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Página 1 de 38 ABRIL 2017 Versión del Consejo Sugerencias Asociados Recomendación CONACEM ESTATUTOS CONSEJO MEXICANO DE GERIATRÍA, A. C. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN Artículo 1.- La asociación se denomina Consejo Mexicano de Geriatría, e irá seguida de la palabra “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.”; en el texto de los presentes estatutos se le designará como el CONSEJO. Para efectos de los presentes Estatutos los términos recertificación o certificación vigente se consideran sinónimos Se sugiere agregar: “Para efectos de los presentes Estatutos los términos recertificación o certificación vigente se consideran sinónimos” CAPÍTULO II.- NATURALEZA Artículo 2.- El CONSEJO es una asociación civil, sin fines de lucro, de gobierno autónomo, regida por estatutos propios, que funge como organismo técnico y normativo en la especialidad de Geriatría. Cuenta con declaratoria de idoneidad vigente otorgada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C. (CONACEM), por lo que está facultado para expedir certificados en esa especialidad médica. El CONSEJO se mantendrá en todo tiempo al margen de cualquier función o agrupación de carácter civil, social, gremial, religioso o político, y con excepción de ser asociado del CONACEM, en ningún otro caso o circunstancia podrá formar parte de partidos políticos, asociaciones, federaciones, confederaciones, colegios o instituciones análogas. Para su funcionamiento interno, el CONSEJO estará regulado por el marco normativo previsto en el artículo 7 de los presentes Estatutos. Asimismo, el CONSEJO acepta adherirse expresamente a lo dispuesto en los Estatutos vigentes del CONACEM. CAPÍTULO III.- NACIONALIDAD

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ABRIL 2017

Versión del Consejo Sugerencias Asociados Recomendación CONACEM

ESTATUTOS CONSEJO MEXICANO DE GERIATRÍA, A. C.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN Artículo 1.- La asociación se denomina Consejo Mexicano de Geriatría, e irá seguida de la palabra “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.”; en el texto de los presentes estatutos se le designará como el CONSEJO. Para efectos de los presentes Estatutos los términos recertificación o certificación vigente se

consideran sinónimos

Se sugiere agregar: “Para efectos de los

presentes Estatutos los términos

recertificación o certificación vigente se

consideran sinónimos”

CAPÍTULO II.- NATURALEZA Artículo 2.- El CONSEJO es una asociación civil, sin fines de lucro, de gobierno autónomo, regida por estatutos propios, que funge como organismo técnico y normativo en la especialidad de Geriatría. Cuenta con declaratoria de idoneidad vigente otorgada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C. (CONACEM), por lo que está facultado para expedir certificados en esa especialidad médica. El CONSEJO se mantendrá en todo tiempo al margen de cualquier función o agrupación de carácter civil, social, gremial, religioso o político, y con excepción de ser asociado del CONACEM, en ningún otro caso o circunstancia podrá formar parte de partidos políticos, asociaciones, federaciones, confederaciones, colegios o instituciones análogas. Para su funcionamiento interno, el CONSEJO estará regulado por el marco normativo previsto en el artículo 7 de los presentes Estatutos. Asimismo, el CONSEJO acepta adherirse expresamente a lo dispuesto en los Estatutos vigentes del CONACEM.

CAPÍTULO III.- NACIONALIDAD

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Artículo 3.- El CONSEJO tendrá nacionalidad mexicana y se regirá por la legislación vigente de los Estados Unidos Mexicanos y por los presentes estatutos. En el caso de asociados extranjeros actuales o futuros del CONSEJO, éstos convienen en considerarse como nacionales ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran del CONSEJO, de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el CONSEJO, así como de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el CONSEJO. Asimismo, renuncian a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los bienes y derechos que hubieran adquirido. Lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

CAPÍTULO IV.- DURACIÓN Artículo 4.- La duración del CONSEJO será de 99 años, a partir de su fecha de constitución, y funciona legalmente desde que la Academia Nacional de Medicina, A.C. le otorgó la idoneidad en 1991. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto, el CONSEJO mantendrá vigente la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento otorgados por CONACEM, conforme a la normatividad aplicable y los procedimientos y requisitos que establezca el propio CONACEM.

CAPÍTULO V.- DOMICILIO Artículo 5.-. La sede del CONSEJO estará en la ciudad de México. Por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONSEJO se podrán establecer oficinas alternas en otros lugares de la República Mexicana, así como en domicilios convencionales.

CAPÍTULO VI. OBJETO Artículo 6. El CONSEJO es un órgano colegiado que se integra por médicos con certificación vigente en Geriatría, cuyo objeto es coadyuvar al CONACEM en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destreza y calificación de la pericia de los médicos especialistas, mediante la evaluación de su capacidad profesional, a través de los procesos de certificación o recertificación en Geriatría.

Se propone

,… cuyo objeto es la evaluación de la

capacidad profesional para el ejercicio de

la especialidad médica de que se trate, de

acuerdo con la ética, el desarrollo

científico, técnico o tecnológico en la

materia; dictaminar la certificación y lo que

corresponda a la vigencia de la misma de

los médicos en su especialidad, capítulo o

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subespecialidad; reconocer aquellas

actividades de educación médica

continua o de desarrollo profesional

continuo y otras que apoyen la

actualización médica del especialista.”

CAPÍTULO VII. MARCO JURÍDICO Artículo 7.- El CONSEJO para su vida interna estará regido por:

a) La Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables;

b) Los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley, o la disposición que en el futuro los sustituya;

c) El Código Civil vigente para la Ciudad de México; d) Los Estatutos vigentes del CONACEM; e) Las regulaciones que emita el CONACEM; f) Las disposiciones contenidas en los artículos de los presentes Estatutos, g) Las regulaciones que emita el propio CONSEJO, y h) Las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a las

actividades del CONSEJO y de sus asociados.

Se debe agregar:

El Código Civil vigente para la Ciudad de México

Ya lo incluye: Artículo 7, inciso c.

TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO.- FUNCIONES DEL CONSEJO Artículo 8.- Para la realización de su objeto, el CONSEJO llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

I. Evaluar las aptitudes o competencias en la especialidad de Geriatría, para certificar que un médico con diploma universitario y de una institución de salud oficialmente reconocida, tenga los conocimientos, habilidades, entrenamiento, destreza y pericia

Cambiar:

Evaluar las aptitudes o competencias… por

Evaluar las aptitudes y competencias en

… competencias en la especialidad de

Geriatría… por

…competencias de los egresados de la

especialidad de Geriatría…

1.- Evaluar las aptitudes o competencias en la

especialidad de Geriatría

Se considera pertinente, se recomienda

aceptar el cambio.

No aplica. Se puede interpretar como

limitativo

De la propuesta 1. Está incluido, además se

especifican los requisitos, se considera

correcto como lo tiene el Consejo.

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necesarios para ejercer como especialista en la rama de la ciencia médica de Geriatría, misma que es competencia del CONSEJO.

II. Certificar médicos especialistas en Geriatría que cumplan los requisitos establecidos por el CONSEJO y resulten aprobados en el examen. Asimismo, quinquenalmente renovará la vigencia de la certificación de profesionales, previamente certificados, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el CONSEJO.

III. Enviar al CONACEM, la lista de médicos que aprobaron las evaluaciones de certificación y renovación de la vigencia de la certificación.

IV. Expedir, conjuntamente con el CONACEM, los certificados de especialidad en Geriatría y la renovación de vigencia de las certificaciones, a los especialistas que hayan cumplido con los requisitos establecidos para tales efectos.

V. Elaborar el (los) instrumento(s) de medición que permitan evaluar las aptitudes o competencias para la certificación y renovación de la vigencia de la certificación de los especialistas en Geriatría.

VI. Realizar, cuando menos una vez al año, exámenes de evaluación para garantizar a los interesados la vigencia de la certificación.

VII. Informar al CONACEM, a las instituciones de educación, salud, médicos y público en general, de los especialistas que hayan sido certificados o hayan renovado la vigencia de la certificación, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.

VIII. Remitir al CONACEM una vez al año el informe de actividades, así como todos los que sean solicitados de forma especial. El informe anual incluirá lo siguiente: a) Fechas de examen. b) Criterios de calificación. c) Fecha y resultado de las elecciones de los nuevos miembros directivos. d) Registro de los nombres y firmas del Presidente y del responsable del proceso de

evaluación tanto para certificación como para la renovación de la vigencia de la certificación.

e) Directorio actualizado de los médicos certificados que incluya los de nuevo ingreso, la vigencia de su certificación y las bajas que hubieran ocurrido durante el año.

Eliminar. Como especialista en la rama de la

ciencia médica de Geriatría, misma que es

competencia del CONSEJO.

Cambiar. Recertificar médicos especialistas en

geriatría que cumplan los requisitos establecidos

por el Consejo, quinquenalmente de los

profesionales, previamente certificados.

Cambiar. … el (los) instrumento(s) por los

instrumento de…

2.- Es pertinente que la recertificación quede

abierta todo el año y que se mencione como tal

Agregar. XVIII. Establecerá un programa de

recertificación contínua de al menos tres

promociones por año para mantener la

protección legal de los afiliados que no hayan

podido recertficarse.

No aplica.

No aplica. Se refieren a las dos actividades.

Se considera pertinente, se recomienda

aceptar el cambio.

De la propuesta 2 y de agregar el numeral

XVIII: El CONACEM recomienda ampliar a 3

periodos para la recertificación.

