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Acceso a la justicia y derechos humanos uía para la educación en derechos humanos

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Acceso a la justicia y derechos humanos

uía para la educación en derechos humanos

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Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal

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Consultoría general jurídiCa

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Direcciones generalesQuejas y Orientación Alfonso García Castillo*Administración Irma Andrade HerreraComunicación por los Derechos Humanos Hugo Morales GalvánEducación por los Derechos Humanos Paz Echeñique Pascal

direCCión ejeCutiVa de seguimiento

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seCretaria PartiCular de la PresidenCia

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CoordinaCiones

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Primera edición, 2007

Segunda edición, 2011

D. R. © 2011, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Av. Universidad 1449, col. Florida, pueblo de Axotla,

del. Álvaro Obregón, 01030 México, D. F.

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Ejemplar de distribución gratuita, prohibida su venta.

isbn: 978-607-7625-45-2

Impreso en México Printed in Mexico

Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación siempre y cuando se cite la fuente.

Contenido: María Elizabeth Vázquez Huerta

Revisión y actualización: Alfredo Villaseñor Gómez y María Elizabeth Vázquez Huerta

Editor responsable: Alberto Nava Cortez. Cuidado de la Edición: Bárbara Lara Ramírez. Diseño de la colección y formación: Maru Lucero.

Corrección de estilo: Haidé Méndez Barbosa y Karina Rosalía Flores Hernández.

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Contenido

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

i. ¿Qué son los derechos humanos?Principios generales sobre los que se fundan los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Características de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8¿Cuáles son los derechos humanos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Derechos humanos y justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

ii. Acceso a la justicia ¿Qué es el acceso a la justicia? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Obligaciones del Estado para garantizar el acceso a la justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Garantías de seguridad jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Derechos previos al proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Derechos durante el juicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Derechos de la persona víctima de un delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

iii. Mecanismos de protección nacionales y no jurisdiccionalesJuicio de amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Acción de inconstitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

iv. Mecanismos de protección internacionalesComisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Glosario de términos básicos sobre acceso a la justicia y derechos humanos . . . . . . . . . . . . . 35

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

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Abreviaturas

cadh Convención Americana sobre Derechos Humanoscdhdf Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federalcidh Comisión Interamericana de Derechos Humanos cppdf Código de Procedimientos Penales del Distrito FederalCorte idh Corte Interamericana de Derechos Humanosdaddh Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombredudh Declaración Universal de Derechos Humanosiidh Instituto Interamericano de Derechos Humanosoacnudh Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos oea Organización de los Estados Americanosonu Organización de las Naciones Unidaspidcp Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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Introducción

La inquietud de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) por elaborar este folleto se da a partir de la labor educativa que realiza a través de su Dirección General de Educación por los Derechos Humanos (dgedh), la cual ha acudido a diferentes zonas de la ciudad para trabajar con grupos en situación de vulnerabilidad (mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con orientación sexual diferente, jóvenes e indígenas) que pertenecen a diferentes estratos sociales, escolaridad, manera de pensar y distintas formas de considerarse sujetos de derechos, pero todos con la misma necesidad de conocer cómo acceder a la justicia en caso de requerirlo.

El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona a obtener justicia inmediata y de calidad cuando enfrenta un proceso penal. Por ello este folleto proporcionará la información básica para saber cuáles son los derechos de las personas y cuáles son las obligaciones de las y los servidores públicos para garantizar el acceso a la justicia. También explica qué hacer en caso de ser víctima de un delito o de una violación a los derechos humanos.

La presente publicación se dirige particularmente a las y los servidores públicos que tienen que ver con la administración y procuración de justicia, sin embargo, éste es un tema de gran importancia para la ciudadanía porque existen riesgos de abusos contra los derechos humanos desde el momento en que alguien es sospechoso de haber cometido un delito, durante el en-carcelamiento, el juicio y hasta el momento en que se dicta la pena o sentencia, por citar algunos ejemplos. Aquí se proporciona también una visión general de aquellas instancias a las que se puede acudir cuando el Estado mexicano no cumple con las obligaciones que tiene para con las víctimas.

Inicialmente se explica de manera breve y general qué son los derechos humanos, sus prin-cipios generales y sus características; ello como base para entender mejor la justicia procesal. Pos-teriormente se mencionan los principales instrumentos internacionales y la legislación nacional donde se reconocen los derechos que garantizan un adecuado acceso a la justicia. Se hace tam-bién referencia a los mecanismos de protección que existen en caso de que el Estado no cumpla satisfactoriamente con el derecho de acceso a la justicia. Se desarrolla con mayor amplitud el sig-nificado, alcance y procedimiento del juicio de amparo, una garantía fundamental para proteger rápida y directamente los derechos humanos contra actos de autoridad. También se establece que la cdhdf –organismo que tiene como objetivo la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos–, es un mecanismo de protección ante el cual se puede presentar una queja, y se explica cómo hacerlo.

Por último se incluyen los mecanismos internacionales de protección a los derechos huma-nos como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y un glosario con los términos necesarios para comprender mejor el conte-nido de este folleto.

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i. ¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son “los privilegios fundamentales que el ser humano posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garan tizados por ésta”.1

Otra definición nos dice: “toda persona posee derechos morales por el hecho de serlo y és-tos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político, sin nin-gún tipo de discriminación social, jurídica, política, ideológica. Estos derechos son funda mentales […] se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad”.2

Están reconocidos en numerosos tratados internacionales de derechos humanos que en nuestro país han sido suscritos por la Presidencia de la República y aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuadro 1. ¿Dónde están contenidos principalmente los derechos humanos?

Documentos Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo i, apartado de Garantías Individuales,artículos 1° al 29 y 123

Declaración Universal de Derechos Humanos Organización de las Naciones Unidas, 1948

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Organización de las Naciones Unidas, 1966Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Organización de las Naciones Unidas, 1966

Convención Americana sobre Derechos Humanos Organización de Estados Americanos, 1969

Además de estos documentos, existen numerosos instrumentos internacionales, leyes fede rales y locales en nuestro país que permiten conocer cuáles son los derechos que tienen todas las per-sonas. Entre muchos otros valores protegidos por los derechos humanos están la vi da, la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad y la dignidad. Estos derechos no son los únicos ya que son progresivos, es decir, existen derechos que aún no se reconocen.

Principios generales sobre los que se fundan los derechos humanos

Los derechos humanos son un conjunto de principios aceptados universalmente que se orien tan a asegurar la dignidad del ser humano como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual. Los principios garantizados jurídicamente en diversos instrumentos son los siguientes:

1 Antonio Trovel y Sierra, Los derechos humanos, Madrid, Tecnos, 1968, p. 11. 2 Eusebio Fernández, Curso básico sobre derechos humanos, Guatemala, 1987, p. 1.

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8 ACCeso A lA justICIA y dereChos humAnos

• La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la fami lia humana.3

• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.4

• La realización del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.5

• El derecho a la autodeterminación de los pueblos para decidir libremente su destino y su desarrollo económico, social y cultural es condición para disfrutar de los derechos y libertades fundamentales.6

• La consolidación, dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en los derechos esenciales del ser humanos.7

Características de los derechos humanos

Las características de los derechos humanos que la doctrina jurídica señala son:

• Universales: pertenecen a todos los seres humanos por igual, sin limitaciones de fronteras políticas, creencias, razas, color, sexo, idioma, origen nacional o social o posición económica.

• Permanentes: protegen al ser humano desde que es concebido hasta su muerte. • Imprescriptibles: no se pierden por el transcurso del tiempo ni por alguna otra circunstan cia

o causa. • Intransferibles: no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo. • Incondicionales: no están sujetos a condición alguna, sino únicamente a los lineamientos

y procedimientos que determinan los límites de dichos derechos. • Inalienables: no pueden perderse ni transferirse por su propia voluntad porque son inherentes

a la dignidad del ser humano. • Internacionales: están reflejados en la firma de tratados, convenios, protocolos o pactos

que se dan cotidianamente en áreas globales del mundo, en ámbitos regionales de tipo continental y en ámbitos bilaterales.

• Progresivos: consideran las necesidades tanto del individuo como de la sociedad, además no pierden de vista el carácter dinámico y cambiante de dichas necesidades.

• Indivisibles o interdependientes: al violarse un derecho automáticamente se vulnera otro. Son interdependientes porque son integrales; no se puede respetar aisladamente a sólo uno de ellos; debemos buscar el cumplimiento de todos para que realmente vivamos en un país justo y digno.

3 Declaración Universal de Derechos Humanos (dudh), onu, 1948, Preámbulo.4 dudh, artículo 10.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp), onu, 1966, Preámbulo.6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc), onu, 1966, Preámbulo.7 Convención Americana de Derechos Humanos (cadh), oea, 1969, Preámbulo.

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9I. ¿Qué son los dereChos humAnos?

¿Cuáles son los derechos humanos?

Se pueden agrupar en derechos y libertades fundamentales, derechos civiles y políticos, dere chos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos.

Derechos y libertades fundamentales Derechos civiles y políticos

• Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción alguna.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la li bertad y a la seguridad jurídica.

• Los hombres y mujeres poseen los mismos derechos. • Nadie estará sometido a esclavitud. • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes. • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida

privada, su familia, su domicilio o su co rrespondencia, ni con ataques a su honra o su reputación.

• Toda persona tiene derecho a circular libre mente y a elegir su residencia.

• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. • En caso de persecución política, toda persona tiene

derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. • Los hombres y mujeres tienen derecho a casar se y a decidir

el número de hijos que desean. • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y

de religión. • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y

de expresión de ideas. • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión

y de asociación pacífica.

• Todo ser humano tiene derecho al reconoci miento de su personalidad jurídica.

• Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. • Toda persona tiene derecho al recurso de am paro. • Nadie podrá ser detenido, preso ni desterrado

arbitrariamente. • Toda persona tiene derecho a ser oída y trata da con justicia

por un tribunal imparcial. • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que

se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

• Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

• Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto público en su país.

• Toda persona mayor de edad tiene derecho al voto.

Derechos socioeconómicos, sociales y culturales Derechos de los pueblos

• Toda persona tiene derecho a la seguridad social. • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones

equitativas y satisfactorias. • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la

defensa de sus intereses. • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

que le asegure, así como a su fami lia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y

asistencia especiales. • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas

modalidades. • La educación primaria y secundaria será gratuita. • Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación

que habrá de darse a sus hijos. • Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural

de su país. • Toda persona tiene derecho a gozar de los be neficios de la

ciencia. • Toda persona tiene derecho a practicar la investigación

científica, literaria y artística.

• Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación política, económica e ideológica.

• Todos los pueblos tienen derecho a la indepen dencia económica y política.

