8. Origen Confianza Legitima

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PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA *Susana Yacquelinne Alveal Campusano *Pedro Cayul Catrileo *Marión Marlene Ortiz Muñoz *Jaime Andrés Ramos Ovalle * Paula Vanessa Schaaf Zambrano Universidad Autónoma de Chile / Sede Temuco Principio que surgió en Alemania , a fines de 1920 , que se internalizó en gran parte de la Comunidad Europea ,Estados Unidos , Canadá y países de Latino América , el cual tiene por objetivo resguardar los derechos , así como las expectativas de los ciudadanos con respecto a la actuación y administración del Estado. 1Introducción Ante la necesidad de nuevos cambios en la sociedad actual relacionada principalmente en las actuaciones del estado frente a los ciudadanos es que nace el tan desconocido principio de la confianza legitima , la cual , podría ser expresado o referido como una real expectativa justificada, la que se radica en el respeto hacia los Individuos por parte de los órganos del estado en consideración a los derechos y garantías que éste tutela. La figura que analizamos, va a constituir la base de una nueva concepción de los vínculos que los poderes públicos (poder legislativo, administración publica, orden judicial) y los entes de autoridad en general poseen frente a los ciudadanos, cuando a través de su conducta , se pone de manifiesto una línea de actuación que la comunidad o sujetos específicos de ella, esperan se mantenga.

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PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA

*Susana Yacquelinne Alveal Campusano *Pedro Cayul Catrileo*Marión Marlene Ortiz Muñoz*Jaime Andrés Ramos Ovalle* Paula Vanessa Schaaf Zambrano Universidad Autónoma de Chile / Sede Temuco

Principio que surgió en Alemania , a fines de 1920 , que se internalizó en gran parte de la Comunidad Europea ,Estados Unidos , Canadá y países de Latino América , el cual tiene por objetivo resguardar los derechos , así como las expectativas de los ciudadanos con respecto a la actuación y administración del Estado.

1Introducción

Ante la necesidad de nuevos cambios en la sociedad actual relacionada principalmente en las actuaciones del estado frente a los ciudadanos es que nace el tandesconocido principio de la confianza legitima , la cual , podría ser expresado o referido como una real expectativa justificada, la que se radica en el respeto hacia losIndividuos por parte de los órganos del estado en consideración a los derechos y garantías que éste tutela.

La figura que analizamos, va a constituir la base de una nueva concepción de los vínculos que los poderes públicos (poder legislativo, administración publica, orden judicial) y los entes de autoridad en general poseen frente a los ciudadanos, cuando a través de su conducta , se pone de manifiesto una línea de actuación que la comunidad o sujetos específicos de ella, esperan se mantenga.

Así, la noción de confianza legítima, excede el ámbito institucional donde se fundamenta, vinculándose en un sitial de inferioridad o superioridad.

Se expondrán como principales fundamentos de este principio, la seguridad jurídica, el estado de derecho, la justicia, la equidad natural y la buena fe , los queserán desarrollados en el transcurso de este informe y respecto de los cuales sostenemos que gracias a estos, el principio de la confianza legítima constituye una evolución de la seguridad jurídica , la cual es definida como: la situación que en la tocante a sus relaciones sociales se encuentra los sujetos normativos en cuanto tales relaciones se hallan previstas y reguladas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente aceptado”. De este modo sostenemos que el principio de la confianza legítima tiene un ámbito de aplicación que radica en el derecho público, pero tal aplicación no puede ser “ipso facto”.

Queremos, asimismo, expresar el peso valorativo de este principio, el cual, si bien es cierto no se encuentra manifestado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, si se aplica en la jurisprudencia nacional radicando el objetivo de este informe a la aplicación de este principio en nuestra esfera nacional, tomando como referente la

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doctrina avanzada y el derecho comparado, descubriendo, el concepto, la evolución, sus fundamentos y la aplicación de este principio en otros países.

2Sin embargo la doctrina discute acerca de que si este principio constituye unaEvolución o bien una complemento de la seguridad jurídica, esto también será objeto del presente informe.Así, presentamos el principio de la confianza legítima como un método para interpretar, modelar o conferir en casos concretos, las reglas del derecho objetivo en “pro” de los ciudadanos frente a las disposiciones del estado, Porque como aseveró Napoleón Bonaparte: “interesarse por los intereses de todos es propio de un gobierno ordinario, preverlos es digno de un gran gobierno”.

3 1.- Origen Etimológico e Histórico del Principio de Confianza Legítima Confianza, proviene etimológicamente, de las voces latinas confedere, la que hace relación a la esperanza firme que se tiene de alguien o de algo, esperar con firmeza y seguridad.

