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ACCESO A MERCADOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CENTROAMERICA Y LA UNION EUROPEA MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS José Luis Herranz Sáez Consejería de Agricultura , Alimentación y Medio Ambiente Embajada de España

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ACCESO A MERCADOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE

ASOCIACION ENTRE CENTROAMERICA Y LA UNION EUROPEA

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

José Luis Herranz Sáez

Consejería de Agricultura ,

Alimentación y Medio Ambiente

Embajada de España

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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)ESTRUCTURA

El capítulo 5 de las MSF se desarrolla a través de 18 artículos y 4 Anexos Anexo VI: Autoridades competentes Anexo VII : Requisitos y disposiciones para la

aprobación de establecimientos de productos de origen animal

Anexo VIII: Directrices aplicables a las verificaciones

Anexo IX: Puntos de Contacto y sitios web

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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) Temas relacionados

PARTE III: COOPERACIÓNTítulo VI: Desarrollo Económico y Comercial• Artículo 62: Cooperación en materia de inocuidad de los alimentos, medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones relativas al bienestar de los animales

PARTE IV: COMERCIOTítulo IX: Integración Económica Regional,• Anexo XIX: Lista de productos a los que hace referencia el Artículo 306, Apartado 4• Anexo XX: Lista de reglamentos técnicos centroamericanos (RTCA) en proceso de armonización

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• Artículo 140: Objetivos

• Artículo 141: Derechos y obligaciones multilaterales

• Artículo 142: Ámbito de aplicación

• Artículo 143: Definiciones

• Artículo 144: Autoridades competentes

• Artículo 145: Principios generales

• Artículo 146: Requisitos de importación

• Artículo 147: Facilitación del comercio

• Artículo 148: Verificaciones

• Artículo 149: Medidas relacionadas con la sanidad animal y vegetal

• Artículo 150: Equivalencia

• Artículo 151: Transparencia e intercambio de información

• Artículo 152: Notificación y consultas

• Artículo 153: Medidas de emergencia

• Artículo 154: Cooperación y asistencia técnica

• Artículo 155: Trato especial y diferenciado

• Artículo 156: Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios

• Artículo 157: Solución de controversias

Estructura de contenido del capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

PARTE IV: COMERCIO Capítulo 5: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)Objetivo

Proteger la vida y la salud de las personas Evitar riesgos por la presencia de aditivos, contaminantes,

toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios

Evitar enfermedades propagadas por vegetales o por animales

Proteger la vida de los animales o preservar los vegetales De plagas, enfermedades u organismos patógenos

Prevenir o limitar perjuicios causados en los Países Por la entrada o propagación de plagas o enfermedades

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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)ObjetivoFacilitar el comercio bilateralImplementación del Acuerdo MSF de la

Organización Mundial de Comercio (OMC)Considerar las asimetrías entre ambas

regionesGarantizar que las MSF no sean barreras

injustificadas al ComercioAumentar la cooperaciónAplicar progresivamente el enfoque de

región a región en el comercio de mercancías sujetas a MSF

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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)(Art. 156) Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios

El Subcomité podrá tratar cualquier asunto relacionado con los derechos y las obligaciones del presente capítulo. En particular, tendrá las siguientes responsabilidades y funciones: a) recomendar el desarrollo de los procedimientos o las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente capítulo; b) dar seguimiento a los avances en la aplicación del presente capítulo; c) proporcionar un foro para debatir los problemas derivados de la aplicación de determinadas medidas sanitarias o fitosanitarias, con objeto de lograr alternativas mutuamente aceptables; a tal fin, se convocará urgentemente al Subcomité, previa solicitud de una de las Partes, a fin de realizar consultas; d) realizar, en su caso, las consultas establecidas en el artículo 155 del presente capítulo relativas al trato especial y diferenciado; e) realizar, en su caso, las consultas establecidas en el artículo 157 del presente capítulo relativas a la solución de controversias derivadas del presente capítulo; f) promover la cooperación sobre bienestar animal entre las Partes; y g) cualquier otra cuestión instruida por el Comité de Asociación. En su primera reunión, el Subcomité acordará su reglamento interno para que sea aprobado por el Comité de Asociación.

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Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios Solución de controversias 1. Cuando una Parte considere que una medida de la otra Parte es o podría ser contraria a las obligaciones en virtud del presente capítulo, podrá solicitar consultas técnicas en el marco del Subcomité establecido en el artículo 156. Las autoridades competentes indicadas en el anexo VI (Autoridades competentes) facilitarán dichas consultas.

