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Presentación de la Demanda por mesa de partes 8.1. NOCIONES PREVIAS El escrito en que consta la demanda debidamente terminada, acompañada de sus medios probatorios y anexos, se presenta o se ingresa por mesa de partes del Poder Judicial[1]el encargado de dicha oficina la recepciona y realiza el conteo de los folios y en especial debe detallar la presentación de la tasa judicial, cédulas de notificación o si es un proceso ejecutivo el título valor, luego la firmará en el sello de recepción, detallando el día y la hora de presentación; y a su vez es anotada en el Libro de Ingresos de demandas nuevas, ésta es derivada al Juzgado de turno para ser calificado por el Juez. En la práctica judicial real, el personal de mesa de partes pareciera que fuese la persona que "califica" visualmente los escritos, pues se dan la potestad de calificar positiva o negativamente los escritos, aduciendo que la cantidad de los folios no coinciden con lo que dice en la demanda, que faltan las tasas judiciales, etc; hay casos en que se exageran cuando manifiestan que la demanda debe presentarse en un fólder con el fastener respectivo, lo cual es incorrecto, pues creemos que ésta tarea corresponde al juez o Secretario judicial. Es pertinente mencionar que el Poder Judicial a través de Resoluciones Administrativas internas dispone ciertas formalidades en la presentación de la demanda. Importante: Toda demanda debe tener una copia simple para su recepción, llamado también CARGO DE RECEPCIÓN, esto es importante para observar los plazos de calificación y demás actos procesales. Los abogados forman el denominado "Expediente de Seguimiento" o "Expediente Falso" en donde se agregaran en forma ordenada todas las copias de los escritos y las notificaciones realizadas por el Juzgado. ¿El escrito de la demanda debe tener una constancia de recepción? Si bien el artículo 135 del CPC dice que "La parte o tercero legitimado puede exigir que el auxiliar de justicia le devuelva una copia sellada del escrito y sus anexos, con indicación del día y la hora de su presentación"; no se esta refiriendo al secretario judicial, sino al personal judicial que cumple la función de Mesa de Partes.

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Presentacin de laDemandapor mesa de partes

8.1. NOCIONES PREVIASEl escrito en que consta la demanda debidamente terminada, acompaada de susmediosprobatorios y anexos, se presenta o se ingresa pormesa de partes delPoderJudicial[1]el encargado de dichaoficinala recepciona y realiza el conteo de los folios y en especial debe detallar la presentacin de la tasa judicial, cdulas de notificacin o si es unprocesoejecutivo el ttulovalor, luego la firmar en el sello de recepcin, detallando el da y la hora de presentacin; y a su vez es anotada en elLibro deIngresosde demandas nuevas, sta es derivada al Juzgado de turno para ser calificado por el Juez.

En la prctica judicial real, elpersonalde mesa de partes pareciera que fuese lapersonaque "califica" visualmente los escritos, pues se dan la potestad de calificar positiva o negativamente los escritos, aduciendo que la cantidad de los folios no coinciden con lo que dice en la demanda, que faltan las tasas judiciales, etc; hay casos en que se exageran cuando manifiestan que la demanda debe presentarse en un flder con el fastener respectivo, lo cual es incorrecto, pues creemos que sta tarea corresponde al juez o Secretario judicial. Es pertinente mencionar que el Poder Judicial a travs de Resoluciones Administrativas internas dispone ciertas formalidades en la presentacin de la demanda.Importante:Toda demanda debe tener una copia simple para su recepcin, llamado tambin CARGO DE RECEPCIN, esto es importante para observar los plazos de calificacin y dems actos procesales. Los abogados forman el denominado "Expediente de Seguimiento" o "Expediente Falso" en donde se agregaran en forma ordenada todas las copias de los escritos y las notificaciones realizadas por el Juzgado.El escrito de la demanda debe tener una constancia de recepcin?Si bien el artculo 135 del CPC dice que "La parte o tercero legitimado puede exigir que el auxiliar dejusticiale devuelva una copia sellada del escrito y sus anexos, con indicacin del da y la hora de su presentacin"; no se esta refiriendo al secretario judicial, sino al personal judicial que cumple lafuncinde Mesa de Partes.Existen Juzgados Provinciales en el Distrito Judicial de Puno, como p.e. Moho, Tilali, Carabaya, Sandia, etc. Lugares en los que no existe Mesa de Partes, sino, es el propio secretario o Tcnico judicial quien recepciona los escritos que presentan los litigantes o abogados; esto se corrobora con los dispuesto en el inciso 4 del artculo 266 de la LOPJ que dice: Sonobligacionesy atribuciones genricas de los Secretarios de Juzgado: Vigilar se coloque al margen de los escritos yrecursosel da y la hora en que se reciben, firmando la constancia respectiva cuando no existecontrolautomtico de recepcin. Enseguida, dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a ms tardar dentro del da siguiente de su recepcin, bajoresponsabilidad.Qu sucede si se pierde o extrava un escrito en sede judicial?Se realizar unainvestigacinsumarsima para su bsqueda, pues posiblemente se pueda haber traspapelado, en el caso de que no se hallare se podr recomponer el escrito, mediante resolucin motivada y con las sanciones respectivas al personal responsable por parte del superior en grado y la ODICMA.Cules son los casos de exoneracin de pago de tasas judiciales?El art. 24 de la LOPJ regula la gratuidad de laadministracinde justicia, e indica que ella es gratuita para las personas de escasos recursos econmicos, y para todos los casos previstos expresamente por laley. Por lo que se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: 1.Los litigantes a los que se concede el beneficio de Auxilio Judicial; mediante resolucin judicial[2] 2.Los demandantes en losprocesossumarios poralimentos, cuando el monto de la pretensin no supera las 20 URP. 3.Los demandantes de los Procesos constitucionales:Habeas Corpus,Amparo, Hbeas Data, Demanda de Cumplimiento, Demanda deAccinPopular. 4.Los procesos penales, salvo las querellas (denuncias por difamacin, calumnia o injuria) en que se paga la tasa judicial por ofrecimiento depruebas. 5.Los litigantes en las zonas geogrficas dela Repblica, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneracin generalizada, p.e. en la Provincia de Azngaro los Distritos de San Jos, San Juan de Salinas, etc. 6.El Ministerio Pblico en el ejercicio de susfunciones. 7.Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, ejecutivo y Judicial, los rganos constitucionales autnomos, lasinstitucionespblicas descentralizadas y Gobiernos Regionales y Locales. 8.Los que gocen de inafectacin por mandato expreso de la ley. 9.Trabajadores, extrabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, siempre cuyo petitorio no exceda de 70 URP, de amparo enmaterialaboralo aquellos procesos inapreciables endineropor lanaturalezade la pretensin.Importante: Las Tasas Judiciales se regulan por Decreto Supremo, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial(CEPJ) establece las tasas judiciales en funcin a Unidad de Referencia Procesal (URP), la LOPJ dice que 1URP es equivalente al 10% de la UIT y cada ao se incrementan el pago dearancelesjudiciales por las diferentes actuaciones judiciales y administrativas, p.e. para el ao 2009 por ofrecimiento de pruebas es S/. 35.50 Nuevos Soles. Anteriormente se tena como referencia a la Remuneracin Mnima Vital (RMV) la misma que ya ha sido derogada para los fines procesales.El pago porderechosde NOTIFICACIONES es tasa judicial?En la prctica suele confundirse que los pagos por derechos de notificaciones son aranceles judiciales, lo cual falso, es unconocimientoerrado, pues en realidad los pagos por derechos de notificaciones no son tasas judiciales, simplemente derechos por notificaciones.Cules son los criterios de fijacin de tasas? a)Equidad(exoneracin para personas de escasos recursos, y gravamen para personas solventes). b)Promocincorrecta de laconductaprocesal que desaliente al litigio. c)Simplificacin administrativa.El Estadoprovee gratuitamente de defensa a las personas de escasos recursos econmicos?Si.Dnde funcionan losserviciosde Defensa gratuita?En los lugares donde funcionen servicios de defensa gratuita para personas de escasos recursos econmicos, sostenidos por los Colegios de Abogados, Universidades, Municipalidades o Parroquias, los Magistrados solicitan directamente al respectivo Colegio de Abogados que designe al abogado que debe de encargarse de una defensa, cada vez que se presente la necesidad de hacerlo. Los Colegios de Abogados, remiten anualmente a la Corte Superior, lanminade abogados hbiles.Cmo funciona el beneficio de gratuidad?Las personas que sean patrocinadas por los Consultorios Jurdicos del Ministerio de Justicia, como del Ministerio deTrabajoy Promocin Social, por el Consultorio Jurdico de un Colegio de Abogados, de algunaUniversidad. Municipalidad o Parroquia gozan de la gratuidad del proceso, sin ms requisito que la peticin que hagan dichas entidades, indicando haber comprobado elestadode necesidad de la persona patrocinada.Qu sucede si los Defensores gratuitos no cumplen con sus obligaciones?Si no lo cumplen por negligencia o ignorancia inexcusables, los Magistrados comunican el derecho a los respectivos Colegios de Abogados, para la aplicacin e las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.La calificacin de la demanda

