8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8...

9
RESOLUCION No. 8 2 8 3 DE 2015 SENA 7 A 7 POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Y ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 52.435.154 EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA El subdirector del Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital del SENA, cargo en el que fue nombrado mediante la Resolucion No 732 del 17 de abril de 2006, en use de sus facultades legales en especial, las que le confiere la delegacion de funciones otorgada mediante Resolucion 069 de 2014 o la que la modifique y demas normas concordantes. en especial el articulo 17 de la ley 1150 de 2007, articulo 86 de Ia ley 1474 de 2011. CONSIDERANDO: Que el subdirector del Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital del SENA, el dia 26 de enero de 2015. suscribio con ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 No 52.435.154 de Bogota D.C, el Contrato de PrestaciOn de Servicios No 2750 DE 2015, tendiente a ejecutar el siguiente objeto: "PRESTAR LOS SERVICIOS PERSONALES DE CARACTER TEMPORAL PARA ORIENTAR PROCESOS DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL, DISEN' 0 Y/O DESARROLLO CURRICULAR PARA LOS PROGRAMAS DEL AREA DE ECONOMIA F1NANCIERA Y DE GESTION DEL CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS (GESTION DE NEGOCIOS, GESTION EMPRESARIAL, FORMULACION DE PROYECTOS Y/O ASISTENCIA ADMINISTRATIVA". Que de conformidad con Ia CLAUSULA TERCERA, el valor del Contrato No 2750 de 2015 se pact6 en TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($32.694.260) sin IVA. Que el plazo de ejecucion del Contrato se estableci6 en diez (10) meses, sin exceder el 12 de diciembre de 2015 y empezo a contarse a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecucion indicados en el contrato. Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se constituyo la pOliza Unica de cumplimiento para entidades estatales No 14-44-101071168 expedida el 27 de enero de 2015, por Ia compania Seguros del Estado S.A, la cual fue aprobada por el subdirector del Centro de Servicios Financieros con su correspondiente registro presupuestal No 50815 del 26 de enero de 2015, cumpliendo de esta manera los requisitos de ejecucion ordenados en el articulo 41 de la ley 80 de 1993. Que se design6 la supervision a la Dra. ANA LORENA POLANCO VALENCIA quien es la Profesional de Supervision de Instructores Contratistas del Centro de Servicios Financieros. HECHOS GENERADORES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 NO 52.435.154 DE BOGOTA D.0 Que la supervisora del contrato por medio del informe del 29 de septiembre de 2015 manifiesta "De conformidad con la informaciOn suministrada por la Coordinadora de area de Economia Financiera y de GestiOn, Sra. Monica Andrade, a continuacion se relatan los hechos donde se evidencia el presunto incumplitniento del contrato de prestaciOn de setvicios No. 2750 del 2015, suscrito con la instructora ALEXANDRA LEON RUBIANO CC. 52435154: En reiteradas ocasiones la instructora IlegO tarde a impartir el proceso de GD-F-010 Vol

Transcript of 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8...

Page 1: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

RESOLUCION No. 8 2 8 3 DE 2015

SENA

7A7

POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Y ALEXANDRA

LEON RUBIANO C.0 52.435.154

EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

El subdirector del Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital del SENA, cargo en el que fue nombrado mediante la Resolucion No 732 del 17 de abril de 2006, en use de sus facultades legales en especial, las que le confiere la delegacion de funciones

otorgada mediante Resolucion 069 de 2014 o la que la modifique y demas normas concordantes. en especial el articulo 17 de la ley 1150 de 2007, articulo 86 de Ia ley 1474

de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el subdirector del Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital del SENA, el dia 26 de enero de 2015. suscribio con ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 No 52.435.154 de Bogota D.C, el Contrato de PrestaciOn de Servicios No 2750 DE 2015, tendiente a ejecutar el siguiente objeto: "PRESTAR LOS SERVICIOS PERSONALES DE CARACTER TEMPORAL PARA ORIENTAR PROCESOS DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL, DISEN' 0 Y/O DESARROLLO CURRICULAR PARA LOS PROGRAMAS DEL AREA DE ECONOMIA F1NANCIERA Y DE GESTION DEL CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS (GESTION DE NEGOCIOS, GESTION EMPRESARIAL, FORMULACION DE PROYECTOS Y/O ASISTENCIA ADMINISTRATIVA".