• Todos los pueblos tienen derecho a la identi dad nacional y cultural.

• Todos los pueblos tienen derecho a la paz. • Todos los pueblos tienen derecho a la coope ración

internacional y regional. • Todos los pueblos tienen derecho al desarrollo. • Todos los pueblos tienen derecho a la justicia social

internacional. • Todos los pueblos tienen derecho al uso de los avances de

la ciencia y la tecnología. • Todos los pueblos tienen derecho a la solución de los

problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

• Todos los pueblos tienen derecho al medio am biente sano. • Todos los pueblos tienen derecho al patrimonio común de

la humanidad. • Todos los pueblos tienen derecho a un medio de calidad

que permita una vida digna. • Todos los pueblos tienen derecho a la solidari dad entre las

naciones.

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10 ACCeso A lA justICIA y dereChos humAnos

derechos humanos y justicia

Este conjunto de derechos le pertenece a los seres humanos, ellos son los titulares. Este con cepto de titularidad tiene relevancia en el tema del acceso a la justicia porque nos ayuda a entender que el ser humano es sujeto de derechos frente al Estado, y puede serlo de dos modos:

• Sujeto activo. Le corresponde el ejercicio del derecho, por lo tanto es la o el titular o poseedor; por ejemplo, la persona ejerce su derecho a la libertad, a la seguridad, a la vida, etcétera.

• Sujeto pasivo. Es ante quien pueden hacerse valer y exigir los derechos, es decir, el Estado. Esto quiere decir que la persona tiene prerrogativas frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales o para obtener la satisfacción de ciertas necesidades básicas inherentes a todo ser humano por el hecho de serlo.

Por ejemplo, el Estado tiene la obligación de administrar justicia para que las personas puedan tener garantizado su acceso a la justicia y al mismo tiempo, tiene la obligación de no prohibir o restringir los derechos al debido proceso; se establece entonces una relación bilateral.

Los derechos humanos están profundamente ligados a la justicia; como dice la Declara-ción Universal de Derechos Humanos, la justicia es un derecho fundamental que, junto con la liber tad y la paz, “tienen por base el reconocimiento de la dignidad, intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.8

Desde el punto de vista filosófico, la justicia es la exigencia de darle a cada quien lo que le corresponde; por eso representa un valor elemental para desarrollar cualquier norma. En esta publicación se tratará la justicia desde el punto de vista normativo o legal, o sea el conjunto de derechos que tenemos antes y durante un proceso judicial.

8 Declaración Universal de Derechos Humanos.

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ii. Acceso a la justicia

El tema de acceso a la justicia no es reciente. Se trata de un concepto que ha sufrido pro fundas transformaciones a partir de los siglos xviii y xix, en el sentido de ser una mera declaración de posibilidad de defensa de los derechos individuales, a una concepción que involucra como deber del Estado proporcionar un servicio público protector no sólo de los derechos individuales, sino también de los colectivos. El acceso a la justicia es un derecho social básico, es el derecho huma-no primario en un sistema legal.

Es en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en la sociedad; donde se pone a prueba si las libertades y garantías enuncia das en los diferentes instrumentos internacionales tienen o no aplicación real.

Al respecto debe tomarse en cuenta que el sistema de administración de justicia consti-tuye la última frontera donde las y los ciudadanos perciben si sus derechos son efectivamente res petados y garantizados; de ahí la imperiosa necesidad de facilitar y favorecer no sólo el acce so a la justicia, sino un acceso efectivo a la misma.

La ciudadanía asume que los derechos humanos muestran su vigencia sólo cuando encuen-tran amparo al reclamo que formulan con motivo de sus violaciones, no cuando quedan en espera del reconocimiento de sus derechos o cuando quedan impunes los crímenes más graves. De la respuesta institucional a cada acto de violencia dependerá en última instancia la legitimidad real con que operen los organismos formales y todos los demás actores del sistema.

En ese sentido, la estructura valorativa y normativa de los derechos humanos cobra eficacia y validez sólo desde el momento en que los reclamos concretos por violaciones a sus disposi-ciones son resueltos por las instancias jurisdiccionales a través de sus mecanismos procesales. Si las y los operadores del sistema no están preparados, las instituciones jurisdiccionales no responderán a su razón de ser. Como consecuencia, toda la doctrina de derechos humanos, la legislación que los implementa y los esfuerzos desplegados desde la sociedad civil para su efectiva vigencia son condenadas al fracaso.

Es así que sectores como los de las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas indígenas, migrantes y con discapacidad, entre otros, deben ser no sólo la fuente inspirado ra de todo proce-so, sino actores fundamentales en el debate sobre qué debe cambiar y cómo debe cambiar para que todas y todos tengan un acceso efectivo a la justicia.

Por eso es necesario que la ciudadanía conozca los derechos que tienen y los mecanismos que existen para tener acceso a la justicia y ver resarcidos sus derechos fundamentales.

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ACCeso A lA justICIA y dereChos humAnos12

¿Qué es el acceso a la justicia?

Es un derecho humano reconocido en los principales instrumentos internacionales en la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es el derecho de toda persona de hacer valer jurisdiccionalmente una prerrogativa que considera violada; de acceder a procesos ágiles y ga-rantistas para obtener justicia pronta y cumplida, entendida como justicia de cali dad y oportuna.9

Por su importancia, se cita a continuación parte del marco normativo internacional y nacio-nal que hace referencia a las garantías de acceso a la justicia:

Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 8ºToda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales compe-tentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justi cia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus dere-chos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 8º. Garantías judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona culpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho de la persona inculpada de ser asistida gratuitamente por el traductor

o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;b) Comunicación previa y detallada a la persona inculpada de la acusación formulada;c) Concesión a la persona inculpada del tiempo y de los medios adecuados para la

preparación de su defensa;d) Derecho de la persona inculpada a defenderse personalmente o de ser asistida por un

defen sor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de la persona de ser asistida por un defensor proporcionado

por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si la persona inculpada

9 Rita Maxera, “Informe de Costa Rica”, en José Thompson (coord.), Acceso a la justicia y equidad. Estudio en siete países de América Latina, Costa Rica, Banco Interamericano de Desarrollo/iidh, 2000.

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II. ACCeso A lA justICIA 13

no se defen diere por sí misma ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la com parecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho de la persona a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable; y

h) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión de la persona inculpada solamente es válida si es hecha sin coacción de

ninguna naturaleza. 4. La persona inculpada que sea absuelta por una sentencia firme no podrá ser sometida

a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los

intereses de la justicia. Artículo 25. Protección judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamen tales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Parte se comprometen:a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado

decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión

en que se haya estimado procedente el recurso.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17, párrafo segundoToda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus re-soluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Así, las características del acceso a la justicia son:

• La administración de justicia debe realizarse por tribunales previamente establecidos, en los plazos y términos que fijen las leyes.

• Las resoluciones de los tribunales deben ser de manera pronta, completa e imparcial. • El servicio que preste el tribunal será gratuito. • El servicio de asistencia legal debe ser de calidad, al alcance de las posibilidades económicas,

sociales y culturales de las personas.

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• El Estado debe garantizar la prestación del servicio. • Que se garantice el acceso a todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

obligaciones del estado para garantizar el acceso a la justicia

Existen por lo menos dos obligaciones generales que el marco normativo de los derechos hu-manos ha desarrollado para que los Estados cumplan con sus compromisos internos e inter-nacionales de salvaguardar y proteger las prerrogativas fundamentales de las personas.

1. La obligación de respetar. Exige que el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos establecidos tanto en ordenamientos jurídicos internos como internacionales, por lo tanto implica el deber de no afectar o violentar ninguno de los derechos contemplados en di- chos instrumentos. En ese sentido, toda violación a un derecho humano implica la vio lación a esta obligación. Dicha violación es atribuida al Estado en su conjunto sin que interese:a) Quién o quiénes como personas concretas es o son las o los responsables de la violación.b) Si al momento de realizar la violación de los derechos, quienes la realizan actuaban

conforme al orden jurídico del país. c) Si al momento de realizar dicha violación las personas que la realizaron tenían o no la

in tención de provocar la afectación (se juzga por responsabilidad objetiva y no por respon sabilidad subjetiva).

2. La obligación de garantizar. Esta obligación exige que el Estado emprenda las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a su jurisdicción estén en condicio-nes de ejercer y de gozar los derechos humanos. Esta obligación supone la organización del aparato gubernamental para asegurar el libre y pleno ejercicio de tales derechos, lo que implica cumplir, a su vez, con las siguientes obligaciones:a) Prevenir: que el Estado haga uso de todos los medios posibles y razonables que le

permitan evitar las violaciones a los derechos humanos. b) Investigar y sancionar: que el Estado investigue adecuadamente y con la seriedad

debida todas las violaciones a los derechos humanos, mientras que la sanción de las o los respon sables es un asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación adecuada.

c) Restablecer y reparar: que restituya el daño ocasionado por la infracción de una obligación. Esto incluye la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.

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II. ACCeso A lA justICIA 15

Garantías de seguridad jurídica

Las garantías de seguridad jurídica consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son:

• Artículo 14. Establece básicamente la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes, el derecho o garantía de audiencia y la estricta aplicación de la ley a las disposiciones judiciales. El dere cho o garantía de audiencia comprende diversos derechos tutelados: la libertad, posesiones y derechos. Asimismo, el derecho de audiencia comprende distintos elementos: el derecho a un procedimiento judicial o administrativo, los tribunales previamente es-tablecidos (incluyendo no sólo a los órganos del Poder Judicial sino también a todos aquellos que tengan la facultad de resolver controversias de manera imparcial, como ocurre con algu nas autoridades administrativas) y las formalidades esenciales del procedimiento ( judicial o administrativo). El derecho a que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento comprende todos aquellos elementos que se requieren para proporcionar una verdadera oportunidad de defensa y está vinculado con el concepto de debido proceso. También establece el principio de legalidad y reserva de ley en materia penal, además del principio de legalidad en materia civil.

• Artículo 16. Establece la garantía de fundamentación y motivación, así como las condicio nes en que deben llevarse a cabo los actos de molestia. Incluye los requisitos que debe cumplir la orden de aprehensión y su ejecución. Instituye el derecho a la protección de los datos personales. Establece y define la flagrancia y los casos de excep ción en los que el Ministerio Público (mp) puede ordenar la detención. Determina el plazo de retención hasta por 48 horas ante el mp, los requisitos de los cateos, señala los tiempos legales para el arraigo de una persona en caso de delincuencia organizada, y define lo que se entiende por delincuencia organizada. Establece las y los jueces de control, quienes podrán emitir medidas cautelares y providencias precautorias. También fija la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, los límites a las visitas domiciliares, la protección de la correspondencia y la inviolabilidad del domicilio.

