ABC Humanitaeren Voelkerrechts Es

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El ABC del Derecho Internacional Humanitario

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abc del derecho internacional humanitario

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  • El ABC del Derecho Internacional Humanitario

  • Index

    Introduccin 5

    Glosario 8

    AAcceso humanitario 8Actores no estatales 8Agencia Central de Bsqueda de la Cruz Roja 9Agresin 9Aplicacin 10Armas 10Armas biolgicas 11Armas de destruccin masiva 11Armas nucleares 12Armas qumicas 12

    BBalas expansivas (Balas dum-dum) 13Bienes culturales 13Bombas de racimo 14Buenos oficios 15

    CCese al fuego 15Civiles 15Cdigo Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada 16Combatientes 16Comisin Internacional Humanitaria de Encuesta 17Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) 18Conduccin de las hostilidades 18

    Conferencia Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 19Confinamiento 19Conflicto armado 20Convenciones de Ginebra 21Convenciones de La Haya 21Corte Penal Internacional (CPI) 21Crimen de agresin 22Crimen de genocidio 22Crmenes de guerra 23Crmenes de lesa humanidad 23

    DDepositario 24Derechos Humanos 24Derecho Internacional Consuetudinario 25Derecho Penal Internacional 25Desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias 26Difusin 27Distincin 27Disturbios internos 27Documento de Montreux 28Dunant, Henry 28

    EEmblemas (signos distintivos) 29Empresas militares y de seguridad privadas 30Espas 31Estatuto de Roma 31

    FFuerzas multinacionales 32

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  • GGarantas fundamentales 32Guerra asimtrica 32Guerra civil 33Guerra contra el terrorismo 33

    HHeridos, enfermos y nufragos 34

    IImplementacin 35Investigacin 35Ius ad bellum, Ius in bello 36

    LLieber, Francis 37

    MMedio ambiente 37Medios y mtodos de guerra 37Mercenarios 38Minas 38Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna 39Mujeres 39

    NNecesidad militar 40Nios 40Nios soldados 41Nuevas tecnologas 41

    OObjetivos civiles 42Objetivos militares 42Operaciones de mantenimiento de la paz 43Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) 43

    PParticipacin directa en las hostilidades 44Perfidia 44Periodistas 44Personas desplazadas 45Personas protegidas 45Potencia protectora 45Precaucin 46Prisioneros de guerra 46Prohibicin de la tortura 47Promocin del Derecho Internacional Humanitario 48Proporcionalidad 48Proteccin Civil 48Protocolos Adicionales 49

    RRefugiados 49Represalias 50Restos de explosivos de guerra 50

    SSiete principios fundamentales 51Siglas, firma y ratificacin 51Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 52Solferino 52Sufrimiento innecesario 52

    TTerritorio neutral y zona neutral 53Territorio ocupado 53Terrorismo 53Toma de rehenes 54Tribunales ad hoc 54

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  • Introduccin

    El Derecho Internacional Humanitario tambin conocido como el Derecho de los Conflictos Armados o el Derecho de la Guerra (ius in bello) se apli-ca nicamente a conflictos armados internacionales o no internacionales y tiene dos propsitos: regular la conducta de las hostilidades y proteger a las vctimas de conflictos armados. Sin embargo, no responde a la cuestin de la licitud de una guerra particular (ius ad bellum), la cual se aborda en la Carta de las Naciones Unidas (ONU). El Derecho Internacional Humanitario se aplica para cualquier tipo de conflicto armado, independientemente de su legitimidad, y debe ser respetado por todas las partes involucradas en el conflicto.

    Una parte sustancial del Derecho Internacional Humanitario, relacionada principalmente con la conducta de las hostilidades, se elabor en las Con-ferencias Internacionales de Paz de 1899 y 1907 de La Haya (Ley de La Haya). Los participantes adoptaron una serie de declaraciones y acuer-dos que pretendan imponer lmites a los medios y mtodos del conflicto armado, tales como los de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 concernientes a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, los numerosos acuerdos de 1907 sobre la conduccin de la guerra en el mar y las declara-ciones de 1899 que prohiban el uso de gases txicos y de balas expansivas.

    Las disposiciones para la proteccin de las vctimas de conflictos armados (Ley de Ginebra) se hallan contenidas en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, las cuales protegen a los siguientes grupos de personas: heridos y enfermos de las fuerzas armadas en tierra

    (Primera Convencin), heridos, enfermos y nufragos de las fuerzas armadas en altamar

    (Segunda Convencin), prisioneros de guerra (Tercera Convencin), civiles en tiempos de guerra (Cuarta Convencin).

    Las Convenciones de Ginebra de 1949 se complementaron en 1977 con dos Protocolos Adicionales sobre la proteccin de las vctimas de conflictos armados internacionales y no internacionales. En 2005, se adopt un tercer Protocolo Adicional relativo a la adopcin de un emblema distintivo.

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  • Desde la adopcin de los dos Protocolos Adicionales de 1977, los cuales han actualizado las reglas relativas a la conducta de las hostilidades, esta estricta distincin entre la Ley de La Haya y la Ley de Ginebra ya no es relevante.

    El Derecho Internacional Humanitario se aplica exclusivamente para con-flictos armados internacionales o no internacionales, aunque son ms nu-merosas las disposiciones sobre los primeros. Por otra parte, la mayora de las disposiciones son parte del Derecho Internacional Consuetudinario, y se aplican no slo a los conflictos armados internacionales, para los cuales se crearon originalmente, sino tambin a conflictos no internacionales.

    Testimonios sobre la guerraCmo sufren la guerra los combatientes y los civiles? Por qu

    en tiempos de guerra se ignoran los valores fundamentales de

    la Humanidad? En el marco del proyecto Testimonios sobre

    la guerra, el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR)

    entrevist a ms de 12.000 personas preguntndoles acerca de

    diferentes aspectos de la guerra. Las entrevistas se llevaron a

    cabo en 12 pases afectados por la guerra *.

    Los resultados fueron publicados en el ao 2000.

    www.icrc.org/Web/Eng/siteeng0.nsf/html/p0758 (en ingls)

    * Afganistn, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Colombia, El Salvador, Filipinas, Georgia / Abjasia, Israel, Lbano, los territorios palestinos ocupados y los territorios autnomos, Nigeria, Somalia y Sudfrica

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  • Aunque el Derecho Internacional Humanitario est destinado principalmen-te a Estados y otras Partes (como los grupos armados) involucrados en un conflicto, muchas de sus disposiciones tambin deben ser acatadas por la poblacin en general. Los Estados estn obligados a respetar las normas, a suprimir cualquier violacin y a enjuiciar o a extraditar a las personas acusa-das de quebrantar gravemente el Derecho Internacional Humanitario, y, en particular, de cometer crmenes de guerra. Si un Estado no est dispuesto o es incapaz de investigar los presuntos crmenes de guerra y de enjuiciar a los autores, la responsabilidad de asegurar que los crmenes no queden impunes recae en la comunidad internacional, quien puede otorgarle ju-risdiccin a la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya. Por otra parte, la comunidad internacional ha establecido tribunales internacionales ad hoc para el enjuiciamiento de los delitos cometidos en el contexto de conflictos especficos (por ejemplo, los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda).

    Las partes en conflicto deben respetar el Derecho Internacional Humanita-rio en todas las circunstancias, y sin importar el comportamiento de la otra parte. Una parte no puede eludir sus obligaciones alegando que la otra parte no respeta el Derecho Internacional Humanitario. Por otra parte, los Estados estn vinculados a las convenciones, incluso si el enemigo no se ha adherido a ellas.

    El propsito de este ABC es explicar los conceptos fundamentales del Derecho Internacional Humanitario y familiarizar al lector con esta rama particular del Derecho Internacional. No tiene la pretensin de ser un lxico exhaustivo sobre el tema.

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  • A

    Glosario

    Acceso humanitario Cuando a la poblacin civil no se le proporciona sufi-cientes alimentos y material, el Derecho Internacional Humanitario establece que se lleven a cabo acciones de socorro de carcter humanitario, imparcial y no discri-minatorio, a reserva del consentimiento de las partes interesadas (excepto en situaciones de ocupacin, en las que la fuerza ocupante est obligada a aceptar la ayu-da humanitaria). Tambin exige a los Estados permitir y facilitar el paso rpido y sin trabas de los convoyes de socorro. Los civiles tienen el derecho de recurrir a cualquier organizacin que pudiera acudir en su ayuda.

    A pesar de esto, las organizaciones humanitarias a me-nudo no tienen acceso a los civiles que necesitan asis-tencia y proteccin en los conflictos armados, ya sea porque las partes en conflicto niegan el permiso, o por las dificultades geogrficas o logsticas, por obstculos burocrticos o por razones de seguridad.

    Actores no estatalesLos actores no estatales los cuales incluyen a los gru-pos armados, el ejrcito y las empresas de seguridad privada estn jugando en la actualidad un papel cada vez mayor en los conflictos armados. El Derecho Inter-nacional Humanitario es jurdicamente vinculante no solo para los Estados sino tambin para los actores no estatales.

    Civiles

    Conflicto armado

    Territorio ocupado

    Conflicto armado

    Empresas privadas militares y de seguridad privadas

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  • Agencia Central de Bsqueda de la Cruz RojaLa Agencia Central de Bsqueda, creada bajo los aus-picios del Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), tiene su sede en Ginebra. Este organismo es el sucesor de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra, que du-rante las dos Guerras Mundiales defendi los derechos de los prisioneros de guerra, y el derecho de sus familias a saber qu haba sido de ellos.

    La Agencia trabaja con los organismos oficiales de in-formacin, los delegados del CICR y otras instituciones activas sobre el terreno. Coordina la bsqueda de per-sonas desaparecidas, transmite informacin sobre los prisioneros de guerra y otros detenidos, lleva a cabo la transferencia de presos y las repatriaciones, transmite mensajes y facilita la reunificacin familiar.

    Agresin Se considera agresin el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberana, la integridad territorial o la independencia poltica de otro Estado. Aunque el Derecho Internacional prohbe en principio el uso de la fuerza militar, este admite dos excepciones: la legtima defensa en circunstancias bien definidas, o el mantenimiento o restablecimiento de la paz y

    la seguridad internacionales, basndose en una decisin del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en virtud del Captulo VII de su Carta.

