9- Trabajo 1 Derecho Al Trabajo

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GERENCIA E INTERVENTORIA DE OBRA EL DERECHO AL TRABAJO 1- ¿QUE ES EL TRABAJO Y CÒMO SE EJERCE? 2- EL CONTRATO DE TRABAJO: - Definición - Clases de contratos de trabajo - Contratos especiales - El período de prueba - Obligaciones originadas del contrato de trabajo Por parte del empleador Por parte del trabajador 3- TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO - Causales de suspensión - Causales de terminación del contrato - Indemnización por justa causa: De acuerdo al tipo de contrato - Sanción por no pago de salarios al liquidar el contrato de trabajo. 4- EL SALARIO. - ¿Qué es el salario? - ¿Qué constituye el salario? - ¿Qué tipos de salarios existen? (Y Modalidades) - ¿Cuál es el SMLVM en Colombia? - ¿Qué es el salario integral? 5- REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES - Dotación - Subsidio Familiar - Auxilio de transporte - Vacaciones - Cesantías 5A- DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Sistema de seguridad social integral de pensiones - Pensión por vejez - Pensión por invalidez - Pensión de sobreviviente - Auxilio funerario Riesgos Profesionales - Enfermedad profesional

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GERENCIA E INTERVENTORIA DE OBRAEL DERECHO AL TRABAJO1- QUE ES EL TRABAJO Y CMO SE EJERCE?2- EL CONTRATO DE TRABAJO: Definicin Clases de contratos de trabajo Contratos especiales El perodo de prueba Obligaciones originadas del contrato de trabajo Por parte del empleador Por parte del trabajador3- TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Causales de suspensin Causales de terminacin del contrato Indemnizacin por justa causa: De acuerdo al tipo de contrato Sancin por no pago de salarios al liquidar el contrato de trabajo.4- EL SALARIO. Qu es el salario? Qu constituye el salario? Qu tipos de salarios existen? (Y Modalidades) Cul es el SMLVM en Colombia? Qu es el salario integral?5- REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES Dotacin Subsidio Familiar Auxilio de transporte Vacaciones Cesantas 5A- DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Sistema de seguridad social integral de pensiones Pensin por vejez Pensin por invalidez Pensin de sobreviviente Auxilio funerario Riesgos Profesionales Enfermedad profesional Accidente de trabajo Subsidio Familiar Rgimen especial de aportes al ICBF, SENA y CAJAS DE COMPENSACION 6- JORNADA DE TRABAJO: ( horario de trabajo) Jornada diurna Jornada nocturna

HORAS EXTRAS ( Costos) Hora ordinaria Hora nocturna Hora extra diurna Hora extra nocturna Hora ordinaria dominical Hora extra diurna dominical o festivo Hora extra nocturna dominical o festivo7- INCAPACIDADES Incapacidad inicial Prrroga de la incapacidad inicial (por perodos) Licencia de maternidad Licencia de paternidad Parto prematuro8- EJERCICIO: Liquidar un contrato de trabajo (por vencimiento) Liquidar un contrato de trabajo con indemnizacin.

Trabajo Derecho al TrabajoGerencia e Interventora de Obra

Presentado por:Juan Camilo Rincn Romero cod 40111140Mara Alejandra Luque Chaves cod 40111012Juan Camilo Carvajal silva cod 40111054

Presentado para: Ingeniero Marco A. Mora

Universidad de la SalleFacultad de Ingeniera CivilBogot D.C. 19 de Mayo de 2015

1- QUE ES EL TRABAJO Y CMO SE EJERCE?Def 1:Toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o temporal, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectu en ejecucin de un contrato de trabajoDef 2: esfuerzo para recibir una retribucin salarial, con el fin de subsistir.Este se ejerce cumpliendo las funciones laborales que estn en caminadas al objetos del contrato.2- EL CONTRATO DE TRABAJO:Definicin:1. Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de esta ltima y mediante remuneracin, este puede ser escrito o verbal.2. Acuerdo de voluntades que genera obligaciones.Clases de contratos de trabajo Contratos a trmino indefinido: Es aquel que se conciertasin establecer lmites de tiempoen la prestacin de los servicios, en cuanto a la duracin del contrato. Con todo, el trabajador podr darlo por terminado mediante aviso escrito con antelacin no inferior a treinta das, para que jefe o contratante lo reemplace.El contrato de trabajo indefinido podr ser verbal o escrito, y podr celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestacin de servicios fijos discontinuos.