9.1. NOCIN PREVIAQuin realiza la primera calificacin de la demanda: El Juez o el Secretario judicial?La calificacin de la demanda por regla general debe ser realizada por el Juez, pero sin variar sta disposicin se puede presentar una posibilidad, la misma que est contemplada en el segundoprrafodel artculo 133 del C.P.C. que manifiesta:"El auxiliar jurisdiccional, verificar la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes,ordenarsu sustitucin dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito".En tal caso, el Secretario emite una resolucin: DECRETO en la que ordena a la parte demandante para que la subsane la omisin incurrida o reemplace por anexos ilegibles pordocumentosoriginales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero en calificar la demanda en cuanto al especto formal puede ser el secretario judicial[3]

Importante:- El Secretario Judicial, al recepcionar una demanda, realiza una calificacin de las formalidades adicionales.- El Juez, al recepcionar realiza una calificacin de la forma y el fondo del proceso.9.2.CONCEPTODE CALIFICACIN DE LA DEMANDALa calificacin de la demanda, viene a constituir en el acto jurdico procesal del Juez mediante el cual ste hace una primera calificacin,evaluacinde lospresupuestosprocesales y de las condiciones de la accin de la demanda.El Juez como director del proceso, mas que un derecho, tiene eldeberde calificar o realizar el primer filtro del proceso, declaracin que se realiza mediante una resolucin denominada AUTO la misma que debe estar debidamente fundamentada, motivada en los hechos y el derecho que se aplica.9.3. CLASES DE CALIFICACIN DE LA DEMANDADe que maneras o FORMAS puede calificar el Juez la demanda?Al respecto hay tres (3) formas:

Otros autores califican como:

9.4. CALIFICACIONES NEGATIVAS9.4.1. LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Concepto.- Acto jurdico procesal del Juez, mediante el cual despus de la calificacin de los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir la demanda, por haberse omitido o haberse realizado defectuosamente algn requisito, por lo que concede un determinado plazo para que el demandante pueda subsanar las omisiones, defectos o errores incurridos. El acto jurdico procesal que emite es una resolucin llamada AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Cul es el plazo para subsanar una demanda?Vara de acuerdo a cada va procedimental: Conocimiento : 10 das como mximo. Abreviado : 5 das como mximo Sumarsimo : 3 das como mximo. Ejecutivo : 3 das como mximo, No Contencioso : 3 das como mximo.Si el demandante no cumpliera con lo ordenado o lo cumpliera en forma parcial, el juez RECHAZAR la demanda y ordenar elarchivodel expediente.Importante:Los plazos que seala elCdigoson los mximos, es en base a ello, que el Juez puede disponer en conceder un plazo por debajo del mximo, p.e. una demanda que se tramita por la va de conocimiento, se present sin anexar el pago por los derechos de las Cdulas de Notificacin, en ste caso el Juez puede conceder NO EL PLAZO MXIMO DE 10 DAS, sino un simple plazo prudencial de 1 o 2 das para subsanar la omisin.En materia laboral, segn la ley Procesal de trabajo se permite que pese a que la demanda contenga omisiones o defectos de forma esta sea admitida provisionalmente.Cules son las causales por las que se puede declarar Inadmisible una demanda o contestacin?El artculo 426 del CPC seala que el Juez declarar inadmisible la demanda cuando: a)No contenga los requisitos legales, b)No se acompaen los anexos exigidos por ley, c)El petitorio sea incompleto o impreciso; o d)La va procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de ste, salvo que la ley permita su adaptacinAnalizando cada uno de ellos: LA DEMANDA NO CONTENGA LOS REQUISITOS LEGALESLa demanda como acto procesal de parte, se hace valer mediante escrito y por consiguiente debe observarse las formalidades establecidas en los artculos 130 al 133 (forma deredacciny presentaciones del escrito) y el art. 424 (requisitos de forma de la demanda) del C.P.C. Y los consignados en la Resolucin Administrativa N 014-93 de la CEPJ. En consecuencia si el demandante no cumpliera con los requisitos establecidos en stasnormasel Juez las declarar inadmisibles. NO SE ACOMPAEN A LA DEMANDA LOS ANEXOS EXIGIDOS POR LEYSon anexos exigidos por ley, los que se establecen en el artculo 425 del C.P.C (anexos de la demanda). Es importante por cuanto con la presentacin de dichos documentos se acreditan elintersy la legitimidad para obrar del demandante o su representante, si no existieran ellos no se perfecciona la relacin jurdica procesal vlida o se acreditan los hechos que sustentan el petitorio; es por ello que si en una demanda faltaren anexos la demanda ser declarada inadmisible. Es de precisar que los anexos de la demanda, no se encuentran en forma exclusiva en los que se seala en el art. 425 del CPC, sino que estn especificados en diversos artculos del CPC, p.e. en el proceso de Retracto se debe adjuntar el certificado de depsito en dinero del equivalente de la prestacin recibida por el enajenante, lostributosy losgastospagados por el adquiriente y, en su caso, los intereses debidos por ste y que se hubieran devengado asi lo establece el art. 495 del CPC, etc.Segn el artculo 425 del C.P.C. los anexos que deben acompaarse a la demanda son los siguientes: Copia legible del documento deidentidaddel demandante y, en su caso, del representante, El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se acte por apoderado, La prueba que acredite la representacin legal del demandante, si se trata de personas jurdicas o naturales que no pueden comparecer por s mismas, La prueba de lacalidadde heredero, cnyuge, curador debienes,administradorde bienes comunes, albacea o del ttulo con que acte el demandante, salvo que tal calidad sea materia deconflictode intereses y en el caso del procurador oficioso, Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisin losdatosy lo dems que sea necesario para su actuacin. A ste efecto se acompaar por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versar el dictamen pericial, de ser el caso; y, Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de stos, se describir su contenido, indicndose con precisin el lugar en que se encuentran y solicitndose las medidas pertinentes para su incorporacin al proceso. Copia certificada del acta de conciliacin extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dichoprocedimientoprevio. ste extremo a la fecha recientemente ha entrado en vigencia, por lo que se requiere que todo proceso antes de ser ventilado en el Poder Judicial tiene que pasar por un Centro deConciliacin Extrajudicialy si no concilian en sta institucin se les expide la copia certificada de la conciliacin fracasada.

