88910129 Libro de Grisolia Derecho Laboral

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Dedicatoria A Julito, cuyo amor justifica cualquier esfuerzo y me motiva a seguir adelante. A mi esposa, compañera de siempre, por la paciencia y comprensión. A mis padres, pilares de mi vida y apoyo permanente. A Carlos, por los momentos compartidos en mi infancia y adolescencia. A los que quiero y me quieren de verdad. Y a aquellos que ya no están pero siguen vivos en mi corazón. PALABRAS PRELIMINARES DE LA DECIMOTERCERA EDICIÓN I. Motivan esta 13ª edición (2008) el haberse agotado la anterior y las novedades producidas en los años 2007 y 2008 en materia normativa y jurisprudencial, y los nuevos aportes de la doctrina. En esta edición, se han actualizado todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos. Por ejemplo, el dec. 313/2007 (BO del 3/4/2007) que reglamentó la ley 26.222, la res. 2/2007 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO del 13/7/2007), el dec. 1224/2007 (BO del 11/9/2007) que puso fin al incremento indemnizatorio del art. 16, ley 25.561, el dec. 1345/2007 (BO del 5/10/2007) que incrementó las asignaciones familiares, la ley 26.341 (BO del 24/12/2007) -y su dec. regl. 198/2008 (BO del 6/2/2008)- que modificó la LCT y la ley 24.700 otorgándole carácter remuneratorio a determinados beneficios sociales, la ley 26.390 (BO del 25/6/2008) referida a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente -que modificó la LCT, las leyes 22.248, 23.551, 25.013, y el dec.-ley 326/1956-, el dec. 1056/2008 (BO del 8/7/2008) relativo al SAC en la Administración Pública, el dec. 1066/2008 (BO del 10/7/2008) que prorrogó la vigencia del beneficio instituido por el art. 6º, ley 25.877, la ley 26.388 (BO del 25/6/2008) sobre la violación de la correspondencia electrónica, la res. 774/2008 de la Secretaría de Trabajo (BO del 23/7/2008) que crea el Certificado de Trabajo Registrado, la res. 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO del 31/7/2008) que determina el Salario Mínimo, Vital y Móvil desde agosto y diciembre de 2008, la ley 2811 CABA (BO del 7/8/2008) que deroga CASSABA la res. 601/2008 ANSES (BO del 5/8/2008) sobre certificado de trabajo. También se ha renovado toda la jurisprudencia, no sólo la extractada al final de la mayoría de los capítulos sino la que está inserta en el cuerpo principal del libro, con más de 1000 nuevos sumarios de los años 2007 y 2008, emanados -mayoritariamente- de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. II. Estas palabras preliminares son esencialmente de agradecimiento por la masiva recepción que ha tenido este libro a lo largo de sus ocho años de vida, que motivara comentarios en las principales revistas jurídicas del país de los más importantes iuslaboralistas (entre ellos, los Dres. Humberto Podetti, Justo López, Santiago Rubinstein, Estela Ferreirós y Hugo Carcavallo). Son palabras de agradecimiento por los elogiosos conceptos a ediciones anteriores de los principales referentes del derecho del trabajo de la Argentina, y por los comentarios de prestigiosos profesionales, docentes y colegas de distintos puntos del país (a los que he tenido el gusto de conocer personalmente, por e-mail o telefónicamente), y de todos aquellos que anónimamente han considerado esta obra un trabajo útil para el ejercicio profesional. Agradezco especialmente los comentarios y los cálidos conceptos vertidos en distintos ámbitos académicos de los Dres. Ferreirós y Núñez, y en ellos agradezco a todos los especialistas que me felicitan por esta obra y me alientan a continuar en este camino. III. Asimismo, son palabras de felicidad, porque pude ver plasmado en la realidad uno de los objetivos planteados al escribir este libro: sencillamente que se constituyera en un servicio para el profesional. No busqué anteponer el lucimiento del autor al fin perseguido, utilizando un lenguaje barroco, giros idiomáticos, palabras poco utilizadas, metáforas, ni cargarlo de citas doctrinarias de autores extranjeros para demostrar erudición. El lenguaje coloquial, la transmisión del contenido actual de esta rama del derecho en forma clara, concreta y directa importa respetar al profesional, al priorizar la sustancia sobre la forma, es decir, el contenido sobre el continente.

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  • Dedicatoria

    A Julito, cuyo amor justifica cualquier esfuerzo y me motiva a seguir adelante. A mi esposa, compaera de siempre, por la paciencia y comprensin. A mis padres, pilares de mi vida y apoyo permanente. A Carlos, por los momentos compartidos en mi infancia y adolescencia. A los que quiero y me quieren de verdad. Y a aquellos que ya no estn pero siguen vivos en mi corazn. PALABRAS PRELIMINARES DE LA DECIMOTERCERA EDICIN

    I. Motivan esta 13 edicin (2008) el haberse agotado la anterior y las novedades producidas en los aos 2007 y 2008 en materia normativa y jurisprudencial, y los nuevos aportes de la doctrina. En esta edicin, se han actualizado todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes captulos.

    Por ejemplo, el dec. 313/2007 (BO del 3/4/2007) que reglament la ley 26.222, la res. 2/2007 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mnimo, Vital y Mvil (BO del

    13/7/2007), el dec. 1224/2007 (BO del 11/9/2007) que puso fin al incremento indemnizatorio del art. 16, ley 25.561, el dec. 1345/2007 (BO del 5/10/2007) que increment las asignaciones familiares, la ley 26.341 (BO del 24/12/2007) -y su dec. regl. 198/2008 (BO del 6/2/2008)- que modific la LCT y la ley 24.700 otorgndole carcter remuneratorio a determinados beneficios sociales, la ley 26.390 (BO del 25/6/2008) referida a la prohibicin del trabajo infantil y

    proteccin del trabajo adolescente -que modific la LCT, las leyes 22.248, 23.551, 25.013, y el dec.-ley 326/1956-, el dec. 1056/2008 (BO del 8/7/2008) relativo al SAC en la Administracin Pblica, el dec. 1066/2008 (BO del 10/7/2008) que prorrog la vigencia del beneficio instituido por el art. 6, ley 25.877, la ley 26.388 (BO del 25/6/2008) sobre la violacin de la correspondencia electrnica, la res. 774/2008 de la Secretara de Trabajo (BO del 23/7/2008) que crea el Certificado de Trabajo Registrado, la res. 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mnimo, Vital y Mvil (BO del 31/7/2008) que determina el Salario

    Mnimo, Vital y Mvil desde agosto y diciembre de 2008, la ley 2811 CABA (BO del 7/8/2008) que deroga CASSABA la res. 601/2008 ANSES (BO del 5/8/2008) sobre certificado de trabajo.

    Tambin se ha renovado toda la jurisprudencia, no slo la extractada al final de la mayora de

    los captulos sino la que est inserta en el cuerpo principal del libro, con ms de 1000 nuevos sumarios de los aos 2007 y 2008, emanados -mayoritariamente- de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    II. Estas palabras preliminares son esencialmente de agradecimiento por la masiva recepcin que ha tenido este libro a lo largo de sus ocho aos de vida, que motivara comentarios en las principales revistas jurdicas del pas de los ms importantes iuslaboralistas (entre ellos, los Dres. Humberto Podetti, Justo Lpez, Santiago Rubinstein, Estela Ferreirs y Hugo Carcavallo).

    Son palabras de agradecimiento por los elogiosos conceptos a ediciones anteriores de los principales referentes del derecho del trabajo de la Argentina, y por los comentarios de prestigiosos profesionales, docentes y colegas de distintos puntos del pas (a los que he tenido el

    gusto de conocer personalmente, por e-mail o telefnicamente), y de todos aquellos que annimamente han considerado esta obra un trabajo til para el ejercicio profesional. Agradezco

    especialmente los comentarios y los clidos conceptos vertidos en distintos mbitos acadmicos de los Dres. Ferreirs y Nez, y en ellos agradezco a todos los especialistas que me felicitan por esta obra y me alientan a continuar en este camino.

    III. Asimismo, son palabras de felicidad, porque pude ver plasmado en la realidad uno de los objetivos planteados al escribir este libro: sencillamente que se constituyera en un servicio para el profesional. No busqu anteponer el lucimiento del autor al fin perseguido, utilizando un lenguaje barroco, giros idiomticos, palabras poco utilizadas, metforas, ni cargarlo de citas

    doctrinarias de autores extranjeros para demostrar erudicin. El lenguaje coloquial, la transmisin del contenido actual de esta rama del derecho en forma clara, concreta y directa importa respetar al profesional, al priorizar la sustancia sobre la forma, es decir, el contenido sobre el continente.

  • El punto de partida fue acopiar la mayor informacin -no slo bibliogrfica sino incluyendo mis

    clases de posgrados y conferencias-, seleccionar la de mayor utilidad y procesarla, y mantener actualizado cada uno de los temas tratados, lo que resulta complejo por el dinamismo de nuestra disciplina sujeta a permanentes modificaciones normativas. El paso siguiente fue incluir las principales tendencias doctrinarias y jurisprudenciales (4000 sumarios), y la opinin personal cuando resulta imprescindible, porque -en definitiva- slo constituye una postura que no puede tener prevalencia sobre el verdadero estado de la cuestin.

    El objetivo fue brindar un material que resultara de utilidad, que sirviera como una herramienta dinmica de trabajo. Lograr el justo equilibrio entre lo exhaustivo -que resulta farragoso y complejo para el lector- y lo til y trascendente -que puede resultar incompleto-. De all que

    haya consignado lo ms trascendente de cada tema (no tuve la peregrina pretensin de agotarlo), entendiendo que una mayor profundizacin de un punto particular no debe buscarse en un tratado sino en un libro temtico o en artculos de publicaciones especializadas.

    IV. El xito de este libro -que ya lleva 30.000 ejemplares vendidos en diez aos- motiv a la

    editorial a abordar un ambicioso proyecto en 2003 (ahora realidad): AbeledoPerrot Laboral y Seguridad Social, un servicio de informacin integral sobre Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que combina seis herramientas en soporte papel y digital: una revista quincenal (coleccionable en dos tomos anuales) -Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social-, un manual de jurisprudencia y dos compendios de legislacin por ao, una base on line que

    contiene jurisprudencia -fallos a texto completo- legislacin y doctrina, y el newsletter semanal con las principales novedades.

    Tambin la amplia difusin y reconocimiento por este libro fue importante para el lanzamiento de la Maestra en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (acreditada por la CONEAU), que dicta la Universidad Nacional de Tres de Febrero (www.untref.edu.ar) en el Centro Cultural Borges de la ciudad de Buenos Aires ([email protected]), en el Colegio de Abogados de San Isidro, en la Universidad Aconcagua de Mendoza y en la Universidad de la Cuenca del Plata de Corrientes.

    Asimismo, el libro es utilizado y recomendado como bibliografa bsica en distintos cursos de posgrados que se dictan en el pas, por ejemplo, en las Diplomaturas que se desarrollan en la Universidad Catlica de Santiago del Estero (en Santiago del Estero y Jujuy), en la Universidad

    de la Cuenca del Plata (en Formosa), en la Universidad Fasta (en Bariloche), en la Universidad San Juan Bosco (en Esquel), todas ellas organizadas por la Asociacin de Relaciones del Trabajo de la Repblica Argentina -ARTRA- (www.artra.org.ar).

