9.- La Comisión Mercantil

15
305 Capítulo X LA COMISION MERCANTIL 184.  Definición de contrato. De conformidad con lo previs- to en el artículo 235 del Cód igo de Comercio, “el mand ato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determi- nadas”. La comisión es, entonces, una especie de mandato comercial. Según la definición legal, para que exista la comi- sión mercantil deben reunirse los siguientes requisitos: Que se tra te de una o má s operaci ones merca ntiles, y Que dichas ope raciones esté n individua lmente deter - minadas. En nuestro derecho, la mercantilidad de la comisión se determina atendiendo a la naturaleza del acto que se enco- mienda y no a la intervención que puede caberle al comisio- nista. Tanto la comisión mercantil como el mandato civil son contratos consensuales, vale decir, que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes que concurren a formarlos. 185.  Formas de expresar el consentimiento. Se puede manifes- tar el consentimiento en forma expresa, cuando se hace en términos formales y explícitos, y en forma tácita. Sobre esta última manera de expresarlo existen reglas especiales que debemos analizar. El artículo 2125 del Código Civi l contem- pla el caso en el cual el silencio de una de las partes se mira como aceptación para los efectos de la formación del consen- timiento y expresa: “Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a de-

Transcript of 9.- La Comisión Mercantil

Page 1: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 1/15

305

Capítulo X 

LA COMISION MERCANTIL

184.  Definición de contrato. De conformidad con lo previs-

to en el artículo 235 del Código de Comercio, “el mandatocomercial toma el nombre de comisión cuando versa sobreuna o más operaciones mercantiles individualmente determi-nadas”. La comisión es, entonces, una especie de mandatocomercial. Según la definición legal, para que exista la comi-sión mercantil deben reunirse los siguientes requisitos:

– Que se trate de una o más operaciones mercantiles, y – Que dichas operaciones estén individualmente deter-

minadas.En nuestro derecho, la mercantilidad de la comisión se

determina atendiendo a la naturaleza del acto que se enco-mienda y no a la intervención que puede caberle al comisio-nista.

Tanto la comisión mercantil como el mandato civil soncontratos consensuales, vale decir, que se perfeccionan con elsolo consentimiento de las partes que concurren a formarlos.

185.  Formas de expresar el consentimiento. Se puede manifes-tar el consentimiento en forma expresa, cuando se hace entérminos formales y explícitos, y en forma tácita. Sobre estaúltima manera de expresarlo existen reglas especiales quedebemos analizar. El artículo 2125 del Código Civil contem-pla el caso en el cual el silencio de una de las partes se miracomo aceptación para los efectos de la formación del consen-

timiento y expresa: “Las personas que por su profesión uoficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a de-

Page 2: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 2/15

306 Ricardo Sandoval López

clarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo queuna persona ausente les hace, y transcurrido un término ra-

zonable, su silencio se mirará como aceptación”.El Código de Comercio, por su parte, en el artículo 243

dispone: “El comisionista puede o no aceptar a su arbitrio elencargo que se le hace, pero rehusándolo quedará obligadobajo responsabilidad de daños y perjuicios:

1º A dar aviso al comitente de su repulsa en primeraoportunidad;

2º A tomar, mientras no llegue al aviso al comitente, las

medidas conservativas que la naturaleza del negocio requie-ra, como son las conducentes a impedir la pérdida o deterio-ro de las mercaderías consignadas, la caducidad de un título,una prescripción o cualquier otro daño inminente”.

Como en nuestro país no existe la profesión de comisio-nista, la aceptación tácita que queda reservada a los profesio-nales no es aplicable, según nuestra jurisprudencia, a loscomisionistas accidentales.

Con respecto a la segunda obligación del artículo 243 delCódigo de Comercio, se aplican las reglas de la responsabili-dad contractual, de suerte que tal obligación sólo existe porun tiempo razonable y no en forma indefinida.

Si después de avisado el comitente no eligiere dentro delplazo razonable al sustituto, el comisionista puede pedir altribunal el depósito de las mercaderías consignadas y la ventade parte de ellas para reembolsarse de los gastos que hubiera

anticipado (art. 244 del Código de Comercio).

186. La capacidad para ser comisionista. El Código no seña-la reglas especiales al respecto, por lo que se deduce, deacuerdo con las normas generales, que basta tener capacidadpara comerciar.