EL PETITORIO DE LA DEMANDA SEA INCOMPLETO O IMPRECISOEl petitorio de la demanda sirve de base para determinar los extremos de la sentencia en el proceso y por consiguiente dicha peticin debe ser clara y concreta.Una peticin incompleta o imprecisa, dara lugar a una serie de consecuencias jurdicas que perjudiquen al proceso mismo. P.e. en el proceso dedivorcioque solo se peticiona el divorcio, sino adems, la separacin desociedadgananciales, lapatria potestad, rgimen de visitas, alimentos, etc., ste ejemplo se podra considerar como un Petitorio Incompleto, otro ejemplo es que, se demanda la nulidad de unmatrimonio, pero no se especifica el nombre, ni el lugar de la Municipalidad donde se contrajo el matrimonio ni quienes fueron los testigos, a esto consideramos un petitorio incompleto.

LA VA PROCEDIMENTAL PROPUESTA EN LA NO CORRESPONDA A LA DEMANDADentro del contenido de la demanda debe de haber necesariamente la va procedimental, por la cual el demandante indica como se ha tramitar su demanda. Recordemos que hay pretensiones establecidas por ley que determinan la va procedimental que le corresponde, as como tambin hay otros de quienes no se les indica su va de trmite.Si por diversos motivos el abogado se equivoca en determinar legalmente la va procedimental, sta constituir una causal de inadmisibilidad, porque se ha efectuado un defecto por parte del demandante. Pero, al margen de ello, la norma adjetiva permite al Juez para que pueda realizar la adaptacin correspondiente a la va correcta ello se observa en los artculos 477, 487, inciso 6 del artculo 546 y art. 549 del C.P.C.El Juez esta facultado para adaptar la demanda a la va procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptacin.En conclusin:Si el Juez advirtiera en incumplimiento del artculo 425 de la norma adjetiva civil, expedir una resolucin motivada sealando los defectos, omisiones o errores incurridos declarando INADMISIBLE la demanda y ordenando subsanarlos en el plazo mximo de acuerdo a cada va procedimental:- Conocimiento : 10 das- Abreviado : 5 das- Sumarsimo : 3 dasTodo esto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de RECHAZARSE LA DEMANDA mediante resolucin, el mismo que equivale a declarar improcedente la demanda, ordenando asimismo la devolucin de los anexos y el archivo del expediente, es decir, se da por concluido el proceso.

Puede apelarse un auto de inadmisibilidad?Si, previo cumplimiento de los requisitos de forma y fondo, pago de tasa judicial y otros y al concederla el juez la otorga "sin efecto suspensivo" (porque la resolucin no pone fin al proceso), es decir que se forma un cuaderno aparte con copias certificadas y se eleva con oficio ante el rgano Jurisdiccional superior en grado para que lo resuelva, el mismo que puede CONFIRMAR o REVOCAR o DECLARAR LA NULIDAD.9.4.2. LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDAConcepto.- Es el acto jurdico procesal del Juez mediante el cual declara improcedente el acto procesal de la demanda, si revisados la demanda adolece de defectos u omisiones de los requisitos de fondo.La improcedencia de la demanda, debe ser declarada de plano y mediante resolucin debidamente motivada y en la parte dispositiva ordena la devolucin de los medios probatorios y los anexos de la demanda. Las causales estn contempladas en el artculo 427 del C.P.C.