    V. Como en las ediciones anteriores, dedico esta obra a quienes tanto quiero y me quieren de corazn, con amor sincero y desinteresado, porque su felicidad es la energa que justifica cualquier esfuerzo; y a los profesionales que ejercen honestamente, teniendo como horizonte la tica, la Equidad y la Justicia, priorizando los valores esenciales y respetando la dignidad del hombre.

    JULIO ARMANDO GRISOLIA

    septiembre de 2008

    PRLOGO DE LA DECIMOTERCERA EDICIN

    I. Cuando por primera vez prologamos esta obra -por una decisin ms que afectuosa del autor- que se fue reiterando a travs de las sucesivas ediciones, dijimos que estbamos asistiendo a un nacimiento, ayudando a dar vida a un fruto que, a no dudarlo, se convertira en un rbol fuerte y robusto.

  • Y no nos equivocamos. La prueba mayor de ese aserto es que hoy asistimos al lanzamiento de la

    duodcima edicin de una obra que ha acompaado todas las turbulencias y reformas normativas que el derecho del trabajo y de la seguridad social ha atravesado durante estos ltimos aos, y que ha crecido de tal manera, que de un simple manual universitario en 1998 se convirti en el ao 2004 en un tratado prctico de dos tomos, y en 2008, con una edicin corregida y actualizada, ratifica su condicin de liderazgo en la disciplina.

    Esas reformas fueron concretadas trabajosamente en los mbitos legislativos, discutidas ardorosamente en los crculos acadmicos y provocaron muchas veces polmicas sobre el fundamento mismo de la materia, basadas en distintas posiciones sobre sus fines y estructura.

    En el contexto referido, esta nueva edicin del libro -cuyas anteriores ediciones sirvieron de gua en medio del camino- se ha nutrido an ms con la profundizacin de distintos puntos, desarrollados todos con meridiana claridad y con el respaldo de referencias jurisprudenciales

    actuales emanadas de los distintos tribunales del pas, y con la incorporacin de nuevos temas y enfoques.

    Y ello es as porque en este tratado el autor ha desarrollado visiones conceptuales novedosas que han venido enriqueciendo el derecho del trabajo, as como la actualizacin permanente de los institutos tradicionales y la incorporacin de las importantes reformas introducidas a aspectos sustanciales de la disciplina, manteniendo un todo orgnico.

    II. Cabe recordar que en los ltimos aos en el derecho individual del trabajo se produjeron cambios en las modalidades del contrato de trabajo, en el perodo de prueba -incorporado por la ley 24.465 y reformado sucesivamente en un corto perodo por las leyes 25.013, 25.250 y 25.877-, e importantes reformas en el rgimen indemnizatorio y de multas -leyes 24.013, 25.013, 25.323, 25.345 y 25.877- sin dejar de mencionar las consecuencias del art. 16, ley

    25.561 -y de los distintos decretos de necesidad y urgencia que prorrogaron su vigencia-, los aumentos del Salario Mnimo, Vital y Mvil, y al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que declar inconstitucional el tope del art. 245, LCT ("Vizzoti, Carlos A. v. AMSA SA s/despido", del 14/9/2004).

    En materia de derecho colectivo del trabajo, se ha modificado la estructura y esencia de la negociacin colectiva mediante la ley 25.877 volvindose a una forma ms tradicional. Como sabemos estas normas estructuran un mbito de negociacin diferente de la establecida en la necesariamente derogada ley 25.250, dado las fuertes impugnaciones a su procedimiento sancionatorio.

    En materia de seguridad social hemos asistido a modificaciones trascendentes de los sistemas de jubilaciones y pensiones y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por medio de

    la ley que podramos denominar "marco" 24.241 y sus complementarias hasta llegar a la reforma de la ley 26.222 (BO del 8/3/2007), y de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y los diferentes decretos, entre ellos, el 1278/2000 y el 410/2001 y resoluciones posteriores, como asimismo los fallos de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de los tribunales provinciales despus de "Gorosito". Tambin los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nacin que declararon la inconstitucionalidad de la LRT (art. 46, inc. 1) en cuanto dispone la competencia federal y determin que la justicia provincial debe entender en las apelaciones

    presentadas contra dictmenes de las comisiones mdicas ("Castillo, ngel Santos v. Cermica Alberdi SA", del 7/9/2004) y la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1 de la LRT ("Aquino, Isacio v. Cargo Servicios Industriales SA", del 21/9/2004).

    Del mismo modo, el subsistema de asignaciones familiares y el sistema de obras sociales ha sufrido cambios.

    III. Esta breve enumeracin nos muestra lo complejo de la labor doctrinaria en poca de cambio permanente, ms cuando a ella se agrega la tarea acadmica y la de publicacin de ese pensamiento.

  • El autor ha sabido aferrarse al vendaval de reformas apuntadas, actualizando continuamente su

    obra con todas las normas contenidas en leyes, decretos y resoluciones ministeriales para poder adecuarla a la dinmica de los cambios que se han sucedido, lo que redunda en beneficio de todos sus lectores, que han encontrado siempre una solucin para el problema que han debido resolver.

    Como en ediciones anteriores se advierte la incorporacin de materiales prcticos, tales como liquidacin de indemnizaciones, modelos de escritos, cuadros demostrativos y grficos que coadyuvan al xito en la prctica profesional de todos los especialistas e interesados en esta rama del derecho.

    En esta edicin se amplan varios temas tratados y los anexos de jurisprudencia agregados a cada uno de los captulos; se observan sumarios de fallos recientes (2007 y 2008) cuidadosamente seleccionados e intercalados en el texto. Estos 4000 fallos representan no

    solamente un gran esfuerzo de bsqueda, sino tambin un anlisis de todos ellos que se vuelca en beneficio de todos los especialistas.

    Es por todo lo antedicho que la obra -que lleva con la que se presenta ahora, trece ediciones en diez aos, y el rcord de 30.000 ejemplares vendidos- se ha ganado un lugar no slo entre los acadmicos y especialistas sino tambin en los interesados en el amplio espectro de las aplicaciones de los temas derivados del derecho del trabajo y de la seguridad social.

    IV. Decamos en el prlogo a la primera edicin que "pocas obras en nuestro medio tratan conjuntamente estas materias" y refirmamos este concepto al prologarla nuevamente pues la profundizacin de los conocimientos derivados de las mismas han significado para el autor una tarea ardua a la que dedica muchas horas de su vida acadmica y tribunalicia.

    Escribir una obra en medio de la crisis que hemos atravesado con todas las incertidumbres que la misma ha creado, que trata con objetividad y solvencia toda su problemtica ya es un esfuerzo destacable, y un mrito del autor, que ha mantenido una equidistancia acadmica al abordar todas las cuestiones que engloban sus instituciones.

    En esta decimotercera edicin dirigida a profesionales, ampliada en temticas y renovada en las citas jurisprudenciales, el Dr. Julio Armando Grisolia no solamente despliega sus dotes de

    especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino que demuestra todos sus conocimientos en la ciencia del derecho, y ello se advierte en el anlisis de cada instituto en particular, que se efecta siempre en relacin con una visin de conjunto enriquecedora y totalizante.

    De all que se haya ganado, como preveamos, el respeto unnime de la doctrina y el favor de legos y especialistas, convirtindose en una bibliografa "clsica" en la materia, y haya contribuido a la formacin de numerosos profesionales en varias universidades de nuestro pas.

    Dar vida en tiempos difciles es un mrito doble, y la obra y su autor lo han hecho con creces, pudiendo sentirse, dentro de la imperfeccin humana, satisfecho con la tarea realizada.

    Bienvenido sea, pues, una vez ms, este nuevo esfuerzo.

    PEDRO FERNANDO NEZ (1)

  • PREMIO A LA DECIMOTERCERA EDICIN

    El hecho evidente del xito de este libro casi lo relevara de mayores comentarios. Empero, es del caso preguntarse el porqu de esa aceptacin de los estudiosos.

    Nadie podra caer en la ingenuidad de pensar slo en la importancia creciente, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo del estudio de la regulacin autnoma de las

    relaciones laborales, aunque el hecho exista, ni tampoco escatimar otras consideraciones quedndose simplemente con la idea cierta de que la obra es una muestra clara de la preocupacin de buena parte de la doctrina que busca, en los tiempos que corren, la explicacin de las ms modernas tendencias de nuestro sistema de relaciones laborales.

    Si bien todo lo expuesto resulta ser as, debe existir, sin lugar a dudas, algn otro elemento que debe ser clave en la obra de Grisolia que, como bien sabemos, no se limita slo a la que ahora analizamos.

    Es la obra del juez y del profesor, del director de la Maestra que sobre la materia se dicta en la Universidad Nacional de Tres de Febrero y de AbeledoPerrot Laboral y Seguridad Social, es decir que se conjuga en su persona una diversidad de actividades vinculadas al Derecho del Trabajo, que lo han hecho un conocedor acabado de la materia.

    Grisolia es un escritor que analiza la disciplina con amplitud, cuidado y profundidad, y expone de manera simple y acabada, no slo cada uno de los institutos, sino que, en el todo, aborda la esencia de esta rama del derecho.

    Es un autor con una ptica moderna que encuadra su investigacin y sus conclusiones en una concepcin clara, accesible, con calidad jurdica y originalidad que se descubre en los distintos enfoques.

    En tiempos de grandes y permanentes modificaciones de nuestra disciplina, el libro de Grisolia

    viene actualizndose con tal regularidad que mantiene la virtud de la oportunidad y del respeto y consideracin de los ms diversos destinatarios.

    Ha sabido transmitir con su pluma y a travs del anlisis de los diversos institutos las funciones

    fundamentales de la disciplina, tales como la funcin de proteccin, buscando la mejor condicin de existencia del trabajador mediante la intervencin estatal y la autonoma colectiva y la funcin de conservacin del sistema social establecido.

    Quedan destacadas as la legislacin, la doctrina, la jurisprudencia, y de la conjuncin de estos tres andariveles un lector atento puede colegir conclusiones modernas y esenciales, tales como la insercin del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la gran lgica de la formacin social del capitalismo tradicional, que abarca lo jurdico, lo institucional y el permanente cambio.

    En un todo de acuerdo con la moderna doctrina europea, Grisolia transmite su conviccin de que

    el Derecho del Trabajo es una legislacin de compromiso social con hondo carcter transaccional, que finalmente plantea la exigencia de un esfuerzo de colaboracin entre las fuerzas sociales, lo que encuentra su expresin ms destacada en el fenmeno de la concertacin social.

    Seguramente por todo ello, y porque no se trata de un director de obra sino de un hacedor -lo

    cual brinda al libro una visin personal y acabada- es un producto til, pedaggicamente bien enviado y programado, con la explicacin de las ms modernas tendencias de nuestro sistema de relaciones laborales, claro, a la vez sencillo y profundo, y, unido a ello, un enfoque que combina lo terico con lo prctico y que hace de este libro una obra de estudio y de consulta que la comunidad jurdica ha sabido apreciar.