187. Las obligaciones del comisionista. La comisión es un con-

trato fundado en la confianza que el comitente deposita en lapersona del comisionista, de donde resulta que para garanti-

Page 3: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 3/15

307Derecho Comercial

zar su cabal cumplimiento, el legislador se ha visto en la nece-sidad de reglamentar detenidamente los efectos de este con-

trato, tanto respecto de las obligaciones que debe cumplir elcomisionista cuanto de los derechos que le asisten.

1ª Obligación: ejecutar o concluir la comisión. El artícu-lo 245 señala al respecto: “Aceptada expresa o tácitamente lacomisión, el comisionista deberá ejecutarla y concluirla, y nohaciéndolo sin causa legal, responderá al comitente de losdaños y perjuicios que le sobrevinieren”.

No obstante, el comisionista puede no ejecutar la comi-sión encargada cuando exista una causa legal que lo autoricepara suspender o renunciar al cargo, como ocurre, por ejem-plo, cuando para llevar a término la operación encomendadanecesita provisión de fondos y ésta no se hace por el comi-tente (art. 272 del Código de Comercio).

En cuanto a la forma en que el comisionista cumple conel encargo, hay que distinguir si ha recibido o no instruccio-

nes al respecto.Cuando el comitente ha dado instrucciones precisas, elcomisionista deberá sujetarse estrictamente a ellas en el des-empeño de la comisión. Pero si creyere que cumpliéndolas ala letra debe resultar un daño grave para su comitente, seráde su deber suspender la ejecución y darle aviso en primeraoportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposi-ciones expresas y claras de su comitente (art. 268).

Si el comitente no ha dado instrucciones, el comisionistadeberá consultar al comitente y suspender la ejecución de suencargo mientras no reciba nuevas instrucciones.

Si la urgencia y el estado del negocio no permitierendemora alguna, o si estuviere autorizado para obrar a suarbitrio, el comisionista podrá hacer lo que le dicte su pru-dencia y sea más conforme a los usos y procedimientos de loscomerciantes entendidos y diligentes (art. 269).

2ª Obligación: conservar y custodiar los efectos sobre que versa la comisión.

Page 4: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 4/15

308 Ricardo Sandoval López

El comisionista es responsable de la custodia y conserva-ción de los efectos sobre que versa la comisión, cualquiera

que sea el objeto con que se hayan entregado (art. 246).En ningún caso el comisionista podrá alterar la marca de

los efectos sin expresa autorización del comitente (art. 247).La obligación de conservación y custodia de los efectos sobre

que versa la comisión, debe ejecutarse desde el momento en quelas cosas quedan a disposición del comisionista y hasta que lasexpida por cuenta del comitente. Aquí termina la responsabili-dad del comisionista y aparece la del comitente, salvo, natural-mente, una estipulación expresa en contrario (art. 299). Estadisposición se funda en el hecho de que el contrato está estableci-do en beneficio del comitente, por tanto el comisionista no pue-de seguir respondiendo de una cosa que ya no le interesa.

 Ahora bien, si las mercaderías están deterioradas o sepierden, la solución no la proporciona el artículo 249 delCódigo de Comercio, porque se limita a señalar que el comi-sionista debe dar aviso al comitente sin demora y hacerleconstar legalmente este deterioro o pérdida. A falta de unasolución expresa en las normas del Código de Comercio so-bre la materia, es preciso recurrir a las reglas dadas para elcaso de avería, de manera que si la avería es manifiesta, debeiniciar juicio y se nombrará tasador, y si la avería no es mani-fiesta, tiene un plazo de 48 horas para hacer la denunciaante el juzgado donde lleguen las mercaderías.

3ª Obligación: comunicar el estado de las negociaciones.La ley exige que el comisionista tenga al tanto de las negocia-ciones al comitente. La razón es lógica: el comisionista estásupliendo la actuación personal del comitente.

El artículo 250 del Código de Comercio consagra estaobligación del comisionista, que tiene por objeto permitir alcomitente confirmar, revocar o modificar las instruccionesque haya impartido para la ejecución del encargo. Varias

disposiciones, entre otras los artículos 267, 273, 279 y 302 delCódigo de Comercio, confirman esta obligación.

