ACB 012 Ley de Comunicacion Social RR
-
Upload
libertarianvzla -
Category
Documents
-
view
237 -
download
0
description
Transcript of ACB 012 Ley de Comunicacion Social RR
1
Bajo la crítica al proceso de colegiación actualmente vigente, y condenando en consecuencia el surgimiento de una especie de
elitismo sindicalista en la profesión de comunicación social, el editor de medios y ex-diputado, Gastón Guisandes presentó el 13 de
agosto, ante la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional, el anteproyecto de la Ley de la Comunicación Social con el fin de
universalizar a la profesión en Venezuela. El documento, tras su publicación, fue rechazado de manera importante por miembros de la
industria de comunicación, alcanzando relevancia importante en el debate público nacional. De acuerdo a la presidente de la comisión
Permanente de Medios de la referida instancia legislativa, Tania Díaz, en respuesta al descontento expresado, declaró que el texto
mencionado obedecería exclusivamente como proposición para el debate y que el mismo no cumplía los requisitos para una propuesta
formal de ley (fuente). Surge, sin embargo, la pregunta ¿Es importante la discusión acerca del funcionamiento que cumple el Colegio
Nacional de Periodistas en una país que registró para el año 2013 un total de 287 violaciones a la libertad de expresión y 448 hasta
agosto del 2014? (fuente).
El anteproyecto de ley consiste principalmente en la implementación de un colegio de periodistas paralelo denominado Colegio
Nacional del Comunicador Social, el cual se encontraría constituido por Capítulos Regionales por estado. Sería en estos capítulos en
los cuales los comunicadores sociales se colegiarían, aunque el documento no especifica los requisitos ni beneficios, imprecisiones que
se extienden por el resto del documento en aspectos fundamentales, como lo serían la conformación del reglamento o los mecanismos
de financiamiento de los mismos.
Se suma a lo anterior uno de los reclamos más resonados al documento: la flexibilización de la colegiación, pues, bajo el
término de “Comunicador Social”, la propuesta incluye, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2, a personas que informen a través
de las redes sociales, sin mayores consideraciones formativas. Tales inclusiones permiten a las personas sin capacitación en el área,
acceder a medios de comunicación masivos, afectando cualitativamente a todas las fases del oficio periodístico, pues la recopilación de
datos, contacto con fuentes, síntesis y presentación de la información, etc. requieren de una preparación específica y fundamental.
Resaltan también las implicaciones de censura en los Artículos 17 y 18 del documento legal, de los cuales se extrae “Se
consideran faltas inexcusables, publicar o difundir informaciones o noticias que expongan, causen la muerte o provoquen daño grave o
irreparable a personas que desconozcan cuanto vaya a publicar o difundir el comunicador social…” y “… Se considera inexcusable
publicar o difundir hechos que exponen al desprecio público o pueden producir males irreparables (…) a personas sobre las cuales se
informa de estados (…) irrelevantes...”, respectivamente. Tales extractos presentan una imprecisión legal que se presta al abuso del
poder judicial venezolano, desencadenando en un importante incentivo a la autocensura y perpetuando la hegemonía comunicacional,
la cual el Gobierno Central ha reconocido como objetivo estratégico en su guía de gobierno, punto 1.1.6.
En el presente análisis se profundiza en los aspectos ya mencionados, además de considerar los principales costos que se
impondrían a la ciudadanía, los beneficios captados por el Gobierno Central, el cual profundizaría su dominio comunicacional en el
país de mantenerse la esencia de censura y control que presentó la ya rechazada propuesta de “debate” del referido anteproyecto.
Al hablar de la censura en Venezuela, se hace
referencia a cualquier esfuerzo, directo o indirecto, por parte
del Gobierno Central de suprimir a la libertad de expresión en
el país. De acuerdo al Instituto de Prensa y Sociedad, desde el
año 2005 hasta septiembre de 2014 se han registrado cerca de
1.074 violaciones en Venezuela que obedecen a esta
clasificación, entre las cuales destacan las agresiones
normativas, censura indirecta e interna, imposición de código
de ética por parte del Estado y renuncias relacionadas a
razones informativas (fuente). Considerando la cifra
presentada, no parece exagerado afirmar que la violación al
derecho de libertad de expresión ha sido violentado consciente y
sistemáticamente por el Gobierno Central de Venezuela,
otorgándole al país el puesto 117 de 179 en la clasificación mundial
de Reporteros Sin Fronteras para el año 2013 correspondiente a la
libertad de información (fuente) .