Cules son las causales de improcedencia de la demanda?Las siete (7) causales estn establecidas en el art. 427 del C.P.C. El demandante carezca de legitimidad para obrar, significa que el demandante no es titular del derecho que se discute o litiga, es decir no tiene la calidad de propietario o poseedor del bien que es materia de litigio.Lalegitimacinsustancial, implica la titularidad del derecho sustancial antes del inicio de un proceso, es mas aun cuando no existe el proceso judicial, el mismo que se discute entre el titular activo y pasivo lo que da origen a una pretensin material, y,La legitimacin procesalimplica la titularidad del derecho que se discute, por lo que se tramita dentro de un proceso entre el demandante y demandado dando origen a la pretensin procesal; incumbe tambin al representante legal o procesal, al que presta asistencia o al que dautoridad. Esta legitimacin para obrar debe de analizarse respecto de los sujetos de la relacin sustancial, haciendo extensiva a la relacin de los causahabientes o sucesores y los terceros que tengan inters en intervenir en el proceso.IMPORTANTE:La legitimidad para obrar ordinaria olegitimatio ad causames la afirmacin que hace el accionante de ser titular de un derecho sustantivo. Ejemplo: El actor sostiene ser propietario no poseedor, y por ello demanda la reivindicacin del inmueble subjudice. En caso de duda, el juez debe dar trmite a la demanda.- El demandante carezca de inters para obrar,cualquiera que sea el sujeto de derecho, tienen inters en la intervencin del Estado para la declaracin de certeza y resolver el conflicto de intereses, tutelado en abstracto por el derecho sustancial y excepcionalmente procesales. El inters para obrar esta referido al motivo jurdico particular que indica o induce al demandante la intervencin del rgano jurisdiccional que representa al Estado, a fin de que mediante una sentencia se pronuncie sobre sus intereses; decir que, el demandante NO ha agotado todas las vas administrativas antes de acudir ante el Poder Judicial, p.e. En uncontratode alquiler con fecha devencimiento31 de Diciembre del 2008 el propietario interpone la demanda de desalojo antes de que se venza el contrato, en sta se observa la falta de inters para obrar. Que, el demandante NO tenga manifiestamente de inters para obrar, es bsicamente, la ausencia de un estado de necesidad. Se dice que NO hay inters para obrar cuando la persona NO ha agotado todos los medios administrativos (requerimientos a travs de avisos,cartanotarial, carta, solicitud, etc.) para tratar de satisfacer sus pretensionesmaterialesantes de iniciarse un proceso, y que tiene otra alternativa antes que recurrir al rgano jurisdiccional para recuperar o buscar solucin al conflicto o incertidumbre jurdica.Importante: El inters para obrar es la situacin de necesidad que tiene el accionante de acudir al rgano jurisdiccional. P.e., antes de iniciar un proceso contencioso administrativo, es necesario agotar la va administrativa (va previa); otro caso es aquella deuda que todava no es exigible. El Juez advierta la caducidad del derecho, la caducidad es la extincin, acatamiento, prdida de efecto o vigor, por falta de uso, por vencimiento del plazo y generalmente la expresin se aplica a lasleyes, costumbres, instituciones o instrumentos, etc. El Juez tiene el deber de conocer el derecho y en este caso los plazos de caducidad en cada casoconcretoy si la pretensin que se pretende hacer valer ha cado en caducidad, el Juez declara improcedente de plano la demanda. Segn el artculo 2001 delCdigo Civilhay derechos personales y patrimoniales que caducan a los 10 aos, as, si una demanda es interpuesta fuera de ese plazo ser de declarada improcedente.IMPORTANTE:En el rechazoin liminede la demanda, la caducidad puede ser declarada de oficio. Concordancia: Artculo 2006 del Cdigo Civil. Que, el Juez carezca de competencia, significa que el Juez al calificar la demanda establezca que si tiene o nocompetenciapara conocer del presente proceso. Presentada la demanda, analiza los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda) y si llega a la conviccin de que carece de competencia, declara la improcedencia de plano mediante resolucin motivada, p.e. un Juez Especializado en lo Civil no puede conocer un proceso de divorcio por causal, pues ste le compete al Juez deFamilia, etc.IMPORTANTE:Se refiere realmente a la competencia absoluta (materia, cuanta, grado o funcin y turno), pero no a la relativa (que fundamentalmente es la territorial), la misma que slo puede ser cuestionada por el demandado. No exista conexinlgicaentre los hechos y el petitorio, es decir los hechos narrados deben coincidir con lo que se pide. Cuando en la ley se obliga a que los hechos sean expuestos enumeradamente se refiere a un recuento ordenado y con una redaccin lgica, simplemente coherente con el petitorio que contienen la demanda.IMPORTANTE: La demanda debe ser congruente. P.e., que en el petitorio de la demanda se afirme que el emplazado le adeuda S/. 100,000, pero en los fundamentos de hecho seale que realmente le debe S/. 30,000. o que en un proceso el heredero peticiona reivindicacin deherencia, pero de los hechos solicita realmente que se le declare heredero. El petitorio fuesefsicay jurdicamente imposible, es decir que el petitorio debe materialmente debe ser posible, p.e. la compraventa de un bien inmueble o mueble de personas particulares. El petitorio jurdicamente posible, significa que este encuentra dentro de lo que la ley permite o no lo prohbe, p.e. sera un petitorio antijurdico que se solicite el cobro de soles por haber matado a una persona (sicario). El petitorio es jurdicamente imposible, cuando no puede ser objeto detutelajurisdiccional sea la peticin constituye un absurdo jurdico. El petitorio es fsicamente imposible, cuando no se puede realizar de una manera objetiva la compraventadel sol o la luna, las estrellas, etc. La demanda contenga una indebida acumulacin de pretensiones, es decir, se declarar improcedente la demanda cuando entre la pretensin principal y las pretensiones accesorias no haya o tengan conexidad, es decir, ambas pretensiones no sean tramitables en una misma va procedimental, o entre las mismas partes; p.e. se peticiona en una demanda la nulidad de un acto jurdico, y con acumulacin objetiva originaria de sucesin intestada; al respecto la nulidad de acto jurdico se tramita en la va de conocimiento y la sucesin intestada es tramitable en la va No contencioso, por lo que sta demanda ser declarada improcedente la demanda.Importante:Las calificaciones se tienen que realizar mediante una resolucin motivada: Auto, sealando los defectos y omisiones que configuran los requisitos de fondo incumplido, en la misma resolucin ordena que se devuelvan al demandante los anexos de la demanda y se archive el expediente en la reparticin correspondiente.Puede apelarse el auto de improcedencia de la demanda?Si, con los requisitos legales, y el juez la concede "con efecto suspensivo", porque es una resolucin que pone fin al proceso.9.4.3. LA CALIFICACIN POSITIVALa calificacin positiva es mas conocida como el auto admisorio de la demanda.

Concepto.-Es el acto jurdico procesal que lo emite el Juez cuando habiendo analizado el cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la accin, stas se cumplen satisfactoriamente, es decir la demanda contiene los requisitos de fondo y forma que establece la norma adjetiva civil.9.4.4. EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDAConcepto.- Es el acto jurdico procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las condiciones de la accin en forma positiva decide admitir a trmite la demanda.Qu otros actos procesales ordena el Juez, adems de admitir la demanda?Adems de admitir la demanda ordena: Dispone que se emplace debidamente al demandado, para ello ordena correr traslado de la demanda al demandado o demandados o terceros, Concede un plazo para que el demandado conteste la demanda, Admite los medios probatorios ofrecidos por el demandante, Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al expediente. Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de incumplimiento,Dispone que la resolucin se anote en elLibrode"Toma Razn" para darle mayorseguridad.El auto admisorio es apelable?Segn la doctrina no es apelable, porque es una resolucin cabeza del proceso, que le da vida al proceso judicial, sin sta no existira el proceso.Las resoluciones judiciales