Contratos a trmino fijo: Es un contrato laboral que tiene un lmite temporal especificado de manera clara en el contrato (debe ser escrito). Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cules el plazo pactado sea inferior a un ao. Los contratos a trmino fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratacin: contratos con un vencimiento igual o superior a un ao y los contratos con un vencimiento menor a un ao.

Modalidad 1: Igual o superior a un aoa) El trmino de su duracin no puede ser superior a tres aos, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.b) Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.c) Para su terminacin no se requiere aviso previo.

Modalidad 2: Inferior a 1 aoa) Este tipo de contratos nicamente pueden prorrogarse hasta por tres veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el trmino de renovacin no podr ser inferior a un aob) Para su terminacin no se requiere aviso previo

Contratos para la formacin y el aprendizaje: es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formacin terica en prctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin y esto le implique desempearse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneracin es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneracin depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mnimo.

Contratos temporal, ocasional o accidental: se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duracin y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un tcnico para arreglar el problema.

Contrato civil por prestacin de servicios: Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurdica) especializada en alguna labor especfica. La remuneracin se acuerda entre las partes y no genera relacin laboral ni obliga a la organizacin a pagar prestaciones sociales. La duracin es igualmente en comn acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. Elempleado recibe un sueldo al cual se le descuenta nicamente por concepto de retencin en la fuente.