Page 5: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 5/15

309Derecho Comercial

4ª Obligación: rendir cuentas. La comisión es una espe-cie de mandato mercantil y como tal supone la obligación de

rendir cuentas de su ejecución. El Código de Comercio hasido muy estricto respecto de esa obligación en el contratoen estudio, cuando dispone en el artículo 279 que evacuadala negociación encomendada, el comisionista está obligado aponer en manos del comitente, a la mayor brevedad posible,una cuenta detallada y justificada de su administración, de-

 volviéndole los títulos y demás piezas que el comitente lehubiere entregado, salvo las cartas misivas.

La cuenta debe ser justificada con documentos; si el co-misionista fuere comerciante, hará constar la comisión en suslibros. En caso contrario, puede ser acusado del delito deestafa (arts. 279 y 280).

 Ahora bien, una vez evacuada la comisión, si el comisio-nista no rinde cuentas, debe intereses a su comitente desdela fecha que se ha constituido en mora (art. 281 del Códigode Comercio).

El artículo 2155 del Código Civil establece la posibilidad derelevar al comisionista de la obligación de rendir cuentas: “Elmandatario es obligado a dar cuenta de su administración”.

“Las partidas importantes de su cuenta serán documenta-das si el mandante no le hubiere relevado de esta obliga-ción”.

 Aun cuando el comisionista no esté obligado a rendircuenta, hay que tener presente que, de conformidad con elinciso 3º de la citada disposición legal: “La relevación de ren-dir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que con-tra él justifique el mandante”.

Como corolario de la obligación en estudio, surge parael comisionista el deber de devolver al comitente los títulos y efectos que recibió para llevar a cabo la operación encomen-dada (art. 279 Nº 2º, parte final, del Código de Comercio).

5ª Obligación: reintegrar los saldos en favor del comi-tente.

Page 6: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 6/15

310 Ricardo Sandoval López

El comisionista no sólo está obligado a entregar al comi-tente el producto del negocio mismo, sino que también debe

reintegrar el saldo que quede en favor de él. Ejemplo: para laejecución de la operación de que se trata el comitente entre-ga al comisionista la suma de $ 1.000.000, de los cuales sóloinvierte $ 800.000. Al rendir cuenta, el comisionista debe re-integrar al comitente los $ 800.000 en el producto invertido y los $ 200.000 restantes, que constituyen el saldo en su favor.Esta obligación está contenida en el artículo 279 Nº 3º delCódigo de Comercio.

En cuanto a la forma en que el comisionista ha de efec-tuar la devolución de los saldos, en primer término hay queatenerse a lo estipulado en el contrato de comisión. A faltade convención expresa de las partes, debe hacerse la devolu-ción conforme a los usos generales del comercio. Entre noso-tros se recurre al pago por consignación.

188. Las prohibiciones a que está sujeto el comisionista. Eneste contrato, como en ningún otro, el legislador ha regla-mentado estrictamente las prohibiciones. La razón de elloradica en el hecho de que la comisión es una especie demandato en el que una persona asume la representación deotra, radicándose los efectos del acto o contrato encomen-dado en el patrimonio del representado. De ahí que la ley se interese en proteger al comitente para que la actuacióndel comisionista no le perjudique. Estas prohibiciones son,a saber:

1ª Prohibición: alterar las marcas. Según lo previsto porel artículo 247 del Código de Comercio, en ningún caso po-drá el comisionista alterar la marca de los efectos sin expresaautorización de su comitente.

La infracción de esta prohibición está sancionada desdeel punto de vista civil, con indemnización de perjuicios en

favor del comitente y, desde el punto de vista penal, el comi-sionista se hace reo del delito de estafa.

Page 7: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 7/15

311Derecho Comercial

2ª Prohibición: lucrarse con el mandato. Aparte de suremuneración, el comisionista no puede recibir lucro alguno

de la operación mercantil que se le hubiere encomendado.En consecuencia, el comisionista tiene que abonar a su comi-tente cualquier provecho directo o indirecto que obtuviereen el desempeño de la comisión (art. 278 del Código deComercio).