Casos emblemáticos de la aplicación discrecional de
medidas para censurar medios de comunicación en territorio
nacional incluye a la aprobación y aplicación de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión a la que
posteriormente le fue añadida la sección de medios electrónicos
Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.
ANALISIS COSTO BENEFICIO
www.cedice.org.ve
Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.
Resumen Ejecutivo
1.- Contexto y criterios de discusión del Anteproyecto de Ley de Comunicación Social .
2
(Análisis de la ley por el profesor Ricardo Antela aquí), la cual ha
sido utilizada como justificación para censurar, por ejemplo,
información con respecto al desabastecimiento de productos de
primera necesidad, pues esto resultaría en “propaganda de
guerra”, argumento utilizado en oportunidades anteriores ante
dudas por parte de la ciudadanía acerca de la calidad de agua
potable. (fuente).
Resulta notable también el cierre del canal Radio Caracas
Televisión tras finalizar su concesión con el Estado venezolano el
27 de mayo de 2007. La decisión obedecía a ordenes
presidenciales del fallecido Hugo Chávez, quien argumentó que
el cierre se debía a los eventos del 11 de abril del 2002 y a la
posición que había tomado el canal durante tales
acontecimientos. Tras el cierre, el caso ha sido llevado a cortes
internacionales por considerar que la imposición del Estado
venezolano consistió en una violación de los Derechos Humanos
de la libertad de expresión y de la propiedad privada.
(consideraciones del abogado Francisco Alfonzo aquí).
Finalmente, el caso correspondiente a las redes sociales
durante las protestas en febrero y marzo de este año, en las
cuales, adicional a la brutal represión sobre los manifestantes,
también se hizo uso de la censura de redes sociales utilizadas por
la ciudadanía para informar y mantenerse informados, pues el
Gobierno estableció un cerco mediático con respecto a los
acontecimientos ocurridos en los medios de comunicación
tradicionales (fuente).
Considerando lo anterior, Venezuela resulta víctima del
retroceso en materia de libertad de expresión, subordinando los
derechos ciudadanos señalados en la Constitución (Art. 57), ante
las pretensiones de mantener el poder político a toda costa por
parte del Partido de gobierno. Los antecedentes evidencian tales
motivaciones, y la opacidad viciosa solo se ve fortalecida por
iniciativas como la propuesta de anteproyecto de ley discutida a
continuación.
Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.
ANALISIS COSTO BENEFICIO Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.
2.– Principales aspectos de la Ley de la Comunicación Social.
Consideraciones acerca de la colegiación y
desprofesionalización del ejercicio:
La exposición de motivos del anteproyecto de Ley
analizado representa una justificación, si bien tergiversada con el
fin de establecer un sofisma, a favor de la universalidad del
ejercicio de la comunicación social, objetando: “Es contrario a la
inteligencia, a la razón y al orden natural de las cosas que la
colegiación que se impone a los periodistas (…) sea lo que en
definitiva permita (…) comunicarse con los miembros de la
sociedad (…) a través de los medios de comunicación masiva”.
Curiosamente, tras críticas al proceso de colegiarse, la ley
propone la creación del Colegio Nacional del Comunicador
Social, creado con la finalidad, de acuerdo al Artículo 4, de
“Proteger al pueblo en el ejercicio de su derecho a informar y ser
informado (…) y a su vez, para garantizar y proteger la misión
de los comunicadores sociales de llevar a conocimiento del
público (…) toda información”. La colegiación paralela resulta
ser, sin embargo, una amenaza real en cuanto a la calidad
profesional del periodismo, pues como indica el Artículo 2, el
ejercicio de la comunicación social correspondería ahora a
periodistas, licenciados, profesionales y “ A los que usando su
ordenador y por diferentes vías o manera que éste le permite (…)
ejerzan la comunicación social”.
La preocupación por la erosión profesional ha sido una de
las más vocalizadas por los críticos del proyecto de ley
elaborado por Gastón Guisandes, entre los cuales destaca el
comunicador Pablo Aguilera, el cual, ante la vaguedad de la ley
con respecto a quienes serían los capacitados para ejercer la
comunicación, declara: “No haría falta tener que ir a una
35
45
55
65
75
85
2010 2011 2012 2013 2014
Venezuela
Colombia
Brasil
Perú
Ecuador
Argentina
Gráfico 1.– Puntaje Freedom of the Press para ( 2 0 1 0 - 2 0 1 4 ) .