Se sugiere agregar: …, las convocatorias se

harán públicas por los sitios y medios

electrónicos y en su caso por un periódico

de circulación nacional.

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IX. Aceptar las resoluciones o criterios del CONACEM respecto a la certificación y renovación de la vigencia de la certificación de especialistas.

X. Proporcionar al CONACEM la información que solicite al CONSEJO. XI. Otorgar, cuando se le solicite, su aval de calidad a los distintos programas de

educación médica continua relacionados exclusivamente con la especialidad de Geriatría y que acumulen puntos para la vigencia de la certificación. Para ello, el solicitante deberá cubrir la cuota correspondiente que establezca el CONSEJO.

XII. Avisar con seis meses de anticipación a los médicos certificados por el CONSEJO, sobre el término de la vigencia de su certificación.

XIII. Promover la constitución y funcionamiento de delegaciones estatales y regionales. XIV. Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los candidatos que lo

soliciten. XV. Establecer, por conducto de CONACEM, las relaciones con autoridades de salud o

educativas, ya sean federales o estatales vinculadas con la expedición de cédulas profesionales, la inscripción o registro y cualquier acto análogo relativo a los certificados de la especialidad y a los certificados de vigencia.

XVI. El CONSEJO no impartirá cursos o actividades de educación médica continua. XVII. El CONSEJO no tiene facultades para certificar con base en maestrías, doctorados o

diplomados en geriatría o gerontología.

3.- Otorgar, cuando se le solicite, su aval de

calidad a los distintos programas de educación

médica continua relacionados exclusivamente

con la especialidad de Geriatría y que acumulen

puntos para la vigencia de la certificación. Para

ello, el solicitante deberá cubrir la cuota

correspondiente que establezca el CONSEJO

4.- Avisar con seis meses de anticipación a los

médicos certificados por el CONSEJO, sobre el

término de la vigencia de su certificación.

Conviene agregar: recertificar a los médicos a

quienes haya finalizado su periodo durante todo

el año, para evitar la indefensión legal de los

agremiados.

De la propuesta 3. Está incluido en el

numeral XI

De la propuesta 4. Se recomendó en el

numeral VI aumentar a 3 periodos de

recertificación.

Se sugiere agregar:

Elaborar las guías de estudio de los

exámenes a aplicar;

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TITULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I.- INTEGRACIÓN Artículo 9.- El CONSEJO se integra por los órganos siguientes:

I. Asamblea General de Asociados. II. Junta de Gobierno.

III. Comisión Consultiva de Expresidentes.

Artículo 10.- El CONSEJO estará compuesto por médicos especialistas en Geriatría con certificación vigente, quienes podrán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de afiliados:

a) CONSEJEROS. Integrarán la Junta de Gobierno y a ellos corresponderá la operación, administración y toma de decisiones del propio CONSEJO, según las funciones y cargos que desempeñe cada uno.

b) ASOCIADOS. Serán los médicos especialistas en Geriatría que tengan certificación vigente otorgada por el CONSEJO.

1.- Se debe eliminar TOMA DE DECISIONES (son

representantes no tomadores de decisiones)

La máxima autoridad del Consejo es: La

ASAMBLEA DE ASOCIADOS -

De la propuesta 1. No aplica, ya que los

consejeros serán quienes tomen las

decisiones de las actividades diarias para el

buen funcionamiento del Consejo.

De la propuesta 2. Incluido en el artículo 13.

Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Derechos:

a) Ser reconocidos como especialistas en Geriatría siempre que cuenten con certificación vigente otorgada por el CONSEJO.

b) Recibir del CONSEJO el documento que acredite su certificación o recertificación como especialistas en Geriatría.

c) Poder ser designados para desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno del CONSEJO, cuando cumplan los requisitos señalados en los presentes Estatutos.

d) Aceptar o rechazar las designaciones propuestas por el CONSEJO.

a) Ser reconocidos como especialistas en

Geriatría siempre y cuando cumplan con los

requisitos establecidos por el consejo para

obtener la certificación vigente otorgada por el

CONSEJO.

No aplica. Cumplir con los requisitos no los

hace especialistas certificados. No

corresponde a este apartado.

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e) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados, con apego a los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

II. Obligaciones: a) Cumplir y respetar los estatutos y disposiciones del CONSEJO, así como los

acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno. b) Contribuir al cumplimiento del objeto social. c) Desempeñar adecuadamente los cargos y comisiones que les sean asignados por

el CONSEJO. d) Asistir a las reuniones a las que sean convocados por la Junta de Gobierno del

CONSEJO. e) Mantener vigente su certificación en Geriatría. f) Cubrir los pagos respectivos para efectos de certificación o recertificación.

e) Participar con voz y voto en las Asambleas

Generales de Asociados, con apego a los asuntos

contenidos en la respectiva orden del día

De la propuesta e). Se encuentra incluida.

Artículo 12.- Los asociados serán excluidos del CONSEJO, por las siguientes causas: I. De manera inmediata, al concluir la vigencia de su certificación en Geriatría.

II. Cuando no realicen oportunamente el procedimiento para obtener la renovación de su certificación ante el CONSEJO.

III. Por incumplimiento a los estatutos y disposiciones del CONSEJO. IV. Por la comisión de actos fraudulentos o dolosos que atenten contra el

funcionamiento del CONSEJO, sus afiliados o contra el proceso de certificación en Geriatría.

Cambiar: IV. Por la comisión de actos

fraudulentos o éticamente incorrectos.

No aplica. La redacción del Consejo es más

amplia.

CAPÍTULO II.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Artículo 13-. El Poder Supremo del CONSEJO reside en la Asamblea General de Asociados.

Artículo 14.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria será convocada cuando menos una vez al año y se llevará a cabo en la fecha y lugar que determine la Junta de Gobierno del CONSEJO. Asimismo, el Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocarla de forma extraordinaria en cualquier tiempo, así como por petición del treinta por ciento de los asociados. En ambos casos, sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día.

I. La Asamblea General Ordinaria conocerá sobre: a) Los informes de la Junta de Gobierno.

Deberá modificarse y señalar lo siguiente de

acuerdo al código civil artículo 2675 párrafo 6-1

a. Del treinta por ciento de los asociados. En

ambos casos, sólo se ocuparán de los asuntos

contenidos en el respectivo orden del día.

El código civil establece un 5%. Los estatutos del

consejo no pueden estar por encima de la Ley

El CONACEM sugiere observar lo estipulado

en el Código Civil.

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b) Cada dos años, la elección del Vicepresidente, conforme a lo señalado en los presentes estatutos.

c) Cada dos años, la elección de los Delegados Regionales de la Junta de Gobierno, conforme a lo señalado en los presentes estatutos.

d) Los demás asuntos que por su relevancia y a juicio de la Junta de Gobierno, deban hacerse del conocimiento de la Asamblea General.

II. La Asamblea General Extraordinaria resolverá sobre: a) La reforma de los Estatutos del CONSEJO. La cual, para su formalización,

deberá contar con la aprobación del CONACEM. b) La disolución anticipada de la asociación o la prórroga por más tiempo del

fijado en los estatutos.

La reforma de los Estatutos del CONSEJO a

petición de los interesados al menos el 5% de los

miembros de la asamblea

Modificar a)Los informes de: la Presidencia,

la Secretaría, la Tesorería…

CONACEM sugiere eliminar la figura de

Delegados regionales.

No aplica. En tal caso agregar otro inciso

donde se estipule sobre la modificación de

los Estatutos, considerando que deber ser

sujeto a la aprobación del CONACEM.

Artículo 15.- Salvo los casos previstos en el Código Civil para la Ciudad de México y en estos Estatutos, la Asamblea General quedará legalmente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria; en segunda o posterior convocatoria, las asambleas quedarán instaladas con cualquiera que sea el número de los asociados que se reúnan.

Salvo los casos previstos en el Código Civil para

la Ciudad de México

De la sugerencia: Está integrado en el

artículo citado.

Artículo 16.- Cada asociado gozará de un voto en cada Asamblea General. La calidad de socio es intransferible.

Artículo 17.- En la Asamblea General, las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los asociados presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 18.- Lo relativo a reformas estatutarias, disolución del CONSEJO y, en su caso, liquidación, se resolverá exclusivamente en asambleas extraordinarias.

Artículo 19.- El desarrollo de las Asambleas Generales será conforme a lo siguiente: I. La convocará el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO.

II. La convocatoria para la Asamblea General se podrá remitir por correo electrónico, publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana o en la página oficial de internet del CONSEJO, con anticipación, cuando menos, de

1.- La convocatoria para la Asamblea General

se podrá remitir por correo electrónico,

publicarse en uno de los periódicos de mayor

circulación en la República Mexicana o en la

página oficial de internet del CONSEJO, con

anticipación, cuando menos, de treinta días a

Se considera pertinente, se recomienda

aceptar el cambio.

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treinta días a la fecha de su celebración y deberá indicar el día, hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno del CONSEJO.

III. Si la asamblea no se puede llevar a cabo el día fijado, se convocará por segunda vez a través de la página oficial de internet del CONSEJO, cuando menos, con cinco días de anticipación a la fecha de celebración.

IV. En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario quienes ejercen dicho cargo en la Junta de Gobierno del CONSEJO. En ausencia del Presidente, las asambleas serán presididas por el Vicepresidente.