• Artículo 17. Establece el derecho de acceso a la justicia, la prohibición de la autotutela y la garantía de independencia judicial. Crea la figura de las acciones colectivas. Prescribe implantar en las leyes de mecanismos alternativos de solución de controversias. Determina que toda sentencia que ponga fin a los procedimientos orales deberá ser explicada en audiencia pública. Además, señala que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

• Artículo 19. Regula el auto de vinculación a proceso y establece el plazo de 72 horas de detención ante la autoridad judicial. Fija la prisión preventiva como medida de excepción en caso de riesgo o peligro, en caso de reincidencia, por la comisión de delitos graves o en caso de delincuencia organizada. También determina la prohibición al maltrato en la aprehensión o en las prisiones.

• Artículo 20. Establece que los procesos penales serán acusatorios y orales (de acuerdo con el principio de presunción de inocencia), los cuales deberán de ser públicos y trasparentes, es

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decir, a la vista de todas y todos (principio de publicidad); y con oposición de argumentos entre demandado y demandante (principio de contradicción), donde la o el juzgador deberá estar presente desde el inicio del proceso y hasta la sentencia final del mismo (principio de inmediación). Aunque el proceso se desarrolle en varias sesiones continuas e ininterrumpidas, la audiencia tendrá el carácter de unitaria (principios de concentración y continuidad). Además, todo proceso deberá desarrollarse en un lapso lo más corto posible.

Este artículo también reconoce los siguientes derechos de la persona imputada: presunción de inocencia; la prohibición de toda incomunicación, intimidación y tortura; conocer de qué se le acusa; aportar testigos y pruebas; ser juzgada en audiencia pública; facilitar datos para la defensa y contar con una defensa adecuada, incluso de oficio.

Por su parte, los derechos de la víctima o persona ofendida son: recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el Ministerio Público, recibir atención médica y psicológica, que se le repare el daño causado, resguardo de su identidad y datos personales en determinados casos y delitos, solicitar medidas cautelares y las providencias necesarias, e impugnar las omisio- nes del Ministerio Público.

• Artículo 21. Regula el monopolio de la investigación y acción penal por parte del Ministerio Público; así como la competencia de las autoridades administrativas para aplicar las sanciones –multa, arresto hasta por 36 horas y trabajo a favor de la comunidad– por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. Además, reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, establece los principios que deberán guiar la actuación de las instituciones de seguridad pública, y prescribe la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Artículo 22. Prohíbe la pena de muerte y de tratos crueles, inhumanos y degradantes; así como la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

• Artículo 23. Reconoce el principio ne bis in idem, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Y establece que todo juicio deberá tener tres instancias.

Esquema 1. Procedimiento penal para el Distrito Federal.

Averiguación previa

Trámite sin detenido(a)Los agentes del Ministerio Público estarán obligados a proceder a la averiguación de los delitos del orden común que tengan noticia (artículo 262 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, cppdf), sea mediante:

Inicia la averiguación previa.El Ministerio Público realiza todas las diligencias tendientes a:

Tomarán los datos de las personas que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas, en el caso contrario, para que dentro del término de 24 horas comparezcan a rendir su declaración.

Trasladarse inmediatamente al lugar de los hechos para dar fe de las personas y de las cosas a quienes hubiere afectado el acto delictuoso.

DenunciaTratándose de aquellos que deben seguirse de oficio.

QuerellaVéanse artículos 263 y 264 del cppdf.

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II. ACCeso A lA justICIA 17

derechos previos al proceso10

Todo ser humano tiene derecho a la libertad personal. Un arresto o detención sólo se puede per-mitir si se lleva a cabo de conformidad con la ley. No debe ser arbitrario y sólo puede ser realizado por personal autorizado. Algunos de los derechos previos al proceso son:

• Derecho a la libertad. Todo individuo tiene derecho a la libertad personal.11

• Derecho del detenido a la información. Toda persona arrestada o detenida deberá ser infor-mada inmediatamente de los motivos de su detención y de sus derechos, incluidos el dere-cho a una o un abogado. También deberá ser informada sin demora de los cargos que se le imputan. Esta información es fundamental para que pueda impugnar la legalidad de su detención y, si está acusada de algún cargo, comenzar a preparar su defensa.12

10 Este apartado es adoptado de Amnistía Internacional, Manual de juicios justos, Madrid, ai, 1998.11 dudh, artículo 3º. 12 pidcp, artículo 9.2.

Trámite con detenido(a)El Ministerio Público y la policía judicial a su mando están obligados a detener a la o el responsable sin esperar a tener orden judicial, tratándose de delito flagrante (artículo 267 del cppdf).

Cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión de un delito o se encuentra en su poder el objeto, instrumento, producto del mismo, o aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el mismo, siempre y cuando: se trate de uno grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de 72 horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiere iniciado.

Hay delito cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo o cuando la o el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito.

1. La detención de la personaSi se cubrieron los requisitos del procedimiento y el delito merezca pena privativa de libertad (véanse los derechos de la persona detenida en los artículos 16, 17 y 19 de la cpeum).

2. La libertad de la o el detenidoCuando la sanción sea libertad condicional o incondicional.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención; la persona inculpada deberá ser puesta inmediatamente en libertad.

Se equipara a delito flagrante

El Ministerio Público iniciará la averiguación previa y bajo su responsabilidad según proceda, decretará:

Fuente: Esquemas procesales, Compilación penal federal y del Distrito Federal, México, Raúl Juárez Carro Editorial, 2007.

Esquema 2. Procedimiento penal para el Distrito Federal.

Delito flagrante

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• Derecho a la asistencia jurídica antes del juicio. Toda persona detenida o que pueda ser acusada de un delito tiene derecho a ser asistida por una o un abogado de su elección que proteja sus derechos y la ayude a defenderse. Si la persona no puede pagarlo, se le asignará asesoramiento eficaz y calificado. El acceso a la asistencia jurídica tiene que ser inmediato.13

• Derecho del detenido a comunicarse con el mundo exterior. Las personas bajo custodia tienen derecho a acceder sin demora a sus familiares, abogados, médicos, jueces o autoridades judiciales, y si se trata de extranjeros, al personal consular. El acceso al mundo exterior es una salvaguardia fundamental contra violaciones de los derechos humanos como la desaparición, la tortura o los malos tratos, y resulta esencial para conseguir un juicio justo.

• Derecho a comparecer sin demora ante un juez u otra autoridad judicial. Para salvaguardar el derecho a la libertad y a no ser sometido a arrestos o detenciones arbitrarias, y para evitar violaciones de derechos humanos fundamentales, toda forma de detención o en-carcelamiento debe ser ordenada por una o un juez u otra autoridad o estar sujeta a su con trol real.14

• Derecho a impugnar la legalidad de la detención. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un tribunal para impugnar la legalidad de su detención. Este derecho salvaguarda el derecho a la libertad y ofrece protección contra la detención arbitraria y otras violaciones de derechos humanos.15

• Derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. Toda persona detenida acusada de un delito tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a quedar en libertad en espera de juicio. Existen normas que exigen que los juicios se lleven a cabo en un plazo razonable. Están directamente relacionados con la presunción de inocencia.16

• Derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa. Para que un proceso judicial sea justo es fundamental que toda persona acusada de un delito disponga de tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.17

• Derecho durante el interrogatorio. Ninguna persona acusada de un delito será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación para ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

• Derecho a permanecer en condiciones de detención humanas y a no ser torturado. El derecho a un proceso justo no se puede ejercer si las condiciones de detención interfieren en la capacidad de la o el acusado para prepararse para el proceso o si la o el acusado es maltratado o torturado.18

13 Principio 1 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados: “toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal”.

14 pidcp, artículo 9.3: “toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juz gada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”.

15 pidcp, artículo 9.4. 16 pidcp, artículos 9.3 y 14.3.c; y cadh, artículos 7.5 y 8.1. 17 pidcp, artículo 14.3.b. 18 pidcp, artículo 10.1: “toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

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II. ACCeso A lA justICIA 19

derechos durante el juicio

La garantía de igualdad en el proceso judicial prohíbe las leyes discriminatorias e incluye el dere-cho a la igualdad de acceso a los tribunales y a la igualdad de trato:

• Derecho a la igualdad ante la ley y los tribunales. Todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley. Significa que las leyes no deben ser discriminatorias y que las y los jueces y funcionarios del Estado no deben actuar de manera discriminatoria al hacer cumplir la ley.19

• Derecho a ser juzgado(a) por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley para que se determinen sus derechos y obligaciones o se examine cualquier acusación contra ella.20

• Derecho a un juicio justo. Toda persona tiene derecho a una audiencia justa.21 El derecho de ser oída con justicia en los procesos penales se especifica en varios derechos concretos como el derecho a la presunción de inocencia, el de ser juzgado(a) sin dilaciones indebidas, el de preparar una defensa, el de defenderse personalmente o con la asistencia de una o un abo gado, el de obtener la comparecencia de testigos e interrogarlos, y el de ser protegido(a) de la aplicación retroactiva de leyes penales.

• Derecho a un juicio público. Significa que tienen derecho a estar presentes no sólo las partes que intervienen en el proceso sino también el público en general, el cual tiene derecho a saber cómo se administra la justicia y qué decisiones toma el Poder Judicial; es una forma de mantener la confianza del público en el sistema de administración de justicia.22

• Derecho de presunción de inocencia. Toda persona tiene derecho a que se presuma su ino-cencia y a ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio.23

• Derecho a no ser obligado(a) a declarar contra sí mismo(a) ni a confesarse culpable. Este derecho prohíbe que las autoridades practiquen cualquier forma de presión, ya sea direc ta o indirecta, física o psicológica, prohíbe la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes y los tratos que violen el derecho de las personas a ser tratadas con el respeto inherente a la dignidad humana.24

• Derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales. Este derecho lo tiene toda víctima o persona ofendida cuando sea menor de edad; cuando se trate de delitos de

19 dudh, artículos 7º y 10; y pidcp, artículos 2.1, 3º y 26. 20 dudh, artículo 7º; y pidcp, artículos 2.1 y 26. 21 pidcp, artículo 14.1: “toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obliga-ciones de carácter civil”.

22 dudh, artículo 11; y cadh, artículo 8.5.23 dudh, artículo 11; y picdp, artículo 14.2.24 pidcp, artículo 14.3.g; y cadh, artículos 8.2.g y 8.3.

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violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando, a juicio de la o el juzgador, sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

• Derecho a solicitar medidas cautelares y providencias. Necesarias para la protección y res-titución de sus derechos.

