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200 9 Abril 192^ Gaceta de Madrid.-Núm. 100 pU'esto quo se abra u^nia mforlma-: clón pública por mi período de quin- iOe días, a partir de la piibliioación id© eiS'ta Real orden en Gaceta, 'j©on objeto de que puedan apiortar feu C011CUT30 cuantas personas o en tidades lo juziguían oottiveniente, a cuyo fin podrán diiaiigirse los escri tos a la Secretaría de ki Gtoisión de Enseñanza técntca en el Minis- tlerio de Tambajo, Gomercio. e In dustria, inviltando de modo especial al Profesorado técniico y a las Em-: presas industriates a quiienes pue-: da interesar el problema. Lo que di© Real orden digo a Y. E. para .su coiiiocimiento y cumpl/iímíen-; to. Dios guarde a V. E. muiclios año-si', Madrid, 2 de Abril de 19:24, El Subsecretario encargado £lel despadio^ AENOS ^'8ñ o r PTCiSiidente de la Coniiislóñ' organizadora de la Enseñanza técnica. ílmo. Sr.: Vista la Iteal orden d© g de Enero pasado y iCÍBctuada la' revisión de nombramientos d© Pe-: feadores y Medidores públicos del Co-; legio Oficial de Valenoiia, acordados por la Dirección general de Comer-: pío e Industria en 21 de Diciembre ¡de 1921, S. M, el R ey (q. D. g.) lía tenido u bien disponer que se confirmen en ■sus actuales cargos de Pesadores y ^Medidores de aquel GoIegTo oficial a D. Mariano Gubells, D. Damián Boix, D. Juan Sibina, D. Antonio Font, D. Vicente Moragues yD. José OBarrasetas y que queden sin ningún Valor ni efecto lo/s de los señores D. Miguel Ortiz, D. Manuel Galofre, iD. Martín Roca, -D. Vicente Goscollá, D. Vicente Gil y D. Antonio Payá. Lo que de Rícal orden comunico . d V. I. para su conocimiento y efeó-: tos. Dios guarde a V, I. mucbo'a anos. Madrid, 2 de Abril de 1924. El Subí;£í:;relí3río ñcl AÜNOB- Peñor Subdirector de Gomercio.- dispoiiíeir se amortice dicha plaza, con arreglo a lo prieiceptuado en >el ariículto 2A dél Real decreto d)e if de Octubre últámo', por (ser la mera de las^ ocurridas en la trcferida ©Tase, cojn pojsiterioidad a la publl-: cación del citadO' Real dfecreto. De Real: orden lo digo a V. I. pB>: í a su 'CDin( 0 (ci!m'iento y eíectois coñ-; sigulientcs. Dios guarde a V, I. mu chos añois-. Madrid, 2 dé Abril dé 1924. El Subsecretaiio encargado del de^pacbo, AUbros Señor Director generaT initerinp; de Estad'ístiíca. ITmo. Br.: Vacante una plaza de Inispcctor de tercera dase del Cuer po facuUativo de Estadística, dota da con el sueldo anual de 10.000 P'Csetas, a causa del fallcciimiento del que la desempeñaba, D. Donato Domínguez Arines, S. M. el R ey (q. D. g.), de con formidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido a bieiii OEPáKTálEfrrOS MIIIISTEBIAL:E ESTA®® iOBSSOgíStARIII SECCIÓN DE COMERCIO Según comunica á este Departa-, mentó el señor Cónsul die España en Viena, el Gobierno austríaco ha acor dado retirar de la circulacióti dife-. rentes emisiones de billetes de Banco, cuyo canje podrá efectuarse por otros nuevos dirigiéndose direotamento ál Bsrico Nacional Austríaco, sito en Viena, Y. Freyung, núm. 1, quien una vez efectuado los remitirá a los inte resados, descontando los gastos que S '0 originen por correo y derechos de seguro. Lo que se hace público para cbno- cimiento; general. Madrid, 4 de Abril de 1924. — El Subsecretario, E. Espinosa de los Monteros. mzm mi tribomi supremo CimcULAB Aurj?.^ue en las Circulares de 12 de Abril y 22 de Mayo dé 1912., dictadas por el entonces ilustre Jefe del Mi nisterio público y hoy dignísimo Pre sidente del Tribunal Supremo, se die-. ron las necesarias instrucciones a to dos los Fiscales de las Audiencias, así provinciales como territoriales, para el debido cumplimiento do lo manda^ do en el artículo' J.5 de la ley Adicio.