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    Roj: AAP CS 672/2000Id Cendoj: 12040370022000200052

    rgano: Audiencia ProvincialSede: Castelln de la Plana/Castell de la Plana

    Seccin: 2N de Recurso: 225/2000N de Resolucin: 264-A/2000

    Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADOTipo de Resolucin: Auto

    AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIN SEGUNDA- PENAL

    ROLLO DE APELACIN NM. 225/00.

    Juzgado de Instruccin nm. NUEVE de CASTELLN.

    PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS nm. 1369 de 1999.

    A U T O NM. 264-A

    Ilmos. Seores:

    PRESIDENTE: Don Carlos Domnguez Domnguez.

    MAGISTRADA: Doa Eloisa Gmez Santana.

    MAGISTRADO: Don Jos Luis Antn Blanco.

    En la ciudad de Castelln de la Plana, a cinco de diciembre de dos mil.

    HECHOS

    PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inglada Rubio, en la representacin que tieneacreditada, se interpuso recurso de reforma contra el Auto de fecha 1 de junio de 2000 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado del Juzgado de Instruccin n. 9 de Castelln en las Diligencias Previas n. 1369/99 , cuyaparte dispositiva copiada literalmente dice: "Se decreta el archivo de las presentes actuaciones en el estadoen que se hallan".

    SEGUNDO.- Denegado que fue el recurso por Auto de 4 de junio de 2000 , se interpuso el de apelacin,que fue admitido y tras los trmites legales correspondientes, se remitieron las actuaciones a esta Ilma.Audiencia Provincial, correspondiendo por normas de reparto a esta Seccin Segunda, donde se seal paradeliberacin y votacin el da 29 de noviembre de 2000.

    TERCERO.- Se han observado las prescripciones legales.

    RAZONAMIENTOS JURDICOS

    PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas fueron archivadas por el rgano instructor en virtud de lodispuesto en el artculo 4.1 de la Ley 62/78 de 26 de diciembre y el artculo 215 del Cdigo Penal , al considerarque la conducta presuntamente constitutiva de delito de injurias y calumnias relatada en la querella formuladapor el recurrente, requiere el impulso procesal de la persona agraviada u ofendida, no ostentando tal carcterel querellante, en atencin a la documentacin en que basa los hechos que considera delictivos.

    SEGUNDO.- Del examen de los artculos periodsticos aportados junto con la querella, se observa queen ningn momento se identifica al querellante en los mismos ni se menciona la direccin de la granja de supropiedad. La nica relacin existente la deduce el propio recurrente al manifestar que en el Camino de SanGregorio de Benicarl la nica granja existente es la de su representado. Asimismo en cuanto a la imagen queaparece de la misma, es difusa, no destacndose ningn dato significativo que hiciera pensar que se trata de ladel Sr. Toms . En los referidos artculos tan solo se pone en conocimiento de la opinin pblica la existencia

    de una investigacin policial sobre presuntas actividades relacionadas con la prostitucin infantil, y que segndeclaraciones prestadas, se desarrollaban al parecer en una granja sita en el Camino de San Gregorio de

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    Benicarl, en la que aparecen implicadas unas personas cuyos nombres de pila menciona. En consecuencia,no pudindose atribuir al querellante la cualidad de perjudicado u ofendido en su caso por el contenido de losartculos periodsticos publicados los das 15, 16 y 17 de abril de 1999 en el diario "Castelln al da", procedela desestimacin del recurso y la confirmacin de la resolucin recurrida por sus propios fundamentos.

    TERCERO.- En materia de costas es de aplicacin el artculo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

    en cuya virtud procede imponer las devengadas en esta alzada a la parte apelante.VISTOS los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacin:

    PARTE DISPOSITIVA

    La Sala ACUERDA:

    DESESTIMAR el recurso de apelacin interpuesto contra el Auto de fecha 1 de junio de 2000 dictadopor el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instruccin n. 9 de Castelln, en las Diligencias Previas n. 1369/99de donde dimana el presente Rollo, el cual CONFIRMAMOS, al igual que el de fecha 4 de julio de 2000 quetrae causa de aqul, con expresa imposicin de las costas.

    Notifquese a las partes la presente resolucin y con testimonio de la misma, devulvanse lasactuaciones originales al Juzgado de procedencia para su ejecucin y cumplimiento.

    As, por este nuestro Auto, del que se unir certificacin al presente Rollo, lo acordamos, mandamosy firmamos.

    DILIGENCIA.- Seguidamente se anota y registra el presente Auto en el Libro de Registrocorrespondiente y se lleva testimonio de la presente resolucin al Rollo a que se refiere. En Castelln, a oncede diciembre de dos mil. DOY FE.