Legitima proviene del latín legitimus, relacionado a la conformidad de una actuación con las leyes algo que es cierto, genuino y verdadero y precisamente el mismo ordenamiento jurídico le da individuo la seguridad de que actúan en virtud de una ley vigente y que se mantendrá en el mismo tiempo, pues ha sido expedida por los órganos competentes de acuerdo a la estructura organizacional del estado.

La Real Academia de la Lengua Española , define Confianza como “ esperanza firme que se tiene de alguien o de algo ” o “ dicho de una cosa : que posee las cualidades recomendable para el fin a que se destina” , y por legítima “ cierto ,genuino y verdadero en cualquier línea ” “conforme a las leyes ” o como interés legitimo el cual es reconocido y protegido por el derecho.

En el ámbito Histórico principio de confianza legítima ha sido admitido en 3 grandes del derecho comparado: Sistema Common law, Sistema Alemán ( Vertrauenschuntz) y sistema latino y comunidad Europea en General.

El principio de confianza legitima surgió en Alemania a fines de la década de los años 20 tanto en la doctrina como en la jurisprudencia , adquiriendo su verdadero desarrollo en 1950 como producto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de los tribunales administrativos, fundamentándose en la idea del “Vertrauenschuntz” que alude principalmente a la protección.

Fue en 1950 el tribunal administrativo federal utilizo el concepto en materia de revocación de los actos comparado administrativos y en 1961 la corte constitucional aludido al mismo con respeto a la aplicación retroactiva de un incremento de impuesto sobre las sociedades.

Este principio no solo ha tenido una consagración jurisprudencial, sino también se ha producido en la esfera legislativa señalada en al Ley sobre procedimientos administrativos no contenciosa del 25 de mayo de 1976.

4.En el sistema Common la figura de confianza legítima recibe el nombre “Legitimate Expectation”, incorporándose a la vez con el mismo nombre en el derecho Canadiense La representación tema señalado se refiere básicamente en que la nación

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esta limitada a una protección procedimental vinculada a la justicia y a la equidad en el campo del proceso, haciendo insistencia esencialmente en la legitimación para el ejercicio de una acción, por lo que tiene en consecuencia una connotación predominante formal, siendo relacionada con la figura de “Stoppel” (1), que prohíbe cualquier acción revocatoria.

En Estados Unidos la noción legítima expectation se utiliza en la espera de la contratación privada, sobre todos los contratos de seguro. En las sentencias en las cuales se ha aplicado no se menciona como concepto especial, si no que ha adquirido el sentido de “Consisntency”, interpretando a esto como el deber de la administración de mantener una conducta, con los criterios que ha expresado.

En Estados Unidos el principio data del año 1976 cuando la Corte de Apelaciones Federal se utilizo una noción en el caso Hordazal V/S Minister of Manpower Inmigration y mas tarde la Corte de Apelaciones de Ontaro en el año 1978 . Se señala que la Corte Suprema de Canadá aludió al principio en los años 1990-1991.La comunidad Europea y países bajos también ha establecido esta tesis del principio de confianza legitima en el derecho publico , por lo que se le atañe a los países bajos una manifestación de éste principio en una sentencia del año 1935 en materia de contenciosa judicial .

En la comunidad Europea, derivado del derecho anglicano se fundamenta en elsometimiento de la administración a sus propias directrices en el ejercicio de sus poderes discrecionales.

La Corte de Justicia de la Comunidad Europea es la que ha desarrollado mas ampliamente el principio de confianza legitima equiparándolo con el de seguridad jurídica. La primera referencia implícita se encuentra en una sentencia del 22 de mayo de 1961, apareciendo posteriormente expresada en una sentencia del 13 de julio de 1965.

5 2.- Concepto del principio de la Confianza Legítima.

El principio de confianza legitima en su conceptualización como figura autónoma no existe, es decir, no existe ningún texto legal en el que se aluda a laconfianza legitima como una idea que cobije al concepto que según la doctrinaavanzada la conforma, es mas ni siquiera existe en nuestro derecho positivo unconcepto de este , aun cuando de forma aislada existan normas expresas que lo contemplen, o cuando varias disposiciones colocadas en diferentes leyes , constituyan supuestos que se consideran como típicos o demostrativos de su admisión dentro del sistema jurídico. Sin embargo existe una serie de fundamentos básicos del derecho, que en un grado mayor o menor han sido vinculados por la doctrina con la idea de confianza legitima, los cuales serán desarrollados en su magnitud en las fuentes que originan este principio.