  • ESTELA MILAGROS FERREIRS

    Profesora Consulta de la UBA y Emrita de la UCA.

    Juez de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo

    PALABRAS PRELIMINARES DE LA DCIMA EDICIN

    I. En esta 10 edicin -ampliada y actualizada- destinada exclusivamente a profesionales, el objetivo no se limit a la actualizacin de la edicin anterior sino que se ha producido un cambio sustancial.

    En otros dos momentos haba sucedido algo similar: a principios de 2000 con la 3 edicin, al cambiarse el formato del libro e incorporarse 300 pginas, y en marzo de 2002 con la 6 edicin, en la que se modific la caja y se redujo la letra para permitir ampliar su contenido en otras 300 pginas sin alterar la cantidad total.

    Esta vez el cambio fue ms ambicioso, ya que se revis todo el libro -se cambi el tamao de letra y la caja para permitir una lectura ms cmoda- y se duplic su contenido, incorporando sistemticamente todas las novedades normativas.

    El punto de partida fue la conservacin de la estructura original de la obra: el anlisis terico-prctico y jurisprudencial de lo esencial de cada instituto, con la transcripcin de las principales normas, ejemplos, modelos de notas y telegramas y liquidacin de indemnizaciones.

    Sin embargo, en esta edicin no slo se actualizaron todos los temas con jurisprudencia, se

    agreg la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 y diferentes decretos y se eliminaron las normas derogadas, sino que se renovaron y profundizaron los enfoques de diversos puntos de trascendental importancia, incluyendo jurisprudencia y posturas doctrinales; tambin se incorporaron nuevos temas, entre ellos, el empleo pblico, el uso del correo electrnico, el mobbing, los crditos laborales en los concursos y quiebras, anlisis de fallos relativos a la Ley de Riesgos del Trabajo, despus de "Gorosito", los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin "Castillo" (7/9/2004), "Vizzoti" (14/9/2004) y "Aquino" (21/9/2004).

    La jurisprudencia -que consiste en alrededor de 4.000 sumarios- fue seleccionada de distintas fuentes, mayoritariamente de la base on line de LexisNexis Laboral y Seguridad Social, de la

    Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de LexisNexis y de los boletines de jurisprudencia publicados peridicamente por la Secretara General de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo; en los casos de provenir de otra fuente, sta fue consignada entre parntesis. El criterio de seleccin fue priorizar la jurisprudencia ms trascendente sobre temas de inters prctico y -dentro de sta- la ms reciente.

    II. Justifican plenamente el esfuerzo tanto la amplia repercusin y difusin de la obra (la cantidad de lectores acrecienta la responsabilidad) como los numerosos elogios (merecidos o no), recibidos de profesores de la materia de distintas universidades del pas y de abogados especialistas en derecho del trabajo, y los comentarios a ediciones anteriores, varios de ellos

    vertidos en distintas revistas de doctrina -Derecho del trabajo (La Ley), Trabajo y seguridad social (El Derecho), Jurisprudencia Argentina (LexisNexis), Revista del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Revista Laboral de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, etc.-; destaco, entre otros, especialmente los de los Dres. Humberto Podetti, Justo Lpez, Santiago Rubinstein, Estela Ferreirs y Hugo Carcavallo.

  • Las palabras de estos maestros -que junto a los Dres. Ernesto Krotoschin, Mario Deveali y Juan

    Jos Etala forjaron mi conocimiento en la materia- y los conceptos sinceros de tantos colegas, constituyen el mejor aliciente para continuar con la tarea y perfeccionarla da a da.

    III. Es menester aclarar que si bien esta 10 edicin excede los requerimientos de un manual -de all que LexisNexis publicara a fines de agosto del corriente el Manual de derecho laboral de mi autora, dirigido exclusivamente a estudiantes- este libro no pretende agotar cada uno de los temas abordados sino brindar en forma actualizada lo esencial y til para el especialista.

    En virtud de la evolucin y desarrollo del derecho del trabajo y de la seguridad social ningn tratado podra lograr ese objetivo, a poco que se observe que esta rama del derecho es tan amplia y los temas tan extensos que para un tratamiento exhaustivo requiere libros independientes temticamente que abarquen acabadamente su problemtica, debiendo recurrirse a una permanente actualizacin por medio de revistas jurdicas especializadas y bases de jurisprudencia (por ejemplo, LexisNexis Laboral y Seguridad Social).

    De all que se cite en la bibliografa recomendada para cada captulo libros y artculos publicados

    en revistas de la especialidad que permitirn al lector ampliar el contenido de cada tema de su inters.

    IV. Agradezco las clidas palabras del Prlogo suscriptas por un profesional de reconocida

    trayectoria como el Dr. Pedro Fernando Nez y su colaboracin en los caps. XXVI ("Asociaciones sindicales"), XXXIV ("Derecho de la seguridad social") y XXXV ("Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones"). Resulta gratificante compartir con un excelente ser humano horas de docencia en la Maestra en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero) y en la Universidad Argentina de la Empresa y durante las actividades acadmicas desarrolladas en todo el pas por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral.

    Tambin expreso mi reconocimiento a la Dra. Graciela Olga Bozzo, quien desde la primera

    edicin me viene enriqueciendo con sus acertados consejos, y por su colaboracin en la

    elaboracin de los caps. XXXII ("Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales") y XXXIII ("Ley de Riesgos del Trabajo: interpretacin jurisprudencial. Cuestionamientos"); al Dr. Ricardo D. Hierrezuelo por su colaboracin en los caps. IX ("Fraude. Responsabilidad solidaria"), XXVIII ("Negociacin colectiva. Convenios colectivos") y XXIX ("Conflictos colectivos"); al Dr. Ernesto J. Ahuad por su colaboracin en el cap. VII ("Relacin de dependencia") y al Lic. Oscar Rodrguez por su colaboracin en la nueva sistematizacin de los ttulos.

    V. Espero que esta nueva edicin de la obra, renovada y ampliada, satisfaga las expectativas generadas y siga cumpliendo el objetivo perseguido: que sea til para el profesional, brindando

    un panorama global y puntual del derecho del trabajo y de la seguridad social, resaltando lo trascendental de cada instituto y la defensa de los derechos esenciales del trabajador.

    En el plano personal, rindo con este trabajo un homenaje a mi abuelo -Juan Emilio Grisolia-

    paradigma del buen profesor, docente de alma con vocacin de servicio, que supo generar durante toda su vida el reconocimiento y afecto de sus alumnos.

    Dedico esta obra a quienes tanto quiero y me quieren de corazn, con amor sincero y desinteresado, porque su felicidad es la energa que justifica cualquier esfuerzo; y -como en las ediciones anteriores- a los profesionales que ejercen honestamente, teniendo como horizonte la tica, la equidad y la justicia, priorizando los valores esenciales y respetando la dignidad del hombre.

    JULIO ARMANDO GRISOLIA

    Buenos Aires, 22 de septiembre de 2004

  • (1) El Dr. Pedro Fernando Nez es abogado, escribano, licenciado en Relaciones Industriales y Magster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Es profesor titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Argentina de la Empresa. Es consultor de empresas en temas de relaciones laborales y organizacin empresarial. Es conferencista en distintos mbitos profesionales y

    acadmicos. Es miembro de la Comisin Poltica de la Unin Industrial Argentina (UIA), de la Asociacin Industriales Metalrgicos de la Argentina (ADIMRA) y presidente de la Asociacin de Relaciones del Trabajo de la Repblica Argentina (ARTRA).

  • INDICE

    - Grisolia, Julio Armando (autor) LexisNexis - AbeledoPerrot DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Doctrina. Legislacin. Jurisprudencia. Modelos. - Tomo I -2008- NDICE JULIO ARMANDO GRISOLIA Dedicatoria PALABRAS PRELIMINARES DE LA DECIMOTERCERA EDICIN PRLOGO DE LA DECIMOTERCERA EDICIN PROEMIO A LA DECIMOTERCERA EDICIN PALABRAS PRELIMINARES DE LA DCIMA EDICIN CAPTULO I - TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO TRABAJO HUMANO Trabajo benvolo, amateur, religioso y familiar. El trabajo autnomo El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) La relacin de dependencia DERECHO DEL TRABAJO Concepto y divisin Contenido Caracteres El carcter protectorio. El orden pblico laboral Naturaleza jurdica Diferencias con el derecho comn y relacin con otras ciencias CAPTULO II - HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO EL TRABAJO A LO LARGO DE LA HISTORIA 1. Primera poca: las prestaciones laborales "preindustriales" 2. Segunda poca: las prestaciones laborales de la etapa industrial La cuestin social: soluciones terico-filosficas EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Antecedentes en el mundo Evolucin en la Argentina EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO EN LA ARGENTINA CAPTULO III - LA LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL 25.877 GENERALIDADES PRINCIPALES CAMBIOS AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO a) Perodo de prueba b) Preaviso c) Indemnizacin por antigedad d) Normas derogadas de la ley 25.013 e) Fomento del empleo

  • f) Trabajo decente g) Administracin del trabajo h) Disposiciones finales PRINCIPALES CAMBIOS AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO a) Convenios colectivos b) Negociacin colectiva c) Huelga en servicios esenciales d) Balance social CAPTULO IV - FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Concepto Clasificacin a) Fuentes clsicas b) Fuentes propias Clasificacin de las fuentes ORDEN JERRQUICO Y ORDEN DE PRELACIN. CONFLICTOS DE NORMAS CONSTITUCIONALISMO SOCIAL El art. 14 bis de la Constitucin Nacional JURISPRUDENCIA CAPTULO V - PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO CONCEPTO FUNCIONES 1. Principio protectorio 2. Principio de irrenunciabilidad a) Imperatividad de normas, irrenunciabilidad y disponibilidad de derechos b) Concepto y alcance c) Distintas posturas d) Excepciones 3. Principio de continuidad de la relacin laboral 4. Principio de primaca de la realidad 5. Principio de buena fe 6. Principio de no discriminacin e igualdad de trato 7. Principio de equidad 8. Principio de justicia social 9. Principio de gratuidad 10. Principio de razonabilidad 11. Principio de progresividad Nuevos principios del derecho del trabajo MEDIOS TCNICO-JURDICOS JURISPRUDENCIA CAPTULO VI - CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Elementos Caracteres RELACIN DE TRABAJO SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Trabajador 2. Empleador