• Derecho a impugnar las omisiones del Ministerio Público. Tanto en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

• Derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales. Este derecho lo tiene toda víctima o persona ofendida cuando sea menor de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando, a juicio de la o el juzgador, sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

• Derecho a solicitar medidas cautelares y providencias. Necesarias para la protección y res-titución de sus derechos.

• Derecho a impugnar las omisiones del Ministerio Público. Tanto en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

• Derecho a ser juzgado(a) sin dilaciones indebidas. Su propósito es garantizar que la suerte de la persona acusada se determine sin dilaciones indebidas.25

• Derecho a una o un intérprete y a la traducción de documentos. Toda persona tiene dere cho a ser asistida por un intérprete competente, de forma gratuita, si no comprende o habla el idioma del tribunal (sic). Asimismo, tiene derecho a que se le traduzca la documentación.26

• Derecho a una sentencia pública. El propósito es asegurar que la administración de la justi-cia sea pública y esté abierta al escrutinio público. Por lo tanto, este derecho puede recla-marlo cualquier persona. Una sentencia es pública cuando se pronuncia verbalmente en una sesión de una audiencia abierta o cuando se publica por escrito.27

• Derecho de apelación. Es el derecho de toda persona de someter al examen de un tribunal superior el fallo condenatorio y la pena impuesta a una persona declarada culpable de un delito.28

25 pidcp, artículo 14.3.c. 26 pidcp, artículo 14.3.f.27 pidcp, artículo 14.1.28 pidcp, artículo 14.5; y cadh, artículo 8.2.h.

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II. ACCeso A lA justICIA 21

derechos de la persona víctima de un delito

El artículo 20 constitucional establece las garantías que tiene toda persona que ha sido vícti ma de un delito:

• Derecho a la asesoría. Toda persona tiene derecho a recibir asesoría jurídica; ser informa da de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informa-da del desarrollo del procedimiento penal.

• Derecho a coadyuvar con el Ministerio Público. Coadyuvar con el Ministerio Público, para que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averi guación previa como en el proceso, y para que se desahoguen las diligencias correspondientes. También para intervenir e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.

• Derecho de asistencia médica y psicológica. Toda persona tiene derecho a recibir, desde el momento de la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

• Derecho a la reparación del daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y la o el juzgador no podrá absolver a la o el sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

• Derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales. Este derecho lo tiene toda víctima o persona ofendida cuando sea menor de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando, a juicio de la o el juzgador, sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

• Derecho a solicitar medidas cautelares y providencias. Necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

• Derecho a impugnar las omisiones del Ministerio Público. Tanto en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

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iii. mecanismos de protección nacionales y no jurisdiccionales

Los mecanismos de protección nacionales son instrumentos específicos para la protección ju-rídica y procesal de los derechos humanos; se caracterizan por tres principios básicos: a) un procedimiento sencillo y rápido; b) amplias y eficaces medidas cautelares o precautorias que impidan la consumación irreparable de las violaciones a los derechos fundamentales; c) una re-solución que tienda a la restitución de los derechos infligidos, hasta donde sea posible y en la que, además, se establezcan las medidas de reparación de los daños y perjuicios ocasiona dos a las víctimas y a sus familiares.

juicio de amparo

El juicio de amparo es la garantía más importante de los derechos fundamentales. Es el me-canismo que ayuda a las personas a proteger y garantizar en forma más expedita y directa los derechos humanos.

También es un medio de control constitucional ejercitado por órganos jurisdiccionales ( jueces) que tiende a proteger a la o el quejoso (sic) o agraviado (sic) en particular en los siguien-tes casos:29

• Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

• Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

• Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.30

El objetivo del juicio de amparo es proteger a las personas contra leyes o actos de autoridad que violen los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos (los derechos humanos y sus garantías).

Sólo procede a petición de la parte interesada, nunca de oficio; es decir, es necesario que se cause un perjuicio o se sufra un daño o agravio para que los tribunales federales compe tentes resuelvan si se han violado en contra de la persona agraviada sus derechos individuales o sociales consagrados en la Constitución.

29 Ignacio Burgoa, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1989.30 cpeum, artículo 103.

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El juicio de amparo no procede en los siguientes casos:31

• Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendien te

de resolución, promovido por la o el mismo quejoso (sic), contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.

• Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, (cosa juzgada, es decir, cuando una sentencia causa ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial).

• Contra actos que no afecten los intereses jurídicos de la o el quejoso (sic). • Contra leyes que por su sola vigencia no causen perjuicio a la o el quejoso (sic).

A continuación se cita un texto extraído del Glosario de términos básicos sobre derechos huma-nos32 acerca del juicio de amparo para profundizar en sus alcances e importancia.

[El juicio de amparo es una] institución jurídica de defensa de los derechos reconocidos por la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de control constitucional y legal de las actuaciones de autoridades judiciales, administrativas e incluso legislativas, siempre y cuando exista un daño actual, personal y directo en contra de persona determinada, sea física o jurídica .

El juicio de amparo fue introducido por primera vez, a iniciativa de Mariano Otero, en el Acta de Reformas a la Constitución Federal de 1824, publicada en 1847 . Esta institución fue incluida, de forma definitiva, sin modificaciones sustantivas, en la Constitución de 1857 . No obstante, durante las décadas que siguieron y hasta principios del siglo xx, la misma sufrió cambios significativos (Institu to de Investi-gaciones Jurídicas, 2000: 157-160) .

En la concepción original del juicio de amparo, éste estaba destinado a proteger los derechos cons-titucionales de los gobernados . Sin embargo, tras el curso del tiempo, y en gran medida por los fac tores sociales y culturales, esta institución fue poco a poco ampliándose a fin de permitir la protección de los derechos reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en las leyes . Este “control de la legalidad” se materializó, especialmente, en la posibilidad de impugnar sentencias judiciales (Instituto de Investiga-ciones Jurídicas, 2000: 157-160) .

En la Constitución de 1917, vigente hasta la fecha, se reconoció el juicio de amparo en los artícu los 103 y 107 [ . . .], introduciendo formalmente la nueva amplitud y complejidad de la institución al incluir tanto el control constitucional como el legal .

Posteriormente se promulgó la Ley de Amparo que reglamenta los artículos 103 y 107 consti tucionales (del 30 de diciembre de 1935), la Ley Orgánica del Poder Judicial (de la misma fecha) y el Código Fe-deral de Procedimientos Civiles (del 31 de diciembre de 1942), con lo que se completó el marco jurídico que rige este proceso hasta nuestros días (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000: 157-160) .

31 Ley de Amparo, artículo 73. 32 Alejandro Anaya Muñoz, et al., Glosario de términos básicos sobre derechos humanos, México, cdhdf/Universidad Iberoamericana, 2005, s. v. amparo, juicio de.

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III. meCAnIsmos de ProteCCIón nACIonAles y no jurIsdICCIonAles 25

La finalidad del juicio de amparo es restituir a la persona en el goce de los derechos vulnerados, res-taurando los mismos a su estado anterior u obligando a la autoridad a efectuar alguna acción, en caso que la violación fuera el resultado de una omisión .

Las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Amparo, son:

i . Quejoso (sic): aquella persona que introduce, o a cuyo nombre se introduce, la demanda de amparo por considerar que ha sido agraviada de manera directa, actual y personal por un acto de autoridad;

ii . Autoridad responsable: aquella autoridad “que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado” (Ley de Amparo: artículo 11);

iii . Tercero perjudicado: aquel particular cuyos intereses son o pueden ser afectados por la sentencia del juicio de amparo y que tiene, en principio, un interés de que subsista el acto reclamado (González Cosío, 2001: 64) . La forma en la que el tercer perjudicado pudiera participar en el juicio depende de la naturaleza del acto de autoridad (véase Ley de Amparo: artículo 5, fracción iii);

iv . Ministerio Público: tiene la facultad para intervenir en cualquier juicio de amparo y de promover los recursos regulados por la ley de la materia –con excepción de los amparos indirectos que en materia civil y mercantil afecten exclusivamente a intereses particulares en los cuales no podrá pro mover dichos recursos– . El Ministerio Público participa en el juicio como garante de la “pureza del juicio” y de los intereses sociales, fungiendo además, en momentos relevantes, como parte equi libradora en el proceso, de manera que se asegure el “(esclarecimiento del) derecho en contro versia y (que sea) defendida la Constitución que estructura la vida comunitaria” (González Cosío, 2001: 68) .

El acto materia del juicio debe, en términos generales, emanar de un poder público actuando en su po-testad soberana, y puede constituir en una acción o una omisión por parte de una autoridad o en una ley (sea que la afectación se produzca por la propia promulgación de dicha ley o por su apli cación concreta en un caso determinado) (Noriega, 2000: 127-175) .

El juicio de amparo se desahoga ante los tribunales del Poder Judicial Federal . La competencia de los mismos se define en las normas de la propia Ley de Amparo y de diversos acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

A grandes rasgos es posible clasificar los juicios de amparo de diversas formas; no obstante, para los efectos de esta breve reseña se retomará únicamente la principal clasificación, la cual se establece con base en la naturaleza del acto reclamado . Así, se podrá interponer amparos contra:

1 . Actos de autoridad (i) que pongan en peligro la vida o integridad de una persona; (ii) cuando un individuo esté en peligro de ser deportado, desterrado o detenido sin orden judicial; (iii) cuando una persona se encuentre sujeta a penas infamantes como mutilaciones, azotes u otro tipo de tormentos; (iv) por la confiscación de bienes, y (v) cualesquiera otros actos señalados en el artículo 22 constitu-cional (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000: 157-160) . Este tipo de amparo ha sido conocido como el amparo penal .

2 . Leyes emitidas por el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales e, incluso, contra reglamen tos del presidente de la república o de los gobernadores de las entidades de la república . A este amparo se le conoce como el amparo contra leyes (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000: 157-160) .

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3 . Sentencias judiciales definitivas dictadas por tribunales federales o locales en todas las materias (civil, mercantil, penal, administrativa e incluso con respecto a los laudos en materia laboral) . Este tipo de amparo ha recibido el nombre de amparo judicial o de casación (Instituto de Investiga ciones Jurídicas, 2000: 157-160) .

4 . Las acciones u omisiones de las autoridades administrativas, sea federal o local, cuando no se pre-vea en la ley la posibilidad de atacar dicho acto a través de los tribunales administrativos . A este amparo se le conoce como el amparo administrativo .

5 . Actos que afecten de manera directa a ejidatarios y comuneros . En la tramitación de este juicio, co-nocido como amparo agrario, el juzgador que conozca del mismo está obligado a suplir los errores o deficiencias en los que hayan incurrido los propios ejidatarios o comuneros (Instituto de Investi-gaciones Jurídicas, 2000: 157-160) .