Venezuela registra el peor puntaje en libertad de prensa en toda América del Sur,
totalizando 78 puntos de 100 para el año 2014
y recibiendo la clasificación de “No Libre” por parte de la organización Freedom House
(fuente). Si se considera la totalidad de las
Américas, Venezuela solo es superada por Cuba por un margen de 12 puntos.
3
2.– Principales aspectos del Anteproyecto de Ley de Comunicación Social.
universidad para estudiar Comunicación Social para
poder ejercer el periodismo. Esta propuesta le da un rango
eminentemente demagógico al texto, porque son más los que
aspiran a ejercer el periodismo sin haberse formado
académicamente, que los casi 30 mil estudiantes que están en las
universidades del país preparándose. (…) Estaríamos
retrocediendo a tiempos ya superados (…) donde cualquiera
puede hacer periodismo” (fuente).
En cuanto a la colegiación paralela, de acuerdo a
declaraciones de Silvia Alegrette, ex presidenta del Colegio
Nacional de Periodistas, la medida obedece a fines políticos,
buscando establecer una institucionalidad paralela que permita
romper con las estructuras ya establecidas. La comunicadora
añade que tales acciones obedecen a un contexto en el cual el
Gobierno Central busca establecer medidas de censura y hacerse
con la hegemonía comunicacional que le permita consolidar el
modelo político impulsado por sus representantes, violando sin
consideración alguna los derechos constitucionales de los
ciudadanos venezolanos correspondientes a la libertad de
expresión y prensa (fuente).
Colegio Nacional del Comunicador Social y Consideraciones
Legales:
El Colegio Nacional del Comunicador (CNCS)
representaría la organización hegemónica en cuanto al ejercicio
del periodismo de acuerdo al actual anteproyecto de ley,
específicamente el Artículo 1 del documento, en el cual se
establece que el ejercicio profesional de los comunicadores
sociales inscritos se encontraría “sometido” al documento
constitutivo de los Colegios Estadales del Comunicador Social y
a la Constitución. Los Colegios Estadales son explicados de
manera general en el Artículo 5 del documento en cuestión,
señalando que los mismos deberán ser fundados en cada estado
por los comunicadores sociales, y que recibirían el nombre de
Capítulos. Tales organismos se encontrarían regidos por la
Constitución y sus reglamentos correspondientes, sin embargo se
desconocen los detalles de su conformación, o las condicionantes
para formar parte de los creadores del Capítulo correspondiente a
la zona. Efectivamente se estarían creando, de aprobarse el
documento legal, un reglamento desconocido, a través de un
proceso desconocido, por agentes no identificados, y lo mismo
aplicaría para el Reglamento de Debates de cada Capítulo, así
como también para la elaboración del Código de Ética del
Comunicador Social, de acuerdo al Artículo 6 del documento.
Además de las lagunas jurídicas correspondientes a las
normativas sobre las que se regirían todos los comunicadores
sociales a nivel nacional, el texto hace mención superficial del
financiamiento de los organismo estatales y el CNCS en general.
De acuerdo al Artículo 7, punto “e”, “Los Comunicadores
Sociales aportarán recursos para la formación del patrimonio de
los Capítulos Regionales del Colegio Nacional del Comunicador
Social, con el propósito de facilitar su accionar colectivo”.
Nuevamente se desconoce un aspecto fundamental de la
institucionalidad paralela, pareciendo señalar que la misma
tendría una autonomía financiera exclusivamente dependiente de
los recursos otorgados por quienes la conforman.
Destaca lo mencionado en los Artículos 17 y 18, los
cuales explícitamente condenan, calificando como faltas
inexcusables, publicar o difundir información que presente
consideraciones ampliamente subjetivas que se presten a la
interpretación conveniente del documento legal. En el caso del
Artículo 17, toda información que provoque daño grave, o
irreparable (el tipo de daño queda convenientemente no descrito,
permitiendo que la subjetividad le otorgue el carácter que
convenga para la censura a aplicar) a personas que desconozcan
cuanto publicará el comunicador social, el cual conocerá las
implicaciones de publicar este tipo de información. El artículo
siguiente toma consideraciones similares, condenando la
publicación de información que expongan “al desprecio público”
a personas “sobre las cuales se informa de estados, condiciones o
situaciones irrelevantes, que nada tienen que ver o en nada
influyen en los hechos que originan la noticia”. Tal extracto
deja, nuevamente, a conveniencia de quien juzga la relevancia de
la información o qué se considera “desprecio público”,
condicionando la censura a quien emita el juicio final.
