisdiccin laboral. El ente defensor analiza el servicio pblico que el Poder Judicial brinda en la jurisdiccin laboral (lo mismo hace con las dems jurisdicciones) y al respecto ha referido problemas tales como la deficiencia y el mal servicio que presta en materia laboral el principal Mega Despacho del pas. Tambin seal la materia laboral como una de las materias sobre las cuales ha recibido ms quejas y consultas y ha sostenido que temas como el retraso en la resolucin de expedientes o problemas de atencin a las personas usuarias, entre otros, son actos u omisiones de la actividad administrativa del Poder Judicial. Esta situacin que vemos en Costa Rica, en cuanto a la tardanza e ineficiencia en la aplicacin de las leyes laborales, no es exclusiva del pas, se observa en toda Centroamrica y forma parte de una tendencia regional a obstaculizar o impedir la aplicacin de las leyes en los Juzgados de Trabajo y en general en las instituciones pblicas relacionadas con los conflictos laborales.

LA RELACIN ENTRE DIVERSOS ASPECTOS DEL CONTEXTO, CON EL ACCESO A LOS DERECHOS LABORALESSegn diversos estudios realizados en aos recientes, las bases que sustentan la paz y el desarrollo social costarricense estn debilitndose. Los ltimos informes del Estado de la Nacin demuestran el camino de descenso que estamos emprendiendo en diferentes aspectos de la vida social y econmica. Cada uno de estos afecta la posibilidad de que las personas trabajadoras accedan a un trabajo decente, que les permita tener la calidad de vida a la que todos aspiramos. Como hemos visto, el trabajo decente significa que la persona tiene acceso a por lo menos las siguientes condiciones laborales:

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Acceso al salario mnimo A la jornada laboral de 8 horas mximo Pago de horas extras por jornadas extraordinarias Acceso al seguro social Acceso a la proteccin para las madres: licencia por maternidad, no despido, lactancia Derecho a la no discriminacin por edad, sexo, raza, religin, otros Acceso a vacaciones Acceso al descanso Pago de aguinaldo, vacaciones, cesanta, preaviso, entre otros. En las siguientes pginas analizaremos algunos datos de la realidad social y econmica de Costa Rica, a fin de determinar el impacto que tiene el contexto sobre el ejercicio pleno de los derechos laborales y el acceso a un trabajo digno.

El impacto de los factores geogrficos y demogrficos sobre el perfil de las familias y sus condiciones laboralesCosta Rica es uno de los 6 pases de Amrica Central. Tiene una extensin territorial de 51.100 km2 y para el 2011 se estima que alcanza una poblacin de 4.615.6461 personas, donde 2.340.003 son hombres y 2.275.643 mujeres. Su densidad de poblacin es de 76.24 habitantes por kilmetro cuadrado y el crecimiento anual de la poblacin es de 1.56%. En nuestro pas, al igual que en otros, esta realidad demogrfica y geogrfica tiene incidencia sobre el perfil de las familias y la condicin de las personas trabajadoras. Como se observa en el cuadro siguiente, para el ao 2009, el 58% de la poblacin costarricense viva en el sector urbano, es decir, en ciudades y pueblos, mientras el 42% habitaba en zonas rurales, entendidas como aquellas con menor nivel de desarrollo, donde las familias estn geogrficamente dispersas y se dedican por lo general, a labores pecuarias y agrcolas. As, a partir del lugar donde habitan, se empiezan a ver diferencias importantes en cuanto al perfil de las familias y algunos indicadores laborales. El cuadro siguiente nos dice que si bien el tamao de las familias no difiere mucho de la zona urbana a la rural, el nmero de miembros por hogar es ligeramente superior en las zonas rurales, mientras que la fuerza de trabajo es menor en esas zonas. Esto parece una contradiccin pues si existen ms miembros en una familia, la fuerza de trabajo debera ser tambin mayor, pero en la realidad no es as.1 Datos INEC, Poblacin total proyectada por sexo, segn provincia, cantn y distrito

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CANTIDAD DE PERSONAS Y hOGARES POR ZONA DE RESIDENCIA POBLACION DEL PAS 2009Cantidad de personas y de hogares Total de personas Total de hogares TOTAL URBANO Absoluto 4 318 115 1 196 470 2 521 451 706 726 Relativo 58% 59% RURAL Absoluto 1 796 664 489 744 Relativo 42% 41%