    El concepto de agresin en el Derecho Inter nacional Pblico no debe ser confundido con el crimen de agre-sin en el Derecho Penal Internacional. Este ltimo se refiere a la responsabilidad penal de los individuos.

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Prisioneros de guerra

    Crimen de agresin

    Derecho Penal Internacional

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  • AplicacinEl Derecho Internacional Humanitario es aplicable tanto para los conflictos armados internacionales como no in-ternacionales. Sus reglas tienen que ser respetadas des-de el inicio de las hostilidades y hasta al trmino general de las operaciones militares o de la ocupacin. Algunas disposiciones siguen en vigor durante el tiempo que contina la situacin de facto. As, por ejemplo, la Ter-cera Convencin de Ginebra protege a los prisioneros de guerra, incluso despus del cese de las hostilidades.

    Armas El Derecho Internacional Humanitario limita o prohbe el uso de las armas cuyo impacto va ms all del propsito de debilitar al enemigo. Esta limitacin se basa en tres criterios fundamentales: su uso conduce inevitablemente a la muerte, causan heridas o sufrimiento innecesarios, golpean indiscriminadamente.

    En funcin de estos tres criterios, una serie de armas especficas han sido explcitamente prohibidas por las convenciones internacionales; entre ellas, las minas an-tipersonas, las municiones de racimo, las armas lser cegadoras, las balas expansivas (dum-dum) as como las armas biolgicas y las armas qumicas. Algunas de estas prohibiciones son parte del Derecho Internacional Con-suetudinario. Las armas nucleares no estn prohibidas expresamente.

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Prisioneros de guerra

    Sufrimientos innecesarios

    Armas biolgicas

    Armas nucleares

    Armas qumicas

    Balas dum-dum

    Bombas de racimo

    Civiles

    Derecho Inter-nacional Con-suetudinario

    Distincin

    Minas

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  • Armas biolgicas Las armas biolgicas, tambin conocidas como armas bacteriolgicas, estn diseadas para provocar enfer-medades y la muerte. Las armas biolgicas contienen organismos vivos que se reproducen y liberan toxinas peligrosas para los seres humanos, los animales y las plantas. Constituyen una amenaza para la salud de los seres vivos y para el medio ambiente.

    El uso de armas biolgicas est prohibido desde 1925. La Convencin sobre Armas Biolgicas de 1972 prohbe la fabricacin y el almacenamiento no slo de las armas que contengan agentes microbiolgicos y bacteriolgi-cos y toxinas, sino tambin de los vectores que permitan su expansin. Los Estados Partes de esta Convencin se comprometen a destruir esas armas o procesarlas para que puedan ser utilizadas con fines pacficos.

    Armas de destruccin masiva Esta categora incluye las armas nucleares, las armas biolgicas y las armas qumicas. Se diferencian de las dems armas por haber sido concebidas para causar prdidas humanas y materiales a gran escala, y por cau-sar daos sustanciales y duraderos al medio ambiente.

    Armas

    Armas

    Armas biolgicas

    Armas nucleares

    Armas qumicas

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  • Armas nuclearesEste trmino genrico designa la bomba atmica, la bomba de hidrgeno (bomba termonuclear) y la bomba de neutrones. Mientras las bombas atmicas como las lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaki en 1945 no estn prohibidas como tales por el Derecho Internacional, se ven afectadas por otras prohibiciones (pruebas, fabrica-cin, almacenamiento, etc.).

    En una opinin consultiva de 1996, la Corte Internacio-nal de Justicia de Naciones Unidas considera el uso de armas nucleares una violacin del Derecho Internacional Humanitario a pesar de que no existe una prohibicin total en el Derecho Internacional Consuetudinario ni tampoco en las convenciones internacionales. Por otra parte, es difcil imaginar cmo el uso de armas nucleares podra ser compatible con sus normas, en particular con los principios de distincin, proporcionalidad y precau-cin.

    Armas qumicasEstas armas contienen sustancias qumicas peligrosas que pueden causar la muerte, una incapacidad tempo-ral o secuelas permanentes a seres humanos y a ani-males. Estas sustancias tambin pueden contaminar alimentos, bebidas y otros materiales. A raz de las terri-bles consecuencias de las armas qumicas en la Primera Guerra Mundial, en 1925 se prohibi el uso de gases asfixiantes, txicos o similares. En 1993, un convenio internacional fue ms all, prohibiendo el desarrollo, la produccin, el almacenamiento o el uso de armas qu-micas y recomendando su destruccin.

    Derecho Inter-nacional Con-suetudinario

    Distincin

    Precaucin

    Proporcio-nalidad

    Armas

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  • Balas expansivas (Balas dum-dum) Las balas expansivas se utilizaron como municin para armas de fuego desde finales del siglo XIX. Al entrar en el cuerpo, la bala dum-dum pierde velocidad y, a diferencia de una bala convencional, desgarra el tejido corporal y fragmenta el hueso.

    En la primera Conferencia Internacional de Paz de La Haya (1899), el uso de las balas expansivas en conflic-tos armados fue prohibido por motivos de crueldad e inhumanidad. La bala recibe su nombre de un barrio de Calcuta, donde fue fabricada por primera vez.

    Bienes culturales Los bienes culturales incluyen los bienes muebles e inmuebles que son importantes para el patrimonio cultural de la humanidad y los edificios en los que se conservan o se exponen. En caso de conflicto armado, a los bienes culturales se les concede una proteccin especial en virtud del Derecho Internacional. No slo estn prohibidos los actos hostiles contra los bienes cul-turales sino tambin hacer uso de tales bienes en apoyo de operaciones militares o como blanco de represalias. Solo se prev una excepcin para los casos de imperiosa necesidad militar. Los bienes protegidos estn marcados con un signo distintivo.

    La forma en que se deben tratar los bienes culturales est regulada en la Convencin de La Haya para la Pro-teccin de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 y en sus dos Protocolos Adicionales. El Primer Protocolo trata de la proteccin de los bienes culturales en caso de ocupacin (territorio ocupado), mientras que el Segundo refuerza la proteccin, exten-dindola a los conflictos armados no internacionales y define la responsabilidad penal individual.

    B Conflicto armado

    Conflicto armado

    Convenciones de La Haya

    Necesidad militar

    Represalias

    Territorio ocupado

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  • Bombas de racimo Las bombas de racimo fueron utilizadas a gran escala durante la guerra de Vietnam, as como en otros con-flictos armados. Se componen de un cascarn vaco que contiene entre una docena y varios cientos de pequeas bombas (submuniciones) que son liberadas antes del impacto y se expanden en un rea extensa. Las bombas de racimo pueden tener efectos humanitarios graves, ya que su impacto es indiscriminado. Por otra parte, mu-chas submuniciones no explotan, quedan en el suelo y son, por lo tanto, una amenaza a largo plazo para la poblacin civil.

    En mayo de 2008, se aprob en Dubln un convenio internacional que prohbe la fabricacin, el almacena-miento, la proliferacin y la utilizacin de las bombas de racimo. El convenio tambin establece la limpieza de las zonas afectadas, la destruccin de arsenales y la asisten-cia a las vctimas. Suiza lo ratific el 17 de julio de 2012.

    Civiles

    Conflicto armado

    Distincin

    Cmo viven los combatientes la guerra?*En las regiones devastadas por la guerra, el 29% de los

    combatientes fueron heridos, el 18% fueron hechos prisioneros

    y casi el 20% de los prisioneros fueron torturados. El 43% de los

    prisioneros revel que un miembro de su familia haba muerto

    a causa de la guerra.

    * Resultados de la consulta mundial del CICR, Testimonios sobre la guerra

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  • Buenos oficios Es el trmino general que se usa para describir los es-fuerzos de una tercera parte (Estado, Organizacin in-ternacional, etc.) para encontrar una solucin pacfica a un conflicto entre dos o ms partes. El objetivo de los buenos oficios es establecer el dilogo entre las par-tes interesadas. Los buenos oficios van desde el apoyo de carcter tcnico o de organizacin (por ejemplo, la puesta a disposicin de un lugar para la conferencia de las partes en conflicto) a la participacin en operaciones internacionales para el mantenimiento de la paz, pasan-do por la mediacin.

    Los Estados, as como el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) o la Comisin Internacional Humanitaria de Encuesta pueden usar dichos oficios para contribuir a la resolucin de un conflicto.

    Cese al fuego El cese al fuego designa la suspensin inmediata o de-finitiva de las hostilidades. Este concepto militar puede basarse en un acuerdo negociado entre las partes en conflicto o en una resolucin unilateral de una de las partes de cesar toda actividad militar, por un perodo de tiempo determinado y en un rea especfica.

    Civiles Hasta 1949, el Derecho Internacional Humanitario pro-tega ante todo a los miembros de las fuerzas arma-das heridos, enfermos, nufragos o prisioneros. Las Convenciones de Ginebra de 1949 extendieron la pro-teccin en tiempos de guerra a la poblacin civil. Los Protocolos Adicionales de 1977 aumentaron el grado de proteccin y se extendieron mediante el dictamen de reglamentos especiales a categoras especficas de la poblacin civil (mujeres, nios, refugiados, periodistas).

    Comisin Internacional Humanitaria de Encuesta

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Operaciones de mantenimiento de la paz

    C Convenciones de Ginebra

    Heridos, enfermos y nufragos

    Mujeres

    Nios

    Periodistas

    Protocolos Adicionales

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  • Cdigo Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada El Cdigo Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (CIdC) fue creado en 2010 por iniciativa de varias partes, entre ellas Suiza. El cdigo define las normas y los principios profesionales basndose en los Derechos Humanos y el Derecho In-ternacional Humanitario para la provisin responsable de los servicios de seguridad privada. Es nico en su gnero, en el sentido de que cuenta con el apoyo de empresas privadas de seguridad, diferentes asociacio-nes profesionales, organizaciones humanitarias y orga-nizaciones de la sociedad civil.