En el ámbito de la prohibición que nos ocupa está com-prendida la que el comisionista tiene de no dar en prenda,para caucionar obligaciones propias, los bienes que le hubie-

re entregado el comitente (art. 252 del Código de Comer-cio). Si el comisionista infringe esta prohibición, la prendasubsiste; el comitente para liberar sus especies deberá pagaral acreedor prendario hasta la cantidad concurrente al valorde las mercaderías, a menos que probare que el acreedor, alrecibirlas, tuvo conocimiento de que no pertenecían al comi-sionista, en cuyo caso tendrá derecho a reivindicarlas.

Por el mero hecho de la constitución de la prenda el

comisionista comete abuso de confianza, haciéndose acree-dor de una sanción penal por delito de estafa, y desde elpunto de vista contractual, tiene que responder de los perjui-cios al comitente.

Los artículos 2152 del Código Civil y 317 del Código deComercio establecen la posibilidad de que se convenga unpacto de garantía o solvencia, por el cual el mandatario tomasobre su responsabilidad “la solvencia de los deudores y todas

las incertidumbres y embarazos del cobro”. En este caso, deacuerdo con lo previsto en el artículo 317 inciso 1º del Códi-go de Comercio, a contrario sensu, tendrá derecho a unaremuneración especial aparte del salario convenido. Este pre-cepto no contiene una regla positiva, pues expresa: “El comi-sionista que asegurando la solvencia de los deudores nocorriere riesgo alguno, no tendrá derecho sino al pago de lacomisión simple”. En síntesis, este artículo supone que el co-

mitente acepta el pacto de solvencia, pero si éste no compor-ta riesgo alguno para el comisionista, no está obligado a

Page 8: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 8/15

312 Ricardo Sandoval López

pagarle mayor remuneración. La razón de esto radica en queeste pacto es una especie de seguro, y sabemos que no hay 

seguro sin riesgo.

3ª Prohibición: representar intereses contrapuestos. Enel fondo, lo que esta prohibición importa es negar al comi-sionista la posibilidad del autocontrato. Le está vedado alcomisionista representar intereses incompatibles, toda vez quede ello puede resultar perjuicio para alguien. Se ha discutidobastante en la doctrina si el autocontrato tiene o no valor. Lo

propio se hace respecto de si éste tiene acogida en nuestroderecho positivo.En el derecho civil se prohíbe al mandatario celebrar

con su mandante y en su representación los contratos decompraventa y de mutuo. En los demás contratos no existeprohibición.

En el derecho comercial el Código prohíbe al comisio-nista, a menos que se le autorice formalmente, hacer contra-

tos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia y ajena,siempre que para celebrarlos tenga que representar interesesincompatibles. Así, no puede comprar o vender por cuentade un comitente mercaderías que tenga para vender o queesté encargado de comprar por cuenta de otro comitente; nicomprar para sí mercaderías de sus comitentes, o adquirirpara ellos efectos que le pertenezcan (art. 271 C. de C.).

Si el comisionista obtiene autorización de su comitente

para la celebración de un autocontrato, tiene derecho a per-cibir la mitad de la remuneración que le corresponde (art.276 C. de C.).

Dada la redacción del artículo 271 del Código de Comer-cio: “Se prohíbe al comisionista…”, pareciera ser que la san-ción al incumplimiento de esta prohibición fuera la nulidadabsoluta del contrato celebrado, pero la jurisprudencia denuestros tribunales se ha inclinado por la nulidad relativa, lo

que no deja de ser favorable, toda vez que permite la confir-mación posterior del acto o contrato. No obstante, la Corte

Page 9: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 9/15

313Derecho Comercial

Suprema en un antiguo fallo ha dicho: “Sin formal autoriza-ción del comitente, no puede el comisionista, en la celebra-

ción de un contrato, representar intereses incompatibles, porlo cual le está expresamente prohibido comprar para sí mer-caderías de su comitente, o adquirir para éste efectos que lepertenezcan. Tales ventas son nulas de nulidad absoluta”.1

En la doctrina nacional, tratándose de este mismo caso,Gabriel Palma Rogers se pronuncia por la nulidad relativa y sostiene que el acto puede ser ratificado. En cambio, a juiciode Raúl Varela Varela, la sanción es la inoponibilidad del

acto.4ª Prohibición: delegar la comisión. En el derecho civil la

delegación del mandato está permitida, a menos que se pro-híba hacerla. En el derecho comercial, en cambio, esta situa-ción es justamente inversa: se prohíbe la delegación delmandato, a menos que se autorice para realizarla. Hace ex-cepción a este principio el artículo 262 del Código de Co-mercio, que permite la delegación respecto de los “actos

subalternos que según la costumbre del comercio se confíana los dependientes”.