V. De cada asamblea se levantará acta que se asentará en el libro respectivo, el cual quedará a cargo del Secretario y del Presidente de la Junta de Gobierno. Las actas deberán contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario, y según el asunto de que se trate se procederá al protocolo correspondiente.

VI. El día de la Asamblea, el Presidente designará al o los escrutadores. VII. Una vez que se confirme la existencia de quórum para que tenga verificativo la

asamblea, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, se declarará legalmente instalada por el Presidente del CONSEJO e iniciará el desahogo del orden del día respectivo.

la fecha de su celebración y deberá indicar el

día, hora y el lugar de la reunión e incluir el

orden del día firmado por el Presidente y el

Secretario de la Junta de Gobierno del

CONSEJO.

2.- Se propone: Modificar la redacción para

que sea incluyente y no opcional.

CAPÍTULO III.- DIRECCIÓN DEL CONSEJO Y JUNTA DE GOBIERNO Artículo 20.- La dirección del CONSEJO estará a cargo de la Junta de Gobierno, integrada por médicos especialistas en Geriatría con certificación vigente, representantes del ámbito académico y asistencial de la especialidad en Geriatría en sus diferentes corrientes académicas y asistenciales, originarios, en su caso, de las diversas regiones del país, provenientes de las principales agrupaciones médicas no gremiales, así como de las más connotadas instituciones de salud, públicas o privadas y, cuya participación será renovada de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos. La Junta de Gobierno estará constituida de la siguiente manera:

a.- Se debe considerar los medios electrónicos

para acercarse a los delegados regionales que se

encuentren en otras ciudades y quedan sea vía

web un medio oficial de comunicación.

b.- Contarán con dispensa de asistencia para las

reuniones de la Junta de Gobierno.

c.- TODOS LOS DELEGADOS

REGIONALES DEBEN SER VOTADOS EN

LA ASAMBLEA GENERAL

De la sugerencia de los asociados no

aplica, se sugiere eliminar el numeral XI. El

CONACEM recomienda que la

representatividad en la especialidad

deben ser las Sedes Formadoras. Se debe

invitar al profesor titular de la sede a

formar parte del Comité de examen para

la elaboración del banco de reactivos y

formular acciones para el mejor

desempeño de las mismas sedes

(Unificación de programas de estudio).

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I. Presidente. II. Vicepresidente.

III. Secretario. IV. Tesorero. V. Vocal de Admisión.

VI. Vocal de Exámenes. VII. Vocal de Enseñanza.

VIII. Vocal de Normas Mínimas. IX. Vocal de Enlace. X. Vocal de Ética y Profesionalismo.

XI. Seis Delegados Regionales. Todos ellos, integrarán formalmente la Junta de Gobierno de dieciséis miembros CONSEJEROS, sin embargo, los delegados regionales, al residir en su mayoría fuera del lugar donde se encuentra la sede del CONSEJO, contarán con dispensa de asistencia para las reuniones de la Junta de Gobierno.

Se recomienda. Cambiar redacción por:

Estos Consejeros, integrarán formalmente

la Junta de Gobierno.

Artículo 21.- El Presidente del CONSEJO, tiene la representación legal del mismo y por ello cuenta con facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio que se establecen en el artículo 2554 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, así como para suscribir títulos de crédito de conformidad con el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y para otorgar poderes, sustituirlos y revocarlos. Asimismo, el Presidente del CONSEJO cuenta con facultades para nombrar al Secretario, al Tesorero, a los vocales de Admisión, de Exámenes, de Enseñanza, de Normas Mínimas, de Enlace y de Ética y Profesionalismo.

Asimismo, el Presidente del CONSEJO cuenta

con facultades para nombrar al Secretario, al

Tesorero, a los vocales de Admisión, de

Exámenes, de Enseñanza, de Normas Mínimas,

de Enlace y de Ética y Profesionalismo.

La eleccionario debe ponerse a consideración de

todos los miembros de la asamblea y no residir

en un nombramiento directo del presidente del

consejo.

A partir de la propuesta de una planilla.

LA ASAMBLEA DEBERA RATIFICAR

DICHOS NOMBRAMIENTOS

Se sugiere:

“…El Presidente electo, designará de los

asociados presentes en la asamblea al

secretario, tesorero, a los vocales de

Admisión, de Exámenes, de Enseñanza, de

Normas Mínimas, de Enlace y de Ética y

Profesionalismo, los cuales deberán contar

con la aprobación de la mayoría…"

Artículo 22.- El Presidente durará dos años en sus funciones, sin posibilidad de reelección y, una vez finalizado su encargo no podrá ser convocado a nuevas juntas de gobierno, únicamente podrá ser miembro de la Comisión Consultiva de Expresidentes.

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Los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Presidente del CONSEJO, se renovarán cada dos años. En el caso del Vicepresidente, quien ocupe ese cargo pasará automáticamente a la Presidencia del CONSEJO en el siguiente bienio, para ejercer dicho cargo.

Artículo 23.- El Vicepresidente del CONSEJO será elegido por votación en Asamblea General de Asociados. La elección del Vicepresidente tendrá verificativo cada dos años, en la fecha y lugar que fije la Junta de Gobierno para la celebración de la Asamblea General. Los candidatos a la Vicepresidencia estarán conformados por un máximo de tres postulantes que el Presidente en funciones habrá hecho del conocimiento de los asociados en la convocatoria para la Asamblea General. Los candidatos a la Vicepresidencia deberán cumplir con los siguientes requisitos: Los candidatos a la Vicepresidencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos. b) Ser integrante de la Junta de Gobierno en funciones. c) Ser miembro de la Junta de Gobierno, por lo menos, en dos ocasiones consecutivas. d) Contar, por lo menos, con una recertificación vigente otorgada por el CONSEJO. e) Estar vigente en su última recertificación.

El Presidente en funciones convocará a los asociados para la votación del vicepresidente en Asamblea General Ordinaria del CONSEJO, en el lugar y fecha que determine la Junta de Gobierno. El día de la Asamblea General, el Presidente nombrará un escrutador y la elección de Vicepresidente se hará por mayoría simple de los votos emitidos por los asociados presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

FALTA DE CONVOCATORIA PARA LA

VICEPRESIDENCIA

Este año no se ha convocado a la elección de

vicepresidente.

HISTORICAMENTE NO SE HA HECHO CUMPLIR

DICHO ESTATUTO:

1.- El Vicepresidente del CONSEJO será elegido

por votación en Asamblea General de

Asociados. La elección del Vicepresidente

tendrá verificativo cada dos años, en la fecha y

lugar que fije la Junta de Gobierno para la

celebración de la Asamblea General.

2.- Los candidatos a la Vicepresidencia estarán

conformados por un máximo de tres postulantes

que el Presidente en funciones habrá hecho del

conocimiento de los asociados en la

convocatoria para la Asamblea General. Los

candidatos a la Vicepresidencia deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

3.- Ser miembro de la Junta de Gobierno, por lo

menos, en dos ocasiones consecutivas. ESTO

LIMITA LA APERTURA Y REPRESENTATIVIDAD DEL

CONSEJO AL GREMIO ESTO DEBE ELIMINARSE

COMO REQUISITO A LA VICEPRESIDENCIA.

Cambiar: Los candidatos a la Vicepresidencia

y su equipo estarán conformados por un

mínimo de una planilla y máximo no

De las sugerencias de los asociados, no

aplican. Se requiere experiencia y

continuidad en el Consejo. Los Consejos no

se manejan como un Colegio.

Se sugiere agregar:

I. Haberse distinguido por su probidad,

honestidad y calidad moral, así como

no tener ningún conflicto de interés

contrario a los Estatutos del Consejo.

II. Ser electo por la Asamblea General.

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determinado. Los candidatos a la

Vicepresidencia deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

Eliminar. Inciso b y c.

Cambio en inciso e). Estar vigente en su última

recertificación. elegidos al mismo tiempo que

el vicepresidente en la Asamblea General por

votación directa de los asociados.

No aplica.

No aplica. Se refiere al vicepresidente.

Artículo 24.- Los Consejeros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos de Secretario, Tesorero, y las vocalías de Admisión, de Exámenes, de Enseñanza, de Normas Mínimas, de Enlace y de Ética y Profesionalismo, serán designados directamente por el Presidente del CONSEJO. Los requisitos para ser designado como Consejero, son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos. II. Contar, por lo menos, con una recertificación vigente otorgada por el CONSEJO.

III. Gozar de buena reputación. IV. Ser distinguidos y probos representantes del ámbito académico o asistencial de la

especialidad en Geriatría. V. No ser miembro en funciones de la mesa directiva, junta de gobierno o análogos en

otra asociación especializada en Geriatría. VI. Los asociados que hubieran sido destituidos de su cargo en la Junta de Gobierno del

CONSEJO, por las causales previstas en los presentes estatutos, no podrán participar en Juntas de Gobierno posteriores.

Los Consejeros de la Junta de Gobierno saliente, que cumplan los requisitos previstos en este artículo, podrán ser designados por el Presidente entrante para integrar la nueva Junta de Gobierno.

Eliminar. Los Consejeros de la Junta de Gobierno

que ocupen los cargos de Secretario, Tesorero, y

las vocalías de Admisión, de Exámenes, de

Enseñanza, de Normas Mínimas, de Enlace y de

Ética y Profesionalismo, serán designados

directamente por el Presidente del CONSEJO.