  • 3. El Estado REQUISITOS DEL CONTRATO 1. Consentimiento 2. Capacidad de las partes 3. Objeto 4. Forma 5. Causa PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama para solicitar aclaracin de la situacin laboral 2. Contestacin del empleador que niega la relacin 3. Contestacin del empleador que aduce otro vnculo 4. Telegrama para considerarse despedido JURISPRUDENCIA CAPTULO VII - RELACIN DE DEPENDENCIA RELACIN DE DEPENDENCIA Y TRABAJO AUTNOMO Contrato de trabajo y locacin de servicios La crisis del contrato de trabajo. La parasubordinacin Nuevas perspectivas del concepto de dependencia Casos dudosos de relacin de dependencia DIFERENCIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO CON OTRAS FORMAS DE CONTRATACIN TELETRABAJO EMPLEO PBLICO VOLUNTARIADO SOCIAL PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Medios de prueba 2. Presunciones JURISPRUDENCIA CAPTULO VIII - REGISTRACIN DEL CONTRATO. EMPLEO NO REGISTRADO REGISTROS. OBLIGACIN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR LIBROS Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS). Res. 1891 AFIP (BO del 2/6/2005), res. 2016 (BO del 17/3/2006) y res. 2104/2006 (BO del 28/7/2006). a) Plazos b) Requisitos. Informacin a suministrar c) Presentacin de las comunicaciones. Modalidades d) Acuse de recibo de la comunicacin Trabajo decente Certificado de Trabajo Registrado Administracin del trabajo. Ley 25.877 EMPLEO NO REGISTRADO Y DEFECTUOSAMENTE REGISTRADO El trabajo no registrado como problemtica social Las multas de la ley 24.013 El art. 1 de la ley 25.323 La ley 25.345 Promocin del empleo PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama por negativa de tareas y reclamo de registracin de la relacin laboral. Arts. 8 y 15, ley 24.013 2. Contestacin del empleador que niega la existencia de vnculo laboral

  • 3. Telegrama para solicitar la correcta registracin de la relacin. Arts. 9, 10 y 15, ley 24.013 4. Contestacin del empleador que niega la registracin incorrecta JURISPRUDENCIA CAPTULO IX - FRAUDE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FRAUDE Y SIMULACIN EN EL CONTRATO DE TRABAJO Fraude Simulacin Error, dolo y violencia RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CONTRATO DE TRABAJO Solidaridad en el derecho civil. Su trasvasamiento al derecho del trabajo Regla general del art. 14, LCT Arts. 29 y 29 bis, LCT. Interposicin e intermediacin. Empresa de servicios eventuales. Solidaridad Art. 30, LCT. Contratacin y subcontratacin Fallo plenario 309, C. Nac. Trab., 3/2/2006, "Ramrez, Mara I. v. Russo Comunicaciones e Insumos SA". Art. 31, LCT. Empresas relacionadas y subordinadas. Solidaridad Responsabilidad de socios, gerentes, directores y administradores de sociedades comerciales 1. Tesis amplia 2. Tesis estricta PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama del trabajador al deudor solidario en los trminos del art. 29 bis, 30 o 31, LCT, ante incumplimientos laborales 2. Telegrama del trabajador a la empresa usuaria en los trminos del art. 29, prrs. 1 y 2, LCT, ante negativa de tareas por invocacin de finalizacin de contrato eventual JURISPRUDENCIA CAPTULO X - TRANSFERENCIA Y CESIN DEL CONTRATO NOVACIN SUBJETIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO Introduccin La novacin subjetiva en la LCT TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO Supuestos particulares de transferencia Efectos de la transferencia del establecimiento Cesin del contrato y cesin temporaria de personal Situacin de despido Aspectos procesales de la transferencia del establecimiento TRANSFERENCIA EN FAVOR DEL ESTADO. PRIVATIZACIONES PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama del trabajador por considerarse despedido ante perjuicio por transferencia del establecimiento 2. Telegrama del trabajador aceptando cesin del contrato JURISPRUDENCIA CAPTULO XI - PERODO DE PRUEBA PERODO DE PRUEBA a) Finalidad b) Naturaleza jurdica c) Derecho comparado d) Antecedentes nacionales e) Rgimen actual. El art. 92 bis, LCT (texto segn ley 25.877)

  • e.1. Reglas e.2. Plazo e.3. Indemnizacin y preaviso f) Supuestos especiales g) Despido de la mujer embarazada durante el perodo de prueba h) Despido de los representantes sindicales JURISPRUDENCIA CAPTULO XII - MODALIDADES DEL CONTRATO LOS TIPOS DE CONTRATO SEGN SU DURACIN a) Contrato a plazo fijo b) Contrato de temporada c) Contrato de trabajo eventual 1. Generalidades 2. Antecedentes 3. Caractersticas 4. Diferencias con el contrato a plazo fijo y de temporada 5. Forma, prueba y registracin 6. Supuestos previstos 7. Rgimen jurdico 8. Improcedencia del perodo de prueba en los contratos de trabajo eventual 9. Conclusiones Empresas de servicios eventuales d) Contrato de equipo e) Contrato a tiempo parcial f) Contrato de aprendizaje CONTRATOS NO LABORALES 1. Pasantas a) Decreto 340/1992 y ley 25.165 b) Decreto 1547/1994 (Pronapas) c) Decreto 1227/2001 2. Becas PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama para solicitar aclaracin de situacin laboral 2. Contestacin que aduce contrato por tiempo determinado 3. Telegrama de preaviso en el contrato a plazo fijo 4. Telegrama de rechazo de invocacin de plazo fijo 5. Contrato de trabajo a plazo fijo 6. Contrato de trabajo eventual 7. Modelo de acuerdo individual de pasanta 8. Modelo de contrato de beca (prctica rentada) JURISPRUDENCIA CAPTULO XIII - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES (I) CONCEPTO Y ALCANCE CLASIFICACIN 1. Segn los intereses protegidos sean los del empleador o los del trabajador 2. Segn quien sea titular de los derechos y obligaciones DEBERES DE CONDUCTA COMUNES A LAS PARTES DERECHOS DEL EMPLEADOR

  • 1. Facultad de organizacin 2. Facultad de direccin 3. Facultad de control 4. Poder reglamentario 5. Facultad de alterar las condiciones del contrato. Ius variandi a) Generalidades b) Requisitos c) Consentimiento d) Cambios posibles e) Remuneracin f) Acciones del trabajador frente al ejercicio abusivo del ius variandi 6. Poder disciplinario g) Requisitos PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama al trabajador por cambio de lugar de tareas. Ius variandi 2. Contestacin para rechazar la medida 3. Telegrama para comunicar cambio de turno fijo a rotativo 4. Contestacin para rechazar la medida 5. Telegrama de despido indirecto 6. Telegrama de reduccin de la jornada de trabajo 7. Contestacin que rechaza despacho anterior 8. Telegrama por considerarse despedido 9. Telegrama que rechaza el cambio a turno diurno 10. Telegrama por considerarse despedido 11. Telegrama o nota de apercibimiento 12. Telegrama de suspensin 13. Contestacin que niega el hecho 14. Contestacin que niega la gravedad del hecho 15. Telegrama de despido por violacin al deber de obediencia JURISPRUDENCIA CAPTULO XIV - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES (II) DEBERES DEL EMPLEADOR 1. Pago de la remuneracin 2. Deber de seguridad y proteccin a) Deber de seguridad personal b) Deber de seguridad patrimonial o indemnidad c) Deber de proteccin, alimentacin y vivienda 3. Deber de ocupacin 4. Deber de diligencia e iniciativa 5. Deber de observar las obligaciones respecto de los organismos sindicales y de la seguridad social. Entrega del certificado de trabajo 6. Deber de no discriminar e igualdad de trato 7. Deber de llevar libros 8. Deber de formacin profesional 9. Deber de informacin. Balance social DERECHOS DEL TRABAJADOR 1. Invenciones o descubrimientos del trabajador 2. Derecho a la formacin profesional en las PyMEs

  • 3. Derecho a la intimidad: nuevas tecnologas y utilizacin del correo electrnico DEBERES DEL TRABAJADOR 1. Deber de diligencia y colaboracin 2. Deber de fidelidad 3. Deber de obediencia 4. Custodia de los instrumentos de trabajo 5. Responsabilidad por daos 6. Deber de no concurrencia PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama por incumplimiento de obligaciones laborales 2. Telegrama de despido ante el silencio del empleador 3. Telegrama para que se d cumplimiento al deber de ocupacin 4. Contestacin del empleador que niega el hecho 5. Telegrama para aducir discriminacin salarial 6. Contestacin de la empresa que niega discriminacin 7. Telegrama del trabajador intimando por la ley 25.345, arts. 80 y 132 bis, LCT 8. Prestaciones por desempleo. Declaracin jurada del trabajador (art. 9, dec. 739/1992) 9. Modelo de nota de certificacin de aportes y contribuciones (art. 80, LCT) JURISPRUDENCIA CAPTULO XV - REMUNERACIN CONCEPTO CARACTERES DE LA REMUNERACIN SALARIO MNIMO VITAL. SALARIO CONVENCIONAL Y GARANTIZADO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) INCREMENTO DE LA REMUNERACIN BSICA (DECRETOS 392/2003, 1347/2003 Y 2005/2004) |CLASIFICACIN DE LA REMUNERACIN I. Por tiempo y por resultado 1. Por tiempo (art. 104, LCT) 2. Por resultado o rendimiento (art. 104, LCT) II. Principales y complementarias Complementarias III. En dinero y en especie (arts. 105 y 107, LCT) IV. Retribuciones especiales PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama para peticionar la correcta liquidacin de un rubro 2. Contestacin de la empresa para negar la liquidacin incorrecta 3. Telegrama para intimar por igualdad remuneratoria 4. Contestacin que rechaza despacho anterior 5. Telegrama por considerarse despedida 6. Telegrama que intima por supresin de premio 7. Telegrama por considerarse despedido JURISPRUDENCIA CAPTULO XVI - PROTECCIN DE LA REMUNERACIN. PRESTACIONES NO REMUNERATORIAS PROTECCIN DE LA REMUNERACIN FRENTE AL EMPLEADOR Pago de la remuneracin (arts. 124 a 129, LCT) 1. Sujetos 2. Tiempo 3. Lugar

  • 4. Medios de pago Prueba del pago. Recibos (arts. 138 a 146, LCT) Adelantos (art. 130, LCT) Retenciones. Deducciones y compensaciones (arts. 131 a 133, LCT) PROTECCIN DE LA REMUNERACIN FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR (PRIVILEGIOS) Y DEL TRABAJADOR, Y FRENTE AL PROPIO TRABAJADOR 1. Proteccin frente a los acreedores del empleador. Privilegios 2. Proteccin frente a los acreedores del trabajador 3. Proteccin frente al propio trabajador PRESTACIONES NO REMUNERATORIAS 1. Beneficios sociales 2. Prestaciones y compensaciones complementarias no remunerativas PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama del trabajador por regularizacin y pago 2. Telegrama del empleador que contesta despacho anterior 3. Telegrama que intima pago de remuneracin 4. Contestacin de la empresa para justificar el retraso JURISPRUDENCIA CAPTULO XVII - RGIMEN DE JORNADA CONCEPTO DE JORNADA EXTENSIN. FUNDAMENTO EXCLUSIN DE LA LEGISLACIN PROVINCIAL EXCLUSIONES Y EXCEPCIONES I. Trabajos exceptuados de la jornada mxima de la ley 11.544 Tareas de vigilancia. Vigiladores Personal jerrquico Trabajadores remunerados a comisin II. Trabajos con jornada mxima sobre la cual se puede obligar, excepcionalmente, a trabajar horas extraordinarias JORNADA NORMAL DIURNA JORNADA NOCTURNA JORNADA INSALUBRE JORNADA PROMEDIO ADMITIDA POR LA DISPONIBILIDAD COLECTIVA (ART. 198, LCT) OTROS TIPOS DE JORNADA HORAS EXTRAORDINARIAS Pago de las horas que exceden la jornada pactada inferior a la legal Lmite a la realizacin de horas extraordinarias LA EXTENSIN DE LA JORNADA EN EL DERECHO COMPARADO PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama para comunicar cambio de turno fijo a rotativo 2. Contestacin para rechazar la medida 3. Telegrama de despido indirecto 4. Telegrama de reduccin de la jornada de trabajo 5. Contestacin que rechaza despacho anterior 6. Telegrama por considerarse despedido 7. Telegrama que rechaza el cambio a turno diurno 8. Telegrama por considerarse despedido 9. Telegrama para intimar por pago de horas extras