El artículo 261 del Código de Comercio contiene estaprohibición y se desprende de él que la autorización paradelegar puede ser expresa, cuando se hace en términos for-males y explícitos en el contrato mismo, y, tácita, cuando sedesprende de la forma en que se ha ejecutado la comisión.

El artículo 264 contempla un caso de delegación implíci-

ta, que tiene lugar cuando el comisionista estuviere impedi-do para obrar por sí mismo y hubiere peligro en la demora.

En cuanto a la forma de hacer la delegación, hay queatender a la circunstancia que el comitente haya o no desig-nado a las personas que van a servir de delegados. El artícu-lo 263 del Código de Comercio dispone al respecto:“Autorizado explícitamente para delegar, el comisionista de-

1 Gaceta de los Tribunales, 1916, 2º sem., Nº 70, p. 250. Revista de Dere-cho y Jurisprudencia, t. XIV, sec. 1ª, p. 261.

Page 10: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 10/15

314 Ricardo Sandoval López

berá hacerlo en la persona que le hubiere designado el comi-tente”.

“Si la persona designada no gozare al tiempo de la susti-tución del concepto de probidad y solvencia que tenía en laépoca de la designación, y el negocio no fuere urgente, debe-rá dar aviso a su comitente para que provea lo que más convi-niere a sus intereses”.

“Si el negocio fuere urgente, hará la sustitución en otrapersona que la designada”.

Por su parte, el artículo 265 del Código de Comercio

establece que el que delega sus funciones en virtud de autori-zación explícita o implícita, no habiéndose designado la per-sona por el comitente, es responsable de los daños y perjuiciosque sobrevinieren a éste, si el delegado no fuere personanotoriamente capaz y solvente, o si al verificar la sustituciónhubiere alterado de algún modo la forma de la comisión.

Tratándose ahora de los efectos de la delegación, si ellase hace en favor del comitente, se pone término a la comi-

sión, toda vez que al ser de esta manera, el comitente actúa anombre propio. Por el contrario, si la delegación queda acargo del comisionista, subsiste la comisión con todos susefectos legales, y se constituye una nueva entre el comisionis-ta delegante, que pasa a ser comitente, y el delegado elegido,que deviene en comisionista.

Finalmente, el artículo 267 del Código de Comercio esta-blece que en todos los casos en que el comisionista delegue

la comisión deberá dar aviso a su comitente de la delegación y de la persona delegada.

189.  Derechos del comisionista. Entre los principales dere-chos que el contrato de comisión produce para el comisionis-ta tenemos el de remuneración, el de provisión de fondos, elde devolución de anticipos, gastos e intereses, y el de reten-ción, que analizaremos sucintamente a continuación.

En cuanto al derecho de remuneración, destacamos quela comisión es por naturaleza asalariada, según lo dispuesto

Page 11: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 11/15

315Derecho Comercial

por el artículo 239 del Código de Comercio. La remunera-ción se determina por lo general en el contrato mismo me-

diante estipulación expresa en ese sentido. En el supuestoque las partes no hubieren fijado la retribución, el comisio-nista podrá exigir la que fuere de uso general en la plaza enque hubiere desempeñado el encargo, y en su defecto, laacostumbrada en la plaza más cercana. Si no resulta bienestablecido el honorario usual, el juzgado determina la sumaque deba abonarse al comisionista, calculándola sobre el va-lor de la operación, incluso los gastos (art. 275 del Código de

Comercio).Tocante al derecho de provisión de fondos, éste constitu-

 ye en contrapartida la obligación del comitente, que debeproveer al comisionista de los fondos y efectos necesarioscuando la comisión requiere de ellos, conforme a lo dispues-to por el artículo 272 del Código de Comercio.

El comisionista tiene asimismo derecho a la devoluciónde anticipos, gastos e intereses que hubiere significado la

comisión. Esta facultad puede hacerla efectiva el comisionis-ta una vez que haya cumplido con el encargo y rendido cuen-ta justificada del mismo. Aun antes de cumplir con el encargo,el comisionista está autorizado asimismo a exigir que se lepaguen al contado sus anticipos, intereses y costos, debiendorendir cuenta justificada con documentos. Los intereses adeu-dados al comisionista son sólo los intereses corrientes.