    Combatientes En un conflicto armado internacional, todos los miem-bros de las fuerzas armadas de una de las partes del conflicto son considerados combatientes, con la excep-cin del personal sanitario y religioso. Los combatien-tes pueden tomar parte en actos lcitos de guerra, no debiendo ser sometidos por ello a un proceso penal o judicial (privilegios de los combatientes).

    En determinadas circunstancias, tambin se les otorga el estatus de combatientes a quienes participan en un levantamiento para defender su territorio nacional, as como a los combatientes de las milicias, los voluntarios y los miembros de los movimientos de resistencia. Los combatientes que son capturados tienen derecho al estatus y las garantas concedidos a los prisioneros de guerra.

    Empresas militares y de seguridad privadas

    Conflicto armado

    Prisioneros de guerra

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  • Comisin Internacional Humanitaria de EncuestaLa Comisin Internacional Humanitaria de Encuesta (CIHE), que tiene su sede en Berna, es una institucin permanente a disposicin de la comunidad internacio-nal para investigar las denuncias de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario. Su mandato in-cluye tanto los conflictos armados internacionales como los no internacionales.

    Los 15 expertos de la CIHE no pueden iniciar una inves-tigacin hasta que todas las partes en conflicto hayan dado su consentimiento. La CIHE se diferencia de un tri-bunal de justicia en el sentido de que sta no puede dar un veredicto. Su papel se limita a establecer los hechos y a comunicar sus conclusiones y recomendaciones a las partes en conflicto. La Comisin tambin puede ofrecer sus buenos oficios en apoyo del Derecho Internacional Humanitario.

    La CIHE se basa en el artculo 90 del Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949. Sui-za alberga la secretara de la CIHE como depositaria de dichas Convenciones.

    Buenos oficios

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Depositario

    Protocolos Adicionales

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  • Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR)El Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), con sede en Ginebra, fue fundado en 1876 como sucesor del Co-mit Internacional de Socorros a los Militares Heridos. Est constituido segn la legislacin suiza como una organizacin neutral e independiente del gobierno, y tiene una personalidad jurdica internacional propia en virtud de las Convenciones de Ginebra. El CICR desem-pea un papel decisivo en la codificacin del Derecho Internacional Pblico.

    El papel y las funciones del CICR en un conflicto arma-do se definen en las Convenciones de Ginebra de 1949 as como en sus Protocolos Adicionales. Las tareas ms importantes del CICR incluyen las visitas a los prisio-neros, la bsqueda de las personas desaparecidas, las acciones humanitarias, as como la prestacin de asis-tencia mdica y el suministro de alimentos, la difusin del Derecho Internacional Humanitario y el control de su cumplimiento.

    Conduccin de las hostilidadesNo todos los medios ni los mtodos de guerra estn permitidos en un conflicto armado. El Derecho Interna-cional Humanitario estipula las operaciones militares, las tcticas y las armas que son permisibles. Los dos princi-pios generalmente aceptados de distincin y proporcio-nalidad son la base de una serie de normas especficas como la prohibicin de los ataques directos contra la poblacin civil o contra objetivos civiles, la prohibicin de los ataques indiscriminados y la obligacin de adop-tar medidas cautelares a fin de evitar o, al menos, redu-cir al mnimo las bajas entre los civiles y los daos a los bienes de carcter civil.

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Protocolos Adicionales

    Civiles

    Conflicto armado

    Distincin

    Medios y mto-dos de guerra

    Objetivos civiles

    Precaucin

    Proporcio-nalidad

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  • Conferencia Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja La Conferencia Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es el rgano supe-rior de consulta del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por lo general, se rene una vez cada cuatro aos. Su primera reunin tuvo lu-gar en 1867 en Pars. Representantes de las organizacio-nes miembro del Movimiento, as como de los Estados Partes de las Convenciones de Ginebra se renen para discutir cuestiones humanitarias y tomar decisiones en forma de resoluciones.

    ConfinamientoSe conoce como confinamiento a la privacin de liber-tad ordenada por el Poder Ejecutivo y no por el Judicial, sin que medien cargos criminales formales. El interna-miento de prisioneros de guerra en el transcurso de un conflicto armado internacional cae bajo las disposicio-nes de la Tercera Convencin de Ginebra. Las normas de desarrollo del Derecho Internacional Humanitario se refieren en particular al lugar de internamiento, al bien-estar fsico y mental de los detenidos, a la posibilidad de hacerles trabajar, a las condiciones de vida y a la finali-zacin del encarcelamiento.

    En casos excepcionales tambin pueden ser internados los civiles. La Cuarta Convencin de Ginebra permite a las partes en conflicto que adopten medidas de control y de seguridad en relacin con las personas protegidas. Tales medidas estn sujetas a condiciones estrictas y deben ser revisadas al menos dos veces al ao por un tribunal o una autoridad designada a dichos efectos.

    Convenciones de Ginebra

    Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Civiles

    Personas protegidas

    Prisioneros de guerra

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  • Conflicto armado El Derecho Internacional Humanitario se aplica a todos los conflictos armados. Aunque ninguna de las conven-ciones pertinentes contiene una definicin de conflicto armado, en la jurisprudencia se ha descrito como sigue: Un conflicto armado existe cada vez que se recurre a la fuerza armada entre Estados o hay violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y gru-pos armados organizados, o entre tales grupos dentro de un Estado.

    Por lo tanto, los conflictos armados pueden ser interna-cionales o no internacionales. Para ser calificado como tal, un conflicto armado no internacional debe alcanzar una cierta intensidad y el grupo o los grupos armados deben estar mnimamente organizados. Las tensiones internas, los disturbios internos, tales como motines, actos aislados o espordicos de violencia y actos simi-lares no estn protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

    Disturbios internos

    Cmo sufre la guerra la poblacin civil?*La guerra destruye completamente la vida familiar. Esta es

    la experiencia de la guerra ms extendida entre la poblacin

    civil. El 40% de los entrevistados haba perdido el rastro de

    un familiar cercano. Ms del 34% se haba visto obligado a

    abandonar su pas. El 31% de los entrevistados dijo que alguien

    de su familia inmediata haba muerto en la guerra.

    * Resultados de la consulta mundial del CICR, Testimonios sobre la guerra

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  • Convenciones de GinebraAl final de la Segunda Guerra Mundial, se instituyeron reglas ms estrictas para la proteccin de las personas que, en tiempos de guerra, no participan o han dejado de participar en los combates. Estas reglas se aplican principalmente a los civiles, los heridos, los enfermos, los nufragos, as como a los prisioneros de guerra.

    Las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 forman el ncleo del Derecho Internacional Humanitario. En tanto que Esta-do Parte y depositario de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, Suiza ejerce funciones es-peciales.

    Convenciones de La Haya En las dos Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907, se adoptaron varios convenios con el propsito de regular la conducta en los conflictos armados. Un logro notable fue la prohibicin del uso de armas que causen sufrimientos innecesarios.

    Estos convenios fueron completados por la Convencin de La Haya sobre la Proteccin de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos Adi-cionales de 1954 y 1999.

    Corte Penal Internacional (CPI) La Corte (o el Tribunal) Penal Internacional procesa a los individuos sospechosos de haber cometido los cr-menes ms graves que afectan a toda la comunidad internacional: el crimen de genocidio, los crmenes de lesa humanidad, los crmenes de guerra y el crimen de agresin. La CPI es subsidiaria de las jurisdicciones na-cionales, es decir, slo interviene una vez que est claro que las autoridades nacionales competentes no quieren o no pueden realmente llevar a cabo la investigacin y el procesamiento necesarios.

    El fundamento jurdico de la Corte Penal Internacional es el Estatuto de Roma, que entr en vigor en 2002.

    Civiles

    Depositario

    Heridos, enfermos y nufragos

    Prisioneros de guerra

    Protocolos Adicionales

    Armas

    Bienes culturales

    Conduccin de las hostilidades

    Conflicto armado

    Protocolos Adicionales

    Sufrimientos innecesarios

    Crimen de agresin

    Crimen de genocidio

    Crmenes de guerra

    Crmenes de lesa humanidad

    Estatuto de Roma

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  • Crimen de agresin Los actos que podran constituir crmenes de agresin incluyen la invasin, la ocupacin militar, la anexin a travs del uso de la fuerza y el bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado si por sus caractersticas, gra-vedad y magnitud constituyen una violacin manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. El autor de un acto de agresin es una persona que est efectivamente en condiciones de controlar o dirigir la accin poltica o mi-litar de un Estado.

    Las condiciones de entrada en vigor adoptadas en Kam-pala el 11 de junio 2010 establecen que la Corte Penal Internacional (CPI) no podr ejercer su competencia res-pecto a un crimen hasta el 1 de enero de 2017, fecha en que los Estados Partes tomarn una decisin con res-pecto a la activacin de la jurisdiccin.

    Crimen de genocidioSe califican como genocidio las acciones que tienen como objetivo la aniquilacin total o parcial de un grupo nacional, tnico, racial o religioso. Estas acciones inclu-yen especialmente: la matanza de miembros de un grupo especfico, las lesiones fsicas o mentales graves, las medidas destinadas a impedir los nacimientos, o

    a eliminar fsicamente a un grupo particular, la transferencia forzada de nios a otro grupo.

    En 1948, las Naciones Unidas adoptaron un convenio para prevenir y castigar el crimen de genocidio.

    Corte Penal Internacional

    Nios

    22

  • Crmenes de guerraLos crmenes de guerra son tanto infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, que protegen a personas y bienes, como otras violaciones graves de las leyes y costumbres que se aplican en un conflicto armado internacional o no internacional. Los crmenes de guerra incluyen: el homicidio intencional, la tortura, la deportacin, los malos tratos, la detencin ilegal, la toma de rehenes, los ataques deliberados contra civiles y contra objetivos civiles, el reclutamiento de nios en las fuerzas armadas, el robo y el pillaje. Los Estados tie-nen la obligacin de enjuiciar o extraditar a las personas sospechosas de haber cometido crmenes de guerra en su territorio.