  • 10. Telegrama que rechaza la intimacin 11. Telegrama del trabajador considerndose despedido JURISPRUDENCIA CAPTULO XVIII - DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES Y LICENCIAS LAS PAUSAS EN LA RELACIN DE TRABAJO DESCANSO DIARIO DESCANSO SEMANAL FERIADOS Y DAS NO LABORABLES VACACIONES ANUALES Concepto Requisitos para su goce a) Tiempo mnimo b) Antigedad Distintas situaciones Plazos Acumulacin y fraccionamiento Perodo de otorgamiento Omisin de otorgamiento Retribucin PyMEs Extincin del contrato RGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Nota del empleador notificando al trabajador su perodo de vacaciones 2. Telegrama de preaviso de despido sin causa durante las vacaciones 3. Contestacin del trabajador 4. Telegrama del trabajador comunicando el goce de las vacaciones por omisin de otorgamiento dentro del plazo legal 5. Nota del trabajador solicitando licencia por examen 6. Telegrama para intimar reintegro al trabajo 7. Telegrama de abandono de trabajo 8. Telegrama de rechazo a despacho anterior JURISPRUDENCIA CAPTULO XIX - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES CONCEPTO Y ALCANCE CMPUTO DE LOS PLAZOS RETRIBUIDOS CONSERVACIN DEL EMPLEO DISTINTAS HIPTESIS: REINCORPORACIN AL TRABAJO. INCAPACIDAD ABSOLUTA.MUERTE 1. Incapacidad definitiva parcial 2. Incapacidad absoluta OBLIGACIONES DEL DEPENDIENTE. FACULTADES DEL EMPLEADOR LIQUIDACIN DE SALARIOS POR ENFERMEDAD DESPIDO PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama para intimar al trabajador a reintegrarse a sus tareas 2. Contestacin del trabajador justificando sus inasistencias 3. Telegrama notificando enfermedad inculpable 4. Contestacin del empleador intimando a presentar certificado

  • 5. Contestacin del empleador disponiendo control mdico 6. Telegrama denunciando incapacidad absoluta 7. Contestacin de la empresa que niega la incapacidad absoluta 8. Telegrama de extincin por vencimiento de plazo de reserva 9. Telegrama de intimacin a reintegrarse al trabajo 10. Telegrama de rechazo a despacho anterior 11. Telegrama para reclamar tareas livianas 12. Telegrama por el pago correcto de los salarios por enfermedad 13. Certificado mdico que acredita la imposibilidad de trabajar JURISPRUDENCIA CAPTULO XX - TRABAJO DE MUJERES Y MENORES TRABAJO DE MUJERES Antecedentes La proteccin en la legislacin actual PROTECCIN DE LA MATERNIDAD Licencia por nacimiento. Prohibicin de trabajar Conservacin del empleo Aplicacin del rgimen de enfermedades inculpables Obligacin de comunicar el embarazo. Estabilidad Descansos diarios por lactancia Opciones de la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad Estado de excedencia Reingreso de la trabajadora PROTECCIN DEL MATRIMONIO TRABAJO DE MENORES Capacidad. Prohibicin de trabajar Rgimen de jornada y descansos Ahorro Proteccin psicofsica PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Nota al empleador para notificar el embarazo de la trabajadora con certificado mdico (se puede efectuar por telegrama) 2. Nota para optar por la reduccin de la licencia preparto 3. Nota para optar por quedar en situacin o estado de excedencia 4. Nota para optar por la rescisin del contrato y la percepcin de la compensacin por tiempo de servicio 5. Nota al empleador para solicitar descansos por lactancia 6. Telegrama del empleador ante el silencio de la trabajadora finalizada la licencia por maternidad 7. Certificado de aptitud fsica del menor remitido por su representante al empleador 8. Nota de depsito en cuenta de ahorro del menor 9. Recibo de libreta de ahorro por parte del representante 10. Recepcin del empleador de las notas remitidas por el trabajador JURISPRUDENCIA CAPTULO XXI - SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO DE SUSPENSIN Notas caractersticas SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONMICAS Y DISCIPLINARIAS Requisitos de validez

  • Plazos mximos Salarios de suspensin a) Suspensiones por causas econmicas Procedimiento preventivo de crisis b) Suspensin disciplinaria c) Suspensin por quiebra d) Suspensin preventiva e) Suspensin precautoria o cautelar f) Suspensin por desempeo de cargos electivos y gremiales g) Servicio militar. Convocatorias especiales PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Nota al trabajador para notificarle una suspensin por falta o disminucin de trabajo 2. Telegrama para notificar suspensin por falta o disminucin de trabajo 3. Telegrama que impugna la suspensin por falta o disminucin de trabajo 4. Telegrama que impugna el plazo 5. Telegrama por considerarse despedido JURISPRUDENCIA

    CAPTULO I - TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO

    TRABAJO HUMANO

  • En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el

    hombre, con su esfuerzo fsico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, transformar la realidad.

    En cambio, para el derecho del trabajo el concepto es ms estricto. Se circunscribe a toda actividad lcita prestada a otro -persona fsica o jurdica (empleador individual o empresa)- a cambio de una remuneracin: el derecho del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino slo del trabajo en relacin de dependencia.

    El trabajo humano no es un mero instrumento al servicio del inters particular de otro, ni una mercanca, tal como se presentaba en la esclavitud. Se trata de una actividad creadora de utilidad que tiene valor social. Constituye el lazo de unin entre el hombre y la sociedad: trabajar es crear utilidad; el producto del trabajo realizado sirve a otros: es un servicio social, un acto de solidaridad humana.

    El trabajo est hecho para el hombre, pero ste no ha sido creado exclusivamente para el trabajo; primero, porque el trabajo no es todo, sino una parte de su vida y, en segundo trmino,

    porque no es un fin en s mismo, sino slo un medio, ya que le sirve al hombre para obtener otras cosas.

    En principio, en el trabajo oneroso -remunerado- hay una relacin de cambio de carcter

    patrimonial, ya que el trabajador desarrolla tareas para su subsistencia y la de su familia: trabaja por la remuneracin. Pero, por encima de ello, la dignidad humana del trabajador merece una valoracin legal preferente, que queda evidenciada no slo en la legislacin argentina, sino tambin en el derecho comparado, en los convenios y recomendaciones de la OIT y en distintos tratados internacionales.

    La dignidad humana se respeta al entender que el trabajador no es una mquina, ni una computadora, ni un robot: es un hombre. Ese hombre es digno no porque trabaje sino porque es un ser humano: la dignidad del trabajo humano no est en el brillo exterior de lo producido sino

    justamente en que ha sido realizado por un ser humano. Las mquinas, la informtica y la

    robtica estn al servicio del hombre: son meros instrumentos que necesitan de su intelecto, por lo cual de modo alguno se los puede comparar con l.

    El trabajo sirve para el hombre y la sociedad porque sta disfruta de los bienes y servicios producidos por aqul: es social por su fin y por su ejercicio.

    Las relaciones de trabajo se centran en satisfacer las necesidades del hombre y facilitar su desarrollo como persona. Para ello el hombre est dotado de capacidad de accin (sus manos actan como herramientas) y de inteligencia (puede dominar su mundo y convertir las cosas).

    Para que el trabajo realizado sea debidamente retribuido no basta con otorgar una compensacin econmica suficiente (contraprestacin material -remuneracin-), sino que debe brindar cierta satisfaccin al trabajador; a esto se denomina "salario psicolgico"; puede consistir tanto en la autovaloracin de lo producido como en el reconocimiento de un tercero o de aquel a quien va dirigido el resultado del esfuerzo realizado.

    Sin embargo, en la prctica esto se observa en pocas oportunidades porque el trabajo moderno produce una doble fractura con el hombre, tanto con la obra realizada -ya que no ve ni disfruta el resultado de su labor- como respecto del fruto de su tarea, que tampoco le pertenece.

    Desde el punto de vista histrico, un antecedente del trabajo son los esclavos; pero cabe destacar que eran considerados por el derecho romano como cosas y, por ende, no eran trabajadores, ya que carecan de libertad.

  • El trabajo humano ha evolucionado a lo largo del tiempo, pasando de un trabajo esencialmente

    fsico a uno bsicamente intelectual. En la historia, el hombre utiliz para trabajar: sus propias fuerzas; los animales; las mquinas; finalmente, el avance de la tecnologa incorpora al trabajo la computadora, la robtica, la ciberntica, etc.

    Trabajo benvolo, amateur, religioso y familiar. El trabajo autnomo

    El trabajo que regula la LCT Ver Texto no es todo el trabajo humano, queda fuera de su alcance el benvolo, amateur, religioso, familiar y el trabajo autnomo.

    En el llamado trabajo benvolo -gratuito- no se observa una relacin de cambio (trabajo-

    remuneracin) sino que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio, por ejemplo, el trabajo realizado en una parroquia o en una cooperadora escolar.

    En los casos de trabajos benvolos (amistosos o de buena vecindad), quien los realiza efecta una obra de benevolencia, benfica o un acto de mera cortesa, ayudando a una persona (por ejemplo, a un vecino) o a una institucin que lo requiere, como es el caso de voluntarios (hospitales, asociaciones de beneficencia).

    No tiene por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposicin de otro a cambio de una remuneracin, sino que, por lo general, su objetivo es cooperar en una obra de bien comn.

    Se ha decidido que no es procedente invocar una contratacin laboral por parte de quien prest servicios en un hogar de menores, si se trat de un trabajo voluntario (conf. testimonial) realizado en una institucin de carcter asistencial (conf. pericial contable), que no tena empleados y sus ingresos se conformaban a travs de donaciones y subsidios; las tareas prestadas no lo fueron en el marco de una organizacin empresarial con las notas de

    subordinacin jurdica, tcnica y econmica propias de la contratacin laboral sino en un lugar dedicado al cuidado y proteccin de menores desamparados, sin animus obligandi alguno entre las partes, al ser la caridad, la solidaridad y la asistencialidad las razones que motivan tales servicios (sala 8, 29/8/2003, "Guaraz, Fanny v. ADAND Hogar de nios y otros").

    Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur, que no responde a una finalidad laboral, sino a otras de carcter cultural, recreativo, deportivo, etc. (por ejemplo, integrantes de un coro musical o de un equipo deportivo).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin resolvi que debe dejarse sin efecto la sentencia que determin la existencia de relacin laboral entre el jugador de voley y el club, en tanto se omiti considerar que el estado de sujecin necesario para los propsitos deportivos en que se sustenta la relacin son slo aceptables en un contexto de estricto orden voluntario, impuestas por

    necesidades de orden y programacin -del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace

    suyo-. En mltiples actividades amateurs tal condicin sobrevive sin desnaturalizarse con subsidios y ayudas, que de no admitirse tendran la virtualidad de limitar esas prcticas a personas pudientes -del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo- (Corte Sup., 4/7/2003, "Traiber, Carlos D. v. Club Atltico River Plate Asoc. Civil Ver Texto ").