Por su parte, la doctrina ha definido este principio como: “situación de un sujeto dotado de una expectativa justificada de obtener de otro, una prestación, una abstención o una declaración favorable a sus intereses, derivada de la conducta de este ultimo en el sentido de fomentar tal expectativa”.Sin perjuicio de lo anteriormente

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señalado, hemos considerado pertinente, desarrollar un concepto propio acerca de este principio, el cual expresa uno de los fines u objetivos trascendentales de este informe. A nuestro parecer el principio de la confianza legitima es señalado como:

“fundamento del derecho público, de carácter general, por el cual, los miembros de un estado poseen la expectativa justificada de verse razonablemente respetados por la actitud congruente de los poderes públicos en consideración a sus derechos”.

A partir de esta definición, podemos desprender los objetivos de este principio, los cuales radican principalmente en:

1° La protección a los derechos y garantías de los individuos en razón a las actuaciones del estado.2° El instaurar la convicción de que el individuo como sujeto pasivo en una sociedad, tenga la confianza en la practica de la seguridad jurídica establecida a través del orden público. 3° Fortalecer el bien común por medio de la auto limitación del estado en “Pro”de los individuos.

El principio de la confianza legítima admite a una doble dimensión, estas son:

Dimensión objetiva:

La confianza legitima se configuraría en las reglas que favorecen en forma general, los vínculos entre los poderes públicos y los ciudadanos, constituyendo lo que denominan los alemanes como “protección abstracta de la confianza”, tratándose de normas impersonales que determinan una conducta especifica a la generalidad de las situaciones y que fijan por si mismos , los criterios del régimen jurídico, sin necesidad de que el órgano encargado de aplicar tales normas, tenga un poder de apreciación de su alcance, así , en un sentido objetivo , la confianza legitima podría entenderse como potestad reglamentaria que traduce en reglas precisas , los principios de seguridad, claridad, estabilidad y previsibilidad del derecho publico y de la actividad administrativa en general.

Dimensión subjetiva:

En este sentido, la confianza legitima se presentaría como un mecanismo de interpretación y de conciliación de los conceptos jurídicos indeterminados, como unaforma de flexibilizar la legalidad objetiva con ocasión del examen de los casos particulares. Así, la confianza legitima se presenta como u principio que permite interpretar, modelar o conferir, en los casos concretos, las reglas del derecho objetivo.

Con respecto a amas dimensiones, estas deben coexistir armónicamente la una con la otra, ya que, la dimensión objetiva es la referente a las reglas que el ente público crea y a los cuales ha de someterse y la dimensión subjetiva, es aquella que está e el momento de la aplicación de tales reglas y en las cuales rigen los mecanismos de interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados y los de conciliación.Sin embargo, cuando la confianza legítima opera entre particulares, los contenidos antes expuestos deben ser modificados en el sentido de adaptarse a la

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posición de quienes solo dictan las reglas en las cuales se expresa la autonomía de la voluntad, cuya aplicación, también está planteada sobre la base de limites que no son otra cosa que su flexibilización y adaptación al momento preciso en el cual tal ejecución deba producirse.

Fundamentos Inspiradores del Principio de Confianza Legítima.

Preámbulo: Al hacer un examen del principio de confianza legítima, nos encontramos con fuerzas extremas y antagonistas, solo por nombrar una manifestación antagónica esla confrontación extrema en este principio entre la seguridad como objeto de permanencia, estabilidad y la flexibilidad como agente adaptador a los cambios sociales.Ante esto, la seguridad como base del derecho representa la esencia, fundada en la cosa juzgada, prescripción, principios de claridad y publicidad. Sin estos pilares toda certeza jurídica se desmoronaría.

Es así como aparece una incipiente doctrina que ha tratado de fundar el principio de confianza legítima en base a una serie de principios, que, fundamentales y básicos en todo derecho, son a su vez pilares de este: Estado de derecho, Seguridad jurídica,Derechos fundamentales, Equidad natural, Buena fe, Derechos adquiridos.

Los tres primaros principios, para efectos de este estudio, tienen un alto grado de importancia e injerencia ya que abarcan el fundamento de este principio.

4.- Principios fundamentales.

4.1.- Estado de Derecho: Se expresa por algunos autores que el fundamento primo de este principio hay que encontrarlo en una base amplia, y esto se encuentra en la noción genérica de estado de derecho, entendiéndose por tal como el sometimiento de todos los sujetos del ordenamiento jurídico a las reglas que el mismo estado establece. Tales sujetos son el creador de la norma (el legislador), el ejecutor de la norma (la administración), el intérprete de la norma (el juez) y el destinatario de la norma (el sujeto).