2. Salvo que las Partes que mantienen la controversia acuerden otra cosa, cuando una controversia sea objeto de consultas en el Subcomité con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dichas consultas sustituirán a las previstas en el artículo 310 del título X (Solución de controversias) de la parte IV del presente Acuerdo. Las consultas en el Subcomité se considerarán concluidas en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que las Partes consultantes acuerden continuar con las mismas. Estas consultas podrían realizarse a través de conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro medio que las Partes hayan acordado.

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Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios

El Subcomité estará integradoa) en el caso de Costa Rica, por el Ministerio de

Comercio Exterior, en colaboración con las autoridades competentes establecidas en el artículo 144;

b) en el caso de El Salvador,…………………..

f) en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en colaboración con las institucionescompetentes en las cuestiones que se aborden; y

g) en el caso de la Unión Europea, por la Comisión Europea;o sus sucesores.

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ANEXO VI : AUTORIDADES COMPETENTES DE LA PARTE UE

Las competencias de control se comparten entre los servicios nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea. En este sentido, se aplicará lo siguiente:

En cuanto a las exportaciones hacia las Repúblicas de la Parte CA, los Estados miembros de la Unión Europea son responsables del control de las circunstancias y los requisitos de producción, incluidas las inspecciones reglamentarias y la expedición de certificados sanitarios (o de bienestar animal) que acrediten el cumplimiento de las normas y los requisitos acordados.

En cuanto a las importaciones procedentes de las Repúblicas de la Parte CA, los Estados miembros de la Unión Europea son responsables de controlar que las importaciones cumplan las condiciones de importación de la Parte UE.

La Comisión Europea es responsable de la coordinación general, las inspecciones y auditorías de los sistemas de inspección, así como de la actuación legislativa necesaria para asegurar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos en el mercado interior de la Unión Europea.

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ANEXO VI: AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS REPÚBLICAS DE LA PARTE CA

Autoridades competentes de Costa Rica

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es la autoridad competente que regula la protección de la salud animal, salud pública veterinaria y la inocuidad de los alimentos de origen animal;

Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del MAG, es la autoridad competente que regula la protección sanitaria y fitosanitaria de los vegetales y de los residuos de plaguicidas en los vegetales;

Ministerio de Salud es la autoridad competente que garantiza la salud pública nacional y el control sanitario de los productos alimenticios destinados al consumo humano; y

Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la autoridad competente responsable de la administración del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias);

o sus sucesores.

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ANEXO VII REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

1. La autoridad competente de la Parte importadora elaborará las listas de establecimientos aprobados y las hará públicas.

2. Requisitos y procedimientos para la aprobación: a) el producto de origen animal en cuestión deberá haber sido

aprobado por la autoridad competente de la Parte importadora; esta aprobación incluirá los requisitos de importación y de certificación;

b) la autoridad competente de la Parte exportadora aprobará los establecimientos destinados a la exportación y proporcionará a la Parte importadora garantías sanitarias satisfactorias de que los establecimientos cumplen los requisitos sanitarios pertinentes de la Parte importadora;

c) la autoridad competente de la Parte exportadora debe tener la facultad de suspender o retirar la aprobación de exportación de un establecimiento en caso de incumplimiento;

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ANEXO VII REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

2. Requisitos y procedimientos para la aprobación (cont.): d) la Parte importadora podrá llevar a cabo verificaciones de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 148 del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título II de la Parte IV del presente Acuerdo, como parte del procedimiento de aprobación.

Estas verificaciones se referirán a la estructura, organización y facultades de la autoridad competente responsable de la aprobación de los establecimientos y de las garantías sanitarias respecto al cumplimiento de los requisitos de la Parte importadora.

Estas inspecciones pueden incluir la inspección in situ de los establecimientos establecidos en la lista o las listas suministradas por la Parte exportadora.

Teniendo en cuenta la estructura específica y la división de competencias dentro de la Parte UE, en la Parte UE dicha verificación podrá referirse a Estados miembros individuales de la Unión Europea; y

e) la Parte importadora podrá modificar las listas existentes de establecimientos sobre la base de los resultados de las verificaciones mencionadas en la letra d).