    Es sabido que el deporte amateur sufre una sostenida evolucin hacia el profesionalismo a favor de los intereses econmicos que giran alrededor de las prcticas deportivas, pero el proceso de profesionalizacin es paulatino, y antes de llegar a su eventual trmino, se configura una creciente desnaturalizacin del principio de gratuidad del sistema amateur -del voto de

    Guibourg, en minora- (sala 3, 31/3/2004, "Escola, Norberto v. Federacin Regional de Basquetbol de la Capital Federal ").

  • El amateurismo, en principio, pone al desempeo del accionante como rbitro de bsquet, fuera

    del mbito del derecho laboral, ya que la finalidad esencial del llamado amateurismo es la prctica del deporte por gusto, recreacin o placer, de manera desinteresada y gratuita, lo cual diferencia al jugador o rbitro aficionado, del profesional que utiliza su capacidad deportiva como medio habitual de vida y con un fin de lucro, dado que en este supuesto se configura un contrato de trabajo especial. No podra calificarse como remuneracin las sumas que le pagaban en concepto de viticos los distintos clubes que participaban en los partidos que diriga el actor, ya que slo constituyen una compensacin por gastos, y entre las condiciones que deba reunir el

    aspirante a rbitro se hallaba la de "tener una actividad rentada" (medio lcito de vida, empleo, oficio o profesin). Este aspecto de la cuestin fue expresamente valorado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en autos "Avallay, Enrique v. Federacin Regional de Basquetbol de la Capital Federal" (30/4/1996). Descartada la dependencia econmica, la circunstancia de que el rbitro debiera respetar fechas, usar determinado uniforme, asistir a prcticas y entrenamiento, etc., no resulta suficiente como para considerar que entre las partes existi un contrato de

    trabajo, pues el acatamiento de tales directivas es una consecuencia de las particularidades de la actividad deportiva -del voto de Porta, en mayora- (sala 3, 31/3/2004, "Escola, Norberto v. Federacin Regional de Basquetbol de la Capital Federal ").

    Los religiosos que profesaron no pueden ser considerados trabajadores (art. 25 Ver Texto , LCT) en relacin de dependencia de las rdenes a las cuales pertenecen (cualquiera sea la confesin religiosa de que se trate), aunque el servicio lo reciba un tercero (por ejemplo, en hospitales o establecimientos de enseanza).

    En principio, tampoco cabe incluir dentro de la LCT Ver Texto el denominado "trabajo familiar"; por ejemplo, los cnyuges o los padres respecto de sus hijos que estn bajo su patria potestad. No podra haber contrato de trabajo entre esposos, en virtud de la prohibicin de celebrar entre s contratos de compraventa (art. 1358 Ver Texto , CCiv.) y del art. 27 Ver Texto , ley 19.550, por el cual los esposos pueden integrar entre s sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

    Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin resolvi que en la legislacin vigente no

    existe prohibicin genrica de contratar entre cnyuges ni especfica de celebrar contrato de trabajo, por ende, dado que la independencia de los patrimonios -aun gananciales- de los cnyuges permite conciliar sus derechos y deberes en la rbita matrimonial con la relacin de dependencia propia del mencionado contrato que se limita a las actividades de la empresa, no existen razones objetivas para negar la prestacin jubilatoria solicitada por la cnyuge invocando los servicios dependientes efectuados para su esposo si se acredita la efectiva realizacin de las

    tareas y de los correspondientes aportes impuestos por la legislacin previsional (Corte Sup., 26/11/2002, "Segurotti, Luciana v. Administracin Nacional de la Seguridad Social ", DT 2003-A-418).

    Tampoco tienen carcter laboral los trabajos que presten los hijos que viven con sus padres en favor de ellos, aun si la prestacin es remunerada. Al respecto, el art. 277 Ver Texto , CCiv. establece que "los padres pueden exigir que los hijos que estn bajo su autoridad y cuidado les presten la colaboracin propia de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar pago o recompensa". Asimismo, el art. 279 Ver Texto , CCiv. dispone que "los padres no pueden hacer

    contrato alguno con los hijos que estn bajo su patria potestad". Por lo tanto, no puede existir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad, pero s con los mayores.

    En cambio, no existe prohibicin legal de celebrar un contrato de trabajo con otros parientes, aunque se debe analizar detenidamente si el cumplimiento de la tarea se realiza en razn de la

    convivencia familiar. A tal efecto, se debe verificar si el familiar convive con el pretendido empleador y si la tarea sirve para el mantenimiento de la familia y no para exclusivo beneficio del empresario.

  • El trabajo autnomo, a diferencia del trabajo benvolo, es retribuido, pero no incluye la nota de

    dependencia: el autnomo trabaja por su cuenta y riesgo, por ejemplo, el dueo de un kiosco o un cuentapropista.

    El trabajador autnomo no trabaja sometido a una organizacin ajena, sino que lo hace en su propia organizacin o trabaja solo. Es un trabajador independiente: trabaja bajo su propio riesgo -autorriesgo- y puede ganar mucho, poco o nada.

    No est protegido por la LCT Ver Texto ni por otras normas del derecho del trabajo: no est sujeto a un rgimen de jornada (lugar y tiempo de trabajo), ni recibe rdenes ni est sometido al poder disciplinario; pero tampoco goza de vacaciones pagas, ni de licencias, ni tiene derecho a percibir como mnimo un determinado salario legal o convencional, entre otros beneficios.

    El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

    El art. 4 Ver Texto , LCT dispone que "constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lcita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneracin. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en s. Slo despus ha de entenderse que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin econmico en cuanto se disciplina por esta ley".

    El prr. 2 del artculo imparte la directiva de privilegiar la faz dignificante del trabajo del hombre, desplazando a un lugar secundario la mera relacin de intercambio y el fin econmico. El trabajador no es un recurso econmico ms: es digno porque es persona y como tal debe ser respetado.

    De la definicin legal surgen distintos caracteres:

    1) "productividad", porque le sirve tanto a quien va destinado como al propio ejecutor, ya que constituye para l un medio para su subsistencia;

    2) "ajenidad", por cuanto se realiza para otro. Hay una triple ajenidad respecto de los frutos, de los riesgos y de la organizacin del trabajo: el trabajador no goza de los frutos de lo producido (que quedan en poder del empleador), ni participa en la organizacin del trabajo, ni tampoco asume los riesgos;

    3) "libertad", en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.

    Es importante organizar los recursos humanos de la empresa para evitar conflictos y lograr vnculos armnicos entre el personal, que resulten satisfactorios para los fines de productividad y ganancia del empleador.

    Tales objetivos se obtienen con la capacitacin de los trabajadores y el desarrollo de las nuevas

    tecnologas, que tienden no slo a aumentar la productividad, sino a mejorar la calidad del servicio. A estos aspectos se dedica, esencialmente, el rea de recursos humanos y relaciones laborales de una empresa.

    La relacin de dependencia

  • El trabajador protegido por la LCT Ver Texto y el derecho individual del trabajo es el que presta

    su actividad personal a cambio de una remuneracin, en relacin de dependencia o subordinacin respecto de otro -empleador (persona fsica o empresa)- que requiere de sus servicios.

    El trabajador dependiente es una persona fsica que se caracteriza por:

    a) trabajar en una organizacin ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten;

    b) trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos econmicos;

    c) estar protegido por la Constitucin Nacional (art. 14 bis Ver Texto ) y por la legislacin de fondo (LCT Ver Texto , entre otras): tiene una remuneracin mnima asegurada (el salario

    mnimo, vital y mvil), su jornada legal es de 8 horas o 48 semanales con un descanso mnimo

    de 12 horas entre jornadas, las vacaciones son pagas, est protegido contra el despido arbitrario, etc.

    La relacin de dependencia entre empleador y trabajador no es un vnculo de superior a inferior en dignidad -no hay una subordinacin servil- sino que se trata de trabajo dirigido: el trabajador est bajo la dependencia o direccin del empleador (cumple horarios, recibe rdenes, etc.).

    Es slo una forma de relacin jurdica: el trabajador pone a disposicin del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se compromete a pagarle la remuneracin pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higinicas para su condicin humana.

    La relacin de dependencia se caracteriza por la subordinacin que se manifiesta en un triple sentido:

    1) tcnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos sealados por el empleador; resulta ms amplia respecto de los trabajadores con menor calificacin, y ms tenue en relacin con los ms capacitados profesionalmente;

    2) econmico: no recibe el producto de su trabajo y, en principio, no comparte el riesgo de la empresa; el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposicin del empleador a cambio de una remuneracin, y no se beneficia ni perjudica por las mayores ganancias o prdidas derivadas de la explotacin;

    3) jurdico: es la principal caracterstica para configurar la dependencia; consiste en la

    posibilidad jurdica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador est sometido a la autoridad del empleador: facultades de organizacin, direccin, control y poder disciplinario.

    No obstante, el hecho de que una persona "realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra [...] mediante el pago de una remuneracin", no implica necesariamente la existencia de contrato de trabajo. Lo importante es determinar si acta "bajo la dependencia de otra". Estar bajo la dependencia de otra -como quedara dicho- significa la existencia de una relacin de autoridad entre ellas.

    Por ejemplo, un abogado que asesora legalmente a una empresa y cobra un abono mensual, en principio, no puede incluirse en esta norma, ya que para cumplir con el fin pactado el profesional determina la forma, el lugar y el tiempo de la prestacin de la tarea.

  • Al contrario, un abogado interno de una empresa que debe respetar las directivas impuestas por

    sus superiores, sin perjuicio de no existir dependencia tcnica, puede ser sancionado en caso de incumplirlas y est en relacin de dependencia respecto de la empresa.

    De los ejemplos referidos surge que ambos realizan tareas en favor de otro a cambio de una contraprestacin dineraria durante un cierto tiempo, pero uno de ellos est en relacin de dependencia y el otro no. De esto se desprende que lo determinante para establecer si existe vnculo laboral no es la tarea encomendada sino cmo y en qu condiciones se la efecta; es decir: la nota excluyente es la existencia de subordinacin efectiva de una parte respecto de la otra.

    El tema es tratado en detalle en el captulo "Relacin de dependencia".

    DERECHO DEL TRABAJO

    Concepto y divisin

    En sentido amplio, se puede definir al derecho como el conjunto de principios y normas jurdicas (coercitivas) que regulan la conducta del hombre en sociedad. El derecho debe ser entendido como una unidad sistemtica; al derecho del trabajo -como parte del derecho- se lo puede

    definir como el conjunto de principios y normas jurdicas que regula las relaciones -pacficas y conflictivas- que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones sindicales, cmaras empresariales y grupo de empleadores, entre s y con el Estado.