    Crmenes de lesa humanidad Se califican como crmenes de lesa humanidad los actos que causan un gran sufrimiento o un grave menoscabo de la salud fsica o mental, cuando se cometen intencio-nadamente y en el marco de un ataque generalizado o sistemtico dirigido contra una poblacin civil. En parti-cular, esto incluye el asesinato, el exterminio, la esclavi-tud, la deportacin, la privacin de libertad en violacin de los principios bsicos del Derecho Internacional, la tortura, la violacin, la esclavitud sexual, la prostitucin forzada, el embarazo forzado, la esterilizacin forzada y otras formas similares de violencia sexual grave, la per-secucin por razones polticas, raciales, nacionalistas, tnicas, culturales, religiosas o de gnero; el apartheid, as como las desapariciones forzadas.

    Civiles

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Nios soldados

    Objetivos civiles

    Prohibicin de la tortura

    Toma de rehenes

    Civiles

    Desapariciones forzadas y detenciones arbitrares

    Prohibicin de la tortura

    23

  • DepositarioEl depositario de un tratado es un Estado o una orga-nizacin internacional cuyas funciones son principal-mente de naturaleza notarial, incluyendo la custodia y certificacin de documentos, la aceptacin, custodia y transmisin de comunicados, reservas y declaraciones relacionadas con el tratado.

    Suiza es el depositario de una serie de tratados interna-cionales, entre ellos, las cuatro Convenciones de Gine-bra de 1949, los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y el Protocolo Adicional III de 2005.

    Derechos Humanos La expresin Derechos Humanos designa las liber-tades que todos los individuos tienen por su sola con-dicin humana. Los Derechos Humanos estn protegi-dos a nivel internacional por un sistema de acuerdos, convenios, resoluciones y declaraciones, as como por el Derecho Internacional Consuetudinario. El sistema internacional de proteccin de los Derechos Humanos est estrechamente relacionado con el Derecho Interna-cional Humanitario y con el Derecho Internacional de los Refugiados, aunque estas tres ramas son muy distintas en su campo de aplicacin.

    El Derecho Internacional Humanitario (especialmente, las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, junto con los Protocolos Adicionales de 1977) se aplica nicamen-te a los conflictos armados. El Derecho Internacional de los Refugiados (por ejemplo, la Convencin de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Proto-colo Adicional) slo se aplica a las personas con estatuto de refugiado reconocido y, de forma limitada, a los soli-citantes de asilo. Por su parte, los Derechos Humanos en su concepcin actual se aplican a todas las personas en todo momento, aunque en los conflictos armados tiene prioridad el Derecho Internacional Humanitario como lex specialis.

    D Convenciones de Ginebra

    Protocolos Adicionales

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Derecho Inter-nacional Con-suetudinario

    Protocolos Adicionales

    Refugiados

    24

  • Derecho Internacional Consuetudinario Junto con los tratados internacionales, el Derecho Con-suetudinario es una de las dos fuentes principales de los derechos y obligaciones de los Estados. El Derecho In-ternacional Consuetudinario se refiere a la adopcin por parte de los Estados de ciertas actitudes, en la creencia de que estn actuando en conformidad con una obli-gacin.

    Para que se forme un Derecho Consuetudinario, se requieren dos elementos: la repeticin sistemtica del mismo patrn de conducta de los Estados y la convic-cin de estos Estados de que estn actuando de con-formidad con una norma de Derecho Internacional. La mayor parte de las disposiciones del Derecho Interna-cional Humanitario y, en particular, las relativas a la con-duccin de las hostilidades estn ahora tambin cubier-tas por el Derecho Internacional Consuetudinario y son vinculantes tanto para los Estados como para los actores no estatales.

    Derecho Penal InternacionalEl Derecho Penal Internacional es la rama del derecho que se ocupa de la responsabilidad penal de los indivi-duos en virtud del Derecho Internacional. Los crmenes de Derecho Internacional son el crimen de genocidio, los crmenes de guerra, los crmenes de lesa humanidad y el crimen de agresin. Estos son crmenes cuyo impac-to excede los lmites de un Estado individual, por lo cual la persecucin penal de los autores est en el inters de la comunidad internacional en su conjunto. Hoy da, la Corte Penal Internacional de La Haya es la institucin ms importante por lo que se refiere a la aplicacin del Derecho Penal Internacional.

    Actores no estatales

    Conduccin de las hostilidades

    Corte Penal Internacional

    Crimen de agresin

    Crimen de genocidio

    Crmenes de guerra

    Crmenes de lesa humanidad

    25

  • Desapariciones forzadas y detenciones arbitrariasEl concepto de desaparicin forzada se refiere a los casos en que las personas son detenidas o secuestradas por agentes del Estado, en que no se sabe de su deten-cin y en que el estado en que se encuentran y el lu-gar de detencin se mantiene en secreto. Las personas afectadas por lo tanto pierden toda proteccin legal.

    Las desapariciones forzadas violan el Derecho Interna-cional Humanitario y los Derechos Humanos. Ningn conflicto ni ninguna consideracin de seguridad nacio-nal pueden justificar tales desapariciones. El Convenio para la Proteccin de Todas las Personas contra las Des-apariciones Forzadas fue adoptado en 2006 y entr en vigor en 2010. El Derecho Internacional Humanitario contiene, no obstante, disposiciones sobre la desapari-cin forzada de personas a raz de un conflicto armado. En particular, sus familiares tienen derecho a saber qu ha sido de ellos.

    Conflicto armado

    Derechos Humanos

    Las mujeres en la guerra*Las mujeres son, casi tan a menudo como los hombres, vctimas

    de las expulsiones, la desintegracin de la familia y de la prdida

    de bienes. La probabilidad de prdida de un familiar cercano es

    casi tan alta para las mujeres como para los hombres. En total,

    el 40% de las mujeres perdieron el rastro de ciertos miembros

    de su familia y el 32% se vieron obligados a huir de su pas. El

    9% conoca a alguien vctima de una violacin y otro 9% haba

    sido torturado.

    * Resultados de la consulta mundial del CICR, Testimonios sobre la guerra

    IC

    RC/J

    . Bar

    ry

    26

  • DifusinUna de las obligaciones ms importantes de los Esta-dos Partes en las Convenciones de Ginebra de 1949 es respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Hu-manitario. Los Estados Partes tambin deben incorporar las disposiciones de las Convenciones de Ginebra a su propia legislacin nacional y trabajar por la difusin del Derecho Internacional Humanitario tanto en tiempos de paz como durante un conflicto armado.

    DistincinEl Derecho Internacional Humanitario protege a la po-blacin civil y prohbe los ataques contra civiles o bie-nes de carcter civil. Una de sus reglas de juego es el principio de distincin: las partes en conflicto tienen la obligacin de llevar a cabo operaciones militares exclu-sivamente contra objetivos militares; por lo tanto, deben distinguir entre civiles y combatientes, as como entre objetivos civiles y objetivos militares. El principio de dis-tincin impone lmites a los medios y a los mtodos de guerra: est prohibida cualquier arma o estrategia que no puedan dirigirse exclusivamente contra un objetivo militar concreto.

    Disturbios internos Los disturbios internos y las tensiones internas carecen de la intensidad de un conflicto armado. En tales casos, se aplican los Derechos Humanos y no el Derecho Inter-nacional Humanitario.

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Civiles

    Combatientes

    Medios y mtodos de guerra

    Objetivos civiles

    Objetivos militares

    Conflicto armado

    Derechos Humanos

    27

  • Documento de MontreuxEl Documento de Montreux del 17 de septiembre de 2008 define el Derecho Internacional aplicable a las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP), cuando estn operando en una zona de conflicto armado. Contiene un conjunto de prcticas apropiadas destinadas a ayudar a los Estados a tomar medidas a nivel nacional con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional.

    El Documento de Montreux es la expresin de un reco-nocimiento consensual segn el cual el Derecho Interna-cional se aplica a las EMSP y no hay un vaco legal en re-lacin con sus actividades. Se trata de una contribucin prctica y realista que tiene como objetivo fomentar el respeto por el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. Se abordan cuestiones jurdicas planteadas por las EMSP sin crear nuevas obligaciones. No es un instrumento jurdicamente vinculante.

    Dunant, Henry Hombre de negocios suizo, que en 1859 fue testigo de la batalla de Solferino, en Lombarda. Impresionado por lo que vio, Henry Dunant public en 1862 el libro Recuerdo de Solferino, en el que propona la creacin en cada pas europeo de una organizacin de ayuda vo-luntaria para aliviar y apoyar al personal mdico militar. Cada Estado se comprometa a reconocer oficialmente la neutralidad de los hospitales militares y del personal mdico, lo que garantizaba su proteccin.

    En 1863, se fund el Comit Internacional de Socorros a los Militares Heridos, que en 1876 sera rebautizado como el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR). En 1864, se aprob en Ginebra el primer Convenio Inter-nacional para el Mejoramiento de la Condicin de los Militares Heridos y Enfermos.

    Conflicto armado

    Derechos Humanos

    Empresas militares y de seguridad privadas

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Solferino

    28

  • Emblemas (signos distintivos) En los conflictos armados, los emblemas reconocibles sirven sobre todo para proteger de los ataques (funcin de proteccin) las instalaciones sanitarias militares y civiles, y los edificios y el personal de las organizaciones nacionales de socorro. Esta proteccin no est garan-tizada por los propios emblemas pero se basa directa-mente en el Derecho Internacional. En tiempos de paz, a las sociedades nacionales de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo se les permite utilizar estos emblemas para las actividades que sean compatibles con sus principios fundacionales (funcin indicativa).

    Las Convenciones de Ginebra de 1949 reconocen como emblemas la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Len Rojo y el Sol Rojo (abandonado en 1980). El Cristal Rojo fue reconocido como emblema adicional en 2005 para ser utilizado por todos los Estados que por razones re-ligiosas o de otro tipo no deseen hacer uso de los otros emblemas.

    Otros emblemas con una funcin de proteccin inclu-yen la bandera blanca para los combatientes que de-sean parlamentar o rendirse, y el tringulo azul sobre fondo naranja como emblema de proteccin civil. El uso inapropiado de estos emblemas est prohibido.