Que de conformidad con Ia CLAUSULA TERCERA, el valor del Contrato No 2750 de 2015 se pact6 en TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($32.694.260) sin IVA.

Que el plazo de ejecucion del Contrato se estableci6 en diez (10) meses, sin exceder el 12 de diciembre de 2015 y empezo a contarse a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecucion indicados en el contrato.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se constituyo la pOliza Unica de cumplimiento para entidades estatales No 14-44-101071168 expedida el 27 de enero de 2015, por Ia compania Seguros del Estado S.A, la cual fue aprobada por el subdirector del Centro de Servicios Financieros con su correspondiente registro presupuestal No 50815 del 26 de enero de 2015, cumpliendo de esta manera los requisitos de ejecucion ordenados en el articulo 41 de la ley 80 de 1993.

Que se design6 la supervision a la Dra. ANA LORENA POLANCO VALENCIA quien es la Profesional de Supervision de Instructores Contratistas del Centro de Servicios Financieros.

HECHOS GENERADORES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 NO 52.435.154

DE BOGOTA D.0

Que la supervisora del contrato por medio del informe del 29 de septiembre de 2015 manifiesta "De conformidad con la informaciOn suministrada por la Coordinadora de area de Economia Financiera y de GestiOn, Sra. Monica Andrade, a continuacion se relatan los hechos donde se evidencia el presunto incumplitniento del contrato de prestaciOn de setvicios No. 2750 del 2015, suscrito con la instructora ALEXANDRA LEON RUBIANO CC. 52435154: En reiteradas ocasiones la instructora IlegO tarde a impartir el proceso de

GD-F-010 Vol

Page 2: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

SENA

7AV

RESOLUCION No. 8 2 8 3 DE 2015

POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA Y ALEXANDRA

LEON RUBIANO C.0 52.435.154

formaciOn a sus aprendices, observaciOn que es soportada con los infomies presentados por los Coordinadores (AcadOmico Jornada noche y Fin de Semana, Academic° sede alterna), personal de apoyo de supervisiOn. (...)

Que los retrasos injustificados de Ia contratista, al impartir el proceso de formaciOn a sus aprendices, afectan sustancialmente el cumplimiento del objeto contractual y los fines que busca Ia administraci6n, de conformidad a lo ordenado en el articulo 3 de la ley 80 de 1993 en aras de garantizar la continua y eficiente prestacion de los servicios publicos.

Que adicionalmente de acuerdo al informe: "a finales del rues de julio la instructora se cornprometiO a participar en el proyecto relacionado con el tecnOlogo para sordos: compromiso que fue ratificado por la instructora en la reuniOn del dia 21 de agosto en presencia del Subdirector del Centro, la Coordinadora De GestiOn de la AdministraciOn Educativa, la Coordinadora Academica. Tecnologia e Informatica y la Coordinadora Academica. Economia Financiera y de GestiOn (ver acta de reuniOn); sin embargo la instructora no manifest() interes y no presento avances.

Que en desarrollo de sus obligaciones contractuales, tal como lo manifiesta el informe de supervisiOn, "Se le invito a entregar la propuesta de formaciOn para la poblaciOn con discapacidad auditiva sin recibir respuesta por parte de la instructora, a pesar que se comprometiO a realizar avances y a participar de esta. En muchas oportunidades la instructora no respondiO los correos electr6nicos, ni presento manifestaciones en el desarrollo del proyecto."

Que en lo sucesivo, "Respecto a los seguimientos realizados durante al proceso de formaciOn de las fichas a cargo de la instructora, se resalta lo siguiente; A mediados de agosto se procediO a realizar seguhniento a las fichas evidenciando: Ficha 902561Respecto a la plataforma Blackboard: Se presentaban evidencias sin calificar, el 52% de los aprendices a cargo de /a instructora presentaban incumplimientos iguales o superiores al 5%. No se evidencio la realizaciOn del debido proceso por parte de la instructora hacia los aprendices.