El amparo judicial o de casación se debe presentar ante los tribunales colegiados de circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la cual conocerá únicamente de los procesos que tengan una particular importancia económica, política o social), y “se tramita en una sola instancia, (por lo que) ha sido calificado también como amparo directo” (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000: 157-160) .

La demanda de amparo para las demás categorías descritas se presentará ante los juzgados de Distri-to, cuyas resoluciones podrán ser conocidas en recurso de revisión por los tribunales unitarios o colegia-dos de circuito y de manera excepcional por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación . Dichos amparos son conocidos como amparos indirectos .

Es importante resaltar que el juicio de amparo no es un recurso dentro de un proceso judicial; en otras palabras, no es una etapa dentro de un mismo juicio, en la cual el superior jerárquico se pronun cia sobre lo resuelto o actuado por su inferior . Todo lo contrario, el juicio de amparo es, precisamente, un juicio o proceso independiente que tiene por objeto específico determinar la constitucionalidad o inconstitucio-nalidad, legalidad o ilegalidad, de las actuaciones de funcionarios(as) que pudieran haber vulnerado los derechos de alguna o algún ciudadano o cualquier otra persona que se encuentre den tro del territorio mexicano, de manera que se reivindique a la o el agraviado en sus derechos .

Con la reforma de la Ley de Amparo los aspectos más relevantes que hay que tomar en cuenta en un juicio de amparo son:

• Se brinda mayor protección a los derechos humanos y no solamente a las garantías individuales marcadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Se prevé el procedimiento de declaratoria general en el caso de que una Ley sea declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional estableciéndose jurisprudencia, deberá suspenderse su aplicación a toda la población mexicana por igual.

Referencias:Arturo González Cosío, El juicio de amparo, México, Porrúa, 2001.Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa, 2000.Alfonso Noriega, Lecciones de amparo, México, Porrúa, 2000.

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III. meCAnIsmos de ProteCCIón nACIonAles y no jurIsdICCIonAles 27

Referencia adicional: Ignacio Burgoa, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1989. Sitios de interés: Suprema Corte de Justicia de la Nación: <www.scjn.gob.mx>.Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam: <http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/juris.htm>.

Acción de inconstitucionalidad

Es un recurso que permite impugnar las disposiciones legislativas que violen los derechos fun-damentales consagrados en la Constitución. Tiene por objeto plantear la posible contradic ción entre una norma de carácter general con la propia Constitución Política de México.

En México, el Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única ins-tancia que puede conocer de las acciones de inconstitucionalidad de las leyes. De acuerdo con la fracción ii del artículo 105 de la Constitución, se encuentran legitimados para ejercer esta acción de inconstitucionalidad 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senado-res, de las legislaturas de los órganos legislativos estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el procurador general de la República; las dirigencias estatales o nacionales de los partidos políticos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La sentencia de la Suprema Corte que declare la inconstitucionalidad de las normas impug-nadas tendrá efectos generales si fue aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Comisión de derechos humanos del distrito Federal33

Como mecanismo no jurisdiccional de protección, la Comisión de Derechos Humanos del Dis-trito Federal (cdhdf) es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patri monio propio que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, edu cación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumen-tos internacionales de derechos humanos; así como combatir toda forma de discrimi nación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.34

Sus atribuciones y competencia son:

• Conocer y recibir quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidora o servidor público que desem peñe un empleo, cargo o comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procu ración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal.

33 pidcp, artículo 14.5; y cadh, artículo 8.2.h.34 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (lcdhdf), artículo 2º.

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• Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos.

• Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

• Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal. • Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito

territorial. • Impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados

y ratificados por México en materia de derechos humanos. • Orientar a la ciudadanía para que la o las denuncias sean presentadas ante las autoridades

correspondientes cuando, a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito o falta administrativa.

La cdhdf no podrá conocer de actos y resoluciones de organismos o autoridades electo-rales, resoluciones de carácter jurisdiccional, conflictos de carácter laboral, conflictos entre particu lares, consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades respecto de la in terpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.

Sus procedimientos deberán ser ágiles, gratuitos y expeditos de acuerdo con los principios de buena fe, concentración y rapidez. Estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que re-quiera la documentación de los expedientes respectivos.

Por otra parte, una persona puede presentar una queja ante una comisión de derechos hu-manos en contra de la actuación de una o un servidor(a) público(a) por presuntas viola ciones a sus derechos humanos, consagrados en ordenamientos nacionales e internacionales. Dicha queja puede ser presentada:

• Personalmente. • Cualquier persona puede presentar una queja. • Por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Al respecto la Comisión puede iniciar de oficio procedimientos de investigación en los siguien-tes casos:

• Cuando se trate de denuncias presentadas en los medios de comunicación. • Cuando la parte quejosa solicite que su nombre se mantenga en estricta reserva. • Cuando se refiera a violaciones graves de derechos humanos, es decir, en casos de

presuntas violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y psíquica de las personas o de lesa humanidad; cuando se atente contra una comunidad o un grupo social en su conjunto.

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III. meCAnIsmos de ProteCCIón nACIonAles y no jurIsdICCIonAles 29

Una queja se puede presentar de la siguiente manera:

• Por escrito, con firma o huella digital o datos de identificación. • Oralmente, acudiendo a la oficina sede de la cdhdf o a cualquiera de sus unidades des-

con centradas. • Por correspondencia. • Vía telefónica, fax o correo electrónico, debiendo en este último caso ratificarse dentro

de los cinco días siguientes a su presentación.

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iv. mecanismos de protección internacionales

Comisión Interamericana de derechos humanos (cidh)35

La cidh es una institución de la Organización de los Estados Americanos (oea) creada para pro-mover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la oea.

Su función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

Las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son las siguientes:

• Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. • Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados

miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales.

• Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.

• Actuar respecto a las peticiones o quejas en ejercicio de su autoridad en relación con vio-laciones a derechos humanos.

Al respecto, quienes pueden presentar una queja son:

• Cualquier persona podrá presentar una queja. La o el peticionario podrá designar a una o un abogado u otra persona para representarla ante la cidh.

• Un grupo de personas. • Una organización de la sociedad civil legalmente reconocida en uno o más Estados miem-

bros de la oea. • La cidh podrá iniciar la tramitación de una petición o queja que contenga, a su juicio, los

requisitos para tal fin.

Las peticiones o quejas dirigidas a la cidh deberán contener la siguiente información:

• Nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de una organización de la sociedad civil, el nombre y la firma de su representante o representantes legales. Si así lo desea la o el peticionario, puede solicitar que su identidad se mantenga en reserva frente al Estado.

• La dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico.

35 cadh, artículos 34 al 51.

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• Un relato de los hechos o situación denunciada, señalando el lugar y fecha de las violaciones alegadas.

• De ser posible, el nombre de la víctima así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada.

• La identificación del Estado que la o el peticionario considera responsable, por acción u omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

Son requisitos para aceptar una queja o petición los siguientes:

• Que se hayan agotado todos los recursos de jurisdicción interna del país. • Que sea presentada dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que

la o el peticionario haya sido notificado de la decisión definitiva. • Que el derecho reclamado en la petición o queja no esté pendiente de otro procedimiento

de arreglo internacional. • Que la petición o queja contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio

y la firma de la persona o personas o de la o el representante legal de la entidad que somete la petición.

Los casos de excepción para admitir una petición o queja son los siguientes:

• Cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega que han sido violados.

• Cuando no se le haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos.

• Cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los recursos de jurisdicción interna.

Los casos en que la cidh no puede aceptar una petición o queja son los siguientes:

• Cuando falta alguno de los requisitos de integralidad. • Cuando no exponga hechos considerados como violaciones a derechos humanos. • Cuando los hechos expuestos resulten infundados o improcedentes. • Cuando el caso haya sido revisado con anterioridad por la Comisión u otro organismo

internacional.

A este respecto, la cidh aceptará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.

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IV. meCAnIsmos de ProteCCIón InternACIonAles 33

Corte Interamericana de derechos humanos (Corte idh)36

La Corte idh es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e inter pretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene una función jurisdic cional o con-tenciosa y consultiva. La primera se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la segunda se rige por las dis posiciones del artículo 64 de la misma Convención.

La función jurisdiccional o contenciosa se basa en la facultad o competencia que tiene para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones que ma-nifiesta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre que el Estado Parte de la oea haya reconocido dicha competencia. México sí ha reconocido la intervención de la Corte idh para conocer de violaciones a derechos humanos cometidas en nuestro país.

Por su parte, la función consultativa se refiere a que los Estados miembros de la oea podrán consultar a la Corte idh acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los estados americanos.

La Corte idh se compone de siete jueces nacionales de los Estados miembros de la oea, elegi dos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competen-cia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales. No puede haber más de un juez de la misma na cionalidad y serán electos para un mandato de seis años; y sólo pueden ser reelectos una vez.

La Corte idh se integra por:

• Un presidente o presidenta. Es elegido(a) por la Corte idh, dura dos años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelecto(a).

Sus atribuciones son: representar a la Corte idh, presidir las sesiones, dirigir y promover los trabajos de la Corte idh, y delegar en la o el vicepresidente la representación de la Corte idh si el asunto así lo amerita.

• Un vicepresidente o vicepresidenta. Dura en su cargo dos años y puede ser reelecto(a). Sus atribuciones son suplir las faltas temporales de la o el presidente; y sustituirlo. • Un secretario o secretaria. Deberá poseer los conocimientos jurídicos requeridos para el

cargo, conocer los idiomas de trabajo de la Corte idh y tener la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. La o el secretario será elegido por un periodo de cinco años y podrá ser reelecto.

Son atribuciones de la o el secretario: notificar las sentencias, opiniones consultivas, resoluciones y demás decisiones de la Corte idh; llevar las actas de las sesiones; asistir a las reuniones que celebre la Corte idh dentro o fuera de su sede; tramitar la correspon dencia y dirigirla de acuerdo con las instrucciones de la o el presidente; preparar los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y presupuesto de la Corte idh; planear, dirigir y coordinar

36 cadh, artículos 52 al 73.

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el trabajo del personal de la Corte idh; ejecutar las tareas que le sean encomendadas por la Corte idh o por la o el presidente.

Al respecto de las audiencias, deliberaciones y decisiones,37 las primeras serán públicas y ten drán lugar en la sede de la Corte idh. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, ésta podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Sobre las deliberaciones, la Corte idh deliberará en privado y éstas permanecerán secretas; en ellas sólo participarán los jueces. Finalmente, las decisiones se tomarán por mayoría de las y los jueces presentes. La o el presidente someterá los asuntos a votación punto por punto; el voto de cada juez será afirmativo o negativo sin que puedan admitirse abstenciones. En caso de empate decidirá el voto de la o el presidente.