- rial a la Orgánica del Poder judicial, ó sea la-redacción de las MomoriaB que han de eievarso a este Centro, para conocer detalladamiente todo lot relativo a ía administración, de jús-? ticia ,en lo criminal en la Audienciá de su clrcunscrípcíén, y cuyas ins trucciones se han recordado" con fre» cuéncia^ ha consíderadQ es^á Fiscaífá dé ürgenté necesidad hacer un huéyg llamamiento al celo y actividad de los representantes d© la ley, ya que muy próxima la fecha en que ha do rea- lizarso tal servicio, es conveniente que tengan a la vista las instrucción nos citadas para hacer de ellas la de bida aplicación. Y" es más necesario este recuerdo porque cambiado en casi todo el territorio de la Nacfón el personal del Ministerio público, ya por ascensos reglamentarios^, o ya por conveniencias del servicio, es naturai que en Las Audiencias se haya pro ducido algún trastorno; siquiera sea transitorio, y conviene acudir a su remedio con el tiempo bastante para que al elevar el Fiscial del Tribunal Supremo la raz^onada exposición que la citada disposición legal ordena s® dirija al Gobierno de S. M. en la so lemne apertura de Tos Tribunales, sea dicha obra reflejo fiel del estado en que se encuentra la administración de justicia, y proponga, al mismo tiem po, las reformas que,, en su concepto, conviene hacer para el mejor ser vicio. ' Por tales razones, que de seguro no escaparán a la cultura y compe tencia do V. S., suficientemente de mostradas en su ya larga carrera, es pero confiadamente que se cumpla lo mandado, y que al hacerlo se sirva añadir en su trabajo jurídico aque llas obsenmciones que le inspire su mayor celo resipecto a la manera cómo son apreciadas, en los Tribun.9- les sometidos a su inspección y vigi lancia, las reformas introducidas re cientemente en las leyes ele procedi miento y encaminadas a obtener una mayor rapidez en las actuaciones ju diciales, pues aunque éstas sean en lo concerniente a lo. civil, convenien te y preciso es que se conozcan sus resultados en la práctica-, para hacer aplicación en su día, si procediera, a iníplantarlas asimismo en lo crimi nal, con igual criterio de rapidez y celeridad , No menos importante es la relación circunstanciada de cuanto se refiere u los diversos procesos quo se hayau inciado. contra Alcaldes y Ayunia- mientOiS, como resultado de las visi-. tas de inspección que se han girad© a las Gorporaciones municipales por los Delegados gubernativos, cuni-; pliendo órdenes de los Generales cíb cargados del mando de las provincias, porque con .esas reiaeiones a ta Vista, se podrá formar idea exacta del esta-, da de la Administración en dichas Gorporaciones, y acudir prontamente el Gobierno de S. M. al remedio dé tales deficiencias, cosa que por igual interesa a todos los españoles, y muy especialmente a los encargados de velar por el cumplimiento y obser vancia de las leyes, de cualquier or den que sean. Las iaudable.s iniciativas de los Fis- cales, no mermadas ni disminuidas con las instruccionms quo so les co munican por este Gentro, tienen alio-' ra ancho: campo; de investigación para demostrar una vez más, que los re.- presentantes del Ministerió; piíbiíco son el propulsior de todo; el mecanis mo judicial, y que su esfuerzo y ac tuación son de ímprescindiiblé necé’-- sidad para qu^ Tá Administración 4o jjusliolá eúmplá y \íéalícé éü| líüps-í