Que respecto a la plataforma sofia: "En el reporte del dia 19 de agosto del ano en curso se evidencio que la instructora no habia evaluado ningun resultado de aprendizaje correspondiente a los juicios tecnicos de las evidencias evaluadas en Sofia.

Que respecto a Ia plataforma Blackboard: "Se presentaban evidencias sin calificar, evidencias perdidas sin retroalimentaciOn por parte de la instructora en aras de que el aprendiz conozca sus falencias y las pueda mejorar en la ejecuciOn del plan de mejoramiento".

Que tambien: "La instructora se excede en los tiempos estipulados para evaluar las evidencias de acuerdo a lo que contempla el reglatnento del aprendiz. Capitulo II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA. No realiza retroalimentaciOn de la nota de calificaciOn que otorga a la evidencia." (...) En el reporte del dla 20 de agosto del aro en curso se evidenci6 que la instructora no habia evaluado ningcin resultado de aprendizaje correspondiente a los juicios tecnicos de las evidencias evaluadas en Sofia.

Que en consecuencia: "Debido a los incumplimientos presentados en la gestiOn por in instructora Alexandra Le& se citO a una reuniOn el dla 21 de agosto del presenta afro en curso en aras de dialogar, retroalimentar la gestiOn y finiquitar compromisos, a la reunion

GD-F-010 VO1

COHIA

Page 3: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

- - Monsoro .110,4100 •---•••• no ALEXANDRA LEON NIMANO 5111aSOUOMIKI7-41.110' coda 27 4. are,. GM 2014 11 11 Aaursp •Amentannn M fespanotelkotl Para Lt.",x a Andrade Plot inansietwol

P,AnNat ncr.1418 tocrek■adera Ididr*Ik Ipiwo arm..(1,a, ew. mo•lies rsys pod". 5 dos pner■ dot sew.* a las ou...y.do• pet lx..14".•.,10 a 711 monocled's a era otiete etriadval mom adodir b •arc....% quo weed tootle" sear paO prusca a fis ****..an

camas poholdevionto paw% an *Sit WO do olhood.

Ei 1W0e12013 21 22. 'Mania Andrade Roe mlartslayncwautclyuly osembb Edeftadoo omouscno Roo..4o inkrrn206111. inborn Cen.y.1

Maw,* Ands* ;Ws

(temeroy*Se, do !town* Porn Yoe y a. OyeA6n

SENA CO.Yee lumens Comm*,

„,.. 111.111r4111r11".

SENA

7AV

RESOLUCION No. 8 2 8 3 DE 2015

POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Y ALEXANDRA

LEON RUBIANO C.0 52.435.154

asistieron el Subdirector del Centro, la Coordinadora De GestiOn de la AdministraciOn Educativa, la Coordinadora Academica. Tecnologia e lnformatica y la Coordinadora Academica. Economia Financiera y de GestiOn y la instructora Alexandra LeOn. La instructora se presentO tiempo despues de la hora convenida, y sin embargo se establecieron compromisos con fechas de cumplimiento, y no se evidencio el cumplimiento de los mismos por parte de la instructora.

Que la contratista ALEXANDRA LEON RUBIANO reconociO el incumplimiento a las actividades relacionadas con su objeto contractual, teniendo como evidencia el siguiente correo electranico:

Que en ese orden de ideas, es evidente el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la contratista ALEXANDRA LEON RUBIANO.

Que el dia 08 de Octubre de 2015, por medio del oficio No 2-2015-058957 con fundamento en el literal a) del articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, el articulo 209 y 29 de la Constitucion Politica, 3 de Ia Ley 1437 de 2011, en estricto desarrollo del derecho al debido proceso establecido en el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007, el cual fue reglamentado por el articulo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1510 de 2013, se cit6 a Ia contratista ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 52.435.154 a audiencia pCiblica el dia 15 de octubre de 2015 a las 3:00 pm, para debatir y decidir sobre el presunto incumplimiento del Contrato No 2750 de 2015, de igual manera se convoco a su garante y a Ia supervisiOn.