En el estado de derecho se presentan diversos factores preestablecidos:

4.1.1.- La existencia de normas rectoras de todos los sujetos sometidos al ordenamiento jurídico;4.1.2.- El acatamiento voluntario de las normas por parte de los sujetos;4.1.3.- Vigilancia de los órganos, ya que el acatamiento lo ejecutan ellos y en caso de inobservancia tienen la facultad de reprimir tal hecho;4.1.4.- Los órganos públicos que dictan las normas y vigilan la inobservancia, están igualmente sometidos a estas normas y su desacato conlleva la responsabilidad y la nulidad de los actos dictados fuera de sus atribuciones. En estos casos, se estima que existe una sujeción de la norma a los actos y conductas del régimen originario. Ante esto, lo que esta en juego en este estudio son los otros principios y fundamentalmente el de seguridad jurídica.

4.2.- Seguridad Jurídica: Este principio no puede ser ignorado ni descuidado de un sistema jurídico organizado plenamente. Tener por consagrada la seguridad jurídica

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implica dos aspectos: el primero trata de una estabilidad razonable de las situaciones jurídicas y en segundo lugar el tener un acceso correcto al derecho.Aun así, se enfrenta cierta dificultad separar forzosamente las nociones de seguridad jurídica y confianza legitima.

Mientras que para algunos postulados doctrinarios se presenta como una prolongación, faceta, elemento o complemento del fundamento general de la seguridad jurídica. Para otros pueden surgir incoherencias según el tipo de utilización combinada que se le de.Sin embargo, al establecer como uno de sus fundamentos la seguridad, el derecho no se dispone a solventar el anhelo de seguridad que tiene el individuo dentro de su fuero interno en las mas variadas formas, sino que atiende de forma excluyente a la necesidad jurídica de entregar seguridad en el campo de su actuar en la vida jurídica.

4.3.- Derechos Fundamentales: El reconocimiento de los derechos fundamentales se encuentran tutelados en nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 19 de nuestra ley fundamental, la cual expresa “La constitución asegura a todas las personas…”.Este enunciado asegura un trato igualitario en la aplicación de estos derechos.No hace distinción entre chilenos y extranjeros, y por lo tanto ningún ser humano queda al alero de de estos derechos fundamentales existiendo desde el reconocimiento por parte del Estado para poder exigir su cumplimiento, tutela y respeto.

Ahora, frente al tema de estudio en cuestión, surge la interrogante de lograr determinar si la confianza legitima esta o no descrita en la norma. Pero el criterio del Art. 19 es amplio, por lo tanto, este principio no pasa de ser una expectativa, un interés y por esto escapa de previsión normativa.

4.4.- Equidad Natural: Respecto a esto, si queremos lograr una noción de equidad, debemos ir al Art. 24 del Código Civil y el Art. 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil. También se consagra en el “Principio de Inexcusabilidad”, contenido en disposiciones constitucionales y en el Código Orgánico de Tribunales.

De esto surge la pregunta ¿Qué es la equidad natural?

El profesor Agustín Squella cita a don Andrés Bello que expresaba que “en juez es esclavo de la ley” y que “debe el juez seguir la equidad de la ley, no la de su propia cabeza”. Lo cual esto nos entrega una respuesta; que el fundamento integral no esta en la búsqueda superflua la justicia, sino que esta en factores preestablecidos aceptados por la doctrina, en leyes antiguas y en la jurisprudencia, los cuales constituyen una fuente inagotable y actualizada de soluciones jurídicas para el juez cuando requiere dar una resolución de equidad.

4.5.- Buena Fe: La “Bona fides” alude a un actuar de conciencia que consiste en ignorar que se perjudica un interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho, de tener un comportamiento contrario a el.Con respecto a lo enunciado se deduce que nuestro derecho protege la buena fe,dando por ejemplos los Art.706 , 707 y 1546 del C.C. que por efecto nos hacen diferirque la sanción de la mala fe es un principio general en nuestro derecho privado.En resumen, la noción de expectativa plausible o confianza legítima resulta asimilable con las diversas formas de buena fe, lo cual se puede considerar como un

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fundamento válido de la figura jurídica en análisis. Ahora, la confianza legítima puede subsumirse dentro de las diversas figuras y encontrar en ella su fundamento de ejecución en el mundo jurídico.

4.6.- Derechos Adquiridos: Estos derechos son consecuencia de un hecho apto para producirlo bajo la ley vigente en que el hecho se ha realizado y que ha entrado –el derecho- inmediatamente a formar parte del patrimonio de la persona, sin que importe la circunstancia de que la ocasión de hacerlo valer se presenta en el tiempo en que impera otra ley.También se define como la facultad legalmente ejercida. Ahora, los derechosadquiridos reconocen situaciones que generaron derechos a un sujeto frente al ordenamiento jurídico.

Como expresa un autor: “El derecho una vez adquirido no se pierde nunca más; pero los poderes que de el emanan, así como la forma y modo de su ejercicio, se someterán a la disciplina de la nueva ley”.Ante esto, a diferencia de la expectativa plausible, se alude a hechos que no tienen tutela expresa, por lo cual, la protección sobre los mismos tiene solo carácter relativo.