Fuente: Instituto Nacional de Estadstica y Censo, INEC, Costa Rica

Entendiendo que la fuerza de trabajo corresponde al nmero de personas que estn en edad de trabajar en cada uno de los hogares, vemos cmo en la zona rural es menor debido especialmente a que las familias tienen ms nios menores de 15 aos y ms adultos mayores que han dejado su actividad laboral. Es por eso que los ocupados por hogar bajan de 1,57 en la poblacin urbana a 1,44 en la rural, lo cual significa que la carga econmica es mayor para quienes trabajan en el campo, que en promedio, deben cubrir con sus ingresos las necesidades de ms personas. CARACTERSTICAS DE LOS hOGARES POR ZONA DE RESIDENCIACOSTA RICA 2009Caractersticas de los hogares Miembros por hogar Fuerza de trabajo por hogar Ocupados por hogar TOTAL 3,61 1,64 1,52 URBANO 3,57 1,70 1,57 RURAL 3,67 1,55 1,44

Fuente: Encuesta de Hogares y Propsitos Mltiples 2009. Instituto Nacional de Estadstica y Censo, INEC, Costa Rica

En ese mismo orden de ideas, vemos que la dependencia econmica, entendida como el nmero de personas que dependen de una que trabaja, es mayor que el sector rural que en el urbano, e igual sucede en la dependencia demogrfica, datos que no sorprenden pues son consistentes con lo que vimos en los cuadros anteriores. CARACTERSTICAS DE LAS PERSONAS POR ZONA DE RESIDENCIA COSTA RICA 2009 Caractersticas de las personas Relacin dependencia demogrfica1/ Relacin dependencia econmica2/ TOTAL 0,47 1,20 URBANO 0,44 1,10 RURAL 0,51 1,36

Fuente: Encuesta de Hogares y Propsitos Mltiples 2009. Instituto Nacional de Estadstica y Censo, INEC, Costa Rica 1/ Se refiere a la relacin entre personas menores de 15 y mayores de 64, con respecto a la poblacin de 15 a 64 aos. 2/ Se refiere a la relacin entre los menores de 12 aos y la poblacin inactiva con respecto a la fuerza de trabajo

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Para concluir el anlisis de la influencia que tiene la zona donde habitan las personas sobre los indicadores laborales, observemos los datos contenidos en el cuadro siguiente. Lo primero que salta a la vista es que las personas en el rea rural logran completar menos aos de estudio que los del rea urbana. Los datos nos dicen que entre los habitantes del campo el promedio de escolaridad llega un poco ms all de la escuela primaria, mientras que en las ciudades supera el noveno grado. Este factor educativo incide sin lugar a dudas en la capacidad que tienen los y las trabajadoras rurales para acceder a un empleo de calidad, como lo analizaremos ms adelante. Es tambin una de las razones por las cuales el desempleo es levemente mayor en los sectores rurales, la tasa de participacin es menor y se trabaja menos horas por semana que en las reas urbanas, todo lo cual incide en diferencias marcadas en el nivel de ingresos entre trabajadores de uno y otro sector. ALGUNOS INDICADORES LABORALES SEGN ZONA DE RESIDENCIA COSTA RICA 2009Caractersticas de las personas Escolaridad promedio personas de 15 aos y ms Horas semanales trabajadas en la ocupacin principal Tasa de desempleo abierto Tasa neta de participacin Porcentaje hogares con jefatura femenina TOTAL 8,39 44,90 7,61 56,28 31% URBANO 9,30 45,06 7,59 57,78 35% RURAL 7,02 44,64 7,62 54,06 26%

Fuente: Encuesta de Hogares y Propsitos Mltiples 2009. Instituto Nacional de Estadstica y Censo, INEC, Costa Rica

Aunque en trminos generales el desempleo se mantiene similar tanto en la zona urbana como en la rural, se evidencia que en la urbana se dan mayores posibilidades de trabajo en los ltimos aos gracias a la apertura de nuevos servicios y ejes comerciales en los centros de poblacin. Finalmente llama la atencin el hecho de que en la zona urbana hay un 9% ms de hogares que tienen como jefe una mujer, denotando que uno de cada tres hogares se encuentra en esta condicin, mientras que en el caso de los hogares ubicados en zonas rurales, solamente uno de cada cuatro tiene jefatura femenina, probablemente porque la cultura en estas zonas es ms tradicional, y las familias ms conservadoras.