Que el dia 15 de octubre de 2015 a las 3:00 pm, fecha de la audiencia pOblica, no asistieron la contratista ALEXANDRA LEON RUBIANO y su garante.

Que con el fin de garantizar nuevamente su derecho a la defensa y el debido proceso, se decidiO en la audiencia, citar por (2) segunda vez a la contratista y su garante, librando citaciones No 2-2015-062061 y 2-2015-062062 fijando nueva fecha para el dia 20 de octubre de 2015 a las 3:00 pm, Ilegando Ia hora citada para continuar con Ia audiencia, no se presentaron por segunda vez, la contratista ALEXANDRA LEON RUBIANO y su garante.

GD-F-010 VOl

Cr)Pf

Page 4: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

• SENA

7AV RESOLUCION No. 8 2 8 3 DE 2015

POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA Y ALEXANDRA

LEON RUBIANO C C 52.435.154

NORMAS 0 CLAUSULAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS POR PARTE DEL CONTRATISTA.

De conformidad con el contrato No 2750 de 2015, suscrito con ALEXANDRA LEON RUBIANO teniendo las siguientes clausulas a su cargo:

"CLAUSULA SEGUNDA.- Plazo: El plazo de ejecuciOn del presente contrato sera de Diez (10) meses, sin exceder of 12 de diciembre de 2015 y empezara a contarse a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecucidn indicados en este contrato (...) OBLIGACIONES ESPECIFICAS: a: 1) Acompanar y Asesorar en forma perrnanente e integral a los aprendices en el proceso de formaciOn por proyectos durante la vigencia del contrato. 2) Conformar los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programs por redes tecnolOgicas, para garantizar la integralidad en /a forrnulaciOn de proyectos formativos, el diseno de actividades de aprendizaje, talleres e Items que alimentaran a los bancos de pruebas de selecciOn de aprendices. 3) Atender la formaciOn de aprendices en el area especifica del respectivo programa de formaciOn, en las fases o mOdulos establecidos y progratnados. 4) Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos y/o productivos en las respectivas etapas de formaciOn. 5) Garantizar la actualizaciOn de los contenidos y tecnologias de las fases o mOdulos en los cuales se desarrolla la formaciOn de los aprendices. 6) Atender oportunamente los requerimientos que hags el supervisor del contrato y presentar informes mensuales de la ejecuciOn del contrato. (...)

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN PARA EL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

Es importante recalcar el fundamento juridico de la actividad de la administraciOn, en cumplimiento de sus deberes serialados en los articulos 3 y 4 de la by 80 de 1993 el cual ordena:

Articulo 3°. De los Fines de la Contratacion Estatal. Los servidores pablicos tendran en consideraciOn que al celebrar contratos y con la ejecuciOn de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestaciOn de los servicios pablicos y la efectividad de los dereclios e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecucien de dichos fines. (...)

Articulo 4°.- De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecucidn de los fines de que trata el articulo anterior, las entidades estatales:

1o. Exigiran del contratista la ejecuciOn idOnea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podran hacer al garante.

2o. Adelantaran las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantias a que hubiere lugar. (...)

Lo anterior en concordancia al articulo 17 de la ley 1150 de 2007 el cual dispone:

"ARTICULO 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso sera un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.

GD-F-010 Vol

Cnoil

Page 5: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

SENA

7A7

RESOLUCION No. 8 2 8 3 DE 2015

POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Y ALEXANDRA

LEON RUBIANO C.0 52.435.154

En desarrollo de lo anterior y del deber de control y viqilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de ContrataciOn de la AdministraciOn Publica, tendran la facultad de imponer las multas que havan sido pactadas con el obieto de conminar al contratista a curnplir con sus obliqaciones.

Esta decision debera estar precedida de audiencia del afectado que debera tener un procedimiento minimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecuciOn de las obligaciones a cargo del contratista. Asi mismo podran declarar el incumplimiento con el propOsito de hacer efectiva la clausula penal pecuniaria incluida en el contrato.