El derecho de retención le asiste al comisionista respecto

de las mercaderías consignadas hasta el preferente y efectivopago de sus anticipos, intereses, costos y salario, concurrien-do estas circunstancias:

– que las mercaderías le hayan sido remitidas de una pla-za a otra, y 

– que ellas hayan sido entregadas real o virtualmente alcomisionista (art. 284 del Código de Comercio).

La circunstancia aludida en el Nº 1º del artículo 284, esto

es, “mercaderías remitidas de una plaza a otra”, se refiere alhecho de que debe existir distancia entre el lugar en que se

Page 12: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 12/15

316 Ricardo Sandoval López

entregaron y el lugar en que las tiene el comisionista; perono se exige que el comitente y el comisionista vivan en ciuda-

des diversas.Respecto del Nº 2º del mismo artículo 284 del Código de

Comercio, debe entenderse que hay entrega real cuando lasmercaderías están a su disposición en sus almacenes o enestablecimientos ajenos, en los depósitos de aduana o encualquier otro lugar público o privado. Existe entrega virtualsi antes que las mercaderías se hallen a disposición del comi-sionista, pudiere éste acreditar, con una carta de porte o con

un conocimiento de embarque, que le han sido expedidas. Además para que el comisionista haga efectivo el dere-

cho de retención que estamos estudiando, es preciso queesta prerrogativa sea declarada judicialmente y que las co-sas que se retienen hayan llegado al comisionista en virtudde una relación contractual que lo autorice para pedirretención.

Por último, tratándose de la solidaridad, ella tiene lugar

en favor del comisionista cuando la comisión se ha conferidopor muchos comitentes. En tal caso todos los comitentes tie-nen entre ellos obligaciones solidarias a favor del comisionis-ta, del mismo modo que la aceptación colectiva de un encargopor varios comisionistas produce obligación solidaria a favordel comitente (art. 290 del Código de Comercio).

190. La extinción de la comisión. En términos generales,

puede decirse que se extingue por las mismas causales que elCódigo Civil establece para la terminación del mandato (art.2163 del Código Civil). Sin embargo, vale la pena destacarque el Código de Comercio introduce modificaciones respec-to de la revocación, de la renuncia y de la muerte del comi-tente. Veamos estas tres situaciones:

1. La revocación de la comisión: El Código Civil disponeque el mandante puede revocar libremente el mandato, aun

cuando existe la tendencia en la doctrina a restringir estafacultad. Por el contrario, de acuerdo al Código de Comer-

Page 13: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 13/15

317Derecho Comercial

cio, el comitente no puede revocar a su arbitrio la comisiónaceptada, cuando su ejecución interesa al comisionista por la

remuneración a que tiene derecho y a los terceros por lacelebración del acto encargado.

2. La renuncia del comisionista. En principio la renunciaestá permitida, pero el comisionista tiene que avisarle contiempo suficiente al comitente, para que provea personal-mente o nombre al sustituto (arts. 2167 del Código Civil y 242 del Código de Comercio).

Si la renuncia se hace sin observar la obligación de dar

aviso y de ello se siguen perjuicios graves para el comitente,se puede hacer efectiva la responsabilidad contractual delcomisionista para que le indemnice los daños.

Por último, no debemos olvidar que la renuncia está per-mitida en todos aquellos casos en que para la ejecución de laoperación encomendada el comisionista requiera provisiónde fondos y ésta no se le haga por el comitente (art. 272 delCódigo de Comercio).

3. La muerte del comitente. El artículo 2163 Nº 5º delCódigo Civil expresa que el mandato termina por la muertedel mandante o del mandatario. El Código de Comercio con-templa una solución diversa: la comisión no termina por lamuerte del comitente, pues se trata de cumplir una o variasoperaciones determinadas y existe interés para el comisionis-ta en poner término a su encargo. Las obligaciones del comi-tente se transmiten a sus herederos (art. 240 del Código de

Comercio).Distinta es la situación cuando se produce la muerte del

comisionista, pues el encargado es estrictamente personal. Siel comisionista fuere una persona jurídica, por ejemplo unasociedad, puede sostenerse que subsiste la comisión, salvoque la muerte del encargado de ejecutarla ponga término ala sociedad.