5.- Principio de Confianza Legitima en algunas Ramas del derecho

5.1.- En relación al derecho Constitucional: De nuestra Constitución Política de la republica de Chile, podemos interpretardiferentes formas de manifestación del principio de confianza legítima, como lo veremos a continuación:5.1.1.- Art. 1 - Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho.- El estado reconoce y ampara los grupos intermedios... garantizando la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos. - El estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan atodos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayorrealización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. - Es deber del estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la poblacióny a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.5.1.2.- Art. 3- Los órganos del estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. 5.1.3.- Art. 4 - Chile es una republica democrática 115.1.4.- Art. 5 - La soberanía reside esencialmente en la nación- Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos,garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internaciones ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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5.1.5.- Art. 6- Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la republica. - La infracción a esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. 5.1.6.- Art. 7 - Los órganos del estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. 5.1.7.- Art. 8 - El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. - Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. 5.1.8.- Art. 12- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena y se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal en pleno. 5.1.9.- Art. 19- El derecho a la vida y ala integridad física y psíquica de las persona. - La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. - La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.- Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiera sido requerida. - Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal queseñalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. - Ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. - El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. - La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. - La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación .Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. - El derecho de protección de la salud. - El derecho a la educación - La libertad de emitir opinión y a la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio , sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades ... - El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. - El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.- El derecho de asociarse sin permiso previo. - La libertad de trabajo y su protección.

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- La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. - El derecho a la seguridad social. - El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. - La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica. 13- El derecho de propiedad en sus diversas formas y especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. - La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del autor. - La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. 5.1.10.- Art. 20- Recurso de Protección 5.1.11.- Art. 21- Recurso de Amparo.

5.2.- En relación a las normas del debido proceso.

Nuestro constituyente ha establecido, como en la gran mayoría de las constituciones políticas del mundo, una serie de garantías que tutelan la igualdad y la debida protección del derecho en relación a los individuos que integran nuestro Estado.Esto ha producido que paulatinamente se vaya configurando un efecto limitanteal ejercicio del poder, dando un progresivo aumento a sentimientos materiales y espirituales de la sociedad.Todo esto, para lograr el afianzamiento de los derechos constitucionales en nuestro ordenamiento jurídico, se ha tenido que superar diversas etapas en nuestra historia republicana, en especial periodos anárquicos y de desorden jurídico. Hasta que finalmente se ha logrado la consolidación de los derechos constitucionales a través del respeto, aplicación y protección de estos.En este último punto se ha dado la tendencia de proteger el sistema democrático imperante por medio de la utilización de las garantías constitucionales en el ejercicio que todo individuo tiene en la sociedad.Ahora bien, uno de los principios constitucionales que ha cobrado una alta importancia en la actualidad es el debido proceso. Esta garantía se halla contenida en elArt. 19 Nº 3 inciso 5º, que expresa “Toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá14al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Se trata de un precepto amplísimo, ya que lograr un concepto yobjetivo resulta difícil, ante esto se debe buscar la adecuación para lograr la operatividad en un derecho de tipo continental europeo como el nuestro ya que este principio se ha construido en base a los postulados del “common law”. (Due Process ofLaw) En principio, no se trata de una garantía específica, sino que se trata de una