Contratos especialesAlgunos tipos especiales de contrato individual de trabajo, llamados as porque tienen condiciones o requisitos especiales que los caracterizan. Estos son: C. a domicilio: hay contrato con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio m sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. C a agentes colocadores de plizas de seguros: son agentes colocadores de plizas de seguros y ttulos de capitalizacin las personas naturales que promuevan la celebracin de contratos de seguro y capitalizacin y la renovacin de los mismos en relacin con una o varias compaas de seguros o sociedades de capitalizacin.Estos pueden ser dependientes o independientes, los primeros, si han celebrado contrato de trabajo para desarrollar sta labor con una compaa de seguros o una sociedad de capitalizacin y son independientes, las personas que por sus propios medios se dedican a la promocin de plizas de seguros y ttulos de capitalizacin, sin dependencia de la compaa de seguros o la sociedad de capitalizacin, en virtud de un contrato mercantil. C a profesores de establecimientos particulares de enseanza: este tipo de contrato se entiende celebrado por el ao escolar, el trmino de duracin de estos contratos equivale al ao escolar, entendindose por tal, el trmino fijado por el Ministerio de Educacin Nacional, para iniciar y terminar las labores acadmicas. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesanta se entiende qu el trabajo del ao escolar equivale a trabajo en un ao calendario. C. de choferes de servicio familiar: a este tipo de contratos se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domsticos, pero la cesanta, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria.El perodo de pruebaEl periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Este periodo de prueba debe ser estipulado por escrito.En los contratos de trabajo a trmino fijo cuya duracin sea inferior a un ao el periodo de prueba no podr ser superior a 1/5 parte del termino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del periodo de prueba, salvo para el primer contrato. Y los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.Obligaciones originadas del contrato de trabajo Por parte del empleador:1- Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrato, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las labores2- Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados, de proteccin contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.3- Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad. A este efecto con todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe habitualmente ms de 10 trabajadores, deber mantener lo necesario, segn reglamentacin de la autoridades sanitarias4- Pagar remuneracin pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.5- Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos6- Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una certificacin en que conste el tiempo de servicio, la ndoles de la labor y el salario devengado; e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar un examen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen mdico.7- Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar donde resida anteriormente. En estos gastos tambin estn comprendidos los de los familiares que con el convivieron.8- Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.9- Se debe conceder al trabajador una licencia remunerada de luto por cinco das, si su cnyuge, compaer@ permanente o familiar fallece. Este hecho deber demostrarse dentro de los siguientes 30 das de la ocurrencia, por medio del documento expedido por la autoridad competente.10- Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artculo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una semana antes o dos semanas antes de la fecha posible del parto, segn decisin de la fututa madre conforme al certificado mdico.11- Seguridad Social: La Ley 100 de 1993 se estableci el Sistema de Seguridad Social Integral con el fin de proporcionar la cobertura al sistema de salud, pensiones, y riesgos profesionales.Todo empleador debe inscribir a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral, independientemente de la forma de remuneracin y realizar los pagos correspondientes a los sistemas.12- Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa comn. Existen dos regmenes independientes, que puede escoger el trabajador (El rgimen de prima media con prestacin definida (ISS) o el de Ahorro Individual (Administradoras de fondos de pensiones).La contribucin a cualquiera de estos regmenes es del 16 % del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 12% y al trabajador el 4%. Esa cotizacin aumenta en la medida en que el trabajador devengue un salario igual o superior a 4 salarios mnimos mensuales legales.13- Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que estn establecidas en el programa de atencin denominado Plan Obligatorio de Salud y la maternidad.14- Vacaciones: Las vacaciones son un descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 das hbiles de vacaciones por cada ao de servicio. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su perodo de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero y de manera proporcional al tiempo trabajado.15- Prestaciones sociales a cargo del empleador: Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicionalmente, al salario ordinario.16- Prima de servicios: Esta prima es equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fraccin. Esta prestacin se paga en la ltima quincena de junio y los primeros veinte das de diciembre, o a la terminacin del contrato de trabajo.17- Auxilio de cesantas: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminacin del contrato de trabajo.Cada ao se liquidan las cesantas el 31 de diciembre de cada ao y las deposita a ms tardar el 14 de febrero del ao siguiente, en una cuenta individual de cada empleado, en el Fondo de Pensiones y Cesantas, debidamente autorizado que el trabajador elija.El salario base para liquidar la cesanta es el ltimo salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidacin, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De lo contrario, ser el promedio del salario devengado en el ltimo ao, o en todo el tiempo servido si ste fuere menor a un ao. Es equivalente a un salario al ao o proporcional por fraccin.18- Intereses de cesanta: En enero de cada ao, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantas a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantas del ltimo ao.19- Subsidio Familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una Caja de Compensacin Familiar, otorgando al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, as como servicios de capacitacin, vivienda y recreacin.De igual manera, los afiliados tendrn derecho a un subsidio de desempleo, administrado por las mismas Cajas de Compensacin Familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.Dependiendo del valor del salario de los trabajadores, el empleador deber pagar, una suma equivalente al 9% del monto de la nmina a la Caja de Compensacin que haya seleccionado.20- Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional que para el 2013 corresponde a ($70.500,00).

Por parte del trabajador1- Realizar personalmente la labor, en los trminos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, segn el orden jerrquico establecido.2- No comunicar con terceros, salvo la autorizacin expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.3- Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y tiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.4- Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.5- Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daos y perjuicios.6- Prestar la colaboracin posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.7- Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico del patrono o por las autoridades del ramo; y8- Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

BIBLIOGRAFIA Cdigo sustantivo del trabajo y cdigo procesal del trabajo y de la seguridad social. 2014. (32 ed.). Bogot D.C.: LEGIS editores S.A. http://www.ipyme.org/es-ES/ContratacionLaboral/TipoContrato/Paginas/Tiposdecontratodetrabajo.aspx http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo/325-14-icual-es-la-duracion-maxima-del-periodo-de-prueba.html http://laboralsena.blogspot.com/2007/06/unidad-5-contratos-especiales-de.html http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/VisEst/MLSS/Paginas/OblEmp.aspx