    E

    Combatientes

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Proteccin civil

    Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    29

  • Empresas militares y de seguridad privadas En situaciones de conflicto, los Estados tienden cada vez ms a encargar una serie de tareas a empresas militares y de seguridad privadas. Estas tareas incluyen la protec-cin no slo de los civiles y la infraestructura civil sino tambin de miembros del ejrcito y de la infraestructura militar, la formacin de los soldados y la polica, ade-ms de servicios en las reas de consultora, de logstica, de utilizacin de los sistemas de armamento, as como de inteligencia y, en algunos casos, incluyen tambin el apoyo en el combate.

    Estos actores privados estn regularmente en contacto con las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y, a veces, incluso participan directamente en las hostilidades. Los empleados de estas empresas estn obligados a respetar el Derecho Internacional Hu-manitario, y los Estados interesados deben asegurarse de que lo hagan.

    En 2006, Suiza puso en marcha, en colaboracin con el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), una inicia-tiva internacional para garantizar que las empresas mi-litares y de seguridad privadas que operan en zonas de conflicto respeten el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. En 2008, la iniciativa dio como resultado el establecimiento del llamado Documento de Montreux.

    Paralelamente, Suiza apoya un seguimiento de parte de las propias empresas en base al Cdigo Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada.

    Civiles

    Cdigo Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Derechos Humanos

    Documento de Montreux

    30

  • EspasUn espa es una persona que intenta obtener secreta-mente informacin de importancia militar en el territo-rio controlado por el enemigo. Los espas que operan vestidos de civil no tienen derecho al estatus de comba-tientes y si son capturados, no se les concede el estatus de prisioneros de guerra. Los espas de uniforme, por su parte, cuentan como combatientes, y se les ha de tratar como prisioneros de guerra en caso de captura.

    Estatuto de Roma El Estatuto de Roma es un tratado que establece la Corte Penal Internacional (CPI), asentada en La Haya. Regula la estructura y el funcionamiento de la Corte, as como su competencia para el enjuiciamiento penal del crimen de genocidio, los crmenes de lesa humanidad, los crmenes de guerra y el crimen de agresin perpetra-dos por un individuo.

    Este Estatuto fue aprobado en julio de 1998 en Roma, y entr en vigor en 2002. Suiza ratific el Estatuto de Roma en 2001.

    Combatientes

    Prisioneros de guerra

    Corte Penal Internacional

    Crimen de agresin

    Crimen de genocidio

    Crmenes de guerra

    Crmenes de lesa humanidad

    Lmites de la guerra*Para la gran mayora de las personas entrevistadas, el principio

    de no agresin contra los civiles es absoluto. El 64% demanda

    que los ataques de los combatientes para debilitar al enemigo

    se hagan solo contra combatientes y que eviten a los civiles.

    Slo el 3% de los entrevistados acept la nocin de guerra

    total, que afecta indistintamente a combatientes y a civiles.

    * Resultados de la consulta mundial del CICR, Testimonios sobre la guerra

    IC

    RC/B

    .Heg

    er

    31

  • Fuerzas multinacionales Una fuerza multinacional o internacional es una coa-licin de varios Estados, que intervienen militarmente bajo el mismo mandato. Las fuerzas multinacionales deben respetar el Derecho Internacional Humanitario.

    Garantas fundamentales El Derecho Internacional Humanitario establece garan-tas fundamentales a las personas que no pueden pre-tender un estatus ms favorable en virtud de las Con-venciones de Ginebra de 1949. Esta proteccin mnima incluye, por ejemplo, la prohibicin de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ciertas nor-mas relativas a las condiciones de detencin y numero-sas garantas judiciales.

    Guerra asimtrica Las guerras de hoy ya no se llevan a cabo exclusivamen-te por parte de los ejrcitos convencionales, sino que tambin involucran a grupos armados no estatales. Se estn convirtiendo cada vez ms en asimtricas, es decir, hay una diferencia considerable entre las capaci-dades militares de los beligerantes. El Derecho Interna-cional Humanitario tambin se aplica a este tipo de con-flicto, independientemente de si las partes en conflicto (estatales o no estatales) reconocen o no este derecho.

    La asimetra, no obstante, conlleva muchos problemas por lo que respecta al respeto del Derecho Internacional Humanitario; por ejemplo, cuando una de las partes se ve en desventaja si respeta las reglas, o cuando la parte tcnicamente ms dbil adopta medios y mtodos que violan el Derecho Internacional Humanitario, como la perfidia o el uso de civiles como escudos humanos, o cuando la parte ms fuerte no respeta los principios de distincin y de proporcionalidad en su reaccin a las vio-laciones por parte del enemigo.

    F

    G Convenciones de Ginebra

    Prohibicin de la tortura

    Distincin

    Medios y mto-dos de guerra

    Perfidia

    Proporcio-nalidad

    32

  • Guerra civil Conflicto armado no internacional, que se lleva a cabo entre las fuerzas armadas de un Estado y las fuerzas armadas disidentes, o grupos armados no estatales, o, incluso, entre grupos armados entre s en un contexto de operaciones militares continuas y concertadas. Los disturbios interiores y otras tensiones no se consideran conflictos armados.

    Guerra contra el terrorismo La llamada Guerra contra el terrorismo es un concepto poltico, no jurdico. El Derecho Internacional Humanitario se aplica exclusivamente a los conflictos armados y no a otras situaciones relacionadas con la guerra contra el te-rrorismo, como los atentados de Madrid y Londres, en 2004 y 2005. Esto no quiere decir que los actos terroristas y la lucha contra ellos no estn cubiertas por la ley: los Derechos Humanos, la legislacin nacional y los diversos convenios de Derecho Internacional relativos a la lucha contra el terrorismo se aplican en este tipo de situaciones.

    Conflicto armado

    Disturbios internos

    Conflicto armado

    Derechos Humanos

    La dignidad humana*Cundo es inadmisible un acto de guerra? Cundo viola todos

    los convenios? Cuando dicho acto vulnera la dignidad humana.

    Esta fue la respuesta del 48% de las personas entrevistadas en

    las zonas de guerra. El 37% considera inadmisibles por razones

    religiosas ciertas operaciones militares.

    * Resultados de la consulta mundial del CICR, Testimonios sobre la guerra

    IC

    RC/J

    . Bar

    ry

    33

  • Heridos, enfermos y nufragos Se consideran heridos y enfermos los miembros de las fuerzas armadas o los civiles que necesitan atencin m-dica y que renuncian a cualquier acto de hostilidad. De acuerdo con esta definicin, un combatiente herido que sigue haciendo uso de un arma no entra en esta categora.

    El Derecho Internacional Humanitario exige a todas las partes de un conflicto tratar a los heridos y los enfermos de una manera humana, es decir, darles refugio, rescatar-los y protegerlos y proporcionarles asistencia mdica. No se debe hacer ninguna distincin, a excepcin de las de naturaleza mdica, y las mujeres son objeto de especial consideracin. Las mismas reglas se aplican a los nufra-gos, es decir, a todos los miembros de las fuerzas arma-das y los civiles en peligro en el mar o en cualquier otro medio acutico. A los combatientes heridos, enfermos y nufragos se les debe conceder el estatus de prisioneros de guerra.

    H

    Civiles

    Combatientes

    Mujeres

    Prisioneros de guerra

    Las Convenciones de Ginebra*El 39% de las personas entrevistadas en las regiones en crisis ya

    han odo hablar de las Convenciones de Ginebra. Conocer las

    Convenciones influye en la actitud humanitaria; la voluntad de

    ayudar a un enemigo herido o que se ha rendido es superior.

    El 38% de los que conocen las Convenciones ayudara; entre

    los que no saben nada acerca de ellas, slo el 31% prestara

    asistencia.

    El 56% de todos los entrevistados cree que las Convenciones

    ayudan a prevenir un empeoramiento de las guerras.

    * Resultados de la consulta mundial del CICR, Testimonios sobre la guerra

    34

  • ImplementacinEl trmino implementacin se refiere a la aplicacin de las medidas necesarias para garantizar que el Derecho Internacional Humanitario sea respetado. Los Estados tie-nen la responsabilidad primordial de la implementacin. Ellos deben, en todos los casos, respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, mediante la incor-poracin de las disposiciones en su legislacin nacional, ms concretamente, en su Derecho Penal, para garanti-zar que los crmenes de guerra sean punibles.

    Adems, los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para hacer cesar las violaciones. En caso de infracciones graves, los Estados deben enjuiciar ellos mis-mos a los autores, o entregarlos a otra parte contratante para su enjuiciamiento.

    Los Estados tambin tienen la responsabilidad de di-fundir el Derecho Internacional Humanitario. A nivel internacional, la Comisin Internacional Humanitaria de Encuesta, los tribunales ad hoc y la Corte Penal Interna-cional son responsables de su implementacin.

    Investigacin Se lleva a cabo una investigacin cuando se sospecha de una infraccin o una violacin grave del Derecho In-ternacional Humanitario. En este contexto, se hace la distincin entre investigacin bilateral e investigacin institucional, para la cual fue creada la Comisin Inter-nacional Humanitaria de Encuesta en virtud del Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra.

    I

    Comisin Internacional Humanitaria de Encuesta

    Corte Penal Internacional

    Crmenes de guerra

    Tribunales ad hoc

    Comisin Internacional Humanitaria de Encuesta

    Convenciones de Ginebra

    Protocolos Adicionales

    35

  • Ius ad bellum, Ius in bello El Ius ad bellum se ocupa de la legalidad de la amenaza o del uso de la fuerza militar. Est regulado por la Carta de las Naciones Unidas (ONU).

    El Ius in bello slo se aplica a un conflicto armado, inde-pendientemente de la legalidad de tal conflicto. Regula tanto la conduccin de la guerra como la proteccin de las vctimas. El Derecho Internacional Humanitario y el ius in bello son sinnimos.

    Conflicto armado

    Organizacin de las Naciones Unidas

    Organizaciones de proteccin*Qu organizaciones juegan un papel central en la proteccin

    de los civiles en tiempos de guerra? El 42% de los entrevistados

    mencion en primer lugar el CICR, la Cruz Roja/la Media Luna

    Roja. Las Naciones Unidas ocuparon en segundo lugar (32%),

    por delante de las organizaciones humanitarias internacionales

    y organizaciones no gubernamentales. Los responsables

    religiosos ocuparon el cuarto lugar (18%).