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formula en la cual los actores del sistema jurisdiccional deben ir completando o subsanando el contenido. Y por lo tanto esto tiene un nivel de amplitud tal, que se da el hecho de que el propio juez o el mismo legislador corrijan desviaciones o erroresprocesales que en una ley, reglamento o incluso en un autoacordado puedan considerarse atentatorios y contrarios a este principio constitucional.Canalizando este principio en nuestro estudio, al tratarse la confianza legitima de una real expectativa sobre la cual se evita un menoscabo hecho por los órganos delEstado a la persona en sus derechos y garantías, el debido proceso evita esta vulneración al recurrir a los órganos jurisdiccionales ya que estos actúan como “garantes” en la tramitación, investigación y fallo del proceso. Esto a su vez, entrega una estructura sólida, dando seguridad y certeza jurídica.Esto se puede expresar en la siguiente máxima: Todo aquel que recurra a un órgano jurisdiccional tendrá la convicción que en un proceso justo e imparcial, el derecho lesionado por la administración pública será reestablecido en la forma que determine la ley.En nuestro ordenamiento jurídico, se encuentran normas constitucionales que pueden ser canalizadas en este principio de estudio, tal es el caso del Art. 38 inciso 2º de nuestro Código Político, que expresa “Cualquier persona que sea lesionada en susúnico derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.Ante esto, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha sentado doctrina sobre este precepto constitucional.En primer lugar expresa que “Frente a errores de la administración, la autoridad administrativa se encuentra obligada a corregirlas cuando afecten derechos de terceros, sea por la vía administrativa, sea por la vía judicial, según el caso”.Incluso ha determinado que aun a falta de amparabilidad de las normas constitucionales, el órgano administrativo es plenamente responsable. Expone que“Todo daño inferido a un tercero por un órgano del Estado y que no este amparado por las normas constitucionales, genera la responsabilidad para éste conforme lo preceptúa la Constitución expresamente (Art. 6-7-19 Nº 20-24) y la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (ley Nº 18.575 Art. 4).Dada la amplitud de contenido de la garantía del debido proceso, constituye una facultad al juez para determinar si existe una aplicación correcta de este principio. A su vez constituye un freno ante una norma o precepto legal, reglamento o incluso un autoacordado emanado de nuestros tribunales de alzada que pueda considerarse atentatorio al justo y debido procedimiento.En definitiva, el debido proceso se transforma con el paso del tiempo en lagarantía judicial de mayor importancia, ya que los procedimientos judiciales se reconfiguran con la evolución de los procesos políticos, sociales y jurídicos que va viviendo nuestro país.5.3.- En relación al derecho administrativoEl principio de la protección de la confianza legítima adquiere especial relevancia en el ámbito del derecho administrativo , ya que constituye una protección sobre el ejercicio de los poderes de invalidación que corresponden a la AdministraciónPública y mas aún, a las actuaciones de éste frente a los ciudadanos lo que se conoce con el nombre de “acto administrativo” , el cual , se define como: “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.

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Con respecto a lo anteriormente señalado , el principio de la confianza legitima se deduce de los principios constitucionales de Estado de Derecho (Art. 5, 6 y 7CPR) y de seguridad jurídica (Art. 19 Nº 26 CPR) y en virtud de este, se entiende que existirá una regulación permanente a la aplicación del ordenamiento jurídico , por lo tanto, este principio , supone el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a laAdministración Pública, la que ha venido actuando de una determinada manera, en16cuanto ésta lo seguirá haciendo en lo sucesivo y bajo circunstancias (políticas, sociales, económicas) similares. De lo anteriormente señalado, se desprende, que una de las principales bases para dar vigencia a este principio lo serian los principios de legalidad y seguridad jurídica.Sin embargo, claro está, que en la sociedad en la que vivimos “No hay mercado sin confianza", El punto es que para poder confiar en los reguladores, o en losque toman las decisiones, es necesario contar con medidas institucionales y reglamentarias, que permitan articular la existencia de ciertos principios que permitan la confianza en las reglas del juego y en que éstas se mantendrán.En una relación entre privados, este marco institucional y reglamentario viene dado por las reglas contractuales, sean del contrato mismo o las supletorias, las que garantizaran el cumplimiento de las obligaciones. Por su parte, la relación existente entre el ciudadano y la Administración del Estado opera de otra forma, incluso en materia contractual. En este sentido el instrumento jurídico por excelencia es el acto administrativo, el cual se define desde luego como decisión de aplicación del ordenamiento jurídico que cuenta con imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios. En consecuencia, el ciudadano debe contar, con herramientas que le permitan hacer frente a los poderes unilaterales de la Administración Pública, Una de ellas, lo aportará la protección de la confianza legítima, ésta consiste, en la seguridad de que su confianza en la actuación pública no será traicionada.

De lo dicho se puede colegir que la protección de la confianza legítima se encuentra fuertemente fundada en el principio de seguridad jurídica. La que garantiza"la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes". Así, "la seguridad jurídica significa para el ciudadano protección de la confianza", esto ultimo se entiende en un sentido jurídico, como, una garantía en el ámbito público, consistente en la defensa de los derechos del ciudadano frente al Estado y en la adecuada retribución a sus esperanzas en la actuación acertada de éste. De esta forma su ámbito de actuación se extiende tanto al campo de la Administración como de la legislación, como, por último, de la jurisprudencia.

5.4.- En relación al Derecho Civil Chileno

Si bien el principio de confianza legitima sea desconocido en el derecho civil chileno,en este encontramos varias instituciones que son fuente características de dicho principio, como lo es “la buena fe”; uno de los principios fundamentales y base de nuestro derecho privado. Es por ello que el derecho civil propende a la protección de la buena fe; así encontramos por ejemplo en materia posesoria el Art. 706 que señala “labuena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”, a su ves el Art. 707 señala “la buena fe se presume excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse”Con respecto a la mala fe podemos encontrar entre otras disposiciones el art.