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ConclusinResumiendo los factores analizados y su impacto sobre los derechos laborales podemos decir que: Las familias en el rea rural son ms grandes en nmero de miembros que las familias que viven en reas urbanas. A pesar de tener ms miembros, las familias que viven en reas rurales tienen una fuerza laboral menor que las que viven en sectores urbanos, por la edad de los miembros en edad de trabajar que tiene cada caso. Las familias en zonas rurales tienen una dependencia econmica mayor que las que viven en reas urbanas. Las familias en zonas rurales tienen un nivel educativo ms bajo que las de sectores urbanos. En los sectores urbanos hay ms mujeres cabeza de familia que en los rurales. Podemos concluir entonces que existe una clara influencia de los factores geogrficos y demogrficos sobre el perfil de las familias, lo cual a su vez tiene influencia en las condiciones laborales de las personas.

Influencia de la pobreza sobre el perfil de las familias y su acceso al trabajo decenteLa pobreza es probablemente uno de los factores que tiene relacin ms directa con el acceso al trabajo digno. Es muy clara la incidencia que tiene la condicin socioeconmica de una familia sobre las posibilidades de acceder a un trabajo de calidad por parte de sus miembros. Pobres son aquellas personas que se encuentran en algn grado de pobreza. Pobrezaes un trmino sumamente amplio, que se refiere a una condicin particular y que en el caso de Centroamrica, afecta a casi el 50% de la poblacin. CEPAL, que lider un esfuerzo de definicin en los aos 80s, basa su concepto de pobreza en funcin de los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades bsicas y las consecuencias que esos ingresos insuficientes tienen en el desarrollo de los hogares2. En este concepto, es pobre aquella persona o familia cuyos ingresos son insuficientes para satisfacer estas necesidades. En Costa Rica, desde la dcada de los 80s, se ha venido midiendo la pobreza con dos tipos de indicadores: el mtodo de Necesidades Bsicas Insatisfechas (NBI) y el de Lnea de Pobreza (LP). Necesidades Bsicas Insatisfechas (NBI): el NBI toma en cuenta cinco indicadores para su construccin: i) un indicador de vivienda inadecuada ii) un indicador de2 Franco, Rolando Los problemas de la Definicin y Mesura de la Pobreza. ILPES, CEPAL. 1996.

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servicios inadecuados, iii) un indicador de hacinamiento crtico, iv) un indicador de inasistencia escolar (nios entre 7 y 11 aos) y, v) un indicador de alta dependencia econmica. Un hogar es pobre si cumple alguna de las cinco condiciones. Lneas de pobreza (LP): con este mtodo se estima un ingreso mnimo que toda persona debe tener para satisfacer las necesidades mnimas de consumo; una persona que tenga un ingreso menor a ese mnimo, es considerado pobre. En esta medicin se establecen dos tipos de personas pobres: a) la lnea de pobreza (LP) identifica a las personas o familias cuyo ingreso es insuficiente para cubrir los elementos incluidos en una canasta bsica definida por cada pas; b) lnea de indigencia o pobreza extrema (LI), identifica a las familias o personas cuyo ingreso es inferior al necesario para satisfacer sus necesidades de consumo de alimentos. Para efectos de este documento, tomaremos como base los datos del INEC contenidos en la ltima encuesta de hogares, que utiliza la medicin de Lneas de Pobreza para presentar sus hallazgos en cuanto a este tema. Segn los datos publicados en esta encuesta, en nuestro pas el 78% de las personas estn por encima de la lnea de pobreza, mientras el 16,5% se encuentra en condiciones de pobreza y 5,2% en pobreza extrema o indigencia. PERSONAS Y hOGARES SEGN SITUACIN SOCIOECONMICA COSTA RICA 2009Caractersticas de los hogares Total de personas Total de hogares TODOS 4,318,115 1,196,470 NO POBRES 3,382,675 975,241 78.3% 81.5% POBREZA 712,824 171,164 16.5% 14.3% POBREZA EXTREMA 222,616 50,065 5.2% 4.2%

Fuente: Encuesta de Hogares y Propsitos Mltiples 2009. Instituto Nacional de Estadstica y Censo, INEC, Costa Rica