    El 84% de los entrevistados fueron capaces de identificar el

    emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja correctamente.

    * Resultados de la consulta mundial del CICR, Testimonios sobre la guerra

    36

  • Lieber, Francis Profesor neoyorquino designado por el presidente Abraham Lincoln para redactar un cdigo de conducta para el Ejrcito de la Unin durante la Guerra de Sece-sin de los Estados Unidos. Conocido como el Cdigo Lieber , esta obra de 1863 pasa por ser el primer inten-to de codificacin de leyes y costumbres en tiempo de guerra. Lieber reuni en un solo documento la mayora de los cdigos y costumbres conocidos en aquel enton-ces, creando con ello la base de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907.

    Medio ambiente Los ataques y mtodos de combate que pueden causar daos extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural estn expresamente prohibidos por el Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra. Los principios generales del Derecho Internacional Consuetu-dinario, tales como los principios de distincin y propor-cionalidad, garantizan la proteccin del medio ambiente.

    Medios y mtodos de guerra Incluso en la guerra no todo est permitido. Entre los medios y mtodos prohibidos se encuentran la perfidia, el terror, el hambre, el pillaje, la toma de rehenes, las represalias contra la poblacin civil o contra objetivos no militares, la deportacin, el reclutamiento forzado de prisioneros de guerra o de personas protegidas, los ataques indiscriminados y la negacin de proteccin a las personas fuera de combate.

    Las armas que causan sufrimientos innecesarios estn expresamente prohibidas. Hay una serie de convenios que limitan la eleccin de armas y que prohben la fabri-cacin, el almacenamiento, la transferencia y la utiliza-cin de ciertas armas.

    L Convenciones de La Haya

    M Convenciones de Ginebra

    Derecho Inter-nacional Con-suetudinario

    Distincin

    Proporcio-nalidad

    Protocolos Adicionales

    Armas

    Civiles

    Perfidia

    Personas protegidas

    Prisioneros de guerra

    Represalias

    Sufrimiento innecesario

    Toma de rehenes

    37

  • MercenariosLos mercenarios participan en conflictos armados sin pertenecer a las fuerzas armadas ni tener la nacionali-dad de ninguna de las partes en conflicto. Tampoco son residentes de las zonas ocupadas por una de ellas. Los mercenarios actan exclusivamente por inters material. El Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de Gi-nebra (1977) niega a los mercenarios tanto el estatus de combatientes como el de prisioneros de guerra, caso de ser capturados.

    Minas Las minas son armas que explotan en contacto directo o indirecto con las personas (o animales) o vehculos (mi-nas antipersonas / antivehculos). Pueden ser colocadas sobre el suelo, a ras de la superficie del suelo o de otro tipo de superficie o bien enterradas.

    El Segundo Protocolo de la Convencin de 1980 sobre ciertas armas convencionales regula el despliegue y la transferencia de todo tipo de minas terrestres. La deno-minada Convencin de Ottawa de 1997, por su par-te, prohbe el uso, el almacenamiento, la fabricacin, la produccin y la transferencia de minas antipersonas. Tambin se ocupa de cuestiones como la limpieza de las zonas minadas y la destruccin de minas, as como de medidas para ayudar a las vctimas de las minas. Sin embargo, la Convencin de Ottawa tiene todava que ser ratificada por algunas de las potencias militares ms importantes.

    Combatientes

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Prisioneros de guerra

    Protocolos Adicionales

    Armas

    38

  • Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media LunaEl Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Me-dia Luna Roja incluye el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El objetivo del Movimiento es, principalmente, proteger la vida, la salud y la dignidad humana de las personas atrapadas en situaciones de emergencia y, sobre todo, en conflictos armados. En este contexto, su accin sigue siete principios fundamentales.

    Los miembros del Movimiento y los Estados Partes en las Convenciones de Ginebra se renen cada cuatro aos en el marco de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    MujeresEl Derecho Internacional Humanitario prev la protec-cin especial de las mujeres. Como civiles, estn pro-tegidas contra cualquier ataque a su honor o a su inte-gridad fsica. Las mujeres embarazadas y las madres de nios pequeos disfrutan del mismo estatus que el de los enfermos y los heridos, siendo acogidas en las zo-nas de seguridad y debiendo ser las primeras en recibir ayuda.

    Otras disposiciones especiales protegen a las mujeres que son miembros de las fuerzas armadas; por ejemplo, cuando stas son prisioneras de guerra, deben ser alo-jadas por separado de los hombres y deben ser puestas bajo la supervisin directa de otras mujeres.

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Conferencia Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Siete principios fundamentales

    Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    Heridos, enfermos y nufragos

    Prisioneros de guerra

    39

  • Necesidad militar El principio de necesidad militar es uno de los princi-pios generales de la conduccin de las hostilidades. La fuerza militar debe ser necesaria y proporcionada (Pro-porcionalidad), y distinguir entre civiles y combatientes, as como entre bienes civiles y objetivos militares. La preocupacin fundamental del Derecho Internacional Humanitario es asegurar que se logre un equilibrio entre la necesidad militar y las consideraciones humanitarias.

    NiosEl Derecho Internacional Humanitario dispone una pro-teccin especial para los nios. Las partes en conflicto tienen la obligacin de proporcionarles toda la atencin y asistencia que necesitan por su corta edad o por cual-quier otra razn. Se debe proporcionar alimentos y asis-tencia mdica a los nios antes que a nadie.

    El Derecho Internacional Humanitario tambin contiene garantas especiales para los nios privados de libertad, asegura la intangibilidad de su nacionalidad y de su es-tado civil y favorece la reunificacin con sus familias. Los nios que han quedado hurfanos o separados de sus padres por la guerra tienen derecho a la educacin de acuerdo con su propia religin y cultura.

    N Civiles Combatientes Conduccin de las hostilidades

    Objetivos civiles

    Objetivos militares

    Proporcio-nalidad

    40

  • Nios soldados Se estima que, en la actualidad, hay alrededor de 250.000 nios soldados en todo el mundo. Algunos son reclutados por la fuerza, mientras que otros son vo-luntarios, bien por razones ideolgicas o bien slo para obtener comida.

    El Protocolo Facultativo de 2000, adoptado como com-plemento a la Convencin de la ONU sobre los Dere-chos del Nio, establece medidas para garantizar la re-integracin en la sociedad de los nios que han servido como combatientes. El Protocolo completa y refuerza las disposiciones de los dos Protocolos Adicionales, pro-hibiendo el reclutamiento obligatorio y la participacin directa en las hostilidades antes de la edad de 18 aos.

    Adems, se pide a los Estados Partes adoptar medidas para impedir que los grupos armados recluten o enven al combate a menores de 18 aos. El reclutamiento de nios menores de 15 en las fuerzas armadas o en otros grupos armados es considerado como un crimen de guerra.

    Nuevas tecnologas Las nuevas tecnologas han aparecido en el campo de batalla en los ltimos aos. El ciberespacio ha abierto un nuevo dominio potencial de combate. Las partes de un conflicto armado utilizan cada vez ms sistemas de armamento de control remoto, como las armas telediri-gidas. Los sistemas de armas automatizados tambin se han extendido y ciertos sistemas autnomos, como los robots de combate, estn siendo considerados para los campos de batalla del maana.

    Aunque cada una de estas tecnologas plantea una serie de cuestiones jurdicas, no puede haber ninguna duda de que el Derecho Internacional Humanitario se aplica a las nuevas armas y medios de combate.

    Crmenes de guerra

    Conflicto armado

    41

  • Objetivos civilesEl Derecho Internacional Humanitario distingue entre bienes de carcter civil y objetivos militares, prohibiendo los actos de violencia contra los primeros. Otras dispo-siciones establecen una proteccin especial para ciertos bienes civiles especficos, que deben ser marcados con signos distintivos especiales: las unidades sanitarias y los medios de transporte, los lugares de culto, los bienes culturales, instalaciones de proteccin civil, los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacin, los recursos naturales del medio ambiente, y las obras e instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (por ejemplo, las centrales nucleares y las presas). Se consi-deran bienes de carcter civil todos los bienes que no sean objetivos militares.

    Objetivos militares El Derecho Internacional Humanitario distingue entre bienes civiles y objetivos militares. Los objetivos milita-res son aquellos cuya naturaleza, ubicacin, finalidad o utilizacin contribuyen eficazmente a la accin militar y cuya destruccin total o parcial, captura o neutrali-zacin proporciona una determinada ventaja militar. El Derecho Internacional Humanitario exige al personal militar verificar la naturaleza de un objetivo potencial y atacar solo los objetivos militares.

    O Bienes culturales

    Medio ambiente

    Objetivos militares

    Distincin

    Objetivos civiles

    42

  • Operaciones de mantenimiento de la paz Las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz son un instrumento de la comunidad internacional para la resolucin de conflictos y la gestin de crisis. Ambos medios, civiles y militares, pueden emplearse para crear relaciones estables y pacficas. Desde el fin de la Guerra Fra, dichas operaciones se han desarro-llado an ms y a menudo implican una variedad de tareas mucho ms amplia, incluyendo el mantenimiento de la paz, el restablecimiento o la imposicin de la paz, la prevencin de conflictos, la consolidacin de la paz y las operaciones humanitarias.

    En las operaciones de mantenimiento o de imposicin de la paz, basadas en un mandato de las Naciones Uni-das (ONU), o llevadas a cabo al menos bajo su gida, las tropas participantes deben respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario cuando partici-pen activamente en la lucha armada con cualquiera de las partes en conflicto.

    Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) La ONU es una organizacin internacional de alcance global. Cuenta con 193 Estados miembros (a finales de 2013) y constituye un foro de discusin de todos los temas de importancia internacional. Suiza se convirti en miembro de las Naciones Unidas en 2002. Antes de esa fecha (y desde 1948), la Confederacin slo tena condicin de observador aunque era miembro de varias agencias especializadas de la ONU.