PARAGRAFO. La clausula penal v las multas asi impuestas, se haran efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensaciOn de las surnas adeudadas al contratista, cobro de la garantia, o a cualquier otro medio para obtener el paqo, incluyendo el de In jurisdicciOn coactiva.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Las facultades previstas en este articulo se entienden atribuidas respecto de las clausulas de multas o clausula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expediciOn de esta ley y en los que por autonornia de la voluntad de las partes se hubiese previsto /a cornpetencia de las entidades estatales para irnponerlas y hacerlas efectivas.

En ese orden, el articulo 86 de la ley 1474 de 2011 seliala el procedimiento que sustenta esta audiencia, de la siguiente manera:

ARTICULO 86. IMPOSICION DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas at Estatuto General de ContrataciOn de la AdministraciOn POblica podran declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la clausula penal. Para tal efecto observaran el siguiente procedimiento:

a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pablica lo citara a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citaciOn, hard menciOn expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompariando el informe de interventoria o de supervisiOn en el que se sustente la actuaciOn y enunciara las normas o clausulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrian derivarse para el contratista en desarrollo de la actuaci6n. En la misrna se establecera el lugar, fecha y hora para la realizaciOn de la audiencia, /a que podia tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Erg el evento en que la garantia de cumpliniiento consista en pOliza de seguros, el garante sera citado de la misma manera;

b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentara las circunstancias de hecho que motivan la actuaciOn, enunciara las posibles normas o clausulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrian derivarse para e/ contratista en desarrollo de la actuaciOn. Acto seguido se conceders el use de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante,

GD-F-010 VOI

COPIA

Page 6: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

rrw p

0 RESOLUCIoN No. g 2 8 3 DE 2015

SENA POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL

7A7 O ECNTNRTER EA LT Os EDREv Pi cRi EoSNTAAcC 1 I 00 NN ADL ED SE EARpVRI CE !NODS N o ZAj

2E750s ED NE A20y15A St_ EU XSACNR DI TROA

LEON RUBIANO CC 52.435.154

para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podia rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;

c) Hecho to precedente, mediante resolucidn motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entendera notificada en dicho acto pUblico, la entidad procedera a decidir sobre la imposiciOn o no de la multa, sanciOn o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisiOn asi proferida sSI° procede e/

recurs() de reposicion que se interpondra, sustentara y decidira en la misma audiencia. La decisiOn sobre el recurso se entendera notificada en la misma audiencia;

d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de /a entidad o su delegado, podia suspender la audiencia cuando de oficio o a peticiOn de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razOn debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuaciOn administrativa. En todo caso, al adoptar la decisiOn, se sefialara fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podia dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por alga n medio tiene conocimiento de la cesaciOn de situaciOn de incumplimiento.

Lo anterior debidamente, desarrollado por el articulo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015:

Efectividad de las garantias. La Entidad Estatal debe hacer efectivas las garantias previstas en este capitulo asi:

(...)

3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la clausula penal si esta pactada en el contrato, y ordenar su paqo al contratista y al qarante. El acto administrativo correspondiente es la reclamaciOn para la compania de seguros.(Subrayado fuera de texto).

Por lo tanto, por existir incumplimiento en vigencia del plazo contractual y con fundamento en lo sustentado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo SecciOn Tercera, Subseccion A, Consejero Ponente: HERNAN ANDRADE RINCON en sentencia No (38.788) del 16 de julio de dos mil quince (2015), donde se precis6 el concepto de la clausula penal de la siguiente manera:

3.1. La procedencia del reconocimiento de la clausula penal pecuniaria y de la indemnizaciOn de perjuicios.

En materia de contrataciOn estatal las disposiciones contenidas en la leqislaciOn mercantil y civil gozan de plena aplicaciOn en los relaciones neqOciales en que sea parte el Estado[id, salvo en los asuntos expresamente regulados la Ley 80 los por cuales deberan someterse a su itnperio.

Siguiendo esa direcciOn vale precisarse que el Estatuto General de ContrataciOn de la Administrac/On Pablica 110 incluyO regulaciOn especifica alguna sobre la clausula

GD-F-OW Vol

Page 7: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

COPIA, •

SENIA.