Por otra parte, las familias en situacin de pobreza extrema tienen ms miembros que las familias pobres y no pobres, mientras la fuerza laboral y los ocupados por hogares menor en estos ltimos. ALGUNOS INDICADORES LABORALES DE LOS hOGARES SEGN SITUACIN SOCIOECONMICA COSTA RICA 2009Caractersticas de los hogares Miembros por hogar Fuerza de trabajo por hogar Ocupados por hogar Porcentaje hogares con jefatura femenina NO POBRES 3,47 1,74 1,64 29,96 POBREZA 4,16 1,23 1,02 34,57 POBREZA EXTREMA 4,45 1,15 0,73 47,55

Fuente: Encuesta de Hogares y Propsitos Mltiples 2009. Instituto Nacional de Estadstica y Censo, INEC, Costa Rica

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Mientras en las familias no pobres hay solamente 3,47 miembros en promedio, en las de pobreza extrema hay 4,45. Es de esperar que estas ltimas, al tener ms miembros, cuenten con ms personas que trabajan, pero en la realidad no es as. Las familias no pobres tienen 1,64 miembros ocupados por hogar mientras en las de pobreza extrema el promedio de 0,73 indica que ninguna persona alcanza las condiciones de un trabajador a tiempo completo. Para entender estas cifras, hay que explicar que resultan de la divisin del total de personas trabajadoras por hogar entre el total de miembros de un grupo socioeconmico determinado. Cuando se dice que trabajan 1,64 miembros, lo que significa es que en promedio, al menos una persona de cada hogar trabaja tiempo completo, y otra realiza alguna actividad productiva que aporta tambin a la economa de la familia. Como estos datos son promedios, lo que en realidad sucede es que este grupo socioeconmico cuenta con muchos hogares donde dos personas adultas trabajan pero tambin hay otros donde solo una lo hace. Al sacar el promedio entre todos los hogares resulta en esta cifra. De igual manera, cuando se dice que 0,73 personas estn ocupadas en el sector de las familias indigentes, lo que est revelando la cifra es que probablemente ninguno de los trabajadores de este grupo socioeconmico trabaja suficientes horas como para completar el equivalente al mnimo de horas que se requieren para ser considerado trabajador de tiempo completo. Por ende, recibe salarios menores al mnimo establecido por la ley y probablemente queda fuera del los derechos que establece el Cdigo de Trabajo, as como al sistema de seguridad social, salud y otros a los que tienen derecho todos los costarricenses. A este fenmeno se le llama sub-empleo, y en Costa Rica, es tal vez el factor que ms afecta el acceso a los derechos laborales de algunas personas. Tambin es importante observar que las familias en pobreza extrema tienen una fuerza laboral menor que las no pobres y un porcentaje mayor est encabezado por mujeres. Eso quiere decir que tienen ms miembros en edades menores o mayores a la edad laboral (15 a 65 aos de edad), que en la mitad de los casos son encabezadas por una mujer, y que est a su vez no alcanza a trabajar las suficientes horas para cubrir las necesidades bsicas de quienes dependen de ella. Para entender algunas las razones que explican estas diferencias tan marcadas entre las familias no pobres y las que estn en pobreza extrema, conviene analizar el siguiente cuadro.

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ALGUNOS INDICADORES LABORALES DE LAS PERSONAS SEGN SITUACIN SOCIOECONMICA COSTA RICA 2009Caractersticas de las personas Horas semanales trabajadas en la ocupacin principal Escolaridad promedio personas de 15 aos y ms Tasa de desempleo abierto Tasa neta de participacin Relacin dependencia demogrfica1/ Relacin dependencia econmica2/

NO POBRES 45,51 8,89 5,42 59,98 0,40 1,00

POBREZA 41,41 6,33 17,30 41,03 0,75 2,38

POBREZA EXTREMA 34,74 5,52 36,41 38,66 0,89 2,86

Fuente: Encuesta de Hogares y Propsitos Mltiples 2009. Instituto Nacional de Estadstica y Censo, INEC, Costa Rica 1/ Se refiere a la relacin entre personas menores de 15 y mayores de 64, con respecto a la poblacin de 15 a 64 aos. 2/ Se refiere a la relacin entre los menores de 12 aos y la poblacin inactiva con respecto a la fuerza de trabajo