    El Derecho Internacional Humanitario est en constante evolucin gracias a los nuevos convenios aprobados por las Naciones Unidas, en particular en lo que respecta a las armas. Las Convenciones de Ginebra y su Primer Protocolo Adicional exigen a los Estados Partes tomar medidas en caso de violaciones graves de los Convenios o del Protocolo, en colaboracin con las Naciones Uni-das y de conformidad con su Carta.

    Organizacin de las Naciones Unidas

    Fuerzas multinacionales

    Armas

    Convenciones de Ginebra

    Protocolos Adicionales

    43

  • Participacin directa en las hostilidades Slo los combatientes estn autorizados a tomar parte directa en las hostilidades, es decir, en el combate. Un civil que participa en las hostilidades pierde su inmuni-dad contra los ataques. La participacin de civiles en operaciones militares ha aumentado mucho durante los ltimos aos. Por otra parte, la distincin entre funcio-nes civiles y militares es cada vez ms difcil.

    Tras seis aos de debates e investigaciones por parte de expertos en la materia, el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha publicado una gua de interpreta-cin del sentido y las consecuencias de la participacin directa en las hostilidades en virtud del Derecho Inter-nacional Humanitario.

    Perfidia El Derecho Internacional Humanitario prohbe matar, herir o capturar a un adversario recurriendo a la per-fidia. Los actos de perfidia incluyen cualquier compor-tamiento que pretenda hacer creer al adversario que tiene el derecho de recibir, o la obligacin de otorgar, proteccin en virtud de las normas del Derecho Inter-nacional Humanitario, para despus traicionar esa con-fianza. Un ejemplo de perfidia es solicitar falsamente al Estado proteccin a travs del uso indebido de signos o emblemas o fingir inhabilitacin por motivos de lesin o enfermedad.

    PeriodistasCon la excepcin de los corresponsales de guerra que acompaan a las fuerzas armadas, los periodistas son considerados como civiles y estn protegidos como ta-les. El Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949 ofrece proteccin especfica a los pe-riodistas y establece que pueden obtener una tarjeta de identidad especial.

    P Civiles

    Combatientes

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Emblemas

    Civiles

    Convenciones de Ginebra

    Protocolos Adicionales

    44

  • Personas desplazadasLas personas desplazadas o desplazados internos se diferencian de los refugiados por el hecho de que no abandonan su propio pas. Tienen derecho a la protec-cin otorgada a todos los civiles. El Derecho Interna-cional Humanitario prohbe expresamente el traslado forzoso de la poblacin civil, tanto en conflictos interna-cionales como no internacionales, considerndolo como un crimen de guerra.

    Personas protegidas Las personas que, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra de 1949, tengan derecho a una proteccin es-pecial se consideran personas protegidas. Se incluye en esta categora a los heridos, enfermos y nufragos, a los prisioneros de guerra, a los civiles cados en manos del adversario en territorio enemigo y a los civiles en territorio ocupado. Por lo general, se incluye tambin en la categora de personas protegidas al personal sanitario y religioso, al personal de ayuda y de proteccin civil, a los extranjeros, a los refugiados y aptridas en el terri-torio de una parte del conflicto, as como a las mujeres y los nios.

    Potencia protectora El Derecho Internacional Humanitario establece que cada parte del conflicto puede nombrar un Estado neu-tral como potencia protectora. El propsito de la poten-cia protectora es salvaguardar los intereses de las partes en conflicto y garantizar que el Derecho Internacional Humanitario sea debidamente respetado, especialmen-te en relacin con el trato de las personas que han ca-do en manos del enemigo. Tambin puede ofrecer sus buenos oficios en un esfuerzo por llevar el conflicto a su fin. Hoy en da, por lo general es el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) quien asume el papel de potencia protectora.

    Civiles

    Crmenes de guerra

    Refugiados

    Civiles

    Convenciones de Ginebra

    Heridos, enfermos y nufragos

    Mujeres

    Nios

    Prisioneros de guerra

    Proteccin civil

    Refugiados

    Territorio ocupado

    Buenos oficios

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    45

  • Precaucin Aunque las operaciones militares pueden llevarse a cabo nicamente contra objetivos militares, esto no impide que civiles o bienes de carcter civil se vean afectados. Con el fin de protegerlos, el Derecho Internacional Hu-manitario exige que en la conduccin de las operacio-nes militares se vele constantemente por salvaguardar a la poblacin civil y los bienes de carcter civil. Esto es lo que se denomina principio de precaucin.

    Prisioneros de guerra Los prisioneros de guerra son combatientes que han sido capturados por el enemigo en el contexto de un conflicto armado internacional. Las tripulaciones de los buques de la marina mercante y de la aviacin civil, as como otras personas que acompaan a las fuerzas armadas sin formar directamente parte de ellos tienen tambin derecho al estatus de prisionero de guerra.

    Las condiciones de su detencin y su uso como mano de obra estn regulados por la Tercera Convencin de Ginebra. Los prisioneros de guerra tienen derecho a re-cibir la visita de los delegados del Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR). No se puede presentar cargos criminales en su contra por actos de guerra que sean le-gales en virtud del Derecho Internacional Humanitario. Los prisioneros de guerra no son libres de renunciar a su estatus de prisionero de guerra.

    El personal sanitario y religioso que asiste a los presos no recibe el estatus de prisioneros de guerra pero tienen derecho a un trato equivalente. A los mercenarios y los espas, al contrario, no se les suele conceder el estatus de prisioneros de guerra.

    Civiles

    Objetivos civiles

    Objetivos militares

    Combatientes

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Espas

    Mercenarios

    46

  • Prohibicin de la tortura La tortura y los otros tratos crueles, inhumanos o de-gradantes estn en todo momento y bajo cualquier circunstancia prohibidos por el Derecho Internacional Consuetudinario, as como por diversos tratados inter-nacionales, como la Convencin contra la Tortura de 1984. El Protocolo Adicional de 2002 refuerza la pro-teccin contra la tortura, instaurando un mecanismo de visitas y controles en las prisiones y otros centros de detencin por parte de organismos internacionales y nacionales. La tortura y los tratos crueles tambin estn prohibidos expresamente por las Convenciones de Gi-nebra y sus Protocolos Adicionales.

    La tortura llevada a cabo en el transcurso de los con-flictos armados se trata como un crimen de guerra y, si tiene lugar en el marco de ataques generalizados o sistemticos contra la poblacin civil, como un crimen de lesa humanidad.

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Crmenes de guerra

    Crmenes de lesa humanidad

    Derecho Inter-nacional Con-suetudinario

    Protocolos Adicionales

    Los crmenes de guerra*El 76% de los entrevistados cree que los criminales de guerra

    deben ser juzgados. El 16% aboga por una amnista general en

    lugar de continuar con las condenas y sanciones penales.

    El 56% cree que el castigo de los criminales de guerra debe ser

    llevado a cabo por su propio gobierno, tribunales, autoridades

    militares o polticas. El 36% opina, sin embargo, que un tribunal

    penal internacional debe hacer frente a tales casos.

    * Resultados de la consulta mundial del CICR, Testimonios sobre la guerra

    47

  • Promocin del Derecho Internacional Humanitario La lucha mundial contra el terrorismo, el creciente fe-nmeno de la participacin directa en las hostilidades de los civiles, el aumento del nmero de actores no es-tatales que participan en conflictos, as como el desa-rrollo tecnolgico son slo algunos de los retos que el Derecho Internacional Humanitario tiene que afrontar actualmente.

    Si bien las normas vigentes del Derecho Internacional Humanitario son suficientes para responder a estos de-safos, la implementacin de estas normas presenta an muchas lagunas. Por tanto, es importante que los acto-res en cuestin garanticen un mayor grado de respeto y una mejor implementacin del Derecho Internacional Humanitario, en particular mediante la reafirmacin y la difusin de las normas existentes, y clarificando las normas en ciertos mbitos.

    ProporcionalidadEl principio de proporcionalidad se aplica en todos los aspectos de la conduccin de las hostilidades. Se pro-hbe, por ejemplo, llevar a cabo ataques contra un ob-jetivo militar que causara daos desproporcionados a la poblacin civil y a objetivos civiles. Antes de lanzar un ataque, existe la obligacin de evaluar si el impacto sobre la poblacin civil es excesivo en relacin con la ventaja militar concreta y directa prevista.

    Proteccin CivilEn situaciones de conflicto y en catstrofes importantes, la Proteccin Civil organiza la asistencia y el socorro para proteger y asegurar la supervivencia de la poblacin civil y para reducir al mximo los daos a los bienes civiles. Est prohibido atacar a los miembros del servicio de la Proteccin Civil, cuyo signo distintivo es un tringulo azul sobre fondo naranja.

    Actores no estatales

    Participacin directa en las hostilidades

    Terrorismo

    Civiles

    Conduccin de las hostilidades

    Objetivos civiles

    Objetivos militares

    Civiles

    Objetivos civiles

    48

  • Protocolos Adicionales El 8 de junio de 1977, se aprobaron en Ginebra dos Protocolos Adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949. El primero concierne a la proteccin de las vc-timas de conflictos armados internacionales y el segun-do, a la proteccin de las vctimas de conflictos armados no internacionales.

    Un Tercer Protocolo Adicional entr en vigor el 14 de enero de 2007, aadiendo el cristal rojo a los emblemas oficiales reconocidos.

    RefugiadosCualquier persona obligada a abandonar su pas de ori-gen por el temor fundado a ser perseguida cumple con la definicin oficial de refugiado, si la causa es su raza, religin o nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o su credo poltico. La Convencin de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, completada por el Protocolo de 1967, regula el estatuto de los refugiados. En este contexto, el principio de no devolucin es parti-cularmente importante. ste prohbe la repatriacin de las personas a Estados en los que estn en peligro su vida o su integridad fsica.

    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) supervisa la situacin de los refugiados del mundo, protege y apoya a los refu-giados con la ayuda de las organizaciones humanitarias asociadas, y les ayuda en el momento de la devolucin y/o cuando inician su vida en un pas de asilo temporal o en un nuevo pas de acogida. Los refugiados gozan de garantas especiales durante un conflicto armado.