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2 0 0 9 Abril 192^ Gaceta de Madrid.-Núm. 100

pU'esto quo se ab ra u nia mforlma-: clón pública por mi período de quin- ’iOe d ías, a p a r t i r de la piibliioación id© eiS'ta Real orden en Gaceta , 'j©on objeto de que puedan apiortar feu C011CUT30 cuantas personas o en­tidades lo juziguían oottiveniente, a cuyo fin podrán diiaiigirse los e scri­to s a la S ecre ta ría de ki G to is ió n de E nseñanza técn tca en el M inis- tlerio de Tambajo, Gomercio. e In ­d u s tria , inviltando de modo especial al P ro feso rado técniico y a las Em-: p re sa s in d u stria tes a quiienes pue-: da in te re sa r el problem a.

Lo que di© Real orden digo a Y. E. p a ra .su coiiiocimiento y cumpl/iímíen-; to . Dios guarde a V. E. muiclios año-si', M adrid, 2 de Abril de 19:24,

El Subsecretario encargado £lel despadio^AENOS

^'8ñ or PTCiSiidente de la Coniiislóñ' o rg an izad o ra de la E nseñanza técn ica.

ílm o. S r.: V ista la Iteal orden d© g de Enero pasado y iCÍBctuada la' rev isión de nom bram ientos d© Pe-: feadores y M edidores públicos del Co-; legio Oficial de Valenoiia, acordados po r la D irección general de Comer-: pío e Ind u stria en 21 de D iciem bre ¡de 1921,

S. M, el R ey (q. D. g.) lía tenido u bien d isponer que se confirm en en ■sus ac tuales cargos de Pesadores y ^Medidores de aquel GoIegTo oficial a D. M ariano Gubells, D. D am ián Boix, D. Ju a n Sibina, D. Antonio Font, D. Vicente M oragues y D . José OBarrasetas y que queden sin n ingún Valor ni efecto lo/s de los señores D. Miguel Ortiz, D. Manuel G alofre, iD. M artín Roca, -D. Vicente Goscollá, D. Vicente Gil y D. A ntonio Payá.

Lo que de Rícal orden com unico . d V. I. p a ra su conocim iento y efeó-: tos. Dios guarde a V, I. mucbo'a anos. Madrid, 2 de Abril de 1924.

El Subí;£í:;relí3río ñclAÜNOB-

Peñor Subdirector de Gomercio.-

dispoiiíeir se am ortice dicha plaza, con arreg lo a lo prieiceptuado en >el ariículto 2A dél Real decreto d)e i f de O ctubre últámo', p o r (ser la m era de las ocu rridas en la trcferida ©Tase, cojn pojsiterioidad a la publl-: cación del citadO' Real dfecreto.

De Real: orden lo digo a V. I. pB>: ía su 'CDin(0(ci!m'iento y eíectois coñ-; sigulientcs. D ios guarde a V, I. m u ­chos añois-. Madrid, 2 dé Abril dé 1924.

El Subsecretaiio encargado del de^pacbo,

AUbros

Señor D irec to r generaT initerinp; de Estad'ístiíca.

ITmo. Br.: V acante una plaza de Inispcctor de te rce ra d a se del C uer­po facuU ativo de E stad ística , do ta ­da con el sueldo anual de 10.000 P'C setas, a causa del fallcciimiento del que la desem peñaba, D. D onato D om ínguez A rines,

S. M. el R e y (q. D. g .) , de con­form idad con lo p ropuesto por esa D irección general, ha tenido a bieiii

O E P áK T álE frrO S MIIIISTEBIAL:E

E S T A ® ®

iO BSSO gíStA RIIISECCIÓN DE COMERCIO

Según comunica á este Departa-, mentó el señor Cónsul die España en Viena, el Gobierno austríaco ha acor­dado re tira r de la circulacióti dife-. rentes emisiones de billetes de Banco, cuyo canje podrá efectuarse por otros nuevos dirigiéndose direotamento ál Bsrico Nacional Austríaco, sito en Viena, Y. Freyung, núm. 1, quien una vez efectuado los rem itirá a los in te­resados, descontando los gastos que S'0 originen por correo y derechos de seguro.

Lo que se hace público para cbno- cimiento; general.