Existe una brecha importante entre las horas semanales trabajadas por parte de las familias en pobreza extrema con respecto a las familias no pobres. Esto clarifica con mayor precisin lo que indicaba el cuadro anterior con respecto al sub-empleo. Una persona trabajadora en Costa Rica debe trabajar al menos 40 horas semanales, equivalente a 5 jornadas de 8 horas cada una. Mientras los y las trabajadoras no pobres trabajan ms horas, quienes estn en pobreza extrema trabajan menos horas que ese mnimo. Lo anterior se explica al combinar el anlisis de los datos en el mismo cuadro con los que ya observamos en los anteriores. La escolaridad promedio de casi 9 aos en los no pobres, disminuye a menos de 6 en los de pobreza extrema y la dependencia econmica es casi tres veces superior, por cuanto en estos ltimos es mayor el nmero de nios menores de 15 y personas mayores de 65 aos. Pero el sub-empleo no es el nico problema de las personas pobres; resulta muy impresionante el dato del desempleo abierto. Entendemos cmo desempleo abierto el porcentaje de personas que estando en edad laboral, no estn trabajando en una ocupacin remunerada.Vemos cmo entre las personas no pobres este porcentaje es de tan solo 5,42 (hay un promedio de 5,42 personas en edades entre 15 y 65 aos que no estn laborando), mientras en los pobres sube a ms de 17 y en los de pobreza extrema alcanza a ms de la tercera parte de la poblacin.

Conclusin La tercera parte de los hogares en pobreza extrema y la quinta parte de los hogares pobres, dependen de una persona que no tiene trabajo. En el resto de las familias en pobreza extrema, solamente una persona trabaja y lo hace por menos horas del mnimo.

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Ese nico trabajador, al tener un bajo nivel educativo, no tiene acceso a un empleo fijo; solo accede a contratos temporales, cambiantes y de baja exigencia acadmica. En cerca de la mitad de estas familias, este nico trabajador es una mujer que probablemente tiene adems que cuidar a sus hijos pequeos. En el mejor de los casos, quien trabaja en estas condiciones, recibe un salario inferior al mnimo de ley y no tiene acceso a los derechos laborales establecidos. Con este ingreso tan bajo se ve en la necesidad de proveer la manutencin de al menos otras dos personas menores de edad o adultos mayores que dependen de l o ella. Por eso, el ndice de dependencia econmica pasa de 1,00 en los hogares no pobres, a ms de dos en los pobres y casi a tres en los de pobreza extrema. Las razones para este fenmeno tan importante son las mismas que ya se han mencionado: un bajo nivel educativo lleva a un limitado acceso al mercado laboral, convirtindose en la primera barrera para el ejercicio de los derechos bsicos de cualquier ciudadano, incluyendo los derechos laborales.

Influencia de la desigualdad sobre el perfil de las familias y su acceso al trabajo decenteLas mejoras que caracterizaron a Costa Rica en cuanto a educacin, salud y vivienda en los ltimos veinte aos, no necesariamente condujeron al logro de una sociedad ms igualitaria y equitativa. Por el contrario, la disparidad de ingresos entre los distintos estratos de la poblacin se acentu y aument la distancia entre los ricos y los pobres. Mientras el indicador de pobreza no muestra cambios significativos, el ndice de desigualdad viene sufriendo un franco deterioro. Esto sin duda lleva a una situacin que afecta seriamente el desarrollo de nuestro pas. EVOLUCIN DEL COEFICIENTE DE GINI EN COSTA RICA 1990 - 20090.450 0.423 0.400 383 383 0.350 374

0.043

0.300

Fuente: Oficina del PNUD, Costa Rica

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

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El coeficiente de Gini es un ndice que permite medir la desigualdad en datos que van desde cero hasta uno, donde cero es la igualdad perfecta (no hay desigualdad) y uno es la desigualdad perfecta, (totalmente desigual). Entre ms se aleje el dato del cero acercndose al uno, mayor es la desigualdad de una sociedad. As, vemos como en Costa Rica en 1990 la desigualdad era de tan solo 0,374 mientras que en el 2009 esta alcanza un ndice de 0,473, acercndose cada vez ms al dato de los pases ms desiguales del mundo. Esto significa que la distancia que separa a las familias dentro del 20% ms pobre respecto a las familias dentro del 20% ms rico, se viene haciendo cada vez mayor.El ingreso de las familias ms ricas ha crecido de un 43% en 1988, a un 54% en el 2009, mientras las familias en el quintil ms alto multiplican por 19 el ingreso de las familias en el quintil ms bajo, como se observa claramente en el siguiente cuadro. INGRESO DE LOS hOGARES POR QU