Se sugiere modificar por: “…Los Consejeros

de la Junta de Gobierno que ocupen los

cargos de Secretario, Tesorero, y las

vocalías de Admisión, de Exámenes, de

Enseñanza, de Normas Mínimas, de Enlace

y de Ética y Profesionalismo, serán

designados directamente por el Presidente

del CONSEJO, los cuales deberán contar

con la aprobación de la mayoría en la

Asamblea General…"

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Artículo 25.- La Junta de Gobierno del CONSEJO contará adicionalmente con seis Delegados Regionales que representarán a las siguientes regiones:

I. Región Noroeste, constituida por los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Sinaloa y Durango: Un representante.

II. Región Noreste, constituida por los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas: Un representante.

III. Región Occidente, constituida por los estados de Nayarit, Jalisco, Aguascalientes, Colima, Michoacán, Guerrero y Guanajuato: Un representante.

IV. Región Centro, constituida por los estados de Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos: Un representante.

V. Región Ciudad de México y Edo de México: Un representante. VI. Región Sureste, constituida por los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas,

Quintana Roo, Yucatán y Campeche: Un representante. Los Delegados Regionales serán seleccionados cada dos años, tres de ellos mediante votación que se llevará a cabo en Asamblea General Ordinaria del CONSEJO, en el lugar y fecha que determine la Junta de Gobierno, en tanto los otros tres serán designados por el Presidente en funciones. Para ser seleccionados, deberán cumplir con los siguientes requisitos, así como lo previsto en el Artículo 26:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos. II. Contar, por lo menos, con una recertificación vigente otorgada por el CONSEJO, o

bien contar con una certificación con tres años de antigüedad III. Gozar de buena reputación. IV. Ser distinguidos y probos representantes del ámbito académico o asistencial de la

especialidad en Geriatría. V. No ser miembro en funciones de la mesa directiva, junta de gobierno o análogos en

otra asociación especializada en Geriatría. VI. Los asociados que hubieran sido excluidos del CONSEJO, por las causales previstas en

los presentes estatutos, no podrán participar.

Puntos asociados: - No Aplican, CONACEM

solicita se eliminen artículos 25 y 26.

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VII. En el primer bienio los Delegados que serán electos por votación serán los que representen a las Zonas Noroeste, Noreste y Occidente, en tanto al bienio siguiente serán elegidos por votación lo representantes de las Zonas Centro, Ciudad de México y Estado de México y Sureste.

Artículo 26.- Los Asociados interesados en ser designados como Delegados Regionales, deberán enviar por escrito, a la sede del CONSEJO y durante el mes de diciembre de cada año non, una carta de exposición de motivos dirigida a la Junta de Gobierno, conforme a lo siguiente:

a) Señalará su formación académica y/o laboral, así como sus actividades docentes, asistenciales o de investigación en la especialidad de Geriatría.

b) Señalará las razones por las que desean ser Delegados Regionales. c) Estará acompañada de currículum vitae breve y documentos probatorios que

acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 24 de estos estatutos.

d) Estará avalada con la firma de cinco médicos con certificación vigente otorgada por el CONSEJO y al menos un Consejero de la Junta de Gobierno en funciones.

Las solicitudes serán revisadas por la Junta de Gobierno en funciones y los resultados de los candidatos que cumplan los requisitos para ser votados, serán publicados en la página oficial del CONSEJO para conocimiento de los demás Asociados. El día en que se lleve a cabo la Asamblea General Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de los presentes estatutos, el Presidente llamará a los candidatos que se hubieran postulado por Región e iniciará la votación. Los Delegados Regionales que obtengan mayor número de votos serán anunciados al término de la votación y ocuparán su cargo cuando la Junta de Gobierno entrante tome posesión.

1.- No ser miembro en funciones de la mesa

directiva, junta de gobierno o análogos en otra

asociación especializada en Geriatría.

2.- Las solicitudes serán revisadas por la Junta de

Gobierno en funciones y los resultados de los

candidatos que cumplan los requisitos para ser

votados, serán publicados en la página oficial del

CONSEJO para conocimiento de los demás

Asociados.

Puntos asociados: - No Aplican, CONACEM

solicita se eliminen artículos 25 y 26.

Artículo 27.- La Junta de Gobierno del CONSEJO deberá quedar integrada y estructurada en el primer trimestre del año en que se efectúe el cambio de poderes.

Agregar. La Junta de Gobierno del CONSEJO

deberá quedar integrada y estructurada en el

primer trimestre del año en que se efectúe el

cambio de poderes. Al final de cada periodo de

No aplica. Está indicado en el Artículo 14,

inciso a). Con observación del CONACEM;

y también incluido en el Artículo 37,

numeral XX.

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La nueva Junta de Gobierno entrará en funciones al final de la ceremonia de entrega de certificados, notificando a la junta de gobierno del CONACEM. La Junta de Gobierno saliente entregará a la Junta de Gobierno entrante toda la documentación en un plazo máximo de 30 días naturales, después del cambio de poderes. Esta entrega se llevará a cabo en la sede del CONSEJO.

gestión, el presidente en la Asamblea General,

deberá dar un informe publico en detalle con los

logros obtenidos durante su gestión. Así mismo

deberá subir a la pagina web del consejo un

informe detallado de cada una de las secciones

y de las finanzas del consejo. De no hacerlo se

caerá en desacato y se podrán fincar las

responsabilidades jurídicas correspondientes.

Artículo 28.- La Junta de Gobierno del CONSEJO celebrará anualmente tres sesiones ordinarias, una por cuatrimestre.

Artículo 29.- El Presidente del CONSEJO convocará a la sesión ordinaria, a través de uno de los medios de comunicación existentes con 20 días de anticipación; el día de la sesión ordinaria se entregará el orden del día.

El Presidente del CONSEJO convocará a la sesión

ordinaria, a través de uno de los medios de

comunicación existentes con 20 días de

anticipación; el día de la sesión ordinaria se

entregará el orden del día.

HISTORICAMENTE EL CONSEJO DE GERIATRIA NO

PUEDE MOSTRAR EVIDENCIA DE CELEBRACION DE

ALGUNA ASAMBLE GENERAL

Agregar.

I El mismo dia de la convocatoria se dará a

conocer la órden del dia en la misma fecha,

dejándola abierta para que se pueda anexar a la

misma temas de especial interés para los

miembros del consejo.

II. El día de la sesión ordinaria se entregará el

orden del día definitiva.

II En caso de que los asociados tengan una

solicitud para algun tema en específico, deberán

Puntos asociados: No aplica

–no habla de asamblea, habla de sesiones

ordinarias.

Se deja a consideracición de la Asamblea.

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de realizar la petición por escrito y a la vez contar

con una respuesta tambien por escrito por parte

del consejo con la resolución tomada con

respecto a su petición. Explicando ambas partes

sus motivos.

Artículo 30.- El Presidente podrá convocar a las sesiones extraordinarias, las veces que lo requiera, previa notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 31.- Para que exista quórum legal se requerirá la presencia de al menos cinco Consejeros de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros concurrentes del CONSEJO, tomando como mayoría legal la mitad más uno. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

REVISAR Y MODIFICAR

1.- .- Para que exista quórum legal se requerirá la

presencia de al menos cinco Consejeros de la

Junta de Gobierno. Los acuerdos se tomarán por

mayoría de votos de los Consejeros concurrentes

del CONSEJO, tomando como mayoría legal la

mitad más uno. En caso de empate, el Presidente

tendrá voto de calidad

¿Quien determinará si se requiere la opinión de

todos?

DEROGARLO PORQUE ES UN CANDADO.

Puntos asociados:

–no aplica, se refiere a las sesiones

ordinarias.

Artículo 32.- Además de las sesiones ordinarias y extraordinarias previstas en los artículos que anteceden, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces lo estime necesario el Presidente, constituyéndose quórum con por lo menos cinco de sus Consejeros, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y deberán ser comunicadas a los demás Consejeros de la Junta de Gobierno en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. El Presidente contará con voto de calidad en caso de empate.

2.- Presidente, constituyéndose quórum con por

lo menos cinco de sus Consejeros, las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos y

deberán ser comunicadas a los demás Consejeros

de la Junta de Gobierno en la siguiente sesión

ordinaria o extraordinaria.

¿Quien determinará si se requiere la opinión de

todos?

Puntos asociados:

– no aplica, se refiere a las sesiones

ordinarias.

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Artículo 33.- Los Consejeros de la Junta de Gobierno estarán facultados para tomar resoluciones con carácter ejecutivo, en aquellos casos en donde no se requiera la opinión de todos sus integrantes y siempre que el Presidente, el Vicepresidente o ambos se encuentren presentes en la reunión, posteriormente se informará de ellas en reuniones ordinarias o extraordinarias a los Consejeros que no hayan asistido a resolver. Lo anterior, de acuerdo a la convocatoria realizada por el Presidente del CONSEJO.

Artículo 34.- En caso de que uno de los Consejeros de la Junta de Gobierno desee renunciar al cargo, deberá presentar por escrito su renuncia a la Junta de Gobierno con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar la próxima sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 35.- En caso de existir vacantes en la Junta de Gobierno, por causas distintas a la terminación del periodo de dos años de gestión de los Consejeros, el Presidente procederá a su elección durante una sesión de la Junta de Gobierno. Cuando la vacante existente sea para el cargo de Vicepresidente, el Presidente en funciones deberá convocar a los Asociados a una Asamblea General para llevar a cabo la elección del nuevo Vicepresidente, conforme a lo dispuesto en estos estatutos. De ser necesario el Presidente en funciones podría ampliar su periodo para apoyar al nuevo Vicepresidente.