191. Reglas especiales respecto de ciertas comisiones. Estas sonlas relativas a las siguientes clases de comisión:

Page 14: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 14/15

318 Ricardo Sandoval López

– Comisión para comprar. En este caso aparece de mani-fiesto la operación encomendada y es perfectamente deter-

minada: la compra de algo. A este tipo de comisión se le aplican las reglas generales

de la comisión ya estudiadas, pero existe además una normaespecial en virtud de la cual el comisionista no puede com-prar efectos por cuenta de su comitente a mayor precio delque tuvieren en la plaza los que se le han pedido, aun cuan-do el comitente le hubiere señalado otro precio más alto.

Si contraviene esta prohibición, el comisionista abonará

al comitente la diferencia entre el precio de plaza y el preciode la compra (art. 296 del Código de Comercio).

– Comisión para vender. Al igual que en el caso anterior,la comisión en este caso tiene por objeto efectuar una o

 varias operaciones de compra determinadas. A la comisiónpara vender se le aplican asimismo las reglas generales de lacomisión, aunque existe una norma especial que obliga alcomisionista a verificar la cobranza de los créditos de su co-

mitente en las épocas en que se hicieren exigibles, y no ha-ciéndolo, resulta responsable por los perjuicios que causaresu omisión (artículo 312 del Código de Comercio).

– Comisión para el transporte. Según lo previsto en elartículo 318 del Código de Comercio, “comisionista de trans-portes es aquel que, en su propio nombre pero por cuentaajena, trata con un porteador la conducción de mercaderíasde un lugar a otro”. El concepto transcrito combina elemen-

tos del contrato de transporte y del contrato de comisión. A la comisión para el transporte le son aplicables tam-

bién las reglas generales de la comisión mercantil. Comoregla de carácter especial en este caso, podemos citar el ar-tículo 321 del Código de Comercio, que le exige al comisio-nista de transportes asegurar las mercaderías que remitierepor cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, odar pronto aviso a su comitente si no pudiere realizar el

seguro por el precio y condiciones que le designaren susinstrucciones. Si quiebra el asegurador, pendiente el riesgo

Page 15: 9.- La Comisión Mercantil

7/23/2019 9.- La Comisión Mercantil

http://slidepdf.com/reader/full/9-la-comision-mercantil 15/15

319Derecho Comercial

de las mercaderías, el comisionista deberá renovar el seguro,aun cuando no tenga encargo especial al efecto.

BIBLIOGRAFIA 

 ALCOVER GARAU, G., “Contrato de comisión. Obligaciones del comi-sionista”, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, 1988, Nº 17,p. 541.

 AGUIRRE A., Carlos, Naturaleza jurídica de la comisión mercantil. El comi- sionista en nuestra legislación, Imprenta Reguia, Santiago, Chile, 1940.

FARINA, M., Juan. Contratos comerciales modernos, Editorial Astrea, Bue-nos Aires, 1994, p. 380.

GARRIDO, José María, Las instrucciones en el contrato de comisión, Madrid,1944.

GARRIGUES, Joaquín, “Mandato y comisión mercantil en el Código deComercio y en proyecto de reforma”, R.C.D.I., 1928, p. 801.

 JIMENEZ SANCHEZ, Guillermo, Derecho Mercantil, 2ª edición, Ariel De-recho, Barcelona, 1995, tomo II, p. 243.

OLAVARRIA AVILA, Julio, Manual de Derecho Comercial, 3ª edición, Bar-celona, 1970, p. 184.

PALA BERDEJO, F., “Naturaleza jurídica de la comisión”, Revista deDerecho Privado, España, 1951, p. 905.

ROJAS V., Guillermo,  El comisionista ante la legislación social,  EditorialUniversitaria, Santiago de Chile, 1956.

ROVIRA MOLA, A., “Comisión mercantil”, Nueva Enciclopedia Jurídi-ca Seix, vol. 4, Barcelona, 1954, p. 444.

SANCHEZ CALERO, Fernando, “Instituciones de Derecho Mercantil”,De. Revista de Derecho Privado, 18ª edición, Madrid, 1995, p. 162.

URIA GONZALEZ, Rodrigo,  Derecho Mercantil, 19ª edición, De. MarcialPons, Madrid, 1992, p. 647.