    La esencia de esta rama del derecho la configura el contrato individual de trabajo, ya que el resto de la normativa, incluida las referidas a las actuaciones colectivas de los trabajadores, resultan un medio para mejorar los contenidos de los contratos individuales.

    El derecho del trabajo contiene normas imperativas, que restringen la autonoma de la voluntad, porque las partes se encuentran en una evidente desigualdad, debido a la hiposuficiencia, desigualdad e inferioridad prenegocial del trabajador.

    El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a los trabajadores; se constituye as en un medio -una herramienta- para igualar a trabajadores y empleadores: de esta manera genera desigualdades para compensar las diferencias preexistentes. Sus elementos principales son:

    - el trabajo humano libre y personal;

    - la relacin de dependencia, caracterizada por la subordinacin y el trabajo efectuado por cuenta ajena;

    - el pago de la remuneracin como contraprestacin.

    La importancia de esta rama del derecho radica, esencialmente, en su repercusin social y econmica. Se caracteriza por su universalidad, ya que alrededor del 80% de la poblacin activa

  • del pas, en algn momento de su vida, trabaja en relacin de dependencia. Se trata de un

    derecho que regula -y efectivamente se aplica- a una gran cantidad de personas que prestan servicios para distintas empresas dentro de una sociedad bsicamente organizacional.

    El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo.

    1) Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados: por un lado, el trabajador (persona fsica) y, por el otro, el empleador (persona fsica o jurdica).

    2) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, la asociacin sindical de trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades

    representativas de los empleadores (grupo de empleadores, cmaras empresariales), y tambin el Estado como rgano de aplicacin y control.

    3) Derecho internacional del trabajo: est constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos pases -tratados multinacionales- y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT).

    4) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo, en el que acta como veedor, mediador o rbitro en

    los conflictos individuales (por ejemplo, en Capital Federal el Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria -SeCLO-) y colectivos (conciliacin y arbitraje). Tambin se refiere al procedimiento en la rbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto de conflictos individuales como colectivos.

    Contenido

    Si bien la relacin de trabajo y la dependencia especfica del trabajador son el eje del derecho del trabajo -relacin privada e individual entre trabajador y empleador- se extiende a las relaciones colectivas en las que intervienen las asociaciones profesionales de ambas partes y el Estado, adquiriendo especial importancia los convenios colectivos de trabajo.

    a) En cuanto al derecho individual del trabajo, la Ley de Contrato de Trabajo -LCT- (ley 20744 Ver Texto , modificada por ley 21297 ) constituye el cuerpo normativo principal. Rige todo lo atinente al contrato de trabajo, se haya celebrado en el pas o en el exterior, mientras se ejecute en nuestro territorio.

    La LCT Ver Texto establece las condiciones mnimas de trabajo de todo contrato ejecutado en el territorio argentino, sin que importe el lugar de celebracin ni la nacionalidad de las partes (principio de territorialidad, art. 1209 Ver Texto , CCiv.).

    Tal cual surge del art. 2 Ver Texto , LCT, estn excluidos de su mbito de aplicacin los dependientes de la Administracin Pblica nacional, provincial o municipal -excepto que por acto

    expreso se los incluya en ella o en el rgimen de convenios colectivos de trabajo-, los trabajadores del servicio domstico -dec.-ley 326/1956 Ver Texto y su reglamento (dec. 7979/1956 Ver Texto )- y los trabajadores agrarios -leyes 22248 Ver Texto y 25191 Ver Texto y dec. 453/2001 Ver Texto -. En las actividades que tienen una regulacin particular (estatuto especial o convenio colectivo) opera como norma supletoria.

  • Desarrolla en su articulado los caracteres del contrato de trabajo, la forma, prueba y objeto, las

    modalidades, los derechos y obligaciones del trabajador y del empleador, la remuneracin, el rgimen de jornada y descanso, las suspensiones del contrato, las distintas formas de extincin, el despido y las indemnizaciones.

    Tambin resultan trascendentes otras leyes, como la ley 11544 Ver Texto de jornada de trabajo; la ley 24013 Ver Texto , conocida como Ley Nacional de Empleo; la ley 24467 Ver Texto de PyMEs; la ley 24557 Ver Texto de Riesgos del Trabajo; la ley 25323 Ver Texto (BO del 11/10/2000); la ley 25345 Ver Texto (BO del 17/11/2000); y la Ley de Ordenamiento Laboral 25877 Ver Texto (BO del 19/3/2004).

    Asimismo, integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad -por ejemplo, la ley 22250 Ver Texto de obreros de la construccin; la ley 14546 Ver Texto de viajantes de comercio; la ley 12981 Ver Texto de encargados de casas de renta, etc.- (ver captulo "Estatutos especiales").

    b) Respecto del derecho colectivo -que se ocupa esencialmente de las relaciones de los

    sindicatos y los representantes de los empleadores, de los convenios colectivos y de los conflictos-, las dos leyes fundamentales son: la ley 14250 Ver Texto -modificada por ley 25877 Ver Texto - de convenios colectivos de trabajo, y la ley 23551 Ver Texto de asociaciones sindicales; tambin resultan trascendentes la ley 14786 Ver Texto de conciliacin obligatoria, la ley 23546 Ver Texto (procedimiento para las negociaciones colectivas) y la Ley de Ordenamiento Laboral 25877 Ver Texto (BO del 19/3/2004).

    Caracteres

    El derecho del trabajo presenta los siguientes caracteres:

    1) Es un derecho dinmico: se trata de un derecho en permanente formacin y en constante evolucin. Constantemente se discuten proyectos de reformas de distintos institutos de esta rama del derecho, tanto en el aspecto individual como colectivo.

    2) Es un derecho de integracin social: sus principios y normas -principio protectorio, de irrenunciabilidad, normas de orden pblico, limitacin de la autonoma de la voluntad- obedecen al inters general y se vinculan con la realidad social.

    3) Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.

    4) Es tuitivo: protector, tutelar del trabajador que es la parte ms dbil en la relacin laboral; el derecho del trabajo parte del presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir que no hay paridad en el cambio.

    5) Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil, que tienen carcter complementario o supletorio y pueden ser aplicadas en tanto no estn en pugna con el principio protectorio. Algo similar ocurre con el derecho procesal del trabajo: en el mbito de la Capital Federal rige la ley 18345 Ver Texto -reformada por la ley 24635 Ver Texto (BO del 3/5/1996)- y slo se aplican las normas del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la

    Nacin Ver Texto cuando una norma especfica de la ley 18.345 (art. 155 Ver Texto ) as lo dispone.

    6) Es autnomo: tiene autonoma cientfica, legislativa y didctica que le permite resolver motu proprio el objeto de la materia.

  • Obviamente, esa "independencia" no es absoluta ni se trata de un derecho de excepcin: la

    autonoma es relativa, ya que el derecho est interrelacionado entre sus distintas partes.

    El derecho forma una unidad sistemtica, sin perjuicio de que sus distintas ramas -como el

    derecho del trabajo- tengan contenidos propios. Sus fuentes (por ejemplo, los convenios colectivos) y sus principios (por ejemplo, el protectorio y el de irrenunciabilidad), tambin son distintos de los de otras ramas y sirven para justificar su autonoma.

    El carcter protectorio. El orden pblico laboral

    El derecho del trabajo es tuitivo; al no existir igualdad entre las partes, protege al trabajador,

    que es la parte ms dbil en la relacin de trabajo. Es decir que mientras los empleadores tienen recursos suficientes para imponer determinadas condiciones, los trabajadores slo cuentan con su fuerza (capacidad) de trabajo.

    Nace as el principio protectorio que est enunciado expresamente en el art. 9 Ver Texto , LCT, pero cuya esencia se observa en toda la LCT Ver Texto y las dems normas laborales. La proteccin legal consagrada no reviste sentido clasista: est fijada en el art. 14 bis Ver Texto , CN, que dispone que "el trabajador en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes". Su fundamento es la desigualdad en el poder negociador entre trabajador y empleador.

    El procedimiento lgico de corregir desigualdades -en el decir de Couture- es crear otra desigualdad: de esta forma se compensa la desigualdad original. El art. 16 Ver Texto , CN consagra el principio de "igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias"; de all que la

    igualacin -otorgar un trato idntico sin valorar diferencias objetivas- configure tambin una forma de desigualdad.

    Para lograr equiparar la relacin laboral, la ley impone a las partes, con carcter de orden pblico, un mnimo de condiciones inderogables. No se suprime la autonoma de la voluntad (art. 1197 Ver Texto , CCiv.), sino que se la limita hasta donde resulte necesario para cumplimentar sus fines.

    Esto significa que el empleador puede contratar a un trabajador libremente: impone los requisitos que estime necesarios para cubrir el puesto de trabajo y contrata a la persona que, segn su parecer, los cumplimenta.

    Pero el orden pblico laboral implica que en la relacin laboral el empleador debe respetar las condiciones mnimas establecidas en la LCT Ver Texto , o -en su caso- en el convenio colectivo aplicable: el empresario puede pactar con el dependiente condiciones ms favorables para el trabajador pero no ms perjudiciales.

    Por lo tanto, no se limita la libertad de contratacin, sino que una vez concretada la relacin, sus condiciones deben subordinarse a las normas ineludibles que constituyen el orden pblico laboral.

    Estas normas son inmodificables por las partes en sentido negativo: se produce una limitacin de la autonoma de la voluntad y se establece un mnimo de garanta social con carcter necesario e imperativo.

    El concepto de orden pblico es uno de los ms difciles de precisar. Para Salvat el orden pblico

    resulta de un conjunto de principios de orden superior, polticos, econmicos, morales y algunas veces religiosos, a los cuales una sociedad considera estrechamente vinculada la existencia y conservacin de la organizacin establecida: por ejemplo, la separacin de los distintos poderes que ejerce el gobierno, la libertad individual, la propiedad, etc.

  • Con posterioridad, Llambas se aline en el mismo sentido al sostener que "se denomina orden

    pblico al conjunto de principios eminentes -religioso, morales, polticos y econmicos- a los cuales se vincula la digna subsistencia de la organizacin social establecida" (2) .

    De la Fuente lo define como la institucin de que se vale el ordenamiento jurdico para defender y garantizar, mediante la limitacin de la autonoma de la voluntad, la vigencia inexcusable de los intereses generales de la sociedad, de modo que siempre prevalezcan sobre los intereses particulares (3) .

    lvarez, luego de sealar las grandes confusiones que generaba el concepto de orden pblico en el derecho civil del siglo XIX, agrega que la nica coincidencia que se tuvo acerca del orden pblico es que no se puede definir. Pasaba como con la frase de San Agustn y el tiempo: si no me lo preguntan lo s y si me lo preguntan lo ignoro.

    Por ello los civilistas se pusieron de acuerdo en que el orden pblico se debe definir slo por sus efectos, que son tres.

    El primero es la territorialidad y la extraterritorialidad. Se deca: "el orden pblico es como una aduana", ya que "nada puede entrar o salir".

    El segundo es la retroactividad e irretroactividad (art. 3 Ver Texto , CCiv. "las leyes no tienen efectos retroactivos sean o no de orden pblico").

    El tercero, y ms importante, es el lmite a la autonoma de la voluntad; de ah que el orden pblico sea lo que no est en ella, sea un lmite al contractualismo (4) .