En consideración de los artículos mencionados, Pablo
Aguilera, profesor de la Universidad Católica Andrés Bello,
explica: “El artículo 17 (…) desnaturaliza la noticia. Pone en
riesgo la veracidad e inmediatez de la información, la penaliza.
A todo aquel que tenga una salida contraria a la del gobierno no
le abrirán las puertas de los medios” (fuente), mientras que
Marco Ruíz, secretario general del Sindicato Nacional de
Trabajadores de Prensa, señala: “Prevalece el interés de proteger
a los burócratas, antes que el interés ciudadano de denunciar el
mal uso de los recursos públicos o las actuaciones irregulares de
quienes los administran” (fuente). Queda así en evidencia la
intención de legalizar instrumentos de censura que garanticen un
enorme control sobre la información disponible para el
conocimiento de la ciudadanía venezolana, garantizando la
supresión de todo lo que comprometa la consolidación
ideológica y el equilibrio de poderes que ha establecido el
Gobierno Central de Venezuela.
Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.
ANALISIS COSTO BENEFICIO Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.
4
3– Efectos sobre la Propiedad y la Libertad:
El documento de ley presentado atenta,
fundamentalmente, en contra de las libertades de los ciudadanos
venezolanos a informar y ser informados sin ningún tipo de
censura, principalmente por las consideraciones establecidas en
el Artículo 17 y 18 del texto, los cuales introducen amplias
subjetividades que se prestan a la fácil explotación de
mecanismos legales y judiciales para silenciar opiniones que, a
consideración de quien tenga el poder, resulten incómodas,
inconvenientes, o peligrosas (Considerar caso del Tal Cual,
donde se establece una demanda por difamación)
Puesto que la persecución de la hegemonía
comunicacional por parte del Gobierno Central ha sido
progresiva y constante, se parte de los antecedentes (Considerar
caso RCTV) para afirmar que, además de una violación a los
derechos constitucionales de los venezolanos, establecidos en los
Artículos 57 y 58, la propiedad privada de los representantes de
medios de comunicación también sería objeto de abusos por
parte de las autoridades, bien sea a través de sanciones,
expropiación o transferencia de propiedad forzosa. Es de
considerar la sofisticación en las técnicas de censura, pasando de
las agresiones y abusos directos a la adquisición de los derechos
de propiedad de los principales medios del país a través de
ventas poco transparentes en lo legal (caso Globovisión y El
Universal), controlando así la línea editorial a conveniencia.
4.– Costos y Beneficios:
Costos de la Ley de la Comunicación Social:
Principalmente de carácter cualitativo, uno de los costos
más relevante sería el de la implementación de mecanismos que
incentiven a la auto-censura que ya hace sombra sobre los
principales medios de comunicación en el país (fuente), por lo
que resulta en una especie de refuerzo de los incentivos ya
establecidos por iniciativas anteriores como, por ejemplo, la Ley
de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios
Electrónicos.
La influencia sobre la información que maneja la
ciudadanía venezolana representa también, además de una
limitación de la libertad de expresión, un lastre al resto de
libertades sobre las cuales el Gobierno Central decida intervenir
debido a su capacidad de bloquear información. Adicionalmente,
la calidad de la información suministrada se verá mermada por la
dilución de los requisitos para ser considerado Comunicador
Social y acceder a los medios de comunicación masivos,
afectando la productividad del oficio y desviando recursos para la
capacitación de personal no capacitado para las labores
periodísticas.
En términos monetarios, puesto que no hace explícita una
sección sancionatoria, los costos impuestos sobre los ciudadanos,
principalmente los comunicadores sociales, estarían
fundamentados en gastos legales que obedezcan a la defensa ante
acusaciones de violación de algún artículo expuesto en la ley. En
el caso de la fundación del CNCS y los Capítulos Regionales, lo
impreciso y vago del financiamiento dificulta identificar los
efectos de los mecanismos, y, asumiendo que el aporte de
recursos por los comunicadores sociales explicado en el Artículo
7 es exclusivo a quienes se colegien en la nueva organización,
dependerá de los beneficios otorgados como incentivos al
registro, el desvío y magnitud de los recursos a una institución
paralela sin aportes a la productividad del país ni al bienestar de
los ciudadanos venezolanos.
Beneficios de la Ley de la Comunicación Social:
Debido a los efectos “amortiguadores” de la práctica de la
desinformación ante reacciones de descontento, el Gobierno
venezolano resulta el principal beneficiado en el caso de
aprobarse el texto, pues si bien se han puesto en practica
mecanismos de censura en circunstancias anteriores, los
Artículos 17 y 18 del documento degeneran en incentivos
adicionales para incurrir en la auto-censura, pues la condena
“moral”, y las potenciales repercusiones legales, se generaliza
hasta niveles que desnaturalizan el oficio periodístico,
efectivamente limitando, desde sus consideraciones iniciales, al
reportar información.