HACER CUMPLIR

Cuando la vacante existente sea para el cargo de

Vicepresidente, el Presidente en funciones deberá

convocar a los Asociados a una Asamblea

General para llevar a cabo la elección del

nuevo

Se debe cumplir con el Estatuto.

Artículo 36.- El CONSEJO contará con una Comisión Consultiva de Expresidentes, integrada por cinco de los expresidentes más próximos, cuyo propósito será:

I. Atender las consultas que le formule el Presidente. II. En general, apoyar en el cumplimiento del objeto social del CONSEJO.

CAPÍTULO IV.- FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS Artículo 37.- Son funciones del PRESIDENTE:

I. Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno.

HACER CUMPLIR

1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes

estatutos.

2.- Velar por que se ejecuten las resoluciones del

CONSEJO.

Se debe cumplir con el Estatuto.

Está incluido en el Artículo 2, tercer párrafo

del Estatuto del CONACEM.

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II. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. III. Velar por que se ejecuten las resoluciones del CONSEJO. IV. Convocar a las reuniones de la Junta de Gobierno y a las Asambleas Generales

ordinarias y extraordinarias del CONSEJO. V. Ejercer voto de calidad, en caso de empate en las votaciones.

VI. Si lo considera necesario nombrará nuevos vocales. Estos nombramientos se pondrán a consideración de la Junta de Gobierno.

VII. Supervisar las funciones de los vocales. VIII. Autorizar gastos y compras del CONSEJO.

IX. Firmar los cheques correspondientes en ausencia del Tesorero. X. Ser el representante legal del CONSEJO.

XI. Nombrar al jurado examinador integrado por un Presidente, un Secretario y uno o más vocales, en cada una de las sedes seleccionadas para llevar a cabo el examen práctico de certificación.

XII. Nombrar al Secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno. XIII. Nombrar a los seis vocales que ocuparán los cargos de vocal de admisión, vocal de

exámenes, vocal de enseñanza, vocal de normas mínimas, de enlace y de ética y profesionalismo.

XIV. Dirigir el proceso de votación de para la elección del Vicepresidente y de los Delegados Regionales y, al terminar la votación, nombrar a los asociados seleccionados para ocupar esos cargos en la Asamblea General.

XV. Suscribir las comunicaciones oficiales que lo ameriten. XVI. Autorizar el manejo de fondos del presupuesto por programas aprobados.

XVII. Ejercer las facultades previstas en el artículo 21 de los Estatutos del CONSEJO. XVIII. Entregar en una sesión solemne en la Academia Nacional de Medicina, A.C., los

certificados de especialidad en Geriatría. XIX. Representar al CONSEJO en ceremonias privadas y oficiales o, en su caso, asignar un

representante. XX. Presentar el informe anual y un informe final al término de su gestión.

3.- Convocar a las reuniones de la Junta de

Gobierno y a las Asambleas Generales ordinarias

y extraordinarias del CONSEJO

HACER CUMPLIR Y SE PROPONE

SOLICITAR A CONACEM:

VIGILAR LAS FUNCIONES DEL CONSEJO Y A SUS

FUNCIONARIOS ACTUÉN CON ÉTICA Y RECTITUD

AL INTERIOR DE LA ASAMBLE GENERAL

Se sugiere modificar por:

Dirigir el proceso de votación para la

elección del Vicepresidente, al terminar la

votación, nombrar a los asociados

seleccionados para ocupar esos cargos en

la Asamblea General.

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Artículo 38.- Son funciones del VICEPRESIDENTE:

I. Presidir el Comité Examinador en su versión teórica. II. Realizar las actividades que le fije el Presidente.

III. Tomar posesión en el bienio siguiente a su elección. En este acto presentará un programa general de trabajo, incluyendo su propuesta de la nueva estructura de gobierno que lo acompañará durante su gestión.

IV. En ausencia temporal o definitiva del Presidente, ejercer las funciones de éste. V. Al término de su gestión como Vicepresidente, ejercer en forma automática el cargo

de Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO.

Artículo 39.- Son funciones del SECRETARIO:

I. Elaborar las actas de la Asamblea General de Asociados y de las reuniones de la Junta de Gobierno del CONSEJO.

II. Hacerse cargo de la correspondencia y dar cuenta de ella, en las reuniones del CONSEJO.

III. Asentar en el libro de actas correspondiente, los acuerdos a los que se haya llegado en la Asamblea General de Asociados y en las reuniones de la Junta de Gobierno.

IV. Ser responsable del archivo y sello del CONSEJO. V. Ser responsable de elaborar los formatos del CONACEM, donde se especifica el

nombre de los médicos certificados y recertificados. VI. Entregar al CONACEM los documentos solicitados por éste, para la elaboración de los

certificados y recertificados de los médicos geriatras que hayan cumplido con lo establecido en los presentes estatutos y aquellos establecidos por el CONACEM.

VII. Acordar con el Presidente el despacho de asuntos de la secretaría. VIII. Enviar las convocatorias para la Asamblea General de Asociados y las reuniones de la

Junta de Gobierno del CONSEJO, conforme lo instruya el Presidente.

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IX. Establecer comunicación con el CONACEM para recoger los certificados y recertificados y llevar a cabo la entrega de los mismos en la ceremonia protocolaria para tal fin en la Academia Nacional de Medicina. A.C., en las fechas que establezca la Junta de Gobierno del CONSEJO.

X. Redactar las comunicaciones que formule la Junta de Gobierno del CONSEJO. XI. Ser responsable de la información que surja del CONSEJO, actualizarla y difundirla

por alguno o algunos de los medios de comunicación existentes, de los que se haya provisto o se provea el CONSEJO.

XII. Informar al CONACEM, los cambios en la Junta de Gobierno. XIII. Llevar la representación jurídica del CONSEJO en asuntos relacionados con el mismo,

y que el Presidente le designe.

Se sugiere agregar: XIV. Presentar el informe

anual y un informe final al término de su

gestión.

Artículo 40.- Son funciones del TESORERO:

I. Administrar los fondos del CONSEJO, en forma conjunta con el Presidente. II. Efectuar los pagos relacionados con la operación y funcionamiento del CONSEJO con

cheques de la cuenta bancaria del propio CONSEJO. III. Supervisar la expedición de comprobantes fiscales para los asociados, con motivo del

pago que efectúen al CONSEJO para su certificación o recertificación. IV. Supervisar la expedición de comprobantes fiscales para las instituciones que soliciten

el aval de calidad del CONSEJO, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracción XI de los presentes estatutos.

V. Verificar que se lleve a cabo la contabilidad. VI. Presentar a la Junta de Gobierno, un informe semestral sobre ingresos y gastos.

VII. Presentar a la Junta de Gobierno del CONSEJO un informe anual en asamblea ordinaria.

VIII. Establecer comunicación frecuente con el contador que lleve los asuntos fiscales del CONSEJO, informando a la Junta de Gobierno.

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Artículo 41.- Son funciones de los VOCALES DEL CONSEJO:

I. Desempeñar las actividades que corresponden a cada una de sus vocalías de conformidad con lo establecido en los Estatutos del CONSEJO.

II. Asistir a la Asamblea General de Asociados y a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno del CONSEJO.

Artículo 42.- Los vocales encabezarán los siguientes comités:

I. Comité de admisión. II. Comité de exámenes.

III. Comité de enseñanza. IV. Comité de normas mínimas. V. Comité de enlace.

VI. Comité de ética y profesionalismo.

Artículo 43.- El Comité de Admisión:

I. Estará integrado por un Vocal responsable, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual se podrá auxiliar del número de miembros comisionados que juzgue necesarios.

II. Mantendrá actualizados los formatos de solicitud y registro necesarios para el buen funcionamiento del Comité y del propio CONSEJO, tales como curriculum vitae, solicitud de examen, entre otros.

III. Recibirá y evaluará los documentos de los médicos solicitantes, haciendo que se cumplan los requisitos y exigencias establecidas previamente de acuerdo a los estatutos del CONSEJO, para ser considerados como candidatos para presentar el examen de certificación.

IV. Una vez que se acepten los documentos del aspirante a sustentar el examen de certificación o recertificación, de acuerdo a los estatutos del CONSEJO, determinará si éstos cumplen todos los requisitos para ser considerados como candidatos a

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presentar el examen. En caso de que los documentos y demás requisitos solicitados estuvieran incompletos o fuera insuficiente o defectuosa la información aportada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que haya sido presentada la solicitud correspondiente, el CONSEJO prevendrá por escrito y por única ocasión al solicitante, para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a aquél en que se notifique dicha prevención, subsane las deficiencias de su solicitud.

V. Una vez desahogada la prevención señalada en el inciso anterior o transcurrido el término para hacerlo, el CONSEJO en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá notificar por escrito al solicitante, si la prevención fue debidamente desahogada o si procede desechar la solicitud por incumplimiento, según corresponda.

Artículo 44.- El Comité de Exámenes:

I. Estará integrado por un Vocal responsable, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual podrá auxiliarse del número de miembros comisionados que juzgue necesarios.