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1468 que señala “no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas”.Visto esto podemos decir que nuestro derecho civil vela por laprotección de la buena fe en forma irrestricta, y que esta protección se da por la característica inspiradora de la buena fe para el derecho civil.También relacionado con la protección de la confianza legitima encontramos en el campo contractual “la condición resolutoria tacita” en el Art. 1489 donde la parte afectada tiene una acción en contra de la parte no diligente al no cumplirse lo pactado y que le permitirá rescindir el contrato. Otra institución relacionada que podemos mencionar es el derecho de prenda general establecida en el Art.2465 y dispone “toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros”Respecto a la revocabilidad, que por lo general consiste en que una voluntad unilateral decide revocar un acto jurídico, esta no procede en los contratos bilaterales;“hay contratos que por sus propias características son irrevocables, no pueden ser privados de sus efectos por voluntad de una sola de sus partes, de manera que si se les quiere restar efectos es necesario que lo hagan ambas partes de mutuo consentimiento” El código civil consagra otros principios que aluden a la responsabilidad que se deben dar entre las prestaciones de las partes en el campo contractual como lo son“responsabilidad” y “reparación del enriquecimiento sin causa”; “responsabilidad” es entendida como la consecuencia favorable o adversa que afecta a un individuo que ejecuta un acto libremente; y se da principalmente en el ámbito de los contratos y18obligaciones con la “responsabilidad contractual y extracontractual”.Por“enriquecimiento sin causa” se subentiende que este solo se debe dar por motivos que lo justifiquen y para prevenir esto e que existen instituciones como la “lesión enorme” art.1889 y “el pago de lo no debido” Art. 2295 a 2303.De lo analizado podemos concluir que nuestro derecho civil , bien cuenta con instituciones características de la confianza legitima y que les proporcionan una granutilidad , una implementación completa de la confianza legitima , marcaría unaevolución para el derecho civil , ampliando totalmente el campo de lasresponsabilidades y expectativas que emanen de los contratos y con ello quizás facilitando nuestra vidas.

5.5.- En Relación al Derecho Penal.

Como hemos expuesto con anterioridad, el principio de confianza legítima consiste en la real expectativa de respeto a los derechos del ciudadano por parte del Estado, por lo que considerando que el Derecho Penal constituye la herramienta fundamental en este proceso garantizador, nos obliga a analizar sus manifestaciones en este ámbito.Cabe señalar, que el principio de confianza legítima se manifiesta en esta materia, deforma implícita, por lo que podemos deducir que se encuentra contenido principalmente en los caracteres fundamentales del derecho penal.Su máxima manifestación la constituye la denominada Presunción de inocenciadel imputado contenida en al Art.4 del CPP; en razón de la cual se establece queninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Esta presunción es también acogida en el Art. 19 N°3, inciso 6° de la CPR. Ambas normas tienen por objeto entonces, garantizar la protección de los derechos del imputado, pero a la vez, también ejercen una función limitante en relación a la facultad punitiva del Estado. (Ius Puniendi) Sin embargo en este aspecto en necesario considerar otras limitantes, como es el caso del interés de

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Protección de la victima consagrado en el art. 6, inciso 1° del CPP; “El ministerio publico estará obligado a velar por la protección de la victima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento”.Ahora bien, el Ius Puniendi puede apreciarse desde distintas concepcionespolíticas, nuestro enfoque se inicia a raíz de la concepción de un Estado Social y19Democrático de Derecho, componentes que formulan la base de los criterios que debe respetar el legislador y los órganos estatales al ejercer esta facultad en relación a los sujetos. Así y siguiendo el esquema del catedrático Santiago Mir Puig , consideraremos en primer termino, la acepción de Estado de Derecho, que en este ámbito impone un sometimiento tanto de los órganos estatales como de los individuos al Derecho, lo que se refleja expresamente a través del principio de legalidad. Por su parte, la idea deEstado Social, legitimizan la función de prevención en la medida que esta sea necesaria para proteger la sociedad, lo que nos conlleva a otras restricciones que guardan relación con la exigencia de una necesidad social de intervención penal. Por ultimo, pero no por ello menos relevante, la concepción de Estado Democrático obliga al Derecho Penal aestar al servicio del ciudadano, lo que se aprecia como fuente de aquellos limites asociados al respeto de ciertos principios, como lo son, la dignidad humana, la igualdad y la participación del individuo. Todos ellos consagrados expresamente en el Art. 1.inciso 1” Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y en el capitulo III de la Constitución Política.En virtud de lo dicho, es necesario analizar los principios informadores delDerecho Penal los que en su función limitante, exponen otras manifestaciones del principio de confianza legítima.El Principio de Legalidad se expresa mediante el aforismo “Nullum crimen,nulla poena sine lege” y su consagración a nivel constitucional la encontramos en elArt. 19 N°3 incisos 7°. Según el cual tanto el hecho constitutivo del delito como la pena correspondiente deben hallarse determinados en una ley, antes de ejecutarse el hecho por el sujeto.El Principio de Tipicidad contenido en el Art. 19 N°3 inciso 8° de la CPR, en razón del cual, se le obliga al legislador a fijar con precisión los contornos de la figura punible. Ambos caracteres señalados no son sino un medio para dar seguridad a las personas sobre la actuación del Derecho Penal en consideración a los sujetos y sus derechos.El Principio de Lesividad (Nullum crimen sine injuria) se encuentra estrechamente vinculado con la acepción de Estado Democrático, en tal aspecto se plantea que la necesidad de la pena nace cuando la conducta que se reprime es lesiva o dañina para ciertos intereses socialmente relevantes que el Estado pretende tutelar.