Adicionalmente, la erosión institucional que genera la
implementación de un colegio de periodistas paralelo permite, al
contar con amplios recursos económicos, incentivar la
colegiación en el CNCS y atar a sus miembros a una normativa
cuya consolidación, al permanecer no especificada, se presta a
ser manipulada por autoridades del sector público y servir a los
objetivos considerados pertinentes por estos. Se suma a los
incentivos de colegiación en el CNCS la flexibilización de lo
que se considera un comunicador social, iniciativa de carácter
populista que, aparte de garantizar una participación y registro
mayor con el que presionar en la opinión pública, despierta
simpatía política en momentos de una delicada situación de
gobernabilidad.
Finalmente, se suma a los beneficiados aquellos
ciudadanos que carezcan de los requisitos de formación y
capacidad para ejercer el periodismo en los estándares actuales,
pues surge la oportunidad de emplearse gracias a las
flexibilidades mencionadas. Tal empleo se garantizaría, como se
acotó anteriormente, por la transferencia de recursos de sectores
productivos a financiar los beneficios otorgados por el CNCS.
Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.
ANALISIS COSTO BENEFICIO Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.
5
Elaborado por: Ramón Rey. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE. Si desea más información documento escriba a: [email protected] Documento “Promoción del Dialogo Democrático a través del Análisis Legislativo Económico”. CEDICE-CIPE Junio 2014 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve
www.cedice.org.ve
Debido a la capacidad discrecional, aunque no exenta de costo político, de censurar medios de comunicación y mantener a
los ciudadanos venezolanos desinformados, por parta del Gobierno Central, la propuesta de anteproyecto de ley no tiene como fin
principal el refuerzo de tendencias a la auto-censura, sino causar un desgaste institucional en el gremio periodístico a través del
establecimiento y consolidación del Colegio Nacional del Comunicadores Social. Tales esfuerzos obedecen a fortalecer su
hegemonía comunicacional y controlar las principales influencias sobre la opinión pública, garantizando una transición menos
accidentada hacia las consecuencias finales de la ideología política del partido gobernante.
El control total de la información disponible por los ciudadanos venezolanos representa una enorme ventaja para
manipular a la opinión pública a favor de la clase gobernante, aunque no completamente efectivo, pues ciertamente existe el
contraste con la realidad vivida y la fantasía mediática, por cada individuo. El bloquear la posibilidad de coordinación de masas
descontentas, a la vez que controlan a amplios sectores a través de la desinformación, resulta fundamental para todo proyecto
personalista, tanto original como heredado, que se fundamenta en la destrucción de instituciones establecidas contrarias a sus
ideales, pues somete a la inacción a millones de ciudadanos, aislándolos.
Considerando lo anterior, las redes sociales, fenómeno comunicacional de este siglo, resulta el principal bastión de la
libertad de pensamiento y coordinación ciudadana, por lo que se estima sea el próximo objetivo a censurar en siguientes años. Sin
embargo, debido a su naturaleza moderna, y ausencia de antecedentes de censura permanente y efectiva de tales medios en un
mundo globalizado, el proceso seguramente será lento y complejo, sin embargo, seguro y con metas claras que vayan en
detrimento de su bienestar.
La libertad de expresión es una condición fundamental para el desarrollo humano y pilar institucional fundamental de la
democracia liberal moderna que domina en el mundo occidental. Esta ha sido la piedra angular del desarrollo político, cultural,
social y económico, pues resulta diametralmente opuesto a la supremacía total de una sola ideología, contrario a la misma
naturaleza del ser humano, diferente cada uno del otro, con vivencias particulares en situaciones particulares que perfilan sus
ideas de manera única. La libertad de expresión es por naturaleza, opuesta a la violencia, pues la hegemonía ideológica implica
fuerza y censura. Con lo anterior como basamento, se recomienda desechar toda pretensión legal de censura, disfrazada bajo
sofismas morales como en el actual caso, reforzar la independencia mediática, levantar mecanismos e instituciones con poder
coercitivo para manipular o silenciar de ideas, y defender tales derechos con todos los medios disponibles a la sociedad
venezolana y el Estado.
Conclusiones y recomendaciones
Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.
ANALISIS COSTO BENEFICIO Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.