II. Elaborará reactivos para la medición de aptitudes o competencias en Geriatría, con la colaboración de los miembros del CONSEJO integrantes de la Junta de Gobierno. Los reactivos integrarán el examen de conocimientos, para la versión escrita del examen de certificación y recertificación en Geriatría.

III. Será responsable de que el contenido del examen sea idóneo con las necesidades actuales de la Geriatría mexicana.

IV. Formará parte del comité examinador. V. Será responsable de que la calificación y análisis del examen se lleve de manera

idónea. VI. Integrará todas las preguntas y respuestas del examen, mismo que mantendrá bajo

secreto y confidencialidad.

Se sugiere:

Incluir a los profesores titulares de las sedes

formadoras.

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VII. Instrumentará y vigilará en conjunto con el Vicepresidente la aplicación del examen, el día previsto; con el número de folio electrónico que se otorga en el examen teórico.

VIII. Participará en la calificación de los exámenes y elaborará un resumen de los resultados.

IX. Efectuará un análisis general del examen y de los resultados del mismo que sirvan para normar la conducta para el siguiente examen de certificación, dándolo a conocer al resto de los integrantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO.

X. Será responsable de formar un banco de preguntas que sirvan para futuros exámenes de certificación y recertificación.

Artículo 45.- El Comité de Enseñanza:

I. Estará integrado por un Vocal responsable nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual podrá auxiliarse del número de miembros comisionados que juzgue necesarios.

II. Reconocerá las actividades de educación médica continua que se tomen como base para la recertificación, de acuerdo con las recomendaciones del CONACEM.

III. Será el vocal de enseñanza, uno de los integrantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO, que podrá asistir a cursos de capacitación y/o recibir asesoría, en los mismos términos que prevén los artículos 51 y 52 de los presentes estatutos, para el vocal de exámenes.

IV. Lo señalado en la fracción anterior se hará operativo en la elaboración del examen de certificación y recertificación.

Artículo 46.- El Comité de Normas Mínimas:

I. Estará integrado por un Vocal responsable, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual podrá auxiliarse del número de miembros comisionados que juzgue necesarios.

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II. Vigilará que se cumplan los requisitos mínimos y formación académica en la especialidad de Geriatría, de los aspirantes a la certificación o recertificación como médicos especialistas en Geriatría.

III. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones acordadas por el CONSEJO en relación al párrafo anterior, de acuerdo a sus estatutos.

IV. Elaborará un directorio de las instituciones de educación superior en México, que otorgan el reconocimiento a las instituciones de salud, sedes de los cursos de posgrado en Geriatría.

V. Recibirá la documentación con certificado de autenticidad extendida por los representantes gubernamentales autorizados para tal efecto. En el caso de mexicanos con formación de posgrado en Geriatría en el extranjero, o de los extranjeros con formación en la especialidad de Geriatría en su país de origen u otro. En ambos casos, los aspirantes que presenten solicitud para la certificación en Geriatría, deberán mostrar equivalencia en los estudios de posgrado en Geriatría, avalados en primera instancia por la institución educativa correspondiente.

Artículo 47.- El Comité de Enlace:

I. Estará integrado por un Vocal responsable, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual podrá auxiliarse del número de miembros comisionados que juzgue necesarios.

II. Establecerá los contactos necesarios para difundir entre los posibles aspirantes la información básica, para la presentación de exámenes y requisitos para certificación y mantenimiento de su vigencia de acuerdo con las recomendaciones del CONACEM.

III. Formará parte del comité examinador.

Artículo 48.- El Comité de Ética y Profesionalismo:

I. Estará integrado por un Vocal responsable nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno, el cual podrá auxiliarse del número de miembros comisionados que juzgue necesarios, de acuerdo con el Presidente.

Agregar.

Será una entidad autonoma que verfique y

obligue al cumplimiento de los estatutos por

parte de los miembros del consejo incluyendo

el presidente.

No aplica. La función de un Consejo es la

de certificar y recertificar. No es un ente

gremial.

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II. Propondrá de criterios éticos para evaluar el desempeño de la especialidad en Geriatría, que satisfagan los ordenamientos legales, respecto a las expectativas sociales y el compromiso que reconozcan los mismos especialistas en Geriatría.

III. Elaborará reactivos para la medición de aptitudes o competencias en los aspectos de evaluación del desempeño ético y con profesionalismo de los aspirantes a certificación.

IV. Identificará e informará a la Junta de Gobierno sobre aquellos especialistas que públicamente hayan demostrado en forma clara y definitiva su falta de integridad profesional, así como aquellos que practiquen experimentos en seres humanos con fines lucrativos o sin satisfacer los requisitos éticos, que toda investigación presupone, a efecto de que el CONSEJO determine las acciones que resulten procedentes en el ámbito de su competencia.

V. Será responsable de que la evaluación de los aspirantes corresponda con las expectativas de la sociedad mexicana.

VI. Formará parte del comité examinador. VII. Será responsable de que la calificación y análisis del examen se lleve de manera

idónea.

Tendrá la autoridad moral para levantar

querellas internas o en juzgados civiles por el

incumplimiento de funciones de los

consejeros y del resto de la mesa directiva,

incluyendo el presidente, secretario y

tesorero.

Se contará tambien con una sección de

quejas y revision de examen dando una

respuesta por escrito a cada solicitud.

No aplica. Se considera en el Artículo 69.

TITULO CUARTO

COMITÉ EXAMINADOR CAPÍTULO I.- GENERALIDADES Artículo 49.- El Comité Examinador estará presidido por el Vicepresidente de la Junta de Gobierno y por el Vocal del Comité de Exámenes, quienes fungirán como Presidente y Secretario del Comité Examinador en la modalidad teórica del examen de certificación.

Artículo 50.- Habrá un número variable de sinodales en las sedes hospitalarias para cumplir con la modalidad práctica del examen de certificación.

Artículo 51.- El vocal del Comité de Exámenes, asistirá a cursos de capacitación y recibirá asesoría, para llevar a cabo las actividades del Comité. Con objeto de mejorar

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constantemente los instrumentos de medición para evaluar las competencias o aptitudes en la especialidad de Geriatría

Artículo 52.- El vocal del Comité de Exámenes podrá hacer todo tipo de cursos o estudios en forma periódica, que estén relacionados con la elaboración de instrumentos de medición o evaluación, para ser aplicados en la elaboración de exámenes.

Artículo 53.- El costo que represente cumplir con lo señalado en los artículos 52 y 53 anteriores, correrá a cuenta del CONSEJO.

Artículo 54.- El vocal de exámenes será responsable en conjunto con el Presidente del CONSEJO, de la custodia y confidencialidad del examen de certificación y recertificación.

Artículo 55.- El vocal de exámenes será responsable de la idónea aplicación y evaluación de los exámenes.

Artículo 56.- El contenido de los exámenes será responsabilidad de la Junta de Gobierno del CONSEJO, debiendo ser congruentes con las necesidades del País.

Artículo 57.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Examinador se auxiliará de jurados examinadores en su versión práctica con replica oral. Los jurados serán designados por el Presidente de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Artículo 37, Fracción XI, de los Estatutos del CONSEJO.

CAPÍTULO II.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EXAMINADOR Artículo 58.- Son funciones del PRESIDENTE DEL COMITÉ EXAMINADOR:

I. Ser la máxima autoridad durante el desarrollo del examen. II. Fungir como coordinador de los sinodales examinadores.

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III. Proponer ante el CONSEJO los candidatos a integrar el Jurado Examinador, así como la fecha y sede en que se llevará a efecto el examen de certificación.

IV. Iniciar, presidir y clausurar el acto del examen.

Artículo 59.- Son funciones del SECRETARIO DEL COMITÉ EXAMINADOR:

I. Auxiliar al Presidente del comité examinador en todas sus funciones. II. Recabar del comité examinador la documentación correspondiente al examen.

III. Entregar al Presidente del CONSEJO, los exámenes contestados para su custodia. IV. Verificar la identidad de los examinados. V. Registrar en el libro correspondiente el acto del examen, el cual debe constar: fecha,

sede, hora de inicio y terminación del mismo, miembros del comité examinador y sinodales, nombre de las personas examinadas, observaciones pertinentes acaecidas durante el desarrollo del examen, recabando finalmente las firmas del jurado examinador.

CAPÍTULO III.- DEL SÍNODO Artículo 60.- De los SINODALES EXAMINADORES:

I. El Presidente del CONSEJO nombrará e indicará al Comité Examinador el número de sinodales examinadores.

II. Podrán ser nombrados como sinodales examinadores en primera instancia, los Consejeros o asociados del CONSEJO con recertificación vigente.

III. Podrán ser nombrados como sinodales examinadores en segunda instancia, los Consejeros o asociados del CONSEJO con certificación vigente no menor de tres años y no mayor de 5 años.

IV. Actuarán bajo la supervisión del Presidente del Comité Examinador, colaborando en la aplicación de los exámenes de certificación.

V. Al final del examen, firmarán el acta del examen junto con el Presidente y Secretario del comité examinador.

TITULO QUINTO

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DE LA CERTIFICACIÓN CAPÍTULO I.- CERTIFICACIÓN EN GERIATRÍA. Artículo 61.- Se consideran Certificados para ejercer la Geriatría a los primeros integrantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO, con la idoneidad otorgada por la Academia Nacional de Medicina, por su calidad de fundadores y a los médicos especialistas que a partir de la fecha del establecimiento del CONSEJO aprueban los exámenes de certificación, organizados por el CONSEJO.