    El orden pblico es un concepto cambiante, ya que se refiere a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad en un momento determinado y que deben ser protegidos; depende de las circunstancias sociales y econmicas y del modelo de relaciones laborales adoptado.

    Es relativo cuando sus efectos se limitan a producir la imperatividad de la norma o bien slo la irrenunciabilidad de los derechos (efectos menos intensos); mientras que es absoluto cuando se generen en conjunto tanto la imperatividad como la irrenunciabilidad (efectos ms intensos) (5) .

    Llevado al mbito del derecho del trabajo, el orden pblico tiene carcter de absoluto cuando la

    ley se impone sobre la autonoma colectiva y sobre la autonoma individual; ampara el inters general de la sociedad por sobre el inters de los grupos o de los particulares, creando un mbito reservado slo a la ley.

    En cambio, es relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores derechos del trabajador, que emanan, por ejemplo, de un contrato individual de trabajo.

    Parte de la doctrina ha introducido el concepto de orden pblico econmico, que tiene como meta inmediata la eficacia econmica; es circunstancial, ya que se relaciona con las modificaciones y cambios propios de la economa.

    Los que avalan esta posicin entienden que cabra imponer, por ejemplo, con carcter de orden pblico, disposiciones que limiten los convenios colectivos de trabajo si las pautas salariales fijadas incidieran negativamente en la economa de la sociedad.

    Sardegna critica la concepcin que hace prevalecer el orden pblico econmico sobre el laboral. Refiere que el orden pblico econmico lejos est de poseer la objetividad, certeza, imparcialidad jurdica y consenso social libre, inherente a un estatuto inderogable en defensa del

  • bien comn que, por el contrario, posee el orden pblico laboral destinado como est a otorgar

    protecciones mnimas inderogables in pejus respecto de los sectores ms dbiles de la sociedad.

    La renunciabilidad de los derechos no conduce al bienestar general pasando por el orden pblico

    econmico. Quienes comenzaron a propiciar este singular orden pblico indicaban que el mismo superaba ticamente al laboral, por no ser de naturaleza unilateral o sectorial como ste, y lograrse, en definitiva, con su invocacin, mayores y mejores condiciones de trabajo, objetivo de bien comn. El bienestar de todos, de acuerdo con esta doctrina, se hallara por encima del sectorial. El orden pblico econmico es una interpretacin econmica del derecho, segn la postura de Posner y Calabresi, que la desarrollaron desde la ptica anglosajona.

    Sardegna entiende que se sustenta en usurpados valores tradicionales de justicia, equidad y buena fe a favor de la eficiencia y de la maximizacin de los recursos, pero en desmedro de las consideraciones axiolgicas. Reconoce la entidad y vigencia del orden pblico laboral, base de la

    disciplina y, en consecuencia, no cree en la justificacin del denominado orden pblico econmico el que, a lo sumo, justificara slo la existencia de coyunturas econmicas (6) .

    En trminos similares, Capn Filas seala que en la salida normativa del sistema funciona el orden pblico, concepto formal que expresa el contenido del bien comn, por consiguiente los elementos indicados: social, cultural, econmico, poltico, manteniendo el sentido funcional de dupla fundante para los dos primeros y de dupla instrumental por los dos ltimos. De acuerdo con ello, es imposible absolutizar uno de esos elementos o identificarlo con el concepto, ya que ste es un conjunto: de ah que la preeminencia del orden pblico econmico sobre los restantes elementos es insostenible, como lo es identificarlo con el concepto mismo (7) .

    Como apuntan Hierrezuelo y Nez, desde los albores mismos de nuestra disciplina, y como mecanismo para restablecer y mantener el equilibrio del contrato frente a la manifiesta

    disparidad negocial que existe entre ambas partes del sinalagma laboral, el derecho del trabajo ha contado y cuenta con dos herramientas jurdicas, cuyo rasgo tipificante es restringir la autonoma de la voluntad, imponiendo imperativos mnimos que deben ser respetados por las mismas.

    Estas tcnicas jurdicas la constituyen, por un lado, el intervencionismo estatal, que se evidencia a travs de una serie de normas coactivas, que regulan distintos aspectos de la relacin individual; y por el otro, el reconocimiento de las autonomas colectivas, cristalizado en la gran cantidad de convenios colectivos que fijan, entre otras materias, condiciones de trabajo que las partes deben respetar, que reducen an ms el margen de discrecionalidad de los contratantes, en especial, del empleador (8) .

    Ambas tcnicas jurdicas conforman el orden pblico laboral, es decir, el conjunto de normas de

    carcter imperativo que forman un piso mnimo inderogable in pejus y que debe ser respetado por las partes individuales, o, en otros trminos, el conjunto de normas imperativas (de ley o de convenio colectivo) que se imponen a la voluntad de las partes en tanto stas no establezcan condiciones ms favorables al trabajador. Es un marco heternomo, ajeno y cambiante, que debe ser respetado por las partes del contrato.

    Tambin en la dcada pasada aparece el concepto de disponibilidad colectiva -introducido en la legislacin por la ley 24013 Ver Texto y reiterado por la ley 24467 Ver Texto - que constituye una excepcin al orden pblico laboral, permitiendo pactar beneficios inferiores a los regulados en las normas que lo integran. Debe estar expresamente dispuesta por ley, y su objeto acotado

    a materias muy puntuales (rgimen de jornada, fraccionamiento del pago del SAC y requisitos de las vacaciones).

  • Naturaleza jurdica

    El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden pblico; esto se justifica por la desigualdad del poder negociador entre las partes y la aplicacin del principio protectorio: coexisten normas de derecho privado y de derecho pblico.

    Doctrinariamente, se lo considera como derecho pblico, derecho privado e, incluso, como un derecho mixto.

    Resulta indudable que en materia de derecho individual prevalece el orden pblico, por lo cual cabe afirmar que se trata de un derecho privado limitado por el orden pblico laboral.

    Diferencias con el derecho comn y relacin con otras ciencias

    Las diferencias ms notorias que se observan entre el derecho del trabajo y el derecho civil son las siguientes:

    El derecho comn es un derecho individualista y patrimonialista y parte de la base de la igualdad de las partes, rigiendo sin mengua el principio de la autonoma de la voluntad.

    En cambio, el derecho del trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificacin del trabajo humano y su bienestar; parte de la premisa de que el trabajador es el ms dbil de la relacin y limita el principio de la autonoma de la voluntad. Se vincula estrechamente con otras ramas del derecho, como el derecho civil -capacidad de las personas, formacin de los contratos- y el comercial -concursos y quiebras-.

    Tambin se relaciona con otras ciencias, entre ellas:

    - la sociologa, que explica la importancia de la empresa, los sindicatos, la huelga y las relaciones colectivas;

    - la economa, en la inteligencia de que capital y trabajador tienen igual importancia;

    - la medicina, ya que en ella se bas para limitar la jornada de trabajo, fijar vacaciones, descansos semanales, medidas preventivas contra accidentes y enfermedades;

    - la psicologa, en las pericias, anlisis del carcter y gustos del trabajador;

    - la ergonoma, que busca la adaptacin del hombre al trabajo y su medio para aumentar el rendimiento;

    - la ingeniera, en las pericias, estudio del mbito de trabajo, ruidos, mquinas y elementos de seguridad;

    - las ciencias exactas, en las pericias, determinacin de salarios y anlisis de los libros de la empresa.

    (2) Ver Salvat - Llambas, cit. por DE LA FUENTE, Horacio H., Orden pblico, Astrea, Buenos Aires, 2003, p. 12.

    (3) DE LA FUENTE, Horacio H., Orden pblico, cit., p. 23.

  • (4) LVAREZ, Eduardo O., extractado de la clase dictada el 29/5/2003, en la Maestra de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad de Tres de Febrero, tema "El orden pblico laboral y su relacin con la renuncia de derechos".

    (5) DE LA FUENTE, Horacio H., Orden pblico, cit., ps. 52/53.

    (6) SARDEGNA, Miguel ., El contrato de trabajo, hoy, LexisNexis Laboral y Seguridad Social, nro. 18, diciembre 2003 [D 0003/400247].

    (7) CAPN FILAS, Rodolfo E., "Economa y derecho en la teora sistmica del derecho social", en Derecho laboral en la integracin regional, Depalma, Buenos Aires, 2000, p. 171.

    (8) HIERREZUELO, Ricardo D. - NEZ, Pedro F., Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo, Hammurabi, Buenos Aires, 2003, ps. 81/82.

    CAPTULO II - HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO

    EL TRABAJO A LO LARGO DE LA HISTORIA

    En la evolucin histrica del trabajo humano cabe distinguir dos pocas que resultan claramente diferenciables. El punto de inflexin lo marc el movimiento social-econmico de carcter mundial denominado "Revolucin Industrial", con el cual comienzan a aparecer las prestaciones laborales en relacin de dependencia y por cuenta ajena.

    Como consecuencia de ello, a la primera etapa evolutiva se la denomina "preindustrial", entendiendo por tal al perodo que corre desde las prestaciones rudimentarias de la Roma clsica hasta la aparicin de los primeros emprendimientos industriales del siglo XVIII. En este perodo no existen relaciones laborales como las conocidas actualmente, sino meras prestaciones rudimentarias.

    A la segunda etapa se la designa "industrial" propiamente dicha, por cuanto en ella hay que incluir las distintas formas de prestacin laboral que se han ido verificando desde la revolucin industrial hasta hace algunos aos.

    Finalmente, en los ltimos aos ha surgido una tercera etapa que se puede llamar

    "posindustrial" y que presenta caractersticas propias. A partir de la dcada del 70, se va conformando un nuevo orden econmico y poltico -"posindustrial"-.

    Esta etapa se caracteriza por los siguientes factores: la informatizacin, la robotizacin, la

    electrnica aplicada, la automatizacin de los procesos de produccin y la bsqueda de la eficiencia y el bajo costo. Se materializa en los procesos de globalizacin, flexibilizacin laboral y precarizacin del empleo, que sern analizados en el captulo "Poltica social. Derecho laboral en el siglo XXI".

    Previo a analizar las dos primeras etapas, a modo de sntesis -y sin remontarse a la historia

    antigua- se puede ubicar los hechos que dieron nacimiento al derecho del trabajo en la segunda mitad del siglo XVIII, que enmarca la llamada Revolucin Industrial.

    Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el capitalismo como fenmeno tiene races muy anteriores, siendo corriente a lo largo de los tiempos y encontrndose en la mayora de las culturas y pases.

    En Europa Occidental, por ejemplo, la alta burguesa monopoliz desde su origen la administracin de las villas, y durante los siglos XII y XIII un patriciado reclutado entre los mercaderes ms notables haba asumido en todas partes el gobierno municipal.

  • A medida que se fueron revelando las evidentes deficiencias de un sistema que dejaba la

    reglamentacin de la gran industria en manos de quienes, por el hecho de vivir de sus utilidades, se sentan naturalmente impulsados a reducir al mnimo la parte correspondiente de los trabajadores, stos comenzaron a manifestar su disconformidad a travs de manifestaciones de diversa ndole, entre las que se encontraron las primeras huelgas en el seno del ramo textil.