Asimismo lo señala Sergio Politoff [“…no toda conducta inmoral o contradictoria con determinadas ideas dominantes en la sociedad pueden ser amenazadas con pena, sino sólo aquellas conductas que dañen o pongan en peligro un interés social merecedor de tutela.”]El Principio de Proporcionalidad en el fondo es una prohibición de exceso,postula que debe existir proporción entre la amenaza penal (pena) y la lesividad causada. La que busca evitar el abuso del Ius Puniendi por parte del Estado.El Principio de Culpabilidad (Nulla poena sine culpa) supone que la pena debe imponerse con reproche al sujeto que pudo actuar diversamente. En tal sentido laculpabilidad que interesa al Derecho Penal no es otra, sino la que nace del hecho cometido y no por modos de vida propios a cada sujeto.

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Ultima Ratio, esta nos plantea el deber de que el Derecho Penal actúe como ultimo medio, es decir, que en primer termino se busque solución posible mediante otrasramas del ordenamiento, evitando así caer en la incapacidad del sistema penal de perseguir todo lo que se prohíbe, lo que terminaría por significar no ser obedecido.En esta materia también puede hablarse de caracteres propios del Derecho Penal.El carácter fragmentario; guarda directa relación con el principio de tipicidad y de última ratio, en tal sentido cabe decir que no todos los hechos ilícitos serán recogidos en forma de tipos penales, solo algunos conforman el “archipiélago” (3) de hechos punibles.Su carácter subsidiario se expone en cuanto al empleo de la violencia por parte del Estado, el sistema penal debe restringirse a hechos no tratables de otra forma. Y esteimplica que la reacción del Estado debe tener en cuenta la prohibición de exceso impuesta por el principio de proporcionalidad.Para aseverar la garantía y respeto de los derechos de las personas, laConstitución consagra también en esta materia, el principio de Nulla poena sine indicio que consiste principalmente en que nadie puede ser penado o sancionado sin haber sido juzgado previamente por el tribunal que señalare la ley y que este establecido con anterioridad por esta. Su consagración la encontramos en el Art. 19 Nº 3 inciso 4° de la Constitución Política y en el Art. 2° del Código Procesal Penal.

Conclusión:

De lo expuesto, puede concluirse que la confianza legítima es un principiogeneral a todo el ordenamiento jurídico que se expresa tácitamente en nuestra legislación nacional bajo el alero del concepto de seguridad jurídica , la que la doctrina y la jurisprudencia consagran expresamente en las normas legales, sin embargo, de modo reflexivo, sostenemos que la confianza legítima debe y tiene que ser reconocida , así como, consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo han acogido otras naciones, como Alemania, Italia y Venezuela, entre otros, las que manteniendo su misma estructura constitucional han logrado incorporar este principio a las relaciones de sus ciudadanos con sus respectivos estados.En virtud de lo que hemos señalado en el párrafo anterior, fundamos nuestra expectativa de que a futuro nuestra legislación reconozca y garantice el principio de la confianza legítima a nivel constitucional mejorando así las actuaciones de los entes administrativos frente a sus subordinados, con el objeto de proteger el derecho propiode cada individuo, lo que constituye a fin de cuentas un elemento esencial de la seguridad jurídica. Es relevante considerar, entonces, que nuestro país al someterse a un estado social y democrático de derecho debe auto limitarse en miras de estos derechosprivilegiando los intereses de la sociedad por sobre los intereses de los entes administrativos.En sustancia, la confianza legítima constituye la expectativa de los individuos en consideración a sus derechos, la seguridad jurídica, en cambio, pretende proteger la equivalencia en las relaciones particulares, por lo que podríamos aseverar que ambas se unen en una relación especie-genero, siendo, entonces, la seguridad jurídica, un genero desarrollado en base a la confianza legítima aplicable en las relaciones particulares.Por lo que ¿si la seguridad jurídica, que corresponde al genero de la confianza legítima posee consagración, porque no la tiene este principio?Pues bien, el objeto de este trabajo no es otro,que el planteamiento de su reconocimiento

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