10. 1. NOCIONES PREVIASCuando hablamos de las resoluciones judiciales, nos estamos refiriendo en especfico al estudio de los actos procesales del rgano jurisdiccional, pues es la forma como se expresan dentro del proceso ante un pedido o situacin; lo genrico son los actos jurdicos procesales dentro del proceso judicial.En general la resolucin es una decisin fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos casos se produce, previodebateo deliberacin. La resolucin no es privativa de los jueces, ya que todos los rganos pblicos se expresan mediante resoluciones[4]Las resoluciones, cualquiera que sea el rgano del que provengan deben tener legitimidad interna y externa, es decir, deben ser conformes con el ordenamiento jurdico positivo y con la justicia, de lo contrario son elproductode la arbitrariedad del emisor[5]10.2. LOS ACTOS PROCESALESDefinicin. Por acto procesal se entiende el acto jurdico emanado de las partes, delos agentes de la jurisdiccino aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.EL ACTO PROCESALes una especie dentro delgnerodel acto jurdico. Su elemento caracterstico es que el efecto que de l emana, se refiere directa o indirectamente al proceso.[6]10.3. HECHOS Y ACTOS PROCESALESEntendemos por hechos procesales, aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. As la perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un testigo, la destruccin involuntaria de una o mas piezas del proceso escrito, son hechos jurdicos procesales. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurdica idnea para crear modificar, o extinguir derechos procesales, se denominan actos procesales. As la presentacin de la demanda, la notificacin al demandado, la declaracin de un testigo, la suscripcin de la sentencia por el juez, son actos jurdicos procesales.DISTINTOS TIPOS DE ACTOS. Un primer criterio para clasificar los actos procesales consiste en tomar como punto de referencia a su autor. Cabe distinguir, colocndose en este punto de vista: a)acto del tribunal, Son los actos realizados por el juez dentro del proceso, se refieren a las resoluciones y actuaciones judiciales a su vez ste se subclasifica en: Actos de decisin. Actos decomunicacin. Actos dedocumentacin. b)actos de partes c) actos de terceros[7]En sta parte solo nos toca en explicar sobre los actos del rgano jurisdiccional:- Losactos de decisin o resolucin.-Se ejecutan mediante la expedicin de las resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el proceso o fallarlo. La capacidad de decisin en el proceso es una prerrogativa reconocida a la autoridad jurisdiccional; salvo excepciones expresamente reconocidas a favor de las partes mediante transaccin o conciliacin respecto a derechos disponibles. Los actos de decisin del juez. Se clasifican en: Actos dedireccinen la composicin del proceso, actos de control de la conducta procesal de los sujetos intervinientes, que se expresan mediante decretos yautos; actos de resolucin de cuestiones incidentales o de fondo, mediante la sentencia[8]Los actos degobiernoprocesal del juez son las ordenes, y los de composicin procesal, las decisiones[9].Actos de Documentacin.- Son los actos que se representan mediante documentos o escritos de los actos procesales de las partes, terceros y del mismo Juez, Estos se plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos, sentencias y losOficios, stos son documentos o instrumentos pblicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros funcionarios pblicos o privados que no son parte del proceso.La comunicacinentre Magistrados tambin se realiza mediante oficio, p.e. la elevacin de un expediente materia de apelacin de sentencia por parte de un Juez Especializado ante el Sala Superior. Actos de comunicacin.- El juez comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a travs de oficios y notificaciones (citaciones).10.4. CONCEPTO DE RESOLUCIONES JUDICIALESResolucin Judicial, es un acto jurdico procesal mediante el cual se impulsa, decide al interior del proceso o pone al fin del proceso[10]Por medio de este concepto se ha tratado de identificar la exteriorizacin de los actos procesales de los jueces y tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades dedesarrollodel proceso y a la decisin del litigio; es decir, a la amplia gama de decisiones que puede emitir el rgano jurisdiccional[11]Resoluciones son actos jurdicos que resuelven situaciones que se dan en el decurso del proceso, hasta su conclusin, que tienen como contenido la decisin del rgano jurisdiccional, encaminada a producir una consecuencia jurdica[12]Goldschmidt las define como Las declaraciones de la voluntad emitidas por el juez con el fin de determinar lo que estima como justo.[13]Son las decisiones, determinaciones o disposiciones que adoptan los jueces desde la interposicin de la demanda hasta poner fin al proceso, cautelando los distintos actos procesales que realizan las partes y el rgano jurisdiccional. En uso de la potestad que le confieren los poderes de la jurisdiccin, el juez declara la voluntad de la ley resolviendoconflictosde intereses confuerzaobligatoria; es decir por el imperium, judicium, executio, el juez decide y ejecuta haciendo cumplir sus propias resoluciones[14]Podetti sostiene que las resoluciones judiciales son, pues, actos procesales instructorios resolutivos y ejecutorios del rganos jurisdiccional.[15]10.5. DENOMINACIONES DE LA RESOLUCINLa palabra RESOLUCIN segn Demetrio Masas[16]suele referirse a: "Solucin de problema, conflicto o litigio. Decisin,actitud. Firmeza, energa. Valor, arrojo, arrestos. Expedicin, prontitud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial,. acto, hecho declaracin de voluntad que deja sin efecto una relacin jurdica. Trmino, extincin de un plazo, Destruccin, Anlisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo. RESOLUTORIO.- Lo que tiene fuerza para resolver. RESOLVERSE.- Conocer el punto final o una causa. Decidirse por llevar adelante un negocio jurdico de cualquier naturaleza. RESCISIN O RESOLUCIN.- Es la extincin del contrato, se produce a mrito de un hecho determinado del contrato, generalmente el incumplimiento y siempre debe ser declarado judicialmente salvo que se tratare de una condicin resolutoria expresa si se tratare de una condicin resolutoria tcita siempre habr que recurrir a los tribunales de justicia.10.6. LOS PRINCIPIO QUE REGULAN A LAS RESOLUCIONES El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC estipula los siete (7) requisitos que debe contener una resolucin, especficamente una sentencia, auto y decreto. Principio de legalidad10.7. CLASES DE RESOLUCIONESTradicionalmente y en nuestra legislacin procesal civil, son tres (3):

LOS DECRETOSson providencias de impulso del trmite del proceso, LOS AUTOS son los que dictan los jueces durante la sustanciacion de un proceso yprocedimientos. LA SENTENCIA, que son las que deciden el fondo de la controversia judicial.Doctrina:El art.79 del Cdigo de procedimientos Civiles para el Distrito Federal deMxicose refiere a los autos dentro de la clasificacin de las resoluciones, que son:- Las simples determinaciones de trmite, que las denomina DECRETOS;- las determinaciones que se ejecuten provisionalmente, que reciben el nombre de AUTOS PROVISIONALES;- las decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecucin del juicio, y que se le conocen como AUTOS DEFINITIVOS.- las resoluciones que preparael conocimientoy decisin del negocio ordenado, admitiendo o desechando pruebas, que entonces reciben el nombre de AUTOS PREPARATORIOS.- las resoluciones que resuelven un incidente promovido antes o despus de dictada la sentencia, las que se denominan SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS[17]- y las resoluciones que se conocen como SENTENCIAS DEFINITIVAS.Doctrina:Los actos decisorios del juez estn contenidos en las providencias que dicta y se CLASIFICAN en dos categoras: Providencias interlocutorias, y Sentencia.En muchos pases comoColombia, se utiliza el termino sentencia exclusivamente para la decisin definitiva de la instancia, respecto a la demanda y las excepciones de mrito o fondo contra las pretensiones contenidas en aquellas (con algunas salvedades), o de los recursos extraordinarios de casacin y revisin; las dems providencias se denominan autos y se distinguen stos en interlocutorios y de mera sustanciacin, segn se refieran a cuestiones incidentales o accesorias relacionadas con el fondo del asunto (los primeros) o simplemente con el gobierno del proceso (los ltimos). En estossistemaslos actos decisorios de composicin procesal se dividen entre nosotros en sentencias y autos interlocutorios; y los actos de gobierno procesal se denominan autos de sustanciacin. Todos son especies del gnero providencias[18]10.7.1. EL DECRETO

Concepto.- Acto Jurdico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el proceso en asuntos, pedidos de mero o simple trmite, p.e. una variacin de domicilio procesal, solicitar que se gire oficio a una entidad pblica o privada, etc. Los Decretos no requieren de fundamentacin.