37 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículos 14 y 15.

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Glosario de términos básicos sobre acceso a la justicia y derechos humanos38

Administración de justicia Se refiere a la resolución de controversias a través de un proceso que puede estar a cargo de órganos judiciales o administrativos, dependiendo del caso. Esta función tiene el fin de evitar que sean los particulares quienes hagan justicia por sí mismos(as) convirtiéndose en “jueces y parte”.

Según el artículo 17 constitucional, “la administración de justicia corresponde a los tribu-nales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes”, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Referencia:cpeum, cualquier edición actualizada.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Competencias positivas (acción). Conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen los derechos hu-manos. Conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomenda ciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. Competencias negativas (abstención). No podrá conocer de quejas contra el Poder Judicial de la Federación. No tendrá competencia en asuntos electorales, laborales o jurisdiccionales.

Comisión Interamericana de Derechos HumanosÓrgano principal de la oea encargado de promover la observancia y la defensa de los dere chos humanos en el continente americano. Es también un órgano de consulta a los Estados miembros de la oea en materia de derechos humanos (Carta de la oea, 1948: artículo 106).

La cidh ejerce sus funciones en tres niveles. El primer grupo las ejerce con relación a todos los Estados miembros de la oea. El segundo las ejerce con relación a los Estados miembros que han ratificado la cadh, u otro instrumento internacional que le otorgue las mismas atribu ciones. El tercer grupo de funciones las ejerce con relación a los Estados miembros de la oea que no han ratificado la cadh, ni ningún otro instrumento internacional que le otorgue estas atribuciones (Estatuto de la cidh, 1960: artículos 18-20). Referencia:Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y entrada en vigor el 18 de julio de 1978, artículos 33-51 y 70-73. Sitio de interés: Comisión Interamericana de Derechos Humanos: <www.cidh.org>, <www.cidh.oas.org/medidas.esp.htm>.

38 Basado en Alejandro Anaya Muñoz et al., op. cit.

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ACCeso A lA justICIA y dereChos humAnos36

Comisiones públicas de derechos humanos Se establecen mediante el artículo 102, apartado B, de la cpeum en el cual se instituye que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados establecerán organismos de protección de los derechos humanos. A estos organismos se les conoce en la actualidad como comisiones públicas de derechos humanos y tienen competencia para intervenir en casos de violaciones a las prerrogativas fundamentales que contempla el orden jurídico mexicano, ocasionadas por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servi dora o servi-dor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Son organismos con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patri-monio propios. Entre sus principales atribuciones se encuentran las de formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias (véase Recomendación), así como denuncias y quejas ante autoridades respectivas (cpeum, artículo 102, apartado B). Se busca con ello lo grar la reparación de las citadas violaciones, denunciar mediante informes públicos especiales y periódicos sobre las cuestiones investigadas y sugerir reformas y modificaciones a las prác ticas, los reglamentos y las leyes administrativas para una mejor presentación de los servicios públicos (Fix-Zamudio, 1999:403). Los temas en los que estos organismos no tienen compe tencia son los de carácter electoral, laboral y jurisdiccional. Referencias: cpeum, cualquier edición actualizada.Héctor Fix-Zamudio, Los derechos humanos y su protección jurídica y procesal, 2001. Sitios de interés: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: <www.cdhdf.org.mx>.Comisión Nacional de los Derechos Humanos: <www.cndh.org.mx>.

Conciliación Es una forma de conclusión de la investigación que consiste en un acuerdo entre la parte peti-cionaria y la autoridad o servidora o servi dor público a quien se imputa el hecho violatorio de los derechos humanos (artículo 40 de la lcdhdf y artículo 121 del Reglamento Interno de la cdhdf).

La conciliación es una figura procesal, la cual, junto con el arbitraje y la mediación, son for-mas alternativas al proceso como solución de conflictos. La diferencia fundamental consiste en que el proceso culmina en una resolución imperativa que resuelve el conflicto social me diante la aplicación del derecho en la que una de las partes es declarada vencedora por tener un mejor derecho.

En la conciliación hay un acuerdo entre las partes conforme a normas procesales que apli ca la instancia que preside la conciliación. Puede interpretarse que el artículo 40 de la lcdhdf, al plantear en su texto una práctica conciliatoria de carácter oficioso, no se refiere al supuesto de la conciliación previsto en la sección segunda del capítulo vi del Reglamento Interno de la cdhdf; la aplicación del artículo 40 de la ley produciría el efecto jurídico de la conclusión del procedi-miento por haberse solucionado durante el trámite; esta interpretación dejaría sin referente en la ley citada sección segunda del Reglamento; por ello, debe entender se que el artículo 40 es regulado por la sección denominada “De la conciliación”, contenida en el Reglamento.

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GlosArIo de térmInos básICos sobre ACCeso A lA justICIA 37

La regulación de la conciliación (artículo 17, fracción iii de la lcdhdf) prevé que para que ésta se pueda aplicar se requiere de aceptación expresa de la parte peticionaria (artícu lo 130 del Reglamento Interno de la cdhdf); lo mismo se requiere para que la conciliación surta sus efectos (artículo 127, párrafo tercero del Reglamento Interno de la cdhdf). Los acuer dos de conciliación serán firmados por las y los visitadores o directores generales a propuesta de las y los visitadores adjuntos, previo acuerdo de la o el presidente de la cdhdf (artículo 127, último párrafo del Re-glamento Interno de la cdhdf). Los acuerdos de con ciliación tienen una estructura similar a los acuerdos de Recomendación.

La conciliación no es admitida cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos (artículo 127, párrafo segundo del Reglamento Interno de la cdhdf). El Reglamento de la cdhdf considera violaciones graves a los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la vida, a la integridad física o psíquica de las personas, a la libertad, a la seguridad, así como aquellas que puedan afectar a una colectividad o grupo de individuos (artículo 128 del Reglamento Interno de la cdhdf). Referencias: Héctor Fix-Zamudio, Comentarios a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Porrúa, 1996.Emilio Rabasa Gamboa, Vigencia y efectividad de los derechos humanos en México. Análisis jurídico de la Ley de la cndh, México, cndh, 1992. Sitios de interés: <www.cdhdf.org.mx>.<www.cndh.org.mx>.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Es un organismo judicial autónomo, de carácter no permanente, con sede en San José, Costa Rica. La Corte idh tiene como propósito la aplicación e interpretación de las disposiciones de la cadh, así como de otros instrumentos internacionales que le otorgue estas atribuciones. La Corte está integrada por siete jueces de nacionalidad de alguno de los Estados miembro de la oea. Las y los jueces son elegidos a título personal y deben contar con la más alta autori dad moral y conocimiento de derechos humanos, así como cumplir con los requisitos para ocupar las más elevadas funciones judiciales de su país, o bien, del país que los propone. Duran en su cargo seis años con posibilidad de ser reelectos(as) por un periodo de igual duración (artículos 1º al 5º del Estatuto de la cidh). Referencia: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 33, 52 y 73. Reglamento de la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos, aprobado por la Corte idh en su xlix periodo ordinario de sesiones cele brado del 16 al 25 de noviembre de 2000, modificado en su lxi periodo ordinario de sesiones celebrado del 20 al 24 de diciembre de 2003. Sitio de interés: Corte Interamericana de Derechos Humanos: <www.corteidh.or.cr>, <www.corteidh.or.cr/seriee/index.html>.

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ACCeso A lA justICIA y dereChos humAnos38

Debido proceso Derecho humano, civil y político, que consiste en el conjunto de garantías procesales que pro tegen al individuo sometido a un procedimiento judicial. Proviene del artículo séptimo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, así como de las enmiendas cuarta a sépti-ma de la Constitución estadounidense de 1776, adoptadas en 1791 (Valencia, 2003: 107).

El derecho al debido proceso se encuentra reconocido principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8º (derecho a un recurso efectivo), 10 (derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial) y 11 (principio de presunción de inocencia); en el artículo 14 del (garantías judiciales), 9º (principio de legalidad y retroactividad), 10 (dere cho a la indemnización) y 25 (protección judicial).

Las disposiciones relativas al derecho al debido proceso legal, tanto del pidcp como de la cadh, crean una obligación positiva en los Estados Parte de mantener la infraestructura insti tucional necesaria para una adecuada administración de justicia, así como promulgar e imple mentar una legislación que garantice que los procedimientos sean, en sí mismos, justos y equitativos (oacnudh, 2004: 233 y 234).

El Comité de Derechos Humanos de la onu, en su Observación General núm. 13 relati va a la interpretación y alcance del derecho al debido proceso, particularmente en el pidcp, señaló: “[…] la finalidad de todas estas disposiciones es garantizar la adecuada administra ción de justicia y, a tal efecto, afirmar una serie de derechos individuales, como la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y el derecho a ser oído públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”. Referencia: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp), adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (xxi), del 16 de diciem bre de 1966, entrado en vigor el 18 de julio de 1978.

Los derechos humanos y sus garantíasDenominación que da la cpeum a las garantías de protección de los derechos del individuo re-conocidos y protegidos en su capítulo primero. Surgen como límites a la actuación de las au-toridades públicas. El juicio de amparo se constituye como uno de los medios para defender violaciones a las garantías individuales de todo individuo.

Carbonell (2004: 6-14) establece la diferencia entre derechos humanos, derechos funda-mentales y garantías individuales. Considera que este último término está mal empleado si lo que se pretende es hacer referencia a los derechos del individuo, lo cual ejemplifica a través de un caso de derecho privado, estableciendo que se confunde el contenido de una obligación (por ejemplo, entregar un bien en un contrato de compraventa) con la garantía (por ejemplo, aval o hipoteca) que se establece en caso de incumplimiento. Este mismo autor establece que derechos fundamentales son aquellos previstos en el texto constitucional y en tratados inter-nacionales, mientras que los derechos humanos constituyen una categoría más amplia. En este sentido, las garantías individuales son, como se ha dicho, no los derechos en sí, sino las protec-ciones constitucionales que tienen el fin de garantizarlos.

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GlosArIo de térmInos básICos sobre ACCeso A lA justICIA 39

Sobre el alcance de las garantías individuales, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Amparo en revisión 597/73) ha establecido que:

Las garantías individuales no deben tratarse como un catálogo rígido, invariante y limitativo de dere chos concedidos a los gobernados, que deban interpretarse por los tribunales de amparo en forma rigorista, porque ello desvirtuaría la esencia misma de dichas garantías . Más bien debe estimarse que se trata de principios o lineamientos vivos y sujetos a la evolución de las necesidades sociales, den tro del espíritu que animó al Constituyente al establecerlos . De lo contrario, se desvirtuaría la función esencial de las garantías constitucionales y del juicio de amparo, al entenderlas y aplicarlas en forma que hiciera sentir opresión a los gobernados, y limitación en la defensa de sus derechos, en vez de hacer sentir el ambien-te de derecho y libertad que con dichas garantías se pretendió establecer en el país . No sería posible aplicar en la actual complejidad política, económica y social de un medio cam biante, rigorismos literales de normas que contienen principios e ideas generales, pero que no pudieron siempre prever necesaria-mente las consecuencias de dichos principios .