Artículo 62.- El examen se realizará por lo menos una vez cada año. La fecha del examen de certificación y renovación de la vigencia de la certificación, será establecida por la Junta de Gobierno del CONSEJO, en el mes de enero y responderá a la entrega oportuna de los certificados de especialidad en Geriatría o de la vigencia de la certificación, a los sustentantes que cumplieron con los requisitos de los Estatutos y aprueben el examen. Los certificados se elaborarán en forma conjunta con el CONACEM.

CAPÍTULO II.- REQUISITOS DEL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN Artículo 63.- De los requisitos para el examen de certificación:

1) En caso de estar por concluir la especialidad de Geriatría, en el mismo año de la aplicación del examen de certificación, el candidato a sustentarlo deberá haber aprobado el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) para la especialidad de Geriatría o Medicina Interna y haber cursado la especialidad en Geriatría en una sede hospitalaria con reconocimiento universitario. En caso afirmativo, el candidato entregará al Consejo, la siguiente documentación: a. Copia de título de médico cirujano. b. Copia de cédula profesional. c. Copia de credencial INE con firma. d. Carta del profesor titular del curso de posgrado en Geriatría, en la sede hospitalaria,

dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, donde se mencione que el aspirante reúne los requisitos para ser considerado como candidato a sustentar el

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examen de certificación por primera vez, ya que ha cumplido con los trámites tanto en la institución de salud como de educación superior que avala la formación como especialista en Geriatría.

e. Dos fotografías en tamaño diploma en blanco y negro, de frente; en el caso de los hombres: cabello corto, con saco y corbata. En el caso de las mujeres, peinado que no cubra la cara y traje sastre o formal.

f. Comprobante de depósito en la cuenta bancaria del Consejo Mexicano de Geriatría, A.C. El costo será fijado por la Junta de Gobierno del CONSEJO.

g. Currículum vitae abreviado (una hoja). h. Carta consentimiento firmada, con respecto a la decisión de la Junta de Gobierno del

CONSEJO, en cuanto a la aceptación o rechazo de un candidato para que éste sustente el examen de certificación.

i. Solicitud la cual se redacta en los siguientes términos: “Por la presente solicito al Consejo Mexicano de Geriatría, A.C., me conceda la autorización de presentar el examen de certificación y me expida en conjunto con el CONACEM, en caso de resultar aprobado, el Certificado de Especialista en Geriatría. En caso de no ser aceptado o haber reprobado el examen, aceptaré la negativa, liberando al Consejo y a los integrantes de la Junta de Gobierno, de toda demanda por cualquier acción que ellos tomen en relación con la solicitud, con el examen o con la negativa del Consejo para extender el certificado de acuerdo con los lineamientos de estos Estatutos”.

j. Aviso de privacidad del CONSEJO para el manejo de datos personales, publicado en la página oficial de internet del CONSEJO para el manejo de datos personales, firmado por el solicitante.

2) En el caso de candidatos que hayan terminado la especialidad de Geriatría, en años

anteriores al de la fecha del examen de certificación, deberán entregar, además de lo señalado en el numeral 1), incisos a), b), c), e), f), g) y h) del presente artículo, los siguientes documentos: a. Copia del diploma de la Institución de Salud, que lo acredite con formación en la

especialidad de Geriatría.

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b. Aviso de privacidad del CONSEJO para el manejo de datos personales, publicado en la página oficial de internet del CONSEJO para el manejo de datos personales, firmado por el solicitante.

3) No serán candidatos a presentar el examen de certificación, los aspirantes que no

cumplan con los requisitos señalados en los Estatutos del CONSEJO.

4) No son candidatos a ser certificados por el CONSEJO, los profesionales con estudios en Gerontología, así como tampoco los egresados de doctorados, maestrías o diplomados en Geriatría o Gerontología.

Artículo 64.- Como requisitos adicionales para ser aceptados como candidatos para el examen de certificación se requiere:

a. En el caso de extranjeros con especialidad en Geriatría que residan en México y que soliciten su certificación, la revalidación de estudios tanto del país donde se hubiesen realizado estos estudios así como la correspondiente revalidación Nacional ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaria de Educación Pública, igualmente, este requisito se aplicará a los mexicanos que hayan realizado sus estudios de especialidad en el extranjero, para comprobar el adiestramiento equivalente en la especialidad de Geriatría respecto de otros países.

b. Los mexicanos que hayan realizado sus estudios de especialidad en el extranjero, deberán presentar, adicionalmente, el plan y certificado de estudios expedido por la institución educativa correspondiente.

CAPÍTULO III.- SOLICITUD DE EXAMEN Artículo 65.- De la Solicitud para el Examen de Certificación y Recertificación.

a. El candidato deberá llenar la forma de solicitud diseñada por el CONSEJO y acompañarla de fotocopias de los documentos originales que comprueben el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo 63, numeral 1 de acuerdo a cada caso.

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b. Entregar firmada la solicitud a la que se refiere el Artículo 63, numeral 1, inciso i). En la solicitud deberá marcar si solicita recertificación por curricula o por examen.

c. El médico geriatra que solicite la recertificación al CONSEJO, deberá anexar copia del certificado o recertificado en caso de tratarse de una recertificación subsecuente.

d. Al recibir la solicitud, el Vocal del Comité de Admisión revisará la documentación del candidato a certificarse, haciendo las investigaciones pertinentes con las personas o instituciones que el candidato haya dado como aval y, con otras personas o instituciones cuando se considere necesario. Una vez revisada y calificada la solicitud, se notificará la decisión tomada al interesado.

e. En caso de que el candidato sea aceptado para presentar el examen, se le comunicará a través de alguno de los medios de comunicación existentes, la fecha, horario y sede donde se van a llevar a cabo el examen práctico y el teórico, teniendo que acudir con una identificación oficial con fotografía, la cual se le solicitará antes de iniciar el examen.

f. El médico geriatra que opte por la recertificación por examen, será objeto de la presentación del mismo en su versión práctica y teórica.

CAPÍTULO IV.- COSTO DEL EXAMEN Artículo 66.- El costo del examen de certificación o de la renovación de vigencia de la certificación, serán cubiertos en un solo pago quinquenal, cuyo monto será fijado por la Junta de Gobierno del CONSEJO, tomando en cuenta los gastos de operación del propio CONSEJO. Si el candidato no es aceptado o no aprueba el examen, no se reintegrará el pago correspondiente ya que se aplicará a los gastos administrativos a los que haya dado lugar. Si el candidato es rechazado o es reprobado y, desea nuevamente examinarse, deberá cubrir un nuevo pago. Para lo anterior, tendrá que existir una nueva convocatoria a examen de certificación o recertificación.

CAPÍTULO V.- DE LOS EXÁMENES

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Artículo 67.- EXAMEN PRÁCTICO: I. Se llevará a cabo en hospitales sede del curso de posgrado en Geriatría con aval por

una institución de educación superior reconocida a nivel nacional. II. La fecha será previamente indicada por la Junta de Gobierno del CONSEJO, en el

horario matutino. III. El candidato a examinarse no presentará la versión práctica del examen de

certificación en el hospital donde realizó su entrenamiento en la especialidad de Geriatría, ya que el hospital sede no puede ser juez y parte.

IV. Los jurados del comité examinador en cada sede hospitalaria para el examen práctico del CONSEJO serán nombrados por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, de acuerdo a los requisitos señalados en los presentes estatutos.

V. La duración del examen será de 60 minutos por sustentante, frente al paciente geriátrico previamente seleccionado por el jurado examinador.

VI. El examen práctico consta además de una réplica oral que se efectuará frente al jurado examinador en la sede hospitalaria del examen.

Artículo 68.- EXAMEN TEÓRICO.

I. Se efectuará en una sesión vespertina, el mismo día que se lleve a cabo el examen práctico. En la sede que previamente indique el CONSEJO, con duración de 2 horas.

II. Constará de una serie de preguntas en una o varias de las diversas modalidades actuales para la elaboración de instrumentos de medición del conocimiento, con objeto de reconocer las aptitudes o competencias en la especialidad de Geriatría. La cantidad de preguntas es variable; serán elaboradas y seleccionadas por el Vocal de Exámenes de la Junta de Gobierno, a fin de mantener la confidencialidad del examen.

III. El banco de preguntas para el examen teórico será fortalecido periódicamente con reactivos solicitados previamente a los profesores titulares de los cursos de especialidad.

IV. Los resultados de las dos partes se promediarán para dar la calificación definitiva, correspondiendo el 60% al examen práctico y 40% al examen teórico para dar la calificación definitiva la cual será: APROBATORIA o NO APROBATORIA.

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V. Los exámenes se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que determine la Junta de Gobierno del CONSEJO.

Artículo 69.- El Consejo publicará en la página oficial de internet, los resultados en cinco días hábiles posteriores a la presentación del examen. Los resultados se publicarán como “APROBADO” o “NO APROBADO” junto al número de folio otorgado a cada médico sustentante durante el examen para guardar la confidencialidad de sus nombres. A petición de los sustentantes no aprobados, que así lo soliciten a la Junta de Gobierno por escrito o por correo electrónico, el CONSEJO señalará las fallas que los propios sustentantes hubieran tenido en el examen aplicado. Esta revisión no implicará la modificación de la calificación obtenida por el sustentante o la discusión sobre el contenido del examen ni dará lugar a la repetición del examen.