Llamadas tambin "providencias" y que se dictan para impulsar eldesarrollodelproceso, disponiendo actos procesales de simple trmite; por ejemplo: Apersonamiento al proceso, variacin del domicilio procesal, etc. Estaclasede resolucin no necesita ser motivada[19]Importante:El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro de una audiencia, es decir, dentro de laredaccinde acta judicial, la misma que contendr el nmero correlativo que le corresponde; por excelencia el decreto debe ser redactado por el Secretario judicial, pero fuera de una audiencia para impulsar el trmite de la secuela del proceso, lo que quiere decir, que ste decreto no requiere la firma del Juez. En la practica judicial delPoderJudicial los decretos fuera de audiencia estn firmados por el Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad, sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno de aceptacin a dicha providencia. En conclusin los Especialista Legales expiden decretos de mero trmite en los casos autorizados porley.DenominacionesProvidenciasCul es el plazo para emitir el Decreto?Dos (2) das hbiles de recepcionado el escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del CPC.Si un escrito, documento se presenta dentro del squitode una audiencia esta ser proveda en ese mismo acto procesal.Importante:Para la expedicin de un decreto el plazo de expedicin NO se distingue o varia de acuerdo a las vas procedimentales, es decir, que para todos losprocesossu expedicin siempre ser dos das;-Conocimiento: 2 das- Abreviado : 2 das- Sumarsimo : 2 das- nico : 2 dasEste mismo plazo se aplica para los decretos del proceso penal.Si el decreto se emite fuera del plazo de ley, se puede deducir su nulidad?No, conserva toda su validez.La parte perjudicada podran interponer: a)Administrativamente, queja de hecho ante ODICMA, OCMA b)Judicialmente, Denuncia penal por eldelitode retardo enla administracindejusticia, art.Cdigopenal.Cuntas partes tiene un Decreto?Observando suestructura, tiene Una sola parte: la parte decisoria, que es la que dispone u ordena un determinado acto procesal, art. 122 del CPC.Importante:Es de hacer notar que recientemente se ha modificado el artculo 122 del Cdigo procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una resolucin de impulso debe contener necesariamente la parte dispositiva; a ste respecto merece ser corregida por el Congreso dela Repblica.10.7.2. CONTENIDO DE UN DECRETOSegn el art.122 del C.P.C. debe contener: Lugar y Fecha, Nmero de la Resolucin. Parte Resolutiva o decisoria (este requisito ha sido derogado), y La firma completa del Secretario, el Juez facultativamente puede rubricarla.Importante:Complementando el comentario sobre dicho extremo, si nos ponemos a redactar un decreto sin la parte dispositiva, no tendremos resolucin, mucho menos se le puede denominar decreto.Cul es el Medio Impugnatorio que procede contra el Decreto?Si no se esta de acuerdo con un decreto, procede el Recurso de Reposicin, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 3 das hbiles de notificados con el decreto que se cuestiona. Artculo del CPC.Importante: Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el plazo para impugnar ser: en ese mismo acto; realizado por el abogado en forma verbal sustentando los errores de hecho o de derecho y las causas por la que debe ser repuesto. Su el decreto es expedido fuera de una audiencia, el plazo para cuestionar es 3 das hbiles.10.8. EL AUTO

Concepto.-Es un acto jurdico procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones al interior del proceso de cuestiones menos o regularmente importante.Losautosson resoluciones que tienen porfuncinresolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran fundamentacin ymotivacinpor mandato de la ley o por consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales que deciden cualquier punto dentro del negocio los autos son resoluciones judiciales que afectan no solamente a la cuestin procesal, sino tambin a cuestiones de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar condiciones de pronunciarla.[20]Denominaciones:Ordenanzas.El auto tiene diversas significaciones:a) Resolucin Judicial que resuelve cuestiones incidentales o previasb) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de una causa. Eduardo PALLARES define al auto como aquella resolucin judicial que no es de mero trmite y que tiene influencia en la prosecucin del juicio en losderechosprocesales de las partes. Agrega que, mediante l el juez ordena el proceso.Por nuestra parte, consideramos que son autos las resoluciones judiciales que deciden cualquier punto planteado por las partes, por terceros o de oficio, en el curso de unprocedimientojudicial[21]CLASES DE AUTOSSegn doctrina mexicana existen tres:- Autos provisionales,- Autos definitivos, y- Autos Preparatorios.Cul es el plazo para emitir el Auto?Es de cinco (5) das hbiles, de recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o Sala.Si un escrito, medio impugnatorio verbal se presenta o interpone dentro del squito de una audiencia, esta ser proveda en ese mismo acto procesal.Cuntas partes tiene un Auto?Tiene dos (2) partes:- La parte Considerativa y- La Decisoria.Que debe contener de un Auto?Segn lo dispone el art.122 del C.P.C. Lugar y Fecha, Nmero de la Resolucin. Parte Expositiva, Parte Resolutiva o decisoria, Plazo para su cumplimiento, y La firmas del Juez y del Secretario.Qu Medio Impugnatorio que procede contra el Auto?El Recurso de Apelacin de Auto,Cul es el plazo para interponer el recurso de apelacin de auto?Existen dos (2) plazos: Si el auto es emitidofuerade la audiencia: 3 das hbiles. Si el auto es emitidodentrode la audiencia: Se interpone en el mismo acto en forma verbal u oral.La decisin de qu actos procesales se debe de realizar mediante auto? Se resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de unademandao reconvencin. El Saneamiento procesal y Saneamiento Probatorio. La Interrupcin o suspensin de un proceso, Las formas especiales de conclusin de un proceso, es decir una conciliacin, transaccin judicial, abandono, desistimiento. En el caso de Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante sentencia. La concesin o rechazo de losmediosprobatorios, Las dems resoluciones que requieranmotivacinpara su pronunciamiento.10.9. LA SENTENCIA

Concepto.- Es un acto jurdico procesal, mediante el cual se pone fin a la instancia o al proceso. Resuelve elconflictode intereses o elimina la incertidumbre jurdica.Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida, declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal. La sentencia slo pone fin a la instancia, cuando se interpone recurso de apelacin por una de las partes; y pone fin al proceso, cuando la decisin final no es susceptible de apelacin; vale decir, cuando la sentencia ha quedado consentida. La sentencia sirve tambin como tercer filtro para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez de la relacin procesal, declarndola improcedente, sino se hubiese cumplido con algnpresupuestoprocesal. Sabemos que la primera oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisin o rechaza de la demanda; y la segunda oportunidad de colar el proceso, de eliminar losvirus, es en el Despacho saneador, pero si despus de sanear el proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo o material, cuando resuelve el fondo e asunto, estiman o desestimando la pretensin meramente procesal o de absolucin de la instancia, que se dictan cuando el juzgador no entra a resolver sobre la pretensin, al faltar algn presupuesto procesal o haberse incumplido un requisito no subsanable o no subsanado.[22]Doctrina:La sentencia es el acto por el cual el juez cumple la obligacin jurisdiccional derivada de laacciny el derecho de contradiccin, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mrito o fondo del demandado. Mediante la sentencia se convierte, para cada caso, en voluntad concreta la voluntad abstracta del legislador que la ley contiene. Toda sentencia es una decisin y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusin. Pero al mismotiempocontiene un mandato, pues tienefuerzaimpositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley en mandatoconcretopara el caso determinado. Pero no es por s misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley[23]