7AN..

RESOLUCION No. R DE 2015

POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA Y ALEXANDRA

LEON RUBIANO C C 52.435.154

penal pecuniaria fill], de tal suede que para acotar el contenido y alcance de esta figura resulta imperioso remitirse a las disposiciones que sobre el particular contienen las normas comerciales v civiles.

El Estatuto Mercantil, en su articulo 867, acerca de la clausula penal enseria que:

"ARTICULO 867. CLAUSULA PENAL. Cuando se estipule el pago de una prestacion determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entendera que las partes no pueden retractarse.

Cuando la prestacien principal este determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podia ser superior al monto de aquella. (Subrayado fuera de texto).

En ese orden de ideas, en cuanto a la graduacion de Ia clausula penal pecuniaria el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo SecciOn Tercera, Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO en sentencia Radicaci6n No (17009) del 13 de noviembre de dos mil ocho (2008), abord6 el tema de Ia siguiente manera:

"Se debe tenet- presente que el decreto-ley 222 de 1983 -al igual que hoy acontece con la Ley 1.150 de 2007-, facultaron a las entidades pi blicas para que -previo pacto- impusieran v erecutaran la clausula penal pecuniaria frente a sus contratistas -al verificar un incumplimiento contractual-. Pero es necesario considerar, igualmente, que In normatividad -arts. 1596 del CC y 867 Co de Co.-, la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado, han dispuesto v analizado la posibilidad de qraduar -disminuyendo y aumentando- dicha clausula. (...)(Subrayado fuera de texto).

Para tal efecto, teniendo presente que las actividades de la contratista, en virtud del contrato de prestaciOn de servicios No 2750 de 2015, no son de naturaleza comercial, la administraci6n para la graduaciOn de la clausula penal pecuniaria tiene como fundamento el articulo 1596 del CC el cual dispone:

"ARTICULO 1596. REBAJA DE PENA POR CUMPLIMIENTO PARCIAL. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligacien principal y el acreedor acepta esta parte, tendra derecho para que se rebaje proporcionalmente la Dena estipulada por falta de cumplimiento de la obligacien principal. (Subrayado fuera de texto).

Por lo tanto y en esa lOgica el Consejo de Estado concluye:

Por esta razen, el aspecto de la sentencia del a quo con el cual esta inconforme la parte demandada se confirmara -esto es, la reduccien del monto de la sanciOn-, pues los antecedentes rurisprudenciales de esta Seccien, sumado a la claridad de las normas que requlan la materia, enserian que, efectivamente, en caso de incumplimiento de tin contrato que contiene la clausula penal, no necesariamente se debe imponer el valor total de la pena pactada, sino una suma proporcional, siempre que se hubiese ejecutado parte del contrato. (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, las partes en virtud del contrato No 2750 de 2015, pactaron la siguiente clausula:

GD-F-010 Vol

Page 8: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

• SENA

7A7

RESOLUCION No. 8 2 8 3 DE 2015

POR LA CUAL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Y ALEXANDRA

LEON RUBIANO C.0 52.435.154

"CLAUSULA OCTAVA.- Multas o clausula penal pecuniaria: El incumplimiento de las obligaciones del contrato seran sancionados pecuniariamente de conformidad con las siguientes estipulaciones: 1) En caso de que have luclar a la declaratoria de incumplimiento o caducidad del contrato, e/ SENA podra exigirle al (la) CONTRATISTA a titulo de tasaciOn anticipada de perjuicios, una surna equivalente al diez por Ciento (10%) del valor total del Contrato, lo cual no lo exime del pago de los perjuicios causados en exceso de dicha tasaciOn. (...)

PARAGRAFO PRIMERO: En la aplicaciOn de la clausula penal y de las mulles se tendra en cuenta el principio de proporcionalidad v se dare previatnente cumplimiento al debidoproceso, de conformidad con los articulos 17 de la ley 1150 de 2007 v 86 de la Ley 1474 de 2011 (anticorrupciOn) y a lo previsto en el articulo 128 del Decreto 1510 de 2013.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que el (la) CONTRATISTA no pague el valor de la clausula penal o de la multa dentro del termitic) indicado en el acto administrativo correspondiente, el SENA hare efectivo su pago a traves de la pOliza de cumplimiento del contrato o la deducira de cualquier cantidad que adeude al (la) CONTRATISTA, quien autoriza esta deduccion expresamente con la firma de este contrato." (Subrayado fuera de texto).

