A visión dos Servizos de Prevención da enfermidade...

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A visión dos Servizos de Prevención da enfermidade profesional no novo marco da Estratexia Española de Seguridade e Saúde Laboral no Traballo para o período 2015-2020. Retos e obxectivos.

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A visión dos Servizos de Prevención da enfermidade profesional no novo marco da Estratexia Española de Seguridade e Saúde Laboral no Traballo para o período 2015-2020. Retos e obxectivos.

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN ANTE LA E.P.

Cómo actuamos ante la E.P. los SPA´s.

Cómo lo contempla la norma.

OBJETIVOS PROPUESTOS: LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA 2015-2020 Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

CONSECUENCIAS PRELIMINARES DE ESA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS.

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN ANTE LA E.P.

Cómo actuamos ante la E.P. los SPA´s.

Cómo contempla la norma nuestra actuación.

Las entidades especializadas en la prevención de daños para la salud, en cualesquiera de sus formas, tenemos un conjunto de funciones y tareas de desempeño muy definidas que generalmente podemos agrupar esas actuaciones en dos líneas estratégicas diferenciadas:

La actuación proactiva.

La actuación reactiva.

La actuación Proactiva:

Identificación, valoración, análisis y evaluación de las condiciones higiénico-ambientales y todo lo derivado de este aspecto (medidas de planificación y gestión resultantes).

La vigilancia de la salud –colectiva e individual-.

La actuación Reactiva:

La comunicación de la sospecha de enfermedad profesional.

La investigación técnica desde el SPA de la enfermedad profesional.

Inicio de actuaciones técnicas de revisión.

Gestión desde el ámbito sanitario del servicio de prevención de la E.P.

DÓNDE ESTÁ LA CLAVE DEL ASUNTO:

En el procedimiento de comunicación y notificación de la sospecha de la enfermedad profesional por parte del SPA al SNS (considerando al SNS la administración sanitaria y las entidades colaboradoras).

LA CLAVE DEL ASUNTO:

Por tanto para que afloren y se estudien las EE.PP. tienen que estar el proceso de notificación de sospecha muy depurado. En ese proceso de sospecha la actuación de los SPA´s es determinante.

En ese proceso de notificación es imprescindible dotarnos de las herramientas de comunicación.

Qué indica o establece la norma a este respecto:

Art. 38 (puntos 1 y 2) y 39 (1,2 y3), del R.D. 39/1997. colaboración con el SNS para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las EE. Relacionadas con el trabajo.

Art. 5 del R.D. 1299/2006, comunicación de EE. Que podrían ser calificadas como profesionales a la entidad gestora.

Art. 3 del R.D. 843/2011 (puntos a); c); g); i)y j). Donde se establece que el SPA, comunicará las EE.PP. a las entidades gestoras; investigará las patologías derivadas del trabajo; se coordinará y colaborará con el SNS en cualquier aspecto relacionado con las patologías de origen laboral.

(*) Otra normativa de afección.

Y esto que digo lo recoge muy claro la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

La Estrategia Española de Seguridad y Salud es el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos a corto, a medio y a largo plazo.

Por tanto todo lo que tenga que ver con la prevención de riesgos y las políticas públicas de desarrollo está aquí contemplado.

OBJETIVOS GENERALES DE LA EESyST 2015-2020.

A) Promover una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo y su consolidación en las Comunidades Autónomas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.

B) Favorecer la mejora continua de las condiciones de trabajo respecto de todos los trabajadores por igual, con especial atención a la prevención de las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.

Por tanto las ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LAS PATOLOGÍAS RELACIONADAS CON EL TRABAJO PASAN A SER UNA PRIORIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE SE DESARROLLEN DE AQUÍ A 2020.

QUÉ DICE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA RESPECTO A LAS EE.PP.

El Objetivo 3B- ENFERMEDADES PROFESIONALES- que está enmarcado en el Objetivo Operativo Nº 3, Promover, con la participación de los interlocutores sociales y las CC.AA., la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en sectores, actividades , colectivos y empresas de mayor riesgo.

Establece las líneas de actuación para su consecución.

Establece, Igualmente, la Hoja de Ruta para su implementación.

El Objetivo 3B- ENFERMEDADES PROFESIONALES:

La prevención de EE.PP. Es uno de los aspectos donde más intensamente se debe trabajar en este periodo.

Resulta vital estudiar e investigar las EE. Y patologías relacionadas con el trabajo, identificando los agentes causantes, sus efectos y las medidas de prevención.

Se garantizará un adecuado registro de las EE.PP. Para evitar una menor protección social y un desplazamiento del gasto hacia el SNS.

Se procederá a la mejora del intercambio de información y de la coordinación entre los profesionales de la salud, tanto del Sistema Público Sanitario como de los servicios de prevención. Esto servirá para fortalecer la detección precoz de las patologías profesionales y, en consecuencia, actuar de manera más rápida y eficiente.

Qué líneas de actuación establece para su consecución este Objetivo :

Mejorar y promover el estudio y la investigación de EE.PP., así como la detección y comunicación de las mismas anteponiendo la prevención a la rehabilitación.

Promover una V.S. más eficiente.

Promoción de la salud: fomentar la cultura de la salud potenciando hábitos saludables en el entorno laboral (*).

Hoja de Ruta para su Implementación: Profundizar en el estudio de las EE.PP. que se consideren prioritarias.

Armonizar, de común acuerdo con las CC.AA., el procedimiento que desarrolle el Art. 5 de la Ley 1299/2006 sobre notificación y registro relativo a la comunicación de EE.que podrían ser consideradas como profesionales por parte de los facultativos del SNS y de los SPA´S.

Definir criterios de aplicación del R.D. 1299/2006 con los facultativos del INSS y con las entidades colaboradoras.

Mejorar el intercambio de información y el conocimiento sobre los daños para la salud derivados del trabajo entre las instituciones competentes (CEPROSS, PANOTRASS, IT).

Mejorar fuentes de información para permitir una adecuada identificación de colectivos, actividades y empresas expuestas a cancerígenos químicos.

Qué consecuencias supondría el cumplimiento de estos objetivos

En primer lugar, se evitaría la infranotificación de EE.PP. de la que se habla (y que es real). Por tanto nos aproximaríamos a la realidad.

Se identificarían de forma objetiva las patologías que por actividad y sector más incidencia, gravedad y frecuencia presentan.

Se haría un mayor seguimiento epidemiológico de la población.

Se potenciaría, por tanto, el I+D+i sobre las EE.PP. (línea de actuación prevista en la EESyST).

Se favorecería la atención adecuada, racional e integral de los casos de EE.PP.

Se integrarían de forma efectiva a todos los actores intervinientes en la EE.PP. y en particular se daría un impulso a la valiosa información de los SPA´s en este aspecto.

Se daría valor real o mayor valor al trabajo de los profesionales sanitarios de los SPA´s.

Se podría efectuar una mayor y mejor prevención en vigilancia de la salud pues nuestro servicio de vigilancia de la salud tendría información directa de las consecuencias que presentó la enfermedad.

Supondría de forma objetiva una reducción de costes para el Sistema Público de Salud, que recaería en las entidades gestoras y/o en los empresarios que las configuran.

La

Es miembro de

Moitas grazas a todos eles pola vosa atención e amabilidade.

17 de abril de 2015