Cul es el plazopara emitir la sentencia?Varia segn la va procedimental, Conocimiento: 50 das, Abreviado: 25 das, Sumarsimo: En el mismo acto de la audiencia nica o en el plazo mximo de 10 das de vencido la audiencia.Cuntas partes de la Sentencia?Tiene tres (3) partes: La parte Expositiva, Considerativa y el Fallo o Decisoria.Contenido de una sentencia(art.122 del C.P.C.) Lugar y Fecha, Nmero de la Resolucin. Parte Expositiva, Parte Resolutiva o decisoria, Plazo para su cumplimiento, Costas yCostos, y La firmas del Juez y del Secretario.Qu Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia?El Recurso ordinario de Apelacin de Sentencia.El plazo para presentarla vara de acuerdo a cada va procedimental, Conocimiento : 10 das, Abreviado : 5 das, y Sumarsimo : 3 das hbiles. Ejecutivo : 3 das No contencioso: 3 das nico : 3 dasImportante:Si la sentencia es emitida dentro de una audiencia (p.e. audiencia nica), como en el caso de un proceso deAlimentosoViolencia Familiar, en el que la sentencia se puede emitir dentro de dicho acto procesal, entonces, el plazo para interponerla ser en el mismo acto, es decir, que el abogado debe impugnarlas en forma oral con todos los requisitos de ley, luego de ello, el Juez le conceder un plazo para que lo fundamente por escrito.10.10 NULIDAD DE RESOLUCIONESNociones preliminares.La nulidad de resoluciones consiste en la invalidacin de los efectos jurdicos de los actos procesales, cuando estn afectados por algn vicio que destruye lasnormasde procedimiento.Las causales de nulidad atentan contra la prosecucin del proceso y por consiguiente contra la realizacin de la justicia; porque como hemos sostenido, el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lgicos, que realizan el juez y las partes desde la interposicin de la demanda hasta la ejecucin de la sentencia. En consecuencia, la nulidad destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, encambiola nulidad de los actos procesales lo hace retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra el principio de celeridad del proceso, al perjudicar elintersde la justicia como fin del derecho, toda vez que sta debe ser pronta y oportuna.Se puede interponer el medio impugnatorio de REMEDIO PROCESAL: NULIDAD en contra de una resolucin judicial?Las partes no pueden sustituir los medios impugnatorios que la ley franquea por remedios o,recursosde nulidad. Contra el auto, no procede nulidad sin apelacin, es decir, que la parte no adecu el medio empleado al acto procesal que impugna mxime si el recurso de apelacin contiene intrnsecamente el de nulidad, conforme lo prev el artculo 383 del Cdigo Procesal Civil.La notificacin

RESOLUCINNOTIFICACIN

DEMANDACALIFICACIN D DEMANDAEMPLAZAMIENTO

11. NOCIONES PREVIASEntablada la relacin procesal, cuyo inicio se remonta a la admisin de la demanda, el juez deber poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que stos deriven del propio rgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los rganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deber valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificacin es el momento en el cual se establece la relacin procesal.NOTIFICACIN.-Es el acto jurdico procesal mediante el cual el rgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su JuzgadoEMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.Es el acto jurdico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligacin o un determinado acto jurdico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que tambin le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.Emplazar significa conceder un plazo para la realizacin de determinada actividad procesal[24]Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relacin procesal, de all su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado vlidamente.Cules son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?

Existen las siguientes situaciones: a)Emplazamiento en lacompetenciaterritorial del juzgado. Se har por medio de cdula que se le entregar en su domicilio real, si all se encontrara. b)Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. El emplazamiento se har mediante exhorto a laautoridadjudicial de la localidad que se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias. c)Emplazamiento fuera del pas. El demandado ser emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar ms cercano donde domicilie. d)Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento ser para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas. e)Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados. La notificacin se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del emplazamiento es fijado en cada procedimiento. As, en el proceso de conocimiento es de 60 y 90 das; en el proceso abreviado es de 30 y 45 das; en el proceso sumarsimo es de 15 y 25 das. f)Emplazamiento del apoderado. El emplazamiento podr hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el mbito de competencia territorial del juzgado. g)Emplazamiento defectuoso. Ser nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artculos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, por el principio de trascendencia y convalidacin de las nulidades, no habr nulidad si la forma empleada le ofreci al demandado las mismas o ms garantas de las que el Cdigo regula. Tampoco habr nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omiti reclamarla oportunamente.

Que efectos que produce el emplazamiento vlido con la demanda?Una vez admitida la demanda, el juez realizar el emplazamiento a travs de la notificacin derivndose en ste niveldos tipos de efectos: Por lo que el emplazamiento vlido fijar de manera definitiva:1 Efectos procesales:- La competencia inicial no podr ser modificada, aunque posteriormente varen las circunstancias que la determinaron. Concordancia: Artculo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se encuentre sujeto a cotizacin en laBolsa de Valores, cuando se interpone la demanda equivala a 100, pero dos meses despus baja a 70, esta fluctuacin no afecta la competencia.-La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio no podr ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquierestadodel proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensin dedivorcioa una de separacin de cuerpos (artculo 482).- La prohibicin de iniciar otro proceso con el mismo petitorio. No es jurdicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso idntico con el mismo petitorio, ante otro rganos jurisdiccional, en ste caso si se produjera ste tipo de actuacin, el demandado podr plantear una excepcin de litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos procesos idnticos la competencia ser otorgada al juez que notific primero el emplazamiento;-El surgimiento de la carga de contestar, o emplear los medios de defensa para el demandado.- Interrumpe la prescripcin extintiva.Concordancia: Inciso 3 del artculo 1996 delCdigo Civil.2 Efectos Sustanciales, ste depender de lanaturalezade la relacin sustantiva que precede al proceso, p.e.: El cese de la presuncin de posesin de buena fe (art.907 del C.C.), Laconstitucinen mora (art.1333 del C.C.), etc.CITACIN.-Es el acto jurdico procesal, tambin de notificacin que se realiza a las partes y mayormente a terceros para que estn presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y hora determinados.

Importante:El falso juramento es una institucin que esta muy ligada al emplazamiento vlido, definitivamente el referido acto procesal falseado no se va a producir efectos jurdicos si el demandante da o declara un dato falso respecto de ladireccindomiciliaria del demandado, lo cual puede producir incluso un proceso artificialmente vlido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el ilcito emplazamiento, es decir, prcticamente todo el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que laactituddolosa del demandante respecto de lapersonaa quien emplaza, constituye una burla alserviciode justicia, ya que obliga a tramitar un proceso intilmente, por lo que el artculo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo pague una multa severa, sino que adems se acompaenpruebasde suconductailcita al Ministerio Pblico, como al Colegio de Abogados correspondiente, para su sancin penal yticarespectivamente.Cul es la finalidad primordial de la notificacin?Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o squito del proceso.20.2. CLASES DE NOTIFICACIONESSon dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

20.3.1. Notificacin Por Nota.- Es aquella que se realizaba en la tablilla del Juzgado los das martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada interesado o abogado se aproximar a la sede del juzgado y verificaba la notificacin en la tablilla, si se encontraba publicada se diriga ante el secretario de la causa y solicitaba el prstamo del expediente quien al darlecturade la resolucin se daba por notificado haciendo constar el secretario de dicho acto.Consista en un listado de todos aquellos actos que no fueran notificados a travs de cdulas, publicados en el local del Juzgado y en la Secretara correspondiente. Si los interesados no requeran del expediente al final del da, se dejaba una constancia de que haban sido publicados por nota de dicho acto el secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o relacin de expedientes notificados por nota se archivaban en el legajo respectivo.Esta notificacin fu derogada por Ley N 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la notificacin por cdula, segn lo establece el art. 157. del C.P.C..