Referencias: cpeum, cualquier edición actualizada.Miguel Carbonell, Los derechos fundamentales en México, México, cndh/unam, 2004.Amparo en revisión 597/73, Cámara Nacional de la Industria de Transformación, 11 de febrero de 1974, unanimi-dad de votos, ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Jurisprudencia nacional Interpretación realizada por los tribunales competentes con base en los casos contenciosos que se les presentan, y a través de la cual se establece el sentido y alcance de normas gene rales y abstractas. La palabra jurisprudencia proviene de los términos latinos iuris, derecho, y prudentia, conocimiento o ciencia (Diccionario jurídico).

De conformidad con la Ley de Amparo, los órganos judiciales facultados para crear juris-prudencia son, en principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación –actuando en pleno (por el voto favorable de cuando menos ocho ministros)–, así como los tribunales colegiados de cir-cuito. No obstante, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Federal Electoral está facultado para emitir jurisprudencia, en su materia de estudio, a través de la Sala Superior o las salas regionales, con la aprobación de la Sala Superior del Tribunal. Asimismo, se-gún lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el Pleno de la Sala Supe rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá emitir jurisprudencia con respecto a su materia.

En el derecho mexicano hay dos formas a través de las cuales se puede crear jurispruden-cia. En primer lugar, ésta se forma cuando un órgano judicial competente emite cinco sentencias continuas en el mismo sentido, sin ninguna en contrario entre ellas. La excepción es la Sala Su-perior del Tribunal Federal Electoral y el Pleno de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuyos casos solamente se requieren tres sentencias en el mismo sentido. Hasta en tanto se cumple este requisito, las interpretaciones serán conocidas como tesis aisladas.

En segundo lugar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral y el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pueden crear “jurisprudencia por contradicciones de tesis”. Ésta se forma cuan do di-

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chos órganos resuelven entre dos interpretaciones que, precisamente, se contraponen entre sí y han sido emitidas por diferentes salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tribunales co-legiados de circuito o, en su caso, por las salas regionales de los otros dos órganos ya mencionados. Referencias: cpeum, cualquier edición actualizada.Diccionario jurídico, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2000, pp. 1890-1894.Ley de Amparo, cualquier edición actualizada.Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cualquier edición actualizada. Sitios de interés: Suprema Corte de Justicia de la Nación: <www.scjn.gob.mx>.Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam: <www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/juris.htm>.Tribunal Federal Electoral: <www.trife.gob.mx/index.html>.

Medidas cautelares Es el instrumento por medio del cual la cidh, ya sea por iniciativa propia o a petición de parte, solicita a un Estado miembro de la oea, la adop ción de ciertas medidas con el propósito de evitar daños irreparables a las personas, derivados de la probable violación de sus derechos hu-manos. Para solicitar las medidas cautelares no es necesario que se presente una petición ante la cidh ni que exista una petición pendiente ante la misma. Sin embargo, en caso de presentarse una petición ante la cidh o de existir un proce dimiento en trámite, la adopción de las medidas cautelares a favor de persona alguna no pre juzga sobre el fondo del asunto. Es importante subrayar que, por regla general, los beneficios de las medidas cautelares deben ser individuali-zados (Faúndez Ledesma, 2004: 371-375).

Para la adopción de medidas cautelares se deben cumplir los siguientes requisitos (Faúndez Ledesma, 2004: 376-381 y 537-548):

i) Gravedad: Se refiere a que los beneficiarios de las medidas cautelares esén expuestos a un grave peligro, mismo que no pueden evitar con las garantías ordinarias que se encuentran reconocidas por el Estado. La gravedad está relacionada con el derecho humano que está en riesgo de ser violado; en ese sentido, los casos que implican una posible violación al derecho a la vida y al derecho a la integridad personal son los que generalmente se identifican con el término de gravedad. Sin embargo, en la práctica la cidh ha adoptado medi das cautelares por otros derechos como la libertad de expresión, la libertad personal y la libertad de circulación y residencia.

ii) Urgencia: Se refiere a la inminente violación de un derecho humano que derivará en un daño irreparable.

iii) Daños irreparables: Se refiere a que el daño que se causaría con la posible violación a los dere chos humanos no puede ser reparado por medio de la restitución a la situación anterior a la violación (véase Medidas provisionales).

Referencias: Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la cidh en su 109 periodo extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116 periodo ordinario

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de sesiones celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118 periodo ordinario de sesiones celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003, artículo 25.Héctor Faúndez Ledesma, El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: aspectos institu-cionales y procesales, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004.Sitios de interés: <www.cidh.org>.<www.cidh.oas.org/medidas.esp.htm>.

Medidas provisionales Es el instrumento por medio del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh), ya sea por iniciativa propia, a petición de la cidh, o bien a petición de las víctimas –en los casos que estén abiertos ante la Corte idh– adopta ciertas medidas con el propósito de evitar daños irreparables a las personas, derivados de la probable violación de sus derechos humanos. Estas medidas únicamente operan para aquellos Estados Parte de la cadh que le han reconocido competencia a la Corte idh (Faúndez Ledesma, 2004: 510-529).

Las medidas provisionales pueden adoptarse en favor de personas que tengan un caso pen-diente ante la Corte idh, o bien, que tenga una petición presentada ante la cidh. Al igual que en el caso de las medidas cautelares, la adopción de las medidas provisionales en favor de per sona alguna no prejuzga sobre el fondo del asunto. Por otro lado, las y los beneficiarios de las medidas provisionales deben ser individualizados (Faúndez Ledesma, 2004: 510).

Se deben cumplir los siguientes requisitos para adoptar las medidas provisionales (Faúndez Ledesma, 2004: 532-548):

i) Extrema gravedad: Se refiere a que las y los beneficiarios(as) de las medidas provisionales están expuestos a un grave peligro, mismo que no pueden evitar con las garantías ordinarias que se encuentran reconocidas por el Estado. La extrema gravedad está relacionada con el derecho humano que está en riesgo de ser violado; en ese sentido, los casos que implican una posible violación al derecho a la vida y al derecho a la integridad personal son los que generalmente se identifican con el término de extrema gravedad. Sin embargo, en la práctica, la Corte idh ha adoptado medidas provisionales por otros derechos entre los que destacan los siguientes: la libertad de expresión, la protección especial de los niños y las niñas en la familia, la libertad de circulación y residencia.

ii) Urgencia: Se refiere a la inminente violación de un derecho humano que derivará en un daño irreparable.

iii) Daños irreparables: Se refiere a que el daño que se causaría con la posible violación a los derechos humanos no puede ser reparado por medio de la restitución a la situación anterior a la violación.

Referencias: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 63.2.Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 25.Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 74.Héctor Faúndez Ledesma, op. cit.

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Ombudsman Concepto que se instituye en Suecia en 1809 para designar a la persona encargada de la protec-ción de los derechos de la o el ciudadano en sus contactos con las autoridades. Constituye una garantía contra las medidas opresoras y contra la mala administración dentro del sistema judicial y de la administración civil (Instituto Sueco, 2000: 1). La palabra, en países de habla hispana, ha sido utilizada como representante (Fix-Zamudio, 1999: 347). Una “persona que actúa por cuen- ta de otra y sin tener un interés personal propio en el asunto que inter viene” (Nilsson, 1986).

En México se le ha dado el carácter de ombudsman a las y/o los presidentes de las comisio nes públicas de derechos humanos, por representar a la institución responsable de la protec ción de los mismos. Estos(as) representantes, entre sus principales características, de-berán ser personas que gocen de buena reputación, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con experiencia en materia de derechos humanos y no des-empeñar o haber desempeñado cargos que pudieran constituir una pérdida de objetividad en su desempeño, tales como la dirección nacional o estatal de algún partido político, secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República o de alguna entidad federativa, gobernador o jefe de Gobierno del Distrito Federal (Ley de la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos, 1992).Referencia: Héctor Fix-Zamudio, “El ombudsman y la responsabilidad de los servidores públicos en México” en Héctor Fix-Zamudio, Protección jurídica de los derechos humanos, op. cit., pp. 347-412.

Organización de los Estados Americanos La oea es la organización internacional que agrupa a los países del hemisferio occidental, con el fin de buscar el diálogo y la cooperación entre ellos, así como la acción concertada para la defensa de sus intereses comunes. Fue constituida en 1948 por 21 estados, mediante la adop-ción de la Carta de la oea, la cual ha sido modificada en distintas ocasiones a través de la adopción de diversos protocolos. Entre sus propósitos figuran la preservación de la paz en la región; la promoción y consolidación de la democracia representativa; la organización de la acción solida-ria de sus miembros en caso de agresión; la búsqueda de la solución de las controversias entre los mismos; la promoción para la cooperación para el desarrollo econó mico, social y cultural; la eliminación de la pobreza y la limitación de los armamentos conven cionales (Carta de la oea, artículo 2º). Referencia: Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 en el 28º periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Sitio de interés: Organización de los Estados Americanos: <www.oas.org/main/spanish>.

Poder Judicial Es el órgano que tiene como función básica aplicar normas jurídicas para resolver controver sias entre partes mediante resoluciones de carácter obligatorio para las mismas. Esta función se ejerce en las jurisdicciones federal, estatal y municipal. El ejercicio del Poder Judicial Federal está depo-

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sitado, según el artículo 94 de la cpeum, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados y unitarios de Circuito, los juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura. Referencia: cpeum, cualquier edición actualizada. Sitio de interés: Suprema Corte de Justicia de la Nación: <www.scjn.gob.mx/inicial.asp>.

Proceso penal Conjunto de procedimientos que se llevan a cabo con el fin de que los tribunales resuelvan si un hecho constituye o no un delito para poder determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que pro-cedan según la ley.

El proceso penal está constituido por los siguientes procedimientos: preinstrucción, instruc-ción, primera instancia y segunda instancia ante el tribunal de apelación. Durante la ejecución de estos procedimientos, el Ministerio Público y la policía judicial, en su caso, deben practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la o el inculpado, así como a la reparación del daño.

En la preinstrucción posterior a la averiguación previa se realizan las actuaciones para de-terminar los hechos que son materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y a la probable responsabilidad de la o el inculpado o, en su caso, la liber tad de ésta o éste por falta de elementos para procesar.