Artículo 70.- REPETICIÓN DEL EXAMEN. El candidato que no apruebe el examen de certificación, podrá solicitar otro, dentro del término de un año, en cuyo caso deberá cumplir de nueva cuenta con todos los requisitos solicitados en los presentes estatutos y cubrir el costo del examen.

TITULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO.- DEL CERTIFICADO Artículo 71.- CERTIFICADO. El Certificado de especialidad en Geriatría es expedido por el CONSEJO, en conjunto con el CONACEM, que es quien otorga la idoneidad al Consejo Mexicano de Geriatría, A.C. Dicho certificado señala que el poseedor del mismo tiene los conocimientos y la preparación necesarios para poder ejercer como ESPECIALISTA EN GERIATRÍA. El certificado, tendrá el formato único que los Consejos de las diferentes especialidades médicas aceptan, en adherencia a la propuesta del CONACEM. El certificado contendrá el logotipo del CONSEJO, nombre del médico que obtuvo la certificación o recertficación. El documento será firmado por el Presidente y por el Vocal de Exámenes del CONSEJO, responsable de la evaluación

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para la certificación y recertificación; también será firmado por el Presidente del CONACEM. Finalmente, será anotada la vigencia de cinco años, de febrero del año que inicia, al mes de febrero del año en que la misma termina.

TITULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA RECERTIFICACIÓN Artículo 72.- RECERTIFICACIÓN Conforme a lo referido por el CONACEM, al médico geriatra certificado se le recomienda renovar su certificación cada 5 años, siendo esto por currícula si reúne el puntaje mínimo de acuerdo a los parámetros del perfil del geriatra que estipule la Junta de Gobierno, conforme a lo señalado por CONACEM, tomando en cuenta las actividades académicas, asistenciales, de educación médica continua, docentes y de investigación que garanticen la actualización y vigencia de sus habilidades y conocimientos, mismas que serán establecidas y validadas por los Comités de Enseñanza y de Normas Mínimas. Asimismo, podrá optar por renovar su certificación mediante la presentación del examen correspondiente. Quienes lo presenten y sean aprobados, obtendrán un certificado de especialidad vigente. Los candidatos a recertificación, ya sea por currícula o por examen, deberán cumplir los requisitos y entregar los documentos señalados en los presentes estutos para tales efectos.

Se Propone:

Todos los médicos Geriatras deberán renovar

su certificación cada 5 años, siendo esto por

dos vías:

I. Evaluación de actividades curriculares y así

reúnir el puntaje mínimo de acuerdo a los

parámetros del perfil del geriatra que estipule

la Junta de Gobierno, conforme a lo señalado

por CONACEM, tomando en cuenta las

actividades académicas, asistenciales, de

educación médica continua, docentes y de

investigación que garanticen la actualización

vigencia de sus habilidades y conocimientos,

mismas que serán establecidas y validadas por

lo Comités de Enseñanza y de Normas Mínimas.

II. Asimismo, podrá optar por renovar su

certificación mediante la presentación del

examen correspondiente. Quienes lo presenten

y sean aprobados, obtendrán un certificado de

especialidad vigente.

Se deja a consideración de la Asamblea.

TITULO OCTAVO

PLEITOS Y COBRANZAS CAPÍTULO ÚNICO.- FACULTADES Artículo 73.- El CONSEJO, a través de sus representantes y apoderados legales, tiene las facultades para pelitos y cobranzas, actos administrativos y de dominio que se establecen en el Articulo 2554 del Código Civil vigente para la Ciudad de México y para suscribir títulos de crédito de conformidad con el Artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para otorgar poderes, sustituirlos y revocarlos.

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TITULO NOVENO

DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 74.- El Patrimonio del CONSEJO, estará constituido por lo siguiente:

I. Cuotas de los exámenes de certificación y recertificación. II. Cuotas por el otorgamiento de aval académico de calidad para cursos de educación

médica continua, que fijará la Junta de Gobierno del CONSEJO en cada caso. III. Donativos, subsidios, fideicomisos, valores, muebles e inmuebles y legados que le

sean aportados. IV. Otros ingresos.

Artículo 75.- El CONSEJO aportará al CONACEM el 7% (siete por ciento) de los ingresos que reciba por sus funciones de evaluación.

Artículo 76.- Ninguno de los Miembros del Comité Examinador o Jurado en función, ni el Presidente del Comité Examinador recibirá pago por examinar, excepto cuando salgan del lugar de residencia, en cuyo caso el CONSEJO podrá cubrir los viáticos correspondientes a transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 77.- El patrimonio del CONSEJO se destinará única y EXCLUSIVAMENTE a cubrir las erogaciones que exijan la buena marcha del mismo.

TITULO DECIMO

MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 78.- Los Estatutos del CONSEJO podrán modificarse conforme a lo siguiente:

Se Propone:

I. De manera obligatoria, se revisarán cada

cinco años, para ratificarlos o corregirlos, o

antes si se considera necesario conforme a

lo señalado por el CONACEM o si esto es

Se considera pertinente, se recomienda

aceptar el cambio.

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I. Se revisarán cada cinco años, para ratificarlos o corregirlos, o antes si se considera necesario conforme a lo señalado por el CONACEM.

II. Se notificará al Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, que se desea modificar los estatutos, en una carta firmada por al menos tres integrantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO; señalando las razones fundadas y motivadas para solicitar tal acción.

III. Se deberá realizar por escrito la propuesta, anotando cada uno de los puntos que se hayan considerado para su modificación en los estatutos.

IV. Convocar a una asamblea extraordinaria para este fin con la información detallada de las modificaciones donde se discutan y en su caso se aprueben o modifiquen.

V. Los nuevos estatutos entrarán en vigor a partir de su legalización ante notario público.

solicitado por los miembros de la Asamblea

General de acuerdo a lo requerido en el

código civil de la Ciudad de México es decir

un 5% de los asociados.

TITULO DECIMO PRIMERO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO.- DESTITUCIÓN Artículo 79.- Procede a la destitución de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando cometan alguna de las faltas siguientes:

I. A juicio del Presidente del CONSEJO y con la aprobación mayoritaria de los miembros de la Junta de Gobierno, podrá removerse de su cargo al responsable de cualquiera de los comités, que no hayan cumplido a satisfacción su cometido. Debiéndose comunicar esta decisión por escrito al miembro destituido a fin de que en un lapso no mayor de treinta días se designe a quien lo sustituya.

II. Por dar a conocer el contenido de los exámenes. III. Incumplimiento de alguno de los presentes Estatutos. IV. Por incurrir en faltas al derecho y buenas costumbres.

Se Propone:

I. A juicio del Comité de Ética y Profesionalismo

y con la aprobación mayoritaria de los

miembros de la Junta de Gobierno, podrá

removerse de su cargo al responsable de

cualquiera de los comités e incluyendo al

Presidente, Secretario o Tesorero, que no

hayan cumplido a satisfacción su cometido.

Debiéndose comunicar esta decisión por

escrito al miembro destituido a fin de que en

un lapso no mayor de treinta días se designe

a quien lo sustituya.

No aplica.

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Artículo 80.- La destitución del Presidente será instrumentada de la siguiente forma: I. La decisión será tomada por la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno,

quienes le comunicarán por escrito a través del Secretario, su decisión y las causas que dieron lugar a la misma. Se solicitará al Presidente convocar a una asamblea extraordinaria para ser discutidos los motivos y someter a votación de los integrantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO convocados para tal fin. Se le notificará al Presidente la decisión de la Junta de Gobierno del CONSEJO, misma que se ratificará por escrito con las firmas de los votantes en la misma asamblea extraordinaria.

II. Sólo será válido con el voto unánime del 75% de los integrantes de Junta de Gobierno.

Agregar

III. También podrá ser destituido por la Asamblea

General quien es el órgano maximo rector de

acuerdo al desempeño de sus funciones y en

caso de no respetar y hacer cumplir los

estatutos del consejo. Teniendo a la mano los

recursos legales que para tal fin se encuentran

designados en el Código Civil de la Ciudad de

México.

No aplica.

En el Artículo 80, lo indica.

TITULO DECIMO SEGUNDO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 81. El CONSEJO solo podrá ser disuelto por disposición unánime de sus asociados, expresada nominalmente en Asamblea General extraordinaria convocada para ese único propósito, al decretar la disolución la Asamblea nombrará uno o varios liquidadores y determinará sus facultades, atribuciones y el plazo para que se lleve a cabo la liquidación. Los activos con que cuenta o llegare a contar el CONSEJO incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba serán destinados exclusivamente a los fines propios de su objeto social y no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles para efecto de la ley del impuesto sobre la renta o que se trate dela remuneración de servicios efectivamente recibidos.

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El CONSEJO no deberá distribuir entre los asociados remanentes de los apoyos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable en caso de disolución o liquidación de la asociación, la totalidad de su patrimonio se destinará a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles para fines de impuesto sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de acuerdo con lo que determine la junta de asistencia privada conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México. Lo dispuesto por el presente artículo es de carácter irrevocable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reformas y adiciones a los presentes estatutos cuentan con la aprobación de la Junta de Gobierno del CONACEM. SEGUNDO.- Las reformas y adiciones a los presentes estatutos entrarán en vigor una vez que el CONSEJO declare su procedencia legal y se encuentren legalizados ante notario público.