20.3.2. Notificacin por Cdula.- Es el acto jurdico procesal realizada por el secretario la misma que se realiza empleando un formato de cdula de notificacin. Esta notificacin es obligatoria para poner en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales.Qu debe de contener una cdula de notificacin?Segn el art. 158 del CPC.:- El nombre de la persona a notificar,- El nombre del demandante,- El nombre del demandado- Lamateriao naturaleza del proceso- La resolucin que se notifica y su fecha- Trascripcin de la resolucin- La cantidad de folios- Constancia de la entrega- Firma del Secretario.Importante: Si una resolucin esta ordenada procesalmente que sea notificada por cdula, pero en el expediente aparece otra forma de notificacin, por lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.La notificacin a travs de cdula se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien adems se conozca su domicilio el cual deber encontrarse dentro del mbito territorial de competencia del juez que lo emplaza.La notificacin por cdula es la regla general, pues el juez competente para conocer el proceso es el del domicilio del demandado.Pasos del diligenciamiento de la Cdula de Notificacin

1 El notificador, funcionario o empleado del Poder Judicial deber constituirse en el domicilio real de la persona a notificar (destinatario).2 En caso de encontrarse la persona a emplazar, el notificador lo identificar y luego proceder a entregarle la copia de la cdula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el da y la hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar da y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere firmar se dejar constancia de dicho acto anotando algunas caractersticas del sujeto e inmueble,3 Si el notificado no se encontrare,el notificador dejar UN AVISO DE NOTIFICACIN, a alguna persona que se encontrare en la casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a ste. En ste aviso indicar el da y hora a retornar, y solicitndole estar presente personalmente en dicha diligencia, bajo apercibimiento de efectuar la notificacin de acuerdo a las formalidades que establece el art. 161 del C.P.C.4 En el da y hora retornado puede ocurrir dos casos:PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar, entonces el notificador lo identificar y luego proceder a entregarle la copia de la cdula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el da y la hora de la entrega. En caso de negare o no pudiere firmar se dejar constancia de dicho acto anotando algunas caractersticas del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si no se encuentra la persona a notificar, se entregar la cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento uoficinao al encargado del edificio; en caso no haya persona capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a ste dejando constancia de dicho acto, anotando algunas caractersticas del inmueble, normalmente se anotan: tipo de casa (material noble o rustico,colorde puerta, nmero del medidor deaguaoluz, etc.). Notificacin por ComisinConcepto.- Es el acto jurdico procesal mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le conoce tambin como notificacin por EXHORTO.

Cul es la regla general para la procedencia del exhorto?Es que el demandado domicilie fuera de la competencia territorial del juez competente. En ese sentido la notificacin se efectuar a travs de la colaboracin de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto puede darse en dos mbitos:1 Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al rgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del demandado, y2 Extranjero, si domicilia fuera del pas, para lo cual el exhorto deber ser tramitado por medios de los rganos jurisdiccionales del pas en el cual se encuentre o por medio del representante diplomtico.Qu diferencia existe entre Comisin y Exhorto?La Comisin es la resolucin que ordena a otro juez realice una determinada diligencia dentro de su territorio.El Exhorto es el conjunto dedocumentosque se acompaan a la comisin, es decir las resoluciones, copias de los anexos y del escrito.Clases de Exhorto?Tenemos tres (3):

Cul es el plazo para realizar la diligencia del exhorto?La L.O.P.J. seala que son cinco (5) das para efectuar la diligencia comisionada y 3 das para devolver el exhorto.Importante:Cuando el demandado se halla fuera del pas, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La notificacin realizada a travs de su apoderado no puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su poderdante.20.3.4. Notificacin por EdictoConcepto.- Es aquel acto jurdico procesal que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando los diarios (peridicos) de circulacin oficial a nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulacin de la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una determinada persona ordenada por el Juez.Contra quien procede notificar por edictos?Corresponde la notificacin por edictos, cuando se trata de personas:- Inciertas,- Cuyo domicilio se ignore,- Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre y cuando la parte asi lo solicite.Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el diario oficial es "Correo".

Por cuntas veces se realiza la publicacin?Se realiza por TRES DAS pueden ser consecutivos o con intervalos, segn lo disponga el Cdigo Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripcin Adquisitiva se exige el intervalo de tres das, en los dems procesos no se exige intervalos de das, es decir que pueden ser publicados en das continuados o corridos.Las publicaciones se realizan en das hbiles o en das calendario-corrido?Las publicaciones deben realizarse solamente en das hbiles. Es decir no se permiten los sbados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS no estamos de acuerdo porque los diarios ms ledos son de los das sbados y domingos, por lo que se debera permitir la publicacin de los das feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del C.P.C.Las publicaciones deben de realizarse necesariamente en los dos (2) diarios?Si en el proceso obra solo la notificacin efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de mayor circulacin en el cual domicilia el demandado o en el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.El Juez puede permitir que no se realice las publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que realizarlo mediante resolucin motivada ordenando que solamente se realice la publicacin de la resolucin en la tablilla del Juzgado esto lo realiza cuando la pretensin discutida es de mnima cuanta, no amerita muchapublicidad.Tambin es permisible que la notificacin por edictos pueda realizarse mediante radiodifusin.Quin corre con losgastosde la publicacin?La parte interesada.

Qu es lo que se publica: La resolucin o un extracto de la demanda?Es segn lo determine la ley, en algunos casos ordena la publicacin de la Resolucin resumida y en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo realiza el Secretario de la causa o tambin lo puede realizar el mismo Abogado de la parte interesada.20.3.5. Notificacin por Radiodifusin.- Es aquel acto ordenado por el juez y que lo realiza la parte interesada realizando la publicacin utilizando una emisora radial de preferencia de mayor dial o alcance.

Por cuantas veces se realiza?Al igual que los edictos por tres (3) veces.Cmo se acredita haber publicado por Radiodifusin?No se acredita con el casete, ni con el comprobante de pago, sino, con la declaracin jurada expresa deladministradoro director de la emisora de haber realizado la publicacin de la resolucin judicial o del extracto de la demanda.3.6. Notificacin porFax, correo electrnicoConcepto.- Acto jurdico procesal del rgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a una determina persona empleandomedios de comunicacinavanzados de acuerdo ala ciencia.La notificacin por FAX se acredita con la "hoja de reporte", la notificacin por correo (E-mail) se realiza utilizando elINTERNET.

Importante: Solamente proceden cuando la parte interesada solicite o acepte ser notificado por sta va, para ello debe de indicar su numero de fax o direccin de sucorreo electrnico. p.e. WWW.perla@ hotmail.com.peCon una notificacin realizada vlidamente se entabla una relacin jurdica procesal vlida.Quaccionesproceden frente a una notificacin mal realizada?Ser nulo el emplazamiento realizado contravinindose las normas, empero no habr nulidad si la forma empleada le ofreci al demandado las mismas o mas garantas de las que el C.P.C. regula.