Asi las cosas el SENA, con fundamento en el parbgrafo del articulo 17 de Ia ley 1150 de 2007 y la clausula octava del contrato No 2750 de 2015, gradua el valor de la clausula penal pecuniaria como consecuencia del incumpliendo de ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 No 52 435.154 de Bogota D.C. proporcionalmente, por 22 dias comprendidos desde el 15 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2015, por un valor de DOS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.397.579) de acuerdo con el informe presentado por la supervisors del contrato.

Que en merit° de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar que la contratista ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 No 52.435.154 de Bogota D.0 incumplig el contrato de prestacion de servicios No 2750 DE 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Hacer efectiva la CLAUSULA PENAL PECUNIARtk. con ocasiOn del incumplimiento de la coptfatista, proporcionalmente, por un valor de DOS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE-/ PESOS M/CTE ($2.397.579)_

ARTICULO TERCERO: El valor correspondiente a Ia CLAUSULA PENAL PECUNIARIA sera descontado del saldo que a favor de la contratista exista. pOr concepto de pagos derivados de la ejecucion del contrato 2750 de 2015. ----

ARTICULO CUARTO: Ordenar a la COMPANIA SEGUROS DEL ESTADO S. A., identificada con NIT. 860.009.578-6, que en el caso que el saldo a favor del contratista resultare insuficiente para pagar el valor de la sancion penal pecuniaria, asuma el pago del saldo insoluto con cargo al amparo de cumplimiento que se encuentra contenido en la poliza de seguro de cumplimiento No. 14-44-101071168.

GD-F-010 VOl

COPIA

Page 9: 8 2 8 3 - Senacontratacion.sena.edu.co/_file/procesos/3034_1.pdf · 2015-11-23 · resolucion no. 8 2 8 3 de 2015 sena 7a7 por la cual se decide la declaratoria de incumplimiento

COHA

• RESOLUCION No. 8 2 8 3 DE 2015

SENA

7A7

POR LA CURL SE DECIDE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 2750 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Y ALEXANDRA

LEON RUBIANO C.0 52.435.154

saldo insoluto con cargo al amparo de cumplimiento que se encuentra contenido en la pOliza de seguro de cumplimiento No. 14-44-101071168.

PARAGRAFO: En el caso que la aseguradora asuma el pago del saldo insoluto, debera pagar el valor correspondiente dentro de los quince (15) dias calendario, siguientes a aquel en el cual Ia subdireccion del Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital del SENA le requiera el pago.

ARTICULO QUINTO: Una vez quede ejecutoriada, la presente Resolucion se publicara en el SECOP y adicionalmente se debera comunicar a la Camara de Comercio de Bogota D.0 y a la Procuraduria General de Ia NaciOn, para lo de su competencia.

.--- ARTICULO SEXTOr'Notificar Ia presente resolucion a Ia senora ALEXANDRA LEON RUBIANO C.0 No 52.435.154 de Bogota D.C. haciendole saber que contra la presente resoluciOn procede el recurso de reposici6n Aue debera ser interpuesto dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de notificaciOn de este Acto administrativo.

ARTICULO SEPTIMO: De igual forma, notificar Ia presente resoluciOn a la COMPANIA SEGUROS DEL ESTADO S. A., identificada con NIT. 860.009.578-6 haciendole saber que contra la presente resoluciOn procede el recurso de reposiciOn que debera ser interpuesto dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de notificaciOn de este Acto administrativo.

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogota D.0 a los 10 NOV 2015

.. RGE ALBE •TO :ETANCOURT "0 B RIGUEZ

/ Subdirector Centro de Servicios F na cieros

Revise): T ti Mai“Je olina Proyecto Cesar R

GD-F-010 Vol