    Conflicto armado

    Convenciones de Ginebra

    Emblemas

    R

    Conflicto armado

    Organizacin de las Naciones Unidas

    49

  • RepresaliasEl Derecho Internacional Humanitario no incluye ningu-na prohibicin general de las represalias. Sin embargo, existen numerosas disposiciones que prohben determi-nados tipos de represalias, en particular, las represalias contra las personas protegidas como los civiles, los he-ridos y los prisioneros de guerra. Tambin estn prohi-bidas las represalias contra ciertos objetos especficos, tales como los bienes culturales y lugares de culto, el entorno natural y las instalaciones que puedan provocar una situacin de peligro (por ejemplo, las centrales nu-cleares y las presas).

    Restos de explosivos de guerra Este es el trmino usado para designar los dispositi-vos y las municiones que se encuentran en el suelo sin explotar y que, por lo tanto, siguen siendo una grave amenaza para la poblacin civil. El Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra de 2003, anexo a la Con-vencin de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC), estipula que todos los Estados Partes marquen, eliminen o destruyan dichos restos en las zonas bajo su control una vez que las hostilidades hayan concluido, o que proporcionen la informacin y el apoyo necesarios para limpiar las reas en cuestin. El Protocolo, sin em-bargo, no limita el despliegue de armas que dejan restos explosivos de guerra.

    Bienes culturales

    Civiles

    Heridos, enfermos y nufragos

    Medio ambiente

    Personas protegidas

    Prisioneros de guerra

    Armas

    Civiles

    50

  • Siete principios fundamentales El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Me-dia Luna Roja se basa en siete principios fundamentales: Humanidad: se previene o se alivia el sufrimiento

    humano, se protege la vida y la salud, y se respeta la dignidad humana.

    Imparcialidad: est prohibida la discriminacin de cualquier tipo.

    Neutralidad: el Movimiento es neutral con respecto a la situacin militar, poltica, tnica, ideolgica y religiosa.

    Independencia: no existe dependencia militar, polti-ca, ideolgica, religiosa u econmica.

    Voluntariado: el alivio se proporciona de forma voluntaria y desinteresada.

    Unidad: en cada pas, slo hay una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja.

    Universalidad: el movimiento est presente en todo el mundo.

    Siglas, firma y ratificacinEn la negociacin de un tratado internacional, las siglas de los negociadores aparecen en la parte inferior de cada pgina del acuerdo como medio de autentifica-cin.

    La firma de los plenipotenciarios (representantes de los pases con poder de negociacin pleno) se hace al final de un tratado. La ceremonia de firma marca el final de las negociaciones del tratado y obliga a los Estados fir-mantes a actuar de buena fe, de conformidad con el tra-tado. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la firma an no convierte al Estado en Parte del tratado.

    La ratificacin es el acto que compromete al Estado a respetar el tratado en el plano internacional. En Suiza, la Asamblea Federal (las dos cmaras del Parlamento) aprueba la ratificacin de los tratados, a excepcin de los que el Consejo Federal est habilitado, en virtud de una ley o de un tratado, para firmar y ratificar por s solo.

    S

    Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    51

  • Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja supervisan la aplicacin de los objetivos y principios fundamentales del Movimiento. Las socie-dades nacionales ayudan a las autoridades estatales a llevar a cabo tareas humanitarias, proporcionando nu-merosos servicios. Slo puede haber una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja por pas.

    Para llevar el ttulo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, la sociedad debe cumplir una serie de condiciones y ser reconocida por el Comit Internacional de la Cruz Roja. Tambin debe poseer la suficiente autonoma para poder llevar a cabo sus actividades de conformidad con los principios fundamentales del Movimiento.

    SolferinoEn este pueblo del norte de Italia lucharon el 24 de junio de 1859 el ejrcito francs y la coalicin sardo-piamon-tesa aliada contra las tropas imperiales austro-hngaras. La batalla dej casi 40.000 muertos y heridos en el cam-po sin ayuda de nadie. El nombre de Solferino se vincula inexorablemente con el de Henry Dunant, cuya reaccin a la masacre en el campo de batalla fue hacer un lla-mamiento para la creacin de una sociedad de socorro, que ms tarde se convertira en el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR).

    Sufrimiento innecesario La prohibicin de causar sufrimientos innecesarios es uno de los principios fundamentales del Derecho In-ternacional Humanitario. Impone lmites a los medios y mtodos de la guerra. Los combatientes no deben pa-decer otros sufrimientos que los necesarios para poner-los fuera de combate.

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    Siete principios fundamentales

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    Dunant, Henry

    Heridos, enfermos y nufragos

    Combatientes

    Medios y mtodos de la guerra

    52

  • Territorio neutral y zona neutral Se califica de neutral el territorio de un Estado que no es parte en un conflicto, y ha optado por permanecer neutral, ya sea de forma permanente o en relacin con un conflicto determinado. Los territorios neutrales se distinguen de las zonas neutrales (zonas neutralizadas, zonas sanitarias y de seguridad, y zonas desmilitariza-das), acondicionadas en el territorio de una o ms partes en conflicto, por ejemplo, para albergar a heridos y en-fermos, as como a civiles y no combatientes.

    Territorio ocupado Un territorio ocupado es aquel que est de hecho colo-cado bajo la autoridad de una fuerza armada extranjera, incluso si la ocupacin no encuentra resistencia militar. El Derecho Internacional Humanitario se aplica en todas las situaciones, independientemente de si la ocupacin es o no legal. Rige los derechos de la poblacin local y las obligaciones de las fuerzas de ocupacin. Estas lti-mas son responsables de garantizar el orden pblico y la seguridad, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes en vigor. Adems, deben garantizar que la pobla-cin local tenga acceso a alimentos y atencin mdica.

    Terrorismo El concepto de terrorismo no se define en el Dere-cho Internacional. Sin embargo, el Derecho Internacio-nal, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario prohben muchos actos y actividades rela-cionados con el terrorismo.

    De hecho, en virtud del Derecho Internacional Humani-tario, los actos generalmente considerados como actos de terrorismo, tales como los ataques contra la poblacin civil o los bienes de carcter civil, los ataques indiscrimi-nados o la toma de rehenes estn prohibidos tanto en conflictos armados internacionales como no internacio-nales. Por otra parte, el Derecho Internacional Humani-tario prohbe expresamente los actos o amenazas cuya finalidad principal sea aterrorizar a la poblacin civil.

    T Civiles

    Heridos, enfermos y nufragos

    Civiles

    Conflicto armado

    Derechos Humanos

    Distincin

    Objetivos civiles

    Toma de rehenes

    53

  • Toma de rehenesLa toma de rehenes es la captura ilegal de una persona que tiene como consecuencia su detencin, destinada a obligar a un tercero a tomar un curso de accin deter-minado, como condicin para la liberacin del rehn, cuya vida e integridad fsica corren peligro. La toma de rehenes est considerada como un crimen de guerra y est terminantemente prohibida.

    Tribunales ad hoc A raz de los conflictos de Ruanda y de la ex Yugoslavia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) estableci dos tribunales penales internacionales ad hoc para perseguir a los autores de crmenes de guerra, del crimen de genocidio y de crmenes de lesa humanidad. La jurisdiccin de estos tribunales, a diferencia de la de la Corte Penal Internacional, est limitada en lo que res-pecta al momento y al lugar de los delitos de su com-petencia.

    Hay otros tribunales mixtos, compuestos por miembros no internacionales e internacionales, que juzgan los cr-menes cometidos en el contexto de ciertos conflictos o bajo ciertos regmenes. Ejemplos: el Tribunal Especial para Sierra Leona y las Salas Especiales de los Tribuna-les de Camboya para juzgar a los responsables de los crmenes cometidos durante el rgimen del Jemer Rojo.

    Crmenes de guerra

    Corte Penal Internacional

    Crimen de genocidio

    Crmenes de guerra

    Crmenes de lesa humanidad

    Organizacin de las Naciones Unidas

    54

  • Pie de imprenta

    Editor:Departamento Federal de Asuntos Exteriores DFAE 3003 Berna (Suiza)www.dfae.admin.ch

    Diseo grfico: Comunicacin Visual DFAE, Berna

    Portada:Jeroen Oerlemans / Panos

    Asistencia en la traduccin:Facultad de DerechoUniversidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM)

    Pedidos: Embajada de Suiza en Mxico Tel. +52 (55) 91 78 43 70 E-Mail: [email protected]

    Contacto:Direccin del Derecho Internacional PblicoTel. +41 (0)58 462 30 82 E-Mail: [email protected] Esta publicacin est disponible tambin en alemn, francs, italiano e ingls, pudiendo descargarse en www.dfae.admin.ch/publications.

    Berna, 2014

  • Introduccin Glosario AAcceso humanitario Actores no estatalesAgencia Central de Bsqueda de la Cruz RojaAgresin AplicacinArmas Armas biolgicas Armas de destruccin masiva Armas nuclearesArmas qumicas

    BBalas expansivas (Balas dum-dum) Bienes culturales Bombas de racimo Buenos oficios

    CCese al fuego Civiles Cdigo Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada Combatientes Comisin Internacional Humanitaria de EncuestaComit Internacional de la Cruz Roja (CICR)Conduccin de las hostilidadesConferencia Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ConfinamientoConflicto armado Convenciones de GinebraConvenciones de La Haya Corte Penal Internacional (CPI) Crimen de agresin Crimen de genocidioCrmenes de guerraCrmenes de lesa humanidad

    DDepositarioDerechos Humanos Derecho Internacional Consuetudinario Derecho Penal InternacionalDesapariciones forzadas y detenciones arbitraresDifusinDistincinDisturbios internos Documento de MontreuxDunant, Henry

    EEmblemas (signos distintivos) Empresas militares y de seguridad privadas EspasEstatuto de Roma

    FFuerzas multinacionales

    GGarantas fundamentales Guerra asimtrica Guerra civil Guerra contra el terrorismo

    HHeridos, enfermos y nufragos

    IImplementacinInvestigacin Ius ad bellum, Ius in be