La instrucción abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiari-dades de la o el inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de ésta o éste.

En la primera instancia el Ministerio Público precisa su pretensión y la o el procesado su defensa ante el tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva. En la segunda instancia ante el tribunal de apelación se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver recursos. Referencia: Código Federal de Procedimientos Penales, cualquier edición actualizada.

Procuración de justicia Se refiere a la función administrativa relativa a la persecución de los delitos, lo cual, según la cpeum, implica “solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las prue- bas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e inter-venir en todos los negocios que la ley determine” (Ley Orgánica de la Procu raduría General de la República: artículo 4º). Dicha función es ejercida por el Ministerio Público, el cual se encuentra presidido por la o el procurador general. Según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, “la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y pro fesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia”.

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Referencias: cpeum, cualquier edición actualizada.Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cualquier edición actualizada. Sitio de interés: Procuraduría General de la República: <www.pgr.gob.mx>.

Protección judicial Consiste en el derecho que tiene toda persona a interponer “un recurso sencillo y rápido o cual-quier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que le ampare con tra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o los tratados internacionales, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” (cadh: artículo 25).

En el ejercicio de este derecho se debe garantizar que se cumplan las reglas del debido pro ceso (Corte idh, Opinión Consultiva 9, párr. 23 y 24). Debe ser un recurso adecuado, es decir, debe “servir para proteger la situación jurídica infringida”, y eficaz, es decir, debe “ser capaz de producir el resultado para el que fue concebido” (Corte idh, Sentencia 4, párr. 64 y 66). Sitio de interés: <www.cidh.org/Basico2.htm>.

Queja La queja es el medio jurídico instalado por la cpeum para que los organismos de protección de los derechos humanos creados en el apartado B del artículo 102 constitucional, investiguen los actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidora o servidor público.

Los doctores Héctor Fix-Zamudio y José Ovalle Favela conceptualizan la queja, en una de sus acepciones, como una denuncia contra la conducta indebida o negligente tanto de la o el juz gador como de algunas o algunos funcionarios oficiales (Enciclopedia jurídica mexicana, tomo vi). Trasladando al ámbito de los organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos hu-manos, la queja es una denuncia contra servidoras y servidores públicos que incurran en actos u omisiones de naturaleza administrativa en perjuicio de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Pueden ser materia de la queja los casos en que particulares o algún agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de alguna o algún servidor público o autoridad local del Distri-to Federal, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratán dose de con-ductas que afecten la integridad física de las personas (lcdhdf, artículo 17, fracción ii, incisos a y b).

En todo caso los organismos públicos de protección a los derechos humanos imputan los hechos violatorios de los mismos al Estado; derivado de las imputaciones se desprende la exi-gencia de que la autoridad competente investigue de manera eficaz y oportuna las acciones u omisiones de servidores(as) públicos(as) o particulares que actúan bajo su protección o con la aquiescencia de agentes del Estado.

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En cuanto a la sustanciación de la queja, les corresponde a las y los visitadores gen erales, de acuerdo con el artículo 24, fracciones i y ii de la lcdhdf. De conformidad con los artículos 84 y 85 del Reglamento Interno de la cdhdf, ésta podrá presentarse por escrito, oralmente (de manera personal o por vía telefónica) o por cualquier otro medio de co municación telegráfica, eléctrica o electrónica. Referencia: Héctor Fix-Zamudio, Comentarios a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op.cit.Sitios de interés: <www.cdhdf.org.mx>.<www.cndh.org.mx>.

Recomendación El artículo 102, apartado B, de la cpeum, establece que los organismos de protección de los de-rechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano formularán recomendaciones públi cas no vinculatorias.

La Recomendación es un acto jurídico de derecho público, propio de organismos no jurisdic cionales que investigan, documentan, valoran pruebas y postulan una convicción en el sentido de que una autoridad ha violado derechos humanas en perjuicio de alguna o algunas personas, en el ámbito de su competencia constitucional y legalmente establecida. Junto a las recomen daciones están los acuerdos de no responsabilidad que, desde el punto de vista pro-cedimental, tienen la misma naturaleza que una Recomendación y se diferencia de ésta en que se concluye que no hubo una violación a derechos humanos. Tanto las recomendaciones como los acuerdos de no responsabilidad se emiten respecto de casos concretos (lcdhdf, artículo 52).

La reparación por violaciones a derechos humanos está prevista en el segundo párrafo del artículo 113 de la cpeum y su ley reglamentaria, así como en la Ley Federal de Responsabi-lidades de los Servidores Públicos aplicable en el Distrito Federal y en el Código Financiero del Distrito Federal, por cuanto a esta entidad se refiere. El texto de la cpeum es el siguiente: “la res ponsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregu lar cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particu-lares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que es tablezcan las leyes”. El documento constitucional no hace referencia expresa a la responsabi-lidad objetiva y directa del Estado por violaciones a los derechos humanos, sin embargo, la ley reglamentaria citada sí. Sitios de interés: <www.cdhdf.org.mx>.<www.cndh.org.mx>.

Sentencia Resolución dictada por una o un juez u órgano judicial o administrativo que resuelve el fondo del asunto que le es planteado. Normalmente, la sentencia da fin al proceso (este tipo de reso-luciones en materia laboral se llaman laudos). Las sentencias tienen carácter obligatorio para las partes involucradas en el proceso y dependerá de la jerarquía del órgano quien la emite si es o no posible objetarla ante una instancia superior.

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Es importante resaltar que la interpretación e integración de las normas jurídicas que se hace a través de las sentencias puede llegar a ser de obligatoria ampliación para los mismos órganos del Poder Judicial.

Normalmente, las sentencias contienen los siguientes elementos: a) datos de las partes y de la o el juez o tribunal que la dicta; b) relación sucinta de los hechos y las cuestiones planteadas durante el proceso; c) valoración de las pruebas ofrecidas; d) consideraciones de dere cho (fun-damentación y motivación) y e) resolución de los puntos sujetos a consideración de la o el juez o tribunal (fijando en su caso el término en que debe cumplirse).

Las sentencias deben estar fundadas y motivadas, es decir, deberán citar con precisión las normas jurídicas conforme a las que se resolvió el asunto, expresando las razones por las cua les dichas normas resultan aplicables.

Dependiendo del órgano que las emita y el asunto tramitado en el proceso, las sentencias pueden: declarar la nulidad, ilegalidad o inconstitucionalidad de un acto o norma jurídica; re-conoce la validez de determinados actos; determinar responsabilidad de particularidades o auto-ridades públicas; declarar la existencia de un derecho subjetivo, etcétera.

Se dice que una sentencia “causa ejecutoria” o que es firme cuando no admite recurso al-guno o admitiéndolo no fuera recurrida, se haya desistido de ello o hayan transcurrido los plazos fija dos por la ley. también cuando la sentencia ha sido consentida expresamente por las partes. Referencias: Código Federal de Procedimientos Civiles, cualquier edición actualizada.Código Federal de Procedimientos Penales, cualquier edición actualizada.Código Fiscal de la Federación, cualquier edición actualizada.Ley de Amparo, cualquier edición actualizada.

Suspensión del acto reclamado Medida o providencia cautelar que puede decretarse dentro del juicio de amparo con el fin de prevenir daños graves o irreparables a la o el agraviado; evitar que continúe ejecutándose en su perjuicio un acto que pone en peligro el goce de ciertos bienes jurídicos; conservar la mate ria del litigio para evitar que el acto reclamado se consume.

La suspensión del acto reclamado se tramitara vía incidente (procedimiento que depende de un juicio principal y que resuelve asuntos relacionados con éste sin entrar al fondo del litigio) y si bien en la mayoría de los casos debe ser resuelto antes de que se entre al estudio de fondo (Ley de Amparo, artículos 54, 140 y 141), el hecho de que sea o no otorgada la suspen sión no influye en la determinación final de la o el juez de amparo: sobre la constitucionali dad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Las partes, autoridades y requisitos relacionados con el incidente de suspensión son distin-tas según se trate de amparo directo o indirecto. Referencias: cpeum, cualquier edición actualizada.Ley de Amparo, cualquier edición actualizada.

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Acceso a la justicia y derechos humanos, se terminó de imprimir en julio de 2011

en los talleres de Impresora y Encuadernadora Progreso (iepsa), S . A . de C . V .,

San Lorenzo 244, col . Paraje San Juan, del . Iztapalapa, 09830 México, D . F .

Para su composición se utilizaron los tipos Verlag y Rodwell .

El tiro fue de 1 000 ejemplares en papel cultural de 75 g .

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Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal

Presidente

Luis González Placencia

Consejo

Mercedes Barquet MontanéSantiago Corcuera CabezutDenise Dresser GuerraManuel Eduardo Fuentes MuñizPatricia Galeana HerreraClara Jusidman RapoportErnesto López Portillo VargasNashieli Ramírez HernándezCarlos Ríos EspinosaJosé Woldenberg Karakowsky

Visitadurías generales

Primera Mario Ernesto Patrón SánchezSegunda Rosalinda Salinas DuránTercera Luis Jiménez BuenoCuarta Guadalupe Ángela Cabrera Ramírez

Contraloría interna

Rosa María Cruz Lesbros

seCretarías

Ejecutiva José Luis Gutiérrez EspíndolaVinculación con la Sociedad Civile Incidencia en Políticas Públicas José Antonio Guevara Bermúdez

Consultoría general jurídiCa

Fernando Francisco Coronado Franco

Direcciones generalesQuejas y Orientación Alfonso García Castillo*Administración Irma Andrade HerreraComunicación por los Derechos Humanos Hugo Morales GalvánEducación por los Derechos Humanos Paz Echeñique Pascal

direCCión ejeCutiVa de seguimiento

Montserrat Matilde Rizo RodríguezCentro de inVestigaCión aPliCada en dereChos humanos

Mónica Martínez de la Peña

seCretaria PartiCular de la PresidenCia

Gabriela Gutiérrez Ruz

CoordinaCiones

Asesores María José Morales GarcíaInterlocución Institucional y Legislativa Soledad Guadalupe López AcostaTecnologías de Información y Comunicación Rodolfo Torres VelázquezServicios Médicos y Psicológicos Sergio Rivera Cruz*Instituciones de Derechos Humanos Leonardo Mier BuenoRelatorías Gerardo Sauri SuárezServicio Profesional en Derechos Humanos Ricardo A. Ortega Soriano*

* Encargado de despacho

Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal

Oficina sede

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col. Florida, pueblo de Axotla,

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Tel.: 5229 5600

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NORTE

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Acceso a la justicia y derechos humanos

uía para la educación en derechos humanos

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