Madrid, 4 de Abril de 1924. — El Subsecretario, E. Espinosa de los Monteros.

m zm mi tr ib o m i supremo

CimcULAB

Aurj?.^ue en las Circulares de 12 de Abril y 22 de Mayo dé 1912., dictadas por el entonces ilustre Jefe del Mi­nisterio público y hoy dignísimo P re­sidente del Tribunal Supremo, se die-. ron las necesarias instrucciones a to­dos los Fiscales de las Audiencias, así provinciales como territoriales, para el debido cumplimiento do lo manda^ do en el artículo' J.5 de la ley Adicio.- rial a la Orgánica del Poder judicial, ó sea la-redacción de las MomoriaB que han de eievarso a este Centro, para conocer detalladamiente todo lot relativo a ía administración, de jús-? ticia ,en lo crim inal en la Audienciá de su clrcunscrípcíén, y cuyas ins­trucciones se han recordado" con fre» cuéncia^ ha consíderadQ es^á Fiscaífá dé ürgenté necesidad hacer un huéyg

llamamiento al celo y actividad de los representantes d© la ley, ya que muy próxim a la fecha en que ha do rea- lizarso tal servicio, es conveniente que tengan a la v ista las instrucción nos citadas para hacer de ellas la de­bida aplicación. Y" es más necesario este recuerdo porque cambiado en casi todo el territorio de la Nacfón el personal del Ministerio público, ya por ascensos reglamentarios^, o ya por conveniencias del servicio, es naturai que en Las Audiencias se haya pro­ducido algún trastorno; siquiera sea transitorio, y conviene acudir a su remedio con el tiempo bastante para que al elevar el Fiscial del Tribunal Supremo la raz^onada exposición que la citada disposición legal ordena s® d irija al Gobierno de S. M. en la so­lemne apertura de Tos Tribunales, sea dicha obra reflejo fiel del estado en que se encuentra la adm inistración de justicia, y proponga, al mismo tiem ­po, las reform as que,, en su concepto, conviene hacer para el mejor ser­vicio. '

Por tales razones, que de seguro no escaparán a la cultura y compe­tencia do V. S., suficientemente de­mostradas en su ya larga carrera, es­pero confiadamente que se cumpla lo mandado, y que al hacerlo se sirva añadir en su trabajo jurídico aque­llas obsenmciones que le inspire su mayor celo resipecto a la manera cómo son apreciadas, en los Tribun.9- les sometidos a su inspección y vigi­lancia, las reform as introducidas re­cientemente en las leyes ele procedi­miento y encaminadas a obtener una mayor rapidez en las actuaciones ju­diciales, pues aunque éstas sean en lo concerniente a lo. civil, convenien­te y preciso es que se conozcan sus resultados en la práctica-, para hacer aplicación en su día, si procediera, a iníplantarlas asimismo en lo crimi­nal, con igual criterio de rapidez y celeridad ,

No menos im portante es la relación circunstanciada de cuanto se refiere u los diversos procesos quo se hayau inciado. contra Alcaldes y Ayunia- mientOiS, como resultado de las visi-. tas de inspección que se han girad© a las Gorporaciones municipales por los Delegados gubernativos, cuni-; pliendo órdenes de los Generales cíb cargados del mando de las provincias, porque con .esas reiaeiones a ta Vista, se podrá form ar idea exacta del esta-, da de la Administración en dichas Gorporaciones, y acudir prontamente el Gobierno de S. M. al remedio dé tales deficiencias, cosa que por igual interesa a todos los españoles, y muy especialmente a los encargados de velar por el cumplimiento y obser­vancia de las leyes, de cualquier or­den que sean.

Las iaudable.s iniciativas de los Fis- cales, no mermadas ni disminuidas con las instruccionms quo so les co­munican por este Gentro, tienen alio-' ra ancho: campo; de investigación para dem ostrar una vez más, que los re.- presentantes del Ministerió; piíbiíco son el propulsior de todo; el mecanis­mo judicial, y que su esfuerzo y ac­tuación son de ímprescindiiblé necé’-- sidad para qu^ Tá Administración 4o jjusliolá eúmplá y \íéalícé é ü | líüps-í