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ANEXO VII REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se limitarán inicialmente a las siguientes categorías de establecimientos: a) todos los establecimientos de carne fresca de especies domésticas; b) todos los establecimientos de carne fresca de caza silvestre y de cría; c) todos los establecimientos de carne de aves de corral; d) todos los establecimientos de productos a base de carne de todas las especies; 2 e) todos los establecimientos de otros productos de origen animal destinados al consumo humano (por ejemplo, tripas, preparados de carne, carne picada); f) todos los establecimientos de leche y productos lácteos destinados al consumo humano; y g) establecimientos de transformación y barcos factoría/congeladores de productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos bivalvos y los crustáceos.

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ANEXO VIII: DIRECTRICES APLICABLES A LAS VERIFICACIONES

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ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB

Para la Parte UE Comisión Europea

Dirección postal: Rue de La Loi 200 B-1049 Bruselas, BÉLGICA Tel. +32 22953143 Fax +32 22964286

Costa Rica: Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) Ministerio de Comercio Exterior Dirección: avenida 1ª y 3ª, calle 40, Paseo Colón, San José, COSTA

RICA Apartado postal: 297-1007 Centro Colón Tel. +506 2299-4700 Fax +506 2255-3281 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.comex.go.cr

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ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB (cont.)

Costa Rica: Centro de Información y Notificación MSF

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) San José, COSTA RICA Apartado postal: 10094 -1000 Tel. +506 2549-3454 Fax +506 2549-3599 Correo electrónico: [email protected] Dirección de Regulación de la Salud

Ministerio de Salud Dirección: avenida 6ª y 8ª, calle 16, San José, COSTA RICA Apartado postal: 10123-1000 San José Tel. +506 2258-6765 Fax +506 2255-4512 Correo electrónico: [email protected]

Sitio web: www.ministeriodesalud.sa.cr

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ANEXO IX : PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB (cont.)

Misión de Costa Rica ante la Unión Europea Dirección: Avenue Louise 489, 1050 Ixelles,

BÉLGICA Tel. +32 2640-5541 Fax +32 2648-3192 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.costaricaembassy.be

o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado por la Parte a la otra Parte.

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SITIOS WEB GRATUITOS Para la Parte UE

http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/index_en.htm

Para las Repúblicas de la Parte CA

Costa Rica

www.senasa.go.cr www.sfe.go.cr www.ministeriodesalud.sa.cr www.comex.go.cr

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CERTIFICADOS SANITARIOS COSTA RICA

COSTA RICA

ASE-483 Caracoles terrestres Costa Rica

ASE-1064Certificado sanitario para la exportación de semen de porcino a Costa Rica

ASE-1259

Certificado veterinario internacional para la exportación de semen congelado de equino con destino a Costa Rica.

ASE-1470Certificado sanitario para la exportación a Costa Rica de perros y gatos procedentes de España.

ASE-1487Certificado sanitario para la exportación de carne y productos cárnicos de porcino a Costa Rica

ASE-1550 Certificado sanitario para la exportación de équidos a Costa Rica (sustituye al ASE-1128)

Provisional

Certificado provisional sanitario veterinario para la exportación de peces vivos, huevas y gametos a Costa Rica.

Provisional

Certificado provisional sanitario para la exportación de leche y productos lácteos a Costa Rica

Provisional

Certificado sanitario provisional para la exportación de pollitos de un día y huevos para incubar a la República de Costa Rica

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CERTIFICADOS SANITARIOS COSTA RICA

Certificado telemáticos utilizados

PAÍS Nº ASE Descripción

COSTA RICA

ASE-1128

Certificado Sanitario para la exportación de équidos a Costa Rica. (sustituido por el ASE-1550)

ASE-1259

Certificado sanitario para la exportación de semen congelado de equino con destino a Costa Rica.

ASE-1487

Certificado sanitario para la exportación de carne y productos cárnicos de porcino a Costa Rica.

ASE-1064

Certificado sanitario para la exportación de semen de porcino a Costa Rica.

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Exportación de productos cárnicos de porcino

Producto

2012 2013 2014

Emitidos Peso(T) Nº Animales Nº Dosis Emitidos Peso(T) Nº Animales

Nº Dosis Emitidos Peso(T) Nº Animales

Nº Dosis

Productos cárnicos de porcino 64 94,33 - -

61 113,92 - -

9 11,86 - -

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TEXTO DEL ACUERDO DE ASOCIACION

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Muchas gracias